Certificación No. 2022-389 — Registro de marca de servicio ACTIVE MOTORS
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2022-389
- Publicación: 12 de marzo de 2024
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 36,483
- Categoria: Mercantil
Texto completo
Número de Solicitud: 2022-389 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
- E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTIVE MOTORS
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, administración comercial; importación, exportación y comercialización de motocicletas, vehículos automotores, sus componentes, repuestos y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 15 A. 2024.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de agosto del año dos mil veintitrés, la señora Edith Da linda Quintero Santos, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 113-2023, con correlativo No. 0501-2023-00107-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Número SE-IP-335-2023 de fecha 11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad-Secretaria General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en nuestra ausencia a partir de la fecha en que se le canceló el Acuerdo hasta que sea re instalada al puesto de trabajo.- Reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Contrato de Trabajo.- MÁS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 01 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de agosto del año dos mil veintitrés, la señora Ada Nelly Cruz Perdomo, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No.116-2023,con correlativo No.0501-2023-00110- LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SE-IP-334-2023 de fecha 11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad-Secretaria General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita el compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás, derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló su Acuerdo hasta que sea re instalada a su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Contrato de Trabajo, que se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 01 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 M. 2024
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO