Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 marzo 2024Edición No. 36,491

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 033-SEP-2024 — Delegación temporal de funciones en Gerencia Administrativa de la Secretaría de la Presidencia

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece, que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley. CONSIDERANDO: Que, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones y para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. Artículos 4 segundo párrafo y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 73-2024 de fecha seis ( 06) de marzo del dos mil veinticuatro (2024 ), publicado en el Diario Oficial La Gaceta con número 36,478, se canceló a la ciudadana VANESSA ELIZABETH MARADIAGA RODRÍGUEZ, del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, y siendo que, hasta la fecha no se ha nombrado personal a dicho cargo, es necesario delegar temporalmente facultades para asuntos concretos en dicho cargo. CONSIDERANDO: Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado. -- 1 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO: En aplicación del Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 3, 4, 5, y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente en la ciudadana, YESY ROXANA ESCOBAR RUIZ, con número de identificación 0801-1986-00233, en su condición de PREINTERVENTOR II, el ejercicio de funciones para asuntos concretos en la Gerencia Administrativa quien prestará este servicio Ad-Honorem, las funciones delegadas se describen a continuación: 1) Administrar el presupuesto de la Secretaría. 2) Participar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Secretaría y consolidar el mismo. 3) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto de la Secretaría. 4) Registrar y controlar la ejecución del gasto de acuerdo con las leyes. 5) Autorizar con su firma los documentos administrativos que emitan para la ejecución del presupuesto. 6) Supervisar la consolidación y control del presupuesto y del registro contable financiero de los recursos de la Secretaría. 7) Supervisar el proceso de compra y contratación de bienes y servicios de la Secretaría. 8) Llevar la contabilidad financiera de las operaciones de la Secretaría y sus dependencias. 9) Asesorar y brindar apoyo a las diferentes dependencias de la Secretaría en relación con la ejecución y control del presupuesto. 10) Preparar informes financieros y sobre ejecución presupuestaria. 11) Mantener actualizados los registros y archivos del control presupuestario y la contabilidad para su verificación por los Órganos Contralores del Estado. 12) Administrar y custodiar los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Secretaría y sus dependencias. 13) Supervisar las diferentes áreas de servicios generales. 14) Proveer los servicios generales como transporte, vigilancia, aseo, etc. 15) Comunicar a las autoridades superiores sobre medidas y controles administrativos a tomar al interior de la Secretaría. 16) Liquidar el presupuesto al término del ejercicio fiscal. 17) Realizar todas las funciones afines que se le asignen. SEGUNDO: Las funciones descritas en el ordinal anterior las ejercerá la ciudadana, YESY ROXANA ESCOBAR RUIZ, a partir de la fecha trece de marzo del año dos mil veinticuatro (13.03.2024) hasta el trece de abril del año dos mil veinticuatro (13.04.2024), debiendo en todo caso cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale el Secretario de la Presidencia. TERCERO: La responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CUARTO: La presente resolución es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (13.03.2024). RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA BELKY JANETH JIMENEZ GUEVARA SECRETARIA GENERAL, POR DELEGACIÓN ACUERDO 114-SEP-2023, Gaceta No. 36,326 de fecha 05 de septiembre de 2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 2 of 12 --

Fe de Errata

Fe de Errata — Corrección de error en Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022 sobre facultades del Secretario de Gobernación

En La Gaceta número 35,866 de fecha 7 de marzo de 2022, en la página A.3 primera y segunda columna del Diario Oficial La Gaceta, específicamente en la publicación del Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, numeral PRIMERO, se cometió un error involuntario, debiendo leerse de la siguiente manera: PRIMERO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS firmará los acuerdos de cancelación de los Secretarios y Subsecretarios de Estado y demás funcionarios, cuyo nombramiento esté atribuido a la Presidencia de la República; asimismo, tomar la Promesa de Ley de los servidores públicos en los procesos de juramentación, cuando sea solicitado por la Presidenta de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). CELSO DONADÍN ALVARADO SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización FE DE ERRATA Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 0095-ARSA-2024 08 de Marzo del 2024

Acuerdo

Acuerdo No. 0095-ARSA-2024 — Delegación funcional de competencias a Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria

La suscrita Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801- 1964-05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de Firmar; Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, Correcciones, Sustancias Controladas y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta, a excepción de lo delegado en Acuerdo No. 028-2022, desde el día Lunes 11 de marzo al viernes 22 de marzo del año 2024. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir del día 11 de marzo del año 2024. TERCERO: Transcribir el presente acuerdo para los fines legales correspondientes NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General -- 3 of 12 -- Instituto de la Propiedad ACUERDO No. DGRP-IP-003-2024

Acuerdo

Acuerdo No. DGRP-IP-004-2024 — Validación de levantamiento catastral y declaración de zona catastrada en municipio de Quimistán

Congreso Nacional

El Director General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad. - Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero del 2024. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. - 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos. - 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando, presente problemas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez -- 4 of 12 -- finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del veinte (20) de noviembre al diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitres (2023). CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 17 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,386 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del veinte (20) de noviembre al diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). POR TANTO: En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118 de la Ley General de Administración pública y haciendo uso de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1) 2) y 14); 24 numerales 1) 9) 10), 55,60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del municipio de Tatumbla; departamento de Francisco Morazán, siguientes: SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, antes señaladas. TERCERO: Este acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL -- 5 of 12 -- Instituto de la Propiedad COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; la comunidad; antes señalada la cual se encuentra ubicada en el municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero, 2024 RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Instituto de la Propiedad ACUERDO No. DGRP-IP-004-2024 El Director General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad. - Tegucigalpa; M.D.C., 20 de febrero del 2024. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. - 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos. - 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas. -- 6 of 12 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el Levantamiento Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del tres (03) de noviembre al dos (02) de diciembre de dos mil veintitres (2023). CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 01 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,372 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del tres (03) de noviembre al dos (02) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). POR TANTO: En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118 -- 7 of 12 -- de la Ley General de Administración Pública y haciendo uso de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1) 2) y 14); 24 numerales 1) 9) 10), 55,60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, siguientes: SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, antes señaladas. TERCERO: Este acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Instituto de la Propiedad COMUNICADO El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del Levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, MDC., 20 de febrero, 2024 RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL -- 8 of 12 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. SETRASS-109-2024

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-109-2024 — Aprobación de ajuste al Salario Mínimo para los años 2024 y 2025

LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar. CONSIDERANDO (2): Que mediante Acuerdo Número SETRASS No. 647-2023 se nombró a la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2024 incluyendo el Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador, integrada por los representantes del interés Patronal, interés Obrero e interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo, basado en la confianza, buena fe y entendimiento mutuo, más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación, acordando por consenso y forma tripartita el ajuste al Salario Mínimo para los años 2024 y 2025, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, tal cual consta en la Certificación del Acta de la Sesión No. 002-2024 celebrada el día dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO (3): Que según da cuenta la ya referida Certificación, en su numeral décimo primero consta también la presentación bipartita de Propuesta para la Fijación del Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador y demás Empresas que operan en la Zona Libre denominado “Acuerdo salarial y otros mecanismo para la promoción de la inversión protección y desarrollo del empleo decente, salud y seguridad en el trabajo, acceso a vivienda digna de las y los trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño”, mismo que fue suficientemente discutido y que por unanimidad de Votos de la Comisión de Salario Mínimo del Sector Textil Maquilar fue aprobado y vigente para los años 2024, 2025 y 2026. CONSIDERANDO (4): Que es deber del Estado promover la participación de las y los trabajadores y los empleadores en la toma de decisiones y propiciar los espacios de diálogo incluyentes entre estos sectores estratégicos, para el arribo de soluciones consensuadas o acuerdos que permitan desarrollar acciones concretas y proyectos conjuntos orientados a la generación de nuevos empleos y a la transformación de las relaciones de trabajo. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo, artículos 1, 128 numeral 5) y 245 numeral 42), 246, 247, 248 y 255 de la Constitución de la República; 1, 317, 381, 382 y 383 del Código de Trabajo; 1, 2 y 15 de la Ley de Salario Mínimo 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Aprobar el Ajuste al Salario Mínimo por el período dos (02) años, mismos que entrará en vigencia a partir del primero 01 de enero del año 2024 hasta el 31 de diciembre del año 2025 respectivamente de conformidad a los porcentajes en la tabla siguiente: Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo Categorías Años 2024 2025 De 1 a 10 trabajadores 5.5% 5.5% De 11 a 50 trabajadores 5.5% 5.5% De 51 a 150 trabajadores 6.5% 6.5% De 151 trabajadores en adelante 7% 7% -- 9 of 12 -- ARTÍCULO 2.- Aprobar la Nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para los años 2024 y 2025, de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores, la cual entrará en vigencia a partir del 01 de enero de año 2024 en la forma siguiente: -- 10 of 12 -- ARTÍCULO 3.- Que, para el Sector Agroindustrial, el salario mínimo se clasificará conforme a la categoría “Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca”. Entendiéndose por Agroindustria, las empresas que incluyen producción en campo y transformación industrial de materias primas agrícolas. Se determina aclarar para el caso de las empresas agroindustriales dedicadas a la producción de bienes alimentarios y materias primas de origen agrícola, se pagará el nivel de salario mínimo de manufactura a los trabajadores del área industrial y el nivel de Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Caza y Pesca a los trabajadores de área agrícola. ARTÍCULO 4.- Se acuerda establecer como Cláusula de Salvaguarda que indique, que en caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2024, emitido por el Banco Central de Honduras (BCH), sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2025, se deberá aplicar el ajuste igual al porcentaje del índice de inflación registrado, para lo cual se deberá emitir de oficio el respectivo Acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), con los valores actualizados. ARTÍCULO 5.- Aprobar el ajuste al Salario Mínimo por un período de tres (03) años para el Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres a partir del 01 de enero del año 2024 y hasta el 31 de diciembre del año 2026 de conformidad a los porcentajes descritos en la tabla siguiente: ARTÍCULO 6.- El ajuste antes acordado para todos los sectores productivos correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2024, deberá ser pagado en forma diferida a más tardar el 30 de abril del presente año. ARTÍCULO 7.- Para el Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres se acuerda establecer como cláusula de salvaguarda que en caso de que el índice de inflación interanual registrado por el Banco Central de Honduras (BCH) al 31 de diciembre de uno de los años AÑO SALARIO MÍNIMO MENSUAL Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2024 6.5% Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2025 7.5% Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026 8% -- 11 of 12 -- pactados anteriormente sea mayor al incremento pactado para el año subsiguiente, se aplicará de forma automática como incremento o reajuste salarial el porcentaje pactado más el diferencial del porcentaje interanual de inflación resultante del año anterior. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), deberá emitir de oficio, el respectivo Acuerdo oficializando el incremento por diferencial de inflación a más tardar el 15 de enero del año que se trate. ARTÍCULO 8.- La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago de los salarios mínimos de acuerdo a las normas legales establecidas, garantizando en todo caso, la aplicación a todas las personas trabajadoras el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. ARTÍCULO 9.- El Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) promoverá y articulará desde el ámbito de su competencia los acercamientos necesarios para que las y los trabajadores del Sector Textil Maquilador y sus dependientes en función de disminuir el alto índice de familias sin viviendas puedan acceder a los programas de financiación que al efecto tienen el Gobierno de la República. La Asociación Hondureña de Maquiladores (AMH), constituirá un fondo de Veinticinco Millones de Lempiras (L.25,000,000.00), para financiar el pago de las primas, gastos de cierre u otros gastos asociados a la adquisición vivienda de los proyectos habitacionales de carácter social aprobados por la Comisión Bipartita, para los trabajadores que laboren en empresas afiliadas a la referida Asociación. Una vez que este fondo se agote, la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), dependiendo de la capacidad económica que tenga, podrá ampliarlo. La Comisión Bipartita elaborará un Reglamento para el acceso y la asignación de los recursos provenientes de dicho fondo. La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) se compromete a poner a disposición de los trabajadores los recursos de este fondo dentro del término que se establezca en el Reglamento. ARTÍCULO 10.- El Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) promoverá y articulará la alianza y firma de convenios tripartitos entre la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y dicha Secretaría, con el propósito de que las y los trabajadores tengan otras opciones dentro de los parques industriales y zonas de mayor concentración de trabajadores del Sector Textil Maquilador para la adquisición a un bajo costo de los productos que conforman la canasta básica. ARTÍCULO 11.- El Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres y el Sector Obrero, junto con la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) acuerdan respetar y promover el Acuerdo Bipartito Salarial y otros Mecanismos para la Promoción de la Inversión, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo, Acceso a Vivienda Digna de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño. ARTÍCULO 12.- El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 12 of 12 --