Aviso No. 0801-2022-01896 — Demanda contencioso administrativa de JULIA VIRGINIA DEL CARMEN CARIAS VALLADARES contra Secretaría de Defensa Nacional
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-01896
- Publicación: 12 de marzo de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,483
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, el señor Luis Alberto Ramirez Franco, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 31-2024, con correlativo No. 0501-2024-00030-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito de carácter particular consistente en la notificación de cancelación de fecha veintidós de diciembre del año 2023 por infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad tanto de forma como de fondo, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, asimismo el compareciente solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada de los derechos que se reclaman y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, mediante indemnización de perjuicios ocasionados, así mismo para que se condene al Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores(INAMI),al pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacación proporcional, bono de vacaciones pendientes período 2022-2023, bono de proporcional período 2023-2024, décimo tercer mes proporcional, décimo cuarto mes proporcional y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación o despido hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria definitiva, más el pago de beneficios salariales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, pago de ajuste salarial enmarcado en el Acuerdo SETRASS 033-2023, bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, se habiliten días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 28 de febrero del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro (2024) la señora Lucia Idalia Otero Carvajal.- Interpone demanda con número de correlativo 0501-2024-00027-LAP y número asignado por el Juzgado 28-2024.S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional para Atención a Menores Infractores (INAMI); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito de carácter particular consistente en la Notificación de Cancelación de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, así como cualquier cláusula de contratos que el Inami presente durante el juicio que disminuya o tergiverse el derecho laborales de la señora Lucia Idalia Otero Carvajal, por infringir el ordenamiento jurídico contener vicio de nulidad tanto de forma cono de fondo, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley que se reconozca una situación jurídica individualizada de los derechos que se reclaman y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas mediante indemnización de perjuicios ocasionados así mismo para que se condene al Instituto Nacional para Atención de Menores Infractores (INAMI), pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacaciones proporcional, bono de vacaciones Pendientes del 2022-2023, bono de vacaciones proporcional período 2023- 2024, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación o despido hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales que de firme la sentencia. San Pedro Sula, Cortés, veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 M. 2024