Acuerdo
Acuerdo No. 17-2020 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
ACUERDO No. 17/2020 Sesión No.3857 del 24 de
septiembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que en atención a lo establecido en
la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras, el
Banco Central de Honduras (BCH) y el
Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de
enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso
de Administración e Inversión No.009-
2009, el cual ha sido modificado en diversas
ocasiones con el objeto de adecuarlo a las
reformas de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley para el Fortalecimiento del
Sector Productivo de la Palma Aceitera y
el Artículo 14 reformado de la precitada
ley facultaron al BCH y al Banhprovi para
que con los recursos de la Ley de Apoyo
Financiero para los Sectores Productivos
de Honduras pudieran realizar gastos e
inversiones que propiciaran la gestión y
capitalización de los fondos de garantía que
provean garantías a los sectores prioritarios
en generación de empleo y divisas bajo el
marco legal del Contrato de Fideicomiso
BCH-Banhprovi.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece
que las instituciones descentralizadas gozan de
independencia funcional y administrativa y
a este efecto podrán emitir los reglamentos
que sean necesarios de conformidad con la
ley.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la
Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo
de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de
Garantía para el Financiamiento de Créditos
Redescontados con Recursos del Fideicomiso
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores
Prioritarios en Generación de Empleo y/o
Divisas para el País, normativa aplicable
para los créditos redescontados con recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi, como
mecanismo para incentivar el acceso al
crédito agroalimentario tecnificado y
mitigar los efectos del cambio climático en
el sector productivo, el cual fue reformado
por medio de la Resolución No.207-6/2020
del 26 de junio de 2020 y de los acuerdos
No.11/2020 y No.14/2020 del 24 de julio
de 2020 y del 3 de septiembre de 2020,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del
BCH, en la Sesión Ordinaria No.07/2020 del
7 de septiembre de 2020, oída la opinión de
la Unidad Administradora de Fideicomisos,
con el objetivo de mejorar la aplicabilidad
de los fondos de garantía creados por el
BCH que redunde en mayores beneficios
para los sectores productivos, determinó
modificar el Reglamento del Fondo de
Garantía para el Financiamiento de
Créditos Redescontados con Recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi,
Destinados a Sectores Prioritarios en
Generación de Empleo y/o Divisas para el
País.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262
y 342 de la Constitución de la República; 6
de la Ley del Banco Central de Honduras;
3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda; 2 y 3 de la
Ley de Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras; 14 de la Ley para
el Fortalecimiento del Sector Productivo
de la Palma Aceitera y en las Normas
para la Constitución, Administración y
Supervisión de Fideicomisos emitidas
por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros,
A C U E R D A:
I. Derogar los artículos 19 y 24 y modificar los artículos
18, 21, 22, 23 y 45 y los anexos I y II del Reglamento
del Fondo de Garantía para el Financiamiento de
Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en
Generación de Empleo y/o Divisas para el País, aprobado por
el Directorio del Banco Central de Honduras, los cuales en
adelante se leerán de la manera siguiente:
“Artículo 18. De los Requisitos para el Uso de los Recursos
del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las
condiciones siguientes:
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1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios en generación de empleo y/o divisas del
país, siendo uno de estos los destinos definidos en el
“Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras”.
2. La garantía solicitada debe ser complementaria a la
presentada por el beneficiario en el trámite crediticio
correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía
garantizará más del 90.0% del crédito.
3. ...”
Artículo 19. Derogado.
Artículo 21. Alcance de la Cobertura de la Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía
emitido y al presente Reglamento. Será objeto de la
cobertura de la Garantía, el resultado del saldo insoluto
mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que
se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte
de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura
establecido en el certificado de garantía.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a los sectores prioritarios en generación de empleo
y/o divisas del país, de acuerdo al siguiente cuadro:
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo
de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura
de la Garantía.
La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser
fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de
las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación,
las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de
emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para el
Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores
Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el
País.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en
forma complementaria a la que constituya el beneficiario
a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de
Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del
saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura
de garantías del beneficiario.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 45. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1
de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial
La Gaceta”.
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ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA
No. _____ por L _____________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado
mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1
de abril de 2005; de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para el
Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi,
Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País,
mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía
obligaciones crediticias contraídas por: ____(nombre de la IFI)__________________________
hasta por la cantidad de XXXXXXXXXXXXXX (L _____________________) equivalente al
______________________________ (XXXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución
del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a
_(nombre del prestatario)__________________________ bajo las siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía
Garantías
Provistas (Valor
Avalúo)
Valor Crediticio en garantía
de esta operación
% s/Monto
Préstamo
Mobiliaria L
Hipotecaria L
Fiduciaria L
Líquida L
Total estructura Garantías L
% Cobertura de la Garantía %
Monto de la garantía a emitir L
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación
garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el
90.0% del saldo de la obligación garantizada.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor
y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del
Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o
Divisas para el País.
Fecha de Expiración del Certificado de Garantía Complementaria __de ___ de 20____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía Complementaria, (nombre de la IFI)
deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para el
Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi,
Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País.
Tegucigalpa MDC ___ de _____ de 20__
Firma Autorizada Firma Autorizada
Brazo Financiero de Honduras Brazo Financiero de Honduras
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ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA
FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS
CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES
PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS
Solicitud No.______ Código prestatario ________
Institución Financiera Intermediaria (IFI):
1.- PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _______________________ No. Identidad: ______________________
Razón social: ______________________________________
RTN:_____________________________
Dirección: ________________________________Teléfono: _________________________
Aldea: ______________ Municipio: __________ Depto.: ______________
2.- PROYECTO
Descripción especifica de la actividad económica: ________________________________
Dirección del proyecto: ___________________________________________________
Aldea: ______________ Municipio: _______________ Depto.: ______________
3.- INFORMACIÓN DE LAS GARANTÍAS
Monto del préstamo (solicitud de redescuento) L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía
Garantías
Provistas (Valor
Avalúo)
Valor Crediticio en garantía de
esta operación
% s/Monto
Préstamo
Mobiliaria L L
Hipotecaria L L
Fiduciaria L L
Líquida L L
Total Estructura Garantías L
% Cobertura de la Garantía %
Monto de la Garantía a emitir L
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación
garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el
90.0% del saldo de la obligación garantizada.
4.- CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del préstamo (uno por solicitud) L_________ Cód. del préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _____________ Fecha de suscripción de pagaré o contrato crédito_______
Período de Gracia (meses) ______ Fecha de desembolso del préstamo (IFI)____________
Forma de pago _____ Tasa de interés (%) ___ Fecha de vencimiento del préstamo______
5. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
Fecha de presentación de la solicitud_________________
Sucursal o Agencia _______________________________
Teléfono de Sucursal o Agencia____________________
Nombre Funcionario autorizado (IFI)______________ Firma y Sello________________
Como prestatario acepto que tengo un déficit de garantía para respaldar mi préstamo; y como tal,
someto ante el BANHPROVI la presente solicitud de garantía complementaria.
Nombre del prestatario __________________________ Firma__________________
Brazo Financiero de Honduras Brazo Financiero de Honduras
Acuerdo No.17/2020
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6.- PARA ANÁLISIS BANHPROVI (Uso exclusivo de Banhprovi)
Monto aprobado del crédito____________ Porcentaje a garantizar______ Monto del certificado:
_______ No. certificado: ___________ Cód. de préstamo (IFI): _________ Fecha de
emisión_________________
Revisado y Analizado: Firma Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que
presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
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II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto
íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para el
Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores
Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País,
incluidas las reformas, se leerá así:
“REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS
REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL
FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS
A LOS SECTORES PRIORITARIOS EN
GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA
EL PAÍS
Capítulo I. GENERALIDADES
Artículo 1. Antecedentes.
El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009
suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7
de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con
el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas
en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos
de Honduras y sus reformas, así como las demás normas
jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia
estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de
Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores
prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país,
comenzando con la emisión de garantías para los destinos
estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento
de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario
de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su
condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos
No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de
febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular
la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente
Reglamento.
Artículo 2. Objeto y Alcance.
El presente reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento
de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación
de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el
acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos
del cambio climático en el sector productivo.
Artículo 3. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos
redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del
Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el
BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo Financiero
para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, las
disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central
(Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del
Banco Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes
y normas aplicables.
Artículo 4. Definiciones.
a) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada
mediante Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis
(26) de enero del año dos mil cinco (2005), que contiene la
Ley del Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda
identificado también como la sigla Banhprovi, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril
del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto
Legislativo No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos
mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
No.33431 el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014)
dicho decreto fue rectificado por Decreto Legislativo No.358-
2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año dos mil
catorce (2014), quien funge como fiduciario del Fideicomiso de
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Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido
en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos
de Honduras y sus reformas.
b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53 del 3
de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
el 23 de febrero de 1953, quien funge como fideicomitente y
fideicomisario del Fideicomiso de Administración e Inversión
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo
Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus
reformas.
c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que
desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que generen
empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen créditos
redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las
operaciones relativas a la constitución y administración de
fideicomisos que realicen las entidades bancarias.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo
de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras.
f) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL
FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el
Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar
con una solicitud escrita o mediante correo electrónico oficial
de un representante de la IFI. Dicho documento debe reflejar
las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades
relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a
cobertura por las garantías.
g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el
Banhprovi y sus Addéndums de conformidad con los decretos
legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013, 95-2014, 90-
2016, 145-2018 y el párrafo segundo del Artículo 14 de la
Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma
Aceitera, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2019
reformado mediante el Decreto Legislativo No.179-2019 e
interpretado mediante el Decreto Legislativo No.20-2020.
h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH):
Fideicomiso de administración e inversión creado al amparo
de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras.
i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del
FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades para
la emisión y administración de Certificados de Garantía de
Cobertura para el financiamiento de créditos redescontados
con recursos del FIBCH, destinados a sectores prioritarios en
generación de empleo y/o divisas para el país.
j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA:
Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una
obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo de Garantía
administrado por el fiduciario, se compromete a pagar de
forma parcial dicha obligación a favor de la IFI en el evento
de incumplimiento de un deudor ante ésta, de conformidad al
procedimiento establecido en el presente reglamento.
k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga crédito
mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita la
emisión de Certificados de Garantía Complementarias en los
casos que aplique.
l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS
REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL
FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS
A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN
DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS: Normativa
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que regula el financiamiento de garantías para los sectores
prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país,
las cuales respaldan créditos redescontados con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 5. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituye con un capital de
QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido
en la Cláusula Segunda del Addéndum No.016-2020 del 31 de
marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión
del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de
rendir garantías complementarias a favor de la IFI en
los casos en que determine el presente Reglamento.
Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores
siguientes:
1. Ingresos por Comisiones;
2. Donaciones nacionales e internacionales; y,
3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital
del Fondo de Garantías para la emisión de valores que
impliquen intermediación financiera; así como invertir
dichos recursos en instituciones públicas o privadas
financieras.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo
transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que
se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo
de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas
por el mismo, no deberá ser inferior al 25%, en caso de
ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados de
garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las
obligaciones garantizadas.
Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los
valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro
(4) veces el total de su capital.
Artículo 8. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control
de los pasivos contingentes que representan las garantías
emitidas, el adecuado control de los límites de exposición,
contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar
el buen funcionamiento del Fondo de Garantía.
Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas
a la revisión, supervisión y auditorías, conforme lo establecido
en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato Fideicomiso de
Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi
y sus Addéndums.
Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 9. Responsabilidades del Fideicomitente.
Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de
la Comisión Fiduciaria (Cofid), en su condición de
Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice
el Fondo de Garantía.
Artículo 10. Funciones de la Comisión Fiduciaria
(Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el
presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH
lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado
el encargado de tomar la decisión final en relación a tales
asuntos.
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2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo
de Garantía para el Financiamiento de Créditos
Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en
Generación de Empleo y/o Divisas para el País, con el
objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio
fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para
lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al
Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son
funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de
sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que
administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del
Fondo de Garantía con las IFIs calificadas.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de
Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el
presente Reglamento.
5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y
establecer los controles que permitan mantener el Fondo
de Garantía actualizado.
6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de
comisiones al Fondo de Garantía.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución
de las garantías, una vez que se compruebe el
incumplimiento en el pago del crédito, y según lo
establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento.
8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en
el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la
solicitud del instrumento por parte de la IFIs; asimismo
suspender a las IFIs que realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes
sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria
para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía
a los beneficiarios.
11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes
a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente.
12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la
situación de las garantías emitidas y ejecutadas.
