Vigente
13 de febrero de 2024 | La Gaceta No. 36,459

Decreto Ejecutivo mediante el cual se declara Estado de Emergencia en Servicio de Agua y Saneamiento en el Municipio del Distrito Central

Articulos

Articulo 1

En virtud de la heredada insuficiencia e ineficiencia de los servicios de agua potable y saneamiento para satisfacer la demanda de la población hondureña residente en el Municipio del Distrito Central, que ha provocado una crisis y calamidad pública al no poder garantizar este derecho fundamental a la población, cuya salud se encuentra en riesgo por el desabastecimiento y/o la contaminación de fuentes de agua y de los sistemas de distribución de la misma; se declara ESTADO

DE EMERGENCIA EN SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO en el Municipio del Distrito Central, comprendido por las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela y aldeas aledañas, por un periodo de UN (1) año, con el objeto de garantizar el derecho humano del acceso al agua de calidad, como bien público fundamental para la vida y la salud.

Articulo 2

Al amparo de la presente declaratoria de Emergencia, se instruye y autoriza a todas las instituciones de la administración pública vinculadas con el tema, a prestar su colaboración a la Alcaldía Municipal de Distrito Central (AMDC) en la planificación, gestión y ejecución de aquellos proyectos para el acceso a servicios de agua y saneamiento, a través de la mejora, reparación o construcción de infraestructura destinada a la protección de cuencas y fuentes generadoras de agua, al almacenamiento, producción, conducción, distribución y tratamiento de agua para uso y consumo humano, así como la infraestructura destinada a servicios de saneamiento y el equipamiento e infraestructura destinada a la gestión de residuos sólidos. Lo anterior, incluye la mejora en las redes de distribución de agua potable, recolección de aguas residuales y su tratamiento, con el fin de proporcionar un suministro sostenible de servicios de agua potable y saneamiento a las comunidades del Municipio del Distrito Central, así como de otras obras requeridas para asegurar la atención de la demanda de agua potable, saneamiento del agua, mantenimiento del alcantarillado sanitario, la gestión adecuada de los residuos sólidos urbanos, mejorando los procesos de recolección de basura, así como la modernización del almacenamiento y tratamiento de los residuos sólidos, asegurando de esta forma la calidad y cantidad de los recursos hídricos disponibles.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), para que de acuerdo a su programación y a su disponibilidad de fuentes de financiamiento, brinden su apoyo a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para gestionar, identificar y proveer los recursos financieros con fondos nacionales o internacionales, que sean necesarios para llevar a cabo los proyectos requeridos para atender la presente declaratoria de emergencia de servicios de agua, saneamiento e higiene, así como los fondos que eventualmente puedan requerirse en el marco de los procesos de indemnización de terrenos que puedan verse afectados por causa de necesidad pública, para la construcción y funcionamiento de dichos proyectos.

Articulo 4

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. En vista de que los recursos financieros que captaba el Sistema Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), correspondientes a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento en la División Metropolitana del Distrito Central, fueron trasladados y son ahora captados por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); se deberá buscar un

acuerdo entre ambas instituciones para ofrecer una solución efectiva para el pago de las prestaciones e indemnizaciones que correspondan para el personal que por motivo de dicho traslado deba ser cancelado.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CARMEN HAYDEE LÓPEZ FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY GERARDO TORRES ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY

JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MARITZA CONCEPCIÓN GALLARDO LÓPEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER, POR LEY HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS

OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

E MPRESA N ACIONAL DE A RTES G R`FICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 13 DE FEBRERO DEL 2024 NUM. 36,459 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 23-2024 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ejecutivo No. 22-2024, Acuerdos Nos. 42-2024, 100-2024, 117-2024 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdo C.D.SENASA 002-2023 A. 1 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Christian David Duarte Chávez, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con Rango de Secretario de Estado. SEGUNDO: El ciudadano Duarte Chávez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 15 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,461 1 A. Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO 002-2024 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo 002-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdos Nos. 201-2024, 203-2024 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESIONAL DEL DERECHO COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS Acuerda Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que, la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente(a)…”. CONSIDERANDO (02): Que, la Constitución de la República en su artículo 245 establece las atribuciones del Presidente(a) de la República, dentro de las cuales se hace referencia específica en los numerales “2) Dirigir la política general del Estado y representarlo; 11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General […]”. CONSIDERANDO (03): Que, la Constitución de la República en el artículo 274 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento […][…]”. CONSIDERANDO (04): Que, la Constitución de la República en el artículo 277 establece que “El Presidente(a) de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás Leyes aplicables”. CONSIDERANDO (05): Que, la Constitución de la República en su artículo 360 establece que “Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa

EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada”. CONSIDERANDO (06): Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 15 establece que “Para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, el Presidente(a) de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado y crear gabinetes sectoriales a cargo de Secretarios de Estado que coordinen los mismos […]”. CONSIDERANDO (07): Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 16 establece que “El Presidente(a) de la República, podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente(a) de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento”. CONSIDERANDO (08): Que, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 29 numeral 11) establece que “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias y cualquier otra función que le asigne la Presidente de la República: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8)…; 9)…; 10)…; 11) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas […]”. CONSIDERANDO (09): Qué, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 33 establece que “Los secretarios de Estado son colaboradores del Presidente(a) de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia […]”. CONSIDERANDO (10): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 numeral 8) establece que “Son atribuciones y deberes comunes a los secretarios de Estado: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente(a) de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por

los respectivos Secretarios Generales […]”. CONSIDERANDO (11): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (12): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que “…el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO (13): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 5 establece que “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la res- ponsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO (14): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 19 establece que “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa estable- cida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficiencia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en funciones del fin para el que hubieren sido atribuidas”. CONSIDERANDO (15): Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 38 numeral 5), establece que “Las Contrataciones que realicen los organismos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; y, 5) Contratación Directa […]”. CONSIDERANDO (16): Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1 establece que “Los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias […][…][…]”. CONSIDERANDO (17): Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 63 establece los supuestos en los que podrá realizarse la Contratación Directa, para lo cual se requerirá autorización del Presidente ( a) de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos. CONSIDERANDO (18): Que, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 3 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Cons- titutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad ,

comunicaciones, sanidad y reforma agraria […]”. CONSIDERANDO (19): Que, el Reglamento de Orga- nización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo en su artículo 24 establece que “Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstos en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley […]”. CONSIDERANDO (20): Qué, en fecha 13 de abril del año 2023, fue creado el Acuerdo Ejecutivo No. 008- 2023, en el cual se realiza la Delegación al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado José Manuel Zelaya Rosales, con la atribución y potestad de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus fuerzas (Fuerza Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval), para el año 2023. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los artículos 235, 245 numerales 2), 11) y 16), artículos 274, 277, 360 de la Constitución de la República; artículos 15, 16, 29 numeral 11), artículo 33, 36 numeral 8) y artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5 y 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 38 numeral 5) y artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado; artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. AC U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, la potestad y atribución de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para la adquisición y suministro de bienes y servicios, específicamente para la adquisición de equipo, materiales, partes, repuestos, insumos, servicios y otros necesarios, para el cumplimiento de la misión institucional de las Fuerzas Armadas y el debido funcionamiento de aeronaves y vehículos militares; contratación de seguros necesarios para el funcionamiento de aeronaves y vehículos para el mantenimiento y reparación de armamento militar, servicios técnicos especializados en materia de investigación e inteligencia y comunicación, asimismo, como su mantenimiento, soportes, licencias y capacitaciones necesarias para el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus Fuerzas (Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval). SEGUNDO: El presente Acuerdo se limita exclusivamente dentro de las facultades y atribuciones propias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a las contrataciones de bienes y servicios. TERCERO: Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Acuerdo deberán desarrollarse siguiendo las excepciones en el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia hasta al 31 de diciembre del 2024. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 16 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,462 1 A. Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 20-2024 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Nos. 20-2024, 29-2024, 31-2024, 34-2024 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Ángel Francisco Chacón Munguía, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. SEGUNDO: El ciudadano Chacón Munguía, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 29-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Brian Martín Erazo Muñoz, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Regulación, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. SEGUNDO: El ciudadano Erazo Muñoz, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un (1) día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 31-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM- 41-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de octubre, 2023 (Edición No. 36,357). ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Elsy Emire Urcina Raskoff, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). SEGUNDO: La ciudadana Urcina Raskoff, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 34-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Marlon Javier Pineda Leiva, en el cargo de Director Adjunto del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) ad honorem; asimismo, asumirá de manera interina la Subsecretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) ad honorem. SEGUNDO: El ciudadano Pineda Leiva, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 19 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,464 1 A. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2024 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28

EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 enero al 07 de febrero de 2024: 46 municipios en el país con cero incidencia (15% de los municipios a nivel nacional); 218 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 73% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 20% del índice de homicidios; 22 casos de muertes violentas en mujeres, lo cual se traduce en una reducción del 38% en relación al año 2023; 61% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 384 bandas criminales; 22,613 allanamientos de morada exitosos; 183 denuncias por extorsión recibidas; 2,402 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 24 personas capturadas con fines de extradición; 27,691 detenciones por delito; 8,739 órdenes de captura; 66% de aumento en la incautación de armas de fuego (6,951 armas de fuego decomisadas); 4,157 vehículos decomisados; 20,941 motocicletas decomisadas; 25,754 libras de marihuana decomisadas; 4,751 kilos de cocaína decomisada; 89,179 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 22 narcolaboratorio destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política

general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables.

DECRETA:

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