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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 septiembre 2020Edición No. 35,385

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 116-2020 — Aprobación de Contratos de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada entre ENEE y Comercial Laeisz Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante la Licitación Pública Internacional LPI 100-009/2017, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adjudicó los Contratos de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada No.011- 2018, 012-2018 y 013-2018 a la Sociedad Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V., contratos en los que se estableció una vigencia de uno de 39 y dos de 42 meses respectivamente; los contratos referidos han sido remitidos por el Poder Ejecutivo, por lo que su aprobación debe estar complementada de las disposiciones que permitan bajo un marco legal e imperativo, garantizar a largo plazo, las necesidades de un sector de la población.

  2. 2.

    Que para fomentar y garantizar una capacidad firme y comprometida que a livi e la demanda de energía eléctrica del litoral atlántico, en especial la ciudad de La Ceiba y dada la entrada en operación de la central térmica denominada “La Ensenada”, ubicada en el km 14 carretera Ceiba – Jutiapa, comunidad La Ensenada, con una capacidad de generación de hasta 87,000 megavatios, lo cual ha sido una iniciativa de inversión privada, dicha capacidad instalada debe ser aprovechada a mediano o largo plazo, otorgando para ello una vigencia no inferior a los diez (10) años tal como manda la Ley General de la Industria Eléctrica.

  3. 3.

    Que el Gobierno de Honduras en el marco de la reforma del Sector Energía, tiene un horizonte de implementación de corto, mediano y largo plazo, con acciones y estrategias que se desarrollarán para cumplir con la misión ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de contribuir con el crecimiento y desarrollo de la nación y a la vez que se preste un servicio oportuno y de calidad con un sistema eficiente y sostenible.

  4. 4.

    Que es necesario dar respuestas efectivas y definitivas a los racionamientos que desde hace años están sufriendo los ciudadanos y las industrias del litoral atlántico, por ello es deber de este Congreso Nacional, instruir las acciones pertinentes que, en el marco de la ley, deben de adoptarse para garantizar el suministro de energía eléctrica y precios más favorables a los originalmente contratados.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo la Atribución 19) contemplada en dicho Artículo manda que es facultad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes, los contratos números No.011-2018, de fecha el 5 de Marzo del 2018; No.012-2018, de fecha el 27 de Enero del 2018; y, No.013- 2018, de fecha 5 de Marzo del 2018; todos suscritos entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V., para el Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada y sus modificaciones, remitidos por el Poder Ejecutivo, los cuales literalmente dicen: “CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA N°. 011/2018. ENTRE COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. de C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). marzo del 2018. Tabla de contenido GENERALES DE LOS FIRMANTES............................................................................... 1. ANTECEDENTES............................................................................................................. 2. DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS............................................ 3. OBJETO DEL CONTRATO............................................................................................ 4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS............................................................................. 5. COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES........................................................... 6. VIGENCIA DEL CONTRATO........................................................................................ 7. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL......................................................................................................................... 8. COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS................ 9. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO.................................. 10. CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBILIDAD MENSUAL.............. 11. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO.............................. 12. REGISTRO Y LECTURA REMOTA DE LA MEDICIÓN...................................... 13. MEDICIÓN....................................................................................................................... 14. INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR.................................................................... 14.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA CUARTA PUNTO UNO: PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL COMPRADOR:........................................................ 15. INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR................................................................ 15.1. SUBCLÁUSULA DÉCIMA QUINTA PUNTO UNO PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL VENDEDOR:........................................................... 16. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO....................................................................... 16.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA SEXTA PUNTO UNO: EFECTO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO............................................................................................................................. 17. CAMBIOS EN LA LEY Y CAMBIOS REGULATORIOS....................................... 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE.................... 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL:........................................ 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO:................................................................................... 18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE:.........

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Contrato

Contrato — Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía Eléctrica entre ENEE y Comercial Laeisz Honduras

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V.

18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEMn:............................. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual:............................. 19. PLAZO PARA EL PAGO DE SUMINISTRO Y RECARGO POR ATRASO EN EL PAGO...................... 20. CAUSAS Y EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.................................. 21. IMPUESTOS..................................................................................................................... 22. CESIÓN DEL CONTRATO........................................................................................... 23. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.................................... 24. MONTO Y VIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN...................... 25. INTEGRIDAD.................................................................................................................. 26 CONFIDENCIALIDAD................................................................................................... 27.

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Contrato

Contrato No. 012/2018 — Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada entre ENEE y Comercial Laeisz Honduras

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

CONTRATO N°. 012/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA DE 20 MW, SUSCRITO ENTRE LA E MPRESA NACIONAL D E ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V. GENERALES DE LOS FIRMANTES.Nosotros, la EMPRESA N ACIONAL DE EN ERGÍ A ELÉCTRICA (ENEE), empresa Pública del Estado de Honduras, creada según Decreto Ley N°. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por el señor JESÚS ARTURO MEJÍA ARITA, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, hondureño, con identidad N°. 0801-1972-03315 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de gerente general de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual tiene el RTN número 0801 900 324 3825, nombrado según Acuerdo N°. 02-JD- EX01-2016 punto 3 del acta JD- EX-01-2016 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la empresa el 14 de abril del 2016, con facultades suficientes para firmar este contrato según Resolución N°. 07-JD- 1137-2017 emitida en el punto 3, inciso 3.2, del acta N°. JD-1137-2017, de la sesión extraordinaria celebrada el veintisiete (27) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), quien de aquí en a del ante se denominará E L COMPRADOR, y por otra parte, JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES,mayor de edad, casado, hondureño, licenciado en Economía, de este domicilio, con identidad N°. 0801-1976-09420; actuando en su condición de representante legal de COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V., siendo el RTN de la empresa el 0501 900 226 6896, constituida de conformidad con las leyes de la República de Honduras, inscrita con el número ciento once (111) del tomo sesenta y dos (62) del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, constando sus facultades para suscribir este contrato en el poder general de administración y gestiones administrativas otorgado mediante escritura pública N°. 69, del 14 de junio del año 2016, ante los oficios de la notaria Merle Enid Laitano Barahona, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con el número treinta y cuatro mil setecientos veinte (34,720), matrícula sesenta y seis mil seiscientos cinco (66,605), hemos decidido suscribir este contrato, el cual se regirá de conformidad con las cláusulas siguientes: 1. ANTECEDENTES. C LÁUSU LA PRIMERO : ANTECEDENTES. A) Como consecuencia del Proceso de Licitación Pública Internacional número LPI-100- 009/2017, El VENDEDOR resultó adjudicatario como propietario de varias unidades de Generación de Energía

Eléctrica, con una Capacidad Firme Comprometida de Veinte Mil kilovatios (20,000 kW) y una Capacidad de Respaldo de Dos Mil kilovatios (2,000 kW), para garantizar el Factor de Disponibilidad exigido en el presente Contrato, en la subestación San Isidro, ubicada en la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida. El VENDEDOR podrá sustituir la tecnología de generación de Diesel a Bunker sin que por ello se modifiquen las condiciones o el precio acordado en este contrato. Es obligación de EL COMPRADOR minimizar el costo general de la energía eléctrica servida a sus usuarios, despachan do, a través del Operador del Sistema, las unidades generadoras disponibles en el Sistema Interconectado Nacional con base en el criterio de Despacho Económico, acorde con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica en el artículo 9, literal F; por tanto, el COMPRADOR está de acuerdo con recibir la Energía Eléctrica de la Planta en el Punto de Entrega, según las condiciones establecidas en el presente Contrato y las normas operativas incluidas en los Anexos Nro. 2 y Nro. 3, (Normas y Procedimientos de Operación y Normas y Requerimientos Técnicos , respectivamente) Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista. Las Partes acuerdan que es responsabilidad de EL VENDEDOR tramitar y mantener vigentes los permisos ambientales de conformidad con las leyes aplicables, con el fin de operar la Planta, cuyas instalaciones se describen en el Anexo Nro. 6. No obstante, el COMPRADOR le prestará al VENDEDOR la colaboración que éste requiera al respecto. 2. DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS. C LÁUSU LA SEGUNDA : DEFINICIONES: Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, tendrán el significado queaquíselesdacuandoesténexpresados con letra inicial mayúscula: 1) AÑO: Significa cualquier período de doce (12) meses calendario continuo. 2) CAPACIDAD DECLARADA: Significa la capacidad disponible para ser entregada por la Planta, según la disponibilidad y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por EL VENDEDOR al Operador del Sistema, de acuerdo con el Programa de Generación. 3) CAPACIDAD FIRME COMPROMETIDA: Es toda la Capacidad Comprometida a suministrar al Comprador hasta un total de Veinte Mil kilovatios(20,000 kW).4) CAPACIDAD INSTALADA: Es la suma de la Capacidad Firme Comprometida a suministrar al COMPRADOR, más la Capacidad de Respaldo ubicada en la misma planta o

en un sitio en el SIN que provea, sin restricciones, la potencia requerida en el punto de entrega para ser un total de Veinte Mil Kilovatios (20, 000 kw) instalados sin que implique el compromiso de suministro de la capacidad de respaldo fuera de la capacidad firme comprometida. 5) CAPACIDAD NOMINAL: Es la potencia nominal que cada unidad de generación tiene descrita en los datos de placa del fabricante. 6) CAPACIDAD DE RESPALDO: Es toda la Capacidad hasta un total de Dos Mil kilovatios (2,000 kW) que el Vendedor utilizará como respaldo para cumplir al Comprador con el compromiso de Capacidad Firme Comprometida; esta Capacidad de respaldo estará ubicada en La Ceiba, Departamento de Atlántida. 7) OPERADOR DEL SISTEMA(ODS): Es la Entidad encargada de la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional. 8) COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE): Es la entidad estatal desconcentrada con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para expedir, aplicar y fiscalizar las regulaciones y reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. 9) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía y potencia Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices, bases de la Licitación Pública Internacional LPI 100-009/2017, incluyendo las enmiendas, aclaraciones, circulares y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado, incluyendo las sentencias y laudos firmes que se emitan en virtud de las desavenencias que pueda surgir entre las partes. 10) COMITÉ OPERATIVO: Es el Comité que se establecerá entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el ODS y la Ley. Estará formado por dos representantes del COMPRADOR y dos representantes del VENDEDOR que se acreditarán mutuamente mediante un intercambio de notas.11) DESPACHA- DOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el Operador del Sistema (ODS). 12) DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO: Comprende de lunes a jueves de las 08:00 a las 16:00 horas y el viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, o según el horario laboral de EL COMPRADOR que esté vigente, con excepción de los días feriados nacionales

y el 3 de febrero y los feriados y asuetos especiales otorgados por el Gobierno de la República. Para el cómputo de plazos en días, se considerará que estos son hábiles, salvo que se mencione expresamente que son días calendario.13) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 14) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que: a) En opinión razonable del ODS, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o b) En la opinión razonable del ODS o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 15) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto resultante de la potencia en el tiempo generada por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme con los términos de este Contrato; está expresada en kilovatios-hora(kWh).16)ENERGÍA E LÉCTRICARECIBID A MENSUAL:Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que EL V EN DE DORentregueye l COMPRADOR reciba, proveniente de la planta del VENDEDOR conforme sea registrado por el equipo de medición en el punto de entrega.17) EQUIPO DE MEDICIÓN:Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y el COMPRADOR recibe del VENDEDOR, ubicados en el punto de entrega de la Capacidad Firme Comprometida y de la Capacidad de Respaldo, ubicados en el Punto de Entrega de la Capacidad Firme Comprometida y de la Capacidad de R espaldo. 1 8 ) FA C TO R D E POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Aparente en un determinado momento. 19) FECHADE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es el 27de enero del 2018, a las 00:00 horas, fecha en que se garantiza que los equipos de la planta pueden Proveer al SIN en forma continua y segura la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios generados por LA PLANTA de conformidad con este contrato. 20)FINANCISTA:Es cualquier persona natural o jurídica que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamiento para la adquisición de bienes, operación o mantenimiento de la Planta y a cuyo favor se podrá hacer una cesión del Contrato y/o cesión de bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento.

21) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía y era posible y lícito. Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considerarán casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasionen de una manera directa y sustancial que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. Se considera Caso Fortuito, el acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones de este Contrato.22) GARANTÍA DE PAGO: Para efectos de este contrato, el pago se realizará a través del fideicomiso de Distribución.23) INC UMPLIMI- ENTO: Significa el no cumplimiento, por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, cláusulas, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 24) LEYES APLICABLES: Este contrato, las bases de la Licitación Pública Internacional N°. LPI-100- 009/2017 y sus enmiendas, aclaraciones y circulares; la Ley General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de noviembre del 2015; Ley General del Ambiente, su reglamento y reformas; Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA); Ley de Contratación del Estado en forma supletoria, en primera instancia, y cualquier otra ley, código o tratado del ámbito civil y mercantil, en forma supletoria en segunda instancia, así como los reglamentos, normas, reglas, decisiones, sentencias, órdenes judiciales, laudos, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo con la ley por cualquier autoridad gubernamental de la República de Honduras. 25) MES: Significa un mes calendario. 26) OPERADOR DE

PLANTA: Es el personal que opera las instalaciones generadoras de Energía Eléctrica. 27) PARTE: Significa EL COMPRADOR o EL VENDEDOR individualmente.28)PARTES:Significa EL COMPRADOR y EL VENDEDOR en conjunto. 29) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición eléctrica súbita, inesperada cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de uno o de ambas Partes. 30) PLANTA: Es el conjunto de los diferentes equipos de generación y todas las instalaciones conexas, que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por EL VENDEDOR y que son necesarias para la producción de la potencia y Energía Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato, en lo referente al suministro comprometido y al de respaldo. 31) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: es la Potencia capaz de transformar la energía eléctrica en trabajo y está expresada en kilovatios (kW). 32) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término, expresado en kilo volt amperios (kVA), es la suma en las tres fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios, por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios; podrá ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 33) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la Potencia Aparente y el cuadrado de la Potencia Activa. 34) PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas, métodos y equipos, que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación y mantenimiento óptimos de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como cualquier regulación gubernamental aplicable vigente durante el plazo del contrato. 35) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa del que EL VENDEDOR notificará al COMPRADOR que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada Mes del período de doce (12) meses, de acuerdo con lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 36) PUNTO DE ENTREGA O INTERCONEXIÓN: Es el punto de la barra B309 de la subestación San Isidro, en 34.5 kV, según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a la planta COMERCIAL

LAEISZ SAN ISIDRO en su enlace con el SIN del COMPRADOR, a partir del cual EL VENDEDOR pone la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios asociados a toda la Capacidad Firme Comprometida a disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de las responsabilidades de ambas Partes para la construcción, en su caso, el mantenimiento y operación de las instalaciones. 37) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía, Potencia Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato. 38) RACIONAMIENTO: Significa limitación del suministro de energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional por falta de c apacidad de generación o indisponibilidad de líneas de transmisión o subestaciones. 39) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Significa la terminación anticipada de este Contrato por las causas establecidas en el mismo y en las leyes aplicables.40)SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Se refiere a los servicios proveídos por La Planta para efectos de la regulación de Voltaje, Frecuencia y Respaldo de Potencia. 41) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y subtransmisión que los une físicamente sin interrupción. 42) TASA DE CAMBIO: Significa el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras, incluyendo la comisión cambiaria, tal como sea reportado por el Banco Central, o en caso de que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 43) TASA DE INTERÉS: Significa, para cualquier período, el valor de la tasa promedio ponderada para operaciones nuevas de los bancos comerciales para moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Activa Ponderada se requiera. 44) TERCERA PARTE INDEPEN- DIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por EL VENDEDOR y EL COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este C ontrato. 3 . OBJETO DE L C ONTRATO. CLÁUSUL A T ERCERA: OBJETO DE L

CONTRATO: EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometida puesta a disposición por EL VENDEDOR, de acuerdo con las instrucciones del Operador del Sistema (ODS),siendo la Capacidad Firme Comprometida de la Planta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW); asimismo, sin que implique obligación del VENDEDOR de vender al COMPRADOR, este podrá comprar toda o parte de la energía asociada a la Capacidad de Respaldo que le entregue el VENDEDOR, a criterio único de este, es decir, la energía que se encuentra por encima de la Capacidad Firme Comprometida. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicional para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. 4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS. C LÁUSU LA CUARTA : DECLARACIONES Y GARANTÍAS: I) Declaraciones y Garantías del VENDEDOR: EL VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato.Este Contrato será debidamente ejecutado por EL VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definan las Leyes Aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que la pueda afectar adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato. II) Declaraciones y Garantías del COMPRADOR. El COMPRADOR declara y garantiza lo siguiente. a) Que es una institución autónoma del Estado, debidamente organizada y válidamente existente y acreditada de acuerdo con las leyes de Honduras y tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato. b) Que este

Contrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual EL COMPRADOR está obligado. c) Que este Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. d) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, incluidas en el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra EL COMPRADOR o base alguna para que ello pueda afectar adversamente la habilidad para cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato. III) Declaraciones y Garantías del VENDEDOR y el COMPRADOR: EL VENDEDOR y EL COMPRADOR declaran y garantizan que todos los documentos e información preparados por EL VENDEDOR o por terceros y para éste, serán en todo momento propiedad exclusiva del VENDEDOR, aún si EL VENDEDOR entrega el original o copia de tal documento o información al COMPRADOR, y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que autorice por escrito EL VENDEDOR. Se entiende también, que los documentos e información preparados por EL COMPRADOR o por terceros para EL COMPRADOR, a cuenta de éste en relación con la Planta, permanecerán siempre propiedad exclusiva del COMPRADOR, aunque haya entregado el original o copia de tal documento o información al VENDEDOR y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que autorice por escrito EL COMPRADOR. Estas declaraciones y garantías tienen la misma fuerza legal que las otras cláusulas o disposiciones que comprenden este contrato. 5. COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES. CLÁUSULA QUINTA: COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES: Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo integrado por cuatro (4) miembros (2 de cada Parte), el cual estará encargado de la supervisión y cumplimiento de este contrato. El Comité Operativo invitará al Operador del Sistema (ODS) a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del Operador de Sistema (ODS). El Comité Operativo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina, curvas de

capabilidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del ODS. (ii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS. (iii) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (iv) Resolución en primera instancia de las disputas y revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa. (v) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el ODS para la recuperación de un apagón eléctrico local o general del SIN. (vi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del ODS, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (vii) Coordinar los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (viii) Coordinar la participación en la r egulación de los servicio s complementarios que deberá tener la Planta y Control Automático de Generación (AGC). (ix) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (x) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (xi) Resolver sobre los requerimientos que formule el ODS en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Firme Comprometida. (xii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre y reducción de la capacidad, así como implementar las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (xiii) Revisar los cálculos de penalidades efectuados por el ODS. (xiv) Facultad para conocer las causas que originen cualquier Incumplimiento de las Partes y buscar las soluciones en un periodo no mayor de 21 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el Comité Operativo tenga conocimiento del

asunto. (xv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o la ejecución del Contrato. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. El Comité Operativo no podrá tomar decisiones fuera de lo establecido en el presente contrato ni crear compromisos financieros o técnicos que impliquen compromisos financieros. 6. VIGENCIA DEL CONTRATO. CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DE CONTRATO: La vigencia del Contrato será de cuarenta y dos meses (42) meses, contados a partir del 27 de enero del 2018 hasta el 27 de julio del 2021. 7. OBLIGACIONES D EL VENDEDOR CO N ANTERIORIDAD A LA FECHA DE I NICIODEOPERACIÓ N C OMERCIAL. CLÁUSUL A SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Entre las obligaciones que se mencionan en este Contrato, sin ser limitativas, y las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde:

  • a)

    EL VENDEDOR es responsable de mantener vigentes los Permisos Ambientales de conformidad con las Leyes Aplicables para operar la Planta;

  • b)

    Instalar su Equipo de Medición con las características indicadas por las Partes;

  • c)

    Proporcionar al Operador del Sistema la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y ésta no afecte al SIN;

  • d)

    Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables;

  • e)

    Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental;

  • f)

    Mantener vigentes los contratos y permisos que la ley establece;

  • g)

    Proveer al COMPRADOR la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación y seguros de acuerdo con este Contrato;

  • h)

    Efectuar pruebas de capacidad tal como se establece en este Contrato. 8. COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMEN- TARIOS. CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS C OMPLEMENTARIOS: E l VENDEDOR se obliga a entregar al COMPRADOR la Capacidad Firme Comprometida de la Planta de Veinte Mil kilovatios (20,000 kW). Mientras la Planta esté conectada al SIN, el VENDEDOR se compromete a producir, sin costo para el COMPRADOR y de conformidad con la normativa aplicable para los requerimientos de los servicios complementarios acordados: a) La potencia y energía reactiva hasta el límite técnico de la capacidad de cada unidad

    generadora que se requiera para la operación de la Planta, para contribuir al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal en el Punto de Entrega cuando entregue al SIN la Energía Eléctrica, pero en todo caso como máximo la potencia y energía reactiva equivalente a la operación de las unidades generadoras operando a un Factor de Potencia de cero punto ochenta y cinco (F.P.=0.85);b) Todos los servicios complementarios asociados a la reserva primaria de Potencia Activa y Control Automático de Generación (AGC) hasta un cinco por ciento (5%), sin exceder la capacidad firme comprometida. 9 . OBLIGACIONES DE L V EN DE DORDURANTEE L PERIODO DE SUMINISTRO. C LÁUSU LA NOVENA : OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO: Las obligaciones del VENDEDOR, entre otras, son las siguientes: a) Operar las Instalaciones con personal calificado; b) Suministrar la Energía Eléctrica a los valores nominales de Veinte Mil kilovatios (20,000 kW), con variaciones de hasta más o menos cinco por ciento (+- 5%), pero sin exceder la Capacidad Firme Comprometida, y la energía reactiva que demande, tanto la Planta para consumo propio como el SIN, todo dentro de la capacidad del generador de la Planta a la frecuencia de 60 Hertz con variaciones hasta más o menos dos décimas de Hertz (± 0.2 de Hertz); c) Programar anual y mensualmente, proveer la información al COMPRADOR de los mantenimientos programados de la Planta;d)Subordinarse a las instrucciones del Operador del Sistema siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del VENDEDOR, para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica; e) Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las características indicadas en el presente Contrato y las especificaciones que emita el ODS; f) EL VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, empleados y demás p er sonas designadas pore l COMPRADOR y la CREE, que estén debidamente identificadas y autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que estimen convenientes en los Equipos de Medición, combustible, equipo de generación, instalaciones en general, etc., así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones de energía y combustible que lleve el VENDEDOR; g) Mantenerse dentro de los límites de potencia activa, potencia reactiva y demás parámetros acordados con el Operador del Sistema y, en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del VENDEDOR; h) Proporcionar al

    Operador del Sistema la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y ésta no afecte al SIN; i) Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica, sus reglamentos y demás leyes aplicables; j) Durante la vigencia del Contrato, entregar al Operador del Sistema, en la fecha convenida,el Programa de Entregas de la Energía Eléctrica; k) En caso de problemas mayores dentro de la Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del Operador del Sistema, y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al COMPRADOR en un plazo no mayor de dos días hábiles administrativos a partir del incidente; l) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental; m) Cumplir con lo establecido en el Anexo Nro. 2 (Normas y Procedimientos de Operación) y en el Anexo Nro. 3 (Normas y Requerimientos Técnicos) en tanto no se emita la normativa correspondiente; n) Mantener vigentes los Contratos y permisos que la ley establece; o) Proveer al COMPRADOR las garantía de Cumplimiento de Adjudicación y seguros de acuerdo con este Contrato; p) Efectuar pruebas de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato; q) Suplir cualquier deficiencia de energía y potencia a través de cualquier punto del SIN, dentro del MEN o del MER, para evitar cualquier racionamiento en virtud de este contrato, por lo que queda facultado para realizar las acciones correspondientes en el marco de la Ley General de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos. 10. CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBILIDAD MENSUAL. CLÁUSULA DÉCIMA: CUMPLIMIENTO DEL FACTOR D E DISPONIBILIDAD: E L VENDEDOR le suministrará al COMPRADOR la capacidad de 20 Megavatios de Potencia Firme y su energía asociadas durante los periodos descritos en este Contrato. Para efectos de la capacidad entregada por EL VENDEDOR, se define el Factor de disponibilidad FDn=Factor de Disponibilidad del mes “n” a pagar, determinado como la división entre la Capacidad Promedio Entregada y la Capacidad Comprometida. FD n = CPE n /CFC Dónde: FD n = Factor de Disponibilidad del mes “n” a pagar. FD n 1. CPE n = Capacidad Promedio Entregada del mes “n”. CFC= Capacidad Firm e Comprometida. CPE n CFC

    Capacidad Promedio Entregada (CPEn): Significa la capacidad, medida en megavatios, que en promedio entrega la Central en un mes, y que se obtiene de dividir entre las horas del mes, la energía eléctrica despachada que es medida en el Punto de Entrega, más la Energía Disponible pero no despachada por el Operador del Sistema (ODS), cuantificadas para el mismo mes. Las mediciones se realizarán vía remota. Si la disponibilidad mensual es menor que el ochenta y cinco por ciento (85%), EL VENDEDOR y el COMPRADOR aplicarán dicho Factor de Disponibilidad menor a 85% como multiplicador del Cargo Fijo. En caso de que el Factor de Disponibilidad sea mayor o igual al 85%, dicho Cargo Fijo no será afectado. El Factor de Disponibilidad es el número que resulta de dividir la Capacidad Promedio Entregada entre la Capacidad Firme Comprometida. Este valor será calculado por el ODS con los medios a su alcance.El informe mensual preparado por el Operador del Sistema (ODS) del valor del Factor de Disponibilidad (FDn) registrado y la Energía entregada durante el mes será remitido por el ODS a las partes, para lo cual EL COMPRADOR colaborará para que el Operador del Sistema (ODS) lo remita, sin excepción y sin atrasos, a EL VENDEDOR, con copia al COMPRADOR, en el primer día hábil del mes inmediato siguiente al mes a facturar se, el cálculo del Factor de Disponibilidad Real a la fecha en cuestión durante el mes corriente y otra información pertinente.EL VENDEDOR y el COMPRADOR lo revisarán y, en el plazo de veinticuatro (24) horas, aceptarán o cuestionarán la información proporcionada; si EL VENDEDOR o el COMPRADOR no se pronunciar en dentro de ese plazo, se considerará que la misma ha sido aceptada. La no presentación oportuna del cálculo del Factor de Disponibilidad por parte del Operador del Sistema (ODS) no será obstáculo para que el VENDEDOR envíe la factura al COMPRADOR, de acuerdo con los datos obtenidos hasta el momento y a sus propios datos, ni será impedimento para que EL COMPRADOR así la tramite, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posteriores. Será obligación del Operador del Sistema calcular el Factor de Disponibilidad mensual establecido en la presente cláusula tan pronto que el presente Contrato entre en vigencia y le sea notificado al ODS por el COMPRADOR o por la CREE. 11. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: O BLIGACIONES DE L COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO: Además de las obligaciones establecidas en el contrato y en las Leyes Aplicables, EL COMPRADOR deberá: a)Dar el

    mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y distribución que pudieran ser requeridas por EL VENDEDOR para la transmisión de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios contratados; b) Proporcionar al VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique colaboración para la operación eficiente de la Planta; c) No exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos; d) Cumplir con lo establecido en el Anexo Nro.2 (Normas y Procedimientos de Operación) y en Reglamento de Operación y Mercado (ROM) al momento que este sea exigido; e)Certificar oportunamente la producción de energía eléctrica y el consumo de combustibles utilizados en la PLANTA para efectos de los trámites que tenga que realizar EL VENDEDOR para la acreditación y devolución de los tributos e xonerados ante los ente s gubernamentales;f)Notificar al Operador del Sistema de la vigencia y contenido del presente contrato para que el ODS calcule el Factor de Disponibilidad mensual establecido en el mismo; g) Asegurarse de que la partida presupuestaria para el pago de las obligaciones de compra de potencia firme y energía asociada cuente con los fondos suficientes para cada año de vigencia de este contrato; h) Realizar el pago de interés por demora en el pago de las facturas recibidas. 12.REGISTRO Y LECTURA REMOTA DE LA MEDICIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EL COMPRADOR y EL VENDEDOR convienen que la Fecha de Inicio de Operación Comercial será el día 27 del mes de enero del año 2018 a las 00: 00 horas. Se registrará en los Equipos de Medición la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios entregados por EL VENDEDOR y recibidos por EL COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por representantes de cada una de las Partes y por vía remota a costo y responsabilidad del VENDEDOR, se enviará la Medición Comercial al Operador del Sistema (ODS) y corresponderá a la lectura del día último de cada Mes a las 24:00 horas. Se dejará constancia por escrito de la lectura de los instrumentos de medición; dicha constancia será firmada por los representantes de ambas Partes. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos que resulten de la Capacidad Firme Comprometida y Energía Eléctrica entregados al COMPRADOR según los precios correspondientes a la Cláusula Décima Octava del presente Contrato y los impuestos correspondientes al mes “n”. 13. MEDICIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MEDICIÓN: EL VENDEDOR, a su propio costo y responsabilidad acorde con las dimensiones de la Planta y de

    conformidad con las especificaciones, normas técnicas y aprobación del ODS o EL COMPRADOR, en tanto el ODS no ejerza tales funciones, instalará, operará y mantendrá los aparatos de medición principales y de respaldo necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta cláusula, la Energía Eléctrica Activa, La Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que E L VENDEDOR entregue a l COMPRADOR. El Factor de Potencia promedio del mes, si no lo realiza directamente el medidor, será estimado con la medición real de la Energía Eléctrica Activa y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito, todos los medidores deben tener capacidad de lectura remota y EL VENDEDOR se hace responsable a su propio costo en lo referente a la capacitación del personal del ODS o del COMPRADOR, según sea el caso, respecto a los parámetros relacionados con el software y la lectura remota de los medidores. Se conviene que el Comité Operativo se pondrá de acuerdo sobre los detalles del equipo de medición. En el Punto de Medición de las Partes se colocarán aparatos de medición adquiridos de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto tres (0.3). La medición oficial será la de los medidores principales, siempre y cuando la diferencia entre los registros de los medidores de respaldo no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1%) o uno de los medidores se daña o presenta inexactitud, el medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba será aceptado como el medidor oficial, procediendo la Parte en falla de inmediato a corregir el problema. Los representantes del ODS o del COMPRADOR, según sea el caso, tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas; podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta. Las Partes, bajo su responsabilidad, verificarán sus equipos de medición de forma periódica y de acuerdo con los métodos y procedimientos establecidos por el ODS o el Comité Operativo en tanto el ODS no ejerza tales funciones. Los equipos de medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda y consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, este será puesto a prueba por una Tercera Parte Independiente o el ODS cuando asuma tal función, por solicitud de uno de los miembros del Comité Operativo o del ODS, dándole notificación por escrito por lo menos con

    cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a cada una de las Partes y al ODS para permitirles tener un representante presente.Adicionalmente, tanto EL VENDEDOR como EL COMPRADOR podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a ser realizada por la Tercera Parte Independiente o el ODS, con una notificación por escrito con un plazo no menor de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la otra Parte, conviniéndose que, en este caso, los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen sus medidores deberán cortar sus sellos en presencia de ambos y el ODS y utilizarán los laboratorios de prueba seleccionados de mutuo acuerdo previo aprobación del ODS; el pago de la revisión será hecho por el propietario del equipo de medición o por quien solicite la revisión. En caso de que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica según este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta el límite establecido en la normativa vigente o hasta un máximo de tres (3) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza el número de mediciones inexactas, se tomarán las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de tres(3)meses.14.INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR. CLÁUSULA D ÉCIMA CUARTA : I N CUMPLIMIENTO DE L VENDEDOR: Sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contraídas por las Partes según las disposiciones de este Contrato, el COMPRADOR podrá terminar anticipadamente el mismo en caso de que el VENDEDOR incumpliere materialmente las obligaciones y plazos siguientes, según el procedimiento establecido en la cláusula 14.1:

    • 1)

      Si el VENDEDOR no constituye la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación el día de la firma del Contrato o si no la renovar e como está previsto en este Contrato;

    • 2)

      La quiebra declarada del VENDEDOR o su petición de quiebra, siempre y cuando dicha petición o declaración de quiebra no sea revocada por el tribunal competente en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos;

    • 3)

      La Cesión de Bienes del VENDEDOR que formen parte de la Planta, cuando esta cesión afecte sustancialmente su operación, en favor de sus acreedores o la presentación por este de una petición ante el tribunal competente de suspensión de pago o concurso de sus acreedores; sin embargo, esto no incluye cualquier cesión de

      bienes a favor de un Financista para garantizar financiamientos o refinanciamiento;

    • 4)

      La liquidación o disolución anticipada, a no ser que esta fuera voluntaria con el propósito de fusión, modificación o transformación del VENDEDOR y hubiera sido previamente aceptada por el COMPRADOR;

    • 5)

      Si los bienes del VENDEDOR resultaren embargados por un período mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos y afectare la operación de la Planta;

    • 6)

      Si el VENDEDOR vende, transfiere, hipoteca o prenda la Planta, o cede total o parcialmente el Contrato sin la autorización expresa y escrita del C OMPRADORsiguiendoe l procedimiento establecido en la Subcláusula 14.1 de este Contrato, a otro que no fuera un Financista al que el VENDEDOR le cede este Contrato de acuerdo con la Cláusula 22;

    • 7)

      La no operación o mantenimiento de la Planta por parte del VENDEDOR, de sus sucesores o Cesionarios, de acuerdo con las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, de tal forma que la seguridad de las personas, de la propiedad, de la Planta o el servicio del COMPRADOR a sus clientes se vea afectada en forma adversa de manera sustancial y continua;