13. Remitir mensualmente al BCH los estados
financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se
incluyen las operaciones del Fondo de Garantía.
14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe
sobre la generación de empleo y/o divisas para el país que
se hayan generado a partir de la colocación de los recursos
del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras” y de otros productos relacionados.
15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el
remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de
que concluyan las obligaciones respaldadas con estos
recursos.
Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
INTERMEDIARIAS.
Artículo 12. De las Instituciones Financieras
Intermediarias Participantes.
Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones
calificadas como elegibles por el Banhprovi.
Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con las
IFIs Participantes.
El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de
Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs
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calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar
con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un
representante legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas a
la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las
garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de
los financiamientos garantizados.
Artículo 14. Endoso del Certificado de Garantía y
Remisión de información.
Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, dentro
de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso del
redescuento, el certificado de garantía original debidamente
endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH.
Asimismo, las IFIs participantes deben enviar mensualmente
a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de los
créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener un
registro accesible de la información de estos créditos, y permitir
a representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta
institución lo consideren conveniente, inspeccionar los libros,
registros y otros documentos de los créditos respaldados por
el Fondo de Garantía.
Artículo 15. De las Medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía, se
reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para
comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte de
las IFIs participantes.
Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se
determinaran anomalías o irregularidades en el proceso de
solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido
en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable,
corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la
cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior
sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito
de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías
detectadas, aplique las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía
otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente,
sin que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva
comisión de garantía percibida de la IFI según el Artículo
30 de este Reglamento.
2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía.
Artículo 16. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía garantizará
obligaciones a cargo de un intermediario no debe superar el
Límite de Exposición de la IFI aprobado por el Consejo
Directivo del Banhprovi en aplicación del Reglamento de
Crédito Vigente Operaciones de Segundo Piso del Banhprovi.
Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de una IFI
se revisará de forma trimestral de acuerdo a la correspondiente
actualización aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi.
CapítuloV. DE LAELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS
GARANTIZADOS.
Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados
con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi y deberán
estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en
generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno de
estos los destinos estipulados en el “Producto Financiero para
el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector
Agroalimentario de Honduras”.
No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias
que no guarden relación y que no sean redescontados por el
Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
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Artículo 18. De los Requisitos para el Uso de los Recursos
del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las
condiciones siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios en generación de empleo y/o divisas del
país, siendo uno de estos los destinos definidos en el
“Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras”.
2. La garantía solicitada debe ser complementaria a la
presentada por el beneficiario en el trámite crediticio
correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía
garantizará más del 90.0% del crédito.
3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica
necesaria para la actividad productiva, comercial o de
servicio objeto del crédito.
4. La actividad económica desarrollada por el solicitante,
que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable
desde el punto de vista técnico y financiero.
Artículo 19. Derogado.
Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE
GARANTÍA.
Artículo 20. Condiciones de Cobertura de las Garantías.
El carácter parcial de las garantías emitidas por el Fondo de
Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI en
los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por
tanto a las obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta
de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el
Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no
elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual
manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto
ipso facto.
Artículo 21. Alcance de la Cobertura de la Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía
emitido y al presente Reglamento. Será objeto de la
cobertura de la Garantía, el resultado del saldo insoluto
mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que
se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte
de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura
establecido en el certificado de garantía.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a los sectores prioritarios en generación de empleo
y/o divisas del país, de acuerdo al siguiente cuadro:
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto
máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de
la Garantía.
La IFI puede solicitar garantías complementarias
(como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida
o combinación de las anteriores) al Beneficiario para
respaldar la operación, las que deberá notificar al
Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con
cargo al Fondo de Garantía para el Financiamiento de
Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso
BCH-BANHPROVI, Destinados a Sectores Prioritarios
en Generación de Empleo y/o Divisas para el País.
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La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en
forma complementaria a la que constituya el beneficiario
a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de
Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del
saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura
de garantías del beneficiario.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de las garantías será acorde con la vigencia del crédito
más un máximo de seis (6) meses. La IFI podrá cancelar la
garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En
este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no
superior a diez (10) días hábiles.
Artículo 26. Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los diez (10) días
hábiles después de haberse realizado las modificaciones de
las obligaciones garantizadas referentes a cualquier condición
financiera, cambio de deudor o cambio de plazo.
Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE
GARANTÍAS.
Artículo 27. De la Solicitud de Garantía.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía
utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto
(Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente
documentación:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de certificados de garantía.
2. Formato de solicitud de garantía complementaria
(proporcionado por el Banhprovi) conteniendo la
información relevante y certificando que se ha cumplido
con lo establecido en el presente Reglamento referente a
los requisitos de calificación de garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo
emitida por la IFI.
La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida
en la misma fecha en la que se remita la documentación
solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía.
Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas por
las instancias administrativas del Banhprovi, quienes evaluarán
si el financiamiento, intermediario y el beneficiario son aptos
para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente
Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario
una vez recibida la documentación completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi debe
informar a la IFI participante sobre la aprobación o denegación
de la garantía. Dado que la solicitud de garantía es enviada
en conjunto con la solicitud de redescuento del préstamo
solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto ambas
notificaciones, independientemente del resultado de la
evaluación.
La solicitud de la garantía complementaria es independiente de
la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario
del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del
redescuento solicitado.
Artículo 29. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de las garantías se hará por medio de la
emisión de un Certificado de Garantía, en el que se incluirán
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los principales términos y condiciones especiales de ésta. El
formato del certificado de garantía se incluye como Anexo I
del presente Reglamento y forma parte del mismo.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la
Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable,
por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%)
calculada sobre el monto total del préstamo otorgado. La
comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del
desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi
los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión
por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes
siguiente.
Artículo 31. Derogado.
Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de
la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por
la ocurrencia de los siguientes eventos:
a. Cancelación total de la obligación garantizada.
b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo
de Garantía.
c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante
los próximos treinta (30) días calendario después del
último mes que reportó.
d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la
fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación
garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la
solicitud de ejecución de la garantía.
e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de
no desear continuar con la Garantía.
f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos
en el presente Reglamento.
Artículo 33. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la
IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información
sobre el estado de las obligaciones garantizadas, la cual servirá
de base para actualizar la disponibilidad de la cobertura de la IFI
y del beneficiario final, así como realizar el pago de garantías.
El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por
la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles
del siguiente mes, con la información de cartera garantizada.
Artículo 34. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste
para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados,
sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto
de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI
participante y continúe administrando las obligaciones
garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este
Reglamento.
Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE
GARANTÍAS.
Artículo 35. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación escrita acompañada de
los documentos establecidos en el Anexo III del presente
Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que se
hayan agotado los esfuerzos de recuperación de conformidad
a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal:
cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente,
informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente
cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días
hábiles desde la fecha de presentación por parte de la IFI de
la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si
procede o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse
una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período
antes definido a la IFI para que ésta proceda a realizar la
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subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo
de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la
IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el
plazo de los quince (15) día antes citado para el análisis por
parte del Banhprovi.
La Reclamación debe ser recibida por la División de
Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la
procedencia de la reclamación debe ser realizado por el
Departamento Jurídico del banco fiduciario, y todo análisis
debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del
Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo.
En caso de que la reclamación proceda, la División de
Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía.
En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para
solicitar reconsideración, con la documentación justificativa.
La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda
oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 36. Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un
plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la fecha de
inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación
solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la
totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento
para su formalización.
Este plazo puede ser prorrogado por el Banhprovi, a solicitud
de la IFI cuando por caso fortuito, procesos de ejecución
extendidos o circunstancias de fuerza mayor, se pueda
comprobar que las causas de extensión del plazo no son
imputables a la IFI.
Artículo 37. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para entender la reclamación como formalizada se requiere
la siguiente documentación:
1. Carta de remisión de documentos requeridos para el pago
del Certificado de Garantía Complementaria.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato) proporcionado por Banhprovi debidamente
llenado, firmado y sellado por la persona responsable.
3. Estado de cuenta del préstamo a la fecha de constitución
de mora del prestatario.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI de que el crédito ha sido otorgado,
supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación
por la vía administrativa y judicial empleando técnicas
generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas
y leyes correspondientes.
5. Evidencia de las supervisiones y gestiones de cobro
realizadas.
6. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de
Garantía del préstamo en los casos que aplique.
7. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente
ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o
cualquier otra Central de Riesgos cuando aplique.
