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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 marzo 2024Edición No. 36,492

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 3920-SE-2023 — Reforma del Reglamento para la Administración de Recursos Financieros del Programa Matrícula Gratis

ACUERDO No. 3920-SE-2023 Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre 2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 151, establece: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras mediante la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto Legislativo 262-2011, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintidós (22) de febrero del año 2012, ratifica su compromiso respecto a una Educación de Equidad e Inclusión reconociéndose éste como un principio del Sistema Nacional de Educación, asegurando la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación alguna y atendiendo las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo. CONSIDERANDO: Que en el año 2015 Honduras, adopto la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que incluye los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos el ODS 4 educación de calidad, que ha sido priorizado en la Agenda Nacional. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2023 indica contar con un sistema capaz de brindar educación gratuita y universal, reinstaurando la Matrícula Gratis y una merienda idónea a fin de dar cumplimiento a lo establecido y ante las dificultades económicas que apremian a la población hondureña, ha decidido reactivar el Programa Matrícula Gratis, encaminado a promover el acceso a la educación de los niños, niñas y jóvenes de HONDURAS. CONSIDERANDO: Que la aplicación del Programa de Matrícula Gratis proveerá a los Centros Educativos administrados por la Secretaría Estado en el Despacho de Educación, los recursos financieros para su normal funcionamiento, con el propósito de mejorar las condiciones básicas, infraestructura y la calidad educativa. -- 1 of 16 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ministerial N°.1905- SE-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, se autorizó la reactivación y ejecución de la Matrícula Gratis en los niveles de Pre-Básica, Básica y Media del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 1801-SE-2022 de fecha 23 de noviembre 2022, se aprobó el Reglamento de Administración de Recursos Financieros del Programa Matricula Gratis. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 151, 157, 171, de la Constitución de la República, 36 preámbulo y numeral 6, 116,118; numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo 1801-SE-2022, de fecha 23 de noviembre 2022, del Reglamento para la Administración de Recursos Financieros del Programa Matricula Gratis. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el Reglamento para la Administración de Recursos Financieros del Programa Matrícula Gratis, aprobado mediante Acuerdo 1801-SE-2022 de fecha 23 de noviembre 2022. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Y SUS OBJETIVOS ARTÍCULO 1. El presente Reglamento, tiene la finalidad de normar, orientar y fortalecer el proceso de administración de los recursos económicos en los Centros Educativos Gubernamentales de los niveles de Prebásica, Básica y Media, regulando la transparencia, manejo, control y rendición de cuentas en la utilización de los fondos del “Programa Matrícula Gratis”. ARTÍCULO 2. Este Reglamento tiene como objetivos: 1. Proveer a los Centros Educativos de los niveles de Prebásica, Básica y Media, administrados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; los recursos financieros de forma eficiente y transparente, con el propósito de mejorar la calidad educativa logrando las condiciones básicas, de infraestructura y elevar los indicadores de acceso, permanencia y promoción de los educandos. TÍTULO II DEL PROGRAMA MATRÍCULA GRATIS CAPÍTULO I DE LOS BENEFICIARIOS Y ASIGNACIÓN DE FONDOS ARTÍCULO 3. Serán Beneficiarios del Programa Matrícula Gratis los Centros Educativos Gubernamentales del país en los niveles de estudio de Prebásica, Básica y Media del Sistema Educativo Nacional. -- 2 of 16 -- En educación a nivel medio el programa atenderá las modalidades de estudios en dos (2) áreas: BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL (BTP) BACHILLERATO CIENTIFICO HUMANÍSTICO Sector Administración y Servicios: Bachillerato Técnico Profesional Sector Agroforestal: Bachillerato Técnico Profesional Sector Industrial: Bachillerato Técnico Profesional Modalidad Científico Humanista 1. Administración de Empresas 2. Administración Hotelera 3. Artes Gráficas 4. Artística y Gestión Cultural 5. Artes Plásticas 6. Asistente Ejecutivo Bilingüe 7. Banca y Finanzas 8. Bomberíl 9. Contaduría y Finanzas 10. Cooperativismo 11. Enfermería 12. Informática 13. Informática con Orientación en Robótica 14. Mercadotecnia 15. Promoción Social y Desarrollo Comunitario 16. Salud y Nutrición Comunitaria 17. Marítimo Portuario Jornada extendida 1. Administración Forestal 2. Agricultura 3. Agricultura con orientación en Café. 4. Agroindustria 5. Desarrollo Agropecuario 6. Gestión Agroforestal 7. Producción y Desarrollo 8. Procesamiento Agroalimentario 9. Innovación y Producción Agrícola 1. Confección Industrial 2.Construcciones Metálicas 3. Delineación Industrial 4. Diseño Gráfico 5. Electricidad 6. Electrónica 7. Electromecánica 8. Industria de la Madera 9. Mecánica Automotriz 10. Mecánica Industrial 11. Mecatrónica 12.Refrigeración y Aire Acondicionado Bachillerato en: 1. Ciencias y Humanidades. (BCH) 2. Con orientación en Música (Conservatorio Nacional de Música) 3. Con orientación en Música. (Escuela Nacional de Música) 4. Internacional en Ciencias y Humanidades (BICH) 5. Con Orientación Militar 6. BICH con especialidad en las áreas: a) Científica b) Literaria c) Económica d) Social. ARTÍCULO 4. La asignación de los fondos a los Centros Educativos Gubernamentales se hará en base al número de educandos matriculados activos oficialmente, que estén registrados en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) en el año lectivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria ARTÍCULO 5. Para los Centros Educativos de Educación Prebásica, Básica y Media; que al realizar los cálculos de asignación de fondos y que el monto a recibir sea menor a Veinte ´ -- 3 of 16 -- ARTÍCULO 4. La asignación de los fondos a los Centros Educativos Gubernamentales se hará en base al número de educandos matriculados activos oficialmente, que estén registrados en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) en el año lectivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria ARTÍCULO 5. Para los Centros Educativos de Educación Prebásica, Básica y Media; que al realizar los cálculos de asignación de fondos y que el monto a recibir sea menor a Veinte mil Lempiras (L20, 000.00); se le hará un desembolso de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Programa Matrícula Gratis al año fiscal vigente. ARTÍCULO 6. Para los Centros Educativos de Educación Prebásica y Básica que estén debidamente legalizados sus terrenos que dispongan de las condiciones siguientes (espacio físico y topografía adecuada), y que a la vez sean seleccionados por las Direcciones Departamentales de Educación, podrán ser objeto de una transferencia de un monto adicional para la construcción de una bodega municipal para el almacenamiento de la alimentación escolar, el monto dependerá de la disponibilidad presupuestaria asignada para el Programa Matrícula Gratis al año fiscal vigente. ARTÍCULO 7. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la Unidad de Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH), y de Infotecnología de las Direcciones Departamentales como parte de sus funciones actualizará la BASE DE DATOS de los Centros Educativos para evitar duplicidad de Código SACE y dar cobertura a Centros Educativos creados, reaperturados, que cambiaron de modalidad y de nombre u otra corrección que requiera el servicio de la unidad. ARTÍCULO 8. La Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH), está en la obligación de enviar a la Coordinación del Programa Matrícula Gratis un reporte con las modificaciones realizadas a la base de datos según el artículo 7 del presente reglamento. CAPÍTULO II FUENTE DE FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 9. La fuente de financiamiento del Programa Matrícula Gratis será asignado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. ARTÍCULO 10. