Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 15-2024 — Declarar el Ópalo Matriz Negro como Gema Nacional
Congreso Nacional
DECRETO No. 15-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 172 establece que “Toda riqueza antropológica,
arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte
del Patrimonio Cultural de la Nación. La Ley establecerá
las normas que servirán de base para su conservación,
restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es
deber de los hondureños velar por su conservación e impedir
su sustracción, los sitios de belleza cultural, monumentos y
zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 340
de la Constitución de la República, se declara de utilidad
y necesidad pública la explotación técnica y racional de
los Recursos Naturales, asimismo la reglamentación de su
aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, fijando
las condiciones de su otorgamiento a los particulares porque
constituye el patrimonio de los hondureños la industria y el
comercio en pequeña y gran escala para lo cual su protección
es objetivo de ley.
CONSIDERANDO: Que Honduras desde tiempos coloniales
ha sido conocida, como un país poseedor de grandes depósitos
de diferentes variedades de Ópalos y que mediante Decreto
Legislativo No.119-2008 del 9 de septiembre del 2008,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición
número 31,805 en fecha 7 de enero del 2009, donde se crean
áreas reservadas exclusivamente para la explotación de Ópalo
en Honduras por los residentes de las zonas del departamento
de Lempira, con el objetivo de mantener los beneficios
económicos únicamente entre las comunidades involucradas.
CONSIDERANDO: Que el Ópalo Hondureño es una Gema
Única de incomparable belleza natural, que solamente cinco
(5) países en el mundo son poseedores de depósitos de tanta
variedad de Ópalos como el hondureño y además se encuentra
localizado en una región geográfica pequeña, el departamento
de Lempira, que posee la disponibilidad de las variedades
de esta Gema Preciosa que representan una gran demanda a
nivel mundial, por lo menos cinco (5) de éstas, tales como
el famoso Ópalo Matriz Negro, siendo la más prometedora.
CONSIDERANDO: Que existe una conciencia en el mercado
de Gemas a nivel mundial y de la existencia de Honduras
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
como un potencial proveedor de Gemas de Ópalo de muy
buena calidad, tomando en cuenta que actualmente se explota,
procesa y transforma dicho mineral solo con fines artesanales
en el territorio nacional, aún no encontrándose posicionado en
el mercado internacional pese a su alto valor, calidad y precio
de mercado a nivel mundial.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado establecer los
mecanismos para la protección, resguardo y conservación de
la cultura en todos sus aspectos con la finalidad de fortalecer
el desarrollo del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declarar el ÓPALO MATRIZ NEGRO
como “GEMA NACIONAL” con el
objetivo de crear de esta piedra preciosa,
única en el mundo, patrimonio nacional
por su importancia, belleza, precio y
valor cultural insigne de nuestra patria.
ARTÍCULO 2.- Declárese de interés nacional, la
i n d u s t r i a l i z a c i ó n , f a b r i c a c i ó n ,
procesamiento, comercialización y
tallado del ÓPALO MATRIZ NEGRO
“GEMA NACIONAL” cuya existencia
como recurso natural en Honduras es
única en el mundo.
ARTÍCULO 3.- Debido a su importancia y con el
propósito de proteger la industria y
economía nacional, se faculta e instruye
al Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN), para que cree
un Programa de Apoyo y Fomento a las
actividades relacionadas a la cadena de
valor del Ópalo como mineral y como
piedra preciosa, en conjunto con la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional y el Instituto Hondureño de
Turismo.
ARTÍCULO 4.- Se instruye al Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN)
reglamentar el Decreto Legislativo
No.119-2008 de fecha 9 de septiembre
del 2008, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, en la Edición número
31,805, en fecha 7 de enero del 2009,
tomando en consideración toda la cadena
de valor del Ópalo y su declaratoria del
ÓPALO MATRIZ NEGRO “GEMA
NACIONAL” a efecto de reglamentar la
transformación del mineral, garantizando
que el porcentaje de exportación de
la Gema Hondureña cortada, pulida,
brillada, procesada, transformada y
embellecida, sea superior al que podría
exportarse el Ópalo negro en bruto.
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ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional,
a los veintiuno días del mes de febrero de dos mil
veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE
Poder Legislativo
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