Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 033-SEP-2024 — Delegación temporal de funciones en Gerencia Administrativa de la Secretaría de la Presidencia
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36 numeral 1) de la
Ley General de la Administración Pública, establece que son
atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado,
orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades
de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones
que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, establece, que la competencia
es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan
atribuida por Ley.
CONSIDERANDO: Que, el órgano superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones y para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forman parte el superior y el inferior.
El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante,
el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener
instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión
de los actos será imputable al órgano delegado. Artículos 4
segundo párrafo y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 73-2024 de fecha seis ( 06) de marzo del dos mil veinticuatro
(2024 ), publicado en el Diario Oficial La Gaceta con número
36,478, se canceló a la ciudadana VANESSA ELIZABETH
MARADIAGA RODRÍGUEZ, del cargo de Gerente
Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de
la Presidencia, y siendo que, hasta la fecha no se ha nombrado
personal a dicho cargo, es necesario delegar temporalmente
facultades para asuntos concretos en dicho cargo.
CONSIDERANDO: Que es conveniente delegar ciertas
funciones logísticas y de administración con el propósito de
hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración
Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de
Estado.
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 36 numeral 1 de la Ley General
de la Administración Pública, Artículos 3, 4, 5, y 6 de la
Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 27 y 28 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar temporalmente en la ciudadana, YESY
ROXANA ESCOBAR RUIZ, con número de identificación
0801-1986-00233, en su condición de PREINTERVENTOR
II, el ejercicio de funciones para asuntos concretos en la Gerencia
Administrativa quien prestará este servicio Ad-Honorem, las
funciones delegadas se describen a continuación: 1) Administrar
el presupuesto de la Secretaría. 2) Participar en la elaboración
del anteproyecto anual de presupuesto de la Secretaría y
consolidar el mismo. 3) Elaborar y controlar la ejecución
del presupuesto de la Secretaría. 4) Registrar y controlar la
ejecución del gasto de acuerdo con las leyes. 5) Autorizar con
su firma los documentos administrativos que emitan para la
ejecución del presupuesto. 6) Supervisar la consolidación y
control del presupuesto y del registro contable financiero de los
recursos de la Secretaría. 7) Supervisar el proceso de compra
y contratación de bienes y servicios de la Secretaría. 8) Llevar
la contabilidad financiera de las operaciones de la Secretaría y
sus dependencias. 9) Asesorar y brindar apoyo a las diferentes
dependencias de la Secretaría en relación con la ejecución y
control del presupuesto. 10) Preparar informes financieros y
sobre ejecución presupuestaria. 11) Mantener actualizados los
registros y archivos del control presupuestario y la contabilidad
para su verificación por los Órganos Contralores del Estado.
12) Administrar y custodiar los bienes muebles e inmuebles
adscritos a la Secretaría y sus dependencias. 13) Supervisar
las diferentes áreas de servicios generales. 14) Proveer los
servicios generales como transporte, vigilancia, aseo, etc.
15) Comunicar a las autoridades superiores sobre medidas y
controles administrativos a tomar al interior de la Secretaría.
16) Liquidar el presupuesto al término del ejercicio fiscal. 17)
Realizar todas las funciones afines que se le asignen.
SEGUNDO: Las funciones descritas en el ordinal anterior las
ejercerá la ciudadana, YESY ROXANA ESCOBAR RUIZ, a
partir de la fecha trece de marzo del año dos mil veinticuatro
(13.03.2024) hasta el trece de abril del año dos mil veinticuatro
(13.04.2024), debiendo en todo caso cumplir todos los
lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale el
Secretario de la Presidencia.
TERCERO: La responsabilidad que se derivare de la emisión
de los actos, será imputable al órgano delegado.
CUARTO: La presente resolución es de ejecución inmediata.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
veinticuatro (13.03.2024).
RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
BELKY JANETH JIMENEZ GUEVARA
SECRETARIA GENERAL, POR DELEGACIÓN
ACUERDO 114-SEP-2023, Gaceta No. 36,326 de fecha 05
de septiembre de 2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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Fe de Errata
Fe de Errata — Corrección de error en Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022 sobre facultades del Secretario de Gobernación
En La Gaceta número 35,866 de fecha 7 de marzo de 2022, en
la página A.3 primera y segunda columna del Diario Oficial
La Gaceta, específicamente en la publicación del Acuerdo
Ejecutivo No. 46-2022, numeral PRIMERO, se cometió un
error involuntario, debiendo leerse de la siguiente manera:
PRIMERO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, TOMÁS
EDUARDO VAQUERO MORRIS firmará los acuerdos
de cancelación de los Secretarios y Subsecretarios de Estado
y demás funcionarios, cuyo nombramiento esté atribuido a
la Presidencia de la República; asimismo, tomar la Promesa
de Ley de los servidores públicos en los procesos de
juramentación, cuando sea solicitado por la Presidenta de la
República.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año
dos mil veintidós (2022).
CELSO DONADÍN ALVARADO
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
FE DE ERRATA
Agencia de Regulación
Sanitaria ARSA
ACUERDO No. 0095-ARSA-2024
08 de Marzo del 2024
Acuerdo
Acuerdo No. 0095-ARSA-2024 — Delegación funcional de competencias a Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria
La suscrita Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida
y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de
la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la
Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento
Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA).
ACUERDA
PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS
DONALDO GARCÍA SERVELLÓN quien posee
el Documento Nacional de Identificación 0801-
1964-05064, en el cargo de COMISIONADO
PRESIDENTE, con la facultad de Firmar;
Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones,
Correcciones, Sustancias Controladas y todo lo
relacionado con la competencia de la Comisionada
Presidenta, a excepción de lo delegado en Acuerdo
No. 028-2022, desde el día Lunes 11 de marzo al
viernes 22 de marzo del año 2024.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir del día 11
de marzo del año 2024.
TERCERO: Transcribir el presente acuerdo para los fines
legales correspondientes NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE.
PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ
Comisionada Presidenta
Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA
Secretario General
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Instituto de la Propiedad
ACUERDO No. DGRP-IP-003-2024
Acuerdo
Acuerdo No. DGRP-IP-004-2024 — Validación de levantamiento catastral y declaración de zona catastrada en municipio de Quimistán
Congreso Nacional
El Director General de Regularización Predial del Instituto de
la Propiedad. - Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero del 2024.
CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto
Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó
el Instituto de la propiedad (IP) como un ente desconcentrado
de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica
y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica
administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo
el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo
3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley:
1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y
procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo
de la persona humana y la sociedad. - 2. Aplicar instrumentos
jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que
garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los
costos y tiempos para las transacciones registrables y
de los procedimientos administrativos. - 3.-Asegurar el
reconocimiento y protección de los derechos de propiedad
privada, municipal y nacional, promover su regularización
y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios
jurídicos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad
contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la
Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y
ejecutar un programa de regularización, titulación y registro
de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o
que estando, presente problemas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14,
numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los
Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas
direcciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de
la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el
conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas
orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la
información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios
del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro
registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico
registral, análisis de la información catastral; análisis e
investigación jurídica y vista pública administrativa.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, de la Ley de
Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública
Administrativa y agotado el proceso de validación del
Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el
Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona
como “Zona Catastrada”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69
de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la
regularización y solución de conflictos sobre la tenencia,
posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación
de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en
los registros de la propiedad inmueble.
CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de
la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos
de los órganos de la Administración Pública adoptarán la
forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento
Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez
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finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de
Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del
Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de
la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona
Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de
la Ley de Propiedad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el
Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo
establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad
mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de
Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó
a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido
del veinte (20) de noviembre al diecinueve (19) de diciembre
de dos mil veintitres (2023).
CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria
a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 17 de
noviembre de 2023, en el Diario Oficial La Gaceta Número
36,386 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de
Propiedad.
CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas
de las comunidades del municipio de Tatumbla, departamento
de Francisco Morazán; se llevaron a cabo en fechas
comprendidas del veinte (20) de noviembre al diecinueve (19)
de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
POR TANTO:
En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los
artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118
de la Ley General de Administración pública y haciendo uso
de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1,
3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1) 2) y 14); 24 numerales
1) 9) 10), 55,60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181
literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la
Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes
vigentes del país.
ACUERDA:
PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de
Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del
municipio de Tatumbla; departamento de Francisco Morazán,
siguientes:
SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del
municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán,
antes señaladas.
TERCERO: Este acuerdo deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los
lugares donde se realice el levantamiento catastral.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ
DIRECTOR GENERAL DE
REGULARIZACIÓN PREDIAL
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Instituto de la Propiedad
COMUNICADO
El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de
Regularización Predial (DGRP) INFORMA: Que habiéndose
vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido
en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30
días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as)
de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden
las comunidades siguientes:
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las
correcciones incurridas por errores u omisiones al momento
del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado
el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral.
En tal sentido la Dirección General de Regularización
Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; la comunidad;
antes señalada la cual se encuentra ubicada en el municipio
de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán; en
cumplimiento del:
Artículo No. 67 de la Ley Propiedad.
Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el
proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de
una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá
a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero, 2024
RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ
DIRECTOR GENERAL DE
REGULARIZACIÓN PREDIAL
Instituto de la Propiedad
ACUERDO No. DGRP-IP-004-2024
El Director General de Regularización Predial del Instituto de
la Propiedad. - Tegucigalpa; M.D.C., 20 de febrero del 2024.
CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto
Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó
el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado
de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica
y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica
administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo
el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo
3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley:
1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y
procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo
de la persona humana y la sociedad. - 2. Aplicar instrumentos
jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que
garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los
costos y tiempos para las transacciones registrables y
de los procedimientos administrativos. - 3.-Asegurar el
reconocimiento y protección de los derechos de propiedad
privada, municipal y nacional, promover su regularización
y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios
jurídicos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad
contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la
Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y
ejecutar un programa de regularización, titulación y registro
de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o
que estando presente problemas.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14,
numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los
Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas
direcciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la
Ley de Propiedad, el Levantamiento Catastro Registral es el
conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas
orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la
información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios
del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro
registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico
registral, análisis de la información catastral; análisis e
investigación jurídica y vista pública administrativa.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, de la Ley de
Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública
Administrativa y agotado el proceso de validación del
Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el
Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona
como “Zona Catastrada”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69
de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la
regularización y solución de conflictos sobre la tenencia,
posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación
de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en
los registros de la propiedad inmueble.
CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de
la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos
de los órganos de la Administración Pública adoptarán la
forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento
Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez
finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de
Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del
Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de
la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona
Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de
la Ley de Propiedad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el
Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo
establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad
mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de
Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó
a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido
del tres (03) de noviembre al dos (02) de diciembre de dos
mil veintitres (2023).
CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria
a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 01 de
noviembre de 2023, en el Diario Oficial La Gaceta Número
36,372 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de
Propiedad.
CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas
de las comunidades del municipio de Quimistán, departamento
de Santa Bárbara; se llevaron a cabo en fechas comprendidas
del tres (03) de noviembre al dos (02) de diciembre de dos
mil veintitrés (2023).
POR TANTO:
En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los
artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118
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de la Ley General de Administración Pública y haciendo uso
de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1,
3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1) 2) y 14); 24 numerales
1) 9) 10), 55,60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181
literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la
Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes
vigentes del país.
ACUERDA:
PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de
Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del
municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara,
siguientes:
SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades
del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara,
antes señaladas.
TERCERO: Este acuerdo deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los
lugares donde se realice el levantamiento catastral.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ
DIRECTOR GENERAL DE
REGULARIZACIÓN PREDIAL
Instituto de la Propiedad
COMUNICADO
El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de
Regularización Predial (DGRP) INFORMA: Que habiéndose
vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido
en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30
días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as)
de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden
las comunidades siguientes:
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las
correcciones incurridas por errores u omisiones al momento
del Levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado
el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral.
En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial,
DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes
señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de
Quimistán, departamento de Santa Bárbara; en cumplimiento
del:
Artículo No. 67 de la Ley Propiedad.
Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el
proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de
una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá
a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Tegucigalpa, MDC., 20 de febrero, 2024
RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ
DIRECTOR GENERAL DE
REGULARIZACIÓN PREDIAL
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Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO EJECUTIVO No. SETRASS-109-2024
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-109-2024 — Aprobación de ajuste al Salario Mínimo para los años 2024 y 2025
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República
y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo
trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como
tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer
sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
CONSIDERANDO (2): Que mediante Acuerdo Número
SETRASS No. 647-2023 se nombró a la Comisión para la
Revisión del Salario Mínimo del año 2024 incluyendo el
Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador, integrada
por los representantes del interés Patronal, interés Obrero e
interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad
de diálogo, basado en la confianza, buena fe y entendimiento
mutuo, más allá de sus diferencias generando resultados
positivos a la nación, acordando por consenso y forma
tripartita el ajuste al Salario Mínimo para los años 2024 y
2025, de conformidad a las actividades económicas, tamaño
de empresa y montos, tal cual consta en la Certificación del
Acta de la Sesión No. 002-2024 celebrada el día dieciséis (16)
de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
CONSIDERANDO (3): Que según da cuenta la ya referida
Certificación, en su numeral décimo primero consta también
la presentación bipartita de Propuesta para la Fijación del
Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador y demás
Empresas que operan en la Zona Libre denominado “Acuerdo
salarial y otros mecanismo para la promoción de la inversión
protección y desarrollo del empleo decente, salud y seguridad
en el trabajo, acceso a vivienda digna de las y los trabajadores
del Sector Textil Maquilador Hondureño”, mismo que fue
suficientemente discutido y que por unanimidad de Votos de
la Comisión de Salario Mínimo del Sector Textil Maquilar fue
aprobado y vigente para los años 2024, 2025 y 2026.
CONSIDERANDO (4): Que es deber del Estado promover
la participación de las y los trabajadores y los empleadores
en la toma de decisiones y propiciar los espacios de diálogo
incluyentes entre estos sectores estratégicos, para el arribo de
soluciones consensuadas o acuerdos que permitan desarrollar
acciones concretas y proyectos conjuntos orientados a la
generación de nuevos empleos y a la transformación de las
relaciones de trabajo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en aplicación del Convenio 100
de la Organización Internacional del Trabajo, artículos 1,
128 numeral 5) y 245 numeral 42), 246, 247, 248 y 255 de
la Constitución de la República; 1, 317, 381, 382 y 383 del
Código de Trabajo; 1, 2 y 15 de la Ley de Salario Mínimo
117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Ajuste al Salario Mínimo por
el período dos (02) años, mismos que entrará en vigencia a
partir del primero 01 de enero del año 2024 hasta el 31 de
diciembre del año 2025 respectivamente de conformidad a
los porcentajes en la tabla siguiente:
Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario
Mínimo
Categorías Años
2024 2025
De 1 a 10 trabajadores 5.5% 5.5%
De 11 a 50 trabajadores 5.5% 5.5%
De 51 a 150 trabajadores 6.5% 6.5%
De 151 trabajadores en
adelante
7% 7%
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ARTÍCULO 2.- Aprobar la Nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para los años 2024 y 2025, de conformidad
a las actividades económicas y número de trabajadores, la cual entrará en vigencia a partir del 01 de enero de año 2024 en la
forma siguiente:
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ARTÍCULO 3.- Que, para el Sector Agroindustrial, el
salario mínimo se clasificará conforme a la categoría
“Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca”. Entendiéndose
por Agroindustria, las empresas que incluyen producción
en campo y transformación industrial de materias primas
agrícolas.
Se determina aclarar para el caso de las empresas
agroindustriales dedicadas a la producción de bienes
alimentarios y materias primas de origen agrícola, se pagará
el nivel de salario mínimo de manufactura a los trabajadores
del área industrial y el nivel de Agricultura, Ganadería,
Silvicultura, Caza y Pesca a los trabajadores de área agrícola.
ARTÍCULO 4.- Se acuerda establecer como Cláusula de
Salvaguarda que indique, que en caso que el índice de inflación
interanual registrado al mes de diciembre de 2024, emitido
por el Banco Central de Honduras (BCH), sea mayor al ajuste
aquí fijado para el año 2025, se deberá aplicar el ajuste igual
al porcentaje del índice de inflación registrado, para lo cual
se deberá emitir de oficio el respectivo Acuerdo a través de
la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), con
los valores actualizados.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el ajuste al Salario Mínimo por un
período de tres (03) años para el Sector Textil Maquilador y
demás empresas que operan en Zonas Libres a partir del 01 de
enero del año 2024 y hasta el 31 de diciembre del año 2026 de
conformidad a los porcentajes descritos en la tabla siguiente:
ARTÍCULO 6.- El ajuste antes acordado para todos los
sectores productivos correspondientes a los meses de enero
y febrero del año 2024, deberá ser pagado en forma diferida
a más tardar el 30 de abril del presente año.
ARTÍCULO 7.- Para el Sector Textil Maquilador y demás
empresas que operan en Zonas Libres se acuerda establecer
como cláusula de salvaguarda que en caso de que el índice
de inflación interanual registrado por el Banco Central de
Honduras (BCH) al 31 de diciembre de uno de los años
AÑO
SALARIO
MÍNIMO
MENSUAL
Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2024 6.5%
Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2025 7.5%
Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026 8%
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pactados anteriormente sea mayor al incremento pactado para
el año subsiguiente, se aplicará de forma automática como
incremento o reajuste salarial el porcentaje pactado más el
diferencial del porcentaje interanual de inflación resultante
del año anterior. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
(SETRASS), deberá emitir de oficio, el respectivo Acuerdo
oficializando el incremento por diferencial de inflación a más
tardar el 15 de enero del año que se trate.
ARTÍCULO 8.- La Dirección General de Salarios y
la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán
responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago
de los salarios mínimos de acuerdo a las normas legales
establecidas, garantizando en todo caso, la aplicación a
todas las personas trabajadoras el principio de igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de
obra femenina por un trabajo de igual valor.
ARTÍCULO 9.- El Gobierno de la República por medio
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS)
promoverá y articulará desde el ámbito de su competencia
los acercamientos necesarios para que las y los trabajadores
del Sector Textil Maquilador y sus dependientes en función
de disminuir el alto índice de familias sin viviendas puedan
acceder a los programas de financiación que al efecto tienen
el Gobierno de la República. La Asociación Hondureña de
Maquiladores (AMH), constituirá un fondo de Veinticinco
Millones de Lempiras (L.25,000,000.00), para financiar el
pago de las primas, gastos de cierre u otros gastos asociados
a la adquisición vivienda de los proyectos habitacionales
de carácter social aprobados por la Comisión Bipartita,
para los trabajadores que laboren en empresas afiliadas a
la referida Asociación. Una vez que este fondo se agote, la
Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), dependiendo
de la capacidad económica que tenga, podrá ampliarlo. La
Comisión Bipartita elaborará un Reglamento para el acceso
y la asignación de los recursos provenientes de dicho fondo.
La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) se
compromete a poner a disposición de los trabajadores los
recursos de este fondo dentro del término que se establezca
en el Reglamento.
ARTÍCULO 10.- El Gobierno de la República por medio
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS)
promoverá y articulará la alianza y firma de convenios
tripartitos entre la Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO), la Asociación Hondureña de Maquiladores
(AHM) y dicha Secretaría, con el propósito de que las y los
trabajadores tengan otras opciones dentro de los parques
industriales y zonas de mayor concentración de trabajadores
del Sector Textil Maquilador para la adquisición a un bajo
costo de los productos que conforman la canasta básica.
ARTÍCULO 11.- El Sector Textil Maquilador y demás
empresas que operan en Zonas Libres y el Sector Obrero, junto
con la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS)
acuerdan respetar y promover el Acuerdo Bipartito Salarial
y otros Mecanismos para la Promoción de la Inversión,
Protección y Desarrollo del Empleo Decente, Salud y
Seguridad en el Trabajo, Acceso a Vivienda Digna de las y
los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño.
ARTÍCULO 12.- El presente Acuerdo es de efecto inmediato
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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