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28 de septiembre de 2020Vigente

Contrato — Contrato de Suministro de Energía Eléctrica - Capacidad Firme, Energía y Servicios Complementarios

  • Publicación: 28 de septiembre de 2020
  • Gaceta: 35,385

Texto completo

uta. (v) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el ODS para la recuperación de un apagón eléctrico local o general del SIN. (vi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del ODS, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (vii) Coordinar los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (viii) Coordinar la participación en la r egulación de los servicio s complementarios que deberá tener la Planta y Control Automático de Generación (AGC). (ix) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (x) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (xi) Resolver sobre los requerimientos que formule el ODS en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Firme Comprometida. (xii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre y reducción de la capacidad, así como implementar las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (xiii) Revisar los cálculos de penalidades efectuados por el ODS. (xiv) Facultad para conocer las causas que originen cualquier Incumplimiento de las Partes y buscar las soluciones en un periodo no mayor de 21 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el Comité

Operativo tenga conocimiento del asunto. (xv)Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o la ejecución del Contrato. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. El Comité Operativo no podrá tomar decisiones fuera de lo establecido en el presente contrato ni crear compromisos financieros o técnicos que impliquen compromisos financieros. 6. VIGENCIA DEL CONTRATO. CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DE CONTRATO: La vigencia del Contrato será de cuarenta y dos meses (42) meses, contados a partir del 15 de agosto del 2018 hasta el 15 de febrero del 2022. 7. OBLIGACIONES D EL VENDEDOR CO N ANTERIORIDAD A LA FECHA DE I NICIODEOPERACIÓ N C OMERCIAL. CLÁUSUL A SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Entre las obligaciones que se mencionan en este Contrato, sin ser limitativas, y las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde:

  • a)

    EL VENDEDOR es responsable de mantener vigentes los Permisos Ambientales de conformidad con las Leyes Aplicables para operar la Planta;

  • b)

    Instalar su Equipo de Medición con las características indicadas por las Partes;

  • c)

    Proporcionar al Operador del Sistema la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de esta y esta no afecte al SIN;

  • d)

    Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables;

  • e)

    Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental;

  • f)

    Mantener vigentes los contratos y permisos que la ley establece;

  • g)

    Proveer al COMPRADOR la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación y seguros de acuerdo con este Contrato;

  • h)

    Efectuar pruebas de capacidad tal como se establece en este Contrato.8.COMPRO- MISO DE POTENCIA FIRME, E NERGÍAY SERVICIO S COMPLEMENTARIOS.CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMEN- TARIOS: El VENDEDOR se obliga a entregar al COMPRADOR la Capacidad Firme Comprometida de la Planta de Veinte Mil kilovatios (20,000 kW). Mientras la Planta esté conectada al SIN, el VENDEDOR se compromete a producir,sin costo para el COMPRADOR y de conformidad con la normativa aplicable para los requerimientos de los servicios complementarios acordados: a) La potencia y energía reactiva hasta el límite técnico de la capacidad de cada

    unidad generadora que se requiera para la operación de la Planta, para contribuir al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal en el Punto de Entrega cuando entregue al SIN la Energía Eléctrica, pero en todo caso como máximo la potencia y energía reactiva equivalente a la operación de las unidades generadoras operando a un Factor de Potencia de cero punto ochenta y cinco (F.P.=0.85); b) Todos los servicios complementarios asociados a la reserva primaria de Potencia Activa y Control Automático de Generación (AGC) hasta un cinco por ciento (5%), sin exceder la capacidad firme comprometida. 9 . OBLIGACIONES DE L V EN DE DORDURANTEE L PERIODO DE SUMINISTRO. C LÁUSU LA NOVENA : OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO: Las obligaciones del VENDEDOR, entre otras, son las siguientes: a) Operar las Instalaciones con personal calificado; b) Suministrar la Energía Eléctrica a los valores nominales de Veinte Mil kilovatios (20,000 kW), con variaciones de hasta más o menos cinco por ciento (+- 5%), pero sin exceder la Capacidad Firme Comprometida, y la energía reactiva que demande, tanto la Planta para consumo propio como el SIN, todo dentro de la capacidad del generador de la Planta a la frecuencia de 60 Hertz con variaciones hasta más o menos dos décimas de Hertz (± 0.2 de Hertz); c) Programar anual y mensualmente, proveer la información al COMPRADOR de los mantenimientos programados de la Planta;d)Subordinarse a las instrucciones del Operador del Sistema siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del VENDEDOR, para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica; e) Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las características indicadas en el presente Contrato y las especificaciones que emita el ODS; f) EL VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, empleados y demás p er sonas designadas pore l COMPRADOR y la CREE, que estén debidamente identificadas y autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que estimen convenientes en los Equipos de Medición, combustible, equipo de generación, instalaciones en general, etc., así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones de energía y combustible que lleve el VENDEDOR; g) Mantenerse dentro de los límites de potencia activa, potencia reactiva y demás parámetros acordados con el Operador del Sistema y, en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del VENDEDOR; h) Proporcionar al

    Operador del Sistema la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y ésta no afecte al SIN; i) Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica, sus reglamentos y demás leyes aplicables; j) Durante la vigencia del Contrato, entregar al Operador del Sistema, en la fecha convenida,el Programa de Entregas de la Energía Eléctrica; k) En caso de problemas mayores dentro de la Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del Operador del Sistema, y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al COMPRADOR en un plazo no mayor de dos días hábiles administrativos a partir del incidente; l) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental; m) Cumplir con lo establecido en el Anexo Nro. 2(Normas y Procedimientos de Operación) y en el Anexo Nro. 3 (Normas y Requerimientos Técnicos) en tanto no se emita la normativa correspondiente; n) Mantener vigentes los Contratos y permisos que la ley establece; o) Proveer al COMPRADOR las garantía de Cumplimiento de Adjudicación y seguros de acuerdo con este Contrato; p) Efectuar pruebas de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato; q) Suplir cualquier deficiencia de energía y potencia a través de cualquier punto del SIN, dentro del MEN o del MER, para evitar cualquier racionamiento en virtud de este contrato, por lo que queda facultado para realizar las acciones correspondientes en el marco de la Ley General de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos. 10. CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBILIDAD MENSUAL. CLÁUSULA DÉCIMA: CUMPLIMIENTO DEL FACTOR D E DISPONIBILIDAD: E L VENDEDOR le suministrará al COMPRADOR la capacidad de 20 Megavatios de Potencia Firme y su energía asociadas durante los periodos descritos en este Contrato. Para efectos de la capacidad entregada por EL VENDEDOR, se define el Factor de disponibilidad FDn=Factor de Disponibilidad del mes “n” a pagar, determinado como la división entre la Capacidad Promedio Entregada y la Capacidad Comprometida. FD n = CPE n /CFC Dónde: FD n = Factor de Disponibilidad del mes “n” a pagar. FD n 1. CPE n = Capacidad Promedio Entregada del mes “n”.

