Aviso No. 0801-2022-07731 — Declaración de muerte presunta de JEFRY ANTHONY COLINDRES MEDINA
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
- Decreto: 0801-2022-07731
- Publicación: 12 de marzo de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
- Gaceta: 36,483
Texto completo
AVISO DE MUERTE PRESUNTA El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del dos mil veinticuatro se dictó sentencia en la solicitud de muerte por presunción registrada bajo el No. 0801-2022-07731-CV en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de muerte presunta presentada ante este Despacho de justicia por la abogada LINDA ELISA MARTINEZ REYES, en su condición de representante procesal de la señora KARLA XIOMARA MEDINA ZUNIGA. -SEGUNDO: Declarar la muerte presunta al señor JEFRY ANTHONY COLINDRES MEDINA. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero del año 2024.- LIC. ELSA AVILA SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de agosto del año dos mil veintitrés, la señora La Piedad de María Matute Martínez,actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 115-2023, con correlativo No. 0501-2023-00109-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto Administrativo de carácter particular consístente en el Acuerdo de Cancelación Número SE-IP-337-2023 de fecha 11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad-Secretaría General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en nuestra ausencia a partir de la fecha en que se canceló el Acuerdo hasta que sea re instalada al puesto de trabajo.- Reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que inició relación laboral mediante Contrato de Trabajo.- MÁS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 01 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha once de agosto del año dos mil veintitrés, el señor Marvin Geovany Perdomo Juarez, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 114-2023, con correlativo No. 0501-2023-00108-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número SE-IP-338-2023 de fecha 11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad-Secretaría Ejecutiva, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, solicita el compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás, derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló su Acuerdo hasta que sea re instalada a su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento, que se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 01 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 M. 2024
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras