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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 septiembre 2020Edición No. 35,383

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-086-2020 — Reglamento Sobre Gobierno Electrónico

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 1, 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, el dirigir la política general del Estado y representarlo, asimismo emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, finalmente las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 80 establece que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

  3. 3.

    Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  4. 4.

    Que no obstante, los procedimientos actuales y la estructura gubernamental centralizada en la capital o las cabeceras departamentales se constituye en una barrera al ejercicio de este derecho, generando a las personas altos costos de traslado y en tiempo.

  5. 5.

    Que por otra parte, el manejo de trámites exclusivamente mediante uso de papel genera también a la administración pública altos costos, creando ineficiencias que hacen que se perciba a la administración pública como un obstáculo al ejercicio de actividades lícitas e incentivando la actividad informal

  6. 6.

    Que el uso de la tecnología para la gestión gubernamental provee mecanismos para la superación de estas barreras, a la vez que puede permitir el surgimiento de una administración pública más eficiente y transparente mediante la reducción de costos y distancias.

  7. 7.

    Que en el marco de las iniciativas promovidas dentro del Gobierno Digital de Honduras, se busca brindar soluciones a los efectos de la pandemia del COVID-19 que disminuyan la aglomeración de personas en las instalaciones de gobierno para la realización de trámites o gestiones que pueden hacerse por medios electrónicos. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  8. 8.

    Que el artículo 1 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que “La misma no será aplicable al gobierno electrónico o a los procedimientos que se tramiten electrónicamente, mismos que son normados mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.

  9. 9.

    Que la falta de dicha reglamentación deja un vacío legal que impide dar pleno impulso a las iniciativas que desde hace tiempo se han venido tomando en materia de Gobierno Electrónico, debido a la falta de una institucionalidad y reglamentación coherente al respecto por lo que se hace imprescindible aprobar la misma

  10. 10.

    Que es atribución del Presidente en Consejo de Secretarios de Estado reglamentar los procedimientos necesarios para el Gobierno Electrónico.

Articulo 1

El presente Reglamento reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa. A este efecto, establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo y tiene por objeto lo siguiente:

  • a)

    Establecer los principios y procedimientos que regirán las relaciones de los particulares con las Entidades de la Administración Pública y los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten sus servicios en su nombre bajo la figura de Centro Asociado, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones;

  • b)

    Regular lo relativo al manejo de documentos y expedientes electrónicos, procesos y archivos bajo mecanismos electrónicos que sean creados o transmitidos por vía electrónica con el fin de facilitar la interacción entre el gobierno y las personas naturales o jurídicas;

  • c)

    Definir con claridad la institucionalidad encargada de regular y supervisar la implementación de la automatización de procesos relacionados con la administración pública, mediante la utilización de sistemas informáticos y plataformas sujeto a lo dispuesto en este Reglamento a fin de ordenar y armonizar los esfuerzos de transformación digital del sector público y en general simplificar la tramitología y la accesibilidad a los servicios que presta el sector público; y,

  • d)

    Establecer procesos que permitan digitalizar, sistematizar y salvaguardar la información que se tramita ante la Administración Pública, por medio del Gobierno Electrónico.

Articulo 2

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son obligatorias para los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada que estén sujetos a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, así como para los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios en su nombre bajo la figura de Centros Asociados. El uso de medios electrónicos por parte de personas naturales o jurídicas para formular peticiones y en general, relacionarse con el Gobierno es de carácter voluntario. Los interesados que así lo deseen podrán seguir presentando solicitudes por escrito de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo. No obstante, una vez iniciado un proceso por vía electrónica, este Reglamento se vuelve obligatorio para con relación a dicha petición, así como los recursos que se presenten sobre la petición. Las entidades cuyos procedimientos se rijan por una Ley especial estarán sujetas a lo dispuesto en este Reglamento únicamente en lo que no contradiga a su Ley especial. Apartir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todas las solicitudes que se ingresen conforme a los requisitos y siguiendo las especificaciones de éste, se tramitarán por vía electrónica, debiendo las acciones realizadas por los peticionarios y personal encargado de cada institución, ser generadas y firmadas por vía electrónica e ingresadas a través de la o las plataformas digitales provistas para tal fin, salvo las excepciones previstas. A este efecto el gobierno debe poner a disposición de las personas uno o más mecanismos de firma electrónica de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Firma Electrónica, sean estos generados por entidades del sector público o privado debidamente autorizadas para este fin.

Articulo 3

Cada uno de los Órganos de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciará la capacitación de los servidores públicos a su cargo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como la educación y divulgación de las herramientas desarrolladas o utilizadas para los fines de este Reglamento. CAPÍTULO II PRINCIPIOS

Articulo 4

Los principios son las bases sobre la cual se sustenta el Gobierno Electrónico y su violación podrá ser denunciada por cualquier afectado que posea un derecho subjetivo o interés legítimo ante el Despacho de Gestión e Innovación Pública quien procederá a dar trámite de dicha denuncia, comunicándose a las autoridades competentes con el fin de que estas puedan tomar las acciones legales pertinentes.

Articulo 5

La utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución de la República, el presente Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio de los derechos de las personas, ajustándose a los siguientes principios: 1. Principio de Accesibilidad: La administración está obligada a facilitar la información de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos descentralizados, órganos político-administrativos, entidades autónomas, municipalidades, entidades de la administración pública y organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios como centros asociados y la difusión de los trámites, servicios y demás actos de gobierno por medios electrónicos, en un lenguaje claro y comprensible, para lo cual deberá privilegiarse siempre a aquellas tecnologías seguras que tenga la posibilidad de llegar al mayor número de personas posible. 2. Principio de Adecuación Tecnológica: La administración pública debe promover el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones entre las dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos descentralizados, Órganos Político-Administrativos, Entidades Autónomas, Municipalidades y demás entidades de la Administración Pública y organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios como centros asociados y de la ciudadanía. 3. Principio de Buena Fe: Las partes, sus apoderados legales y todos los que intervengan en el proceso conforme a lo establecido en la tramitación del Expediente Electrónico deberán actuar de buena fe. La exactitud y veracidad de la información provista, control de las claves de acceso y sistemas de firma electrónica permitidos por quien haga uso de los sistemas que forman el ecosistema de gobierno electrónico de Honduras es su responsabilidad, sujeto a lo que al efecto disponga el presente Reglamento. 4. Principio de Ética: Toda persona al servicio de la Administración Pública debe actuar con rectitud, lealtad y honestidad, promoviendo la misión del servicio, probidad, honradez, integridad e imparcialidad, buena fe, en el marco de los más altos estándares profesionales. 5. Principio de Celeridad y Economía Procesal: Todo proceso que se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en este Reglamento debe desarrollarse con agilidad y rapidez, generando respuestas prontas dentro de los plazos establecidos, o en ausencia de estos dentro de plazos razonables de forma que conduzca a la reducción de tiempo, costo y esfuerzo de los actos administrativos, sin suponer una disminución de los derechos de las partes. 6. Principio de Cooperación: Los Servidores Públicos, las instituciones de la administración pública deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentifica ción respectivos. 7. Principio de Economía: La Administración Pública debe privilegiar el uso de aquellas herramientas que aseguren un mayor ahorro de tiempo y costos tanto a los usuarios como a la Administración Pública. 8. Principio de Eficacia: La administración debe gestionar las solicitudes de los ciudadanos de manera eficaz,pronta y oportuna,libre de actuaciones superfluas o que no estén sustentadas en Ley o Reglamento. Todo proceso debe estar claramente definido, procurando eliminar las diligencias o requerimientos innecesarios que puedan impedir o retrasar la presentación y gestión de un trámite, incluyendo aquellas que deba realizar el peticionario. No debe requerirse documentación o constancias sobre asuntos que puedan ser verificados ante la misma institución que ha recibido la solicitud o ante otra institución que pueda proveer la mediante consultas electrónicas. Cuando una Ley o Reglamento se refiera a un plazo, debe entenderse como tal el plazo máximo, debiendo los órganos de la Administración Pública realizar las actuaciones que le correspondan con la mayor anticipación posible al vencimiento del plazo. 9. Principio de Enfoque en el Usuario: Las plataformas o aplicaciones que se desarrollen para la prestación de servicios gubernamentales deben considerar la experiencia del usuario como parte integral de su diseño, procurando que la información sea fácil de ubicar y reduciendo en la medida de lo posible el número de veces que las mismas requieran una actuación específica del usuario. 10. Principio de Fidelidad, Disponibilidad e Inalterabilidad de la Información: Las actuaciones procesales serán conservadas en el expediente electrónico correspondiente de tal manera que se garantice su fidelidad y disponibilidad en todo momento, asegurando su integridad sin espacio a manipulación o alteración alguna. 11. Principio de Igualdad: En ningún caso el uso de medios electrónicos implica la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con la Administración Pública por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos. 12. Principio de In formalismo: Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. 13. Principio de Interoperabilidad: Los órganos de la administración pública en todos sus niveles se relacionarán entre sí y con sus entidades dependientes o vinculadas a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada uno de ellos, debiendo garantizar la protección de los datos de carácter personal y faciliten preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. 14. Principio de Legalidad: No podrá realizarse procedimientos ni solicitarse a los usuarios más requisitos o documentos que aquellos que se hayan determinado en una Ley o Reglamento. Cuando un proceso no esté claramente determinado o establecido mediante Ley o Reglamento, se seguirán las normas generales del procedimiento administrativo, debiendo documentarse el proceso a seguir a fin de que el mismo quede debidamente establecido para todos los casos subsiguientes. 15. Principio de Neutralidad: Las aplicaciones y plataformas utilizadas por la administración deben estar basadas en estándares internacionales y procurar ser compatibles con cualquier tecnología, medio o dispositivo electrónico que se conozca o pueda llegarse a conocer, en procura de la neutralidad tecnológica y su accesibilidad. 16. Principio de Presunción de Veracidad: En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por la Ley y este Reglamento, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario acreditada por parte interesada. 17. Principio de Transparencia: Todas las actuaciones de la administración pública deben ser transparentes y verificables. Los sistemas que el Gobierno utilice para levantar información deben ser auditables y permitir la trazabilidad segura de todos sus procesos, debiendo mantener permanentemente una bitácora segura para este fin. 18. Principio de Unidad de la Administración: La Administración Pública debe evitar pedir el mismo requisito más de una vez. Cuando la información conste en una base de datos del Estado, deben crearse los mecanismos de consulta a la misma para evitar solicitar al peticionario información que el Estado ya tenga dentro de las mismas, independientemente de si la base de datos que contiene la información se ubica en una institución diferente a la que realiza la gestión o trámite. La información que tenga el carácter de reservada sólo podrá ser consultada si se cuenta con el consentimiento del titular de la misma. Con la excepción de los casos en que la información requerida pueda cambiar en el transcurso del tiempo y deba ser actualizada constantemente o cuando se requiera nueva información y en tanto la misma no haya sido acreditada, la información nueva que se requiera una vez acreditada no podrá solicitarse nuevamente, debiendo ingresarse en la base de datos correspondiente. 19. Principio de Protección a los Datos Personales: La Administración Pública debe garantizar la protección de la información de carácter privado de las personas en los términos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de Protección de los Datos de Carácter Personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar. Su utilización debe estar sujeta al otorgamiento del consentimiento por parte del propietario de los mismos, el cual podrá revocarse libremente en cualquier momento. CAPÍTULO III DEFINICIONES

Articulo 6

Definiciones:A efectos del presente Reglamento los siguientes términos deben entenderse conforme a las definiciones aquí establecidas, a saber: 1. Actuación Administrativa Automatizada: Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación. 2. Admisión: Actuación por la cual se le da curso a una petición o solicitud con el fin de proceder analizar si procede o no su otorgamiento. Puede ser formal, cuando se hace por medio de providencia o informal cuando por la naturaleza del trámite se le da curso sin seguir mayores formalidades. 3. Administración Pública: Se refiere a Conjunto de organismos estatales que realizan las funciones administrativas del Estado Hondureño, entendiéndose como tales la Administración Pública Centralizada, la Administración Pública Descentralizada y los entes desconcentrados y los Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública. 4. Cadena de Bloques (Block Chain): Base de datos distribuida en la que cada ítem de la base de datos dispone de un sello de tiempo y de un enlace a un documento anterior, de forma que una vez sellado dicho ítem, es imposible modificarlo sin tener que modificar todos los demás bloques de la cadena. 5. Centros Asociados: Son Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública a los cuales se les ha delegado la prestación de uno o más servicios públicos como los registros mercantiles administrados por las cámaras de comercio u otros similares que se hayan creado o sean creados en el futuro. 6. Consejo Asesor: Se refiere al Consejo Asesor de Gobierno Electrónico. 7. Documento Electrónico: Documento cuyo soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico o magnético, y en el que el contenido está codificado mediante algún tipo de código digital, que puede ser leído, interpretado, o reproducido, mediante el auxilio de sistemas informáticos o detectores de magnetización, el cual puede constar de uno o más folios y tiene la misma validez que un documento físico conforme a la interpretación del Artículo 38 Literal H del Decreto Legislativo número 33-2020 contentivo de la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID 19”. 8. Ecosistema de Gobierno Electrónico: Conjunto de aplicaciones, plataformas, tecnología incluyendo tanto hardware como software, normativa, procesos y demás elementos por medio de los cuales se prestan servicios por parte de la Administración Pública a través de medios electrónicos. 9. Expediente Administrativo Electrónico: Es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo. 10. Firma Electrónica: Se refiere a cualquiera de las modalidades de firma electrónica o sus equivalentes conforme a lo dispuesto en la Ley Sobre Firmas Electrónicas (Decreto 149-2013) y su Reglamento. Cuando no se haga referencia al requerimiento de un tipo de firma electrónica específico se debe entender que es válido el uso de cualquiera de los contemplados en la Ley. 11. Firma Electrónica Avanzada definida el

