Edicto No. 0801-2022-01494 — Demanda de Abimelec Morazan Ramirez contra el Estado de Honduras y Dirección General de Servicio Civil
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-01494
- Publicación: 12 de marzo de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,483
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció la Abogada NORMA PATRICIA REYES CRUZ, en su condición de apoderada legal del señor ABIMELEC MORAZAN RAMIREZ, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801- 2022-01494, contra EL ESTADO DE HONDURAS Y LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. Para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el Acuerdo No. DGSC-079-2022 de fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintidós (2022). Por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Dirección General de Servicio Civil de la Secretaría de Estado de la Presidencia, el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mi representado y a título de daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas, reconocimiento de los incrementos salariales y quinquenios.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier Actuación Judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2024