Acuerdo Ejecutivo No. 42-2024 — Nombrar a Gloria Evelia Arana Canales como Gerente Administrativo de ANSEC
Presidencia de la República
- Decreto: 42-2024
- Publicación: 12 de marzo de 2024
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 36,483
Considerandos
Nombrar a la ciudadana Gloria Evelia Arana Canales, en el cargo de Gerente Administrativo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
La ciudadana Arana Canales, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Articulos
Nombrar a la ciudadana Gloria Evelia Arana Canales, en el cargo de Gerente Administrativo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
La ciudadana Arana Canales, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
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