Articulo 3

numeral 2 de la Ley sobre Firmas Electrónicas: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría. 12. Gobierno Electrónico (GE) o Gobierno Digital (GD):Es el uso de las tecnologías de la información y comunicación por parte del Gobierno, en el ámbito de los procesos, las operaciones y las gestiones administrativas, que, dentro del marco de la modernización del Estado, hacen posible la entrega eficiente, oportuna y transparente de los servicios públicos, en beneficio de los ciudadanos, personas jurídicas, empleados y otras instituciones. Cada vez que en el presente Reglamento se diga Gobierno Digital se entenderá hecha la referencia a Gobierno Electrónico. 13. Información Pública:Todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido previamente clasificado como reservado o de naturaleza privada, ya sea por disposición de la Ley o por un acto administrativo de la autoridad reguladora del acceso a la información pública, que se encuentre en poder de las instituciones de la administración pública, y que pueda ser reproducido. Dicha información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios, y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las instituciones de la administración pública sin importar su fuente o fecha de elaboración. 14. Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. 15. Marco de Interoperabilidad de la Administración Pública: Conjunto de políticas, lineamientos, especificaciones, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la colaboración entre los órganos de la administración pública para el intercambio lícito de información y conocimiento, para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la prestación de servicios digitales inter- administrativos de valor para el ciudadano provisto a través de canales digitales. 16. Notificación (Fórmula Notifíquese): Acto de poner en conocimiento de una disposición emitida en proceso administrativo. Puede hacerse presencialmente o por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la Ley y/o el presente Reglamento. 17. Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública: Son las personas naturales o jurídicas que por la naturaleza de las funciones constitutivas han sido autorizadas por la Administración Pública para la prestación de servicios públicos o la administración de éstos, ya sea mediante Decreto Legislativo, o de la forma prescrita en el Artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública; para efectos de este Reglamento también se les llamará Auxiliares de Derecho Privado. El presente Reglamento sólo es aplicable a aquéllos que presten servicios o los administren como centros asociados. 18. Password o Contraseña: Es una combinación de letras, números y/o símbolos, que brinda a quien lo conoce la posibilidad de acceder a la plataforma digital. Puede ser personal o de uso único. 19. Plataforma Digital o Virtual: Espacio en Internet que permite la ejecución de diversas aplicaciones o programas en un mismo lugar para satisfacer distintas necesidades. Para efectos del presente Reglamento se refiere a las plataformas desarrolladas o utilizadas por el Gobierno para la prestación de servicios o gestión de procesos administrativos por medios electrónicos. 20. Procedimiento Administrativo: Conjunto de trámites, estructurados en fases, con una lógica de operaciones definida que soportan un proceso de negocio o expediente. Identifica el tratamiento completo de un expediente desde su inicio hasta su finalización. 21. Procedimiento Administrativo Electrónico: Hace referencia a todas aquellas disposiciones normativas que permiten el uso, exclusivo o alternativo, de medios tecnológicos en la satisfacción de todo el conjunto de actos y etapas previas a la adopción de decisiones finales de la Administración Pública; en la producción, publicación y notificación del acto administrativo; y en el ejercicio y trámite de recursos. 22. Proceso Electrónico: Es la técnica que consiste en la recolección de datos primarios de entrada, que son evaluados y ordenados, para obtener información útil, que luego serán analizados por el usuario final, para que pueda tomar las decisiones o realizar las acciones que estime conveniente. 23. Providencia: Acto administrativo emitido por un órgano de la Administración Pública, para ordenar el procedimiento a seguir en un trámite administrativo. 24. Recepción: Acto por el cual se da por recibida una petición o solicitud y que puede derivarse un requerimiento cuando se necesite subsanar algún requisito formal, la admisión si la petición o solicitud está completa y reúne todos los requisitos, o en el rechazo cuando la misma no se encuentra apegada a Ley. 25. Requisitos: Son los elementos que deben formar parte o acompañarse a una petición o solicitud presentada ante la Administración Pública. Pueden ser de forma, cuando los mismos pueden ser objeto de subsanación o aclaración, como ser que no se cumpla alguna de las formalidades necesarias o que falte algún documento, o de fondo, cuando se refieren a la cuestión principal, su fundamentación o la legitimación del peticionario, entre otras. 26. El Despacho de Gestión e Innovación Pública: Ente encargado de la gobernanza del ecosistema de Gobierno Electrónico, autorizado para aprobar los lineamientos, estándares y principios por los cuales habrá de regirse la administración pública en materia de Gobierno Electrónico y velar por su ejecución y cumplimiento de los mismos por parte de los demás órganos de la Administración Pública. 27. Servicio en Línea: Servicio que puede ser prestado por medios electrónicos a través del portal de una entidad, ya sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total hasta obtener completamente el resultado requerido. 28. Sistema Integrado de Facilitación, Interacción Logística y Administración de Servicios (SIN+FILAS): Sistema a través del cual los usuarios pueden ubicar la información, formularios y aplicaciones informáticas a través de las cuales puede interactuar con los distintos órganos de la Administración Pública para realizar todo tipo de gestiones, y los órganos de la administración pública pueden interactuar entre sí para facilitar la administración de servicios a través de mecanismos de interoperabilidad seguros y confiables. 29. Tecnologías de información y comunicación (TIC): Recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como: computadoras, teléfonos móviles, televisores, reproductores portátiles de audio, consolas de videojuegos, proyectores o cualquier otro que pudiese surgir en el futuro. 30. Usuario: Persona natural o jurídica que use el sistema dependiendo de una necesidad. 31. Usuario Administrador: Perfil central que controla las características de un sistema,asignando permisos de acceso y administra la creación de los perfiles de otros usuarios. 32. Usuario Externo: Usuario que presenta gestiones, peticiones o procedimientos administrativos mediante la plataforma. 33. Usuario Electrónico: Identificación asignada al crear un perfil de un usuario, mediante el cual se crea un acceso al sistema o plataforma asignando una contraseña. 34. Usuario Interno: Usuario que forma parte del personal de una institución y que por razones relacionadas con el ejercicio de sus funciones deba tener acceso a una plataforma de Gobierno Electrónico 35. Usuario Temporal: Usuario que por razones justificadas tiene acceso al uso de una plataforma únicamente por un periodo de tiempo determinado. CAPÍTULO IV DERECHOS