    • 8)

      No sujetarse reiteradamente a las instrucciones del ODS, siempre y cuando estas se encuentren enmarcadas dentro de las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica;

    • 9)

      El cambio de operador de la Planta sin el consentimiento expreso y por escrito del COMPRADOR;

    • 10)

      Cualquier modificación fraudulenta comprobada en el sistema de medición por parte del VENDEDOR;

    • 11)

      La falta de capacidad técnica y/o financiera sobreviniente comprobada de parte del VENDEDOR o de sus sucesores o cesionarios;

    • 12)

      La pérdida de su calidad de agente del mercado eléctrico, la terminación por cualquier causa de la concesión o licencia del VENDEDOR que resulte y se materialice en la privación del derecho del VENDEDOR de llevar a cabo actividades de generación y entrega de energía, requeridas para dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas a su cargo según este Contrato;

    • 13)

      El grave o reiterado incumplimiento de este Contrato o de normas reglamentarias por parte del VENDEDOR;

    • 14)

      Si al VENDEDOR se le nombra un interventor debido a su insolvencia;

    • 15)

      Si EL VENDEDOR no está ejecutando el suministro de Energía Eléctrica y Servicios Complementarios al COMPRADOR con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure un buen final al compromiso adquirido;

    • 16)

      Por mutuo acuerdo de las Partes;

    • 17)

      Cualquier otro incumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otro recurso (tal como la entrega de información precisa sobre las

      reducciones de capacidad o falta de entrega de la Capacidad Firme Comprometida o la Energía Asociada y Servicios Complementarios que se establecen en este Contrato). 18) En caso de que el Vendedor no inicie operaciones en la fecha establecida en el contrato, el COMPRADOR podrá declarar la resolución del mismo,sin responsabilidad alguna para este. También será causa de terminación del contrato la establecida en el artículo 69 de las disposiciones generales del presupuesto del 2018. En caso de que el Incumplimiento consista en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado con base en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 14.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA CUARTA PUNTO UNO: P ROCEDIMIENTOD E TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL COMPRADOR: El COMPRADOR, para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento, deberá seguir el procedimiento descrito a continuación: 1) El COMPRADOR deberá enviar un Aviso de Incumplimiento al VENDEDOR,en el cual se especificará el caso de Incumplimiento y lo que lo motivó. 2) Transcurridos 21 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la recepción del Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, ya sea por escrito o por correo electrónico, sin que se haya subsanado el Incumplimiento, el COMPRADOR podrá enviarle al VENDEDOR un Aviso de Terminación del Contrato, por escrito o por correo electrónico, con copia al Financista. En el Aviso de Terminación se deberá establecer de forma sucinta cada incumplimiento y que no ha sido subsanado en tiempo y forma. 3) Una vez enviado el Aviso de Terminación del Contrato al VENDEDOR, con copia al Financista, éste tendrá el derecho (pero no la obligación) de subsanar el o los Incumplimientos dentro de los treinta (30) Días Hábiles Administrativos siguientes al día de recepción del Aviso de Terminación. Se tendrán por bien hechas y surtirán plenos efectos las subsanaciones que presente el Financista dentro del plazo señalado. El Aviso de Terminación tiene el efecto inmediato de resolver el contrato sin que sea necesaria ninguna otra solemnidad, más que la recepción del mismo por parte del VENDEDOR, sumado a que tampoco se requiere autorización de la Junta Directiva de la ENEE para que surta efectos. 15. INCUMPLIMIENTO DEL C OMPRADOR. CLÁUSUL A D ÉCIMA QUINTA : I N CUMPLIMIENTO DE L COMPRADOR: Sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contractuales y legales, El VENDEDOR podrá, mediante notificación por escrito al COMPRADOR, dar por terminado el

      Contrato, en todo o en parte, si se presentan una o varias de las circunstancias siguientes: 1) En caso de que el COMPRADOR ceda este Contrato sin cumplir con las disposiciones establecidas en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA; 2) En caso que el COMPRADOR mantenga un saldo en mora de sus obligaciones de pago por más de dos (2) meses consecutivos; 3) Cualquier incumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR que no sea remediado dentro de los v eintiún ( 2 1 ) Días Hábile s Administrativos, contados a partir del día siguiente al día en que el COMPRADOR reciba un Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, en el que se declare que ha ocurrido una violación del Contrato que podría resultar en la terminación del mismo. 15.1. SUBCLÁUSUL A DÉCIMA QUINTA PUNTO UNO P ROCEDIMIENTOD E TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL VENDEDOR: Se seguirá el mismo procedimiento establecido en la cláusula 14.1 de este contrato, en lo que aplique. 16. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ambas PARTES acuerdan que se considerarán como Caso Fortuito y Fuerza Mayor los casos establecidos en el artículo 15 del Reglamento del Impuesto al Activo Neto y el artículo 2 numerales 8 y 17 del nuevo Código Tributario, debido a que aceptan que dicha normativa aplica de forma analógica, ya que es la única que los define. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal Parte será excusa da de la responsabilidad por Incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones, en la medida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de diez (10) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito (en caso de que el informe no se presente dentro del plazo aludido, quedará a criterio del Comité Operativo si se toma en cuenta o no) y b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá probar que realizó diligentes esfuerzos para remediarlas. La carga de la prueba de quien alega Caso Fortuito o Fuerza Mayor recaerá en quien lo alega o invoca. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico de tiempo, tal período será extendido por el tiempo que dure la circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra durante tal período. 16.1 SUB

      CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA PUNTO U NO:EFECTO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes fuera afectado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones, siempre y cuando: a) La suspensión de las operaciones o la reducción en el rendimiento de la producción no sea de mayor alcance o duración de lo que sea razonablemente necesario; y b) La Parte afectada utilice esfuerzos razonables para remediar el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Una vez ocurrida y comprobada una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la vigencia del contrato será prorrogada de común acuerdo entre las partes, sin necesidad de ninguna otra autorización, por el plazo que estimen más conveniente. 17. CAMBIOS EN L ALEYY CAMBIO S REGULATORIOS. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CAMBIOS EN L ALEYY CAMBIO S REGULATORIOS. Si durante el plazo de este contrato, y a partir del día 27 del mes de enero del año 2018, se produjeren en Honduras cambios y/o modificaciones o interpretación de regulaciones, leyes o reglamentos, procedimientos y normas, en relación con las vigentes a la firma de este Contrato, incluyendo sin limitación de tipo legislativo, judicial, administrativo, tributario o por virtud de nuevas leyes, regulaciones, reglamentos o requerimientos que le produzcan al Vendedor un efecto económico negativo incluyendo sin limitación cualquier pérdida,impuesto,costo o gasto adicional directo, incluyendo financieros, incrementado, disminuido o eliminado al VENDEDOR con relación a la planificación, diseño, permisos, financiamiento, construcción, operación o mantenimiento de la planta o relacionado de cualquier forma con este contrato por el VENDEDOR, las Partes deberán establecer los mecanismos para resarcir al VENDEDOR de los daños costos, gastos etc., que sean causados; en todo caso, el solo reclamo por escrito junto con las justificaciones y documentación de respaldo que presente EL VENDEDOR, dará lugar a su reconocimiento en caso de que sea procedente.Igualmente, si tales cambios produjesen algún beneficio financiero por cualquier concepto directo al VENDEDOR, este deberá transmitir tales beneficios al COMPRADOR, lo anterior excepto en materia de salario mínimo, cotización del INFOP, RAP, IHSS y demás cuestiones de material laboral. En el marco del proceso de escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) las obligaciones que nacen de este Contrato se cederán a la Empresa de Distribución del grupo ENEE, previo reconocimiento del mismo por parte de la Empresa de Distribución, cesión que ya tiene el visto bueno de las partes. 18. PROCEDIMI- ENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE.

      CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO DEL C ARGOVARIABL E CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula para el cargo variable de energía el cual incluye impuestos del combustible: CVE nmax = CVC i (USD/kWh) * FOB n-1 / FOB i + CVO&M (USD/kWh) Donde: n: Mes del suministro de energía eléctrica CVC i : Es el Cargo Variable de Combustible ofertado por el VENDEDOR como parte de la Licitación Nro. LPI- 100-009/2017, es de 0.134903137 USD/ kWh y que fue calculado al precio de referencia FOB i. FOBi: El Precio de Referencia base del DIÉSEL es de 1.6294 USD/gal promedio mensual del mes de febrero 2017, Ultra Low Su lfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Markets can S&P Global Platts. FOB n-1 : Es el Precio Promedio Mensual FOB para el Ultra Low Su lfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Markets can S&P Global Platts, para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica. CVO&M: Es el Cargo Variable de Operación y Mantenimiento, ofertado por el VENDEDOR como parte de la Licitación Nro. LPI-100-009/2017, de 0.01 USD/kWh, y que será ajustado mensualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América CPI (Consumer Price lndex) publicado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) anterior más reciente al mes de suministro tomando el valor del “Consumer Price lndexfor ALLUrban Consumers (CPI-): U.S.city average, Unadjustedalltems”. El CPI-U base para este contrato se fija en 241.432. La fórmula de ajuste es la siguiente: CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi; El Operador del Sistema (ODS) utilizará para efectos de despacho económico de la Planta el valor que resulte de la fórmula anterior, mientras la CREE emita la normativa para la determinación de los costos variables auditados. 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula. Donde: PPC n = PP (USD/kW-mes) * CFDEM*FD n

      Dónde: PPC n : Es el Pago por Capacidad en Dólares de los Estados Unidos de América del mes “n”. PP:Precio de la Potencia en Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio mes ofertado por el VENDEDOR en el proceso de Licitación Nro. 100- 009/2017, de 9.5 USD/kW-mes. CFDEM: Capacidad Firme Demostrada en el mes “n”. FD n : Factor de Disponibilidad del mes “n”, tal como se define en la Cláusula DÉCIMA. 18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE:El Cargo Variable de la Energía Eléctrica (CVEn) estará compuesto por el precio establecido en la Subcláusula 18.1 que representa el valor máximo del CVEn. 18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEMn: Capacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n”, determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. Queda convenido que, a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW) de capacidad de la Planta, la que se considerará la Capacidad Firme Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Firme Comprometida. La prueba de capacidad se hará en cualquier fecha, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Firme Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. Tanto El COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser retrasada irrazonablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Operador del Sistema (ODS) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el ODS para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE.

      18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: 1. 19. PLAZO PARA EL PAGO DE SUMINISTRO Y RECARGO POR ATRASO EN ELPAGO. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PLAZO PARA EL PAGO DE SUMINISTRO Y RECARGO POR ATRASO EN EL PAGO. EL COMPRADOR pagará las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América a más tardar en Cuarenta y Cinco (45) Días calendario contados a partir de la presentación sin errores de la factura (Fecha de Pago), en su equivalente en lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio del tercer día hábil administrativo previo a la fecha en que se realice el pago. EL COMPRADOR le garantiza al VENDEDOR que, al haber un control de cambio o un sistema diferente para obtención de divisas, le asegurará la obtención de los dólares para el pago de las facturas de este contrato. El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para verificar y aprobar que las facturas y documentos de respaldo estén completos y suficientemente sustentados,

      declarándolo así y, en caso contrario, se deberá notificar por escrito al VENDEDOR y se le devolverán dichos documentos, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles siguientes para su oportuna corrección, completación o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada, y de proceder el mismo, EL VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, aplicarán las estipulaciones previstas en la Cláusula Trigésima (Disputa so Controversias para resolver la desavenencia).En caso de determinarse como resultado de dicho proceso que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de pagar por EL COMPRADOR, EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar, de conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema Integrado de Administración Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, EL COMPRADOR pagará intereses a la Tasa de Interés Activa Ponderada sobre Préstamos en Dólares de los Estados Unidos, los cuales en ningún caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago vencido. El cálculo de los intereses se hará en Dólares de los Estados Unidos. EL VENDEDOR deberá documentar y respaldar el cobro de los intereses generados en que se haya incurrido por el incumplimiento de pago, los que se cancelarán con precedencia de pago en el siguiente pago a efectuarse, una vez que haya sido verificada la documentación por el COMPRADOR y se hará efectivo en su equivalente en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio del día hábil administrativo previo a la fecha en que se realice el pago. EL VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando EL VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando EL VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado periodo fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y cuando incurriere en cualquier otra conducta causante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. Los pagos se

      efectuarán una vez que el VENDEDOR cumpla con lo instaurado en el artículo 176 de las disposiciones generales del presupuesto del 2018, por lo que cualquier retraso en el pago causado por no presentar la constancia de solvencia emitida por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) será imputable al VENDEDOR y éste no podrá alegar tal circunstancia como causa de resolución del contrato ni exigir intereses, daños y perjuicios, ni cualquier otro tipo de indemnización. El COMPRADOR realizará los pagos a través de los contratos de fideicomiso, siendo estos el Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de distribución y flujo financiero y el Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de Transmisión, Despacho y Flujo Financiero (Decretos 118-2013y 163- 2013, respectivamente), con los que el COMPRADOR y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas garantizan el pago de las cantidades facturadas por Potencia y Energía objeto de este Contrato y aseguran la disponibilidad de fondos para el cumplimiento de pago de este contrato por la ENEE, cubriendo todas las cantidades que resulten de la facturación. 20.CAUSAS Y EFECTOS D EL ATERMINACIÓ N ANTICIPADA DEL CONTRATO. CLÁUSULA VIGÉSIMA: EFECTOS D EL ATERMINACIÓ N ANTICIPADA DEL CONTRATO: En caso de que se efectúe la Terminación Anticipada del Contrato por parte del Comprador, se ejecutará la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación, la que se ejecutará a simple requerimiento y sin responsabilidad para el COMPRADOR. La terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las Partes dará lugar al reclamo de Daños y Perjuicios por la Parte que incumpliere el mismo. 21. IMPUESTOS. CLÁUSULA V IGÉSIMA PRIMERA : IMPUESTOS: De conformidad con lo instaurado en el Capítulo CUARTO (RÉGIMEN FISCAL E IMPOSITIVO), artículo 23 de la Ley General de la Industria Eléctrica, se establece lo siguiente: El VENDEDOR está sujeto al mismo régimen fiscal, aduanero e impositivo aplicable a cualquier otra sociedad mercantil. No se podrá dictar ninguna medida de carácter aduanero, impositivo o fiscal que discrimine en contra de las empresas del subsector eléctrico. Las ventas de energía y potencia de las empresas del subsector eléctrico estarán exentas del pago del impuesto sobre ventas, con excepción de las ventas a consumidores finales. No obstante lo anterior,para el VENDEDOR, quien en razón de este Contrato utilizará combustible búnker y/o diésel para la

      generación de energía eléctrica, le será aplicable el Decreto 278-2013 y sus reformas y, si correspondiere, la disposición normativa sustituta del mecanismo contenida en el Decreto 181- 2012, para los efectos de exenciones y exoneraciones fiscales correspondientes. El Vendedor estará exonerado del pago de los derechos arancelarios a la importación, impuestos sobre ventas y demás aplicables en la compra local o importación de maquinaria, insumos, equipos y sus respectivos repuestos, así como los servicios necesarios para la operación y mantenimiento de la planta y sus instalaciones requeridas para la generación de energía contratada, debiendo cumplir con todos los procedimientos que establezca la Secretaría de Finanzas para tales efectos. El VENDEDOR será el responsable de pagar los impuestos que correspondan mediante los mecanismos establecidos por la autoridad competente. El VENDEDOR detallará cada mes en la factura que entregará al COMPRADOR los valores que correspondan a todos los pagos por concepto de impuesto; no obstante lo anterior, es entendido que los precios consignados en la cláusula 18 incluyen los impuestos, exceptuando el impuesto sobre ventas. 22. CESIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL COMPRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la ley establece y EL VENDEDOR tendrá el derecho de ceder sus beneficios o derechos concedidos y que fueron establecidos en este Contrato, o cualquier póliza de seguro, a cualquier Financista o Financistas que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que EL VENDEDOR deseara garantizar. Fuera de estos casos, ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones contenidos y/o derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Para estos últimos casos, serán requisitos para ceder los derechos y obligaciones: a) Estar autorizados por las respectivas juntas directivas o consejos de administración de las Partes; b) Que el Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidos por ley. La falta de autorización podrá ser con validada según el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 23.GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍA D E CUMPLIMIENTO D E ADJUDICACIÓN. De conformidad con el Reglamento de Compras de

      Capacidad Firme y Energía, título II (Documentos de Licitación), Capítulo Único (Bases de Licitación y Modelo de Contrato), Numeral 20 (Garantía de Cumplimiento de Adjudicación), se establece lo siguiente: La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación estará denominada en Dólares y se constituirá mediante una Garantía Bancaria o Fianza Incondicional irrevocable y que esté confirmada a favor del COMPRADOR, emitida por una entidad del Sistema Financiero de Honduras aceptable para el COMPRADOR. Esta Garantía se presentará el día de la firma del Contrato. La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación se presentará en papel membretado de la entidad financiera emisora. El modelo de la Garantía Bancaria o Fianza Incondicional a utilizarse se presenta en el ANEXO 4. 24. MONTO Y VIGENCIA DE C UMPLIMIENTO DEL A GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: M ONTOYVIGENCIAD E C UMPLIMIENTO DEL A GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: A más tardar a la fecha de firma del presente Contrato EL VENDEDOR presentará una Garantía Bancaria/Fianza irrevocable, emitida por una institución financiera (Banco o Compañía de Seguros) de reconocida solidez del sistema bancario autorizado para operar en Honduras, por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES EXACTOS (USD 3 4 2 , 0 0 0 . 0 0 ) , garantizando e l cumplimiento del suministro de Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios de acuerdo con los términos aquí pactados. Dicha Garantía Bancaria estará vigente hasta tres (3) Meses después de finalizado el Año de suministro. 25. INTEGRIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:INTEGRIDAD: CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: INTEGRIDAD: Ambas partes manifiestan que conocen y aceptan expresamente lo estipulado en el Acuerdo IAIP-037-2013, publicado en La Gaceta el 23 de agosto del 2013, relativo a la cláusula de integridad, la cual forma parte íntegra del contrato de marras. 2 6 . CONFIDENCIALIDAD . CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: Cualquier información confidencial de una Parte que sea transmitida a o de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial, ni podrá utilizar la información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte, cuyo consentimiento puede ser

      diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y b) Por una orden o decreto judicial emitido por un tribunal competente. No obstante lo anterior, al VENDEDOR le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, suministrante o fabricante de productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio o con EL VENDEDOR en relación con este Contrato; b) Cualquier Financista o Financistas potenciales de todo o parte de la Planta; y c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para el cumplimiento de este Contrato por EL VENDEDOR.Al COMPRADOR le será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Tribunal Superior de Cuentas; b) Secretaría de Energía; c) Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; d) Procuraduría General de la República; e) Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el entendido que, en cualquier caso, la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente una obligación de Confidencialidad de similar índole a la impuesta en esta Cláusula. El término “información confidencial” significará toda información oral o escrita,propiedad del VENDEDOR que esté en posesión del COMPRADOR por o a través del VENDEDOR o cualquier subsidiario, afiliado, oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista, subcontratista, o socio del VENDEDOR o con o por cualquier persona o entidad con la cual EL VENDEDOR o EL COMPRADOR tengan una relación de confidencialidad, información que está: a) Relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministro su otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado; o, b) que esté designado de manera escrita como confidencial por parte del VENDEDOR;todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la “información confidencial” del COMPRADOR. 27. DISPOSICIONES DESPUÉS DE FINALIZADO EL CONTRATO. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: DISPOSICIONES DESPUÉS DE FINALIZADO EL CONTRATO: Después de expirado el plazo de vigencia del presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualesquiera materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismo, hasta completar el proceso de liquidación

      de este contrato. 28. VIGENCIA DEL C ONTRATO. CLAUSUL A VIGÉSIMA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente CONTRATO entrará en vigencia en la fecha de su firma; para efectos de las partes contratantes y por razones de interés público y seguridad nacional, toda la Capacidad Firme Comprometida y la energía eléctrica suministrada que sea entregada y facturada por el VENDEDOR, previo a la suscripción del contrato, será pagada por el COMPRADOR según los términos establecidos en este Contrato. 29. DISPOSICIONES VARIAS. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DISPOSICIONES VARIAS: A) M ANTENIMIENTO D E REGISTROS: Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR mantendrán registro de todas las facturas, recibos, cintas, disquetes de computadoras o cualquier otro registro concerniente a las cantidades de Energía Eléctrica y Servicios Complementarios provistos y los precios respectivos facturados según este Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su preparación y estarán disponibles para inspección de cualquiera de las Partes suscriptoras, previo aviso con un tiempo razonable. B) DERECHOS DE AUDITORÍA: Durante la vigencia de este Contrato, EL COMPRADOR tendrá derecho,mediante notificación previa por escrito, de auditar libros y registros relacionados con la medición y facturación de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios provistos al COMPRADOR por el VENDEDOR. Este proceso lo ejecutará EL COMPRADOR en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente y se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo, previa notificación escrita al VENDEDOR, sin que esta verificación afecte a la operación de la Planta. C) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los representantes legales de las Partes contratantes, sin que sea necesaria ninguna otra autorización de autoridad competente, incluyendo al Congreso Nacional de la República. D) R ESPONSABILIDAD: E L COMPRADOR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante la operación o mantenimiento de la Planta del VENDEDOR. EL VENDEDOR responderá por los daños y perjuicios que la operación y mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. E) SEGUROS: EL VENDEDOR y sus contratistas se obligan a contratar y mantener a su costo los seguros como sigue: a) EL VENDEDOR mantendrá un seguro que cubra todas las instalaciones de la Planta contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de tales

      instalaciones; b) EL VENDEDOR mantendrá un seguro de responsabilidad civil, contra reclamos de terceros por lesión, muerte o daño a la propiedad; y, c) EL VENDEDOR y sus contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial que incluya la compensación a sus trabajadores como sea requerido por las leyes de Honduras. EL V EN DE DOR presentará a l COMPRADOR copia de certificación de la compañía aseguradora que acredite que los seguros establecidos en los incisos anteriores están vigentes y han sido contratados en los términos y con las coberturas convenidas. F) RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS: En caso de que EL VENDEDOR deje de suministrar la Energía Eléctrica pactada en el Programa de Despacho semanal en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes, por causas ajenas al C OMPRADORodebidoa l Incumplimiento de algún término de este Contrato y EL COMPRADOR estuviera imposibilitado de corregir el déficit de Energía Eléctrica a través de sus operaciones de despacho con otras fuentes de generación de Energía Eléctrica, EL VENDEDOR indemnizará los daños causados a los usuarios afectados hasta por el monto de la póliza de seguro o el fondo de reserva establecido de acuerdo con el artículo 15 literal K de la Ley General de la Industria Eléctrica. 30. DISPUTAS O CONTROVERSIAS. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. I. Consultas y Negociaciones Directas. En caso de producirse cualquier controversia o disputa en la ejecución o cumplimiento del presente Contrato, las Partes las someterán, en primer término, al Comité Operativo. Si este no la resolviere dentro del plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos, contado a partir de la fecha en que se le comunique la existencia de la controversia o disputa, esta será sometida al funcionario de más alto nivel Ejecutivo del COMPRADOR y del VENDEDOR, y si esta instancia no la resolviere dentro de un plazo de quince (15) Días Hábiles Administrativos, esta se someterá al procedimiento arbitral dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de la Industria Eléctrica y en la Ley de Conciliación y Arbitraje, en relación con el artículo 3-B reformado de la Ley de Contratación del Estado. II. Arbitraje. Cualquier controversia que no sea resuelta por el Comité Operativo o los representantes de las Partes, se someterá a arbitraje.Las Partes convienen que el tribunal de arbitraje será el de Tegucigalpa y se sujetará a las normas de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT). Dicho Tribunal de Arbitraje será integrado por tres (3) árbitros designados, uno (1) por cada

      Parte y el tercero escogido por ambas partes; si no hubiese acuerdo entre las partes para el nombramiento del tercer árbitro dentro del plazo de 20 días hábiles, será la Cámara de Comercio quien nombrará al tercer árbitro. Las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT) se consideran incorporadas por referencia a esta cláusula del Contrato. III. Cumplimiento. Mientras una controversia o disputa esté sometida a cualquiera de las instancias establecidas en esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido en este Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. 31. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: C LÁUSULATRIGÉSIM A PRIMERO: DOCUMENTOS DE CONTRATO: Forman parte integrante del contrato: a) Bases de la licitación pública internacional número LPI-100- 09/2017 y sus enmiendas, aclaraciones y circulares; b) Anexo Nro. 1 (Interconexión, Operación, Despacho); c) Anexo Nro. 2 (Normas y Procedimientos de Operación) d)Anexo Nro. 3 (Normas y Procedimientos Técnicos); e) Anexo Nro. 4 (Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato); f) Anexo Nro. 5 (Modelo de Certificado de Inicio de Operación Comercial); g) Anexo Nro.6(Diagrama de Interconexión Unifilar);h) Cualquier sentencia o laudo emitido para resolver las desavenencias de las Partes. El orden de los anexos no denota prioridad de un anexo sobre otro. 32. NOTIFICACIONES. CLÁUSULA T RIGÉSIMA SEGUNDA : NOTIFICACIONES: Las Partes convienen en que cualquier notificación, que cada una deba hacer a la otra, se hará por escrito, mediante entrega personal, por correo certificado con aviso de recepción, o por correo electrónico y dentro de lo establecido en el Decreto Legislativo 149-2013 (Ley sobre Firmas Electrónicas). Para los efectos de este contrato, las Partes señalan como direcciones para recibir notificaciones las siguientes: 1) Las direcciones del COMPRADOR serán: 1) Toda información de tipo general o de efecto global sobre el Contrato se dirigirá a: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), sus oficinas en el Edificio Corporativo, Residencial El Trapiche, Calle Principal, Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono: 2235-2000, Fax: 2235-2294, correos electrónicos: jesus mejia22@ gmail.com, a y es fran7@gmail.com y en e e ger@enee.hn; 2) Información relacionada con el despacho de energía eléctrica, será dirigida a: Operador del Sistema (ODS): ods.honduras@gmail. com, Subestación Suyapa, Atención; Jefe de Despacho, Teléfono: 2257- 3385, fax: 2257-3498; 3) El VENDEDOR señala sus oficinas ubicadas en: Bulevar Comunidad

      Económica Europea, entrada a Colonia La Pradera, contiguo gasolinera UNO de Comayagüela, M.D.C. Atención: Representante Legal. Teléfonos: (504) 2275-9490, correos electrónicos: juan. hirsch@grupo laeisz.com y gerardo. moreno@grupo laeisz.com. Las Partes tendrán derecho a cambiar de lugar para recibir notificaciones, pero deberán señalar otro lugar dentro de Honduras. En todo caso, el cambio de dirección deberá notificarse a la otra Parte por lo menos con diez (10) Días hábiles de anticipación. Todas las notificaciones se considerarán válidas en la medida que efectivamente hayan sido recibidas en las direcciones apuntadas, y que tenga un aviso de recepción o hayan sido selladas de recibido, y hayan sido dirigidas a los representantes de cada Parte. En el caso de los correos electrónicos, se considerarán recibidos una vez que estos sean enviados, sin necesidad de acuse de recibo, puesto que las partes están obligadas a revisarlo con f recuencia. 3 3 . CLÁUSUL A T RIGÉSIMA TERCERA : TERCERAS PARTES: Las partes reconocen que este contrato solamente regula la relación entre ellas, de forma única y exclusiva,por lo que sus cláusulas no pueden ser interpretadas de manera que generen alguna deuda o responsabilidad hacia cualquier otro de los participantes y adjudicatarios de la licitación pública internacional LPI 100- 009/2017 o terceros, ni siquiera en casos que podrían considerarse análogos. 34. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO: Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato, y para constancia y por triplicado firman el presente CONTRATO en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el 27 de enero del 2018. (F Y S) JESÚS ARTURO MEJÍA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) EL COMPRADOR (F Y S) JUAN ROBERTO HIRSCH Representante Legal COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V. EL VENDEDOR

      ANEXO Nro. 1 INTERCONEXIÓN, OPERACIÓN, DESPACHO Y COMUNICACIONES INTERCONEXIÓN CON LARED DE TRANSMISIÓN: Para recibir la Energía Eléctrica y Servicios Complementarios, Las Partes, por mutuo acuerdo, determinan como Punto de Entrega la barra de 34.5 Kv de la subestación San Isidro, según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a la planta Laeisz San Isidro, en su enlace con el sistema interconectado del COMPRADOR para 20.00 MW. OPERACIÓN EL VENDEDOR tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, las disposiciones de este Contrato y las Prácticas normales del VENDEDOR. Tanto EL COMPRADOR como EL VENDEDOR harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios. Una vez iniciada la operación comercial de la Planta, EL VENDEDOR entregará al COMPRADOR y al Operador del Sistema: 1) En el Mes de noviembre de cada Año, o cuando lo decida el ODS: a) El programa de generación por el período de generación o estación de producción del siguiente Año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada Mes, EL VENDEDOR especificará en su programa de generación el período de generación o estación de producción, con fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Operador del Sistema por el período de generación o estación de producción del siguiente Año. 2) Cada día lunes a más tardar a las once (11) horas o cuando lo decida el Operador del Sistema, el VENDEDOR deberá remitir al ODS, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el martes, de lo siguiente: a) El programa y horario de los mantenimientos programados y b) Las proyecciones de potencia y producción de Energía Eléctrica. Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando lo decida el ODS, EL VENDEDOR deberá comunicar al Operador del Sistema mediante los medios de comunicación acordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como los excedentes disponibles, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. DESPACHO: EL VENDEDOR controlará y operará la Planta de acuerdo a las instrucciones del Operador del Sistema, en lo que respecta a La Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios suministrados al SIN. Las instrucciones del Operador del Sistema a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa y razonable, salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos y las necesidades del SIN. EL VENDEDOR no energizará línea alguna del COMPRADOR que esté desenergizada sin el consentimiento previo del Operador del Sistema. Cuando la Planta esté suministrando algún servicio al SIN, EL VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al Operador del Sistema de cualquier interrupción forzada de la Planta. EL VENDEDOR deberá mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh, kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, consumo de combustible, mantenimientos efectuados

      (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución) de tal forma que permitan determinar la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios provistos al SIN. La programación de la compra de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios generados por la Planta será realizada por el Operador del Sistema, conforme al Programa de Despacho y al despacho económico. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Se establecen dos niveles de comunicación: I) Nivel Técnico- Administrativo: La comunicación se establecerá a través de los Representantes designados por las Partes. II) Nivel Operacional: La comunicación se establecerá entre el Operador de Planta y el Despachador del Operador del Sistema del SIN. Queda convenido que el Operador de Planta está subordinado al Despachador del Operador del Sistema del SIN y deberá seguir las instrucciones de éste último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación mientras la Planta esté interconectada al SIN. EL VENDEDOR deberá adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación el cual deberá garantizar la transmisión de datos al Operador del Sistema por medio de una Unidad Terminal Remota (RTU) o unidad equivalente de comunicación vía GSM-GPRS, por la vía telefónica y/o enlace directo vía radio tal como se especifica en el Anexo Nro. 3 o cualquier otro medio acordado en el Comité Operativo. Notificar a la otra Parte con por lo menos diez (10) días hábiles administrativos de anticipación su nueva dirección. Todas las notificaciones se considerarán válidas desde el día siguiente de la recepción de una copia de las mismas por parte del destinatario, o desde el día hábil siguiente si fuere inhábil. Todas las notificaciones se consideran válidas en la medida que efectivamente hayan sido recibidas en las direcciones apuntadas. ANEXO Nro. 2 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEFINICIONES Operador del Sistema (ODS) Entidad encargada de la operación del Sistema Interconectado Nacional y su integración en el Sistema Eléctrico Regional, y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional y su integración en el Mercado Eléctrico Regional. Es la unidad técnica especializada que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días a la semana, veinticuatro horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA- EMS y otros; por medio de la Red de Unidades Remotas de Te le control (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. Mientras el ODS no esté conformado operativamente estas funciones serán realizadas por el Centro Nacional de Despacho ENEE. Despachador Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el Operador del Sistema. Ingeniero de Despacho Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el Operador del Sistema. Despeje Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante un período

      determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad. Disparo Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada por los relevadores de protección. Falla Permanente Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida. Falla Temporal Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos por ejemplo: descargas eléctricas. Operador Persona que controla la operación de una planta o subestación. Apagón General del Sistema Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Centroamérica. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA A. Regulación de Voltaje El VENDEDOR hará sus mejores esfuerzos y dentro de los límites técnicos del fabricante para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de más o menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal. Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN) El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador. 3. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar. 4. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá: Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer. El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema. A. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD 1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para sacar de línea cada unidad. 2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la

      unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el punto de interconexión. 3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN). 4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al Despachador la hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: 1. Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció 2. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas 3. Relevadores que operaron 4. Condiciones de cada unidad generadora 5. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación ______ u otra subestación que sea necesario, las operaciones a realizar para el restablecimiento. Nota: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea. Si el Operador no puede comunicarse con el Operador del Sistema, debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en la Subestación ___ y en última instancia a través del Operador del COMPRADOR en ___. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Subestación __ o el Operador del Sistema. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA a) El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:

      • I)

        Detalle de las alarmas operadas

      • II)

        Relevadores que indicaron operación

      • III)

        Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad

      • IV)

        Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega. b) El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias. c) El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN. 1 APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación. El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del Operador del Sistema. Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador

        deberá comunicar al Operador del Sistema que está listo para sincronizar. Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido. ANEXO Nro. 3 NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL Las instalaciones de interconexión y la Planta del VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. El COMPRADOR no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las instalaciones de interconexión ni en la Planta del VENDEDOR por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El VENDEDOR es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la Planta e instalaciones de interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en caso de falla que se dé en las instalaciones del VENDEDOR. El VENDEDOR está obligado a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén relacionados con la generación, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos. RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN ELSIN Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobrevoltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de los equipos de potencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/Frecuencia versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación y acordada entre el ODS y el VENDEDOR. El ODS podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites de seguridad que estipula el fabricante. Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia. 1. RECHAZO PARCIAL DE CARGA Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción sea menor del 40% de la Potencia nominal de la unidad generadora, y que la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de

        operación, pero siempre dentro de los límites técnicos del fabricante. 1 SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o personas al existir una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a la Planta. 1 CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente, que permitan la operación del AVR en forma automática y el Gobernador en modo Isócrono o con regulación libre. Se recomienda que el sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o PSS). Si la central al momento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, el VENDEDOR estará obligado a instalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad que será realizado por el VENDEDOR. El ODS estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN y del Sistema Interconectado Centroamericano (SER), o en su defecto el equivalente en el punto de interés. PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN A cada unidad generadora,transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el ODS. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidos y acordados con el ODS. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el ODS y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación asíncrona del generador. Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, el VENDEDOR cuando estime oportuno, solicitará del COMPRADOR con sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad de

        corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El VENDEDOR deberá instalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados por el VENDEDOR y servirán para que el VENDEDOR pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración, o confiabilidad del SIN, el VENDEDOR deberá contar con aprobación del ODS. El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado sólidamente aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y sólidamente aterrizado. Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador) deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones del VENDEDOR; o en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas. La conexión a utilizar será responsabilidad del VENDEDOR, y será tal que minimice posibles sobre voltajes y sobre corrientes por ferro resonancia y calentamiento por operación de voltajes des balanceados durante fallas. El COMPRADOR no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada. CONTROL Y COMUNICACIONES La Planta para su Operación y Control deberá contar con una RTU o unidad equivalente de comunicación vía GSM- GPRS, por la vía telefónica y/o enlace directo vía radio, quien provee los medios necesarios y adecuados de Supervisión, Control y Medición Remotos, para transmitir en forma electrónica, mediante protocolos y canales de comunicación, la información que el OS requiere, para integrar dicha información a sus Bases de Datos de tiempo real en sus sistemas SCADA-EMS. El VENDEDOR tendrá el derecho de localizar la RTU o unidad equivalente de comunicación vía GSM-GPRS, por la vía telefónica y/o enlace directo vía radio en donde se localice el Punto de Entrega. Las características de los equipos y arreglos y configuraciones necesarios para el sistema de comunicaciones tendrán que ser acordados entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, para cada caso. (Ubicación geográfica, capacidad instalada de la planta, etc.) En términos generales se requiere que la planta esté dotada de equipo que permita contar con: 1.- Comunicación con el ODS mediante un protocolo IEC o DNP, Serial y/o Ethernet; sería también necesario contar con el protocolo SINAUT FW-537 de SIEMENS, para transmisión hacia el actual SCADA-AGC del ODS, 2.- Capacidad de Configuración Remota, 3.- Registro de Eventos (SOE) con precisión de un (1) milisegundo, 4.- Sincroverificación, 5.- Adquisición y Transmisión de parámetros como: Estado de los Interruptores, Alarmas, Potencia Activa, Potencia Reactiva, Voltaje, Corriente, Energía y todos aquellos solicitados por la Unidad de Despacho; 6.- Capacidad para ejecutar controles sobre interruptores y las unidades de generación para propósitos de Control Automático de Generación AGC. (RTU, para plantas con capacidad mayor o igual a 1 MW). El Operador del VENDEDOR deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control del VENDEDOR, o con un equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del ODS. En adición a medios de comunicación de voz, el VENDEDOR instalará en su centro de control un telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones, u otra comunicación escrita con el

        Operador del Sistema (ODS). Dichos medios de comunicación deberán ser compatibles con los medios de comunicación que posee el COMPRADOR, respetando las regulaciones que se dispongan para su uso. En caso que la RTU o unidad equivalente de comunicación vía GSM-GPRS, por la vía telefónica y/o enlace directo vía radio quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el VENDEDOR informará al ODS lo siguiente: a. Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró a línea. b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro. c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión. d. La lectura de los contadores de energía y potencia. e. Declaración de capacidad disponible de la Planta para períodos de 24 horas contados a partir de las 00:00 horas de cada día calendario. OPERACIÓN El COMPRADOR, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento en que debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. 1. Para las desconexiones programadas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR una vez que el ODS haya definido la programación de desconexiones. 2. Para las desconexiones imprevistas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR, a la brevedad posible la acción tomada. Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran las siguientes, pero no se limitan:

        • a)

          Causas de Fuerza Mayor y Caso Fortuito que afecten al SIN, y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica de la Planta.