8. Fotocopia del Certificado de Garantía.
En caso de que la obligación garantizada tuviera garantías
mobiliarias o inmobiliarias al momento de la remisión de la
solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi,
la IFI debe demostrar que el deudor ha sido admitido en un
proceso de liquidación judicial, incluyendo una copia del auto
mediante el cual se admitió dicho proceso.
El Banhprovi verificará la validez y vigencia de la
correspondiente garantía, el resto de la documentación recibida
y el valor neto a pagar.
Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 38. Pago de Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el
cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado
de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del monto
correspondiente de pago en un término no mayor de quince
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(15) días hábiles, contados a partir del recibo de la reclamación
presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo
con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
El pago del valor del certificado de garantía se efectuará
mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe.
Artículo 39. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y
el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado
de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba de
Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas
que rindió el prestatario o en dinero que reciba por concepto de
recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital
la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento,
la IFI debe realizar el traslado de dicho excedente a favor del
Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al
Fondo de Garantía. Para el cumplimiento de esta disposición,
la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito
mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo
de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de
cada mes.
La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la
definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas
las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI
sin perjuicio del reclamo que proceda.
Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas.
Cuando después de pagada la garantía, la IFI logre normalizar
la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del
Fondo de Garantía por el plazo restante o readecuado, deberá
restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de
garantía, y solicitar al Banhprovi la reactivación de la garantía.
Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones
de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación de pago de la garantía, el Fondo de
Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto
adeudado de capital dejando establecido lo siguiente:
1. Aun cuando se haga efectiva la garantía extendida
sobre determinado crédito, tal situación no releva al
beneficiario final de la responsabilidad de continuar la
amortización de su crédito, ni a las IFIS participantes
de continuar las gestiones de recuperación y cobro.
2. Las IFI deberán informar al Banhprovi, el saldo de
capital e intereses pendientes de pago del crédito cuya
garantía haya sido hecha efectiva, detallando la parte
adeudada a favor del Fondo de Garantía.
3. Las IFI deberán preservar totalmente las otras garantías
que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo
de Garantía manteniendo las condiciones originalmente
pactadas sobre la obligación del beneficiario respecto al
total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo
el monto ya pagado por el fondo en concepto de
garantía.
Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo
de Garantía a favor de un crédito a cuenta del prestatario, éste
no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento
que se otorgue con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de
la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas,
auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del
Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 44. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la
información necesaria para sus cometidos; para tal efecto,
pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos
para obtención de la información.
Artículo 45. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
del 1 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario
Oficial La Gaceta”.
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Acuerdo No.17/2020
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ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA
No. _____ por L _____________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado
mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1
de abril de 2005; de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para el
Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi,
Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País,
mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía
obligaciones crediticias contraídas por: ____(nombre de la IFI)__________________________
hasta por la cantidad de XXXXXXXXXXXXXX (L _____________________) equivalente al
______________________________ (XXXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución
del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a
_(nombre del prestatario)__________________________ bajo las siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía
Garantías
Provistas (Valor
Avalúo)
Valor Crediticio en garantía
de esta operación
% s/Monto
Préstamo
Mobiliaria L L
Hipotecaria L L
Fiduciaria L L
Líquida L L
Total estructura Garantías L
% Cobertura de la Garantía %
Monto de la garantía a emitir L
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación
garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el
90.0% del saldo de la obligación garantizada.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor
y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del
Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o
Divisas para el País.
Fecha de Expiración del Certificado de Garantía Complementaria __de ___ de 20____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía Complementaria, (nombre de la IFI)
deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para el
Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi,
Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País.
Tegucigalpa MDC ___ de _____ de 20__
Firma Autorizada Firma Autorizada
Brazo Financiero de Honduras Brazo Financiero de Honduras
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Acuerdo No.17/2020
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ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA
FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS
CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES
PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS
Solicitud No.______ Código prestatario ________
Institución Financiera Intermediaria (IFI):
1.- PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo:________________________ No. Identidad:______________________
Razón social:______________________________________
RTN:_____________________________
Dirección: ________________________________Teléfono: _________________________
Aldea: ______________ Municipio: __________ Depto: ______________
2.- PROYECTO
Descripción especifica de la actividad económica: ________________________________
Dirección del proyecto: ___________________________________________________
Aldea: ______________ Municipio: _______________ Depto: ______________
3.- INFORMACIÓN DE LAS GARANTÍAS
Monto del préstamo (solicitud de redescuento) L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía
Garantías
Provistas (Valor
Avalúo)
Valor Crediticio en garantía de
esta operación
% s/Monto
Préstamo
Mobiliaria L L
Hipotecaria L L
Fiduciaria L L
Líquida L L
Total Estructura Garantías L
% Cobertura de la Garantía %
Monto de la Garantía a emitir L
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación
garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el
90.0% del saldo de la obligación garantizada.
4.- CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del préstamo (uno por solicitud) L_________ Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _____________ Fecha de suscripción de pagaré o contrato crédito_______
Período de Gracia (meses) ______ Fecha de desembolso del préstamo (IFI)____________
Forma de pago _____ Tasa de interés (%) ___ Fecha de vencimiento del préstamo______
5. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
Fecha de presentación de la solicitud_________________
Sucursal o Agencia _______________________________
Teléfono de Sucursal o Agencia____________________
Nombre Funcionario autorizado (IFI)______________ Firma y Sello________________
Como prestatario acepto que tengo un déficit de garantía para respaldar mi préstamo; y como tal,
someto ante el BANHPROVI la presente solicitud de garantía complementaria.
Nombre del prestatario __________________________ Firma__________________
Brazo Financiero de Honduras Brazo Financiero de Honduras
Acuerdo No.17/2020
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6.- PARA ANÁLISIS BANHPROVI (Uso exclusivo de Banhprovi)
Monto aprobado del crédito____________ Porcentaje a garantizar______ Monto del
certificado:_______ No. Certificado: ___________ Cód. de préstamo (IFI): _________ Fecha de
emisión_________________
Revisado y Analizado: Firma Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que
presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
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Acuerdo No.17/2020
-7-
ANEXO III
FORMATO DE RECLAMACIÓN DE LA GARANTÍA
FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS
CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES
PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS.
Formulario pago FIBCH_______ No. de solicitud_____ Cód. prestatario ______
Institución Financiera Intermediaria (IFI) ____________________________________
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _______________________________________________________
No. Identidad ____________________ RTN: __________________________________
Razón social __________________________________________________________
Dirección: ______________________________________ Teléfono: ______________
Aldea: ___________________ Municipio: ____________Depto: __________________
2. PROYECTO
Descripción especifica de la actividad económica: _____________________________
Dirección del proyecto: ___________________________________________________
Aldea: ______________ Municipio: ________________ Depto: ___________
3. CONDICIONES ORIGINALES DEL PRÉSTAMO (uno por solicitud)
Monto del préstamo L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) ______________________ Fecha de suscripción del pagaré ___________
Período de gracia (meses) ______________Fecha de desembolso (IFI)_____________
Forma de pago ______ tasa de interés (%) ____ Fecha de vencimiento del préstamo_____
4. SOBRE LA MORA
Detallar de forma breve y clara las causas de la mora_____________________________
Fecha constitución mora ____________________________________________________
¿La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no___________
Saldo de capital adeudado L______________ Saldo interés adeudado L _____________
5. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
Número de certificado_______ Monto certificado L______ Porcentaje (%) amparo del
crédito______
Fecha de emisión ______________________ Fecha de expiración__________________
6. APROBACIÓN POR LA IFI
Fecha de presentación: _____________ Sucursal o Agencia _______________________
Teléfono de Sucursal o Agencia________________
Nombre funcionario autorizado (IFI)____________ Firma y Sello_____________________
7. PARA ANÁLISIS DE BANHPROVI (Uso exclusivo de Banhprovi)
Fecha de presentación de la solicitud ___________ Código de Préstamo (IFI): _________
Valor garantizado: L________________ Valor a pagar a la IFI: L__________ %________
Revisado y Analizado: Firma Autorizada Aprobado: Firma Autorizada
Brazo Financiero de Honduras Brazo Financiero de Honduras
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a
análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la
documentación completa, correcta y con firmas y sellos
autorizados.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Superior de
Cuentas, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y
al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,
para los fines pertinentes.
IV. Derogar el Acuerdo No.14/2020, emitido por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 3 de
septiembre de 2020, así como cualquier otra disposición
legal que se oponga a este Acuerdo.
V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del
1 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
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