Articulo 7

Derechos:Además de los principios establecidos en el Capítulo II de este Título, y sin menoscabo de otros debidamente reconocidos por la Constitución, las leyes y los tratados de los que Honduras forma parte, el presente Reglamento se basa en el reconocimiento de los siguientes derechos: 1. Derecho a la Igualdad: Se reconoce la igualdad de todas las personas en cuanto a derechos, obligaciones y responsabilidades, sin distinciones de ninguna clase. Todas las personas tienen derecho a un tratamiento igual en condiciones y bajo circunstancias iguales. 2. Derecho de Acceso a la Información Pública: Toda persona tiene derecho a acceder a la información generada, administrada o en poder de las instituciones de la Administración Pública sujeto a las limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en Ley. 3. Derecho a la Protección de sus Datos Personales: Todas las personas tienen derecho a que se respete y se mantenga en reserva su información personal, la cual sólo podrá ser compartida con otras instituciones del Estado para efectos de verificación si el ciudadano así lo autoriza, salvo aquellos casos en que la persona se encuentre bajo investigación por la comisión de un delito y previa autorización emitida con las formalidades de Ley por autoridad competente. Este derecho también incluye el derecho de la persona que ha autorizado la consulta a sus datos personales de saber que funcionario y de que institución los ha consultado y para que propósito. 4. Derecho a relacionarse digitalmente con el Estado: Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a gestionar trámites y servicios por medios electrónicos ante los órganos de la Administración Pública 5. Derecho a la Transparencia en el Proceso: Todas las personas tienen derecho a conocer la Identidad del funcionario o empleado público a cuyo cargo está la toma de decisiones en aquellos procesos en los que intervenga, o que puedan potencialmente causar una afectación directa o indirecta a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Los sistemas electrónicos de administración y seguimiento de expedientes deben asegurar que dicha información esté fácilmente disponible para los peticionarios. Se exceptúan los casos en que el funcionario acceda a la información como parte de un proceso de investigación por la posible comisión de delitos o aquellos en que la identificación pueda poner en riesgo la integridad personal del funcionario o sus familiares inmediatos. 6. Derecho a la Tutela Administrativa Efectiva: La Administración Pública garantizará durante la substanciación del procedimiento administrativo electrónico, sometimiento pleno a la Ley y procurará evitar que el ciudadano pueda encontrarse en situación de indefensión. 7. Derecho al Hábeas Data: Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en caso de que fuere necesario, requerir su actualización, rectificación y-o enmienda. 8. Derecho a la Subsanación: Todo solicitante tiene derecho a poder realizar las correcciones necesarias en la petición presentada siguiendo las formalidades y procedimientos requeridos conforme a la normativa legal vigente. 9. Derecho de Petición: Toda persona natural o jurídica tiene derecho de realizar peticiones por sí misma o mediante apoderado legal ante las autoridades competentes. El Gobierno debe crear diferentes canales de acceso a los servicios que el mismo presta, tanto físicos como virtuales y publicitar los a fin de que las personas puedan acceder a los mismos 10. Derecho al Debido Proceso: Toda petición debe observar los procedimientos legalmente establecidos, los cuales deben ser claramente informados al ciudadano, al igual que los requisitos que deba presentar o reunir antes de presentar la petición.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento para la implementación del procedimiento administrativo electrónico

Poder Ejecutivo / Despacho de Gestión e Innovación Pública

Articulo 8

Deberes: las personas que formulen peticiones ante los órganos que conforman a la Administración Pública son sujetos de los siguientes deberes y responsabilidades: 1. Veracidad de la Información: Quienes realicen peticiones ante los órganos de la administración pública por medios electrónicos son responsables de la veracidad de la información que provean en los formularios, aplicaciones o plataformas dispuestas para este fin. Este deber incluye la conformidad de las copias de documentos subidos a las mismas con los originales. El incumplimiento de este deber será objeto de la deducción de las responsabilidades que conforme a ley y el presente Reglamento correspondan. 2. Debida Custodia: El usuario es responsable de la adecuada custodia de las contraseñas, dispositivos de firma electrónica y otros medios que sirvan para su identificación, debiendo evitar el uso de los mismos por parte de terceros salvo autorización expresa. La administración no es responsable por el mal uso que tercero hagan de estos. 3. Deber de Reportar Incidentes o Anormalidades: El usuario es responsable de reportar la pérdida o compromiso de los dispositivos, aplicaciones o contraseñas que sirvan para identificar le de forma individual, lo cual deberá hacer tan pronto tenga conocimiento de dicha situación. La administración no es responsable por el mal uso de contraseñas, dispositivos o aplicaciones derivados del descuido o negligencia del usuario. El usuario debe hacer uso responsable de la tecnología y dispositivos por los cuales acceda a esta, y está obligado a tomar las medidas necesarias, con el objetivo de no exponer su información a terceros. 4. Deber de respetar los Procedimientos y Formalidades Requeridos: A fin de mantener la integridad de los sistemas, quienes presenten solicitudes y formulen peticiones ante la Administración Pública por medios electrónicos deben cumplir con todos los requerimientos formales y de fondos establecidos en el presente Reglamento, su normativa derivada y requeridos por las aplicaciones o plataformas desarrolladas al efecto. 5. Deber de mantener actualizada la información correspondiente para Notificación de cualquier acto administrativo. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES

Articulo 9

A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para la implementación del procedimiento administrativo electrónico en la ejecución de los trámites que se soliciten, se prohíbe a las instituciones que forman parte de la Administración Pública: 1. Exigir requisitos que no estén contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. 2. Exigir la presentación de documentación o información que conste o debiera constar en los archivos o registros de la misma institución que los solicita o en bases de datos del Gobierno. 3. Exigir la presentación de requisitos que implique duplicación de una misma información. 4. Cobrar valores no establecidos en normativa por los trámites brindados a los ciudadanos o exigir el pago por una cantidad superior a la establecida en la norma. 5. Salvo disposición legal que lo requiera, exigir la presencia física del ciudadano en la realización del trámite, cuando éste pueda otorgar poder o autorización a un tercero para su realización de acuerdo a la naturaleza del trámite o cuando a través de medios electrónicos, se acredite su identidad. 6. Negar información al ciudadano respecto al estado del trámite que se está realizando en la institución, la falta de publicación del estado del trámite será considerada como una negación de ésta. 7. Negarse a recibir documentación en la institución, otorgando en el caso de solicitudes incompletas el plazo que corresponda para la subsanación y, en caso de incumplimiento dentro de dicho plazo, el cierre definitivo del expediente. 8. Cobrar valor alguno por concepto de formularios, formatos u otros necesarios para realizar cualquier trámite en la institución, salvo disposición expresa establecida en el ordenamiento jurídico vigente. 9. Exigir la presentación de información que se encuentre establecida en sistemas informáticos de acceso al público o de acceso a las instituciones que realizan el trámite respectivo. 10. Las demás prohibiciones se surjan como medidas para la implementación del procedimiento administrativo electrónico en la Administración Pública. 11. Negar la entrega de copias a su costa, de documentos contenidos en los trámites siempre y cuando haya concluido el proceso mediante la notificación de resolución respectiva. TÍTULO II DE LA GOBERNANZA Y EL MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I GOBERNANZA DEL ECOSISTEMA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

Articulo 10

– La gobernanza del ecosistema de Gobierno Electrónico estará a cargo del Secretario de Estado en el Despacho de Gestión e Innovación Pública. Además de las que le han sido otorgadas en el Decreto de su creación (Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2020 y sus reformas) tendrá las atribuciones, funciones y facultades que se le otorgan en el presente Reglamento.

Articulo 11

– El Despacho de Gestión e Innovación Pública, es el ente encargado de aprobar los lineamientos, estándares y principios por los cuales habrá de regirse la administración pública en materia de Gobierno Electrónico, lo cual hace en forma exclusiva.

Articulo 12

Para efectos de evaluar el grado de madurez de Gobierno Electrónico, el Despacho de Gestión e Innovación Pública, promoverá en coordinación con otras entidades gubernamentales encargadas, las acciones de mejora de la gestión de los procesos de tecnologías de la información y comunicaciones y establecerá un modelo y metodología de evaluación.

Articulo 13

– El Despacho de Gestión e Innovación Pública se auxiliará de un Consejo Asesor conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del presente título de este Reglamento. CAPÍTULO II FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL DESPACHO DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

Articulo 14

– Son facultades del Despacho de Gestión e Innovación Pública:

  • 1)

    Impulsar todas las acciones enmarcadas en Ley y necesarias para la rápida transformación digital del Gobierno y la inserción del país en la sociedad del conocimiento;

  • 2)

    Además de las Direcciones de Seguimiento y Política Pública y de Innovación Pública, crear las demás unidades y departamentos que se requieran para asegurar el cumplimiento de los objetivos de su creación;

  • 3)

    Tomar en coordinación con otras entidades del Gobierno Central y Descentralizado las medidas necesarias para facilitar el acceso de la población a los medios y soluciones tecnológicas que le faciliten el acceso a los servicios que proveen las mismas, en condiciones de igualdad, de forma transparente, inclusiva y no discriminatoria, asegurando el pleno respeto a los derechos humanos;

  • 4)

    Fomentar e incentivar el uso de las herramientas y mecanismos de participación digital de los ciudadanos, sociedad civil, empresas, academia y centros de investigación, que propicien la generación de conocimiento colectivo, conforme a las normas, políticas y estrategias que la misma establezca;

  • 5)

    Recomendar al Poder Ejecutivo las medidas que se requieran para impulsar la adopción de aquellas nuevas tecnologías que permitan volver más eficiente la gestión pública de una forma segura y transparente;

  • 6)

    Recomendar los cambios que se requieran al marco legal y normativo general vigente para mejorar la competitividad del país mediante la adopción de soluciones tecnológicas accesibles;