        • b)

          Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio, o el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR, para lograr una comunicación expedita.

        • c)

          Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación anormal del equipo de generación del VENDEDOR, excedan los límites aceptables.

        • d)

          Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente senoidal en la red que excedan las recomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto de Entrega.

        • e)

          Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las que la Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN.

        • f)

          Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta del VENDEDOR sean tales que se provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz), o provoque una variación en la potencia de intercambio, en una situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de generación a sus límites de generación máxima a la Planta del VENDEDOR. En caso que el VENDEDOR no pueda cumplir por cualquier razón este requerimiento del ODS, se procederá a la desconexión inmediata de la

          Planta del VENDEDOR, sin responsabilidad alguna para el COMPRADOR. En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del ODS, se incluirá junto con ésta, una estimación de la duración del período que dure dicha limitación. Sin importar la razón de la desconexión, el VENDEDOR deberá requerir la autorización del ODS para volver a conectarse al SIN. El VENDEDOR suministrará Energía Eléctrica al COMPRADOR, de manera que no altere adversamente la calidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna recibida del ODS del COMPRADOR. El control de potencia reactiva se efectuará a través de lA VR del generador operando en forma automática con consigna de voltaje ajustable en línea según sea indicado por el ODS. Para mantener el voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna recibida. ANEXO Nro. 4 MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Garantía bancaria o fianza incondicional Fecha: Por la presente nosotros, (Banco XXX), sociedad legalmente constituida y autorizada para operar en el ramo de fianzas/ garantías en la República de Honduras, con domicilio en la ciudad de XXXX, nos constituimos en fiador mercantil solidario a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE) garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la ENEE por la sociedad ___ S.A., en el contrato de suministro de 20.00 MW de Capacidad Firme y Energía Nro. 012/2018 suscrito el X de MES X del 201X. La fianza/garantía que por este acto emitimos es hasta por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES EXACTOS (USD 342,000.00), de los Estados Unidos de América, el suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que la sociedad ___ S.A. ha incurrido en el incumplimiento del contrato Nro. 012/2018, sin oponer reparos, objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que ___ pueda oponerse al pago. Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en los casos previstos en el contrato Nro. 012/2018. Esta garantía tendrá validez durante los quince meses comprendidos entre el ___ de MES de ____ del 2018 y el ____ de MES de ____ del 2019 y se mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de todo el contrato Nro.012/2018. Esta garantía tendrá carácter de título ejecutivo. Suscribimos el presente documento de fianza, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los XX días del mes de XX del dos mil XX.

          BANCO XXX DIRECCIÓN XXXX. Firma Autorizada” ANEXO Nro. 5 MODELO DEL CERTIFICADO DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL Fecha: _______________________________________________________ [Nombre del Contrato] A: Dirección De nuestra consideración: De conformidad con la CLÁUSULA SÉPTIMA se hace constar que la empresa _____ satisface en forma permanente los siguientes incisos: (a) La Planta está disponible para ser operada de manera normal, confiable y continua, de acuerdo con las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. (b) Se han terminado satisfactoriamente las Pruebas Iniciales de la unidad y los sistemas que requiere para su operación confiable. (c) Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental. (d) Se ha recibido de la empresa _____ constancia firmada por su representante legal, en la que se confirma que los requisitos descritos en los incisos del (a) al (c) han sido satisfechos. (e) El Comité de Operación a solicitud de la empresa____ ha emitido notificación autorizando el Inicio de la Operación Comercial. Por y en nombre del Comité de Operación [Firma] en calidad de ______________________________________________________________________ [Cargo] Sello

          ANEXO Nro.6: DIAGRAMA UNIFILAR Y DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA”. “CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍAASOCIADAN°. 013/2018. ENTRE COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. de C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). Marzo del 2018. Tabla de contenido GENERALES DE LOS FIRMANTES...............................................................................

          • 1)

            ANTECEDENTES.............................................................................................................

          • 2)

            DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS............................................

          • 3)

            OBJETO DEL CONTRATO............................................................................................

          • 4)

            DECLARACIONES Y GARANTÍAS.............................................................................

          • 5)

            COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES...........................................................

          • 6)

            VIGENCIA DEL CONTRATO........................................................................................

          • 7)

            OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL.........................................................................................................................

          • 8)

            COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

          • 9)

            OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO

          • 10)

            CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBILIDAD MENSUAL..............

          • 11)

            OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO

          • 12)

            REGISTRO Y LECTURA REMOTA DE LA MEDICIÓN......................................

          • 13)

            MEDICIÓN.......................................................................................................................

          • 14)

            INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR.................................................................... 14.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA CUARTA PUNTO UNO: PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL COMPRADOR:...............................

          • 15)

            INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR................................................................ 15.1. SUB CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA PUNTO UNO PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL VENDEDOR:..................................

          • 16)

            FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO........................................................................... 16.1 SUB CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA PUNTO UNO: EFECTO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.............................................................................................................................

            17. CAMBIOS EN LA LEY Y CAMBIOS REGULATORIOS....................................... 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL:........................................ 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO:................................................................................... 18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE:......... 18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEMn:............................. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual:............................. 19. PLAZO PARA EL PAGO DE SUMINISTRO Y RECARGO POR ATRASO EN EL PAGO 20. CAUSAS Y EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 21. IMPUESTOS..................................................................................................................... 22. CESIÓN DEL CONTRATO........................................................................................... 23. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.................................... 24. MONTO Y VIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN 25. INTEGRIDAD.................................................................................................................. 26 CONFIDENCIALIDAD................................................................................................... 27. DISPOSICIONES DESPUÉS DE FINALIZADO EL CONTRATO...................... 28. VIGENCIA DEL CONTRATO...................................................................................... 29. DISPOSICIONES VARIAS............................................................................................ 30. DISPUTAS O CONTROVERSIAS............................................................................... 31. DOCUMENTOS DEL CONTRATO:........................................................................... 32. NOTIFICACIONES........................................................................................................ 33. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: TERCERAS PARTES:............................ 34. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO: ANEXO NRO. 1...................................................................................................................... ANEXO NRO. 2...................................................................................................................... ANEXO NRO. 3...................................................................................................................... ANEXO NRO. 4...................................................................................................................... ANEXO NRO. 5...................................................................................................................... ANEXO NRO. 6:.....................................................................................................................

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Contrato — Contrato de Suministro de Energía y Potencia Eléctrica - Definiciones y Objeto

d estatal desconcentrada con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para expedir, aplicar y fiscalizar las regulaciones y reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. 9) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía y potencia Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices, bases de la licitación pública internacional LPI 100-009/2017, incluyendo las enmiendas, aclaraciones, circulares y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado, incluyendo las sentencias y laudos firmes que se emitan en virtud de las desavenencias que pueda surgir entre las partes. 10) COMITÉ OPERATIVO: Es el Comité que se establecerá entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el ODS y la Ley. Estará formado por dos representantes del COMPRADOR y dos representantes del VENDEDOR que se acreditarán mutuamente mediante un i ntercambiodenotas. 1 1 ) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el Operador del Sistema (ODS). 12) DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO: Comprende de lunes a jueves de las 08:00 a las 16:00 horas y el viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, o según el horario laboral de EL COMPRADOR que esté vigente, con excepción de los

días feriados nacionales y el 3 de febrero y los feriados y asuetos especiales otorgados por el Gobierno de la República. Para el cómputo de plazos en días, se considerará que estos son hábiles, salvo que se mencione expresamente que son días calendario.13) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 14) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que: a) En opinión razonable del ODS, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o b) En la opinión razonable del ODS o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 15) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto resultante de la potencia en el tiempo generada por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme con los términos de este Contrato; está expresada en kilovatios-hora(kWh).16)ENERGÍA E LÉCTRICARECIBID A MENSUAL:Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que EL V EN DE DORentregueye l COMPRADOR reciba, proveniente de la planta del VENDEDOR conforme sea registrado por el equipo de medición en el punto de entrega. 17) EQUIPO DE MEDICIÓN:Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y el COMPRADOR recibe del VENDEDOR, ubicados en el punto de entrega de la Capacidad Firme Comprometida y de la Capacidad de Respaldo, ubicados en el Punto de Entrega de la Capacidad Firme Comprometida y de la Capacidad de R espaldo. 1 8 ) FA C TO R D E POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Aparente en un determinado momento. 19) FECHADE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es el 15 de agosto del 2018, a las 00:00 horas, fecha en que se garantiza que los equipos de la planta pueden Proveer al SIN en forma continua y segura la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios generados por LA PLANTA de conformidad con este contrato. 20) FINANCISTA: Es cualquier persona natural o jurídica que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamiento para la adquisición de bienes, operación o mantenimiento de la Planta y a cuyo favor se podrá hacer una cesión del Contrato y/o cesión de bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o

refinanciamiento.21) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía y era posible y lícito. Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considerarán casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasionen de una manera directa y sustancial que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. Se considera Caso Fortuito, el acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones de este Contrato.22) GARANTÍA DE PAGO: Para efectos de este contrato, el pago se realizará a través del fideicomiso de Distribución.23) IN CUMPLI- MIENTO: Significa el no cumplimiento, por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, cláusulas, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 24) LEYES APLICABLES: Este contrato, las bases de la licitación pública internacional N°. LPI-100-009/2017 y sus enmiendas, aclaraciones y circulares; la Ley General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de noviembre del 2015; Ley General del Ambiente, su reglamento y reformas; Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA); Ley de Contratación del Estado en forma supletoria, en primera instancia, y cualquier otra ley, código o tratado del ámbito civil y mercantil, en forma supletoria en segunda instancia, así como los reglamentos, normas, reglas, decisiones, sentencias, órdenes judiciales, laudos, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo con la ley por cualquier autoridad gubernamental de la República de Honduras. 25) MES: Significa un mes calendario. 26) OPERADOR DE

PLANTA: Es el personal que opera las instalaciones generadoras de Energía Eléctrica. 27) PARTE: Significa EL COMPRADOR o EL VENDEDOR individualmente.28)PARTES:Significa EL COMPRADOR y EL VENDEDOR en conjunto. 29) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición eléctrica súbita, inesperada cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de uno o de ambas Partes. 30) PLANTA: Es el conjunto de los diferentes equipos de generación y todas las instalaciones conexas, que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por EL VENDEDOR y que son necesarias para la producción de la potencia y Energía Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato, en lo referente al suministro comprometido y al de respaldo.31) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: es la Potencia capaz de transformar la energía eléctrica en trabajo y está expresada en kilovatios (kW). 32) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término, expresado en kilo volt amperios (kVA), es la suma en las tres fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios, por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios; podrá ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 33) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la Potencia Aparente y el cuadrado de la Potencia Activa. 34) PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas, métodos y equipos, que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación y mantenimiento óptimos de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como cualquier regulación gubernamental aplicable vigente durante el plazo del contrato. 35) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa del que EL VENDEDOR notificará al COMPRADOR que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada Mes del período de doce (12) meses, de acuerdo con lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 36) PUNTO DE ENTREGA O INTERCONEXIÓN: Es el punto de la barra B307 de la subestación Ceiba Térmica, en 34.5 kV, según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a la planta

COMERCIAL LAEISZ CEIBA TÉRMICA en su enlace con el SIN del COMPRADOR, a partir del cual EL VENDEDOR pone la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios asociados a toda la Capacidad Firme Comprometida a disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de las responsabilidades de ambas Partes para la construcción, en su caso, el mantenimiento y operación de las instalaciones.37) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía, Potencia Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato. 38) RACIONAMIENTO: Significa limitación del suministro de energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional por falta de c apacidad de generación o indisponibilidad de líneas de transmisión o subestaciones. 39) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Significa la terminación anticipada de este Contrato por las causas establecidas en el mismo y en las leyes aplicables.40)SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Se refiere a los servicios proveídos por la Planta para efectos de la regulación de Voltaje, Frecuencia, y Respaldo de Potencia. 41) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y subtransmisión que los une físicamente sin interrupción. 42) TASA DE CAMBIO: Significa el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras, incluyendo la comisión cambiaria, tal como sea reportado por el Banco Central, o en caso de que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 43) TASA DE INTERÉS: Significa, para cualquier período, el valor de la tasa promedio ponderada para operaciones nuevas de los bancos comerciales para moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Activa Ponderada se requiera. 44) T ERCERAPART E INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por EL VENDEDOR y EL COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. 3. OBJETO DEL CONTRATO. CLÁUSULA

TERCERA: OBJETO DE L CONTRATO: EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometida puesta a disposición por EL VENDEDOR, de acuerdo con las instrucciones del Operador del Sistema (ODS),siendo la Capacidad Firme Comprometida de la Planta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW); asimismo, sin que implique obligación del VENDEDOR de vender al COMPRADOR, este podrá comprar toda o parte de la energía asociada a la Capacidad de Respaldo que le entregue el VENDEDOR, a criterio único de este, es decir, la energía que se encuentra por encima de la Capacidad Firme Comprometida. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicional para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. 4.DECLARACIONES Y GARANTÍAS. C LÁUSU LA CUARTA : DECLARACIONES Y GARANTÍAS:

  • I)

    Declaraciones y Garantías del VENDEDOR: EL VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato.Este Contrato será debidamente ejecutado por EL VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definan las Leyes Aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que la pueda afectar adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato.

  • II)

    Declaraciones y Garantías del COMPRADOR. El COMPRADOR declara y garantiza lo siguiente.

    • a)

      Que es una institución autónoma del Estado, debidamente organizada y válidamente existente y acreditada de acuerdo con las leyes de Honduras y tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de

      acuerdo con este Contrato.

    • b)

      Que este Contrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual EL COMPRADOR está obligado.

    • c)

      Que este Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos.

    • d)

      Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, incluidas en el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo con sus términos.

    • e)

      Que no existe litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra EL COMPRADOR o base alguna para que ello pueda afectar adversamente la habilidad para cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato. III) Declaraciones y Garantías del VENDEDOR y el COMPRADOR: EL VENDEDOR y EL COMPRADOR declaran y garantizan que todos los documentos e información preparados por EL VENDEDOR o por terceros y para éste, serán en todo momento propiedad exclusiva del VENDEDOR, aún si EL VENDEDOR entrega el

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original o copia de tal documento o información al COMPRADOR, y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que autorice por escrito EL VENDEDOR. Se entiende también, que los documentos e información preparados por EL COMPRADOR o por terceros para EL COMPRADOR, a cuenta de éste en relación con la Planta, permanecerán siempre propiedad exclusiva del COMPRADOR, aunque haya entregado el original o copia de tal documento o información al VENDEDOR y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que autorice por escrito EL COMPRADOR. Estas declaraciones y garantías tienen la misma fuerza legal que las otras cláusulas o disposiciones que comprenden este contrato. 5. COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES. CLÁUSULA QUINTA: COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES: Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo integrado por cuatro (4) miembros (2 de cada Parte), el cual estará encargado de la supervisión y cumplimiento de este contrato. El Comité Operativo invitará al Operador del Sistema (ODS) a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del Operador de Sistema (ODS). El Comité Operativo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: (

  • i)

    La coordinación de los programas respectivos de las Partes, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como determinación de las curvas de

    eficiencia de cada máquina, curvas de capabilidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del ODS. (

  • ii)

    La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS. (

  • iii)

    El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (

  • iv)

    Resolución en primera instancia de las disputas y revisión y decisión preliminar de las facturas en disp

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uta. (v) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el ODS para la recuperación de un apagón eléctrico local o general del SIN. (vi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del ODS, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (vii) Coordinar los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (viii) Coordinar la participación en la r egulación de los servicio s complementarios que deberá tener la Planta y Control Automático de Generación (AGC). (ix) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (x) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (xi) Resolver sobre los requerimientos que formule el ODS en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Firme Comprometida. (xii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre y reducción de la capacidad, así como implementar las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (xiii) Revisar los cálculos de penalidades efectuados por el ODS. (xiv) Facultad para conocer las causas que originen cualquier Incumplimiento de las Partes y buscar las soluciones en un periodo no mayor de 21 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el Comité

Operativo tenga conocimiento del asunto. (xv)Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o la ejecución del Contrato. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. El Comité Operativo no podrá tomar decisiones fuera de lo establecido en el presente contrato ni crear compromisos financieros o técnicos que impliquen compromisos financieros. 6. VIGENCIA DEL CONTRATO. CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DE CONTRATO: La vigencia del Contrato será de cuarenta y dos meses (42) meses, contados a partir del 15 de agosto del 2018 hasta el 15 de febrero del 2022. 7. OBLIGACIONES D EL VENDEDOR CO N ANTERIORIDAD A LA FECHA DE I NICIODEOPERACIÓ N C OMERCIAL. CLÁUSUL A SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Entre las obligaciones que se mencionan en este Contrato, sin ser limitativas, y las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde:

  • a)

    EL VENDEDOR es responsable de mantener vigentes los Permisos Ambientales de conformidad con las Leyes Aplicables para operar la Planta;

  • b)

    Instalar su Equipo de Medición con las características indicadas por las Partes;

  • c)

    Proporcionar al Operador del Sistema la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de esta y esta no afecte al SIN;

  • d)

    Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables;

  • e)

    Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental;

  • f)

    Mantener vigentes los contratos y permisos que la ley establece;

  • g)

    Proveer al COMPRADOR la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación y seguros de acuerdo con este Contrato;

  • h)

    Efectuar pruebas de capacidad tal como se establece en este Contrato.8.COMPRO- MISO DE POTENCIA FIRME, E NERGÍAY SERVICIO S COMPLEMENTARIOS.CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMEN- TARIOS: El VENDEDOR se obliga a entregar al COMPRADOR la Capacidad Firme Comprometida de la Planta de Veinte Mil kilovatios (20,000 kW). Mientras la Planta esté conectada al SIN, el VENDEDOR se compromete a producir,sin costo para el COMPRADOR y de conformidad con la normativa aplicable para los requerimientos de los servicios complementarios acordados: a) La potencia y energía reactiva hasta el límite técnico de la capacidad de cada

    unidad generadora que se requiera para la operación de la Planta, para contribuir al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal en el Punto de Entrega cuando entregue al SIN la Energía Eléctrica, pero en todo caso como máximo la potencia y energía reactiva equivalente a la operación de las unidades generadoras operando a un Factor de Potencia de cero punto ochenta y cinco (F.P.=0.85); b) Todos los servicios complementarios asociados a la reserva primaria de Potencia Activa y Control Automático de Generación (AGC) hasta un cinco por ciento (5%), sin exceder la capacidad firme comprometida. 9 . OBLIGACIONES DE L V EN DE DORDURANTEE L PERIODO DE SUMINISTRO. C LÁUSU LA NOVENA : OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO: Las obligaciones del VENDEDOR, entre otras, son las siguientes: a) Operar las Instalaciones con personal calificado; b) Suministrar la Energía Eléctrica a los valores nominales de Veinte Mil kilovatios (20,000 kW), con variaciones de hasta más o menos cinco por ciento (+- 5%), pero sin exceder la Capacidad Firme Comprometida, y la energía reactiva que demande, tanto la Planta para consumo propio como el SIN, todo dentro de la capacidad del generador de la Planta a la frecuencia de 60 Hertz con variaciones hasta más o menos dos décimas de Hertz (± 0.2 de Hertz); c) Programar anual y mensualmente, proveer la información al COMPRADOR de los mantenimientos programados de la Planta;d)Subordinarse a las instrucciones del Operador del Sistema siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del VENDEDOR, para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica; e) Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las características indicadas en el presente Contrato y las especificaciones que emita el ODS; f) EL VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, empleados y demás p er sonas designadas pore l COMPRADOR y la CREE, que estén debidamente identificadas y autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que estimen convenientes en los Equipos de Medición, combustible, equipo de generación, instalaciones en general, etc., así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones de energía y combustible que lleve el VENDEDOR; g) Mantenerse dentro de los límites de potencia activa, potencia reactiva y demás parámetros acordados con el Operador del Sistema y, en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del VENDEDOR; h) Proporcionar al

    Operador del Sistema la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y ésta no afecte al SIN; i) Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica, sus reglamentos y demás leyes aplicables; j) Durante la vigencia del Contrato, entregar al Operador del Sistema, en la fecha convenida,el Programa de Entregas de la Energía Eléctrica; k) En caso de problemas mayores dentro de la Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del Operador del Sistema, y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al COMPRADOR en un plazo no mayor de dos días hábiles administrativos a partir del incidente; l) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental; m) Cumplir con lo establecido en el Anexo Nro. 2(Normas y Procedimientos de Operación) y en el Anexo Nro. 3 (Normas y Requerimientos Técnicos) en tanto no se emita la normativa correspondiente; n) Mantener vigentes los Contratos y permisos que la ley establece; o) Proveer al COMPRADOR las garantía de Cumplimiento de Adjudicación y seguros de acuerdo con este Contrato; p) Efectuar pruebas de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato; q) Suplir cualquier deficiencia de energía y potencia a través de cualquier punto del SIN, dentro del MEN o del MER, para evitar cualquier racionamiento en virtud de este contrato, por lo que queda facultado para realizar las acciones correspondientes en el marco de la Ley General de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos. 10. CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBILIDAD MENSUAL. CLÁUSULA DÉCIMA: CUMPLIMIENTO DEL FACTOR D E DISPONIBILIDAD: E L VENDEDOR le suministrará al COMPRADOR la capacidad de 20 Megavatios de Potencia Firme y su energía asociadas durante los periodos descritos en este Contrato. Para efectos de la capacidad entregada por EL VENDEDOR, se define el Factor de disponibilidad FDn=Factor de Disponibilidad del mes “n” a pagar, determinado como la división entre la Capacidad Promedio Entregada y la Capacidad Comprometida. FD n = CPE n /CFC Dónde: FD n = Factor de Disponibilidad del mes “n” a pagar. FD n 1. CPE n = Capacidad Promedio Entregada del mes “n”.

    CFC= Capacidad Firm e Comprometida. CPE n CFC Capacidad Promedio Entregada (CPEn): Significa la capacidad, medida en megavatios, que en promedio entrega la Central en un mes, y que se obtiene de dividir entre las horas del mes, la energía eléctrica despachada que es medida en el Punto de Entrega, más la Energía Disponible pero no despachada por el Operador del Sistema (ODS), cuantificadas para el mismo mes. Las mediciones se realizarán vía remota. Si la disponibilidad mensual es menor que el ochenta y cinco por ciento (85%), EL VENDEDOR y el COMPRADOR aplicarán dicho Factor de Disponibilidad menor a 85% como multiplicador del Cargo Fijo. En caso de que el Factor de Disponibilidad sea mayor o igual al 85%, dicho Cargo Fijo no será afectado. El Factor de Disponibilidad es el número que resulta de dividir la Capacidad Promedio Entregada entre la Capacidad Firme Comprometida. Este valor será calculado por el ODS con los medios a su alcance.El informe mensual preparado por el Operador del Sistema (ODS) del valor del Factor de Disponibilidad (FDn) registrado y la Energía entregada durante el mes será remitido por el ODS a las partes, para lo cual EL COMPRADOR colaborará para que el Operador del Sistema (ODS) lo remita, sin excepción y sin atrasos, a EL VENDEDOR, con copia al COMPRADOR, en el primer día hábil del mes inmediato siguiente al mes a facturar se, el cálculo del Factor de Disponibilidad Real a la fecha en cuestión durante el mes corriente y otra información pertinente.EL VENDEDOR y el COMPRADOR lo revisarán y, en el plazo de veinticuatro (24) horas, aceptarán o cuestionarán la información proporcionada; si EL VENDEDOR o el COMPRADOR no se pronunciar en dentro de ese plazo, se considerará que la misma ha sido aceptada. La no presentación oportuna del cálculo del Factor de Disponibilidad por parte del Operador del Sistema (ODS) no será obstáculo para que el VENDEDOR envíe la factura al COMPRADOR, de acuerdo con los datos obtenidos hasta el momento y a sus propios datos, ni será impedimento para que EL COMPRADOR así la tramite, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posteriores. Será obligación del Operador del Sistema calcular el Factor de Disponibilidad mensual establecido en la presente cláusula tan pronto que el presente Contrato entre en vigencia y le sea notificado al ODS por el COMPRADOR o por la CREE. 11. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: O BLIGACIONES DE L COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO:

    Además de las obligaciones establecidas en el contrato y en las Leyes Aplicables, EL COMPRADOR deberá:

    • a)

      Dar el mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y distribución que pudieran ser requeridas por EL VENDEDOR para la transmisión de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios contratados;

    • b)

      Proporcionar al VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique colaboración para la operación eficiente de la Planta;

    • c)

      No exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos;

    • d)

      Cumplir con lo establecido en el Anexo Nro.2 (Normas y Procedimientos de Operación) y en Reglamento de Operación y Mercado (ROM) al momento que este sea exigido; e)Certificar oportunamente la producción de energía eléctrica y el consumo de combustibles utilizados en la PLANTA para efectos de los trámites que tenga que realizar EL VENDEDOR para la acreditación y devolución de los tributos e xonerados ante los ente s gubernamentales; f)Notificar al Operador del Sistema de la vigencia y contenido del presente contrato para que el ODS calcule el Factor de Disponibilidad mensual establecido en el mismo; g) Asegurarse de que la partida presupuestaria para el pago de las obligaciones de compra de potencia firme y energía asociada cuente con los fondos suficientes para cada año de vigencia de este contrato; n) Realizar el pago de interés por demora en el pago de las facturas recibidas. 12.REGISTRO Y LECTURA REMOTA DE LA MEDICIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EL COMPRADOR y EL VENDEDOR convienen que la Fecha de Inicio de Operación Comercial será el día 15 del mes de agosto del año 2018 a las 00:00 horas. Se registrará en los Equipos de Medición la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios entregados por EL VENDEDOR y recibidos por EL COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por representantes de cada una de las Partes y por vía remota a costo y responsabilidad del VENDEDOR, se enviará la Medición Comercial al Operador del Sistema (ODS) y corresponderá a la lectura del día último de cada Mes a las 24:00 horas. Se dejará constancia por escrito de la lectura de los instrumentos de medición; dicha constancia será firmada por los representantes de ambas Partes. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos que resulten de la Capacidad Firme Comprometida y Energía Eléctrica entregados al COMPRADOR según los precios correspondientes a la Cláusula Décima Octava del presente Contrato y los impuestos correspondientes al mes“n”. 13. MEDICIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MEDICIÓN:

      EL VENDEDOR, a su propio costo y responsabilidad acorde con las dimensiones de la Planta y de conformidad con las especificaciones, normas técnicas y aprobación del ODS o EL COMPRADOR, en tanto el ODS no ejerza tales funciones, instalará, operará y mantendrá los aparatos de medición principales y de respaldo necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que E L VENDEDOR entregue a l COMPRADOR. El Factor de Potencia promedio del mes, si no lo realiza directamente el medidor, será estimado con la medición real de la Energía Eléctrica Activa y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito, todos los medidores deben tener capacidad

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Contrato

Contrato — Contrato de suministro de energía eléctrica y servicios complementarios

de lectura remota y EL VENDEDOR se hace responsable a su propio costo en lo referente a la capacitación del personal del ODS o del COMPRADOR, según sea el caso, respecto a los parámetros relacionados con el software y la lectura remota de los medidores. Se conviene que el Comité Operativo se pondrá de acuerdo sobre los detalles del equipo de medición. En el Punto de Medición de las Partes se colocarán aparatos de medición adquiridos de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto tres (0.3). La medición oficial será la de los medidores principales, siempre y cuando la diferencia entre los registros de los medidores de respaldo no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1%) o uno de los medidores se daña o presenta inexactitud, el medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba será aceptado como el medidor oficial, procediendo la Parte en falla de inmediato a corregir el problema.Los representantes del ODS o del COMPRADOR, según sea el caso, tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas; podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta. Las Partes, bajo su responsabilidad, verificarán sus equipos de medición de forma periódica y de acuerdo con los métodos y procedimientos establecidos por el ODS o el Comité Operativo en tanto el ODS no ejerza tales funciones. Los equipos de medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda y consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, este será puesto a prueba por una Tercera Parte Independiente o el ODS cuando asuma tal función, por

solicitud de uno de los miembros del Comité Operativo o del ODS, dándole notificación por escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a cada una de las Partes y al ODS para permitirles tener un representante presente.Adicionalmente, tanto EL VENDEDOR como EL COMPRADOR podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a ser realizada por la Tercera Parte Independiente o el ODS, con una notificación por escrito con un plazo no menor de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la otra Parte, conviniéndose que, en este caso, los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen sus medidores deberán cortar sus sellos en presencia de ambos y el ODS y utilizarán los laboratorios de prueba seleccionados de mutuo acuerdo previo aprobación del ODS; el pago de la revisión será hecho por el propietario del equipo de medición o por quien solicite la revisión. En caso de que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica según este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta el límite establecido en la normativa vigente o hasta un máximo de tres (3) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza el número de mediciones inexactas, se tomarán las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de tres(3)meses.14.INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR. CLÁUSULA D ÉCIMA CUARTA : I N CUMPLIMIENTO DE L VENDEDOR: Sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contraídas por las Partes según las disposiciones de este Contrato, el COMPRADOR podrá terminar anticipadamente el mismo en caso de que el VENDEDOR incumpliere materialmente las obligaciones y plazos siguientes, según el procedimiento establecido en la cláusula 14.1:

