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28 de septiembre de 2020Vigente

Contrato — Contrato de Suministro de Energía y Potencia Eléctrica - Definiciones y Objeto

  • Publicación: 28 de septiembre de 2020
  • Gaceta: 35,385

Texto completo

d estatal desconcentrada con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para expedir, aplicar y fiscalizar las regulaciones y reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. 9) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía y potencia Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices, bases de la licitación pública internacional LPI 100-009/2017, incluyendo las enmiendas, aclaraciones, circulares y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado, incluyendo las sentencias y laudos firmes que se emitan en virtud de las desavenencias que pueda surgir entre las partes. 10) COMITÉ OPERATIVO: Es el Comité que se establecerá entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el ODS y la Ley. Estará formado por dos representantes del COMPRADOR y dos representantes del VENDEDOR que se acreditarán mutuamente mediante un i ntercambiodenotas. 1 1 ) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el Operador del Sistema (ODS). 12) DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO: Comprende de lunes a jueves de las 08:00 a las 16:00 horas y el viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, o según el horario laboral de EL COMPRADOR que esté vigente, con excepción de los

días feriados nacionales y el 3 de febrero y los feriados y asuetos especiales otorgados por el Gobierno de la República. Para el cómputo de plazos en días, se considerará que estos son hábiles, salvo que se mencione expresamente que son días calendario.13) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 14) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que: a) En opinión razonable del ODS, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o b) En la opinión razonable del ODS o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 15) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto resultante de la potencia en el tiempo generada por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme con los términos de este Contrato; está expresada en kilovatios-hora(kWh).16)ENERGÍA E LÉCTRICARECIBID A MENSUAL:Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que EL V EN DE DORentregueye l COMPRADOR reciba, proveniente de la planta del VENDEDOR conforme sea registrado por el equipo de medición en el punto de entrega. 17) EQUIPO DE MEDICIÓN:Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y el COMPRADOR recibe del VENDEDOR, ubicados en el punto de entrega de la Capacidad Firme Comprometida y de la Capacidad de Respaldo, ubicados en el Punto de Entrega de la Capacidad Firme Comprometida y de la Capacidad de R espaldo. 1 8 ) FA C TO R D E POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Aparente en un determinado momento. 19) FECHADE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es el 15 de agosto del 2018, a las 00:00 horas, fecha en que se garantiza que los equipos de la planta pueden Proveer al SIN en forma continua y segura la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios generados por LA PLANTA de conformidad con este contrato. 20) FINANCISTA: Es cualquier persona natural o jurídica que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamiento para la adquisición de bienes, operación o mantenimiento de la Planta y a cuyo favor se podrá hacer una cesión del Contrato y/o cesión de bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o

refinanciamiento.21) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía y era posible y lícito. Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considerarán casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasionen de una manera directa y sustancial que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. Se considera Caso Fortuito, el acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones de este Contrato.22) GARANTÍA DE PAGO: Para efectos de este contrato, el pago se realizará a través del fideicomiso de Distribución.23) IN CUMPLI- MIENTO: Significa el no cumplimiento, por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, cláusulas, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 24) LEYES APLICABLES: Este contrato, las bases de la licitación pública internacional N°. LPI-100-009/2017 y sus enmiendas, aclaraciones y circulares; la Ley General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de noviembre del 2015; Ley General del Ambiente, su reglamento y reformas; Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA); Ley de Contratación del Estado en forma supletoria, en primera instancia, y cualquier otra ley, código o tratado del ámbito civil y mercantil, en forma supletoria en segunda instancia, así como los reglamentos, normas, reglas, decisiones, sentencias, órdenes judiciales, laudos, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo con la ley por cualquier autoridad gubernamental de la República de Honduras. 25) MES: Significa un mes calendario. 26) OPERADOR DE

PLANTA: Es el personal que opera las instalaciones generadoras de Energía Eléctrica. 27) PARTE: Significa EL COMPRADOR o EL VENDEDOR individualmente.28)PARTES:Significa EL COMPRADOR y EL VENDEDOR en conjunto. 29) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición eléctrica súbita, inesperada cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de uno o de ambas Partes. 30) PLANTA: Es el conjunto de los diferentes equipos de generación y todas las instalaciones conexas, que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por EL VENDEDOR y que son necesarias para la producción de la potencia y Energía Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato, en lo referente al suministro comprometido y al de respaldo.31) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: es la Potencia capaz de transformar la energía eléctrica en trabajo y está expresada en kilovatios (kW). 32) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término, expresado en kilo volt amperios (kVA), es la suma en las tres fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios, por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios; podrá ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 33) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la Potencia Aparente y el cuadrado de la Potencia Activa. 34) PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas, métodos y equipos, que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación y mantenimiento óptimos de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como cualquier regulación gubernamental aplicable vigente durante el plazo del contrato. 35) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa del que EL VENDEDOR notificará al COMPRADOR que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada Mes del período de doce (12) meses, de acuerdo con lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 36) PUNTO DE ENTREGA O INTERCONEXIÓN: Es el punto de la barra B307 de la subestación Ceiba Térmica, en 34.5 kV, según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a la planta

COMERCIAL LAEISZ CEIBA TÉRMICA en su enlace con el SIN del COMPRADOR, a partir del cual EL VENDEDOR pone la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios asociados a toda la Capacidad Firme Comprometida a disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de las responsabilidades de ambas Partes para la construcción, en su caso, el mantenimiento y operación de las instalaciones.37) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía, Potencia Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato. 38) RACIONAMIENTO: Significa limitación del suministro de energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional por falta de c apacidad de generación o indisponibilidad de líneas de transmisión o subestaciones. 39) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Significa la terminación anticipada de este Contrato por las causas establecidas en el mismo y en las leyes aplicables.40)SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Se refiere a los servicios proveídos por la Planta para efectos de la regulación de Voltaje, Frecuencia, y Respaldo de Potencia. 41) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y subtransmisión que los une físicamente sin interrupción. 42) TASA DE CAMBIO: Significa el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras, incluyendo la comisión cambiaria, tal como sea reportado por el Banco Central, o en caso de que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 43) TASA DE INTERÉS: Significa, para cualquier período, el valor de la tasa promedio ponderada para operaciones nuevas de los bancos comerciales para moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Activa Ponderada se requiera. 44) T ERCERAPART E INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por EL VENDEDOR y EL COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. 3. OBJETO DEL CONTRATO. CLÁUSULA

TERCERA: OBJETO DE L CONTRATO: EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometida puesta a disposición por EL VENDEDOR, de acuerdo con las instrucciones del Operador del Sistema (ODS),siendo la Capacidad Firme Comprometida de la Planta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW); asimismo, sin que implique obligación del VENDEDOR de vender al COMPRADOR, este podrá comprar toda o parte de la energía asociada a la Capacidad de Respaldo que le entregue el VENDEDOR, a criterio único de este, es decir, la energía que se encuentra por encima de la Capacidad Firme Comprometida. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicional para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. 4.DECLARACIONES Y GARANTÍAS. C LÁUSU LA CUARTA : DECLARACIONES Y GARANTÍAS:

  • I)

    Declaraciones y Garantías del VENDEDOR: EL VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato.Este Contrato será debidamente ejecutado por EL VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definan las Leyes Aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que la pueda afectar adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato.

  • II)

    Declaraciones y Garantías del COMPRADOR. El COMPRADOR declara y garantiza lo siguiente.

    • a)

      Que es una institución autónoma del Estado, debidamente organizada y válidamente existente y acreditada de acuerdo con las leyes de Honduras y tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de

      acuerdo con este Contrato.

    • b)

      Que este Contrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual EL COMPRADOR está obligado.

    • c)

      Que este Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos.

    • d)

      Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, incluidas en el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo con sus términos.

    • e)

      Que no existe litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra EL COMPRADOR o base alguna para que ello pueda afectar adversamente la habilidad para cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato. III) Declaraciones y Garantías del VENDEDOR y el COMPRADOR: EL VENDEDOR y EL COMPRADOR declaran y garantizan que todos los documentos e información preparados por EL VENDEDOR o por terceros y para éste, serán en todo momento propiedad exclusiva del VENDEDOR, aún si EL VENDEDOR entrega el