Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
13 de marzo de 2024Vigente Descargar PDF original

Decreto Legislativo No. 17-2024 — Decreto relacionado con protección de periodistas y defensores de Derechos Humanos

Congreso Nacional

  • Decreto: 17-2024
  • Publicación: 13 de marzo de 2024
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Constitucional

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley ordena al Estado de Honduras proteger a periodistas y defensores de derechos humanos mediante medidas legislativas. Beneficia a estos profesionales al garantizar su seguridad y libertad para trabajar. El propósito es cumplir compromisos internacionales y honrar la memoria de activistas como Berta Cáceres.

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.

Que es menester que el Estado de Honduras adopte medidas legislativas para cumplir las recomendaciones en materia ambiental, como la sugerida en el Examen Periódico Universal (EPU) que recomendó al Estado de Honduras seguir dando prioridad a los esfuerzos encaminados al reconocimiento y la protección de los periodistas y los defensores de los Derechos Humanos.

Que mediante Decreto Legislativo No.62-2022 del 27 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Junio de 2022, se elevó a la luchadora social y ambientalista hondureña BERTHA ISABEL CÁCERES FLORES a la Categoría de Heroína Nacional.

Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Texto completo

DECRETO No. 17-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. CONSIDERANDO: Que es menester que el Estado de Honduras adopte medidas legislativas para cumplir las recomendaciones en materia ambiental, como la sugerida en el Examen Periódico Universal (EPU) que recomendó al Estado de Honduras seguir dando prioridad a los esfuerzos encaminados al reconocimiento y la protección de los periodistas y los defensores de los Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.62-2022 del 27 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Junio de 2022, se elevó a la luchadora social y ambientalista hondureña BERTHA ISABEL CÁCERES FLORES a la Categoría de Heroína Nacional. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO,