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28 de septiembre de 2020Vigente

Contrato No. 013/2018 — Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada de 30 MW entre ENEE y Comercial Laeisz Honduras S.A. de C.V.

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Comercial Laeisz Honduras S.A. de C.V.

  • Decreto: 013/2018
  • Publicación: 28 de septiembre de 2020
  • Órgano emisor: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Comercial Laeisz Honduras S.A. de C.V.
  • Gaceta: 35,385

Texto completo

CONTRATO N° 013/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA DE 30 MW, SUSCRITO ENTRE LA E MPRESA NACIONAL D E ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V. GENERALES DE LOS FIRMANTES.Nosotros, la EMPRESA N ACIONAL DE EN ERGÍ A ELÉCTRICA (ENEE), empresa Pública del Estado de Honduras creada según Decreto Ley N° 48 del 20 de Febrero de 1957, representada en este acto por el señor JESÚS ARTURO MEJÍA ARITA, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, hondureño, con identidad N° 0801-1972-03315 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de gerente general de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual tiene el RTN número 0801 900 324 3825,nombrado según Acuerdo N° 02-JD-EX01-2016 punto 3 del acta JD- EX-01-2016 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la empresa el 14 de abril del 2016, con facultades suficientes para firmar este contrato según Resolución N° 07-JD- 1137-2017 emitida en el punto 3, inciso 3.2, del acta N°JD-1137-2017, de la sesión extraordinaria celebrada el veintisiete (27) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), quien de aquí en a del ante se denominará E L COMPRADOR, y por otra parte, JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES,mayor de edad, casado, hondureño, licenciado en Economía, de este domicilio, con identidad N° 0801-1976-09420;actuando en su condición de representante legal d e COMERCIAL LA EIS Z HONDURAS S.A. DE C.V., siendo el RTN de la empresa el 0501 900 226 6896,constituida de conformidad con las leyes de la República de Honduras, inscrita con el número ciento once (111) del tomo sesenta y dos (62) del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, constando sus facultades para suscribir este contrato en el poder general de administración y gestiones administrativas otorgado mediante escritura pública N° 69, del 14 de junio del año 2016, ante los oficios de la notaria Merle Enid Laitano Barahona, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con el número treinta y cuatro mil setecientos veinte (34,720), matrícula sesenta y seis mil seiscientos cinco (66,605), hemos decidido suscribir este contrato, el cual se regirá de conformidad con las cláusulas siguientes: 1. ANTECEDENTES. C LÁUSU LA PRIMERO : A NTECEDENTES. A)Com o consecuencia del Proceso de Licitación Pública Internacional número LPI-100- 009/2017, El VENDEDOR resultó adjudicatario como propietario de varias unidades de Generación de Energía

Eléctrica, con una Capacidad Firme Comprometida de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW) y una Capacidad de Respaldo de Tres Mil kilovatios (3,000 kW), para garantizar el Factor de Disponibilidad exigido en el presente Contrato, en la subestación de Reguleto, ubicada en las cercanías de la comunidad El Berinche, Departamento de Colón. El VENDEDOR podrá sustituir la tecnología de generación de Diesel a Bunker sin que por ello se modifiquen las condiciones o el precio acordado en este contrato. Es obligación de EL COMPRADOR minimizar el costo general de la energía eléctrica servida a sus usuarios, despachan do, a través del Operador del Sistema, las unidades generadoras disponibles en el Sistema Interconectado Nacional con base en el criterio de Despacho Económico, acorde con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica en el artículo 9, literal F; por tanto, el COMPRADOR está de acuerdo con recibir la Energía Eléctrica de la Planta en el Punto de Entrega, según las condiciones establecidas en el presente Contrato y las normas operativas incluidas en los Anexos Nro. 2 y Nro. 3 (Normas y Procedimientos de Operación y Normas y Requerimientos Técnicos , respectivamente) Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista. Las Partes acuerdan que es responsabilidad de EL VENDEDOR tramitar y mantener vigentes los permisos ambientales de conformidad con las leyes aplicables, con el fin de operar la Planta, cuyas instalaciones se describen en el Anexo Nro. 6. No obstante, el COMPRADOR le prestará al VENDEDOR la colaboración que este requiera al respecto. 2. DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS. C LÁUSU LA SEGUNDA : DEFINICIONES: Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, tendrán el significado queaquíselesdacuandoesténexpresados con letra inicial mayúscula: 1) AÑO: Significa cualquier período de doce (12) m es es calendario continuo . 2) CAPACIDAD DECLARADA: Significa la capacidad disponible para ser entregada por la Planta, según la disponibilidad y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por EL VENDEDOR al Operador del Sistema, de acuerdo con el Programa de Generación. 3) CAPACIDAD FIRME COMPROMETIDA: Es toda la Capacidad Comprometida a suministrar al Comprador hasta un total de Treinta Mil kilovatios(30,000 kW).4) CAPACIDAD INSTALADA: Es la suma de la Capacidad Firme Comprometida a suministrar al COMPRADOR, más la Capacidad de Respaldo ubicada en la misma planta o

