Contrato No. 049/2018 — Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada de 30 MW entre ENEE y Rentas Américas Honduras, S.A. de C.V.
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Rentas Américas Honduras, S.A. de C.V.
- Decreto: 049/2018
- Publicación: 28 de septiembre de 2020
- Órgano emisor: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Rentas Américas Honduras, S.A. de C.V.
- Gaceta: 35,385
Texto completo
CONTRATO No. 049/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA DE 30 MW SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL RENTAS AMÉRICAS HONDURAS, S.A. DE C.V. GENERALES DE LOS FIRMANTES Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), organismo autónomo del Estado de Honduras creado mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, representado en este acto por el señor JESÚS ARTURO MEJÍA ARITA, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, hondureño, con Identidad No.0801-1972-03315 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de gerente general de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual tiene el RTN número 0801 900 324 3825, nombrado según Acuerdo No.02-JD-EX01-2016 punto 3 del acta JD- EX-01-2016 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la empresa el 14 deAbril del 2016, con facultades suficientes para firmar este contrato según Resolución No. 07-JD-1137-2017 emitida en el punto 3, inciso 3.2 del acta No.JD-1137-2017 de la sesión extraordinaria celebrada el veintisiete (27) de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017), quien de aquí en adelante se denominará EL COMPRADOR y/o la ENEE; y JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES, mayor de edad, casado, hondureño, licenciado en Economía, de este domicilio, con Identidad No. 0801-1976-09420; actuando en su condición de representante legal de RENTAS AMERICAS HONDURAS, S.A. DE C.V., la cual tiene el RTN número 08019010288245; y está inscrita con número cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro (5494), Matrícula dos millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y cuatro (2514154), del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán; condición y facultades que acredito mediante el instrumento público inscrito con el número cuarenta y cinco mil ciento ochenta y uno (45181), Matrícula dos millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y cuatro (2514154),del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán; la cual se denominará el VENDEDOR y, en conjunto, serán conocidas como las Partes; hemos decidido suscribir este contrato, el cual se regirá de conformidad con las cláusulas siguientes: 1. ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. A) El VENDEDOR resultó adjudicatario de la Licitación Pública Internacional número LPI-100-009/2017,por una Capacidad Firme Comprometida de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW) y una Capacidad de Respaldo de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Dos kilovatios (4,992kW). Para garantizar el Factor de Disponibilidad exigido en el presente Contrato, las Plantas utilizarán como combustible búnker (HFO) y diésel (LFO),y están ubicadas en la subestación de Puerto Cortés, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, debiendo el VENDEDOR realizar todas las inversiones necesarias, a su solo criterio, para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato. El COMPRADOR está obligado a minimizar el costo general de la energía eléctrica servida a sus usuarios despachan do, a través del
Operador del Sistema, las unidades generadoras disponibles en el Sistema Interconectado Nacional con base en el criterio de Despacho Económico, acorde con el Artículo 9 literal f) de la Ley General de la Industria Eléctrica; por lo tanto, el COMPRADOR recibirá la Energía Eléctrica de las Plantas en los Puntos de Entrega según las condiciones establecidas en el presente Contrato, en las normas operativas incluidas en los anexos N° 2 y N° 3 (Normas y Procedimientos de Operación y Normas y Requerimientos Técnicos, respectivamente) y en el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista. Las Partes acuerdan que es responsabilidad del VENDEDOR tramitar y mantener vigentes los permisos ambientales de conformidad con las Leyes Aplicables para la administración, operación y mantenimiento de las Plantas, cuyas instalaciones se describen en el Anexo Nro. 6. No obstante, el COMPRADOR colaborará en lo que se requiera al respecto. 2. DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES. Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o en singular, tendrán el significado que aquí se les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula:
- 1)
AÑO: Significa cualquier período de doce (12) meses calendario continuo.
- 2)
CAPACIDAD DECLARADA: Significa la capacidad disponible para ser entregada por el VENDEDOR, desde las Plantas u otro sitio que provea sin restricción de la potencia y energía requeridas, según las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por EL VENDEDOR al Operador del Sistema, de acuerdo con el Programa de Generación.
- 3)
CAPACIDAD FIRME COMPROMETIDA: Es toda la Capacidad Comprometida a suministrar al COMPRADOR hasta un total de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW).
- 4)
CAPACIDAD INSTALADA: Es la suma de la Capacidad Firme Comprometida a suministrar al COMPRADOR, más la Capacidad de Respaldo ubicada en la misma planta o en un sitio en el SIN que provea, sin restricciones, la potencia requerida en el punto de entrega para un total de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW) instalados sin que implique el compromiso de suministro de la capacidad de respaldo fuera de la Capacidad Firme Comprometida.
- 5)
CAPACIDAD NOMINAL: Es la potencia nominal que cada unidad de generación tiene descrita en los datos de placa del fabricante.
- 6)
CAPACIDAD DE RESPALDO: Es toda la Capacidad hasta un total de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Dos kilovatios (4,992kW) que el Vendedor utilizará como respaldo para cumplir al Comprador con el compromiso de Capacidad Firme Comprometida; esta Capacidad de respaldo estará ubicada en las instalaciones de la misma Planta o en las instalaciones interconectadas a la Subestación Pavana o en un sitio en el SIN que provea sin restricciones la potencia y energía requeridas en el Punto de Entrega.
- 7)
OPERADOR DEL SISTEMA (ODS): Entidad de capital público, privado o mixto, sin fines de lucro, encargada de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y su integración en el Sistema Eléctrico Regional, y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional y su integración en el Mercado Eléctrico Regional.
- 8)
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA(CREE): Es la entidad estatal desconcentrada, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para expedir, aplicar y fiscalizar las regulaciones y reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico, según el artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica.
- 9)
CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía y Potencia eléctricas contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices, bases de la licitación pública internacional LPI 100-009/2017, incluyendo las enmiendas, aclaraciones, circulares y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado, incluyendo las sentencias y laudos firmes que se emitan en virtud de las desavenencias que pueda surgir entre las partes.
- 10)
COMITÉ OPERATIVO: Es el Comité que se establecerá entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el ODS y la Ley Aplicable. Estará conformado por dos representantes del COMPRADOR y dos representantes del VENDEDOR que se acreditarán mutuamente mediante un intercambio de notas.
- 11)
DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el Operador del Sistema (ODS).
- 12)
DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO: Comprende de lunes a jueves de las 08:00 a las 16:00 horas y el viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, o según el horario laboral de EL COMPRADOR que esté vigente, con excepción de los días feriados nacionales y el 3 de febrero y los feriados y asuetos especiales otorgados por el Gobierno de la República. Para el cómputo de plazos en días, se considerará que estos son hábiles, salvo que se mencione expresamente que son días calendario.
- 13)
EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta.
- 14)
EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que:
- a)
En opinión del ODS, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o
- b)
En la opinión del ODS o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR.
- a)
- 15)
ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto resultante de la potencia generada en el tiempo y entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR conforme con los términos de este Contrato; está expresada en kilovatios-hora (kWh).
- 16)
ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que EL VENDEDOR entregue y el COMPRADOR reciba, según sea registrado por el equipo de medición en el punto de entrega.
- 17)
EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la Potencia y Energía Eléctricas que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y el COMPRADOR recibe del VENDEDOR, ubicados en el punto de entrega de la Capacidad Firme Comprometida y de la Capacidad de Respaldo.
- 18)
FACTOR
DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Aparente en un determinado momento.
- 19)
FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es el 30 de Marzo del 2019, a las 00:00 horas, fecha en que se garantiza que los equipos de la planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y Energía Eléctricas y los Servicios Complementarios generados por LA PLANTA de conformidad con este contrato.
- 20)
FINANCISTA: Es cualquier persona natural o jurídica que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamiento para la adquisición de bienes, operación o mantenimiento de la Planta y a cuyo favor se podrá hacer una cesión del Contrato y/o cesión de bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento.
- 21)
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía y era posible y lícito. Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considera Fuerza Mayor, entre otros, y sin limitarse a, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, tomas, retrasos de proveedores o de embarques, sabotajes, accidentes, incendios así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasionen de una manera directa que las Partes no puedan cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. Se considera Caso Fortuito, el acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, y sin limitarse a, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones de este Contrato.
- 22)
GARANTÍA DE PAGO: Para efectos de este contrato, es el mecanismo, a través de los contratos de fideicomiso, siendo estos el “Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de distribución y flujo financiero” y el “Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de transmisión, despacho y flujo financiero” (Decretos No. 118-2013 y 163-2013, respectivamente), con el que el COMPRADOR y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aseguran la disponibilidad de fondos y garantizan el cumplimiento del pago de las cantidades facturadas por Potencia y Energía objeto de este Contrato.
- 23)
INCUMPLIMIENTO: Significa el no cumplimiento,por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, cláusulas, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato.
- 24)
LEYES APLICABLES: Este contrato, las bases de la licitación pública internacional No. LPI-100-009/2017 y sus enmiendas,
aclaraciones y circulares, así como el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus protocolos y reglamentos y los laudos arbitrales que se emitan como consecuencia de alguna controversia que no pudo ser resuelta por las Partes; la Ley General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de noviembre del 2015; Ley General del Ambiente, su reglamento y reformas; Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA); Ley de Contratación del Estado aplicable en forma supletoria en primera instancia, y cualquier otra ley, código o tratado del ámbito civil y mercantil, aplicable en forma supletoria en segunda instancia, así como los reglamentos, normas, reglas, decisiones, sentencias, órdenes judiciales, laudos, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo con la ley por cualquier autoridad gubernamental de la República de Honduras.
- 25)
MES: Significa un mes calendario.
- 26)
OPERADOR DE PLANTA: Es el personal que opera las instalaciones generadoras de Energía Eléctrica.
- 27)
PARTE: Significa EL COMPRADOR o EL VENDEDOR individualmente.
- 28)
PARTES: Significa EL COMPRADOR y EL VENDEDOR en conjunto.
- 29)
PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes.
- 30)
PLANTA: Es el conjunto de los diferentes equipos de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por EL VENDEDOR, así como otro equipo generador que en ciertas ocasiones pueda ser requerido para completar el suministro según este contrato, y que sea necesario para la producción de la Potencia y Energía Eléctricas y Servicios Complementarios objeto de este Contrato, en lo referente al suministro comprometido y al de respaldo, como se describe en el Anexo Nro. 6.
- 31)
POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la Potencia capaz de transformar la energía eléctrica en trabajo y está expresada en kilovatios (kW).
- 32)
POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término, expresado en kilo volt amperios (kVA), es la suma en las tres fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios, por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios; podrá ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total.
- 33)
POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la Potencia Aparente y el cuadrado de la Potencia Activa. 34)PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas, métodos y equipos que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación y mantenimiento adecuados de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con las consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como cualquier regulación gubernamental aplicable vigente durante el plazo del Contrato. 35) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa, del que EL VENDEDOR notificará al ODS y al COMPRADOR, que describirá la indisponibilidad
propuesta de la Planta para cada Mes del período de doce (12) meses, de acuerdo con lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 36) PUNTO DE ENTREGA O INTERCONEXIÓN: Es el punto de la barra B-404, de la Subestación de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, en 69 Kv, según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a la planta Generadora Alsthon II en su enlace con el sistema interconectado del COMPRADOR, a partir del cual EL VENDEDOR pone la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios asociados a toda la Capacidad a disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de responsabilidades de ambas Partes para la construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones. 37) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía, Potencia Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato. 38) RACIONAMIENTO: Significa limitación del suministro de energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional por falta de capacidad de generación por parte del VENDEDOR y que no pudo ser superada por otros medios disponibles en el MEN o MER. 39) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Significa la terminación de este Contrato por las causas establecidas en el mismo y en las leyes aplicables. 40) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Se refiere a los servicios proveídos por La Planta para efectos de la regulación de Voltaje, Frecuencia y Respaldo de Potencia. 41) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y subtransmisión que los une físicamente sin interrupción. 42) TASA DE CAMBIO: Significa el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras, incluyendo la comisión cambiaria, tal como sea reportado por dicho banco o, en caso de que este dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 43) TASA DE INTERÉS: Significa, para cualquier período, el valor de la tasa activa promedio ponderada para operaciones nuevas de los bancos comerciales para moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras (BCH), correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés se requiera. 44) TERCERO INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por EL VENDEDOR y EL COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. 3. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometida puesta a disposición por EL VENDEDOR, de acuerdo con las instrucciones del Operador del Sistema (ODS),siendo la Capacidad Firme Comprometida de la
Planta Treinta Mil kilovatios (30,000 kW); asimismo, sin que implique obligación del VENDEDOR de vender al COMPRADOR, éste podrá comprar toda o parte de la energía asociada a la Capacidad de Respaldo que le entregue el VENDEDOR, es decir, la energía que se encuentra por encima de la Capacidad Firme Comprometida, a los cargos variables que las Partes, a través del Comité Operativo, convengan para este fin en concordancia con los precios del Mercado de Oportunidad. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos de potencia por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicional para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. 4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS: I) Declaraciones y Garantías del VENDEDOR: EL VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una sociedad legalmente establecida y autorizada para ejercer el comercio en Honduras y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por EL VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definan las Leyes Aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que la pueda afectar adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato. II) Declaraciones y Garantías del COMPRADOR. El COMPRADOR declara y garantiza lo siguiente. a) Que es una institución autónoma del Estado, debidamente organizada y válidamente existente y acreditada de acuerdo con las leyes de Honduras y tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato. b) Que este Contrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual EL COMPRADOR está obligado. c) Que este Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. d) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, incluidas en el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra EL COMPRADOR o base alguna para que ello pueda afectar adversamente la habilidad para cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato. III) Declaraciones y Garantías del VENDEDOR y el COMPRADOR: EL VENDEDOR y EL COMPRADOR declaran y garantizan que todos los documentos e información preparados por EL VENDEDOR o por terceros y para éste serán en todo momento propiedad exclusiva del VENDEDOR,
aun si EL VENDEDOR entrega el original o copia de tal documento o información al COMPRADOR, y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que autorice por escrito EL VENDEDOR. Se entiende también que los documentos e información preparados por EL COMPRADOR o por terceros para EL COMPRADOR, a cuenta de éste en relación con la Planta, permanecerán siempre propiedad exclusiva del COMPRADOR, aunque haya entregado el original o copia de tal documento o información al VENDEDOR y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que autorice por escrito EL COMPRADOR. Estas declaraciones y garantías tienen la misma fuerza legal que las otras cláusulas o disposiciones que comprenden este contrato. 5. COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES CLÁUSULA QUINTA: COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES: Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo integrado por cuatro (4) miembros (2 de cada Parte), el cual estará encargado de la supervisión y cumplimiento de este Contrato. El Comité Operativo invitará al Operador del Sistema (ODS) a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del Operador de Sistema (ODS). El Comité Operativo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes, prueba de funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capabilidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del ODS. (ii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o el cierre de la Planta o la reducción de Potencia por cualquier otra causa que afecte las instalaciones de interconexión o de la Planta, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS. (iii) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (iv) Resolución en primera instancia de las disputas y revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa. (v) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el ODS para la recuperación de un apagón eléctrico local o general del SIN. (vi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del ODS, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (vii) Coordinar los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (viii) Coordinar la participación en la regulación de los Servicios Complementarios que deberá tener la Planta
y Control Automático de Generación (AGC). (ix) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (x) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (xi) Resolver sobre los requerimientos que formule el ODS en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Firme Comprometida. (xii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre y reducción de la capacidad, así como implementar las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo, por lo que el Comité Operativo será el órgano encargado de establecer si es procedente o no declarar que existen casos de fuerza mayor o caso fortuito sin necesidad de ningún otro dictamen u opinión. (xiii) Revisar los cálculos de penalidades o compensaciones efectuados por el ODS. (xiv) Facultad para conocer las causas que originen cualquier Incumplimiento de las Partes y buscar las soluciones en un período no mayor de 21 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el Comité Operativo tenga conocimiento del asunto. (xv)Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o la ejecución del Contrato. (xvi) Documentar e informar oportunamente a las instancias superiores de cualquier asunto que no pueda ser resuelto por el Comité Operativo. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso. Fuera de lo establecido en el presente contrato, el Comité Operativo no podrá tomar decisiones ni crear compromisos financieros o técnicos. El Comité Operativo podrá hacerse acompañar de asesores o expertos en materias especializadas para que se pronuncien en caso de ser necesario. 6. VIGENCIA DEL CONTRATO CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DE CONTRATO: La vigencia del Contrato será de ciento veinte (120) meses, contados a partir del 30 de Marzo del 2019 a las 00:00 horas hasta el 29 de Marzo del 2029 a las 24:00 horas. 7. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Entre las obligaciones que se mencionan en este Contrato, sin ser limitativas, y las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde: a) EL VENDEDOR es responsable de mantener vigentes los Permisos Ambientales de conformidad con las Leyes Aplicables para operar la Planta; b) Instalar su Equipo de Medición con las características indicadas por las Partes; c) Proporcionar al ODS la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de esta y esta no afecte al SIN; d) Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables;
e) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental; f) Mantener vigentes los contratos y permisos que la ley establece; g) Proveer al COMPRADOR de la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación y certificación de los seguros de acuerdo con este Contrato; h) Efectuar pruebas de capacidad tal como se establece en este Contrato. 8. COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: El VENDEDOR se obliga a entregar al COMPRADOR la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, la cual es de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW). Mientras la Planta esté conectada al SIN, el VENDEDOR se compromete a producir, sin costo para el COMPRADOR y de conformidad con la normativa aplicable para los requerimientos de los servicios complementarios acordados: a) La potencia y energía reactiva hasta el límite técnico de la capacidad de cada unidad generadora que se requiera para la operación de la Planta, para contribuir al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal en el Punto de Entrega cuando entregue al SIN la Energía Eléctrica, pero en todo caso como máximo la potencia y energía reactiva equivalente a la operación de las unidades generadoras operando a un Factor de Potencia de cero punto ochenta y cinco (F.P.=0.85);b) Todos los servicios complementarios asociados a la reserva primaria de Potencia Activa y Control Automático de Generación (AGC) hasta un cinco por ciento (5%), sin exceder la Capacidad Firme Comprometida; este porcentaje de reserva de Potencia Activa forma parte de la capacidad disponible del VENDEDOR. 9. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO: Las obligaciones del VENDEDOR, entre otras, son las siguientes:
- a)
Operar las Instalaciones con personal calificado;
- b)
Suministrar la Energía Eléctrica asociada con Treinta Mil kilovatios (30,000 kW),con variaciones de hasta más o menos cinco por ciento (+- 5%), pero sin exceder la Capacidad Firme Comprometida y la energía reactiva que demande tanto la Planta, para consumo propio, como el SIN, todo dentro de la capacidad del generador de la Planta a la frecuencia de 60 Hertz con variaciones hasta más o menos dos décimas de Hertz (± 0.2 de Hertz);
- c)
Programar anual y mensualmente los mantenimientos de la Planta y proveer la información correspondiente al ODS y al COMPRADOR;
- d)
Subordinarse a las instrucciones del ODS siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del VENDEDOR, para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica;
- e)
Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las características indicadas en el presente Contrato y las especificaciones que emita el ODS;
- f)
EL VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, empleados y demás personas designadas por el COMPRADOR, la CREE y el ODS que estén debidamente identificadas y autorizadas,
para hac
- a)