    CFC= Capacidad Firm e Comprometida. CPE n CFC Capacidad Promedio Entregada (CPEn): Significa la capacidad, medida en megavatios, que en promedio entrega la Central en un mes, y que se obtiene de dividir entre las horas del mes, la energía eléctrica despachada que es medida en el Punto de Entrega, más la Energía Disponible pero no despachada por el Operador del Sistema (ODS), cuantificadas para el mismo mes. Las mediciones se realizarán vía remota. Si la disponibilidad mensual es menor que el ochenta y cinco por ciento (85%), EL VENDEDOR y el COMPRADOR aplicarán dicho Factor de Disponibilidad menor a 85% como multiplicador del Cargo Fijo. En caso de que el Factor de Disponibilidad sea mayor o igual al 85%, dicho Cargo Fijo no será afectado. El Factor de Disponibilidad es el número que resulta de dividir la Capacidad Promedio Entregada entre la Capacidad Firme Comprometida. Este valor será calculado por el ODS con los medios a su alcance.El informe mensual preparado por el Operador del Sistema (ODS) del valor del Factor de Disponibilidad (FDn) registrado y la Energía entregada durante el mes será remitido por el ODS a las partes, para lo cual EL COMPRADOR colaborará para que el Operador del Sistema (ODS) lo remita, sin excepción y sin atrasos, a EL VENDEDOR, con copia al COMPRADOR, en el primer día hábil del mes inmediato siguiente al mes a facturar se, el cálculo del Factor de Disponibilidad Real a la fecha en cuestión durante el mes corriente y otra información pertinente.EL VENDEDOR y el COMPRADOR lo revisarán y, en el plazo de veinticuatro (24) horas, aceptarán o cuestionarán la información proporcionada; si EL VENDEDOR o el COMPRADOR no se pronunciar en dentro de ese plazo, se considerará que la misma ha sido aceptada. La no presentación oportuna del cálculo del Factor de Disponibilidad por parte del Operador del Sistema (ODS) no será obstáculo para que el VENDEDOR envíe la factura al COMPRADOR, de acuerdo con los datos obtenidos hasta el momento y a sus propios datos, ni será impedimento para que EL COMPRADOR así la tramite, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posteriores. Será obligación del Operador del Sistema calcular el Factor de Disponibilidad mensual establecido en la presente cláusula tan pronto que el presente Contrato entre en vigencia y le sea notificado al ODS por el COMPRADOR o por la CREE. 11. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: O BLIGACIONES DE L COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO:

    Además de las obligaciones establecidas en el contrato y en las Leyes Aplicables, EL COMPRADOR deberá:

    • a)

      Dar el mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y distribución que pudieran ser requeridas por EL VENDEDOR para la transmisión de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios contratados;

    • b)

      Proporcionar al VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique colaboración para la operación eficiente de la Planta;

    • c)

      No exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos;

    • d)

      Cumplir con lo establecido en el Anexo Nro.2 (Normas y Procedimientos de Operación) y en Reglamento de Operación y Mercado (ROM) al momento que este sea exigido; e)Certificar oportunamente la producción de energía eléctrica y el consumo de combustibles utilizados en la PLANTA para efectos de los trámites que tenga que realizar EL VENDEDOR para la acreditación y devolución de los tributos e xonerados ante los ente s gubernamentales; f)Notificar al Operador del Sistema de la vigencia y contenido del presente contrato para que el ODS calcule el Factor de Disponibilidad mensual establecido en el mismo; g) Asegurarse de que la partida presupuestaria para el pago de las obligaciones de compra de potencia firme y energía asociada cuente con los fondos suficientes para cada año de vigencia de este contrato; n) Realizar el pago de interés por demora en el pago de las facturas recibidas. 12.REGISTRO Y LECTURA REMOTA DE LA MEDICIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EL COMPRADOR y EL VENDEDOR convienen que la Fecha de Inicio de Operación Comercial será el día 15 del mes de agosto del año 2018 a las 00:00 horas. Se registrará en los Equipos de Medición la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios entregados por EL VENDEDOR y recibidos por EL COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por representantes de cada una de las Partes y por vía remota a costo y responsabilidad del VENDEDOR, se enviará la Medición Comercial al Operador del Sistema (ODS) y corresponderá a la lectura del día último de cada Mes a las 24:00 horas. Se dejará constancia por escrito de la lectura de los instrumentos de medición; dicha constancia será firmada por los representantes de ambas Partes. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos que resulten de la Capacidad Firme Comprometida y Energía Eléctrica entregados al COMPRADOR según los precios correspondientes a la Cláusula Décima Octava del presente Contrato y los impuestos correspondientes al mes“n”. 13. MEDICIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MEDICIÓN:

      EL VENDEDOR, a su propio costo y responsabilidad acorde con las dimensiones de la Planta y de conformidad con las especificaciones, normas técnicas y aprobación del ODS o EL COMPRADOR, en tanto el ODS no ejerza tales funciones, instalará, operará y mantendrá los aparatos de medición principales y de respaldo necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que E L VENDEDOR entregue a l COMPRADOR. El Factor de Potencia promedio del mes, si no lo realiza directamente el medidor, será estimado con la medición real de la Energía Eléctrica Activa y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito, todos los medidores deben tener capacidad