  • 1)

    Si el VENDEDOR no constituye la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación el día de la firma del Contrato o si no la renovar e como está previsto en este Contrato;

  • 2)

    La quiebra declarada del VENDEDOR o su petición de quiebra, siempre y cuando dicha petición o declaración de quiebra no sea revocada por el tribunal competente en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos;

  • 3)

    La Cesión de Bienes del VENDEDOR que formen parte de la Planta, cuando esta cesión afecte sustancialmente su operación, en favor de sus acreedores o la presentación por este de una petición ante el tribunal

    competente de suspensión de pago o concurso de sus acreedores; sin embargo, esto no incluye cualquier cesión de bienes a favor de un Financista para garantizar financiamientos o refinanciamiento;

  • 4)

    La liquidación o disolución anticipada, a no ser que esta fuera voluntaria con el propósito de fusión, modificación o transformación del VENDEDOR y hubiera sido previamente aceptada por el COMPRADOR;

  • 5)

    Si los bienes del VENDEDOR resultaren embargados por un período mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos y afectare la operación de la Planta;

  • 6)

    Si el VENDEDOR vende, transfiere, hipoteca o prenda la Planta, o cede total o parcialmente el Contrato sin la autorización expresa y escrita del C OMPRADORsiguiendoe l procedimiento establecido en la Subcláusula 14.1 de este Contrato, a otro que no fuera un Financista al que el VENDEDOR le cede este Contrato de acuerdo con la Cláusula 22;

  • 7)

    La no operación o mantenimiento de la Planta por parte del VENDEDOR, de sus sucesores o Cesionarios, de acuerdo con las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, de tal forma que la seguridad de las personas, de la propiedad, de la Planta o el servicio del COMPRADOR a sus clientes se vea afectada en forma adversa de manera sustancial y continua;

  • 8)

    No sujetarse reiteradamente a las instrucciones del ODS, siempre y cuando estas se encuentren enmarcadas dentro de las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica;

  • 9)

    El cambio de operador de la Planta sin el consentimiento expreso y por escrito del COMPRADOR;

  • 10)

    Cualquier modificación fraudulenta comprobada en el sistema de medición por parte del VENDEDOR;

  • 11)

    La falta de capacidad técnica y/o financiera sobreviniente comprobada de parte del VENDEDOR o de sus sucesores o cesionarios;

  • 12)

    La pérdida de su calidad de agente del mercado eléctrico, la terminación por cualquier causa de la concesión o licencia del VENDEDOR que resulte y se materialice en la privación del derecho del VENDEDOR de llevar a cabo actividades de generación y entrega de energía, requeridas para dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas a su cargo según este Contrato;

  • 13)

    El grave o reiterado incumplimiento de este Contrato o de normas reglamentarias por parte del VENDEDOR;

  • 14)

    Si al VENDEDOR se le nombra un interventor debido a su insolvencia;

  • 15)

    Si EL VENDEDOR no está ejecutando el suministro de Energía Eléctrica y Servicios Complementarios al COMPRADOR con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure un buen final al compromiso adquirido;

  • 16)

    Por mutuo acuerdo de las Partes;

  • 17)

    Cualquier otro incumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR para

    el cual no se hubiera establecido expresamente otro recurso (tal como la entrega de información precisa sobre las reducciones de capacidad o falta de entrega de la Capacidad Firme Comprometida o la Energía Asociada y Servicios Complementarios que se establecen en este Contrato). 18) En caso de que el Vendedor no inicie operaciones en la fecha establecida en el contrato, el COMPRADOR podrá declarar la resolución del mismo,sin responsabilidad alguna para este. También será causa de terminación del contrato la establecida en el artículo 69 de las disposiciones generales del presupuesto del 2018.En caso de que el Incumplimiento consista en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado con base en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 4.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA CUARTA PUNTO UNO: P ROCEDIMIENTOD E TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL COMPRADOR: El COMPRADOR, para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento, deberá seguir el procedimiento descrito a continuación: 1) El COMPRADOR deberá enviar un Aviso de Incumplimiento al VENDEDOR,en el cual se especificará el caso de Incumplimiento y lo que lo motivó. 2) Transcurridos 21 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la recepción del Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, ya sea por escrito o por correo electrónico, sin que se haya subsanado el Incumplimiento, el COMPRADOR podrá enviarle al VENDEDOR un Aviso de Terminación del Contrato, por escrito o por correo electrónico, con copia al Financista. En el Aviso de Terminación se deberá establecer de forma sucinta cada incumplimiento y que no ha sido subsanado en tiempo y forma. 3) Una vez enviado el Aviso de Terminación del Contrato al VENDEDOR, con copia al Financista, este tendrá el derecho (pero no la obligación) de subsanar el o los Incumplimientos dentro de los treinta (30) Días Hábiles Administrativos siguientes al día de recepción del Aviso de Terminación. Se tendrán por bien hechas y surtirán plenos efectos las subsanaciones que presente el Financista dentro del plazo señalado. El Aviso de Terminación tiene el efecto inmediato de resolver el contrato sin que sea necesaria ninguna otra solemnidad, más que la recepción del mismo por parte del VENDEDOR, sumado a que tampoco se requiere autorización de la Junta Directiva de la ENEE para que surta efectos. 15. INCUMPLIMIENTO DEL C OMPRADOR. CLÁUSUL A D ÉCIMA QUINTA : I N CUMPLIMIENTO DE L COMPRADOR: Sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contractuales

    y legales, El VENDEDOR podrá, mediante notificación por escrito al COMPRADOR, dar por terminado el Contrato, en todo o en parte, si se presentan una o varias de las circunstancias siguientes: 1)En caso de que el COMPRADOR ceda este Contrato sin cumplir con las disposiciones establecidas en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA; 2) En caso que el COMPRADOR mantenga un saldo en mora de sus obligaciones de pago por más de dos (2) meses consecutivos; 3) Cualquier incumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR que no sea remediado dentro de los v eintiún ( 2 1 ) Días Hábile s Administrativos, contados a partir del día siguiente al día en que el COMPRADOR reciba un Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, en el que se declare que ha ocurrido una violación del Contrato que podría resultar en la terminación del mismo. 15.1. SUBCLÁUSULA DÉCIMA QUINTA PUNTO UNO P ROCEDIMIENTOD E TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL VENDEDOR: Se seguirá el mismo procedimiento establecido en la cláusula 14.1 de este contrato, en lo que aplique. 16. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ambas PARTES acuerdan que se considerarán como Caso Fortuito y Fuerza Mayor los casos establecidos en el artículo 15 del Reglamento del Impuesto al Activo Neto y el artículo 2 numerales 8 y 17 del nuevo Código Tributario, debido a que aceptan que dicha normativa aplica de forma analógica, ya que es la única que los define. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal Parte será excusa da de la responsabilidad por Incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones, en la medida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de diez (10) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito (en caso de que el informe no se presente dentro del plazo aludido, quedará a criterio del Comité Operativo si se toma en cuenta o no); y, b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá probar que realizó diligentes esfuerzos para remediarlas. La carga de la prueba de quien alega Caso Fortuito o Fuerza Mayor recaerá en quien lo alega o invoca. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico de tiempo, tal período será extendido por el

    tiempo que dure la circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra d urantetalperíodo. 1 6 . 1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA SEXTA PUNTO U NO:EFECTO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes fuera afectado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones, siempre y cuando: a) La suspensión de las operaciones o la reducción en el rendimiento de la producción no sea de mayor alcance o duración de lo que sea razonablemente necesario; y, b) La Parte afectada utilice esfuerzos razonables para remediar el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Una vez ocurrida y comprobada una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la vigencia del contrato será prorrogada de común acuerdo entre las partes, sin necesidad de ninguna otra autorización, por el plazo que estimen más conveniente. 17. CAMBIOS EN L ALEYY CAMBIO S REGULATORIOS. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CAMBIOS EN L ALEYY CAMBIO S REGULATORIOS. Si durante el plazo de este contrato, y a partir del día 5 del mes de marzo del año2018,se produjeren en Honduras cambios y/o modificaciones o interpretación de regulaciones, leyes o reglamentos, procedimientos y normas, en relación con las vigentes a la firma de este Contrato, incluyendo sin limitación de tipo legislativo, judicial, administrativo, tributario o por virtud de nuevas leyes, regulaciones, reglamentos o requerimientos que le produzcan al Vendedor un efecto económico negativo incluyendo sin limitación cualquier pérdida,impuesto,costo o gasto adicional directo, incluyendo financieros, incrementado, disminuido o eliminado al VENDEDOR con relación a la planificación, diseño, permisos, financiamiento, construcción, operación o mantenimiento de la planta o relacionado de cualquier forma con este contrato por el VENDEDOR, las Partes deberán establecer los mecanismos para resarcir al VENDEDOR de los daños costos, gastos etc., que sean causados; en todo caso, el solo reclamo por escrito junto con las justificaciones y documentación de respaldo que presente EL VENDEDOR, dará lugar a su reconocimiento en caso de que sea procedente.Igualmente, si tales cambios produjesen algún beneficio financiero por cualquier concepto directo al VENDEDOR, este deberá transmitir tales beneficios al COMPRADOR, lo anterior excepto en materia de salario mínimo, cotización del INFOP, RAP, IHSS y demás cuestiones de material laboral. En el marco del proceso de escisión de la Empresa Nacional de

    Energía Eléctrica (ENEE) las obligaciones que nacen de este Contrato se cederán a la Empresa de Distribución del grupo ENEE, previo reconocimiento del mismo por parte de la Empresa de Distribución, cesión que ya tiene el visto b ueno de las partes. 1 8 . PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA D ÉCIMA OCTAVA : PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO DEL C ARGOVARIABL E CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula para el cargo variable de energía el cual incluye impuestos del combustible: CVE nmax = CVC i (USD/kWh) * FOB n-1 / FOB i + CVO&M (USD/kWh) Donde: n: Mes del suministro de energía eléctrica CVC i : Es el Cargo Variable de Combustible ofertado por el VENDEDOR como parte de la Licitación Nro. LPI- 100-009/2017, es de 0.134903137 USD/kWh y fue calculado al precio de referencia FOB

    • i)

      FOBi: El Precio de Referencia base del DIÉSEL es de 1.6294 USD/gal promedio mensual del mes de febrero 2017, Ultra Low Su lfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Markets can S&P Global Platts. FOB n-1 : Es el Precio Promedio Mensual FOB para el Ultra Low Su lfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Markets can S&P Global Platts, para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica. CVO&M: Es el Cargo Variable de Operación y Mantenimiento, ofertado por el VENDEDOR como parte de la Licitación Nro. LPI-100-009/2017, de 0.01 USD/kWh, y que será ajustado mensualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América CPI (Consumer Price Index) publicado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) anterior más reciente al mes de suministro tomando el valor del “Consumer Price Index for AIIUrban Consumers (CPI-): U.S.city average, Unadjustedalltems”. El CPI-U base para este contrato se fija en 241.432. La fórmula de ajuste es la siguiente: CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi; El Operador del Sistema (ODS) utilizará para efectos de despacho económico de la Planta el valor que resulte de la fórmula anterior, mientras la CREE emita la normativa para la determinación de los costos variables auditados. 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO: EL COMPRADOR utilizará para efectos

      de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula. Donde: PPC n = PP (USD/kW-mes) * CFDEM*FD n Dónde: PC n : Es el Pago por Capacidad en Dólares de los Estados Unidos de América del mes “n”. PP:Precio de la Potencia en Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio mes ofertado por el VENDEDOR en el proceso de Licitación Nro. 100- 009/2017, de 10.99 USD/kW-mes. CFDEM: Capacidad Firme Demostrada en el mes “n”. FD n : Factor de Disponibilidad del mes “n”, tal como se define en la Cláusula DÉCIMA. 18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE:El Cargo Variable de la Energía Eléctrica (CVEn) estará compuesto por el precio establecido en la Subcláusula 18.1 que representa el valor máximo del CVEn. 18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEMn: Capacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n”, determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. Queda convenido que, a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW) de capacidad de la Planta, la que se considerará la Capacidad Firme Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Firme Comprometida. La prueba de capacidad se hará en cualquier fecha, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Firme Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. Tanto El COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser retrasada irrazonablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Operador del Sistema (ODS) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el ODS para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE.

      18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: 19. PLAZO PARA EL PAGO DE SUMINISTRO Y RECARGO POR ATRASO EN ELPAGO. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PLAZO PARA EL PAGO DE SUMINISTRO Y RECARGO POR ATRASO EN EL PAGO. EL COMPRADOR pagará las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América a más tardar en Cuarenta y Cinco (45) Días calendario contados a partir de la presentación sin errores de la factura (Fecha de Pago), en su equivalente en lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio del tercer día hábil administrativo previo a la fecha en que se realice el pago. EL COMPRADOR le garantiza al VENDEDOR que, al haber un control de cambio o un sistema diferente para obtención de divisas, le asegurará la obtención de los dólares para el pago de las facturas de este contrato. El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para verificar y aprobar que las facturas y documentos de respaldo estén completos y suficientemente sustentados,

      declarándolo así y, en caso contrario, se deberá notificar por escrito al VENDEDOR y se le devolverán dichos documentos, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles siguientes para su oportuna corrección, completación o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada, y de proceder el mismo, EL VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, aplicarán las estipulaciones previstas en la Cláusula Trigésima (Disputas o Controversias para resolver la desavenencia).En caso de determinarse como resultado de dicho proceso que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de pagar por EL COMPRADOR, EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar, de conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema Integrado de Administración Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, EL COMPRADOR pagará intereses a la Tasa de Interés Activa Ponderada sobre Préstamos en Dólares de los Estados Unidos, los cuales en ningún caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago vencido. El cálculo de los intereses se hará en Dólares de los Estados Unidos; EL VENDEDOR deberá documentar y respaldar el cobro de los intereses generados en que se haya incurrido por el incumplimiento de pago, los que se cancelarán con precedencia de pago en el siguiente pago a efectuarse, una vez que haya sido verificada la documentación por el COMPRADOR y se hará efectivo en su equivalente en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio del día hábil administrativo previo a la fecha en que se realice el pago. EL VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando EL VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando EL VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado periodo fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y cuando incurriere en cualquier otra conducta causante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. Los pagos se

      efectuarán una vez que el VENDEDOR cumpla con lo instaurado en el artículo 176 de las disposiciones generales del presupuesto del 2018, por lo que cualquier retraso en el pago causado por no presentar la constancia de solvencia emitida por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) será imputable al VENDEDOR y éste no podrá alegar tal circunstancia como causa de resolución del contrato ni exigir intereses, daños y perjuicios, ni cualquier otro tipo de indemnización. El COMPRADOR realizará los pagos a través de los contratos de fideicomiso, siendo estos el Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de distribución y flujo financiero y el Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de Transmisión, Despacho y Flujo Financiero (Decretos 118-2013 y 163- 2013, respectivamente), con los que el COMPRADOR y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas garantizan el pago de las cantidades facturadas por Potencia y Energía objeto de este Contrato y aseguran la disponibilidad de fondos para el cumplimiento de pago de este contrato por la ENEE, cubriendo todas las cantidades que resulten de la facturación. 20. CAUSAS Y EFECTOS D EL ATERMINACIÓ N ANTICIPADA DEL CONTRATO. CLÁUSULA VIGÉSIMA: EFECTOS D EL ATERMINACIÓ N ANTICIPADA DEL CONTRATO: En caso de que se efectúe la Terminación Anticipada del Contrato por parte del Comprador, se ejecutará la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación, la que se ejecutará a simple requerimiento y sin responsabilidad para el COMPRADOR. La terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las Partes dará lugar al reclamo de Daños y Perjuicios por la Parte que incumpliere el mismo. 21. I MPUESTOS. CLÁUSUL A V IGÉSIMA PRIMERA : IMPUESTOS: De conformidad con lo instaurado en el Capítulo CUARTO (RÉGIMEN FISCAL E IMPOSITIVO), artículo 23 de la Ley General de la Industria Eléctrica, se establece lo siguiente: El VENDEDOR está sujeto al mismo régimen fiscal, aduanero e impositivo aplicable a cualquier otra sociedad mercantil. No se podrá dictar ninguna medida de carácter aduanero, impositivo o fiscal que discrimine en contra de las empresas del subsector eléctrico. Las ventas de energía y potencia de las empresas del subsector eléctrico estarán exentas del pago del Impuesto Sobre Ventas, con excepción de las ventas a consumidores finales. No obstante lo anterior,para el VENDEDOR, quien en razón de este Contrato utilizará combustible búnker y/o diésel para la

      generación de energía eléctrica, le será aplicable el Decreto No. 278-2013 y sus reformas y, si correspondiere, la disposición normativa sustituta del mecanismo contenida en el Decreto No.181-2012, para los efectos de exenciones y exoneraciones fiscales correspondientes. El Vendedor estará exonerado del pago de los derechos arancelarios a la importación, impuestos sobre ventas y demás aplicables en la compra local o importación de maquinaria, insumos, equipos y sus respectivos repuestos, así como los servicios necesarios para la operación y mantenimiento de la planta y sus instalaciones requeridas para la generación de energía contratada, debiendo cumplir con todos los procedimientos que establezca la Secretaría de Finanzas para tales efectos. El VENDEDOR será el responsable de pagar los impuestos que correspondan mediante los mecanismos establecidos por la autoridad competente. El VENDEDOR detallará cada mes en la factura que entregará al COMPRADOR los valores que correspondan a todos los pagos por concepto de impuesto; no obstante lo anterior, es entendido que los precios consignados en la cláusula 18 incluyen los impuestos, exceptuando el Impuesto Sobre Ventas. 22. CESIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL COMPRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la ley establece y EL VENDEDOR tendrá el derecho de ceder sus beneficios o derechos concedidos y que fueron establecidos en este Contrato, o cualquier póliza de seguro, a cualquier Financista o Financistas que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que EL VENDEDOR deseara garantizar. Fuera de estos casos, ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones contenidos y/o derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Para estos últimos casos, serán requisitos para ceder los derechos y obligaciones: a) Estar autorizados por las respectivas juntas directivas o consejos de administración de las Partes; b) Que el Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidos por ley. La falta de autorización podrá ser con validada según el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 23.GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍA D E CUMPLIMIENTO D E ADJUDICACIÓN. De conformidad

      con el Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía, título II (Documentos de Licitación), Capítulo Único (Bases de Licitación y Modelo de Contrato), Numeral 20 (Garantía de Cumplimiento de Adjudicación), se establece lo siguiente: La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación estará denominada en Dólares y se constituirá mediante una Garantía Bancaria o Fianza Incondicional irrevocable y que esté confirmada a favor del COMPRADOR, emitida por una entidad del Sistema Financiero de Honduras aceptable para el COMPRADOR. Esta Garantía se presentará el día de la firma del Contrato. La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación se presentará en papel membretado de la entidad financiera emisora. El modelo de la Garantía Bancaria o Fianza Incondicional a utilizarse se presenta en el ANEXO 4. 24. MONTO Y VIGENCIA DE C UMPLIMIENTO DEL A GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: M ONTOYVIGENCIAD E C UMPLIMIENTO DEL A GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: A más tardar a la fecha de firma del presente Contrato EL VENDEDOR presentará una Garantía Bancaria/Fianza irrevocable, emitida por una institución financiera (Banco o Compañía de Seguros) de reconocida solidez del sistema bancario autorizado para operar en Honduras, por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA DÓLARES EXACTOS (USD$395,640.00), garantizando el cumplimiento del suministro de Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios de acuerdo con los términos aquí pactados. Dicha Garantía Bancaria estará vigente hasta tres (3) Meses después de finalizado el Año de suministro. 25. INTEGRIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: INTEGRIDAD: CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: INTEGRIDAD: Ambas partes manifiestan que conocen y aceptan expresamente lo estipulado en el Acuerdo IAIP-037-2013, publicado en La Gaceta el 23 de agosto del 2013, relativo a la cláusula de integridad, la cual forma parte íntegra del contrato de marras. 2 6 CONFIDENCIALIDAD . CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: Cualquier información confidencial de una Parte que sea transmitida a o de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial, ni podrá utilizar la información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el

      consentimiento escrito previo de la otra Parte, cuyo consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y, b) Por una orden o decreto judicial emitido por un tribunal competente. No obstante lo anterior, al VENDEDOR le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, suministrante o fabricante de productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio o con EL VENDEDOR en relación con este Contrato; b) Cualquier Financista o Financistas potencial es de todo o parte de la Planta; y, c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para el cumplimiento de este Contrato por EL VENDEDOR.Al COMPRADOR le será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes:

      • a)

        Tribunal Superior de Cuentas;

      • b)

        Secretaría de Energía;

      • c)

        Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;

      • d)

        Procuraduría General de la República;

      • e)

        Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el entendido que, en cualquier caso, la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente una obligación de Confidencialidad de similar índole a la impuesta en esta Cláusula. El término “información confidencial” significará toda información oral o escrita,propiedad del VENDEDOR que esté en posesión del COMPRADOR por o a través del VENDEDOR o cualquier subsidiario, afiliado, oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista, subcontratista, o socio del VENDEDOR o con o por cualquier persona o entidad con la cual EL VENDEDOR o EL COMPRADOR tengan una relación de confidencialidad, información que está: a) Relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministro su otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado; o, b) Que esté designado de manera escrita como confidencial por parte del VENDEDOR;todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la “información confidencial” del COMPRADOR. 27. DISPOSICIONES DESPUÉS DE FINALIZADO EL CONTRATO. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: DISPOSICIONES DESPUÉS DE FINALIZADO EL CONTRATO: Después de expirado el plazo de vigencia del presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualesquiera materias y circunstancias que hubieran surgido con

        anterioridad a la terminación del mismo, hasta completar el proceso de liquidación de este contrato. 28. VIGENCIA DEL C ONTRATO. CLAUSUL A VIGÉSIMA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente CONTRATO entrará en vigencia en la fecha de su firma; para efectos de las partes contratantes y por razones de interés público y seguridad nacional, toda la Capacidad Firme Comprometida y la energía eléctrica suministrada que sea entregada y facturada por el VENDEDOR, previo a la suscripción del contrato, será pagada por el COMPRADOR según los términos establecidos en este Contrato. 29. DISPOSICIONES VARIAS. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DISPOSICIONES VARIAS: A) M ANTENIMIENTO D E REGISTROS: Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR mantendrán registro de todas las facturas, recibos, cintas, disquetes de computadoras o cualquier otro registro concerniente a las cantidades de Energía Eléctrica y Servicios Complementarios provistos y los precios respectivos facturados según este Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su preparación y estarán disponibles para inspección de cualquiera de las Partes suscriptoras, previo aviso con un tiempo razonable. B) DERECHOS DE AUDITORÍA: Durante la vigencia de este Contrato, EL COMPRADOR tendrá derecho,mediante notificación previa por escrito, de auditar libros y registros relacionados con la medición y facturación de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios provistos al COMPRADOR por el VENDEDOR. Este proceso lo ejecutará EL COMPRADOR en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente y se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo, previa notificación escrita al VENDEDOR, sin que esta verificación afecte a la operación de la Planta. C) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los representantes legales de las Partes contratantes, sin que sea necesaria ninguna otra autorización de autoridad competente, incluyendo al Congreso Nacional de la República. D) R ESPONSABILIDAD: E L COMPRADOR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante la operación o mantenimiento de la Planta del VENDEDOR. EL VENDEDOR responderá por los daños y perjuicios que la operación y mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. E) SEGUROS: EL VENDEDOR y sus contratistas se obligan a contratar y mantener a su costo los seguros como sigue:

        • a)

          EL VENDEDOR mantendrá un seguro que cubra todas las instalaciones de la Planta

          contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de tales instalaciones;

        • b)

          EL VENDEDOR mantendrá un seguro de responsabilidad civil, contra reclamos de terceros por lesión, muerte o daño a la propiedad; y

        • c)

          EL VENDEDOR y sus contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial que incluya la compensación a sus trabajadores como sea requerido por las leyes de Honduras. EL V EN DE DOR presentará a l COMPRADOR copia de certificación de la compañía aseguradora que acredite que los seguros establecidos en los incisos anteriores están vigentes y han sido contratados en los términos y con las coberturas convenidas. F) RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS: En caso de que EL VENDEDOR deje de suministrar la Energía Eléctrica pactada en el Programa de Despacho semanal en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes, por causas ajenas al C OMPRADORodebidoa l Incumplimiento de algún término de este Contrato y EL COMPRADOR estuviera imposibilitado de corregir el déficit de Energía Eléctrica a través de sus operaciones de despacho con otras fuentes de generación de Energía Eléctrica, EL VENDEDOR indemnizará los daños causados a los usuarios afectados hasta por el monto de la póliza de seguro o el fondo de reserva establecido de acuerdo con el artículo 15 literal K de la Ley General de la Industria Eléctrica. 30. DISPUTAS O CONTROVERSIAS. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. I. Consultas y Negociaciones Directas. En caso de producirse cualquier controversia o disputa en la ejecución o cumplimiento del presente Contrato, las Partes las someterán, en primer término, al Comité Operativo. Si este no la resolviere dentro del plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos, contado a partir de la fecha en que se le comunique la existencia de la controversia o disputa, esta será sometida al funcionario de más alto nivel Ejecutivo del COMPRADOR y del VENDEDOR, y si esta instancia no la resolviere dentro de un plazo de quince (15) Días Hábiles Administrativos, esta se someterá al procedimiento arbitral dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de la Industria Eléctrica y en la Ley de Conciliación y Arbitraje, en relación con el artículo 3-B reformado de la Ley de Contratación del Estado.

    • II)

      Arbitraje. Cualquier controversia que no sea resuelta por el Comité Operativo o los representantes de las Partes, se someterá a arbitraje.Las Partes convienen que el tribunal de arbitraje será el de Tegucigalpa y se sujetará a las normas de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT). Dicho Tribunal

      de Arbitraje será integrado por tres (3) árbitros designados, uno (1) por cada Parte y el tercero escogido por ambas partes; si no hubiese acuerdo entre las partes para el nombramiento del tercer árbitro dentro del plazo de 20 días hábiles, será la Cámara de Comercio quien nombrará al tercer árbitro. Las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT) se consideran incorporadas por referencia a esta cláusula del Contrato.

    • III)

      Cumplimiento. Mientras una controversia o disputa esté sometida a cualquiera de las instancias establecidas en esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido en este Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. 31.DOCUMENTOS DEL CONTRATO: C LÁUSULATRIGÉSIM A PRIMERO: DOCUMENTOS DE CONTRATO: Forman parte integrante del contrato:

      • a)

        Bases de la Licitación Pública Internacional número LPI- 100-09/2017 y sus enmiendas, aclaraciones y circulares;

      • b)

        Anexo Nro. 1 (Interconexión, Operación, Despacho);

      • c)

        Anexo Nro. 2 (Normas y Procedimientos de Operación);

      • d)

        Anexo Nro. 3 (Normas y Procedimientos Técnicos);

      • e)

        Anexo Nro. 4 (Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato);

      • f)

        Anexo Nro. 5 (Modelo de Certificado de Inicio de Operación Comercial);

      • g)

        Anexo Nro.6(Diagrama de Interconexión Unifilar);

      • h)

        Cualquier sentencia o laudo emitido para resolver las desavenencias de las Partes. El orden de los anexos no denota prioridad de un anexo sobre otro. 32. NOTIFICACIONES. C LÁUSULATRIGÉSIM A SEGUNDA: NOTIFICACIONES: Las Partes convienen en que cualquier notificación, que cada una deba hacer a la otra, se hará por escrito, mediante entrega personal, por correo certificado con aviso de recepción, o por correo electrónico y dentro de lo establecido en el Decreto Legislativo 149-2013 (Ley sobre Firmas Electrónicas). Para los efectos de este contrato, las Partes señalan como direcciones para recibir notificaciones las siguientes: 1) Las direcciones del COMPRADOR serán: 1) Toda información de tipo general o de efecto global sobre el Contrato se dirigirá a: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), sus oficinas en el Edificio Corporativo, Residencial El Trapiche, Calle Principal, Tegucigalpa, M.D.C.,Teléfono:2235-2000,Fax:2235-2294, correos electrónicos: jesus mejia22@gmail. com, a y es fran7@gmail.com y en e e ger@ enee.hn; 2) Información relacionada con el despacho de energía eléctrica, será dirigida a:Operador del Sistema (ODS): ods.honduras@gmail.com, Subestación Suyapa, Atención; Jefe

        de Despacho, Teléfono: 2257-3385, fax: 2257-3498; 3) El VENDEDOR señala sus oficinas ubicadas en: Bulevar Comunidad Económica Europea, entrada a Colonia La Pradera, contiguo gasolinera UNO de Comayagüela, M.D.C. Atención:Representante Legal. Teléfonos: (504) 2275-9490, correos electrónicos: juan.hirsch@grupo laeisz. com y gerardo.moreno@grupo laeisz. com.Las Partes tendrán derecho a cambiar de lugar para recibir notificaciones, pero deberán señalar otro lugar dentro de Honduras. En todo caso, el cambio de dirección deberá notificarse a la otra Parte por lo menos con diez (10) Días hábiles de anticipación. Todas las notificaciones se considerarán válidas en la medida que efectivamente hayan sido recibidas en las direcciones apuntadas, y que tenga un aviso de recepción o hayan sido selladas de recibido, y hayan sido dirigidas a los representantes de cada Parte. En el caso de los correos electrónicos, se considerarán recibidos una vez que estos sean enviados, sin necesidad de acuse de recibo, puesto que las partes están obligadas a revisarlo con frecuencia. 33. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: TERCERAS PARTES: Las partes reconocen que este contrato solamente regula la relación entre ellas, de forma única y exclusiva, por lo que sus cláusulas no pueden ser interpretadas de manera que generen alguna deuda o responsabilidad hacia cualquier otro de los participantes y adjudicatarios de la Licitación Pública Internacional LPI 100-009/2017 o terceros, ni siquiera en casos que podrían considerarse análogos. 34. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO: Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato, y para constancia y por triplicado firman el presente CONTRATO en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el 5 de marzo del 2018. (F Y S) JESÚS ARTURO MEJÍA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) EL COMPRADOR (F Y S) JUAN ROBERTO HIRSCH Representante Legal COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V. EL VENDEDOR

        ANEXO Nro. 1 INTERCONEXIÓN, OPERACIÓN, DESPACHO Y COMUNICACIONES INTERCONEXIÓN CON LARED DE TRANSMISIÓN: Para recibir la Energía Eléctrica y Servicios Complementarios, Las Partes, por mutuo acuerdo, determinan como Punto de Entrega la barra de 34.5 Kv de la subestación Ceiba Térmica, según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a la planta Laeisz Ceiba Térmica, en su enlace con el sistema interconectado del COMPRADOR para 20.00 MW. OPERACIÓN EL VENDEDOR tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, las disposiciones de este Contrato y las Prácticas normales del VENDEDOR. Tanto EL COMPRADOR como EL VENDEDOR harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios. Una vez iniciada la operación comercial de la Planta, EL VENDEDOR entregará al COMPRADOR y al Operador del Sistema: 1) En el Mes de noviembre de cada Año, o cuando lo decida el ODS: a) El programa de generación por el período de generación o estación de producción del siguiente Año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada Mes, EL VENDEDOR especificará en su programa de generación el período de generación o estación de producción, con fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Operador del Sistema por el período de generación o estación de producción del siguiente Año. 2) Cada día lunes a más tardar a las once (11) horas o cuando lo decida el Operador del Sistema, el VENDEDOR deberá remitir al ODS, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el martes, de lo siguiente: a) El programa y horario de los mantenimientos programados y b) Las proyecciones de potencia y producción de Energía Eléctrica. Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando lo decida el ODS, EL VENDEDOR deberá comunicar al Operador del Sistema mediante los medios de comunicación acordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como los excedentes disponibles, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. DESPACHO: EL VENDEDOR controlará y operará la Planta de acuerdo a las instrucciones del Operador del Sistema, en lo que respecta a la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios suministrados al SIN. Las instrucciones del Operador del Sistema a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa y razonable, salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos y las necesidades del SIN. EL VENDEDOR no energizará línea alguna del COMPRADOR que esté desenergizada sin el consentimiento previo del Operador del Sistema. Cuando la Planta este suministrando algún servicio al SIN, EL VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al Operador del Sistema de cualquier interrupción forzada de la Planta. EL VENDEDOR deberá mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh, kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, consumo de combustible, mantenimientos efectuados

        (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución) de tal forma que permitan determinar la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios provistos al SIN. La programación de la compra de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios generados por la Planta será realizada por el Operador del Sistema, conforme al Programa de Despacho y al despacho económico. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Se establecen dos niveles de comunicación: I) Nivel Técnico- Administrativo: La comunicación se establecerá a través de los Representantes designados por las Partes. II) Nivel Operacional: La comunicación se establecerá entre el Operador de Planta y el Despachador del Operador del Sistema del SIN. Queda convenido que el Operador de Planta está subordinado al Despachador del Operador del Sistema del SIN y deberá seguir las instrucciones de éste último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación mientras la Planta esté interconectada al SIN. EL VENDEDOR deberá adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación el cual deberá garantizar la transmisión de datos al Operador del Sistema por medio de una Unidad Terminal Remota (RTU) o unidad equivalente de comunicación vía GSM-GPRS, por la vía telefónica y/o enlace directo vía radio tal como se especifica en el Anexo Nro. 3 o cualquier otro medio acordado en el Comité Operativo. Notificar a la otra Parte con por lo menos diez (10) días hábiles administrativos de anticipación su nueva dirección. Todas las notificaciones se considerarán válidas desde el día siguiente de la recepción de una copia de las mismas por parte del destinatario, o desde el día hábil siguiente si fuere inhábil. Todas las notificaciones se consideran válidas en la medida que efectivamente hayan sido recibidas en las direcciones apuntadas. ANEXO Nro. 2 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEFINICIONES Operador del Sistema (ODS) Entidad encargada de la operación del Sistema Interconectado Nacional y su integración en el Sistema Eléctrico Regional, y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional y su integración en el Mercado Eléctrico Regional. Es la unidad técnica especializada que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días a la semana, veinticuatro horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA- EMS y otros; por medio de la Red de Unidades Remotas de Te le control (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. Mientras el ODS no esté conformado operativamente estas funciones serán realizadas por el Centro Nacional de Despacho ENEE. Despachador Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el Operador del Sistema. Ingeniero de Despacho Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el Operador del Sistema. Despeje Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones

        para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad. Disparo Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada por los relevadores de protección. Falla Permanente Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida. Falla Temporal Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos por ejemplo: descargas eléctricas. Operador Persona que controla la operación de una planta o subestación. Apagón General del Sistema Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Centroamérica. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA A. Regulación de Voltaje El VENDEDOR hará sus mejores esfuerzos y dentro de los límites técnicos del fabricante para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de más o menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal. Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN) El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador. 1. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar. 2. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá: Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer. El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema. A. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD 1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para sacar de línea cada unidad. 2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el punto de interconexión.

        3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN). 4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al Despachador la hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:

        • 1)

          Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció

        • 2)

          Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas

        • 3)

          Relevadores que operaron

        • 4)

          Condiciones de cada unidad generadora

        • 5)

          Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación ______ u otra subestación que sea necesario, las operaciones a realizar para el restablecimiento. Nota: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea. Si el Operador no puede comunicarse con el Operador del Sistema, debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en la Subestación ___ y en última instancia a través del Operador del COMPRADOR en ___. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Subestación __ o el Operador del Sistema. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA a) El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:

          • I)

            Detalle de las alarmas operadas

          • II)

            Relevadores que indicaron operación

          • III)

            Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad V. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega. b) El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias. c) El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN. 1 APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación. El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del Operador del Sistema. Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal,

            excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador deberá comunicar al Operador del Sistema que está listo para sincronizar. Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido. ANEXO No. 3 NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL Las instalaciones de interconexión y la Planta del VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. El COMPRADOR no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las instalaciones de interconexión ni en la Planta del VENDEDOR por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El VENDEDOR es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la Planta e instalaciones de interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en caso de falla que se dé en las instalaciones del VENDEDOR. El VENDEDOR está obligado a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén relacionados con la generación, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos. RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobre voltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de los equipos de potencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobre voltaje será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/Frecuencia versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación y acordada entre el ODS y el VENDEDOR. El ODS podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites de seguridad que estipula el fabricante. Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia. 1. RECHAZO PARCIAL DE CARGA Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción sea menor del 40% de

            la Potencia nominal de la unidad generadora, y que la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de operación, pero siempre dentro de los límites técnicos del fabricante. 1 SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o personas al existir una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a la Planta. 1 CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente, que permitan la operación del AVR en forma automática y el Gobernador en modo Isócrono o con regulación libre. Se recomienda que el sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o PSS). Si la central al momento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, el VENDEDOR estará obligado a instalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad que será realizado por el VENDEDOR. El ODS estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN y del Sistema Interconectado Centroamericano (SER), o en su defecto el equivalente en el punto de interés. PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el ODS. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidos y acordados con el ODS. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el ODS y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación asíncrona del generador. Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, el VENDEDOR cuando estime oportuno,

            solicitará del COMPRADOR con sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El VENDEDOR deberá instalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados por el VENDEDOR y servirán para que el VENDEDOR pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración, o confiabilidad del SIN, el VENDEDOR deberá contar con aprobación del ODS. El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado sólidamente aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y sólidamente aterrizado. Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador) deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones del VENDEDOR; o en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas. La conexión a utilizar será responsabilidad del VENDEDOR, y será tal que minimice posibles sobre voltajes y sobre corrientes por ferro resonancia y calentamiento por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El COMPRADOR no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada. CONTROL Y COMUNICACIONES La Planta para su Operación y Control deberá contar con una RTU o unidad equivalente de comunicación vía GSM- GPRS, por la vía telefónica y/o enlace directo vía radio, quien provee los medios necesarios y adecuados de Supervisión, Control y Medición Remotos, para transmitir en forma electrónica, mediante protocolos y canales de comunicación, la información que el OS requiere, para integrar dicha información a sus Bases de Datos de tiempo real en sus sistemas SCADA-EMS. El VENDEDOR tendrá el derecho de localizar la RTU o unidad equivalente de comunicación vía GSM-GPRS, por la vía telefónica y/o enlace directo vía radio en donde se localice el Punto de Entrega. Las características de los equipos y arreglos y configuraciones necesarios para el sistema de comunicaciones tendrán que ser acordados entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, para cada caso. (Ubicación geográfica, capacidad instalada de la planta, etc.) En términos generales se requiere que la planta esté dotada de equipo que permita contar con: 1.- Comunicación con el ODS mediante un protocolo IEC o DNP, Serial y/o Ethernet; sería también necesario contar con el protocolo SINAUT FW-537 de SIEMENS, para transmisión hacia el actual SCADA-AGC del ODS, 2.- Capacidad de Configuración Remota, 3.- Registro de Eventos (SOE) con precisión de un (1) milisegundo, 4.- Sincroverificación, 5.- Adquisición y Transmisión de parámetros como: Estado de los Interruptores, Alarmas, Potencia Activa, Potencia Reactiva, Voltaje, Corriente, Energía y todos aquellos solicitados por la Unidad de Despacho; 6.- Capacidad para ejecutar controles sobre interruptores y las unidades de generación para propósitos de Control Automático de Generación AGC. (RTU, para plantas con capacidad mayor o igual a 1 MW). El Operador del VENDEDOR deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control del VENDEDOR, o con un equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del ODS. En adición a medios de comunicación de voz, el VENDEDOR instalará en su centro de control un telefax para recibir y enviar

            solicitudes y autorizaciones, u otra comunicación escrita con el Operador del Sistema (ODS). Dichos medios de comunicación deberán ser compatibles con los medios de comunicación que posee el COMPRADOR, respetando las regulaciones que se dispongan para su uso. En caso que la RTU o unidad equivalente de comunicación vía GSM-GPRS, por la vía telefónica y/o enlace directo vía radio quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el VENDEDOR informará al ODS lo siguiente: a. Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró a línea. b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro. c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión. d. La lectura de los contadores de energía y potencia. e. Declaración de capacidad disponible de la Planta para períodos de 24 horas contados a partir de las 00:00 horas de cada día calendario. OPERACIÓN El COMPRADOR, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento en que debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. 1. Para las desconexiones programadas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR una vez que el ODS haya definido la programación de desconexiones. 2. Para las desconexiones imprevistas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR, a la brevedad posible la acción tomada. Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran las siguientes, pero no se limitan:

            • a)

              Causas de Fuerza Mayor y Caso Fortuito que afecten al SIN, y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica de la Planta.

            • b)

              Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio, o el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR, para lograr una comunicación expedita.

            • c)

              Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación anormal del equipo de generación del VENDEDOR, excedan los límites aceptables.

            • d)

              Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente senoidal en la red que excedan las recomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto de Entrega.

            • e)

              Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las que la Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN.

            • f)

              Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta del VENDEDOR sean tales que se provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz), o provoque una variación en la potencia de intercambio, en una situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de generación a sus límites de generación máxima a la Planta del VENDEDOR. En caso que el VENDEDOR no pueda cumplir por cualquier

              razón este requerimiento del ODS, se procederá a la desconexión inmediata de la Planta del VENDEDOR, sin responsabilidad alguna para el COMPRADOR. En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del ODS, se incluirá junto con ésta, una estimación de la duración del período que dure dicha limitación. Sin importar la razón de la desconexión,el VENDEDOR deberá requerir la autorización del ODS para volver a conectarse al SIN. El VENDEDOR suministrará Energía Eléctrica al COMPRADOR, de manera que no altere adversamente la calidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna recibida del ODS del COMPRADOR. El control de potencia reactiva se efectuará a través del AVR del generador operando en forma automática con consigna de voltaje ajustable en línea según sea indicado por el ODS. Para mantener el voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna recibida.

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Anexo

Anexo — Modelo de Garantía de Cumplimiento de Adjudicación - Anexo Nro. 4

ANEXO Nro. 4 MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Garantía bancaria o fianza incondicional Fecha: Por la presente nosotros, (Banco XXX), sociedad legalmente constituida y autorizada para operar en el ramo de fianzas/ garantías en la República de Honduras, con domicilio en la ciudad de XXXX, nos constituimos en fiador mercantil solidario a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE) garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la ENEE por la sociedad ___ S.A., en el contrato de suministro de 7.00 MW de Capacidad Firme y Energía Nro. 011/2018 suscrito el X de MES X del 201X. La fianza/garantía que por este acto emitimos es hasta por un monto de TRESCIENTOS NOVENTAY CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA DÓLARES EXACTOS(USD $ 395, 640.00), de los Estados Unidos de América, El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que la sociedad ___ S.A., ha incurrido en el incumplimiento del contrato Nro. 014/2018, sin oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que ___ pueda oponerse al pago. Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en los casos previstos en el contrato Nro. 011/2018. Esta garantía tendrá validez durante los quince meses comprendidos entre el 2___ de MES de ____ del 2018 y el ____ de MES de ____ del 2019 y se mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de todo el contrato Nro.011/2018. Esta garantía tendrá carácter de título ejecutivo. Suscribimos el presente documento de fianza, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los XX días del mes de XX del dos mil XX. BANCO XXX DIRECCIÓN XXXX. Firma Autorizada”

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Anexo

Anexo — Modelo del Certificado de Inicio de Operación Comercial - Anexo Nro. 5

ANEXO Nro. 5 MODELO DEL CERTIFICADO DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL Fecha: _______________________________________________________ [Nombre del Contrato] A: Dirección De nuestra consideración: De conformidad con la CLÁUSULA SÉPTIMA se hace constar que la empresa _____ satisface en forma permanente los siguientes incisos: (

  • a)

    La Planta está disponible para ser operada de manera normal, confiable y continua, de acuerdo con las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. (

  • b)

    Se han terminado satisfactoriamente las Pruebas Inicial es de la unidad y los sistemas que requiere para su operación confiable. (

  • c)

    Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental. (

  • d)

    Se ha recibido de la empresa _____ constancia firmada por su representante legal, en la que se confirma que los requisitos descritos en los incisos del (a) al (c) han sido satisfechos. (e) El Comité de Operación a solicitud de la empresa____ ha emitido notificación autorizando el Inicio de la Operación Comercial. Por y en nombre del Comité de Operación [Firma] en calidad de ______________________________________________________________________ [Cargo] Sello

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Anexo

Anexo — Diagrama Unifilar y Descripción de la Planta - Anexo Nro. 6

ANEXO Nro.6: DIAGRAMA UNIFILAR Y DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA”. “CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA N°. 012/2018 ENTRE COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. de C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). Enero del 2018. 1. Tabla de contenido GENERALES DE LOS FIRMANTES...............................................................................

  • 1)

    ANTECEDENTES.............................................................................................................

  • 2)

    DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS............................................

  • 3)

    OBJETO DEL CONTRATO............................................................................................

  • 4)

    DECLARACIONES Y GARANTÍAS.............................................................................

  • 5)

    COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES...........................................................

  • 6)

    VIGENCIA DEL CONTRATO........................................................................................

  • 7)

    OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL.........................................................................................................................

  • 8)

    COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ................

  • 9)

    OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO ..................................

  • 10)

    CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBILIDAD MENSUAL..............

  • 11)

    OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO ............................

  • 12)

    REGISTRO Y LECTURA REMOTA DE LA MEDICIÓN......................................

  • 13)

    MEDICIÓN.......................................................................................................................

  • 14)

    INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR.................................................................... 14.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA CUARTA PUNTO UNO: PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL COMPRADOR:...............................

  • 15)

    INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR................................................................ 15.1. SUBCLÁUSULA DÉCIMA QUINTA PUNTO UNO PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL VENDEDOR:..................................

  • 16)

    FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO........................................................................... 16.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA SEXTA PUNTO UNO: EFECTO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.............................................................................................................................

  • 17)

    CAMBIOS EN LA LEY Y CAMBIOS REGULATORIOS.......................................

    18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL:........................................ 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO:................................................................................... 18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE:......... 18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEMn:............................. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual:............................. 19. PLAZO PARA EL PAGO DE SUMINISTRO Y RECARGO POR ATRASO EN EL PAGO 20. CAUSAS Y EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 21. IMPUESTOS..................................................................................................................... 22. CESIÓN DEL CONTRATO........................................................................................... 23. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.................................... 24. MONTO Y VIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN ...................... 25. INTEGRIDAD.................................................................................................................. 26 CONFIDENCIALIDAD................................................................................................... 27. DISPOSICIONES DESPUÉS DE FINALIZADO EL CONTRATO...................... 28. VIGENCIA DEL CONTRATO...................................................................................... 29. DISPOSICIONES VARIAS............................................................................................ 30. DISPUTAS O CONTROVERSIAS............................................................................... 31. DOCUMENTOS DEL CONTRATO:........................................................................... 32. NOTIFICACIONES........................................................................................................ 33. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: TERCERAS PARTES:............................ 34. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO: ANEXO NRO. 1...................................................................................................................... ANEXO NRO. 2...................................................................................................................... ANEXO NRO. 3...................................................................................................................... ANEXO NRO. 4...................................................................................................................... ANEXO NRO. 5...................................................................................................................... ANEXO NRO. 6:.....................................................................................................................

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Contrato

Contrato No. 013/2018 — Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada de 30 MW entre ENEE y Comercial Laeisz Honduras S.A. de C.V.

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Comercial Laeisz Honduras S.A. de C.V.

CONTRATO N° 013/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA DE 30 MW, SUSCRITO ENTRE LA E MPRESA NACIONAL D E ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V. GENERALES DE LOS FIRMANTES.Nosotros, la EMPRESA N ACIONAL DE EN ERGÍ A ELÉCTRICA (ENEE), empresa Pública del Estado de Honduras creada según Decreto Ley N° 48 del 20 de Febrero de 1957, representada en este acto por el señor JESÚS ARTURO MEJÍA ARITA, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, hondureño, con identidad N° 0801-1972-03315 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de gerente general de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual tiene el RTN número 0801 900 324 3825,nombrado según Acuerdo N° 02-JD-EX01-2016 punto 3 del acta JD- EX-01-2016 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la empresa el 14 de abril del 2016, con facultades suficientes para firmar este contrato según Resolución N° 07-JD- 1137-2017 emitida en el punto 3, inciso 3.2, del acta N°JD-1137-2017, de la sesión extraordinaria celebrada el veintisiete (27) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), quien de aquí en a del ante se denominará E L COMPRADOR, y por otra parte, JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES,mayor de edad, casado, hondureño, licenciado en Economía, de este domicilio, con identidad N° 0801-1976-09420;actuando en su condición de representante legal d e COMERCIAL LA EIS Z HONDURAS S.A. DE C.V., siendo el RTN de la empresa el 0501 900 226 6896,constituida de conformidad con las leyes de la República de Honduras, inscrita con el número ciento once (111) del tomo sesenta y dos (62) del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, constando sus facultades para suscribir este contrato en el poder general de administración y gestiones administrativas otorgado mediante escritura pública N° 69, del 14 de junio del año 2016, ante los oficios de la notaria Merle Enid Laitano Barahona, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con el número treinta y cuatro mil setecientos veinte (34,720), matrícula sesenta y seis mil seiscientos cinco (66,605), hemos decidido suscribir este contrato, el cual se regirá de conformidad con las cláusulas siguientes: 1. ANTECEDENTES. C LÁUSU LA PRIMERO : A NTECEDENTES. A)Com o consecuencia del Proceso de Licitación Pública Internacional número LPI-100- 009/2017, El VENDEDOR resultó adjudicatario como propietario de varias unidades de Generación de Energía

Eléctrica, con una Capacidad Firme Comprometida de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW) y una Capacidad de Respaldo de Tres Mil kilovatios (3,000 kW), para garantizar el Factor de Disponibilidad exigido en el presente Contrato, en la subestación de Reguleto, ubicada en las cercanías de la comunidad El Berinche, Departamento de Colón. El VENDEDOR podrá sustituir la tecnología de generación de Diesel a Bunker sin que por ello se modifiquen las condiciones o el precio acordado en este contrato. Es obligación de EL COMPRADOR minimizar el costo general de la energía eléctrica servida a sus usuarios, despachan do, a través del Operador del Sistema, las unidades generadoras disponibles en el Sistema Interconectado Nacional con base en el criterio de Despacho Económico, acorde con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica en el artículo 9, literal F; por tanto, el COMPRADOR está de acuerdo con recibir la Energía Eléctrica de la Planta en el Punto de Entrega, según las condiciones establecidas en el presente Contrato y las normas operativas incluidas en los Anexos Nro. 2 y Nro. 3 (Normas y Procedimientos de Operación y Normas y Requerimientos Técnicos , respectivamente) Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista. Las Partes acuerdan que es responsabilidad de EL VENDEDOR tramitar y mantener vigentes los permisos ambientales de conformidad con las leyes aplicables, con el fin de operar la Planta, cuyas instalaciones se describen en el Anexo Nro. 6. No obstante, el COMPRADOR le prestará al VENDEDOR la colaboración que este requiera al respecto. 2. DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS. C LÁUSU LA SEGUNDA : DEFINICIONES: Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, tendrán el significado queaquíselesdacuandoesténexpresados con letra inicial mayúscula: 1) AÑO: Significa cualquier período de doce (12) m es es calendario continuo . 2) CAPACIDAD DECLARADA: Significa la capacidad disponible para ser entregada por la Planta, según la disponibilidad y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por EL VENDEDOR al Operador del Sistema, de acuerdo con el Programa de Generación. 3) CAPACIDAD FIRME COMPROMETIDA: Es toda la Capacidad Comprometida a suministrar al Comprador hasta un total de Treinta Mil kilovatios(30,000 kW).4) CAPACIDAD INSTALADA: Es la suma de la Capacidad Firme Comprometida a suministrar al COMPRADOR, más la Capacidad de Respaldo ubicada en la misma planta o

en un sitio en el SIN que provea, sin restricciones, la potencia requerida en el punto de entrega para ser un total de Treinta Mil Kilovatios (30, 000 kw) instalados sin que implique el compromiso de suministro de la capacidad de respaldo fuera de la capacidad firme comprometida. 5) CAPACIDAD NOMINAL: Es la potencia nominal que cada unidad de generación tiene descrita en los datos de placa del fabricante. 6) CAPACIDAD DE RESPALDO: Es toda la Capacidad hasta un total de tres Mil kilovatios (3,000 kW) que el Vendedor utilizará como respaldo para cumplir al Comprador con el compromiso de Capacidad Firme Comprometida; esta Capacidad de respaldo estará ubicada en La Ceiba, Departamento de Atlántida.7) OPERA- DOR DEL SISTEMA (ODS): Es la Entidad encargada de la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de la operación del Mercado Eléctrico N acional. 8 ) COMISIÓ N REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE): Es la entidad estatal desconcentrada con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para expedir, aplicar y fiscalizar las regulaciones y reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. 9) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía y potencia Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices, bases de la licitación pública internacional LPI 100-009/2017, incluyendo las enmiendas, aclaraciones, circulares y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado, incluyendo las sentencias y laudos firmes que se emitan en virtud de las desavenencias que pueda surgir entre las partes. 10) COMITÉ OPERATIVO: Es el Comité que se establecerá entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el ODS y la Ley. Estará formado por dos representantes del COMPRADOR y dos representantes del VENDEDOR que se acreditarán mutuamente mediante un intercambio de notas.11) DESPA- CHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el Operador del Sistema (ODS). 12) DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO: Comprende de lunes a jueves de las 08:00 a las 16:00 horas y el viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, o según el horario laboral de EL COMPRADOR que esté vigente, con

excepción de los días feriados nacionales y el 3 de febrero y los feriados y asuetos especiales otorgados por el Gobierno de la República. Para el cómputo de plazos en días, se considerará que estos son hábiles, salvo que se mencione expresamente que son días calendario.13) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 14) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que: a) En opinión razonable del ODS, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o b) En la opinión razonable del ODS o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 15) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto resultante de la potencia en el tiempo generada por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme con los términos de este Contrato; está expresada en kilovatios-hora(kWh).16)ENERGÍA E LÉCTRICARECIBID A MENSUAL:Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que EL V EN DE DORentregueye l COMPRADOR reciba, proveniente de la planta del VENDEDOR conforme sea registrado por el equipo de medición en el punto de entrega. 17) EQUIPO DE MEDICIÓN:Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y el COMPRADOR recibe del VENDEDOR, ubicados en el punto de entrega de la Capacidad Firme Comprometida y de la Capacidad de Respaldo. 18) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Aparente en un determinado momento. 19) FECHADE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es el 15 de septiembre del 2018, a las 00:00 horas, fecha en que se garantiza que los equipos de la planta pueden Proveer al SIN en forma continua y segura la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios generados por LA PLANTA de conformidad con este contrato. 20) FINANCISTA: Es cualquier persona natural o jurídica que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamiento para la adquisición de bienes, operación o mantenimiento de la Planta y a cuyo favor se podrá hacer una cesión del Contrato y/o cesión de bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento. 21) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Todo acontecimiento que no ha podido

preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía y era posible y lícito. Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considerarán casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasionen de una manera directa y sustancial que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. Se considera Caso Fortuito, el acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones de este Contrato. 22) GARANTÍA DE PAGO: Para efectos de este contrato, el pago se realizará a través del fideicomiso de Distribución. 23) IN CUMPLI- MIENTO: Significa el no cumplimiento, por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, cláusulas, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 24) LEYES APLICABLES: Este contrato, las bases de la licitación pública internacional N° LPI-100-009/2017 y sus enmiendas, aclaraciones y circulares; la Ley General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de noviembre del 2015; Ley General del Ambiente, su reglamento y reformas; Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA); Ley de Contratación del Estado en forma supletoria, en primera instancia, y cualquier otra ley, código o tratado del ámbito civil y mercantil, en forma supletoria en segunda instancia, así como los reglamentos, normas, reglas, decisiones, sentencias, órdenes judiciales, laudos, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo con la ley por cualquier autoridad gubernamental de la República de Honduras. 25) MES: Significa un mes calendario. 26) OPERADOR DE PLANTA: Es el personal que opera las instalaciones generadoras de Energía

Eléctrica. 27) PARTE: Significa EL COMPRADOR o EL VENDEDOR individualmente.28)PARTES:Significa EL COMPRADOR y EL VENDEDOR en conjunto. 29) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición eléctrica súbita, inesperada cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de uno o de ambas Partes. 30) PLANTA: Es el conjunto de los diferentes equipos de generación y todas las instalaciones conexas, que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por EL VENDEDOR y que son necesarias para la producción de la potencia y Energía Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato, en lo referente al suministro comprometido y al de respaldo.31)POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: es la Potencia capaz de transformar la energía eléctrica en trabajo y está expresada en kilovatios (kW). 32) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término, expresado en kilo volt amperios (kVA), es la suma en las tres fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios, por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios; podrá ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 33) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la Potencia Aparente y el cuadrado de la Potencia Activa. 34) PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas, métodos y equipos, que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación y mantenimiento óptimos de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como cualquier regulación gubernamental aplicable vigente durante el plazo del contrato. 35) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa del que EL VENDEDOR notificará al COMPRADOR que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada Mes del período de doce (12) meses, de acuerdo con lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 36) PUNTO DE ENTREGA O INTERCONEXIÓN: Es el punto de la barra B518 de la Subestación Reguleto 138 kV, según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a la planta COMERCIAL LAEISZ REGULETO, en su enlace con el sistema interconectado del

COMPRADOR, a partir del cual EL VENDEDOR pone la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios asociados a toda la Capacidad a disposición del COMPRADOR. Este p un to definirá el límite d e responsabilidades de ambas Partes para la construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones. 37) PUN- TO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía,Potencia Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato. 38) RACIONAMIENTO: Significa limitación del suministro de energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional por falta de c apacidad de generación o indisponibilidad de líneas de transmisión o subestaciones. 39) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Significa la terminación anticipada de este Contrato por las causas establecidas en el mismo y en las leyes aplicables. 40)SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Se refiere a los servicios proveídos por La Planta para efectos de la regulación de Voltaje, Frecuencia, y Respaldo de Potencia. 41) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y subtransmisión que los une físicamente sin interrupción. 42) TASA DE CAMBIO: Significa el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras, incluyendo la comisión cambiaria, tal como sea reportado por el Banco Central, o en caso de que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 43) TASA DE INTERÉS: Significa, para cualquier período, el valor de la tasa promedio ponderada para operaciones nuevas de los bancos comerciales para moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Activa Ponderada se requiera. 44) TERCERA PARTE INDEPEN- DIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por EL VENDEDOR y EL COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este C ontrato. 3 . OBJETO DE L C ONTRATO. CLÁUSUL A T ERCERA: OBJETO DE L CONTRATO: EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá

la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometida puesta a disposición por EL VENDEDOR, de acuerdo con las instrucciones del Operador del Sistema (ODS),siendo la Capacidad Firme Comprometida de la Planta Treinta Mil kilovatios (30,000 kW); asimismo, sin que implique obligación del VENDEDOR de vender al COMPRADOR, este podrá comprar toda o parte de la energía asociada a la Capacidad de Respaldo que le entregue el VENDEDOR, a criterio único de este, es decir, la energía que se encuentra por encima de la Capacidad Firme Comprometida. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicional para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. 4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS. C LÁUSU LA CUARTA : DECLARACIONES Y GARANTÍAS:

  • I)

    Declaraciones y Garantías del VENDEDOR: EL VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato.Este Contrato será debidamente ejecutado por EL VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definan las Leyes Aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que la pueda afectar adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato.

  • II)

    Declaraciones y Garantías del COMPRADOR. El COMPRADOR declara y garantiza lo siguiente. a) Que es una institución autónoma del Estado, debidamente organizada y válidamente existente y acreditada de acuerdo con las leyes de Honduras y tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato. b) Que este Contrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier

    acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual EL COMPRADOR está obligado. c) Que este Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. d) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, incluidas en el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra EL COMPRADOR o base alguna para que ello pueda afectar adversamente la habilidad para cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato. III) Declaraciones y Garantías del VENDEDOR y el COMPRADOR: EL VENDEDOR y EL COMPRADOR declaran y garantizan que todos los documentos e información preparados por EL VENDEDOR o por terceros y para éste, serán en todo momento propiedad exclusiva del VENDEDOR, aún si EL VENDEDOR entrega el original o copia de tal documento o información al COMPRADOR, y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que autorice por escrito EL VENDEDOR. Se entiende también, que los documentos e información preparados por EL COMPRADOR o por terceros para EL COMPRADOR, a cuenta de éste en relación con la Planta, permanecerán siempre propiedad exclusiva del COMPRADOR, aunque haya entregado el original o copia de tal documento o información al VENDEDOR y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que autorice por escrito EL COMPRADOR. Estas declaraciones y garantías tienen la misma fuerza legal que las otras cláusulas o disposiciones que comprenden este contrato. 5. COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES. CLÁUSULA QUINTA: COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES: Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo integrado por cuatro (4) miembros (2 de cada Parte), el cual estará encargado de la supervisión y cumplimiento de este contrato. El Comité Operativo invitará al Operador del Sistema (ODS) a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del Operador de Sistema (ODS). El Comité Operativo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina, curvas de capabilidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación

    del ODS. (ii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS. (iii) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (iv) Resolución en primera instancia de las disputas y revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa. (v) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el ODS para la recuperación de un apagón eléctrico local o general del SIN. (vi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del ODS, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (vii) Coordinar los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (viii) Coordinar la participación en la r egulación de los servicio s complementarios que deberá tener la Planta y Control Automático de Generación (AGC). (ix) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (x) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (xi) Resolver sobre los requerimientos que formule el ODS en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Firme Comprometida. (xii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre y reducción de la capacidad, así como implementar las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (xiii) Revisar los cálculos de penalidades efectuados por el ODS. (xiv) Facultad para conocer las causas que originen cualquier Incumplimiento de las Partes y buscar las soluciones en un periodo no mayor de 21 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el Comité Operativo tenga conocimiento del asunto. (xv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la

    operación de la Planta, del SIN o la ejecución del Contrato. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. El Comité Operativo no podrá tomar decisiones fuera de lo establecido en el presente contrato ni crear compromisos financieros o técnicos que impliquen compromisos financieros. 6. VIGENCIA DEL CONTRATO. CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DE CONTRATO: La vigencia del Contrato será de treinta y nueve meses (39) meses, contados a partir del 15 de septiembre del 2018 hasta el 15 de diciembre del 2021. 7. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN C OMERCIAL. CLÁUSUL A SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Entre las obligaciones que se mencionan en este Contrato, sin ser limitativas, y las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde: a) EL VENDEDOR es responsable de mantener vigentes los Permisos Ambientales de conformidad con las Leyes Aplicables para operar la Planta; b) Instalar su Equipo de Medición con las características indicadas por las Partes; c) Proporcionar al Operador del Sistema la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de esta y esta no afecte al SIN; d) Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables; e) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental; f) Mantener vigentes los contratos y permisos que la ley establece; g) Proveer al COMPRADOR la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación y seguros de acuerdo con este Contrato; h) Efectuar pruebas de capacidad tal como se establece en este Contrato. 8. COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: El VENDEDOR se obliga a entregar al COMPRADOR la Capacidad Firme Comprometida de la Planta de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW). Mientras la Planta esté conectada al SIN, el VENDEDOR se compromete a producir, sin costo para el COMPRADOR y de conformidad con la normativa aplicable para los requerimientos de los servicios complementarios acordados: a) La potencia y energía reactiva hasta el límite técnico de la capacidad de cada unidad generadora que se requiera para la operación de la Planta, para contribuir al mantenimiento del voltaje

    dentro de su rango normal en el Punto de Entrega cuando entregue al SIN la Energía Eléctrica, pero en todo caso como máximo la potencia y energía reactiva equivalente a la operación de las unidades generadoras operando a un Factor de Potencia de cero punto ochenta y cinco(F.P.=0.85);b)Todos los servicios complementarios asociados a la reserva primaria de Potencia Activa y Control Automático de Generación (AGC) hasta un cinco por ciento (5%), sin exceder la capacidad firme comprometida. 9 . OBLIGACIONES DE L V EN DE DORDURANTEE L PERIODO DE SUMINISTRO. C LÁUSU LA NOVENA : OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO: Las obligaciones del VENDEDOR, entre otras, son las siguientes:

    • a)

      Operar las Instalaciones con personal calificado;

    • b)

      Suministrar la Energía Eléctrica a los valores nominales de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW), con variaciones de hasta más o menos cinco por ciento (+- 5%), pero sin exceder la Capacidad Firme Comprometida, y la energía reactiva que demande, tanto la Planta para consumo propio como el SIN, todo dentro de la capacidad del generador de la Planta a la frecuencia de 60 Hertz con variaciones hasta más o menos dos décimas de Hertz (± 0.2 de Hertz);

    • c)

      Programar anual y mensualmente, proveer la información al COMPRADOR de los mantenimientos programados de la Planta;

    • d)

      Subordinarse a las instrucciones del Operador del Sistema siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del VENDEDOR, para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica;

    • e)

      Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las características indicadas en el presente Contrato y las especificaciones que emita el ODS;

    • f)

      EL VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, empleados y demás personas designadas por el COMPRADOR y la CREE, que estén debidamente identificadas y autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que estimen convenientes en los Equipos de Medición, combustible, equipo de generación, instalaciones en general, etc., así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones de energía y combustible que lleve el VENDEDOR;

    • g)

      Mantenerse dentro de los límites de potencia activa, potencia reactiva y demás parámetros acordados con el Operador del Sistema y, en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del VENDEDOR;

    • h)

      Proporcionar al Operador del Sistema la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y ésta

      no afecte al SIN;

    • i)

      Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica, sus reglamentos y demás leyes aplicables;

    • j)

      Durante la vigencia del Contrato, entregar al Operador del Sistema, en la fecha convenida,el Programa de Entregas de la Energía Eléctrica;

    • k)

      En caso de problemas mayores dentro de la Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del Operador del Sistema, y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al COMPRADOR en un plazo no mayor de dos días hábiles administrativos a partir del incidente;

    • l)

      Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental;

    • m)

      Cumplir con lo establecido en el Anexo Nro. 2 (Normas y Procedimientos de Operación) y en el Anexo Nro. 3 (Normas y Requerimientos Técnicos) en tanto no se emita la normativa correspondiente;

    • n)

      Mantener vigentes los Contratos y permisos que la ley establece; o) Proveer al COMPRADOR las garantía de Cumplimiento de Adjudicación y seguros de acuerdo con este Contrato; p) Efectuar pruebas de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato; q) Suplir cualquier deficiencia de energía y potencia a través de cualquier punto del SIN, dentro del MEN o del MER, para evitar cualquier racionamiento en virtud de este contrato, por lo que queda facultado para realizar las acciones correspondientes en el marco de la Ley General de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos. 10. CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBILIDAD MENSUAL. CLÁUSULA DÉCIMA: CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBILIDAD: EL VENDEDOR le suministrará al COMPRADOR la capacidad de 30 Megavatios de Potencia Firme y su energía asociadas durante los periodos descritos en este Contrato. Para efectos de la capacidad entregada por EL VENDEDOR, se define el Factor de disponibilidad FDn=Factor de Disponibilidad del mes “n” a pagar, determinado como la división entre la Capacidad Promedio Entregada y la Capacidad Comprometida. FD n = CPE n /CFC Dónde: FD n = Factor de Disponibilidad del mes “n” a pagar. FD n 1. CPE n = Capacidad Promedio Entregada del mes “n”. CFC= Capacidad Firme Comprometida. CPE n CFC

      Capacidad Promedio Entregada (CPEn): Significa la capacidad, medida en megavatios, que en promedio entrega la Central en un mes, y que se obtiene de dividir entre las horas del mes, la energía eléctrica despachada que es medida en el Punto de Entrega, más la Energía Disponible pero no despachada por el Operador del Sistema (ODS), cuantificadas para el mismo mes. Las mediciones se realizarán vía remota. Si la disponibilidad mensual es menor que el ochenta y cinco por ciento (85%), EL VENDEDOR y el COMPRADOR aplicarán dicho Factor de Disponibilidad menor a 85% como multiplicador del Cargo Fijo. En caso de que el Factor de Disponibilidad sea mayor o igual al 85%, dicho Cargo Fijo no será afectado. El Factor de Disponibilidad es el número que resulta de dividir la Capacidad Promedio Entregada entre la Capacidad Firme Comprometida. Este valor será calculado por el ODS con los medios a su alcance.El informe mensual preparado por el Operador del Sistema (ODS) del valor del Factor de Disponibilidad (FDn) registrado y la Energía entregada durante el mes será remitido por el ODS a las partes, para lo cual EL COMPRADOR colaborará para que el Operador del Sistema (ODS) lo remita, sin excepción y sin atrasos, a EL ||VENDEDOR, con copia al COMPRADOR, en el primer día hábil del mes inmediato siguiente al mes a facturar se, el cálculo del Factor de Disponibilidad Real a la fecha en cuestión durante el mes corriente y otra información pertinente.EL VENDEDOR y el COMPRADOR lo revisarán y, en el plazo de veinticuatro (24) horas, aceptarán o cuestionarán la información proporcionada; si EL VENDEDOR o el COMPRADOR no se pronunciar en dentro de ese plazo, se considerará que la misma ha sido aceptada. La no presentación oportuna del cálculo del Factor de Disponibilidad por parte del Operador del Sistema (ODS) no será obstáculo para que el VENDEDOR envíe la factura al COMPRADOR, de acuerdo con los datos obtenidos hasta el momento y a sus propios datos, ni será impedimento para que EL COMPRADOR así la tramite, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posteriores. Será obligación del Operador del Sistema calcular el Factor de Disponibilidad mensual establecido en la presente cláusula tan pronto que el presente Contrato entre en vigencia y le sea notificado al ODS por el COMPRADOR o por la CREE. 11. OBLICAGIONES DEL COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: O BLIGACIONES DE L COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO: Además de las obligaciones establecidas en el contrato y en las Leyes Aplicables, EL COMPRADOR deberá:

      • a)

        Dar el

        mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y distribución que pudieran ser requeridas por EL VENDEDOR para la transmisión de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios contratados;

      • b)

        Proporcionar al VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique colaboración para la operación eficiente de la Planta;

      • c)

        No exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos;

      • d)

        Cumplir con lo establecido en el Anexo Nro. 2 (Normas y Procedimientos de Operación) y ene Reglamento de Operación y Mercado (ROM) al Momento que este sea exigido;

      • e)

        Certificar oportunamente la producción de energía eléctrica y el consumo de combustibles utilizados en la PLANTA para efectos de los trámites que tenga que realizar EL VENDEDOR para la acreditación y devolución de los tributos exonerados ante los entes gubernamentales;f)Notificar al Operador del Sistema de la vigencia y contenido del presente contrato para que el ODS calcule el Factor de Disponibilidad mensual establecido en el mismo; g) Asegurarse de que la partida presupuestaria para el pago de las obligaciones de compra de potencia firme y energía asociada cuente con los fondos suficientes para cada año de vigencia de este contrato; h) Realizar el pago de interés por demora en el pago de las facturas recibidas.12.REGISTRO Y LECTURA REMOTA DE LA MEDICIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EL COMPRADOR y EL VENDEDOR convienen que la Fecha de Inicio de Operación Comercial será el día 15 del mes de septiembre del año 2018 a las 00: 00 horas. Se registrará en los Equipos de Medición la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios entregados por EL VENDEDOR y recibidos por EL COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por representantes de cada una de las Partes y por vía remota a costo y responsabilidad del VENDEDOR, se enviará la Medición Comercial al Operador del Sistema (ODS) y corresponderá a la lectura del día último de cada Mes a las 24:00 horas. Se dejará constancia por escrito de la lectura de los instrumentos de medición; dicha constancia será firmada por los representantes de ambas Partes. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos que resulten de la Capacidad Firme Comprometida y Energía Eléctrica entregados al COMPRADOR según los precios correspondientes a la Cláusula Décima Octava del presente Contrato y los impuestos correspondientes al mes “n”. 13. MEDICIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MEDICIÓN: EL VENDEDOR, a su propio costo y responsabilidad acorde con las dimensiones de la Planta y de

        conformidad con las especificaciones, normas técnicas y aprobación del ODS o EL COMPRADOR, en tanto el ODS no ejerza tales funciones, instalará, operará y mantendrá los aparatos de medición principales y de respaldo necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que E L VENDEDOR entregue a l COMPRADOR. El Factor de Potencia promedio del mes, si no lo realiza directamente el medidor, será estimado con la medición real de la Energía Eléctrica Activa y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito, todos los medidores deben tener capacidad de lectura remota y EL VENDEDOR se hace responsable a su propio costo en lo referente a la capacitación del personal del ODS o del COMPRADOR, según sea el caso, respecto a los parámetros relacionados con el software y la lectura remota de los medidores. Se conviene que el Comité Operativo se pondrá de acuerdo sobre los detalles del equipo de medición. En el Punto de Medición de las Partes se colocarán aparatos de medición adquiridos de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto tres (0.3). La medición oficial será la de los medidores principales, siempre y cuando la diferencia entre los registros de los medidores de respaldo no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1%) o uno de los medidores se daña o presenta inexactitud, el medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba será aceptado como el medidor oficial, procediendo la Parte en falla de inmediato a corregir el problema.Los representantes del ODS o del COMPRADOR, según sea el caso, tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas; podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta. Las Partes, bajo su responsabilidad, verificarán sus equipos de medición de forma periódica y de acuerdo con los métodos y procedimientos establecidos por el ODS o el Comité Operativo en tanto el ODS no ejerza tales funciones. Los equipos de medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda y consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, este será puesto a prueba por una Tercera Parte Independiente o el ODS cuando asuma tal función, por solicitud de uno de los miembros del Comité Operativo o del ODS, dándole notificación por escrito por lo menos con

        cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a cada una de las Partes y al ODS para permitirles tener un representante presente.Adicionalmente, tanto EL VENDEDOR como EL COMPRADOR podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a ser realizada por la Tercera Parte Independiente o el ODS, con una notificación por escrito con un plazo no menor de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la otra Parte, conviniéndose que, en este caso, los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen sus medidores deberán cortar sus sellos en presencia de ambos y el ODS y utilizarán los laboratorios de prueba seleccionados de mutuo acuerdo previo aprobación del ODS; el pago de la revisión será hecho por el propietario del equipo de medición o por quien solicite la revisión. En caso de que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica según este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta el límite establecido en la normativa vigente o hasta un máximo de tres (3) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza el número de mediciones inexactas, se tomarán las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de tres (3) meses. 1 INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR. CLÁUSULA D É C I M A 4 . CUARTA : I N CUMPLIMIENTO DE L VENDEDOR: Sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contraídas por las Partes según las disposiciones de este Contrato, el COMPRADOR podrá terminar anticipadamente el mismo en caso de que el VENDEDOR incumpliere materialmente las obligaciones y plazos siguientes, según el procedimiento establecido en la cláusula 14.1:

        • 1)

          Si el VENDEDOR no constituye la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación el día de la firma del Contrato o si no la renovar e como está previsto en este Contrato;

        • 2)

          La quiebra declarada del VENDEDOR o su petición de quiebra, siempre y cuando dicha petición o declaración de quiebra no sea revocada por el tribunal competente en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos;

        • 3)

          La Cesión de Bienes del VENDEDOR que formen parte de la Planta, cuando esta cesión afecte sustancialmente su operación, en favor de sus acreedores o la presentación por este de una petición ante el tribunal competente de suspensión de pago o concurso de sus acreedores; sin embargo, esto no incluye cualquier cesión de

          bienes a favor de un Financista para garantizar financiamientos o refinanciamiento;

        • 4)

          La liquidación o disolución anticipada, a no ser que esta fuera voluntaria con el propósito de fusión, modificación o transformación del VENDEDOR y hubiera sido previamente aceptada por el COMPRADOR;

        • 5)

          Si los bienes del VENDEDOR resultaren embargados por un período mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos y afectare la operación de la Planta;

        • 6)

          Si el VENDEDOR vende, transfiere, hipoteca o prenda la Planta, o cede total o parcialmente el Contrato sin la autorización expresa y escrita del C OMPRADORsiguiendoe l procedimiento establecido en la Subcláusula 14.1 de este Contrato, a otro que no fuera un Financista al que el VENDEDOR le cede este Contrato de acuerdo con la Cláusula 22;

        • 7)

          La no operación o mantenimiento de la Planta por parte del VENDEDOR, de sus sucesores o Cesionarios, de acuerdo con las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, de tal forma que la seguridad de las personas, de la propiedad, de la Planta o el servicio del COMPRADOR a sus clientes se vea afectada en forma adversa de manera sustancial y continua;

        • 8)

          No sujetarse reiteradamente a las instrucciones del ODS, siempre y cuando estas se encuentren enmarcadas dentro de las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica;

        • 9)

          El cambio de operador de la Planta sin el consentimiento expreso y por escrito del COMPRADOR;

        • 10)

          Cualquier modificación fraudulenta comprobada en el sistema de medición por parte del VENDEDOR;

        • 11)

          La falta de capacidad técnica y/o financiera sobreviniente comprobada de parte del VENDEDOR o de sus sucesores o cesionarios;

        • 12)

          La pérdida de su calidad de agente del mercado eléctrico, la terminación por cualquier causa de la concesión o licencia del VENDEDOR que resulte y se materialice en la privación del derecho del VENDEDOR de llevar a cabo actividades de generación y entrega de energía, requeridas para dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas a su cargo según este Contrato;

        • 13)

          El grave o reiterado incumplimiento de este Contrato o de normas reglamentarias por parte del VENDEDOR;

        • 14)

          Si al VENDEDOR se le nombra un interventor debido a su insolvencia;

        • 15)

          Si EL VENDEDOR no está ejecutando el suministro de Energía Eléctrica y Servicios Complementarios al COMPRADOR con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure un buen final al compromiso adquirido;

        • 16)

          Por mutuo acuerdo de las Partes;

        • 17)

          Cualquier otro incumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otro recurso (tal como la entrega de información precisa sobre las

          reducciones de capacidad o falta de entrega de la Capacidad Firme Comprometida o la Energía Asociada y Servicios Complementarios que se establecen en este Contrato);

        • 18)

          En caso de que el Vendedor no inicie operaciones en la fecha establecida en el contrato, el COMPRADOR podrá declarar la resolución del mismo,sin responsabilidad alguna para este. También será causa de terminación del contrato la establecida en el artículo 69 de las disposiciones generales del presupuesto del 2018. En caso de que el Incumplimiento consista en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado con base en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 14.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA CUARTA PUNTO UNO: P ROCEDIMIENTOD E TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL COMPRADOR. El COMPRADOR, para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento, deberá seguir el procedimiento descrito a continuación: 1) El COMPRADOR deberá enviar un Aviso de Incumplimiento al VENDEDOR,en el cual se especificará el caso de Incumplimiento y lo que lo motivó. 2) Transcurridos 21 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la recepción del Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, ya sea por escrito o por correo electrónico, sin que se haya subsanado el Incumplimiento, el COMPRADOR podrá enviarle al VENDEDOR un Aviso de Terminación del Contrato, por escrito o por correo electrónico, con copia al Financista. En el Aviso de Terminación se deberá establecer de forma sucinta cada incumplimiento y que no ha sido subsanado en tiempo y forma. 3) Una vez enviado el Aviso de Terminación del Contrato al VENDEDOR, con copia al Financista, este tendrá el derecho (pero no la obligación) de subsanar el o los Incumplimientos dentro de los treinta (30) Días Hábiles Administrativos siguientes al día de recepción del Aviso de Terminación. Se tendrán por bien hechas y surtirán plenos efectos las subsanaciones que presente el Financista dentro del plazo señalado. El Aviso de Terminación tiene el efecto inmediato de resolver el contrato sin que sea necesaria ninguna otra solemnidad, más que la recepción del mismo por parte del VENDEDOR, sumado a que tampoco se requiere autorización de la Junta Directiva de la ENEE para que surta efectos. 15. INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR. CLÁUSULA D ÉCIMA QUINTA : I N CUMPLIMIENTO DE L COMPRADOR: Sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contractuales y legales, El VENDEDOR podrá, mediante notificación por escrito al COMPRADOR, dar por terminado el

          Contrato, en todo o en parte, si se presentan una o varias de las circunstancias siguientes:

          • 1)

            En caso de que el COMPRADOR ceda este Contrato sin cumplir con las disposiciones establecidas en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA;

          • 2)

            En caso que el COMPRADOR mantenga un saldo en mora de sus obligaciones de pago por más de dos (2) meses consecutivos;

          • 3)

            Cualquier incumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR que no sea remediado dentro de los v eintiún ( 2 1 ) Días Hábile s Administrativos, contados a partir del día siguiente al día en que el COMPRADOR reciba un Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, en el que se declare que ha ocurrido una violación del Contrato que podría resultar en la terminación del mismo. 15.1. SUBCLÁUSUL A DÉCIMA QUINTA PUNTO UNO P ROCEDIMIENTOD E TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL VENDEDOR. Se seguirá el mismo procedimiento establecido en la cláusula 14.1 de este contrato, en lo que aplique. 16. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ambas PARTES acuerdan que se considerarán como Caso Fortuito y Fuerza Mayor los casos establecidos en el artículo 15 del Reglamento del Impuesto al Activo Neto y el artículo 2 numerales 8 y 17 del nuevo Código Tributario, debido a que aceptan que dicha normativa aplica de forma analógica, ya que es la única que los define. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal Parte será excusa da de la responsabilidad por Incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones, en la medida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de diez (10) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito (en caso de que el informe no se presente dentro del plazo aludido, quedará a criterio del Comité Operativo si se toma en cuenta o no) y b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá probar que realizó diligentes esfuerzos para remediarlas. La carga de la prueba de quien alega Caso Fortuito o Fuerza Mayor recaerá en quien lo alega o invoca. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico de tiempo, tal período será extendido por el tiempo que dure la circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra durante tal período.

            16.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA SEXTA PUNTO UNO: EFECTO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes fuera afectado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones, siempre y cuando:

            • a)

              La suspensión de las operaciones o la reducción en el rendimiento de la producción no sea de mayor alcance o duración de lo que sea razonablemente necesario; y,

            • b)

              La Parte afectada utilice esfuerzos razonables para remediar el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Una vez ocurrida y comprobada una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la vigencia del contrato será prorrogada de común acuerdo entre las partes, sin necesidad de ninguna otra autorización, por el plazo que estimen más conveniente.17.CAMBIOS EN LA LEY Y CAMBIOS REGULATORIOS. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CAMBIOS EN LA LEY Y CAMBIOS REGULATORIOS. Si durante el plazo de este contrato, y a partir del día 15 del mes de septiembre del año 2018, se produjeren en Honduras cambios y/o modificaciones o interpretación de regulaciones, leyes o reglamentos, procedimientos y normas, en relación con las vigentes a la firma de este Contrato, incluyendo sin limitación de tipo legislativo, judicial, administrativo, tributario o por virtud de nuevas leyes, regulaciones, reglamentos o requerimientos que le produzcan al Vendedor un efecto económico negativo incluyendo sin limitación cualquier pérdida, impuesto, costo o gasto adicional directo, incluyendo financieros, incrementado, disminuido o eliminado al VENDEDOR con relación a la planificación, diseño, permisos, financiamiento, construcción, operación o mantenimiento de la planta o relacionado de cualquier forma con este contrato por el VENDEDOR, las Partes deberán establecer los mecanismos para resarcir al VENDEDOR de los daños costos, gastos etc., que sean causados; en todo caso, el solo reclamo por escrito junto con las justificaciones y documentación de respaldo que presente EL VENDEDOR, dará lugar a su reconocimiento en caso de que sea procedente. Igualmente, si tales cambios produjesen algún beneficio financiero por cualquier concepto directo al VENDEDOR,este deberá transmitir tales beneficios al COMPRADOR, lo anterior excepto en materia de salario mínimo, cotización del INFOP, RAP, IHSS y demás cuestiones de material laboral. En el marco del proceso de escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) las obligaciones que nacen de este Contrato se cederán a

              la Empresa de Distribución del grupo ENEE, previo reconocimiento del mismo por parte de la Empresa de Distribución, cesión que ya tiene el visto bueno de las partes. 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS. 18.1 CÁLCULO D EL CARGO VARIABL E CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula para el cargo variable de energía el cual incluye impuestos del combustible: CVE nmax = CVC i (USD/kWh) * FOB n-1 / FOB i + CVO&M (USD/kWh) Donde: n: Mes d

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 116-2020 — Ampliación de vigencia de contratos de suministro de potencia firme y energía asociada con Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V.

Congreso Nacional

Articulo 2

En el término de diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe proceder a la modificación de los contratos aprobados de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada No.011-2018, No.012-2018, No.013-2018, suscritos entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V., en lo que respecta a su plazo, manteniendo el resto de condiciones contractuales a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente; la modificación deberá ampliar la vigencia, incorporándose un plazo adicional a su vigencia actual de doce (12) años más a cada contrato, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 15 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica. La modificación para el término de la ampliación a la vigencia debe comprender, un descuento de un veinte por ciento (20%) sobre el Cargo Variable de Combustible (CVCi) establecido en cada uno de los contratos; manteniéndose el resto de los Procedimientos y Fórmulas de Precios y Ofertas de Cargo Variable de los contratos. Dicho descuento se aplicará una vez que transcurran los primeros veinticuatro (24) meses de la modificación por ampliación que se ordena en este Decreto, es decir a partir del mes número veinticinco (25), de manera que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se beneficie de este descuento por los restantes diez (10) años siguientes al período referido, por la generación que será producto de los tres (3) contratos que operarán desde la central térmica denominada “La Ensenada”. Las disposiciones contenidas en el presente Artículo no requerirán de ulterior aprobación legislativa.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los tres días del mes de septiembre de dos mil veinte.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 117-2020 — Aprobación del Contrato No. 049-2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada de 30 MW entre ENEE y Rentas Américas Honduras, S.A. de C.V.

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

  2. 2.

    Que de conformidad a la Ley General de la Administración Pública la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), tiene las competencias fundamentales de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la generación transmisión, distribución y comercialización de la Energía Eléctrica.

  3. 3.

    Que la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) autorizó a la Administración para solicitarle al Soberano Congreso Nacional de la República la aprobación del “Contrato No.49-2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada de 30 MW, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE y la Sociedad Mercantil Rentas Américas Honduras, S.A. de C.V.”, el cual participó en la Licitación Pública Internacional No.100-009/2017. Suscrito entre el Ingeniero JESÚS ARTURO MEJÍA ARITA, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Licenciado JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Rentas Américas, S.A. de C.V.”., a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil dieciocho (2018), con una vigencia de ciento veinte (120) meses.

  4. 4.

    Que la Ley de Contratación del Estado señala en su Artículo 13 que “los Contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.

  5. 5.

    Que según el Artículo 205,Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “Contrato No.49-2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada de 30 MW, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Rentas Américas Honduras, S.A. de C.V.”, en fecha 26 de Junio de 2018, con una vigencia de ciento veinte (120) meses, contados a partir del 30 de Marzo del 2019 a las 00:00 horas hasta el 29 de Marzo del 2029 a las 24:00 horas; que literalmente dice: CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA No. 049/2018 SUSCRITO ENTRE LA ENEE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL RENTAS AMÉRICAS HONDURAS, S.A. DE C.V Junio del 2018 Tabla de contenido GENERALES DE LOS FIRMANTES.................................................................................. 1. ANTECEDENTES............................................................................................................... 2. DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS................................................ 3. OBJETO DEL CONTRATO............................................................................................... 4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS................................................................................ 5. COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES............................................................... 6. VIGENCIA DEL CONTRATO........................................................................................... 7. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL.......................................................................................................................... 8. COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO 10. CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBILIDAD MENSUAL.................... 10. 1: PENALIDAD POR INDISPONIBILIDAD EN CASO DE RACIONAMIENTO: 10. 2: PENALIDADES POR INDISPONIBILIDAD EN CONDICIONES DE ABASTECIMIENTO NORMAL:............................................................................................................................ 11. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO 12. REGISTRO Y LECTURA REMOTA DE LA MEDICIÓN........................................... 13. MEDICIÓN........................................................................................................................ 14. INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR....................................................................... 14.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA CUARTA PUNTO UNO: PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL COMPRADOR:........................ 15. INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR................................................................... 15.1. SUB CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA PUNTO UNO PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL VENDEDOR: 16. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.................................................................... 16.1 SUB CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA PUNTO UNO: EFECTO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 17. CAMBIOS EN LA LEY Y CAMBIOS REGULATORIOS........................................... 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL:................................... 18.2 CÁLCULO DEL CARGO POR CAPACIDAD:....................................................... 18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE:.. 18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEMn:............................. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual:.................................... 19. PLAZO PARA EL PAGO DE SUMINISTRO Y RECARGO POR ATRASO EN EL PAGO 20. CAUSAS Y EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 21. IMPUESTOS...................................................................................................................... 22. CESIÓN DEL CONTRATO............................................................................................. 23. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ADJUDICACIÓN......................................... 24. MONTO Y VIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN 25. INTEGRIDAD................................................................................................................... 26 CONFIDENCIALIDAD..................................................................................................... 27. DISPOSICIONES DESPUÉS DE FINALIZADO EL CONTRATO............................ 28. VIGENCIA DEL CONTRATO......................................................................................... 29. DISPOSICIONES VARIAS.............................................................................................. 30. DISPUTAS O CONTROVERSIAS.................................................................................. 31. DOCUMENTOS DEL CONTRATO:.............................................................................. 32. NOTIFICACIONES.......................................................................................................... 33. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: TERCERAS PARTES:................................. 34. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO: ANEXO Nro. 1......................................................................................................................... ANEXO Nro. 2......................................................................................................................... ANEXO Nro. 3......................................................................................................................... ANEXO Nro. 4......................................................................................................................... ANEXO Nro. 5......................................................................................................................... ANEXO Nro. 6:........................................................................................................................ Anexo Nro. 7:………………………………………………………………

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Contrato

Contrato No. 049/2018 — Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada de 30 MW entre ENEE y Rentas Américas Honduras, S.A. de C.V.

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Rentas Américas Honduras, S.A. de C.V.

CONTRATO No. 049/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA DE 30 MW SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL RENTAS AMÉRICAS HONDURAS, S.A. DE C.V. GENERALES DE LOS FIRMANTES Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), organismo autónomo del Estado de Honduras creado mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, representado en este acto por el señor JESÚS ARTURO MEJÍA ARITA, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, hondureño, con Identidad No.0801-1972-03315 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de gerente general de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual tiene el RTN número 0801 900 324 3825, nombrado según Acuerdo No.02-JD-EX01-2016 punto 3 del acta JD- EX-01-2016 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la empresa el 14 deAbril del 2016, con facultades suficientes para firmar este contrato según Resolución No. 07-JD-1137-2017 emitida en el punto 3, inciso 3.2 del acta No.JD-1137-2017 de la sesión extraordinaria celebrada el veintisiete (27) de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017), quien de aquí en adelante se denominará EL COMPRADOR y/o la ENEE; y JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES, mayor de edad, casado, hondureño, licenciado en Economía, de este domicilio, con Identidad No. 0801-1976-09420; actuando en su condición de representante legal de RENTAS AMERICAS HONDURAS, S.A. DE C.V., la cual tiene el RTN número 08019010288245; y está inscrita con número cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro (5494), Matrícula dos millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y cuatro (2514154), del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán; condición y facultades que acredito mediante el instrumento público inscrito con el número cuarenta y cinco mil ciento ochenta y uno (45181), Matrícula dos millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y cuatro (2514154),del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán; la cual se denominará el VENDEDOR y, en conjunto, serán conocidas como las Partes; hemos decidido suscribir este contrato, el cual se regirá de conformidad con las cláusulas siguientes: 1. ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. A) El VENDEDOR resultó adjudicatario de la Licitación Pública Internacional número LPI-100-009/2017,por una Capacidad Firme Comprometida de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW) y una Capacidad de Respaldo de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Dos kilovatios (4,992kW). Para garantizar el Factor de Disponibilidad exigido en el presente Contrato, las Plantas utilizarán como combustible búnker (HFO) y diésel (LFO),y están ubicadas en la subestación de Puerto Cortés, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, debiendo el VENDEDOR realizar todas las inversiones necesarias, a su solo criterio, para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato. El COMPRADOR está obligado a minimizar el costo general de la energía eléctrica servida a sus usuarios despachan do, a través del

Operador del Sistema, las unidades generadoras disponibles en el Sistema Interconectado Nacional con base en el criterio de Despacho Económico, acorde con el Artículo 9 literal f) de la Ley General de la Industria Eléctrica; por lo tanto, el COMPRADOR recibirá la Energía Eléctrica de las Plantas en los Puntos de Entrega según las condiciones establecidas en el presente Contrato, en las normas operativas incluidas en los anexos N° 2 y N° 3 (Normas y Procedimientos de Operación y Normas y Requerimientos Técnicos, respectivamente) y en el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista. Las Partes acuerdan que es responsabilidad del VENDEDOR tramitar y mantener vigentes los permisos ambientales de conformidad con las Leyes Aplicables para la administración, operación y mantenimiento de las Plantas, cuyas instalaciones se describen en el Anexo Nro. 6. No obstante, el COMPRADOR colaborará en lo que se requiera al respecto. 2. DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES. Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o en singular, tendrán el significado que aquí se les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula:

  • 1)

    AÑO: Significa cualquier período de doce (12) meses calendario continuo.

  • 2)

    CAPACIDAD DECLARADA: Significa la capacidad disponible para ser entregada por el VENDEDOR, desde las Plantas u otro sitio que provea sin restricción de la potencia y energía requeridas, según las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por EL VENDEDOR al Operador del Sistema, de acuerdo con el Programa de Generación.

  • 3)

    CAPACIDAD FIRME COMPROMETIDA: Es toda la Capacidad Comprometida a suministrar al COMPRADOR hasta un total de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW).

  • 4)

    CAPACIDAD INSTALADA: Es la suma de la Capacidad Firme Comprometida a suministrar al COMPRADOR, más la Capacidad de Respaldo ubicada en la misma planta o en un sitio en el SIN que provea, sin restricciones, la potencia requerida en el punto de entrega para un total de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW) instalados sin que implique el compromiso de suministro de la capacidad de respaldo fuera de la Capacidad Firme Comprometida.

  • 5)

    CAPACIDAD NOMINAL: Es la potencia nominal que cada unidad de generación tiene descrita en los datos de placa del fabricante.

  • 6)

    CAPACIDAD DE RESPALDO: Es toda la Capacidad hasta un total de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Dos kilovatios (4,992kW) que el Vendedor utilizará como respaldo para cumplir al Comprador con el compromiso de Capacidad Firme Comprometida; esta Capacidad de respaldo estará ubicada en las instalaciones de la misma Planta o en las instalaciones interconectadas a la Subestación Pavana o en un sitio en el SIN que provea sin restricciones la potencia y energía requeridas en el Punto de Entrega.

  • 7)

    OPERADOR DEL SISTEMA (ODS): Entidad de capital público, privado o mixto, sin fines de lucro, encargada de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y su integración en el Sistema Eléctrico Regional, y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional y su integración en el Mercado Eléctrico Regional.

  • 8)

    COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    ELÉCTRICA(CREE): Es la entidad estatal desconcentrada, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para expedir, aplicar y fiscalizar las regulaciones y reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico, según el artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica.

  • 9)

    CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía y Potencia eléctricas contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices, bases de la licitación pública internacional LPI 100-009/2017, incluyendo las enmiendas, aclaraciones, circulares y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado, incluyendo las sentencias y laudos firmes que se emitan en virtud de las desavenencias que pueda surgir entre las partes.

  • 10)

    COMITÉ OPERATIVO: Es el Comité que se establecerá entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el ODS y la Ley Aplicable. Estará conformado por dos representantes del COMPRADOR y dos representantes del VENDEDOR que se acreditarán mutuamente mediante un intercambio de notas.

  • 11)

    DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el Operador del Sistema (ODS).

  • 12)

    DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO: Comprende de lunes a jueves de las 08:00 a las 16:00 horas y el viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, o según el horario laboral de EL COMPRADOR que esté vigente, con excepción de los días feriados nacionales y el 3 de febrero y los feriados y asuetos especiales otorgados por el Gobierno de la República. Para el cómputo de plazos en días, se considerará que estos son hábiles, salvo que se mencione expresamente que son días calendario.

  • 13)

    EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta.

  • 14)

    EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que:

    • a)

      En opinión del ODS, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o

    • b)

      En la opinión del ODS o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR.

  • 15)

    ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto resultante de la potencia generada en el tiempo y entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR conforme con los términos de este Contrato; está expresada en kilovatios-hora (kWh).

  • 16)

    ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que EL VENDEDOR entregue y el COMPRADOR reciba, según sea registrado por el equipo de medición en el punto de entrega.

  • 17)

    EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la Potencia y Energía Eléctricas que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y el COMPRADOR recibe del VENDEDOR, ubicados en el punto de entrega de la Capacidad Firme Comprometida y de la Capacidad de Respaldo.

  • 18)

    FACTOR

    DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Aparente en un determinado momento.

  • 19)

    FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es el 30 de Marzo del 2019, a las 00:00 horas, fecha en que se garantiza que los equipos de la planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y Energía Eléctricas y los Servicios Complementarios generados por LA PLANTA de conformidad con este contrato.

  • 20)

    FINANCISTA: Es cualquier persona natural o jurídica que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamiento para la adquisición de bienes, operación o mantenimiento de la Planta y a cuyo favor se podrá hacer una cesión del Contrato y/o cesión de bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento.

  • 21)

    FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía y era posible y lícito. Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considera Fuerza Mayor, entre otros, y sin limitarse a, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, tomas, retrasos de proveedores o de embarques, sabotajes, accidentes, incendios así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasionen de una manera directa que las Partes no puedan cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. Se considera Caso Fortuito, el acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, y sin limitarse a, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones de este Contrato.

  • 22)

    GARANTÍA DE PAGO: Para efectos de este contrato, es el mecanismo, a través de los contratos de fideicomiso, siendo estos el “Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de distribución y flujo financiero” y el “Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de transmisión, despacho y flujo financiero” (Decretos No. 118-2013 y 163-2013, respectivamente), con el que el COMPRADOR y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aseguran la disponibilidad de fondos y garantizan el cumplimiento del pago de las cantidades facturadas por Potencia y Energía objeto de este Contrato.

  • 23)

    INCUMPLIMIENTO: Significa el no cumplimiento,por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, cláusulas, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato.

  • 24)

    LEYES APLICABLES: Este contrato, las bases de la licitación pública internacional No. LPI-100-009/2017 y sus enmiendas,

    aclaraciones y circulares, así como el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus protocolos y reglamentos y los laudos arbitrales que se emitan como consecuencia de alguna controversia que no pudo ser resuelta por las Partes; la Ley General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de noviembre del 2015; Ley General del Ambiente, su reglamento y reformas; Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA); Ley de Contratación del Estado aplicable en forma supletoria en primera instancia, y cualquier otra ley, código o tratado del ámbito civil y mercantil, aplicable en forma supletoria en segunda instancia, así como los reglamentos, normas, reglas, decisiones, sentencias, órdenes judiciales, laudos, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo con la ley por cualquier autoridad gubernamental de la República de Honduras.

  • 25)

    MES: Significa un mes calendario.

  • 26)

    OPERADOR DE PLANTA: Es el personal que opera las instalaciones generadoras de Energía Eléctrica.

  • 27)

    PARTE: Significa EL COMPRADOR o EL VENDEDOR individualmente.

  • 28)

    PARTES: Significa EL COMPRADOR y EL VENDEDOR en conjunto.

  • 29)

    PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes.

  • 30)

    PLANTA: Es el conjunto de los diferentes equipos de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por EL VENDEDOR, así como otro equipo generador que en ciertas ocasiones pueda ser requerido para completar el suministro según este contrato, y que sea necesario para la producción de la Potencia y Energía Eléctricas y Servicios Complementarios objeto de este Contrato, en lo referente al suministro comprometido y al de respaldo, como se describe en el Anexo Nro. 6.

  • 31)

    POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la Potencia capaz de transformar la energía eléctrica en trabajo y está expresada en kilovatios (kW).

  • 32)

    POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término, expresado en kilo volt amperios (kVA), es la suma en las tres fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios, por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios; podrá ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total.

  • 33)

    POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la Potencia Aparente y el cuadrado de la Potencia Activa. 34)PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas, métodos y equipos que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación y mantenimiento adecuados de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con las consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como cualquier regulación gubernamental aplicable vigente durante el plazo del Contrato. 35) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa, del que EL VENDEDOR notificará al ODS y al COMPRADOR, que describirá la indisponibilidad

    propuesta de la Planta para cada Mes del período de doce (12) meses, de acuerdo con lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 36) PUNTO DE ENTREGA O INTERCONEXIÓN: Es el punto de la barra B-404, de la Subestación de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, en 69 Kv, según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a la planta Generadora Alsthon II en su enlace con el sistema interconectado del COMPRADOR, a partir del cual EL VENDEDOR pone la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios asociados a toda la Capacidad a disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de responsabilidades de ambas Partes para la construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones. 37) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía, Potencia Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato. 38) RACIONAMIENTO: Significa limitación del suministro de energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional por falta de capacidad de generación por parte del VENDEDOR y que no pudo ser superada por otros medios disponibles en el MEN o MER. 39) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Significa la terminación de este Contrato por las causas establecidas en el mismo y en las leyes aplicables. 40) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Se refiere a los servicios proveídos por La Planta para efectos de la regulación de Voltaje, Frecuencia y Respaldo de Potencia. 41) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y subtransmisión que los une físicamente sin interrupción. 42) TASA DE CAMBIO: Significa el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras, incluyendo la comisión cambiaria, tal como sea reportado por dicho banco o, en caso de que este dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 43) TASA DE INTERÉS: Significa, para cualquier período, el valor de la tasa activa promedio ponderada para operaciones nuevas de los bancos comerciales para moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras (BCH), correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés se requiera. 44) TERCERO INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por EL VENDEDOR y EL COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. 3. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometida puesta a disposición por EL VENDEDOR, de acuerdo con las instrucciones del Operador del Sistema (ODS),siendo la Capacidad Firme Comprometida de la

    Planta Treinta Mil kilovatios (30,000 kW); asimismo, sin que implique obligación del VENDEDOR de vender al COMPRADOR, éste podrá comprar toda o parte de la energía asociada a la Capacidad de Respaldo que le entregue el VENDEDOR, es decir, la energía que se encuentra por encima de la Capacidad Firme Comprometida, a los cargos variables que las Partes, a través del Comité Operativo, convengan para este fin en concordancia con los precios del Mercado de Oportunidad. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos de potencia por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicional para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. 4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS: I) Declaraciones y Garantías del VENDEDOR: EL VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una sociedad legalmente establecida y autorizada para ejercer el comercio en Honduras y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por EL VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definan las Leyes Aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que la pueda afectar adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato. II) Declaraciones y Garantías del COMPRADOR. El COMPRADOR declara y garantiza lo siguiente. a) Que es una institución autónoma del Estado, debidamente organizada y válidamente existente y acreditada de acuerdo con las leyes de Honduras y tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato. b) Que este Contrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual EL COMPRADOR está obligado. c) Que este Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. d) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, incluidas en el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra EL COMPRADOR o base alguna para que ello pueda afectar adversamente la habilidad para cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato. III) Declaraciones y Garantías del VENDEDOR y el COMPRADOR: EL VENDEDOR y EL COMPRADOR declaran y garantizan que todos los documentos e información preparados por EL VENDEDOR o por terceros y para éste serán en todo momento propiedad exclusiva del VENDEDOR,

    aun si EL VENDEDOR entrega el original o copia de tal documento o información al COMPRADOR, y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que autorice por escrito EL VENDEDOR. Se entiende también que los documentos e información preparados por EL COMPRADOR o por terceros para EL COMPRADOR, a cuenta de éste en relación con la Planta, permanecerán siempre propiedad exclusiva del COMPRADOR, aunque haya entregado el original o copia de tal documento o información al VENDEDOR y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que autorice por escrito EL COMPRADOR. Estas declaraciones y garantías tienen la misma fuerza legal que las otras cláusulas o disposiciones que comprenden este contrato. 5. COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES CLÁUSULA QUINTA: COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES: Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo integrado por cuatro (4) miembros (2 de cada Parte), el cual estará encargado de la supervisión y cumplimiento de este Contrato. El Comité Operativo invitará al Operador del Sistema (ODS) a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del Operador de Sistema (ODS). El Comité Operativo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes, prueba de funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capabilidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del ODS. (ii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o el cierre de la Planta o la reducción de Potencia por cualquier otra causa que afecte las instalaciones de interconexión o de la Planta, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS. (iii) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (iv) Resolución en primera instancia de las disputas y revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa. (v) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el ODS para la recuperación de un apagón eléctrico local o general del SIN. (vi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del ODS, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (vii) Coordinar los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (viii) Coordinar la participación en la regulación de los Servicios Complementarios que deberá tener la Planta

    y Control Automático de Generación (AGC). (ix) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (x) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (xi) Resolver sobre los requerimientos que formule el ODS en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Firme Comprometida. (xii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre y reducción de la capacidad, así como implementar las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo, por lo que el Comité Operativo será el órgano encargado de establecer si es procedente o no declarar que existen casos de fuerza mayor o caso fortuito sin necesidad de ningún otro dictamen u opinión. (xiii) Revisar los cálculos de penalidades o compensaciones efectuados por el ODS. (xiv) Facultad para conocer las causas que originen cualquier Incumplimiento de las Partes y buscar las soluciones en un período no mayor de 21 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el Comité Operativo tenga conocimiento del asunto. (xv)Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o la ejecución del Contrato. (xvi) Documentar e informar oportunamente a las instancias superiores de cualquier asunto que no pueda ser resuelto por el Comité Operativo. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso. Fuera de lo establecido en el presente contrato, el Comité Operativo no podrá tomar decisiones ni crear compromisos financieros o técnicos. El Comité Operativo podrá hacerse acompañar de asesores o expertos en materias especializadas para que se pronuncien en caso de ser necesario. 6. VIGENCIA DEL CONTRATO CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DE CONTRATO: La vigencia del Contrato será de ciento veinte (120) meses, contados a partir del 30 de Marzo del 2019 a las 00:00 horas hasta el 29 de Marzo del 2029 a las 24:00 horas. 7. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Entre las obligaciones que se mencionan en este Contrato, sin ser limitativas, y las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde: a) EL VENDEDOR es responsable de mantener vigentes los Permisos Ambientales de conformidad con las Leyes Aplicables para operar la Planta; b) Instalar su Equipo de Medición con las características indicadas por las Partes; c) Proporcionar al ODS la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de esta y esta no afecte al SIN; d) Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables;

    e) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental; f) Mantener vigentes los contratos y permisos que la ley establece; g) Proveer al COMPRADOR de la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación y certificación de los seguros de acuerdo con este Contrato; h) Efectuar pruebas de capacidad tal como se establece en este Contrato. 8. COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: El VENDEDOR se obliga a entregar al COMPRADOR la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, la cual es de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW). Mientras la Planta esté conectada al SIN, el VENDEDOR se compromete a producir, sin costo para el COMPRADOR y de conformidad con la normativa aplicable para los requerimientos de los servicios complementarios acordados: a) La potencia y energía reactiva hasta el límite técnico de la capacidad de cada unidad generadora que se requiera para la operación de la Planta, para contribuir al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal en el Punto de Entrega cuando entregue al SIN la Energía Eléctrica, pero en todo caso como máximo la potencia y energía reactiva equivalente a la operación de las unidades generadoras operando a un Factor de Potencia de cero punto ochenta y cinco (F.P.=0.85);b) Todos los servicios complementarios asociados a la reserva primaria de Potencia Activa y Control Automático de Generación (AGC) hasta un cinco por ciento (5%), sin exceder la Capacidad Firme Comprometida; este porcentaje de reserva de Potencia Activa forma parte de la capacidad disponible del VENDEDOR. 9. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO: Las obligaciones del VENDEDOR, entre otras, son las siguientes:

    • a)

      Operar las Instalaciones con personal calificado;

    • b)

      Suministrar la Energía Eléctrica asociada con Treinta Mil kilovatios (30,000 kW),con variaciones de hasta más o menos cinco por ciento (+- 5%), pero sin exceder la Capacidad Firme Comprometida y la energía reactiva que demande tanto la Planta, para consumo propio, como el SIN, todo dentro de la capacidad del generador de la Planta a la frecuencia de 60 Hertz con variaciones hasta más o menos dos décimas de Hertz (± 0.2 de Hertz);

    • c)

      Programar anual y mensualmente los mantenimientos de la Planta y proveer la información correspondiente al ODS y al COMPRADOR;

    • d)

      Subordinarse a las instrucciones del ODS siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del VENDEDOR, para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica;

    • e)

      Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las características indicadas en el presente Contrato y las especificaciones que emita el ODS;

    • f)

      EL VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, empleados y demás personas designadas por el COMPRADOR, la CREE y el ODS que estén debidamente identificadas y autorizadas,

      para hac

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Contrato — Contrato de Suministro de Energía Eléctrica - Cláusulas 10 a 19

Congreso Nacional

er las revisiones e inspecciones que estimen convenientes en los Equipos de Medición, combustible, equipo de generación, instalaciones en general, etc., así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones de energía y combustible que lleve el VENDEDOR; g) Mantenerse dentro de los límites de Potencia Eléctrica Activa, Potencia Eléctrica Reactiva y demás parámetros acordados con el ODS, dentro de las especificaciones del equipo y, en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos de las Partes; h) Proporcionar al ODS la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y ésta no afecte al SIN; i) Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica, sus reglamentos y demás leyes aplicables; j) Durante la vigencia del Contrato, entregar al ODS, en la fecha convenida, el programa de entregas de la energía eléctrica; k) En caso de problemas mayores, dentro de la Planta del VENDEDOR, que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato al Despachador, por el medio más expedito; con posterioridad se dará aviso en forma escrita al COMPRADOR, en un plazo no mayor de dos días hábiles administrativos a partir del incidente; l) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental; m) Cumplir con lo establecido en el Anexo Nro. 2(Normas y Procedimientos de Operación), Anexo Nro. 3 (Normas y Requerimientos Técnicos) y Anexo 7 (Especificaciones Técnicas de la Planta) en tanto no se emita la normativa correspondiente; n) Mantener vigentes los Contratos y permisos que la ley establece; o) Proveer al COMPRADOR de la garantía de Cumplimiento de Adjudicación y seguros de acuerdo con este Contrato; p) Efectuar pruebas de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato; q) Suplir cualquier deficiencia de energía y potencia a través de cualquier punto del SIN, dentro del MEN o del MER, para evitar cualquier racionamiento en virtud de este Contrato, por lo que queda facultado para realizar las acciones correspondientes en el marco de la Ley General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos; r) Combustible y Consumibles: El VENDEDOR tendrá la responsabilidad de adquirir y administrar todos los abastecimientos necesarios de refacciones, agua, combustible, manejo de combustible, aceite lubricante y otros insumos consumibles, y de efectuar la disposición de los desechos a causa de la operación de su Planta de conformidad con las Leyes Aplicables; s) Almacenamiento de Combustible: El VENDEDOR almacenará en la Planta una cantidad de combustible que en ningún caso será menor que el equivalente a tres (3) días calendario de operación a carga máxima; t) Facilidades para almacenamiento y trasiego de Combustible: En relación con el manejo de combustible para generación y las facilidades para su almacenamiento y trasiego, el VENDEDOR, con el propósito de poder cumplir con las exigencias del COMPRADOR en el suministro de la capacidad y energía requeridas acorde con este Contrato, además de las instalaciones en sus propios predios, poseerá también conjuntos de tanques, equipamientos y conducciones para recepción, depósito y trasvase.

10. CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBI- LIDAD MENSUAL CLÁUSULA DÉCIMA: CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBILIDAD: EL VENDEDOR le suministrará al COMPRADOR la capacidad de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW), de Potencia Firme y su energía asociada durante la vigencia de este Contrato. Para efectos de la capacidad entregada por EL VENDEDOR, se define el Factor de Disponibilidad: FDn=Factor de Disponibilidad del mes “n” a pagar, determinado como la división entre la Capacidad Promedio Entregada y la Capacidad Firme Demostrada. FD n = CPE n /CFDEM n Donde: FD n = Factor de Disponibilidad del mes “n” a pagar: FD n 1. CPE n = Capacidad Promedio Entregada del mes “n”. CFDEM n = Capacidad Firme Demostrada para el mes “n”. CPDEM n CFCCPE n CFC Capacidad Promedio Entregada (CPE n ): Significa la capacidad, medida en megavatios, que en promedio entrega la Central en un mes y que se obtiene de dividir, entre las horas del mes, la energía eléctrica despachada que es medida en el Punto de Entrega, más la Energía Disponible pero no despachada por el ODS, cuantificadas para el mismo mes. Las mediciones se realizarán vía remota excepto en caso de falla de los canales de comunicación, en cuyo caso se hará localmente. Si la disponibilidad mensual es menor que el 100%, EL VENDEDOR y el COMPRADOR aplicarán dicho Factor de Disponibilidad menor que100% como multiplicador en el Pago por Capacidad. En caso de que el Factor de Disponibilidad sea mayor o igual que100%, dicho Pago por Capacidad no será afectado. El Factor de Disponibilidad es el número que resulta de dividir la Capacidad Promedio Entregada entre la Capacidad Firme Comprometida. Este valor será calculado por el ODS con los medios a su alcance. El informe mensual preparado por el ODS en cuanto al valor del Factor de Disponibilidad (FD n ) registrado y la Energía entregada durante el mes será remitido a las Partes, para lo cual EL COMPRADOR colaborará para que el ODS lo remita, sin excepción y sin atrasos, al VENDEDOR, con copia al COMPRADOR, el primer día hábil del mes inmediato siguiente al mes a facturar se el cálculo del Factor de Disponibilidad del mes y demás información pertinente. EL VENDEDOR y el COMPRADOR lo revisarán y, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, aceptarán o cuestionarán la información proporcionada; si EL VENDEDOR o el COMPRADOR no se pronunciar en dentro de ese plazo, se considerará que la misma ha sido aceptada. La no presentación oportuna del cálculo del Factor de Disponibilidad por parte del ODS no será obstáculo para que el VENDEDOR envíe la factura al COMPRADOR de acuerdo con los datos obtenidos hasta el momento y a sus propios datos, ni será impedimento para que EL COMPRADOR así la tramite, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posteriores. Será obligación del ODS calcular el Factor de Disponibilidad mensual establecido

en la presente cláusula tan pronto como el presente Contrato entre en vigencia y se le notifique al ODS, ya sea por el COMPRADOR o por la CREE. 10.1: PENALIDAD POR INDISPONIBILIDAD EN CASO DE RACIONAMIENTO: En caso de producirse una situación de racionamiento en el SIN, en la cual la Capacidad Firme Comprometida del VENDEDOR se encuentre total o parcialmente indisponible, siempre y cuando no sea por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y que, de haber contado con el total o parcial de la Capacidad Firme Comprometida se hubiera evitado, según el dictamen definitivo emitido por el ODS o por el Comité Operativo en su defecto, el VENDEDOR pagará al COMPRADOR la energía racionada no suministrada, la cual se calculará como la diferencia entre lo que debería haber suministrado al SIN en las condiciones del Contrato de acuerdo con la curva de carga y lo que efectivamente entregó en las condiciones de disponibilidad limitada en cada periodo de racionamiento en cada mes de vigencia de este Contrato. El valor por la energía no suministrada será establecido por la CREE. En caso de que el sistema de transmisión impida contar con el total o parcial de la Capacidad Firme Comprometida, no se aplicarán penalidades. El Comité Operativo analizará cada caso en el que haya indisponibilidad de la Planta y que conlleve a la situación descrita en esta cláusula, debiendo buscar la solución y, de no alcanzarla, aplicará lo establecido en la cláusula trigésima (Disputas o Controversias). 10.2: PENALIDADES POR INDISPONIBILIDAD EN CONDICIONES DE ABASTECIMIENTO NORMAL: En caso de que en hora determinada la disponibilidad del VENDEDOR sea inferior a la Capacidad Firme Comprometida, siempre y cuando no se encuentre en una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y sea convocado por el ODS para el despacho dentro de los parámetros normales de operación, pagará al COMPRADOR por cada kWh de déficit que el VENDEDOR provoque por no suplir la capacidad que está obligado a suplir para las horas que sea requerido, una penalización igual a la diferencia entre el costo de sustitución determinado por el ODS y el precio de la energía establecido en este Contrato. Cualquier penalidad que se imponga y que ha sido aceptada por las Partes será pagada directamente por el VENDEDOR, de forma separada, por lo que el COMPRADOR no deducirá dichos montos de las facturas pendientes de pago; sin embargo, previo al pago del mes en el que se aplicó la penalidad, el VENDEDOR deberá probar que la pagó. 11. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DURANTE EL PERÍODO DE SUMINISTRO CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO: Además de las obligaciones establecidas en el Contrato y en las Leyes Aplicables, EL COMPRADOR deberá:

  • a)

    A partir de la vigencia de este Contrato, recibir y pagar la Capacidad Firme Comprometida y la Energía Eléctrica entregada por EL VENDEDOR de conformidad con lo establecido en este Contrato, por lo que el COMPRADOR acepta y reconoce desde y a como válidas,existentes,exigibles y vinculantes las obligaciones de pago a favor del VENDEDOR, las cuales se sufragarán con los derechos de crédito que le

    corresponden al COMPRADOR en cuanto al excedente que resulte a su favor según la prelación establecida en el numeral 15 de la CLÁUSULA TRES(3)(FINES DEL FIDEICOMISO) de los decretos 118-2013 y 163-2013, obligándose a que el VENDEDOR sea pagado de manera preferente mediante crédito inmediato a su cuenta, de acuerdo con el cronograma de pago de las facturas adeudadas, según lo pactado en este mismo Contrato;

  • b)

    Dar el mantenimiento necesario a las líneas de transmisión y distribución que pudieran ser requeridas por el VENDEDOR para la transmisión de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios contratados;

  • c)

    Proporcionar al VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique colaboración para la operación eficiente de la Planta;

  • d)

    No exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos;

  • e)

    Cumplir con lo establecido en el Anexo Nro. (Normas y Procedimientos de Operación) y en el Reglamento de Operación y Mercado (ROM) al momento que este sea exigido;

  • f)

    Certificar oportunamente la producción de energía eléctrica y el consumo de combustibles utilizados en la PLANTA para efectos de los trámites que tenga que realizar EL VENDEDOR para la acreditación y devolución de los tributos exentos y exonerados en virtud de este Contrato ante los entes gubernamentales;

  • g)

    Notificar al ODS de la vigencia y contenido del Contrato para que calcule el Factor de Disponibilidad mensual establecido en el mismo; h)Asegurarse de que la partida presupuestaria para el pago de las obligaciones derivadas del Contrato cuente con los fondos suficientes para cada año de vigencia; i) Realizar el pago de interés que corresponda en caso de demora en el pago de las facturas recibidas; j) Respetar las especificaciones y límites técnicos de los equipos del VENDEDOR. 12. REGISTRO Y LECTURA REMOTA DE LA MEDICIÓN CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: REGISTRO Y LECTURA REMOTA DE LA MEDICIÓN: Se registrará en los Equipos de Medición la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios que correspondan entregados por EL VENDEDOR y recibidos por EL COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por representantes de cada una de las Partes y por vía remota a costo y responsabilidad del VENDEDOR; se enviarán los registros de la Medición Comercial al ODS y corresponderán a las lecturas del día último de cada Mes a las 24:00 horas. Se dejará constancia por escrito de las lecturas de los instrumentos de medición; dicha constancia será firmada por los representantes de ambas Partes. Con los datos anteriores se determinará la Capacidad Promedio Entregada, la Energía Eléctrica entregada y los Servicios Complementarios entregados. 13. MEDICIÓN CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MEDICIÓN: En tanto el ODS no ejerza sus funciones, EL VENDEDOR, a su propio costo y responsabilidad y de conformidad con las especificaciones, normas técnicas y aprobaciones del ODS o del COMPRADOR, instalará, operará y mantendrá los aparatos de medición principales y de respaldo necesarios

    para medir, dentro de la exactitud convenida en esta cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que EL VENDEDOR entregue al COMPRADOR. El Factor de Potencia promedio del mes, si no lo registra directamente el medidor, será estimado con la medición real de la Energía Eléctrica Activa y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito; todos los medidores deben tener capacidad de lectura remota y EL VENDEDOR se hace responsable, a su propio costo, en lo referente al envío de la información al ODS o al COMPRADOR, según sea el caso, respecto de los parámetros relacionados con la lectura remota de los medidores. Se conviene que el Comité Operativo definirá los detalles del equipo de medición. En el Punto de Medición de las Partes se colocarán aparatos de medición adquiridos de un fabricante de reconocida experiencia que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto tres (0.3). La medición oficial será la de los medidores principales siempre y cuando la diferencia entre los registros de los medidores de respaldo no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1%) o uno de los medidores se daña o presenta inexactitud, el medidor que tenga mayor precisión, determinada mediante prueba, será aceptado como el medidor principal, procediéndose de inmediato a corregir el problema. Los representantes del ODS o del COMPRADOR, según sea el caso, tendrán libre acceso a la Planta, en horas laborables, para inspeccionar o tomar lecturas; podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta. Las Partes, bajo su responsabilidad, verificarán sus equipos de medición de forma periódica y de acuerdo con los métodos y procedimientos establecidos por el ODS o el Comité Operativo en tanto el primero no ejerza tales funciones. Los equipos de medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda y consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, este será puesto a prueba por un Tercero Independiente, por solicitud del Comité Operativo o del ODS, notificándose por escrito con por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a cada una de las Partes y al ODS para permitirles tener un representante presente. Adicionalmente, tanto EL VENDEDOR como EL COMPRADOR podrán solicitar en cualquier momento una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición, la cual será realizada por el Tercero Independiente, con una notificación por escrito con un plazo no menor de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la otra Parte, conviniéndose que, en este caso, los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Cada vez que las Partes verifiquen sus medidores deberán cortar sus sellos en presencia de ambas. En caso de que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica según este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta el límite establecido en la normativa vigente o hasta un máximo de tres (3) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza el número de mediciones inexactas, se tomarán las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con

    inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de tres (3) meses. 14. INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR: El COMPRADOR, observando lo establecido en la cláusula 14.1, podrá terminar anticipadamente el Contrato en los casos siguientes:

    • 1)

      Si el VENDEDOR no constituye la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación el día de la firma del Contrato o dentro de los quince días siguientes a la misma, o si no la renovar e como está previsto;

    • 2)

      La quiebra declarada del VENDEDOR o su petición de quiebra, siempre y cuando dicha petición o declaración de quiebra no sea revocada por tribunal competente en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos;

    • 3)

      La Cesión de Bienes del VENDEDOR que formen parte de la Planta, cuando esta cesión afecte sustancialmente su operación, en favor de sus acreedores o la presentación por este de una petición ante el tribunal competente de suspensión de pagos o concurso de sus acreedores; sin embargo, esto no incluye cualquier cesión de bienes a favor de un Financista para garantizar financiamientos o refinanciamiento;

    • 4)

      La liquidación o disolución anticipada, a no ser que esta fuera voluntaria con el propósito de fusión, modificación o transformación del VENDEDOR y hubiera sido previamente notificada al COMPRADOR;

    • 5)

      Si los bienes del VENDEDOR resultaren embargados por un período mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos y esto afectare la operación de la Planta;

    • 6)

      Si el VENDEDOR vende, transfiere, hipoteca o prenda la Planta, o cede total o parcialmente el Contrato sin la notificación expresa y escrita del COMPRADOR, a otro que no fuera un Financista al que el VENDEDOR le cede este Contrato de acuerdo con la Cláusula 22;

    • 7)

      La no operación o mantenimiento de la Planta por parte del VENDEDOR, de sus sucesores o Cesionarios, de acuerdo con las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico, de tal forma que la seguridad de las personas, de la propiedad, de la Planta o el servicio del COMPRADOR a sus clientes se vea afectada en forma adversa de manera sustancial y continua;

    • 8)

      No sujetarse reiteradamente a las instrucciones del ODS, siempre y cuando estas se encuentren enmarcadas dentro de las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico;

    • 9)

      El cambio de operador de la Planta sin haberlo notificado por escrito el COMPRADOR;

    • 10)

      Cualquier modificación fraudulenta comprobada en el sistema de medición por parte del VENDEDOR;

    • 11)

      La falta de capacidad técnica y/o financiera sobreviniente comprobada de parte del VENDEDOR o de sus sucesores o cesionarios;

    • 12)

      La pérdida de su calidad de agente del mercado eléctrico;

    • 13)

      El grave o reiterado incumplimiento de este Contrato o de normas reglamentarias por parte del VENDEDOR;

    • 14)

      Si al VENDEDOR se le nombra un interventor debido a su insolvencia;

    • 15)

      Si EL VENDEDOR no está proporcionando el suministro de Energía Eléctrica y Servicios Complementarios al COMPRADOR con la diligencia y responsabilidad debida, de forma que asegure un buen final al compromiso adquirido;

    • 16)

      Cualquier otro incumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otra sanción (tal como la entrega de información precisa sobre las reducciones de capacidad o falta de entrega de la Capacidad

      Firme Comprometida o la Energía Asociada y Servicios Complementarios que se establecen en este Contrato);

    • 17)

      En caso de que el VENDEDOR no inicie operaciones en la fecha establecida en el Contrato, el COMPRADOR podrá declarar la resolución del mismo, sin responsabilidad alguna para este. No obstante lo anterior, cualquier vicio de nulidad de los actos ejecutados por el VENDEDOR o el COMPRADOR (incompetencia, falta de autorizaciones, etc.) podrán con validarse mediante resolución gerencial, con base en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

    • 18)

      Por mutuo acuerdo de las Partes. 14.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA CUARTA PUNTO UNO: PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL COMPRADOR: El COMPRADOR, para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento, deberá seguir el procedimiento descrito a continuación: 1) Agotadas las instancias del Comité Operativo, El COMPRADOR deberá enviarle al VENDEDOR, por escrito o por correo electrónico, un Aviso de Incumplimiento en el cual se especificará el caso de Incumplimiento y lo que lo motivó. 2) Transcurridos 21 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la recepción del Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, ya sea por escrito o por correo electrónico, sin que se haya subsanado el Incumplimiento, el COMPRADOR podrá enviarle al VENDEDOR un Aviso de Terminación del Contrato, también por escrito o por correo electrónico, con copia al Financista. En el Aviso de Terminación se deberá relacionar de forma sucinta cada incumplimiento y el hecho de que no ha sido subsanado en tiempo y forma. 3) Una vez enviado el Aviso de Terminación del Contrato al VENDEDOR, con copia al Financista, este tendrá el derecho (pero no la obligación) de subsanar el o los Incumplimientos dentro de los treinta (30) Días Hábiles Administrativos siguientes al día de recepción del Aviso de Terminación. Se tendrán por bien hechas y surtirán plenos efectos las subsanaciones que presente el Financista dentro del plazo señalado. El Aviso de Terminación tiene el efecto inmediato de resolver el contrato sin que sea necesaria ninguna otra solemnidad por parte del COMPRADOR, ni siquiera la autorización de la Junta Directiva de la ENEE. No obstante, queda a criterio del COMPRADOR dar por subsanados los Incumplimientos incluso si las subsanaciones se presentan fuera de los plazos establecidos o luego de la notificación del Aviso de Terminación, lo anterior con base en el Artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 15. INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR 1. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA : INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR: 2. El VENDEDOR podrá, mediante notificación por escrito o por correo electrónico del COMPRADOR, dar por terminado el Contrato en los casos siguientes:

      • 1)

        En caso de que el COMPRADOR ceda este Contrato sin cumplir con las disposiciones establecidas en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA;

      • 2)

        En caso de que el COMPRADOR mantenga

        morosidad de sus obligaciones de pago por más de dos (2) meses consecutivos. En relación con esto, el VENDEDOR podrá suspender el suministro total o parcialmente sin afectar el cargo por capacidad establecido en la cláusula 18.2, sin responsabilidad de su parte hasta que se paguen las cantidades adeudadas o hasta que las Partes acuerden una solución a este incumplimiento;

      • 3)

        La no inclusión en el presupuesto de las partidas para el pago de las obligaciones establecidas en este Contrato;

      • 4)

        La falta de pago o pagos incompletos por parte del COMPRADOR a través del Convenio de Autorización de los Fideicomisos;

      • 5)

        La suspensión o inhabilitación, total o parcial, por parte del COMPRADOR del mecanismo de fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones de pago de este Contrato, a menos que se sustituya por otro tipo de Garantía de Pago de mejor efecto;

      • 6)

        En caso de que el COMPRADOR no realice el mantenimiento de las instalaciones de transmisión y subestaciones que son necesarias para proporcionar el suministro;

      • 7)

        Cualquier incumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR que no sea remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos, contados a partir del día siguiente al día en que el COMPRADOR reciba un Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, en el que se declare que ha ocurrido una violación del Contrato que podría resultar en la terminación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, también será causa de terminación del contrato la establecida en el artículo 69 de las disposiciones del presupuesto del 2018. 15.1. SUBCLÁUSULA DÉCIMA QUINTA PUNTO UNO: PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL VENDEDOR: El VENDEDOR, para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento, deberá seguir el procedimiento descrito a continuación: 1) EL VENDEDOR presentará a través del Comité Operativo las causas alegadas para la terminación del presente Contrato, con el fin de que sean analizadas y encontrar la solución adecuada; de no encontrarse y si no se recurre a arbitraje de conformidad con la Cláusula 30, el VENDEDOR enviará un Aviso de Incumplimiento al COMPRADOR, en el cual se especificará el caso de Incumplimiento y lo que lo motivó. 2) Transcurridos 21 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la recepción del Aviso de Incumplimiento por parte del COMPRADOR, ya sea por escrito o por correo electrónico, sin que se haya subsanado el Incumplimiento, el VENDEDOR, por Resolución motivada de su Consejo de Administración, podrá enviarle al COMPRADOR un Aviso de Terminación del Contrato, por escrito o por correo electrónico, con copia a la Secretaría de Energía. En el Aviso de Terminación se establecerá de forma sucinta cada incumplimiento y que no ha sido subsanado en tiempo y forma. 3) Una vez enviado el Aviso de Terminación del Contrato al COMPRADOR, con copia a la Secretaría de Energía, esta tendrá el derecho (pero no la obligación) de subsanar el o los Incumplimientos dentro de los treinta (30) Días Hábiles Administrativos siguientes al día de recepción del Aviso de Terminación. Se tendrán por bien hechas y surtirán plenos efectos las subsanaciones que efectúe la Secretaría de Energía dentro del plazo señalado. El

        Aviso de Terminación tiene el efecto inmediato de resolver el contrato sin que sea necesaria ninguna otra solemnidad. 16. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO: Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por cualquiera de las Partes se viera afectado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte será excusa da de la responsabilidad por Incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones, en la medida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes al conocimiento del evento, un informe describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito (en caso de que el informe no se presente dentro del plazo aludido, quedará a criterio del Comité Operativo si se toma en cuenta o no) y b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá probar que realizó diligentes esfuerzos para remediarlas. La carga de la prueba del Caso Fortuito o Fuerza Mayor recaerá en quien lo alega o invoca. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un lapso específico, este será extendido por mientras dure la circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; la duración de la extensión será fijada por el Comité Operativo, pudiendo prorrogarse las veces que las Partes lo consideren necesario. 16.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA SEXTA PUNTO UNO: EFECTO DE FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Si el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes fuera afectado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones, siempre y cuando: a) La suspensión de las operaciones o la reducción en el rendimiento de la producción no sea de mayor alcance o duración de lo que sea demostrable mente necesario; y, b) La Parte afectada utilice los mejores esfuerzos para remediar y mitigar el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Una vez ocurrida y comprobada una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor e inmediatamente después de superada la misma, la vigencia del contrato, asociada a este evento, será prorrogada por común acuerdo entre las Partes, sin necesidad autorización de la Junta Directiva del COMPRADOR, por el plazo que estimen más conveniente. 17. CAMBIOS EN LA LEY Y CAMBIOS REGULA- TORIOS CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CAMBIOS EN LA LEY Y CAMBIOS REGULATORIOS. Si a partir del día 30 del mes de Marzo del año 2019, se produjeren en Honduras cambios de tipo legislativo, judicial, administrativo, tributario, municipal, etc., sea por suspensión, derogación, modificación y/o reforma de cualquiera de las Leyes Aplicables, ya sean nacionales o internacionales (es decir, la Constitución de la República, leyes, tratados y convenios intencionales, reglamentos, Decretos Legislativos y Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos, circulares, resoluciones, fe de erratas, etc.),que causaren cualquier perjuicio, pérdida, creación de tributos (es

        decir, impuestos, tasas, contribuciones, cánones, etc.), costo o gasto adicional directo, incluyendo financieros, en relación con la planificación, diseño, permisos, financiamiento, construcción, operación o mantenimiento y cualquier asunto relacionado directa o indirectamente con la Planta, las Partes, a través del Comité Operativo, establecerán el mecanismo para que el VENDEDOR sea reembolsado; no obstante, el COMPRADOR no reconocerá mayores costos derivados de aumentos del salario mínimo, cotización de INFOP, RAP, IHSS y demás cuestiones en materia laboral. EL COMPRADOR deberá reembolsarle al VENDEDOR cualquier gasto adicional establecido en esta cláusula y en las Leyes Aplicables; para ello, bastará con que presente los comprobantes de pago respectivos, ya sea los originales o copias autenticadas o cotejadas según lo instaurado en el Artículo 4 de la Ley de Simplificación Administrativa (salvo que los documentos sean de público conocimiento), dentro del plazo de 30 Días Hábiles Administrativos contados a partir del día siguiente al que el VENDEDOR realizó el pago. En caso de que el COMPRADOR no le REEMBOLSE al VENDEDOR las cantidades que le correspondan en virtud de lo establecido anteriormente, tal omisión se considerará causa grave de incumplimiento del Contrato. Esto será aplicable también a la CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA en caso de que el VENDEDOR pague tributos de cualquier índole previa la aprobación del presente Contrato por el Congreso Nacional de la República otorgando las exenciones de ley, o en tanto la exención no esté operativa. Igualmente, si tales cambios produjesen algún beneficio financiero por cualquier concepto directo al VENDEDOR, este deberá transmitir tales beneficios al COMPRADOR como un crédito en la siguiente factura; en caso de que el VENDEDOR, no transmita tales beneficios al COMPRADOR, se considerará causa de incumplimiento del Contrato. 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará, para efectos de pago al VENDEDOR, la siguiente fórmula, la cual, por considerarse exentos y exonerados, no incluye impuestos del combustible, ni los otros consignados en la cláusula 21 de este Contrato: CVE nmax = CVC i (USD/kWh) * FOB n-1 /FOB i + CVO&M n (USD/kWh) Donde: n: Mes del suministro de energía eléctrica CVC i : Es el Cargo Variable de Combustible ofertado por el VENDEDOR como parte de la Licitación Nro. LPI-100- 009/2017, el cual asciende a 0.080300USD/kWh y que fue calculado según el precio de referencia FOBi fijado para este Contrato, es decir, el correspondiente al mes de febrero del 2017 (47.8453 USD/bbl del promedio ponderado de los precios altos y bajos correspondientes a ese mes, del Precio Promedio Mensual FOB para el NY/Boston Fuel Oil Nro.6, 3% S max, con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S.