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la Subsecretaría de Asuntos Administrativo y Financiero de conformidad al presupuesto asignado, según Artículo 9 del Acuerdo Ministerial N0.1905- SE-2022, por lo tanto, los directores de Centros Educativos de los niveles de Prebásica, Básica y Media al momento de ejecutar deben utilizar el Registro Tributario Nacional (RTN) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. ARTÍCULO 11. Para el objeto de la transferencia de los recursos financieros, los Directores Permanentes, en Funciones o Interinos de Centros Educativos deberán abrir una cuenta bancaria única y exclusiva para el Programa Matrícula Gratis, la cual deberá registrarse en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI). ARTÍCULO 12. Los recursos financieros transferidos a los Centros Educativos serán revisados y liquidados por cada transferencia recibida y ejecutada anualmente, por la -- 4 of 16 -- Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección de Servicios Educativos de cada Dirección Departamental de Educación. CAPÍTULO III DE LAS APERTURAS DE CUENTAS BANCARIAS ARTÍCULO 13. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe cumplir con los requisitos legales establecidos por la institución bancaria seleccionada para la apertura de cuentas de los Centros Educativos. ARTÍCULO 14. Las Cuentas bancarias para el Programa de Matrícula Gratis se deben abrir en la institución bancaria seleccionada, siendo estas de ahorro con montos menor o igual a Veinte mil Lempiras (L. 20,000.00) o de cheques con un monto igual o mayor a Veinte mil Lempiras (L. 20,000.00) de acuerdo con el monto asignado a cada Centro Educativo. ARTÍCULO 15. Los Centros Educativos Unidocentes deben abrir una cuenta bancaria única registrando su firma, en los Centros Educativos Bidocentes o Multidocentes, deben ser cuenta bancaria mancomunada, registrando la firma del Director Permanente, en Funciones o Interino y del Administrador/Auxiliar contable o Tesorero electo en el Consejo de Maestros. ARTÍCULO 16. Los Directores de Centros Educativos en los niveles de Pre Básica, Básica y Media, en los departamentos de Gracias a Dios e Islas de la Bahía, deberán abrir cuentas de ahorro para todos los montos asignados, debido a la ubicación geográfica en la que se encuentran ambos departamentos. ARTÍCULO 17. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la Sub-Secretaría de Asuntos Administrativos y Financieros, será la responsable de gestionar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la creación del PIN beneficiario Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a los Centros Educativos Gubernamentales beneficiados con el Programa de Matrícula Gratis. CAPITULO IV DE LA EJECUCIÓN ARTÍCULO 18. Para efectos de control y transparencia al momento de realizar, las cotizaciones y compras los Directores de los Centros Educativos deberán de utilizar el RTN de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, seguido del nombre del Centro Educativo. ARTÍCULO 19. Para una ejecución de manera eficiente y transparente de los fondos los Directores, Administradores/ auxiliar contable o Tesoreros, deberán utilizar el instructivo para ejecución y liquidación proporcionado por la Coordinación del Programa Matrícula Gratis. ARTÍCULO 20. Los Centros Educativos con montos menor o igual a Veinte mil Lempiras (L. 20,000.00), tendrán un periodo de ejecución de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al desembolso, los Centros Educativos con monto igual o mayor a Veinte mil Lempiras (L. 20,000.00), tendrán un período de ejecución de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir de la entrega de Chequera por la institución bancaria seleccionada. ARTÍCULO 21. Los Directores de Centros Educativos deben registrar las compras realizadas en los objetos de gasto del grupo 400 (Bienes capitalizables) en la Unidad de Bienes de cada Dirección Departamental. -- 5 of 16 -- TÍTULO II DE LAS HERRAMIENTAS CONTROL CAPÍTULO I REPORTES FINANCIEROS Y LA LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 22. La rendición de cuentas y la transparencia son de orden público y de carácter obligatorio, mediante la presentación de un Informe de Liquidación con copia a la Dirección Departamental de su Jurisdicción, el que debe contener la siguiente documentación: a) Acta de Compromiso. b) Plan Operativo Anual (POA) Priorizado. c) Informe Ejecutivo de las actividades realizadas. d) Conciliación Bancaria de la cuenta. e) Reporte de Liquidación. f) Cuadro de control de ingresos (con el respectivo comprobante de transferencia). g) Cuadro de control de egresos ejecutados con el objeto del gasto correspondiente con su respectiva documentación soporte y estar bajo las estrictas normas establecidas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), sin alteraciones de manchas, tachaduras, ni enmiendas; caso contrario serán sometidas a auditoría, tanto interna como externa. h) Control de Libro Diario. i) Cuadro Control de Bienes Adquiridos tangibles e intangibles, debidamente registrados. j) Constancia de Control de Bienes Adquiridos y debidamente registrados. k) Cotizaciones. l) Copia de la Declaración Jurada del TSC (Art.56 de la Ley General del Tribunal Superior de Cuentas). m) Copia de la Fianza. n) Constancia de Liquidación. ARTÍCULO 23. En el Libro Diario deberán registrar todas las transacciones contables que se susciten a diario, con los fondos transferidos exclusivamente para el Programa Matrícula Gratis en el Centro Educativo, por lo tanto, se debe reflejar el saldo inicial, las transacciones realizadas (ingresos y egresos) y el saldo final del mes. ARTÍCULO 24. Todos los formatos oficiales utilizados para la presentación de informes de liquidación se encuentran en el Instructivo para la Liquidación de Ingresos y Egresos del Programa Matrícula Gratis. ARTÍCULO 25. Los informes de liquidación de los fondos del Programa Matrícula Gratis deben contener las cotizaciones para realizar compras, según la Ley de Contratación del Estado y las disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República y demás leyes relacionadas. ARTÍCULO 26. El Informe de liquidación debe ser presentado por el Director del Centro Educativo junto con el administrador o tesorero, dentro de los primeros diez (10) días hábiles después de haber agotado los fondos de su Centro Educativo, el que será revisado por la Subdirección Administrativa y Financiera de cada Dirección Departamental de Educación, quienes extenderán la constancia de liquidación. ARTÍCULO 27. La Subdirección Administrativa y Financiera de cada Dirección Departamental de Educación, enviará a la Coordinación del Programa Matrícula Gratis: a) Reporte de avances de los Centros Educativos que liquidaron en el tiempo estipulado. b) Informe de los Centros Educativos que liquidaron y no liquidaron los Fondos. ARTÍCULO 28. Todos los egresos deberán ser registrados de conformidad al Manual Clasificadores Presupuestarios, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. -- 6 of 16 -- Los detalles del Objeto de Gasto se destinarán única y exclusivamente para la adquisición de los bienes y/o servicios siguientes: SERVICIOS BASICOS 212 Agua 213 Gas COMUNICACIONES 21420 Telefonía Fija ALQUILER DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS 22210 Alquiler de Equipos y Maquinarias de Producción 22220 Alquiler de Equipos de Transporte, Tracción y Elevación/No aplica para alquiler de vehículo 22230 Alquiler de Equipos Sanitarios y de Laboratorio 22240 Alquiler de Equipo Educacional 223 Alquiler de Tierras y Terrenos/ Aplica solamente para Escuelas Agrícolas 224 Derechos sobre Bienes Intangibles/Aplica para Bibliotecas virtuales, Zoom, Firmas digitales. MANTENIMIENTO, REPARACIONES Y LIMPIEZA 231 Mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales 232 Mantenimiento y Reparación de Equipos y Medios de Transporte MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO 23310 Mantenimiento y Reparación de Equipos y Maquinarias de Producción 23320 Mantenimiento y Reparación de Equipos de Tracción y Elevación 23330 Mantenimiento y Reparación de Equipos Sanitarios y de Laboratorio 23340 Mantenimiento y Reparación de Equipo Educacional 23350 Mantenimiento y Reparación de Equipo para Computación -- 7 of 16 -- 23360 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Oficina y Muebles 23370 Mantenimiento y Reparación de Equipos de Comunicación 23390 Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos 234 Mantenimiento y Reparación de Obras Civiles e Instalaciones Varias 235 Limpieza, Aseo y Fumigación 236 Mantenimiento de Sistemas Informáticos SERVICIOS PROFESIONALES 243 Servicios Jurídicos / Según recomendación del Depto. Legal de la SEDUC 246 Servicios de Informática y Sistemas Computarizados SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 251 Servicios de Transporte 252 Servicios de Almacenamiento 253 Servicios de Imprenta, Publicaciones y Reproducciones 254 Primas y Gastos de Seguro/Aplica solamente para Educandos que realicen su pasantías y práctica profesional cuando las empresas lo exijan 255 Comisiones y Gastos Bancarios/ Comisiones y gastos Administrativos Bancarios 257 Servicios de Internet ALIMENTOS, PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES 312 Alimentos para Animales 313 Productos Pecuarios PRODUCTOS AGROFORESTALES 31410 Productos Agrícolas 31420 Productos Forestales -- 8 of 16 -- 31500 Madera, Corcho y sus Manufacturas TEXTILES Y VESTUARIO 321 Hilados y Telas 322 Confecciones Textiles 323 Prendas de vestir, materiales y accesorios para costura. 324 Calzados PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON E IMPRESOS 331 Productos de Papel Cartón 333 Productos de Artes Gráficas 336 Textos de Enseñanza 337 Especies Timbradas y Valores CUEROS, PIELES Y SUS PRODUCTOS 341 Cuero y Pieles 343 Artículos de Caucho 344 Llantas y Cámaras de Aire/Aplica para maquinaria del Centro Educativo. PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 351 Productos Químicos 352 Productos Farmacéuticos y Medicinales 35210 Productos Farmacéuticos y Medicinales Varios 35220 Vacunas 353 Abonos y Fertilizantes 354 Insecticidas, Fumigantes y Otros -- 9 of 16 -- 355 Tintas, Pinturas y Colorantes COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 35610 Gasolina/ Especificando su uso 35620 Diésel 35630 Kerosen 35640 Gas LPG 35650 Aceites y Grasas Lubricantes 357 Específicos veterinarios y productos varios para animales 358 Productos de Material Plástico PRODUCTOS METALICOS 361 Productos Ferrosos y no ferrosos 364 Herramientas Menores OTROS PRODUCTOS METALICOS 36930 Elementos de Ferretería PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS 371 Productos de Cemento, Asbesto, Yeso y Otros 372 Productos de Vidrio 373 Productos con propiedades aislantes 374 Productos Abrasivos 375 Minerales Metalíferos 377 Carbón Mineral 378 Piedra, Arcilla y Arena -- 10 of 16 -- 379 OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS Talco Azufre OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 391 Elementos de Limpieza y Aseo Personal 392 Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza 393 Útiles y Materiales Eléctricos 394 Utensilios de Cocina y Comedor INSTRUMENTAL MATERIALES Y SUMINISTROS MEDICOS MENORES Y DE LABORATORIO. 39510 Instrumental médico quirúrgico menor 39520 Instrumental y material para laboratorio 39530 Material médico quirúrgico menor 39540 Otro instrumental, accesorios y material médico 39550 Instrumental médico odontológico 39560 Materiales y suministros odontológicos 396 Repuestos y accesorios 398 Útiles deportivos y recreativos BIENES CAPITALIZABLES 41110 Para Construcción de Bienes en Dominio Privado/Aplica solamente para centros Educativos Oficiales EDIFICIOS E INSTALACIONES 41210 Edificios y Locales -- 11 of 16 -- 41240 Instalaciones Varias EQUIPO DE OFICINA Y MUEBLES 42110 Muebles Varios de Oficina/solamente para el uso del educando 42120 Equipos Varios de Oficina 42140 Electrodomésticos 422 Maquinaria y Equipo de Producción 423 Equipo de Transporte, Tracción y Elevación 424 Equipo Médico y de Laboratorio 425 Equipo de Comunicación y Señalamiento 426 Equipos para Computación EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 42710 Muebles y Equipos Educacionales/ Pupitres 42720 Equipos Recreativos y Deportivos 428 Herramientas y Mayores 429 Equipos para Electrificación (Medidores, Transformadores y Postes) ACTIVOS INTANGIBLES 451 Aplicaciones Informáticas CONSTRUCCIONES Y MEJORAS DE BIENES NACIONALES EN DOMINIO PRIVADO 47110 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Privado CONSOLIDACION Y MEJORAS DE BIENES CULTURALES 47310 Conservación y Mejoras de Bienes Culturales -- 12 of 16 -- CAPÍTULO II MEDIDAS DE CONTROL ARTÍCULO 29. Previo a recibir la transferencia de los recursos del Programa Matrícula Gratis, los Directores Departamentales de Educación, Subdirectores Administrativos Financieros y Directores de Centros Educativos deberán firmar un Acta de Compromiso. ARTÍCULO 30. El Subdirector Administrativo Financiero de las Direcciones Departamentales de Educación, extenderá Constancia de Liquidación a los Centros Educativos que presenten sus informes y después de aprobada la revisión de los mismos. En caso de encontrar inconsistencias en la documentación presentada, se notificará oficialmente al Director del Centro Educativo, para que efectúe la debida subsanación dentro del término de cinco (5) días hábiles; a excepción de Centros Educativos, ubicados en caseríos, aldeas o municipios distantes de las Direcciones Departamentales de Educación, en un término de diez (10) días hábiles; contados a partir del día siguiente de la notificación. Una vez cumplida la subsanación se extenderá la correspondiente Constancia de Liquidación; en caso de no subsanar la misma en el término señalado, se solicitará al Director del Centro Educativo la devolución del valor no justificado. CAPÍTULO III MÓDULO TECNOLÓGICO ARTÍCULO 31. El Módulo Tecnológico servirá para la administración y control de los reportes y desembolsos que se le asignarán a cada Centro Educativo Gubernamental según su nivel y modalidad de enseñanza, deberá contar con los requerimientos siguientes: a) Código de Centro Educativo/ Sistema Administrador de Centro Educativo (SACE). b) La matrícula se registrará del Sistema Administrador de Centro Educativo (SACE). c) Nombre del Centro Educativo, número de distrito/ municipio/correo electrónico/teléfono o celular/nivel. d) Dirección específica, aldea, municipio y departamento. e) Tipo de Centro Educativo. f) Número y tipo de Cuenta bancaria. g) Nombre del Director y Administrador y/o Tesorero del Centro Educativo, Número de Documento Nacional de Identificación (DNI), dirección de su domicilio y número de contacto, correo electrónico. h) Registro de firmantes (Historial). i) Reporte general de ingresos y egresos. j) Monto asignado de acuerdo con la cantidad de educandos activos y matriculados en SACE. k) Informe de liquidación. l) Constancia de liquidación. ARTÍCULO 32. La Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH), asignará un usuario y contraseña a los funcionarios públicos de la Coordinación del Programa Matrícula Gratis encargados del Módulo Tecnológico, el cual deberá utilizar con responsabilidad en apego a las normativas vigentes. -- 13 of 16 -- CAPÍTULO IV UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS ARTÍCULO 33. Las transferencias de los fondos que reciban los Centros Educativos Gubernamentales, deberán utilizarse exclusivamente para los objetos de gastos señalados en el presente Reglamento. TÍTULO IV RESPONSABILIDADES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 34. Los Directores y Administradores/Tesoreros de los Centros Educativos serán responsables, de la custodia, manejo y uso correcto de los fondos que le sean transferidos por parte del Programa Matrícula Gratis. En caso de presentar inconsistencia en los Informes de Liquidación incurrirán en responsabilidad administrativa, civil y penal. (Ley del TSC). ARTÍCULO 35. Los Subdirectores Administrativos y Financieros de las Direcciones Departamentales de Educación, serán responsables administrativa, civil y penal en el caso que se extienda Constancia de Liquidación por la revisión y aprobación del Informe de Liquidación, cuando no cumpla los requisitos establecidos en los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 del presente Reglamento. ARTÍCULO 36. Las Direcciones Departamentales de Educación, tendrán dentro de sus facultades la responsabilidad de la aplicación de la ley, ante los Subdirectores Administrativos y Financieros y los Directores de Centro Educativo que incumplan con lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 37. En el caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, este dará lugar a la aplicación de sanciones, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIII “De las Responsabilidades del Estado y sus Servidores”, Artículos 321 al 327 de la Constitución de la República; la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, el Estatuto del Docente Hondureño y su Reglamento, la Ley Fundamental; y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal a que diere lugar conforme a derecho. ARTÍCULO 38. Los Directores de los Centros Educativos, encargados de la administración de los fondos del Programa Matrícula Gratis están obligados a rendir fianza anualmente. -- 14 of 16 -- TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 