en un sitio en el SIN que provea, sin restricciones, la potencia requerida en el punto de entrega para ser un total de Treinta Mil Kilovatios (30, 000 kw) instalados sin que implique el compromiso de suministro de la capacidad de respaldo fuera de la capacidad firme comprometida. 5) CAPACIDAD NOMINAL: Es la potencia nominal que cada unidad de generación tiene descrita en los datos de placa del fabricante. 6) CAPACIDAD DE RESPALDO: Es toda la Capacidad hasta un total de tres Mil kilovatios (3,000 kW) que el Vendedor utilizará como respaldo para cumplir al Comprador con el compromiso de Capacidad Firme Comprometida; esta Capacidad de respaldo estará ubicada en La Ceiba, Departamento de Atlántida.7) OPERA- DOR DEL SISTEMA (ODS): Es la Entidad encargada de la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de la operación del Mercado Eléctrico N acional. 8 ) COMISIÓ N REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE): Es la entidad estatal desconcentrada con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para expedir, aplicar y fiscalizar las regulaciones y reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. 9) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía y potencia Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices, bases de la licitación pública internacional LPI 100-009/2017, incluyendo las enmiendas, aclaraciones, circulares y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado, incluyendo las sentencias y laudos firmes que se emitan en virtud de las desavenencias que pueda surgir entre las partes. 10) COMITÉ OPERATIVO: Es el Comité que se establecerá entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el ODS y la Ley. Estará formado por dos representantes del COMPRADOR y dos representantes del VENDEDOR que se acreditarán mutuamente mediante un intercambio de notas.11) DESPA- CHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el Operador del Sistema (ODS). 12) DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO: Comprende de lunes a jueves de las 08:00 a las 16:00 horas y el viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, o según el horario laboral de EL COMPRADOR que esté vigente, con

excepción de los días feriados nacionales y el 3 de febrero y los feriados y asuetos especiales otorgados por el Gobierno de la República. Para el cómputo de plazos en días, se considerará que estos son hábiles, salvo que se mencione expresamente que son días calendario.13) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 14) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que: a) En opinión razonable del ODS, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o b) En la opinión razonable del ODS o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 15) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto resultante de la potencia en el tiempo generada por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme con los términos de este Contrato; está expresada en kilovatios-hora(kWh).16)ENERGÍA E LÉCTRICARECIBID A MENSUAL:Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que EL V EN DE DORentregueye l COMPRADOR reciba, proveniente de la planta del VENDEDOR conforme sea registrado por el equipo de medición en el punto de entrega. 17) EQUIPO DE MEDICIÓN:Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y el COMPRADOR recibe del VENDEDOR, ubicados en el punto de entrega de la Capacidad Firme Comprometida y de la Capacidad de Respaldo. 18) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Aparente en un determinado momento. 19) FECHADE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es el 15 de septiembre del 2018, a las 00:00 horas, fecha en que se garantiza que los equipos de la planta pueden Proveer al SIN en forma continua y segura la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios generados por LA PLANTA de conformidad con este contrato. 20) FINANCISTA: Es cualquier persona natural o jurídica que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamiento para la adquisición de bienes, operación o mantenimiento de la Planta y a cuyo favor se podrá hacer una cesión del Contrato y/o cesión de bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento. 21) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Todo acontecimiento que no ha podido

preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía y era posible y lícito. Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considerarán casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasionen de una manera directa y sustancial que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. Se considera Caso Fortuito, el acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones de este Contrato. 22) GARANTÍA DE PAGO: Para efectos de este contrato, el pago se realizará a través del fideicomiso de Distribución. 23) IN CUMPLI- MIENTO: Significa el no cumplimiento, por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, cláusulas, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 24) LEYES APLICABLES: Este contrato, las bases de la licitación pública internacional N° LPI-100-009/2017 y sus enmiendas, aclaraciones y circulares; la Ley General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de noviembre del 2015; Ley General del Ambiente, su reglamento y reformas; Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA); Ley de Contratación del Estado en forma supletoria, en primera instancia, y cualquier otra ley, código o tratado del ámbito civil y mercantil, en forma supletoria en segunda instancia, así como los reglamentos, normas, reglas, decisiones, sentencias, órdenes judiciales, laudos, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo con la ley por cualquier autoridad gubernamental de la República de Honduras. 25) MES: Significa un mes calendario. 26) OPERADOR DE PLANTA: Es el personal que opera las instalaciones generadoras de Energía