        MarketscanS&PGlobal Platts, para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica). En caso de que esta referencia desapareciera del S&PPlatts, se utilizará cualquier otra referencia sustituta y equivalente que acuerden las Partes a través del Comité Operativo. FOBidiésel: El Precio de Referencia base del diésel es de 1.6294 USD/gal promedio mensual del mes de febrero del 2017, Ultra Low Su lfur Diesel, U.S. GULFCOAST publicado en el U.S. MarketscanS&P Global Platts. FOB n-1 : Es el Precio Promedio Mensual FOB para el NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% S max, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&PGlobal Platts para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica. La fórmula de ajuste es la siguiente: CVO&M n = CVO&M i * CPI n /CPI i ; CVO&M n : Significa el precio de Cargo Variable de Operación y Mantenimiento del mes n. CVO&M i :Es el Cargo Variable de Operación y Mantenimiento ofertado por el VENDEDOR como parte de la Licitación Nro. LPI-100-009/2017, de 0.010000 USD/kWh, y que será ajustado mensualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América CPI (Consumer Price Index) publicado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) anterior más reciente al mes de suministro, tomando el valor del “Consumer Price Index for All Urban Consumers (CPI-U): U.S.city average, UnadjustedallItems, 1982-84=100 – CUUR0000SA0”. El CPI-U base para este Contrato se fija en 241.432, correspondiente al mes último del trimestre inmediato anterior al primer trimestre de 2017. CPI n : Significa el índice del mes n y que corresponde al del mes último del trimestre inmediato anterior al trimestre al cual pertenece el mes n. Para los meses del primer trimestre se utilizará el índice del mes de diciembre del trimestre inmediato anterior; para los meses del segundo trimestre se utilizará el índice del mes de marzo del trimestre inmediato anterior; para los meses del tercer trimestre se utilizará el índice del mes de junio del trimestre inmediato anterior; para los meses del cuarto trimestre se utilizará el índice del mes de septiembre del trimestre inmediato anterior. CPI i : Es el índice inicial de 241.432 que deberá ser revisado por el Comité Operativo en caso de existir algún cambio en la publicación del“Consumer Price Index for All Urban Consumers (CPI-U): U.S.city average, Unadjustedallitems, 1982-84=100 – CUUR0000SA0”, para que la relación de inflación de la nueva edición sea igual a la relación de inflación antes del cambio. El ODS utilizará, para efectos de despacho económico de la Planta, el valor que resulte de la fórmula anterior.

        18.2 CÁLCULO DEL PAGO POR CAPACIDAD: EL COMPRADOR utilizará, para efectos de pago al VENDEDOR, la siguiente fórmula. Donde: PPC n = PCF (USD/kW-mes) * CFDEM*FD n Donde PPC n : Es el Pago por Capacidad en Dólares de los Estados Unidos de América del mes “n”. PCF: Precio de la capacidad firme en Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio mes ofertado por el VENDEDOR en el proceso de Licitación Nro. 100-009/2017, de15.300000 USD/kW. CFDEM: Capacidad Firme Demostrada en el mes “n”. FD n : Factor de Disponibilidad del mes “n”, tal como se define en la CLÁUSULA DÉCIMA. 18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE: El Cargo Variable de la Energía Eléctrica (CVEn) estará compuesto por el precio establecido en la subcláusula 18.1 que representa el valor pactado para este Contrato y es el máximo del CVEn. 18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEM n : La Capacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n” será determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. Queda convenido que, a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Treinta Mil kilovatios (30,000 kW) de capacidad de la Planta, la cual se considerará la Capacidad Firme Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Firme Comprometida. La prueba de capacidad se hará en cualquier fecha, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) Días Hábiles Administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Firme Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad se considerará como la Capacidad Firme Demostrada de la Planta, la cual se utilizará en las cláusulas 10 y 18.2. Tanto El COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser retrasada sin motivo justificado. Las Partes podrán delegar o encomendar al Operador del Sistema (ODS) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el ODS para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE.

        18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: 19. PLAZO PARA EL PAGO DE SUMINISTRO Y RECARGO POR ATRASO EN EL PAGO CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PLAZO PARA EL PAGO DE SUMINISTRO Y RECARGO POR ATRASO EN EL PAGO: El COMPRADOR pagará las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América, a más tardar en Cuarenta y Cinco (45) Días calendario contados a partir de la presentación, sin errores, de la factura (Fecha de Pago), en su equivalente en lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio del tercer Día Hábil Administrativo previo a la fecha en que se realice el pago. EL COMPRADOR le garantiza al VENDEDOR que, al haber un control de cambio o un sistema diferente para obtención de divisas, le asegurará la obtención de los dólares para el pago de las facturas de este contrato. El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para verificar y aprobar que las facturas y documentos de respaldo estén correctos, completos y suficientemente sustentados y, en caso contrario, se deberá notificar por escrito de las discrepancias al VENDEDOR y se le devolverán dichos documentos dentro del mencionado plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos, para su oportuna corrección, completación o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y, de proceder, resolverán de la forma más conveniente; de no proceder el reclamo u objeción, El COMPRADOR aceptará la factura como correcta desde el día de su presentación. Si las Partes

        no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, se procederá a pagar la parte no objetada y aplicarán las estipulaciones previstas en la Cláusula Trigésima (Disputas o Controversias) para la parte objetada. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso que al VENDEDOR le asiste la razón en cuanto a la porción dejada de pagar por EL COMPRADOR, este le pagará al VENDEDOR dicha cantidad de conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes al suministro de energía eléctrica se realizará, vía cheque o transferencia bancaria, por medio de los fideicomisos mencionados en esta cláusula. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, EL COMPRADOR pagará intereses a la Tasa de Interés sobre préstamos en dólares de los Estados Unidos de América, los cuales en ningún caso serán capitalizables, por lo que los intereses tendrán prioridad y preferencia de pago cuando se produzcan atrasos en la liquidación de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago vencido. El cálculo de los intereses se hará en Dólares de los Estados Unidos de América; el VENDEDOR deberá documentar y respaldar (ya sea con documentos originales o copias autenticadas o cotejadas, salvo que los documentos de respaldo sean de dominio público) el cobro de los intereses generados en que se haya incurrido por el incumplimiento de pago, los que se cancelarán con prioridad y preferencia en el siguiente pago a efectuarse, una vez que haya sido verificada la documentación por el COMPRADOR y el pago se hará efectivo en su equivalente en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio del tercer día hábil administrativo previo a la fecha en que se realice el pago. EL VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando EL VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado periodo fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y cuando incurriere en cualquier otra conducta causante del retraso. Los pagos se efectuarán una vez que el VENDEDOR cumpla con lo instaurado en el artículo 176 de las disposiciones generales del presupuesto del 2018, por lo que cualquier retraso en el pago causado por no presentar la constancia de solvencia emitida por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) será imputable al VENDEDOR y este no podrá alegar tal circunstancia como causa de resolución del contrato ni exigir intereses, daños y perjuicios, ni cualquier otro tipo de indemnización. El COMPRADOR realizará los pagos a través de los contratos de fideicomiso, siendo estos el Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de distribución y flujo financiero y el Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de Transmisión, Despacho y Flujo Financiero (Decretos

        118-2013 y 163-2013, respectivamente), con los que el COMPRADOR y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas garantizan el pago de las cantidades facturadas por Potencia y Energía objeto de este Contrato y aseguran la disponibilidad de fondos para el cumplimiento de pago por parte de EL COMPRADOR, cubriendo todas las cantidades que resulten de la facturación. 20. CAUSAS Y EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CLÁUSULA VIGÉSIMA: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En caso de que se efectúe la Terminación Anticipada del Contrato por parte del COMPRADOR, se ejecutará la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación a simple requerimiento y sin responsabilidad para el COMPRADOR. La terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las Partes dará lugar a las indemnizaciones previstas en los artículos 128 y 129 de la Ley de Contratación del Estado y demás aplicables. 21. IMPUESTOS CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: IMPUESTOS: El VENDEDOR está obligado a pagar sus impuestos sobre la renta, aportación solidaria, volumen de ventas, impuestos municipales; sin embargo, de conformidad con lo instaurado en el Capítulo CUARTO (RÉGIMEN FISCAL E IMPOSITIVO), Artículo 23 de la Ley General de la Industria Eléctrica, se establece lo siguiente: Las ventas de energía y potencia de las empresas del subsector eléctrico estarán exentas del pago del Impuesto Sobre Ventas, con excepción de las ventas a consumidores finales. No obstante lo anterior, al VENDEDOR, quien en razón de este Contrato utilizará combustible búnker y/o diésel para la generación de energía eléctrica, le será aplicable el Decreto 278-2013 y sus reformas y, si correspondiere, la disposición normativa sustituta del mecanismo contenido en el Decreto No. 181- 2012, para los efectos de exenciones y exoneraciones fiscales correspondientes. El VENDEDOR estará exento y exonerado del pago de los impuestos a los combustibles y de los derechos arancelarios a la importación, impuestos sobre ventas y demás aplicables en la compra local o importación de maquinaria, insumos, equipos y sus respectivos repuestos, así como los servicios necesarios para la operación y mantenimiento de la planta y sus instalaciones requeridas para la generación de energía contratada, debiendo cumplir con todos los procedimientos que establezca la Secretaría de Finanzas para tales efectos. El VENDEDOR será el responsable de pagar los impuestos que correspondan mediante los mecanismos establecidos por la autoridad competente. El VENDEDOR detallará cada mes en la factura que entregará al COMPRADOR los valores que correspondan a todos los pagos por concepto de impuesto; en el entendido que los precios consignados en la cláusula 18 no incluyen los impuestos aquí referidos por estar exentos y exonerados.

        22. CESIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL COMPRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la ley establece y con las disposiciones pertinentes del presente Contrato; el VENDEDOR tendrá el derecho de ceder sus beneficios o derechos concedidos y que fueron establecidos en este Contrato o cualquier póliza de seguro a cualquier Financista (o financistas) que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que EL VENDEDOR deseara garantizar. Fuera de estos casos, ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones contenidos y/o derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Para estos últimos casos, serán requisitos para ceder los derechos y obligaciones: a) Estar autorizados por los representantes legales de las Partes y b) Que el Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidos por ley. La falta de autorización previa podrá ser con validada según el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 23. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ADJUDICACIÓN De conformidad con el Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía, título II (Documentos de Licitación), Capítulo Único (Bases de Licitación y Modelo De Contrato), Numeral 20 (Garantía de Cumplimiento de Adjudicación), se establece lo siguiente: La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación estará denominada en Dólares y se constituirá mediante una Garantía Bancaria o Fianza Incondicional irrevocable y que esté confirmada a favor del COMPRADOR, emitida por una entidad del Sistema Financiero de Honduras aceptable para el COMPRADOR. Esta Garantía se presentará a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al día de la firma del Contrato. La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación se presentará en papel membretado de la entidad financiera emisora. El modelo de la Garantía Bancaria o Fianza Incondicional a utilizarse se presenta en el ANEXO 4. 24. MONTO Y VIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MONTO Y VIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: EL VENDEDOR presentará una Garantía Bancaria/Fianza irrevocable, emitida por una institución financiera (Banco o Compañía de Seguros) de reconocida solidez del sistema bancario, autorizada para operar en Honduras, por un monto de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 826,200.00), garantizando el cumplimiento del suministro de Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios de acuerdo

        con los términos aquí pactados. Dicha Garantía Bancaria estará vigente hasta tres (3) Meses después de finalizado cada Año de suministro. 25. INTEGRIDAD CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: INTEGRIDAD: CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: INTEGRIDAD: Ambas partes manifiestan que conocen y aceptan expresamente lo estipulado en el Acuerdo IAIP-037-2013, publicado en La Gaceta el 23 de Agosto del 2013, relativo a la cláusula de integridad, la cual forma parte íntegra del contrato de marras. 26 CONFIDENCIALIDAD C LÁUSU LA VIGÉSIMA SEXTA : CONFIDENCIALIDAD:Cualquier información confidencial de una parte que sea transmitida a o de cualquier manera recibida por la otra parte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial, ni podrá utilizar la información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte, cuyo consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y, b) Por una orden o decreto judicial emitido por un tribunal competente. No obstante lo anterior, al VENDEDOR le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes:

        • a)

          Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, suministrante o fabricante de productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio o con EL VENDEDOR en relación con este Contrato;

        • b)

          Cualquier Financista o Financistas potenciales de todo o parte de la Planta; y,

        • c)

          Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para el cumplimiento de este Contrato por EL VENDEDOR. Al COMPRADOR le será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Tribunal Superior de Cuentas; b)Secretaría de Energía; c) Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; d) Procuraduría General de la República; e) Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entendiéndose, en cualquier caso, que la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente una obligación de Confidencialidad de similar índole a la impuesta en esta Cláusula. El término información confidencial significará toda información oral o escrita propiedad del VENDEDOR que esté en posesión del COMPRADOR por o a través del VENDEDOR o cualquier subsidiario, afiliado, oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista, subcontratista, o socio del VENDEDOR o con o por cualquier persona o entidad con la cual EL VENDEDOR o EL COMPRADOR tengan una relación de confidencialidad, información que está:

          • a)

            Relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u otro material

            considerado confidencial, secreto o privilegiado; o,

          • b)

            Que esté designado de manera escrita como confidencial por parte del VENDEDOR; todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la información confidencial del COMPRADOR. 27. DISPOSICIONES DESPUÉS DE FINALIZADO EL CONTRATO CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: DISPOSICIONES DESPUÉS DE FINALIZADO EL CONTRATO: Después de expirado el plazo de vigencia del presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualesquiera materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismo, hasta completar el proceso de liquidación de este contrato. 28. VIGENCIA DEL CONTRATO

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Anexo

Anexo — Normas y Procedimientos de Operación del SIN - Anexo Nro. 2

ANEXO Nro. 2 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL SIN DEFINICIONES Operador del Sistema (ODS) Entidad encargada de la operación del Sistema Interconectado Nacional y su integración en el Sistema Eléctrico Regional, y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional y su integración en el Mercado Eléctrico Regional. Es la unidad técnica especializada que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días a la semana, veinticuatro horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA- EMS y otros; por medio de la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. Mientras el ODS no esté conformado operativamente estas funciones serán realizadas por el Centro Nacional de Despacho ENEE. Despachador Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el Operador del Sistema. Ingeniero de Despacho Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el Operador del Sistema. Despeje Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad. Disparo Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada por los relevadores de protección. Falla Permanente Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida. Falla Temporal Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos por ejemplo: descargas eléctricas. Operador Persona que controla la operación de una planta o subestación. Apagón General del Sistema Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se

han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Sistema Interconectado Regional (SER). DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA A. Regulación de Voltaje El VENDEDOR hará sus mejores esfuerzos y dentro de los límites técnicos del fabricante para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de más o menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal. Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN) El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador. 1. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar. 2. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá: Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer. El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema. A. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD 1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para sacar de línea cada unidad. 2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el punto de interconexión. 3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN). 4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al Despachador la

hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:

  • 1)

    Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció.

  • 2)

    Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas

  • 3)

    Relevadores que operaron.

  • 4)

    Condiciones de cada unidad generadora.

  • 5)

    Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR. b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación ______ u otra subestación que sea necesario, las operaciones a realizar para el restablecimiento. Nota: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea. Si el Operador no puede comunicarse con el Operador del Sistema, debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en la Subestación ___ y en última instancia a través del Operador del COMPRADOR en ___. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Subestación __ o el Operador del Sistema. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA

    • a)

      El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:

      • I)

        Detalle de las alarmas operadas

      • II)

        Relevadores que indicaron operación

      • III)

        Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad

      • IV)

        Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega.

    • b)

      El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias.

    • c)

      El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN. 1 APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación. El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del Operador del Sistema.

      Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador deberá comunicar al Operador del Sistema que está listo para sincronizar. Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido.

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Anexo

Anexo — Normas y Requerimientos Técnicos del SIN - Anexo Nro. 3

Poder Ejecutivo

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los tres días del mes de septiembre del dos mil veinte. ANEXO Nro.6: DIAGRAMA UNIFILAR Y DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Ver siguiente página. Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - AGROEPICO 24.7 SC

Secretaría de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN, actuando en representación de la empresa DUWEST HONDURAS S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DHAN 25 EC, compuesto por los elementos: 25% PROPICONAZOLE. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TRIAZOL Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: INDOFIL INDUSTRIES LIMITED/ INDIA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 28 S. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RUMBA 28 SC, compuesto por los elementos: AZOXYSTROBIN 20.00% CYPROCONAZOLE 8.00%. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: METOXIACRILATO, TRIAZOL Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: ZHEJIANG BOSST CROP SCIENCE, CO LTD / CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 28 S. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DOMADOR 30 SE, compuesto por los elementos: ACETAMIPRID 20.00%. PYRIPROYXFEN 10%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE, FENIL ETER Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPO - EMULSION (SE). Formulador y País de Origen: FORAGRO S.A./ GUATEMALA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 28 S. 2020.

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Certificación

Certificación No. 090-2020 — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo - DICOSA

Secretaría de Desarrollo Económico

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 090-2020 de fecha 04 de marzo del año 2020, mediante Carta de Distribución de fecha 24 de enero del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la empresa Concedente DENCO MEDICAL, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. Y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que el inter asado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 28 S. 2020.

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Certificación

Certificación No. 341-2020 — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo - Honduras Medical Supply

Secretaría de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 341-2020 de fecha 10 de septiembre del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 8 de septiembre del 2020 que LITERALMENTE DICE: La infrascrita Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil HONDURAS MEDICAL SUPPLY S. DE R.L., como concesionaria de la empresa concedente BAZAR DIANA S. DE R.L., de nacionalidad hondureña, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO, hasta el 31 de diciembre del 2020, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, autorizado para comercializar, distribuir, vender y participar en procesos de Licitación en instituciones públicas o privadas de todos sus productos. (F. y S.) MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F. y S.) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria - Agropecuaria Montelibano, S.A. de C.V.

Consejo de Administración de Agropecuaria Montelibano, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA AGROPECUARIA MONTELIBANO, S.A. DE C.V. El Consejo de Administración de la Sociedad Agropecuaria Monte líbano, S.A. de C.V., convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en las oficinas de la sociedad, en la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, el día lunes 19 de octubre de 2020, a las diez de la mañana, para tratar los asuntos comprendidos en el artículo 168 del Código de Comercio. 28 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa BIOVERT S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TARUK 50 SL, compuesto por los elementos: 40% ACIDOS GRASOS DE ACEITES NATURALES, 10% SALES POTASICAS. Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que pertenece: BOTANICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./HONDURAS. Tipo de Uso: INSECTICIDA-BOTANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 28 S. 2020. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 28 S. 2020.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria - Industria Camaronera del Sur, S.A. de C.V.

Consejo de Administración de Industria Camaronera del Sur, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA INDUSTRIA CAMARONERA DEL SUR, S.A. DE C.V. El Consejo de Administración de la Sociedad Industria Camaronera del Sur, S.A. de C.V., convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en las oficinas de la sociedad, en la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, el día lunes 19 de octubre de 2020, a las 14:00 horas, para tratar los asuntos comprendidos en el artículo 168 del Código de Comercio. 28 S. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK OIL 90 EC, compuesto por los elementos: 90% ACEITE DE PALMA AFRICANA (Elaeis Guineensis). Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Grupo al que pertenece: BOTANICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./ HONDURAS. Tipo de Uso: INSECICIDA-BOTANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 28 S. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa BIOVERT S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TARU GOLD 70 SL, compuesto por los elementos: 70% EXTRACTOS DE MARIGOLD (Tagetes sp). Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que pertenece: BOTANICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./HONDURAS. Tipo de Uso: NEMATICIDA-BOTANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 28 S. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa BIOVERT S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TARU ASSIA 70 SL, compuesto por los elementos: 70% EXTRACTOS DE QUASSIA (Quassia amara). Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que pertenece: BOTANICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./HONDURAS. Tipo de Uso: INSECTICIDA-BOTANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 28 S. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK GAR 80 SL, compuesto por los elementos: 50% EXTRACTOS DE AJO, 30% EXTRACTOS DE QUASSIA (Allium sativum, Quassia amara). Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que pertenece: BOTANICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./ HONDURAS. Tipo de Uso: INSECICIDA-BOTANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 28 S. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa HANCEANDINA LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PESTICK 80 EC, compuesto por los elementos: 80% POLYALKYLENE OXIDE MODIFIED HEPTAMETHYLTRISOLIXANE. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: SILOHEXANO MODIFICADO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y País de Origen: ICB PHARMA/ POLONIA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 28 S. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: VIGILANT 50 WG, compuesto por los elementos: 50% AZOXYSTROBIN. Toxicidad de Tipo: 5 Grupo al que pertenece: METOXIACRILATO Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES. Formulador y País de Origen: JIANGYIN SULI CHEMICAL CO. LTD/ CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MAYO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 28 S. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FORZATE 72 WP, compuesto por los elementos: 8.00% CYMOXANIL, 64.0% MANCOZEB. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: OXIMA DE CIANOACETAMIDA, CARBAMATO Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE. Formulador y País de Origen: FORAGRO S.A./ GUATEMALA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DEL 25 DE AGOSTO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 28 S. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RELAMPAGO 50 WP, compuesto por los elementos: 50% FLUMIOXAZIN. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: N-FENILFTALAMIDAS Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE. Formulador y País de Origen: SHANDONG BINNONG TECHNOLOGY CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE AGOSTO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 28 S. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: OPRESOR 50 SP, compuesto por los elementos: 50% THIOCYCLAM HYDROGEN OXALATE. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: TRITIANO Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO SOLUBLE. Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO.LTD/CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DEL 25 DE AGOSTO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 28 S. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CAMPO GAN 30.4 SL., compuesto por los elementos: 24.0% 2.4-D+6.4% PICLORAM. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ALQUIL CLORO FENOXI, COMPUESTO DE PIRIDINA Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: JIANGSU CF AGROCHEMICAL CO. LTD/ CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 28 S. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROZINON 60 EC, compuesto por los elementos: 60% DIAZINON. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: WENZHOU LUCHENG DONG O U CHEMICALS CO. LTD Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 28 S. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGRO E PICO 24.7 SC., compuesto por los elementos: 14.10% THIAMETHOXAM, 10.60% LAMBDACYHALOTHRIN. Toxicidad: 3 Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE, PIRETROIDE Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA. Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: JIANGSU HUIFENG AGROCHEMICAL CO.LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 28 S. 2020.

Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2020-000598 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VRK1 Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-000598 [2] Fecha de presentación: 07/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA ASIAORIENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 19 AVENIDA A 20-63, ZONA 10, GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VRK1 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Partes de vehículos y motocicletas; aros de aluminio; barra de suspensión; mecanismo de engranaje usado en el motor de arranque; bobina de alta, bobina pulsora, bocinas de vehículos; bujes, parachoques; cables; cadenas de tiempo; campana o tambor; capuchón de candela; embrague (elutch) completo; disco de frenos; eje de caja, eje delantero, eje trasero; engranajes; fricciones; guardapolvo; gusano de clutch inducido; instalación de soquet y capuchón completo; kit de remaches; kit discos clutch; manija de frenos; masa delantera; motor de arranque; motores para vehículos terrestres; maletas; pastillas de frenos; punta de mecanismo de engranaje usado en el motor de arranque; relay de arranque; retenedor de pata de velocidades; retrovisor; silvines; suspensión delantera completa; timones; volantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No protegen las palabras “QUALITY PARTS” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.

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Certificación

Certificación No. 2019-044256 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BLUNDSTONE

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044256 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD [4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado incluyendo botas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado; prendas de vestir; sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.

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Certificación

Certificación No. 2019-044255 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - BLUNDSTONE

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044255 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD [4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: _________ [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad y venta minorista de calzado, botas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería incluyendo servicios proporcionados a través de tiendas o en línea.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.

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Certificación

Certificación No. 2019-044254 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BLUNDSTONE

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044254 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD [4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Calzado y botas de seguridad y protección.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020. BLUNDSTONE BLUNDSTONE BLUNDSTONE

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Certificación

Certificación No. 43417-19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - CNHTC Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43417-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, NO. 777 HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CNHTC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicio de mantenimiento y reparación de motor de vehículos; limpieza de vehículos; gasolina y estaciones de gasolina para vehículos; construcción; supervisión de construcción de edificios; tapizar; recauchutado de neumáticos [neumáticos]; pulverización y servicios de recubrimiento; desinfección; instalación de alarma antirrobo y reparación; información de reparación; alquiler de equipo de construcción; extración minera; instalación y reparación de calefacción; instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; la reconstrucción de motores que han sido usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y reparación de aviones; protección contra la corrosión.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-11-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020

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Certificación

Certificación No. 51546/19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - OIM EDITORIAL Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51546/19 2/ Fecha de presentación:16/Diciembre 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OIM EDITORIAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Plaza Santa Mónica, frente a UNAH, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OIM EDITORIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Biblioteca, librería, publicación de libros, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, publicación de textos que no sean publicitarios, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, educación; formación; esparcimiento; actividades culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020

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Certificación

Certificación No. 44517/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FERKY

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44517/19 2/ Fecha de presentación:28/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FERRETSA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Vasconcelos, #755 Pte., piso 3, No. Int. 415, colonia Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León 66220, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERKY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 _________ 8/ Protege y distingue: Cerraduras de metal, que no sean eléctricas; candados; bisagras y correa-bisagras de metal.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14. O. 2020 FERKY

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Certificación

Certificación No. 49958-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LONSMAX

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49958-2018 2/ Fecha de presentación: 26/Noviembre/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LONSMAX LIMITED 4.1/ Domicilio: ROOM 202, BUILDING B10, HAOSI WEST INDUSTRY PARK, SHAJING, BAO´AN, SHENZHEN, GUANGDONG, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONSMAX 6.2/ Reivindicaciones: 09 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos informáticos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; auriculares; cámaras (fotografía); enchufes, tomas y otros contactos (conexiones eléctricas); cargadores de batería; baterías, eléctricas; cajas de baterías; contadores, máquinas de pesaje; reglas (instrumentos de medición); linternas de señal; aparatos de medición; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para la red eléctrica (alambres, cables); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; aparatos de alerta antirrobo; anteojos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020

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Certificación

Certificación No. 18-52407 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FACEBOOK, INC.

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-52407 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, a saber, bolsos deportivos para todo uso, bolsas de hombro para todo uso, bolsos y mochilas para ropa deportiva, bolsos de mano, bolsos de libros, bolsos cargadores de todo, bolsos de viaje, bolsos lona, mochila, bolsos de playa, bolsos de cinturón, bolsos de mano, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsa de gimnasia; cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; baúles para viajar; sombrillas; bastones; libros de bolsillo; bolsos de mano; carteras; estuche para tarjetas de crédito; bolsas de cordón maletines, paraguas portafolios tipo maletín; bolsos grandes de mano.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020

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Certificación

Certificación No. 2019-044460 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LAKE Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044460 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DHARMA S.A. [4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; puros; cigarros [cigarrillos]; boquillas para cigarrillos; cigarrillos electrónicos; encendedores para fumadores; papel absorbente para tabaco; paquetes de cigarrillos; papel para cigarrillos; tabaco de mascar; mecheros [encendedores de bolsillo]; cerillas, artículos para fumadores; bolsos para tabaco; pureras; cigarreras; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de, humo, excepto para uso médico; cortapuros; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; paquetes de para el para cigarrillos; boquillas para puros; puntas de ámbar amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; tabaco para pipas; limpiapipas; pipas, petacas para tabaco; cigarreras; ceniceros; cajas para fósforos; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica colores Blanco, Gris, Azul Oscuro, Gris Claro. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020. _________ _________

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Certificación

Certificación No. 3396-2020 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DK'D DONUTS y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3396-2020 2/ Fecha de presentación: 22/enero/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. (INASA) 4.1/ Domicilio: BULEVAR MORAZAN, CONTIGUO A CENTRO COMERCIAL LOMAS DEL BULEVAR MORAZAN, EDIFICIO GRUPO DOBLE M, ATRAS DE AUTOSERVICIO FARMACIA SIMAN, FRENTE A CIRCULO K. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DK’D DONUTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores Rosado, Café Dorado, Blanco. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/02/2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin reivindicar la frase “LAS ORIGINALES Vivir Es Rico” Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020

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Certificación

Certificación No. 2019-044461 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LAKE Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044461 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DHARMA S.A. [4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 917358414 [5.1] Fecha: 20/05/2019 [5.2] País de Origen: BRASIL [5.3] Código País: BR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Bolsos para tabaco [tabaco]; pipas para tabaco; pureras; puros; cigarreras; puritos; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de tabaco, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; enrollador de cigarrillos; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; cerillas; tabaco; tabaco para mascar; encendedores para fumadores; paquetes de papel para cigarrillos; papel de cigarrillo; boquillas para puros; boquillas para cigarrillo; puntas de ámbar amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Rojo Claro, Rojo Oscuro, Gris Claro, Blanco. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-044462 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LAKE Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044462 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DHARMA S.A. [4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 917358503 [5.1] Fecha: 20/05/2019 [5.2] País de Origen: BRASIL [5.3] Código País: BR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Bolsos para tabaco [tabaco]; pipas para tabaco; pureras; puros; cigarreras; puritos; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de tabaco, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; enrollador de cigarrillos; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; cerillas; tabaco; tabaco para mascar; encendedores para fumadores; paquetes de papel para cigarrillos; papel de cigarrillo; boquillas para puros; boquillas para cigarrillo; puntas de ámbar amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica colores Azul, Azul Claro, Azul Oscuro, Gris Claro, Blanco. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.

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Aviso

Aviso No. 15226/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FULMAPA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15226/20 2/ Fecha de presentación: 25/Junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: Tipo de Signo:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FULMAPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/2020. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 15234/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica XYDRII

Registrador de la Propiedad Industrial

FULMAPA 1/ Solicitud: 15234/20 2/ Fecha de presentación: 28/Abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: Tipo de Signo:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XYDRII 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticas dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de XYDRII enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico,el sistema endocrino,el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticos para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/09/2020. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 15236/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica XIIDERI

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15236/20 2/ Fecha de presentación: 28/Abril/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: Tipo de Signo:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XIIDERI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; produtos farmacéuticas dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/2020. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020. XIIDERI

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Aviso

Aviso No. 15224/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SKILJADA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15224/20 2/ Fecha de presentación: 28/Abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKILJADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/09/2020. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020. SKILJADA

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Aviso

Aviso No. 15223/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15223/20 2/ Fecha de presentación: 28/Abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/09/2020. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020. enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico,el sistema endocrino,el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2020. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 15222/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15222/20 2/ Fecha de presentación: 28/Abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL

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Aviso

Aviso No. 2018-043979 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial EL MUNDO DE LAS SANDALIAS

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-043979 [2] Fecha de presentación: 17/10/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: El Mundo de las Sandalias, S. de R.L. de C.V. [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 etapa, calle 1, 2 Avenida, San Pedro Sula, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MUNDO DE LAS SANDALIAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de calzado, sandalias

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO HUGO BARRIENTOS GARCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas; se protege únicamente la denominación “EL MUNDO DE LAS SANDALIAS”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-036321 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica RED POINT Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-036321 [2] Fecha de presentación: 26/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OSTION Y CINCEL MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: San Jóse, Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca, seiscientos metros Este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RED POINT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-040704 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica RED POINT Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-040704 [2] Fecha de presentación: 26/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OSTION Y CINCEL MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: San Jóse, Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca, seiscientos metros Este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica. [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RED POINT Y DISEÑO

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Certificación

Certificación No. 284-2020 — Constancia de Inscripción de Licencia de Distribuidor RD-CAFTA

Secretaría de Desarrollo Económico, Dirección General de Sectores Productivos

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo II, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Nº. 284-2020, Nombre del Solicitante (Con cesionario):PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.); Domicilio: Colonia Izaguirre antes del Puente en Complejo Industrial San Miguel, Bodega N°. 9, a la par de Giganet, S.A.; Vigencia: Por tiempo definido, hasta el 16 de junio del año 2021; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: La línea SD) de productos En trust Datacard; Distribuidor Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: 16 de junio del año 2020; Nombre del Concedente: PLASCO ID; Domicilio y Nacionalidad: 1501 N.W. 163rd St. Miami, FL 33169, Estadounidense. Licencia inscrita el diecinueve de agosto del 2020. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil veinte. MARÍA EMELINDA LARA Directora General 28 S. 2020.

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