Certificación No. 2026-694 — Resolución de cancelación de Registro de Marca de Fábrica PIX clase internacional (30) No.87959
Dirección General de Propiedad Intelectual - Instituto de la Propiedad
- Decreto: 2026-694
- Publicación: 30 de julio de 2026
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual - Instituto de la Propiedad
- Gaceta: 37,207
- Categoria: Mercantil
Resumen
El Instituto de la Propiedad cancela el registro de dos marcas PIX porque su dueña (PRODUCTOS S.A.S. C.V.) no las usó en Honduras durante tres años seguidos ni pagó la rehabilitación. La cancelación beneficia a GRUPO BIMBO, quien solicitó eliminar estos registros abandonados.
Considerandos
.... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:...
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Articulos
Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2025-007687 del Registro de la Marca de Fábrica PIX clase internacional (30), registrada bajo No.87959 en fecha 04 de junio del 2003, a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS S.A.S. C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 09 de septiembre del 2025, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., en virtud que la Sociedad PRODUCTOS S.A.S. C.V., no demostró el uso de la marca en el país, durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación, ni el pago de la tasa de rehabilitación correspondiente. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del 2026. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2026. 30 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2026, a petición de parte, y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2026-695 de fecha 22 de junio del 2026, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.2026-695. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 22 de Junio del 2026. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.2025-007686 del Registro de la Marca de Fábrica PIX registrada bajo No.87974 en clase internacional (30), propiedad de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS S.A.S. C.V., presentada el 09 de septiembre del 2025, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
.... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2025-007686 del Registro de la Marca de Fábrica PIX clase internacional (30), registrada bajo No.87974 en fecha 04 de junio del 2003, a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS S.A.S. C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 09 de septiembre del 2025, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., en virtud que la Sociedad PRODUCTOS S.A.S. C.V., no demostró el uso de la marca en el país, durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación, ni el pago de la tasa de rehabilitación correspondiente. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del 2026. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2026. 30 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO
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