Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
12 de marzo de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2023-00786 — Demanda de Henrry Honatt Guevara Chavez contra Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00786
  • Publicación: 12 de marzo de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,483

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Flor Angélica Almendares Santos, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No. 0801-2023-01194, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS- DE-GNGTH-255-2023, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras y notificado el 18 de octubre del año 2023, por no haber sido dicto conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a supuesto de trabajo en igual o mejores condiciones a las establecidas y como daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir en su ausencia, desde su ilegal e injusta cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro en su cargo del cual fue cancelada por cesantía sin causa alguna al margen de la Ley. Costas del Juicio. Que se habiliten días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Petición. Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al articulo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, el señor Carlos Antonio Alvarado Hernández, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMl); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 29-2024, con correlativo No. 0501- 2024-00028-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito de carácter particular consistente en la notificación de cancelación de fecha veintidós de diciembre del año 2023 por infringir el ordenamiento Jurídico, contener vicios de nulidad tanto de forma como de fondo, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, asimismo el compareciente solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada de los derechos que se reclaman y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, mediante indemnización de perjuicios ocasionados, asi mismo, para que se condene al Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI); al pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacación proporcional, bono de vacaciones pendientes período 2022-2023, bono de proporcional período 2023-2024, décimo tercer mes proporcional, décimo cuarto mes proporcional y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación despido hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria definitiva, más el pago de beneficios salariales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, pago de ajuste salarial enmarcado en el Acuerdo SETRASS 033-2023, bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, se habiliten días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 28 de febrero del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 M. 2024