Aviso No. 0801-2026-01723 — Demanda de nulidad de Acuerdo CL-A-SPE-606-2026
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01723
- Publicación: 30 de julio de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,207
- Categoria: Laboral
Resumen
Un ciudadano demanda al Estado de Honduras para anular un acuerdo que lo despidió, argumentando que fue cancelado sin razón válida. Busca recuperar su puesto de trabajo y recibir los salarios no pagados desde su despido, más beneficios laborales pendientes como vacaciones y bonos.
Texto completo
Que en fecha 23 de abril del año 2026 comparece el señor LUIS CARLOS MEDINA ARDON, quien en el escrito de demanda confiere poder al Abogado ANDRES ALBERTO NUÑEZ OLAY, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 24894 y al Abogado HÉCTOR JARDIEL SUAZO MENDOZA, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 39528, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01723, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA por el procedimiento en materia de personal. Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. CL-A-SPE-606-2026, de fecha 26 de marzo del 2026, efectivo a partir del 31 de marzo del 2026, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Planificación Estratégica, conformada mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, por incurrir en motivos de nulidad absoluta. Se solicita reconocimiento situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo y a manera de indemnización el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha la cancelación hasta que se ejecute efectivamente el reintegro, así como los demás derechos que se deben percibir durante la sustanciación del proceso, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos y bonos; se acompañan documentos y se designa lugar donde obran los demás originales; se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demandada. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: