Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 3920-SE-2023 — Reforma del Reglamento para la Administración de Recursos Financieros del Programa Matrícula Gratis
ACUERDO No. 3920-SE-2023
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre 2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 151, establece: La educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la
cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad
sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras mediante
la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto
Legislativo 262-2011, publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha veintidós (22) de febrero del año 2012,
ratifica su compromiso respecto a una Educación de Equidad
e Inclusión reconociéndose éste como un principio del
Sistema Nacional de Educación, asegurando la igualdad de
oportunidades de acceso a la educación sin discriminación
alguna y atendiendo las necesidades educativas especiales,
diversidad cultural, lingüística, social e individual como
elementos centrales en el desarrollo.
CONSIDERANDO: Que en el año 2015 Honduras, adopto la
agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que incluye los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos el ODS 4 educación de
calidad, que ha sido priorizado en la Agenda Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar
Honduras 2022-2023 indica contar con un sistema capaz
de brindar educación gratuita y universal, reinstaurando
la Matrícula Gratis y una merienda idónea a fin de dar
cumplimiento a lo establecido y ante las dificultades
económicas que apremian a la población hondureña, ha
decidido reactivar el Programa Matrícula Gratis, encaminado
a promover el acceso a la educación de los niños, niñas y
jóvenes de HONDURAS.
CONSIDERANDO: Que la aplicación del Programa
de Matrícula Gratis proveerá a los Centros Educativos
administrados por la Secretaría Estado en el Despacho
de Educación, los recursos financieros para su normal
funcionamiento, con el propósito de mejorar las condiciones
básicas, infraestructura y la calidad educativa.
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ministerial N°.1905-
SE-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, se autorizó
la reactivación y ejecución de la Matrícula Gratis en los
niveles de Pre-Básica, Básica y Media del Sistema Educativo
Nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 1801-SE-2022
de fecha 23 de noviembre 2022, se aprobó el Reglamento
de Administración de Recursos Financieros del Programa
Matricula Gratis.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 151,
157, 171, de la Constitución de la República, 36 preámbulo
y numeral 6, 116,118; numeral 2 de la Ley General de la
Administración Pública; Acuerdo 1801-SE-2022, de fecha 23
de noviembre 2022, del Reglamento para la Administración
de Recursos Financieros del Programa Matricula Gratis.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el Reglamento para la Administración de
Recursos Financieros del Programa Matrícula Gratis, aprobado
mediante Acuerdo 1801-SE-2022 de fecha 23 de noviembre 2022.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y SUS OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento, tiene la finalidad
de normar, orientar y fortalecer el proceso de administración
de los recursos económicos en los Centros Educativos
Gubernamentales de los niveles de Prebásica, Básica y Media,
regulando la transparencia, manejo, control y rendición
de cuentas en la utilización de los fondos del “Programa
Matrícula Gratis”.
ARTÍCULO 2. Este Reglamento tiene como objetivos:
1. Proveer a los Centros Educativos de los niveles de
Prebásica, Básica y Media, administrados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; los
recursos financieros de forma eficiente y transparente,
con el propósito de mejorar la calidad educativa logrando
las condiciones básicas, de infraestructura y elevar los
indicadores de acceso, permanencia y promoción de los
educandos.
TÍTULO II
DEL PROGRAMA MATRÍCULA GRATIS
CAPÍTULO I
DE LOS BENEFICIARIOS Y ASIGNACIÓN DE
FONDOS
ARTÍCULO 3. Serán Beneficiarios del Programa Matrícula
Gratis los Centros Educativos Gubernamentales del país en los
niveles de estudio de Prebásica, Básica y Media del Sistema
Educativo Nacional.
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En educación a nivel medio el programa atenderá las modalidades de estudios en dos (2) áreas:
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL (BTP)
BACHILLERATO
CIENTIFICO
HUMANÍSTICO
Sector Administración y
Servicios: Bachillerato
Técnico Profesional
Sector
Agroforestal:
Bachillerato
Técnico
Profesional
Sector Industrial:
Bachillerato
Técnico Profesional
Modalidad Científico
Humanista
1. Administración de
Empresas
2. Administración Hotelera
3. Artes Gráficas
4. Artística y Gestión
Cultural
5. Artes Plásticas
6. Asistente Ejecutivo
Bilingüe
7. Banca y Finanzas
8. Bomberíl
9. Contaduría y Finanzas
10. Cooperativismo
11. Enfermería
12. Informática
13. Informática con
Orientación en Robótica
14. Mercadotecnia
15. Promoción Social y
Desarrollo Comunitario
16. Salud y Nutrición
Comunitaria
17. Marítimo Portuario
Jornada extendida
1. Administración
Forestal
2. Agricultura
3. Agricultura con
orientación en Café.
4. Agroindustria
5. Desarrollo
Agropecuario
6. Gestión
Agroforestal
7. Producción y
Desarrollo
8. Procesamiento
Agroalimentario
9. Innovación y
Producción Agrícola
1. Confección
Industrial
2.Construcciones
Metálicas
3. Delineación
Industrial
4. Diseño Gráfico
5. Electricidad
6. Electrónica
7. Electromecánica
8. Industria de la
Madera
9. Mecánica
Automotriz
10. Mecánica
Industrial
11. Mecatrónica
12.Refrigeración y
Aire Acondicionado
Bachillerato en:
1. Ciencias y
Humanidades. (BCH)
2. Con orientación en
Música (Conservatorio
Nacional de Música)
3. Con orientación en
Música.
(Escuela Nacional de
Música)
4. Internacional en
Ciencias y Humanidades
(BICH)
5. Con Orientación
Militar
6. BICH con especialidad
en las áreas:
a) Científica
b) Literaria
c) Económica
d) Social.
ARTÍCULO 4. La asignación de los fondos a los Centros Educativos Gubernamentales se
hará en base al número de educandos matriculados activos oficialmente, que estén registrados
en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) en el año lectivo, de acuerdo
a la disponibilidad presupuestaria
ARTÍCULO 5. Para los Centros Educativos de Educación Prebásica, Básica y Media; que
al realizar los cálculos de asignación de fondos y que el monto a recibir sea menor a Veinte
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ARTÍCULO 4. La asignación de los fondos a los Centros
Educativos Gubernamentales se hará en base al número
de educandos matriculados activos oficialmente, que estén
registrados en el Sistema de Administración de Centros
Educativos (SACE) en el año lectivo, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria
ARTÍCULO 5. Para los Centros Educativos de Educación
Prebásica, Básica y Media; que al realizar los cálculos de
asignación de fondos y que el monto a recibir sea menor a
Veinte mil Lempiras (L20, 000.00); se le hará un desembolso
de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Programa
Matrícula Gratis al año fiscal vigente.
ARTÍCULO 6. Para los Centros Educativos de Educación
Prebásica y Básica que estén debidamente legalizados
sus terrenos que dispongan de las condiciones siguientes
(espacio físico y topografía adecuada), y que a la vez sean
seleccionados por las Direcciones Departamentales de
Educación, podrán ser objeto de una transferencia de un
monto adicional para la construcción de una bodega municipal
para el almacenamiento de la alimentación escolar, el monto
dependerá de la disponibilidad presupuestaria asignada para
el Programa Matrícula Gratis al año fiscal vigente.
ARTÍCULO 7. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, a través de la Unidad de Sistema Nacional
de Información Educativa de Honduras (USINIEH), y de
Infotecnología de las Direcciones Departamentales como
parte de sus funciones actualizará la BASE DE DATOS de los
Centros Educativos para evitar duplicidad de Código SACE
y dar cobertura a Centros Educativos creados, reaperturados,
que cambiaron de modalidad y de nombre u otra corrección
que requiera el servicio de la unidad.
ARTÍCULO 8. La Unidad del Sistema Nacional de
Información Educativa de Honduras (USINIEH), está en la
obligación de enviar a la Coordinación del Programa Matrícula
Gratis un reporte con las modificaciones realizadas a la base
de datos según el artículo 7 del presente reglamento.
CAPÍTULO II
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 9. La fuente de financiamiento del Programa
Matrícula Gratis será asignado por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas al presupuesto de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación.
ARTÍCULO 10. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, a través de la Subsecretaría de Asuntos
Administrativo y Financiero de conformidad al presupuesto
asignado, según Artículo 9 del Acuerdo Ministerial N0.1905-
SE-2022, por lo tanto, los directores de Centros Educativos
de los niveles de Prebásica, Básica y Media al momento de
ejecutar deben utilizar el Registro Tributario Nacional (RTN)
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
ARTÍCULO 11. Para el objeto de la transferencia de los
recursos financieros, los Directores Permanentes, en Funciones
o Interinos de Centros Educativos deberán abrir una cuenta
bancaria única y exclusiva para el Programa Matrícula Gratis,
la cual deberá registrarse en el Sistema de Administración
Financiera (SIAFI).
ARTÍCULO 12. Los recursos financieros transferidos a
los Centros Educativos serán revisados y liquidados por
cada transferencia recibida y ejecutada anualmente, por la
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Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección
de Servicios Educativos de cada Dirección Departamental
de Educación.
CAPÍTULO III
DE LAS APERTURAS DE CUENTAS BANCARIAS
ARTÍCULO 13. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación debe cumplir con los requisitos legales establecidos
por la institución bancaria seleccionada para la apertura de
cuentas de los Centros Educativos.
ARTÍCULO 14. Las Cuentas bancarias para el Programa
de Matrícula Gratis se deben abrir en la institución bancaria
seleccionada, siendo estas de ahorro con montos menor o igual
a Veinte mil Lempiras (L. 20,000.00) o de cheques con un
monto igual o mayor a Veinte mil Lempiras (L. 20,000.00)
de acuerdo con el monto asignado a cada Centro Educativo.
ARTÍCULO 15. Los Centros Educativos Unidocentes
deben abrir una cuenta bancaria única registrando su firma,
en los Centros Educativos Bidocentes o Multidocentes,
deben ser cuenta bancaria mancomunada, registrando la
firma del Director Permanente, en Funciones o Interino y
del Administrador/Auxiliar contable o Tesorero electo en el
Consejo de Maestros.
ARTÍCULO 16. Los Directores de Centros Educativos en los
niveles de Pre Básica, Básica y Media, en los departamentos
de Gracias a Dios e Islas de la Bahía, deberán abrir cuentas de
ahorro para todos los montos asignados, debido a la ubicación
geográfica en la que se encuentran ambos departamentos.
ARTÍCULO 17. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación a través de la Sub-Secretaría de Asuntos
Administrativos y Financieros, será la responsable de
gestionar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), la creación del PIN beneficiario Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a los Centros
Educativos Gubernamentales beneficiados con el Programa
de Matrícula Gratis.
CAPITULO IV
DE LA EJECUCIÓN
ARTÍCULO 18. Para efectos de control y transparencia al
momento de realizar, las cotizaciones y compras los Directores
de los Centros Educativos deberán de utilizar el RTN de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, seguido
del nombre del Centro Educativo.
ARTÍCULO 19. Para una ejecución de manera eficiente y
transparente de los fondos los Directores, Administradores/
auxiliar contable o Tesoreros, deberán utilizar el instructivo
para ejecución y liquidación proporcionado por la Coordinación
del Programa Matrícula Gratis.
ARTÍCULO 20. Los Centros Educativos con montos menor
o igual a Veinte mil Lempiras (L. 20,000.00), tendrán un
periodo de ejecución de treinta (30) días hábiles, contados a
partir del día siguiente al desembolso, los Centros Educativos
con monto igual o mayor a Veinte mil Lempiras (L. 20,000.00),
tendrán un período de ejecución de cincuenta (50) días hábiles,
contados a partir de la entrega de Chequera por la institución
bancaria seleccionada.
ARTÍCULO 21. Los Directores de Centros Educativos deben
registrar las compras realizadas en los objetos de gasto del
grupo 400 (Bienes capitalizables) en la Unidad de Bienes de
cada Dirección Departamental.
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TÍTULO II
DE LAS HERRAMIENTAS CONTROL
CAPÍTULO I
REPORTES FINANCIEROS Y LA LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 22. La rendición de cuentas y la transparencia
son de orden público y de carácter obligatorio, mediante la
presentación de un Informe de Liquidación con copia a la
Dirección Departamental de su Jurisdicción, el que debe
contener la siguiente documentación:
a) Acta de Compromiso.
b) Plan Operativo Anual (POA) Priorizado.
c) Informe Ejecutivo de las actividades realizadas.
d) Conciliación Bancaria de la cuenta.
e) Reporte de Liquidación.
f) Cuadro de control de ingresos (con el respectivo
comprobante de transferencia).
g) Cuadro de control de egresos ejecutados con
el objeto del gasto correspondiente con su
respectiva documentación soporte y estar bajo las
estrictas normas establecidas por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR), sin alteraciones
de manchas, tachaduras, ni enmiendas; caso
contrario serán sometidas a auditoría, tanto interna
como externa.
h) Control de Libro Diario.
i) Cuadro Control de Bienes Adquiridos tangibles
e intangibles, debidamente registrados.
j) Constancia de Control de Bienes Adquiridos y
debidamente registrados.
k) Cotizaciones.
l) Copia de la Declaración Jurada del TSC (Art.56 de
la Ley General del Tribunal Superior de Cuentas).
m) Copia de la Fianza.
n) Constancia de Liquidación.
ARTÍCULO 23. En el Libro Diario deberán registrar todas las
transacciones contables que se susciten a diario, con los fondos
transferidos exclusivamente para el Programa Matrícula Gratis
en el Centro Educativo, por lo tanto, se debe reflejar el saldo
inicial, las transacciones realizadas (ingresos y egresos) y el
saldo final del mes.
ARTÍCULO 24. Todos los formatos oficiales utilizados para
la presentación de informes de liquidación se encuentran en
el Instructivo para la Liquidación de Ingresos y Egresos del
Programa Matrícula Gratis.
ARTÍCULO 25. Los informes de liquidación de los fondos
del Programa Matrícula Gratis deben contener las cotizaciones
para realizar compras, según la Ley de Contratación del Estado
y las disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la República y demás leyes relacionadas.
ARTÍCULO 26. El Informe de liquidación debe ser
presentado por el Director del Centro Educativo junto con
el administrador o tesorero, dentro de los primeros diez
(10) días hábiles después de haber agotado los fondos de su
Centro Educativo, el que será revisado por la Subdirección
Administrativa y Financiera de cada Dirección Departamental
de Educación, quienes extenderán la constancia de liquidación.
ARTÍCULO 27. La Subdirección Administrativa y Financiera
de cada Dirección Departamental de Educación, enviará a la
Coordinación del Programa Matrícula Gratis:
a) Reporte de avances de los Centros Educativos que
liquidaron en el tiempo estipulado.
b) Informe de los Centros Educativos que liquidaron y no
liquidaron los Fondos.
ARTÍCULO 28. Todos los egresos deberán ser registrados
de conformidad al Manual Clasificadores Presupuestarios,
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
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Los detalles del Objeto de Gasto se destinarán única y exclusivamente para la adquisición de los bienes y/o servicios siguientes:
SERVICIOS BASICOS
212 Agua
213 Gas
COMUNICACIONES
21420 Telefonía Fija
ALQUILER DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS
22210 Alquiler de Equipos y Maquinarias de Producción
22220 Alquiler de Equipos de Transporte, Tracción y Elevación/No aplica para alquiler de vehículo
22230 Alquiler de Equipos Sanitarios y de Laboratorio
22240 Alquiler de Equipo Educacional
223 Alquiler de Tierras y Terrenos/ Aplica solamente para Escuelas Agrícolas
224 Derechos sobre Bienes Intangibles/Aplica para Bibliotecas virtuales, Zoom, Firmas digitales.
MANTENIMIENTO, REPARACIONES Y LIMPIEZA
231 Mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales
232 Mantenimiento y Reparación de Equipos y Medios de Transporte
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO
23310 Mantenimiento y Reparación de Equipos y Maquinarias de Producción
23320 Mantenimiento y Reparación de Equipos de Tracción y Elevación
23330 Mantenimiento y Reparación de Equipos Sanitarios y de Laboratorio
23340 Mantenimiento y Reparación de Equipo Educacional
23350 Mantenimiento y Reparación de Equipo para Computación
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23360 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Oficina y Muebles
23370 Mantenimiento y Reparación de Equipos de Comunicación
23390 Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos
234 Mantenimiento y Reparación de Obras Civiles e Instalaciones Varias
235 Limpieza, Aseo y Fumigación
236 Mantenimiento de Sistemas Informáticos
SERVICIOS PROFESIONALES
243 Servicios Jurídicos / Según recomendación del Depto. Legal de la SEDUC
246 Servicios de Informática y Sistemas Computarizados
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
251 Servicios de Transporte
252 Servicios de Almacenamiento
253 Servicios de Imprenta, Publicaciones y Reproducciones
254 Primas y Gastos de Seguro/Aplica solamente para Educandos que realicen su pasantías y
práctica profesional cuando las empresas lo exijan
255 Comisiones y Gastos Bancarios/ Comisiones y gastos Administrativos Bancarios
257 Servicios de Internet
ALIMENTOS, PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES
312 Alimentos para Animales
313 Productos Pecuarios
PRODUCTOS AGROFORESTALES
31410 Productos Agrícolas
31420 Productos Forestales
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31500 Madera, Corcho y sus Manufacturas
TEXTILES Y VESTUARIO
321 Hilados y Telas
322 Confecciones Textiles
323 Prendas de vestir, materiales y accesorios para costura.
324 Calzados
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON E IMPRESOS
331 Productos de Papel Cartón
333 Productos de Artes Gráficas
336 Textos de Enseñanza
337 Especies Timbradas y Valores
CUEROS, PIELES Y SUS PRODUCTOS
341 Cuero y Pieles
343 Artículos de Caucho
344 Llantas y Cámaras de Aire/Aplica para maquinaria del Centro Educativo.
PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS, COMBUSTIBLES Y
LUBRICANTES
351 Productos Químicos
352 Productos Farmacéuticos y Medicinales
35210 Productos Farmacéuticos y Medicinales Varios
35220 Vacunas
353 Abonos y Fertilizantes
354 Insecticidas, Fumigantes y Otros
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355 Tintas, Pinturas y Colorantes
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
35610 Gasolina/ Especificando su uso
35620 Diésel
35630 Kerosen
35640 Gas LPG
35650 Aceites y Grasas Lubricantes
357 Específicos veterinarios y productos varios para animales
358 Productos de Material Plástico
PRODUCTOS METALICOS
361 Productos Ferrosos y no ferrosos
364 Herramientas Menores
OTROS PRODUCTOS METALICOS
36930 Elementos de Ferretería
PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS
371 Productos de Cemento, Asbesto, Yeso y Otros
372 Productos de Vidrio
373 Productos con propiedades aislantes
374 Productos Abrasivos
375 Minerales Metalíferos
377 Carbón Mineral
378 Piedra, Arcilla y Arena
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379 OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS
Talco
Azufre
OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS
391 Elementos de Limpieza y Aseo Personal
392 Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza
393 Útiles y Materiales Eléctricos
394 Utensilios de Cocina y Comedor
INSTRUMENTAL MATERIALES Y SUMINISTROS MEDICOS MENORES Y DE
LABORATORIO.
39510 Instrumental médico quirúrgico menor
39520 Instrumental y material para laboratorio
39530 Material médico quirúrgico menor
39540 Otro instrumental, accesorios y material médico
39550 Instrumental médico odontológico
39560 Materiales y suministros odontológicos
396 Repuestos y accesorios
398 Útiles deportivos y recreativos
BIENES CAPITALIZABLES
41110 Para Construcción de Bienes en Dominio Privado/Aplica solamente para centros Educativos
Oficiales
EDIFICIOS E INSTALACIONES
41210 Edificios y Locales
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41240 Instalaciones Varias
EQUIPO DE OFICINA Y MUEBLES
42110 Muebles Varios de Oficina/solamente para el uso del educando
42120 Equipos Varios de Oficina
42140 Electrodomésticos
422 Maquinaria y Equipo de Producción
423 Equipo de Transporte, Tracción y Elevación
424 Equipo Médico y de Laboratorio
425 Equipo de Comunicación y Señalamiento
426 Equipos para Computación
EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO
42710 Muebles y Equipos Educacionales/ Pupitres
42720 Equipos Recreativos y Deportivos
428 Herramientas y Mayores
429 Equipos para Electrificación (Medidores, Transformadores y Postes)
ACTIVOS INTANGIBLES
451 Aplicaciones Informáticas
CONSTRUCCIONES Y MEJORAS DE BIENES NACIONALES EN DOMINIO
PRIVADO
47110 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Privado
CONSOLIDACION Y MEJORAS DE BIENES CULTURALES
47310 Conservación y Mejoras de Bienes Culturales
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CAPÍTULO II
MEDIDAS DE CONTROL
ARTÍCULO 29. Previo a recibir la transferencia de los
recursos del Programa Matrícula Gratis, los Directores
Departamentales de Educación, Subdirectores Administrativos
Financieros y Directores de Centros Educativos deberán firmar
un Acta de Compromiso.
ARTÍCULO 30. El Subdirector Administrativo Financiero
de las Direcciones Departamentales de Educación, extenderá
Constancia de Liquidación a los Centros Educativos que
presenten sus informes y después de aprobada la revisión
de los mismos. En caso de encontrar inconsistencias en la
documentación presentada, se notificará oficialmente al
Director del Centro Educativo, para que efectúe la debida
subsanación dentro del término de cinco (5) días hábiles; a
excepción de Centros Educativos, ubicados en caseríos, aldeas
o municipios distantes de las Direcciones Departamentales de
Educación, en un término de diez (10) días hábiles; contados
a partir del día siguiente de la notificación. Una vez cumplida
la subsanación se extenderá la correspondiente Constancia de
Liquidación; en caso de no subsanar la misma en el término
señalado, se solicitará al Director del Centro Educativo la
devolución del valor no justificado.
CAPÍTULO III
MÓDULO TECNOLÓGICO
ARTÍCULO 31. El Módulo Tecnológico servirá para la
administración y control de los reportes y desembolsos que se
le asignarán a cada Centro Educativo Gubernamental según
su nivel y modalidad de enseñanza, deberá contar con los
requerimientos siguientes:
a) Código de Centro Educativo/ Sistema Administrador de
Centro Educativo (SACE).
b) La matrícula se registrará del Sistema Administrador de
Centro Educativo (SACE).
c) Nombre del Centro Educativo, número de distrito/
municipio/correo electrónico/teléfono o celular/nivel.
d) Dirección específica, aldea, municipio y departamento.
e) Tipo de Centro Educativo.
f) Número y tipo de Cuenta bancaria.
g) Nombre del Director y Administrador y/o Tesorero del
Centro Educativo, Número de Documento Nacional de
Identificación (DNI), dirección de su domicilio y número
de contacto, correo electrónico.
h) Registro de firmantes (Historial).
i) Reporte general de ingresos y egresos.
j) Monto asignado de acuerdo con la cantidad de educandos
activos y matriculados en SACE.
k) Informe de liquidación.
l) Constancia de liquidación.
ARTÍCULO 32. La Unidad del Sistema Nacional de
Información Educativa de Honduras (USINIEH), asignará
un usuario y contraseña a los funcionarios públicos de la
Coordinación del Programa Matrícula Gratis encargados
del Módulo Tecnológico, el cual deberá utilizar con
responsabilidad en apego a las normativas vigentes.
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CAPÍTULO IV
UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 33. Las transferencias de los fondos que reciban
los Centros Educativos Gubernamentales, deberán utilizarse
exclusivamente para los objetos de gastos señalados en el
presente Reglamento.
TÍTULO IV
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 34. Los Directores y Administradores/Tesoreros
de los Centros Educativos serán responsables, de la custodia,
manejo y uso correcto de los fondos que le sean transferidos
por parte del Programa Matrícula Gratis. En caso de presentar
inconsistencia en los Informes de Liquidación incurrirán en
responsabilidad administrativa, civil y penal. (Ley del TSC).
ARTÍCULO 35. Los Subdirectores Administrativos y
Financieros de las Direcciones Departamentales de Educación,
serán responsables administrativa, civil y penal en el caso
que se extienda Constancia de Liquidación por la revisión y
aprobación del Informe de Liquidación, cuando no cumpla
los requisitos establecidos en los Artículos 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 36. Las Direcciones Departamentales de
Educación, tendrán dentro de sus facultades la responsabilidad
de la aplicación de la ley, ante los Subdirectores Administrativos
y Financieros y los Directores de Centro Educativo que
incumplan con lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 37. En el caso de incumplimiento a las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, este
dará lugar a la aplicación de sanciones, de conformidad con
lo establecido en el Capítulo XIII “De las Responsabilidades
del Estado y sus Servidores”, Artículos 321 al 327 de la
Constitución de la República; la Ley de Servicio Civil y
su Reglamento, el Estatuto del Docente Hondureño y su
Reglamento, la Ley Fundamental; y la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento; sin perjuicio
de la responsabilidad administrativa, civil y penal a que diere
lugar conforme a derecho.
ARTÍCULO 38. Los Directores de los Centros Educativos,
encargados de la administración de los fondos del Programa
Matrícula Gratis están obligados a rendir fianza anualmente.
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TÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 39. La Coordinación del Programa Matrícula
Gratis enviará a la Unidad de Auditoría Interna, un informe
sobre los Centros Educativos que están incumpliendo con el
proceso de ejecución y liquidación del Programa Matrícula
Gratis.
ARTÍCULO 40. La Unidad de Auditoría Interna debe enviar
un informe a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de los centros educativos
que no cumplieron con los requerimientos y la normativa del
reglamento del Programa Matrícula Gratis (PMG), el cual
deberá incluir conclusiones y recomendaciones para la mejora
de la gestión del control interno, para que estas instancias
determinen si corresponde una sanción administrativa, civil
o penal.
ARTÍCULO 41. Los Directores de los Centros Educativos,
previo a las construcciones de nuevas instalaciones, deben
presentar el diseño para su aprobación a la Dirección
General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles
(DIGECEBI), el cual debe dar respuesta en un término de
quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 42. Los Directores de los Centros Educativos
que tienen focalizado en su POA priorizado macro-proyectos
y cuentan con apoyo de cooperantes para la construcción y
mejoras del centro educativo; los cuales son ejecutados de
forma mancomunada, deben presentar la documentación
soporte (actas, convenios y otros) entre las instituciones
involucradas.
ARTÍCULO 43. No se les transferirá recursos del Programa
Matrícula Gratis a aquellos Centros Educativos cuyos
Directores no hayan liquidado los fondos del desembolso
anterior.
ARTÍCULO 44. Previo al desembolso a los Centros
Educativos, la coordinación del Programa Matrícula Gratis
deberá instruir o capacitar a las Direcciones Departamentales
de Educación sobre la ejecución, liquidación y preparación de
informes, con el objetivo que los Directores, Administradores
o Tesoreros de Centros Educativos, tengan el conocimiento
sobre los lineamientos establecidos en el cumplimiento del
Programa Matrícula Gratis.
ARTÍCULO 45. Las Direcciones Departamentales de
Educación, a través de la Subdirecciones Administrativa
Financiera y de Servicios Educativos, deberán capacitar a los
Directores Municipales/Distritales de Educación y de Centros
Educativos en el proceso de ejecución y liquidación de fondos
del Programa Matrícula Gratis.
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ARTÍCULO 46. Los Directores de los Centros Educativos
deben ejecutar en su totalidad los fondos transferidos a las
cuentas bancarias, con el fin de cubrir las necesidades de los
Centros Educativos en beneficios de los educandos.
ARTÍCULO 47. El Director, Administrador o Tesorero
de los Centros Educativos Gubernamentales beneficiados
del Programa Matrícula Gratis, previo a los movimientos
de traslado, permuta, pensión, jubilación o culminación de
su relación laboral con la Secretaría de Educación, deberá
presentar ante la Subdirección Administrativa y Financiera de
la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción un
informe conteniendo: Estado de cuenta de ahorro o de cheque
emitida por la agencia bancaria, constancia de solvencia
de liquidación emitida por la Dirección Departamental de
Educación.
ARTÍCULO 48. El Director, Administrador/auxiliar contables
o Tesorero de los Centros Educativos Gubernamentales
beneficiados del Programa Matrícula Gratis, previo a los
movimientos de traslado, permuta, pensión, jubilación, deberá
solicitar cambio de firma ante la agencia bancaria para dar
apertura al registro de la nueva firma.
ARTÍCULO 49. La Dirección General de Servicios
Educativos en coordinación con la Subdirección General de
Programas Sociales y Beneficios al Educando podrán solicitar
a la Subsecretaria de Asuntos Administrativos y Financieros
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
modificaciones al Reglamento del Programa Matrícula Gratis.
ARTÍCULO 50. Los Centros Educativos que, al ejecutar
los fondos del Programa Matrícula Gratis, poseen un saldo
al momento de liquidar estos deben ser reflejados en el libro
diario, en el informe, constancia de liquidación, cuenta
bancaria actualizada.
ARTÍCULO 51. Se prohíbe a los Directores de los Centros
Educativos Gubernamentales realizar contrataciones de
personal permanente con los fondos del Programa Matrícula
Gratis.
ARTÍCULO 52. El presente Reglamento entrará en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial La
GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA
SECRETARIO GENERAL
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