39. La Coordinación del Programa Matrícula Gratis enviará a la Unidad de Auditoría Interna, un informe sobre los Centros Educativos que están incumpliendo con el proceso de ejecución y liquidación del Programa Matrícula Gratis. ARTÍCULO 40. La Unidad de Auditoría Interna debe enviar un informe a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de los centros educativos que no cumplieron con los requerimientos y la normativa del reglamento del Programa Matrícula Gratis (PMG), el cual deberá incluir conclusiones y recomendaciones para la mejora de la gestión del control interno, para que estas instancias determinen si corresponde una sanción administrativa, civil o penal. ARTÍCULO 41. Los Directores de los Centros Educativos, previo a las construcciones de nuevas instalaciones, deben presentar el diseño para su aprobación a la Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles (DIGECEBI), el cual debe dar respuesta en un término de quince (15) días hábiles. ARTÍCULO 42. Los Directores de los Centros Educativos que tienen focalizado en su POA priorizado macro-proyectos y cuentan con apoyo de cooperantes para la construcción y mejoras del centro educativo; los cuales son ejecutados de forma mancomunada, deben presentar la documentación soporte (actas, convenios y otros) entre las instituciones involucradas. ARTÍCULO 43. No se les transferirá recursos del Programa Matrícula Gratis a aquellos Centros Educativos cuyos Directores no hayan liquidado los fondos del desembolso anterior. ARTÍCULO 44. Previo al desembolso a los Centros Educativos, la coordinación del Programa Matrícula Gratis deberá instruir o capacitar a las Direcciones Departamentales de Educación sobre la ejecución, liquidación y preparación de informes, con el objetivo que los Directores, Administradores o Tesoreros de Centros Educativos, tengan el conocimiento sobre los lineamientos establecidos en el cumplimiento del Programa Matrícula Gratis. ARTÍCULO 45. Las Direcciones Departamentales de Educación, a través de la Subdirecciones Administrativa Financiera y de Servicios Educativos, deberán capacitar a los Directores Municipales/Distritales de Educación y de Centros Educativos en el proceso de ejecución y liquidación de fondos del Programa Matrícula Gratis. -- 15 of 16 -- ARTÍCULO 46. Los Directores de los Centros Educativos deben ejecutar en su totalidad los fondos transferidos a las cuentas bancarias, con el fin de cubrir las necesidades de los Centros Educativos en beneficios de los educandos. ARTÍCULO 47. El Director, Administrador o Tesorero de los Centros Educativos Gubernamentales beneficiados del Programa Matrícula Gratis, previo a los movimientos de traslado, permuta, pensión, jubilación o culminación de su relación laboral con la Secretaría de Educación, deberá presentar ante la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción un informe conteniendo: Estado de cuenta de ahorro o de cheque emitida por la agencia bancaria, constancia de solvencia de liquidación emitida por la Dirección Departamental de Educación. ARTÍCULO 48. El Director, Administrador/auxiliar contables o Tesorero de los Centros Educativos Gubernamentales beneficiados del Programa Matrícula Gratis, previo a los movimientos de traslado, permuta, pensión, jubilación, deberá solicitar cambio de firma ante la agencia bancaria para dar apertura al registro de la nueva firma. ARTÍCULO 49. La Dirección General de Servicios Educativos en coordinación con la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando podrán solicitar a la Subsecretaria de Asuntos Administrativos y Financieros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, modificaciones al Reglamento del Programa Matrícula Gratis. ARTÍCULO 50. Los Centros Educativos que, al ejecutar los fondos del Programa Matrícula Gratis, poseen un saldo al momento de liquidar estos deben ser reflejados en el libro diario, en el informe, constancia de liquidación, cuenta bancaria actualizada. ARTÍCULO 51. Se prohíbe a los Directores de los Centros Educativos Gubernamentales realizar contrataciones de personal permanente con los fondos del Programa Matrícula Gratis. ARTÍCULO 52. El presente Reglamento entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial La GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL -- 16 of 16 --