Eléctrica. 27) PARTE: Significa EL COMPRADOR o EL VENDEDOR individualmente.28)PARTES:Significa EL COMPRADOR y EL VENDEDOR en conjunto. 29) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición eléctrica súbita, inesperada cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de uno o de ambas Partes. 30) PLANTA: Es el conjunto de los diferentes equipos de generación y todas las instalaciones conexas, que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por EL VENDEDOR y que son necesarias para la producción de la potencia y Energía Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato, en lo referente al suministro comprometido y al de respaldo.31)POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: es la Potencia capaz de transformar la energía eléctrica en trabajo y está expresada en kilovatios (kW). 32) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término, expresado en kilo volt amperios (kVA), es la suma en las tres fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios, por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios; podrá ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 33) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la Potencia Aparente y el cuadrado de la Potencia Activa. 34) PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas, métodos y equipos, que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación y mantenimiento óptimos de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como cualquier regulación gubernamental aplicable vigente durante el plazo del contrato. 35) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa del que EL VENDEDOR notificará al COMPRADOR que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada Mes del período de doce (12) meses, de acuerdo con lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 36) PUNTO DE ENTREGA O INTERCONEXIÓN: Es el punto de la barra B518 de la Subestación Reguleto 138 kV, según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a la planta COMERCIAL LAEISZ REGULETO, en su enlace con el sistema interconectado del

COMPRADOR, a partir del cual EL VENDEDOR pone la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios asociados a toda la Capacidad a disposición del COMPRADOR. Este p un to definirá el límite d e responsabilidades de ambas Partes para la construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones. 37) PUN- TO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía,Potencia Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato. 38) RACIONAMIENTO: Significa limitación del suministro de energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional por falta de c apacidad de generación o indisponibilidad de líneas de transmisión o subestaciones. 39) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Significa la terminación anticipada de este Contrato por las causas establecidas en el mismo y en las leyes aplicables. 40)SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Se refiere a los servicios proveídos por La Planta para efectos de la regulación de Voltaje, Frecuencia, y Respaldo de Potencia. 41) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y subtransmisión que los une físicamente sin interrupción. 42) TASA DE CAMBIO: Significa el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras, incluyendo la comisión cambiaria, tal como sea reportado por el Banco Central, o en caso de que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 43) TASA DE INTERÉS: Significa, para cualquier período, el valor de la tasa promedio ponderada para operaciones nuevas de los bancos comerciales para moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Activa Ponderada se requiera. 44) TERCERA PARTE INDEPEN- DIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por EL VENDEDOR y EL COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este C ontrato. 3 . OBJETO DE L C ONTRATO. CLÁUSUL A T ERCERA: OBJETO DE L CONTRATO: EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá

la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometida puesta a disposición por EL VENDEDOR, de acuerdo con las instrucciones del Operador del Sistema (ODS),siendo la Capacidad Firme Comprometida de la Planta Treinta Mil kilovatios (30,000 kW); asimismo, sin que implique obligación del VENDEDOR de vender al COMPRADOR, este podrá comprar toda o parte de la energía asociada a la Capacidad de Respaldo que le entregue el VENDEDOR, a criterio único de este, es decir, la energía que se encuentra por encima de la Capacidad Firme Comprometida. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicional para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. 4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS. C LÁUSU LA CUARTA : DECLARACIONES Y GARANTÍAS:

  • I)

    Declaraciones y Garantías del VENDEDOR: EL VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato.Este Contrato será debidamente ejecutado por EL VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definan las Leyes Aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que la pueda afectar adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato.

  • II)

    Declaraciones y Garantías del COMPRADOR. El COMPRADOR declara y garantiza lo siguiente. a) Que es una institución autónoma del Estado, debidamente organizada y válidamente existente y acreditada de acuerdo con las leyes de Honduras y tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato. b) Que este Contrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier

    acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual EL COMPRADOR está obligado. c) Que este Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. d) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, incluidas en el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra EL COMPRADOR o base alguna para que ello pueda afectar adversamente la habilidad para cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato. III) Declaraciones y Garantías del VENDEDOR y el COMPRADOR: EL VENDEDOR y EL COMPRADOR declaran y garantizan que todos los documentos e información preparados por EL VENDEDOR o por terceros y para éste, serán en todo momento propiedad exclusiva del VENDEDOR, aún si EL VENDEDOR entrega el original o copia de tal documento o información al COMPRADOR, y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que autorice por escrito EL VENDEDOR. Se entiende también, que los documentos e información preparados por EL COMPRADOR o por terceros para EL COMPRADOR, a cuenta de éste en relación con la Planta, permanecerán siempre propiedad exclusiva del COMPRADOR, aunque haya entregado el original o copia de tal documento o información al VENDEDOR y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que autorice por escrito EL COMPRADOR. Estas declaraciones y garantías tienen la misma fuerza legal que las otras cláusulas o disposiciones que comprenden este contrato. 5. COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES. CLÁUSULA QUINTA: COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES: Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo integrado por cuatro (4) miembros (2 de cada Parte), el cual estará encargado de la supervisión y cumplimiento de este contrato. El Comité Operativo invitará al Operador del Sistema (ODS) a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del Operador de Sistema (ODS). El Comité Operativo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina, curvas de capabilidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación

    del ODS. (ii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS. (iii) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (iv) Resolución en primera instancia de las disputas y revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa. (v) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el ODS para la recuperación de un apagón eléctrico local o general del SIN. (vi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del ODS, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (vii) Coordinar los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (viii) Coordinar la participación en la r egulación de los servicio s complementarios que deberá tener la Planta y Control Automático de Generación (AGC). (ix) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (x) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (xi) Resolver sobre los requerimientos que formule el ODS en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Firme Comprometida. (xii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre y reducción de la capacidad, así como implementar las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (xiii) Revisar los cálculos de penalidades efectuados por el ODS. (xiv) Facultad para conocer las causas que originen cualquier Incumplimiento de las Partes y buscar las soluciones en un periodo no mayor de 21 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el Comité Operativo tenga conocimiento del asunto. (xv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la

    operación de la Planta, del SIN o la ejecución del Contrato. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. El Comité Operativo no podrá tomar decisiones fuera de lo establecido en el presente contrato ni crear compromisos financieros o técnicos que impliquen compromisos financieros. 6. VIGENCIA DEL CONTRATO. CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DE CONTRATO: La vigencia del Contrato será de treinta y nueve meses (39) meses, contados a partir del 15 de septiembre del 2018 hasta el 15 de diciembre del 2021. 7. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN C OMERCIAL. CLÁUSUL A SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Entre las obligaciones que se mencionan en este Contrato, sin ser limitativas, y las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde: a) EL VENDEDOR es responsable de mantener vigentes los Permisos Ambientales de conformidad con las Leyes Aplicables para operar la Planta; b) Instalar su Equipo de Medición con las características indicadas por las Partes; c) Proporcionar al Operador del Sistema la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de esta y esta no afecte al SIN; d) Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables; e) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental; f) Mantener vigentes los contratos y permisos que la ley establece; g) Proveer al COMPRADOR la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación y seguros de acuerdo con este Contrato; h) Efectuar pruebas de capacidad tal como se establece en este Contrato. 8. COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: El VENDEDOR se obliga a entregar al COMPRADOR la Capacidad Firme Comprometida de la Planta de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW). Mientras la Planta esté conectada al SIN, el VENDEDOR se compromete a producir, sin costo para el COMPRADOR y de conformidad con la normativa aplicable para los requerimientos de los servicios complementarios acordados: a) La potencia y energía reactiva hasta el límite técnico de la capacidad de cada unidad generadora que se requiera para la operación de la Planta, para contribuir al mantenimiento del voltaje

    dentro de su rango normal en el Punto de Entrega cuando entregue al SIN la Energía Eléctrica, pero en todo caso como máximo la potencia y energía reactiva equivalente a la operación de las unidades generadoras operando a un Factor de Potencia de cero punto ochenta y cinco(F.P.=0.85);b)Todos los servicios complementarios asociados a la reserva primaria de Potencia Activa y Control Automático de Generación (AGC) hasta un cinco por ciento (5%), sin exceder la capacidad firme comprometida. 9 . OBLIGACIONES DE L V EN DE DORDURANTEE L PERIODO DE SUMINISTRO. C LÁUSU LA NOVENA : OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO: Las obligaciones del VENDEDOR, entre otras, son las siguientes:

    • a)

      Operar las Instalaciones con personal calificado;

    • b)

      Suministrar la Energía Eléctrica a los valores nominales de Treinta Mil kilovatios (30,000 kW), con variaciones de hasta más o menos cinco por ciento (+- 5%), pero sin exceder la Capacidad Firme Comprometida, y la energía reactiva que demande, tanto la Planta para consumo propio como el SIN, todo dentro de la capacidad del generador de la Planta a la frecuencia de 60 Hertz con variaciones hasta más o menos dos décimas de Hertz (± 0.2 de Hertz);

    • c)

      Programar anual y mensualmente, proveer la información al COMPRADOR de los mantenimientos programados de la Planta;

    • d)

      Subordinarse a las instrucciones del Operador del Sistema siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del VENDEDOR, para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica;

    • e)

      Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las características indicadas en el presente Contrato y las especificaciones que emita el ODS;

    • f)

      EL VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, empleados y demás personas designadas por el COMPRADOR y la CREE, que estén debidamente identificadas y autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que estimen convenientes en los Equipos de Medición, combustible, equipo de generación, instalaciones en general, etc., así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones de energía y combustible que lleve el VENDEDOR;

    • g)

      Mantenerse dentro de los límites de potencia activa, potencia reactiva y demás parámetros acordados con el Operador del Sistema y, en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del VENDEDOR;

    • h)

      Proporcionar al Operador del Sistema la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y ésta

      no afecte al SIN;

    • i)

      Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica, sus reglamentos y demás leyes aplicables;

    • j)

      Durante la vigencia del Contrato, entregar al Operador del Sistema, en la fecha convenida,el Programa de Entregas de la Energía Eléctrica;

    • k)

      En caso de problemas mayores dentro de la Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del Operador del Sistema, y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al COMPRADOR en un plazo no mayor de dos días hábiles administrativos a partir del incidente;

    • l)

      Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental;

    • m)

      Cumplir con lo establecido en el Anexo Nro. 2 (Normas y Procedimientos de Operación) y en el Anexo Nro. 3 (Normas y Requerimientos Técnicos) en tanto no se emita la normativa correspondiente;

    • n)

      Mantener vigentes los Contratos y permisos que la ley establece; o) Proveer al COMPRADOR las garantía de Cumplimiento de Adjudicación y seguros de acuerdo con este Contrato; p) Efectuar pruebas de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato; q) Suplir cualquier deficiencia de energía y potencia a través de cualquier punto del SIN, dentro del MEN o del MER, para evitar cualquier racionamiento en virtud de este contrato, por lo que queda facultado para realizar las acciones correspondientes en el marco de la Ley General de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos. 10. CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBILIDAD MENSUAL. CLÁUSULA DÉCIMA: CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBILIDAD: EL VENDEDOR le suministrará al COMPRADOR la capacidad de 30 Megavatios de Potencia Firme y su energía asociadas durante los periodos descritos en este Contrato. Para efectos de la capacidad entregada por EL VENDEDOR, se define el Factor de disponibilidad FDn=Factor de Disponibilidad del mes “n” a pagar, determinado como la división entre la Capacidad Promedio Entregada y la Capacidad Comprometida. FD n = CPE n /CFC Dónde: FD n = Factor de Disponibilidad del mes “n” a pagar. FD n 1. CPE n = Capacidad Promedio Entregada del mes “n”. CFC= Capacidad Firme Comprometida. CPE n CFC

      Capacidad Promedio Entregada (CPEn): Significa la capacidad, medida en megavatios, que en promedio entrega la Central en un mes, y que se obtiene de dividir entre las horas del mes, la energía eléctrica despachada que es medida en el Punto de Entrega, más la Energía Disponible pero no despachada por el Operador del Sistema (ODS), cuantificadas para el mismo mes. Las mediciones se realizarán vía remota. Si la disponibilidad mensual es menor que el ochenta y cinco por ciento (85%), EL VENDEDOR y el COMPRADOR aplicarán dicho Factor de Disponibilidad menor a 85% como multiplicador del Cargo Fijo. En caso de que el Factor de Disponibilidad sea mayor o igual al 85%, dicho Cargo Fijo no será afectado. El Factor de Disponibilidad es el número que resulta de dividir la Capacidad Promedio Entregada entre la Capacidad Firme Comprometida. Este valor será calculado por el ODS con los medios a su alcance.El informe mensual preparado por el Operador del Sistema (ODS) del valor del Factor de Disponibilidad (FDn) registrado y la Energía entregada durante el mes será remitido por el ODS a las partes, para lo cual EL COMPRADOR colaborará para que el Operador del Sistema (ODS) lo remita, sin excepción y sin atrasos, a EL ||VENDEDOR, con copia al COMPRADOR, en el primer día hábil del mes inmediato siguiente al mes a facturar se, el cálculo del Factor de Disponibilidad Real a la fecha en cuestión durante el mes corriente y otra información pertinente.EL VENDEDOR y el COMPRADOR lo revisarán y, en el plazo de veinticuatro (24) horas, aceptarán o cuestionarán la información proporcionada; si EL VENDEDOR o el COMPRADOR no se pronunciar en dentro de ese plazo, se considerará que la misma ha sido aceptada. La no presentación oportuna del cálculo del Factor de Disponibilidad por parte del Operador del Sistema (ODS) no será obstáculo para que el VENDEDOR envíe la factura al COMPRADOR, de acuerdo con los datos obtenidos hasta el momento y a sus propios datos, ni será impedimento para que EL COMPRADOR así la tramite, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posteriores. Será obligación del Operador del Sistema calcular el Factor de Disponibilidad mensual establecido en la presente cláusula tan pronto que el presente Contrato entre en vigencia y le sea notificado al ODS por el COMPRADOR o por la CREE. 11. OBLICAGIONES DEL COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: O BLIGACIONES DE L COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO: Además de las obligaciones establecidas en el contrato y en las Leyes Aplicables, EL COMPRADOR deberá:

      • a)

        Dar el

        mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y distribución que pudieran ser requeridas por EL VENDEDOR para la transmisión de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios contratados;

      • b)

        Proporcionar al VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique colaboración para la operación eficiente de la Planta;

      • c)

        No exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos;

      • d)

        Cumplir con lo establecido en el Anexo Nro. 2 (Normas y Procedimientos de Operación) y ene Reglamento de Operación y Mercado (ROM) al Momento que este sea exigido;

      • e)

        Certificar oportunamente la producción de energía eléctrica y el consumo de combustibles utilizados en la PLANTA para efectos de los trámites que tenga que realizar EL VENDEDOR para la acreditación y devolución de los tributos exonerados ante los entes gubernamentales;f)Notificar al Operador del Sistema de la vigencia y contenido del presente contrato para que el ODS calcule el Factor de Disponibilidad mensual establecido en el mismo; g) Asegurarse de que la partida presupuestaria para el pago de las obligaciones de compra de potencia firme y energía asociada cuente con los fondos suficientes para cada año de vigencia de este contrato; h) Realizar el pago de interés por demora en el pago de las facturas recibidas.12.REGISTRO Y LECTURA REMOTA DE LA MEDICIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EL COMPRADOR y EL VENDEDOR convienen que la Fecha de Inicio de Operación Comercial será el día 15 del mes de septiembre del año 2018 a las 00: 00 horas. Se registrará en los Equipos de Medición la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios entregados por EL VENDEDOR y recibidos por EL COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por representantes de cada una de las Partes y por vía remota a costo y responsabilidad del VENDEDOR, se enviará la Medición Comercial al Operador del Sistema (ODS) y corresponderá a la lectura del día último de cada Mes a las 24:00 horas. Se dejará constancia por escrito de la lectura de los instrumentos de medición; dicha constancia será firmada por los representantes de ambas Partes. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos que resulten de la Capacidad Firme Comprometida y Energía Eléctrica entregados al COMPRADOR según los precios correspondientes a la Cláusula Décima Octava del presente Contrato y los impuestos correspondientes al mes “n”. 13. MEDICIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MEDICIÓN: EL VENDEDOR, a su propio costo y responsabilidad acorde con las dimensiones de la Planta y de

        conformidad con las especificaciones, normas técnicas y aprobación del ODS o EL COMPRADOR, en tanto el ODS no ejerza tales funciones, instalará, operará y mantendrá los aparatos de medición principales y de respaldo necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que E L VENDEDOR entregue a l COMPRADOR. El Factor de Potencia promedio del mes, si no lo realiza directamente el medidor, será estimado con la medición real de la Energía Eléctrica Activa y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito, todos los medidores deben tener capacidad de lectura remota y EL VENDEDOR se hace responsable a su propio costo en lo referente a la capacitación del personal del ODS o del COMPRADOR, según sea el caso, respecto a los parámetros relacionados con el software y la lectura remota de los medidores. Se conviene que el Comité Operativo se pondrá de acuerdo sobre los detalles del equipo de medición. En el Punto de Medición de las Partes se colocarán aparatos de medición adquiridos de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto tres (0.3). La medición oficial será la de los medidores principales, siempre y cuando la diferencia entre los registros de los medidores de respaldo no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1%) o uno de los medidores se daña o presenta inexactitud, el medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba será aceptado como el medidor oficial, procediendo la Parte en falla de inmediato a corregir el problema.Los representantes del ODS o del COMPRADOR, según sea el caso, tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas; podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta. Las Partes, bajo su responsabilidad, verificarán sus equipos de medición de forma periódica y de acuerdo con los métodos y procedimientos establecidos por el ODS o el Comité Operativo en tanto el ODS no ejerza tales funciones. Los equipos de medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda y consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, este será puesto a prueba por una Tercera Parte Independiente o el ODS cuando asuma tal función, por solicitud de uno de los miembros del Comité Operativo o del ODS, dándole notificación por escrito por lo menos con

        cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a cada una de las Partes y al ODS para permitirles tener un representante presente.Adicionalmente, tanto EL VENDEDOR como EL COMPRADOR podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a ser realizada por la Tercera Parte Independiente o el ODS, con una notificación por escrito con un plazo no menor de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la otra Parte, conviniéndose que, en este caso, los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen sus medidores deberán cortar sus sellos en presencia de ambos y el ODS y utilizarán los laboratorios de prueba seleccionados de mutuo acuerdo previo aprobación del ODS; el pago de la revisión será hecho por el propietario del equipo de medición o por quien solicite la revisión. En caso de que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica según este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta el límite establecido en la normativa vigente o hasta un máximo de tres (3) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza el número de mediciones inexactas, se tomarán las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de tres (3) meses. 1 INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR. CLÁUSULA D É C I M A 4 . CUARTA : I N CUMPLIMIENTO DE L VENDEDOR: Sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contraídas por las Partes según las disposiciones de este Contrato, el COMPRADOR podrá terminar anticipadamente el mismo en caso de que el VENDEDOR incumpliere materialmente las obligaciones y plazos siguientes, según el procedimiento establecido en la cláusula 14.1:

        • 1)

          Si el VENDEDOR no constituye la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación el día de la firma del Contrato o si no la renovar e como está previsto en este Contrato;

        • 2)

