La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 64 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil dos mil veintitrés, el Abogado JONY ALEXANDER ESQUIVEL DUBON en su condición de Apoderado Legal del señor RAUL ANDRES BARDALES NEDA, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en Un Certificado de Depósito a Plazo Fijo a Título personal con No. 000000200007820517 a un plazo de 360 días con un saldo actual de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L 2,800,000.00) con fecha de apertura el ocho de noviembre del año dos mil veintidós con fecha de vencimiento el ocho de noviembre del año dos mil veintitrés emitido por la sociedad mercantil denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANONIMA (FICOHSA).- San Pedro Sula, Cortés, 14 de febrero del 2024 RENE ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 12 M. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para tos efectos legales correspondientes; HACE SABER. Que en fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) la Paola Maricela lraheta Morales, en su condición de apoderada judicial de la Entidad mercantil Zeta Gas Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya siglas son ZETA GAS HONDURAS S.A DE C.V.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procubrador General de la República; Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Protección al Consumidor. Demanda en materia ordinaria de primera instancia para que se declare la nulidad total de una resolución administrativa número DGPC-515-2023 en fecha ocho de septiembre del año dos mil veintitrés emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, por no ser conforme a derecho ya que la misma violenta principios constitucionales como el debido proceso, defensa, congruencia y legalidad de actuaciones por quebrantamiento de las formalidades esenciales y la errónea valoración para sancionar, San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 M. 2023 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro (2024) la señora Patricia Margarita Sánchez Raudales.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2024-00015.-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Migración, demanda en materia personal, para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo N°. 132-2023 de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) efectivo el dos de enero del año dos mil veinticuatro (2024) Patricia Margarita Sánchez Raudales, emitido por el Instituto Nacional de Migración, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas, necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones se orden el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalado en el puesto de trabajo, reconocimiento de las vacaciones adeudadas, reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha que inicie la labor mediante suscripción de contratos de servicios personales.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman. Secretario General 12 M. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con se de en Ciudad de San Pedro Sula,departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro (2024) la abogada Elvia Marc en y Sabillon Gutiérrez, en su condición de apoderada Judicial del señor Erik Orlando Cerna Peratto,- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024- 00019-LAP y número asignado por el Juzgado 20-2024.S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), demanda en materia personal, para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 284-2023 de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés Erik Orlando Cerna Peratto, emitido Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), se declare la ilegalidad y su nulidad se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto en materia de personal, que se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, el pago de sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha del despido hasta la fecha en que se cumpla la reinstalación. San Pedro Sula, Cortés, veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 M. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado GILBERTO LEZAMA TORO en su condición de representante procesal de los señores MELVIN ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, KARINA JASMIN RIVERA ALVARADO, JOSE LUIS RODRIGUEZ GIRON, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2023-00372. "Se interpone demanda de nulidad de actos administrativos en materia de personal, reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía superior, violación a la ley y reglamento de la Ley de Servicio Civil y al debido proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a sus mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarlos dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo.- Documentos.- Poder.- ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 12 M. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del articulo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales corespondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor José Fernando Quesada Andino, con orden de ingreso número 0801-2023-01314, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda contencioso administrativo en materia de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley, procedimientos nacionales quebrantamiento de formalidades esenciales.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-219-2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2024 _______ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN