Anexo — Normas y Procedimientos de Operación del SIN - Anexo Nro. 2
- Publicación: 28 de septiembre de 2020
- Gaceta: 35,385
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ANEXO Nro. 2 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL SIN DEFINICIONES Operador del Sistema (ODS) Entidad encargada de la operación del Sistema Interconectado Nacional y su integración en el Sistema Eléctrico Regional, y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional y su integración en el Mercado Eléctrico Regional. Es la unidad técnica especializada que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días a la semana, veinticuatro horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA- EMS y otros; por medio de la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. Mientras el ODS no esté conformado operativamente estas funciones serán realizadas por el Centro Nacional de Despacho ENEE. Despachador Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el Operador del Sistema. Ingeniero de Despacho Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el Operador del Sistema. Despeje Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad. Disparo Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada por los relevadores de protección. Falla Permanente Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida. Falla Temporal Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos por ejemplo: descargas eléctricas. Operador Persona que controla la operación de una planta o subestación. Apagón General del Sistema Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se
han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Sistema Interconectado Regional (SER). DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA A. Regulación de Voltaje El VENDEDOR hará sus mejores esfuerzos y dentro de los límites técnicos del fabricante para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de más o menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal. Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN) El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador. 1. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar. 2. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá: Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer. El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema. A. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD 1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para sacar de línea cada unidad. 2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el punto de interconexión. 3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN). 4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al Despachador la
hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
- 1)
Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció.
- 2)
Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas
- 3)
Relevadores que operaron.
- 4)
Condiciones de cada unidad generadora.
- 5)
Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR. b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación ______ u otra subestación que sea necesario, las operaciones a realizar para el restablecimiento. Nota: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea. Si el Operador no puede comunicarse con el Operador del Sistema, debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en la Subestación ___ y en última instancia a través del Operador del COMPRADOR en ___. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Subestación __ o el Operador del Sistema. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA
- a)
El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
- I)
Detalle de las alarmas operadas
- II)
Relevadores que indicaron operación
- III)
Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad
- IV)
Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega.
- I)
- b)
El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias.
- c)
El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN. 1 APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación. El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del Operador del Sistema.
Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador deberá comunicar al Operador del Sistema que está listo para sincronizar. Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido.
- a)
Leyes relacionadas
- Anexo — Normas y Requerimientos Técnicos del SIN - Anexo Nro. 3
- Contrato — Anexo 2 - Normas y Procedimientos de Operación del SIN
- Contrato — Anexo 3 - Normas y Requerimientos Técnicos del SIN
- Decreto Legislativo No. 108-2014 — Aprobación del Contrato No. 288-2013 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE y HENSA — Este decreto aprueba un contrato entre ENEE y HENSA para la venta de electricidad de la planta hidroeléctrica La Unión Río Frío (8,520 kW) durante 20 años. HENSA generará y venderá energía a precio basado en costo marginal más 10% de incentivo durante 15 años, buscando reducir costos energéticos usando recursos renovables e impulsar la inversión nacional en energía limpia. (Decreto 108-2014, 2015)
- Decreto Legislativo No. 112-2014 — Aprobación del Contrato No. 248-2012 de Suministro de Energía Eléctrica para la Planta Central Hidroeléctrica El Molo — Este decreto aprueba un contrato entre la empresa estatal ENEE y CASTOR S.A. para que esta última venda energía eléctrica generada por su planta hidroeléctrica El Molo durante 20 años. La energía será vendida a precios basados en costos marginales, con incentivos del 10% durante 15 años para promover energías renovables, beneficiando tanto a la empresa como al país al reducir costos de importación de combustibles. (Decreto 112-2014, 2015)