          La quiebra declarada del VENDEDOR o su petición de quiebra, siempre y cuando dicha petición o declaración de quiebra no sea revocada por el tribunal competente en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos;

        • 3)

          La Cesión de Bienes del VENDEDOR que formen parte de la Planta, cuando esta cesión afecte sustancialmente su operación, en favor de sus acreedores o la presentación por este de una petición ante el tribunal competente de suspensión de pago o concurso de sus acreedores; sin embargo, esto no incluye cualquier cesión de

          bienes a favor de un Financista para garantizar financiamientos o refinanciamiento;

        • 4)

          La liquidación o disolución anticipada, a no ser que esta fuera voluntaria con el propósito de fusión, modificación o transformación del VENDEDOR y hubiera sido previamente aceptada por el COMPRADOR;

        • 5)

          Si los bienes del VENDEDOR resultaren embargados por un período mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos y afectare la operación de la Planta;

        • 6)

          Si el VENDEDOR vende, transfiere, hipoteca o prenda la Planta, o cede total o parcialmente el Contrato sin la autorización expresa y escrita del C OMPRADORsiguiendoe l procedimiento establecido en la Subcláusula 14.1 de este Contrato, a otro que no fuera un Financista al que el VENDEDOR le cede este Contrato de acuerdo con la Cláusula 22;

        • 7)

          La no operación o mantenimiento de la Planta por parte del VENDEDOR, de sus sucesores o Cesionarios, de acuerdo con las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, de tal forma que la seguridad de las personas, de la propiedad, de la Planta o el servicio del COMPRADOR a sus clientes se vea afectada en forma adversa de manera sustancial y continua;

        • 8)

          No sujetarse reiteradamente a las instrucciones del ODS, siempre y cuando estas se encuentren enmarcadas dentro de las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica;

        • 9)

          El cambio de operador de la Planta sin el consentimiento expreso y por escrito del COMPRADOR;

        • 10)

          Cualquier modificación fraudulenta comprobada en el sistema de medición por parte del VENDEDOR;

        • 11)

          La falta de capacidad técnica y/o financiera sobreviniente comprobada de parte del VENDEDOR o de sus sucesores o cesionarios;

        • 12)

          La pérdida de su calidad de agente del mercado eléctrico, la terminación por cualquier causa de la concesión o licencia del VENDEDOR que resulte y se materialice en la privación del derecho del VENDEDOR de llevar a cabo actividades de generación y entrega de energía, requeridas para dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas a su cargo según este Contrato;

        • 13)

          El grave o reiterado incumplimiento de este Contrato o de normas reglamentarias por parte del VENDEDOR;

        • 14)

          Si al VENDEDOR se le nombra un interventor debido a su insolvencia;

        • 15)

          Si EL VENDEDOR no está ejecutando el suministro de Energía Eléctrica y Servicios Complementarios al COMPRADOR con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure un buen final al compromiso adquirido;

        • 16)

          Por mutuo acuerdo de las Partes;

        • 17)

          Cualquier otro incumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otro recurso (tal como la entrega de información precisa sobre las

          reducciones de capacidad o falta de entrega de la Capacidad Firme Comprometida o la Energía Asociada y Servicios Complementarios que se establecen en este Contrato);

        • 18)

          En caso de que el Vendedor no inicie operaciones en la fecha establecida en el contrato, el COMPRADOR podrá declarar la resolución del mismo,sin responsabilidad alguna para este. También será causa de terminación del contrato la establecida en el artículo 69 de las disposiciones generales del presupuesto del 2018. En caso de que el Incumplimiento consista en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado con base en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 14.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA CUARTA PUNTO UNO: P ROCEDIMIENTOD E TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL COMPRADOR. El COMPRADOR, para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento, deberá seguir el procedimiento descrito a continuación: 1) El COMPRADOR deberá enviar un Aviso de Incumplimiento al VENDEDOR,en el cual se especificará el caso de Incumplimiento y lo que lo motivó. 2) Transcurridos 21 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la recepción del Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, ya sea por escrito o por correo electrónico, sin que se haya subsanado el Incumplimiento, el COMPRADOR podrá enviarle al VENDEDOR un Aviso de Terminación del Contrato, por escrito o por correo electrónico, con copia al Financista. En el Aviso de Terminación se deberá establecer de forma sucinta cada incumplimiento y que no ha sido subsanado en tiempo y forma. 3) Una vez enviado el Aviso de Terminación del Contrato al VENDEDOR, con copia al Financista, este tendrá el derecho (pero no la obligación) de subsanar el o los Incumplimientos dentro de los treinta (30) Días Hábiles Administrativos siguientes al día de recepción del Aviso de Terminación. Se tendrán por bien hechas y surtirán plenos efectos las subsanaciones que presente el Financista dentro del plazo señalado. El Aviso de Terminación tiene el efecto inmediato de resolver el contrato sin que sea necesaria ninguna otra solemnidad, más que la recepción del mismo por parte del VENDEDOR, sumado a que tampoco se requiere autorización de la Junta Directiva de la ENEE para que surta efectos. 15. INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR. CLÁUSULA D ÉCIMA QUINTA : I N CUMPLIMIENTO DE L COMPRADOR: Sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contractuales y legales, El VENDEDOR podrá, mediante notificación por escrito al COMPRADOR, dar por terminado el

          Contrato, en todo o en parte, si se presentan una o varias de las circunstancias siguientes:

          • 1)

            En caso de que el COMPRADOR ceda este Contrato sin cumplir con las disposiciones establecidas en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA;

          • 2)

            En caso que el COMPRADOR mantenga un saldo en mora de sus obligaciones de pago por más de dos (2) meses consecutivos;

          • 3)

            Cualquier incumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR que no sea remediado dentro de los v eintiún ( 2 1 ) Días Hábile s Administrativos, contados a partir del día siguiente al día en que el COMPRADOR reciba un Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, en el que se declare que ha ocurrido una violación del Contrato que podría resultar en la terminación del mismo. 15.1. SUBCLÁUSUL A DÉCIMA QUINTA PUNTO UNO P ROCEDIMIENTOD E TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL VENDEDOR. Se seguirá el mismo procedimiento establecido en la cláusula 14.1 de este contrato, en lo que aplique. 16. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ambas PARTES acuerdan que se considerarán como Caso Fortuito y Fuerza Mayor los casos establecidos en el artículo 15 del Reglamento del Impuesto al Activo Neto y el artículo 2 numerales 8 y 17 del nuevo Código Tributario, debido a que aceptan que dicha normativa aplica de forma analógica, ya que es la única que los define. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal Parte será excusa da de la responsabilidad por Incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones, en la medida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de diez (10) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito (en caso de que el informe no se presente dentro del plazo aludido, quedará a criterio del Comité Operativo si se toma en cuenta o no) y b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá probar que realizó diligentes esfuerzos para remediarlas. La carga de la prueba de quien alega Caso Fortuito o Fuerza Mayor recaerá en quien lo alega o invoca. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico de tiempo, tal período será extendido por el tiempo que dure la circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra durante tal período.

            16.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA SEXTA PUNTO UNO: EFECTO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes fuera afectado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones, siempre y cuando:

            • a)

              La suspensión de las operaciones o la reducción en el rendimiento de la producción no sea de mayor alcance o duración de lo que sea razonablemente necesario; y,

            • b)

              La Parte afectada utilice esfuerzos razonables para remediar el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Una vez ocurrida y comprobada una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la vigencia del contrato será prorrogada de común acuerdo entre las partes, sin necesidad de ninguna otra autorización, por el plazo que estimen más conveniente.17.CAMBIOS EN LA LEY Y CAMBIOS REGULATORIOS. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CAMBIOS EN LA LEY Y CAMBIOS REGULATORIOS. Si durante el plazo de este contrato, y a partir del día 15 del mes de septiembre del año 2018, se produjeren en Honduras cambios y/o modificaciones o interpretación de regulaciones, leyes o reglamentos, procedimientos y normas, en relación con las vigentes a la firma de este Contrato, incluyendo sin limitación de tipo legislativo, judicial, administrativo, tributario o por virtud de nuevas leyes, regulaciones, reglamentos o requerimientos que le produzcan al Vendedor un efecto económico negativo incluyendo sin limitación cualquier pérdida, impuesto, costo o gasto adicional directo, incluyendo financieros, incrementado, disminuido o eliminado al VENDEDOR con relación a la planificación, diseño, permisos, financiamiento, construcción, operación o mantenimiento de la planta o relacionado de cualquier forma con este contrato por el VENDEDOR, las Partes deberán establecer los mecanismos para resarcir al VENDEDOR de los daños costos, gastos etc., que sean causados; en todo caso, el solo reclamo por escrito junto con las justificaciones y documentación de respaldo que presente EL VENDEDOR, dará lugar a su reconocimiento en caso de que sea procedente. Igualmente, si tales cambios produjesen algún beneficio financiero por cualquier concepto directo al VENDEDOR,este deberá transmitir tales beneficios al COMPRADOR, lo anterior excepto en materia de salario mínimo, cotización del INFOP, RAP, IHSS y demás cuestiones de material laboral. En el marco del proceso de escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) las obligaciones que nacen de este Contrato se cederán a

              la Empresa de Distribución del grupo ENEE, previo reconocimiento del mismo por parte de la Empresa de Distribución, cesión que ya tiene el visto bueno de las partes. 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS. 18.1 CÁLCULO D EL CARGO VARIABL E CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula para el cargo variable de energía el cual incluye impuestos del combustible: CVE nmax = CVC i (USD/kWh) * FOB n-1 / FOB i + CVO&M (USD/kWh) Donde: n: Mes d