  • 7)

    Ejercer la representación oficial del Gobierno ante organismos y entidades internacionales en temas de gobierno electrónico o digital, y, cuando sea necesario acompañar de otras Secretarías u órganos del Poder Ejecutivo que ejerzan la misma en asuntos específicos para este fin;

  • 8)

    Definir la estrategia o estrategias a seguir y las acciones que se deban tomar para la transformación digital del aparato gubernamental y los mecanismos que aseguren la rápida adopción de canales digitales por parte de la población;

  • 9)

    Impulsar la adopción de los sistemas de información y comunicaciones que apoyen la transición y el fortalecimiento de la Administración Pública;

  • 10)

    Desarrollar, administrar y mantener el Sistema Integrado de Facilitación, Interacción Logística y Administración de Servicios (SIN+FILAS) y su sitio web y autorizar o denegar la incorporación de aplicaciones o desarrollos de terceros a la misma;

  • 11)

    Supervisar los proyectos de transformación digital de los demás órganos de la administración pública a fin de asegurar su coherencia con los principios y estándares del presente Reglamento y certificar los desarrollos y sistemas resultantes;

  • 12)

    Aprobar y supervisar el cumplimiento del Reglamento de uso del correo electrónico oficial de los órganos de la Administración Pública;

  • 13)

    Aprobar y velar por el cumplimiento de los estándares de ciberseguridad, calidad, diseño a que deban sujetarse las entidades de la Administración Pública;

  • 14)

    Administrar y mantener actualizado el registro de trámites creado el Capítulo V del presente Título de este Reglamento;

  • 15)

    Colaborar con el Instituto de Acceso a la Información Pública en la emisión, aplicación y vigilancia del cumplimiento efectivo de los estándares de protección de datos personales aplicables en el desarrollo de plataformas o aplicaciones que formen parte del ecosistema de Gobierno Electrónico;

  • 16)

    Emitir regulaciones en la forma de reglamentos, normativas, resoluciones y circulares por sí mismo, las cuales podrán ser de aplicación general para toda la Administración Pública o específicas cuando así se requiera;

  • 17)

    Proponer mejores prácticas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que atiendan las necesidades de los Órganos de la Administración Pública, observando lo establecido en la materia en el Programa General de Desarrollo y los programas que deriven de éste;

  • 18)

    Investigar tecnologías emergentes y hacer recomendaciones en cuanto a su adopción;

  • 19)

    Desarrollar por sí o mediante la contratación de terceros aplicaciones o soluciones que faciliten la interacción entre las personas y los entes gubernamentales, o requerir a los departamentos de tecnología de las instituciones que las desarrollen;

  • 20)

    Definir los estándares de seguridad, calidad y experiencia del usuario que deban seguir las soluciones desarrolladas por el Gobierno;

  • 21)

    Aprobar los términos y condiciones de uso de plataformas o aplicaciones de la Administración Pública y sus modificaciones;

  • 22)

    Elaborar y publicar informes, análisis, estudios y evaluaciones de impacto relacionados con la aplicación de este Reglamento y su normativa derivada;

  • 23)

    Llevar a cabo estudios de análisis de procesos de otras entidades del sector público, o solicitar a las instituciones que los realicen conforme a la metodología que defina para este fin, proponiendo las áreas de mejora que permitan facilitar la interacción entre el público y los entes gubernamentales y supervisar el cumplimento de las mismas;

  • 24)

    Intervenir cuando sea procedente en la ejecución de proyectos de transformación digital que lleven a cabo otros órganos de la Administración Pública a fin de asegurar el cumplimiento por parte de estos del presente Reglamento y su normativa derivada;

  • 25)

    Difundir las normas y criterios que emita en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

  • 26)

    Elaborar una normativa especial para definir los perfiles y criterios a los que deba sujetarse la contratación del personal de los departamentos de tecnología e informática en los entes de la Administración Pública y supervisar su cumplimiento;

  • 27)

    Emitir recomendaciones a los planes estratégicos de tecnologías de la información y librar comunicaciones de los Órganos de la Administración Pública;

  • 28)

    Mantener un inventario de bases de datos del gobierno y diseñar los mecanismos y estándares necesarios para la interoperabilidad de éstas conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento;

  • 29)

    Recomendar las reformas a las leyes u otra normativa legal que se requieran para facilitar el proceso de transformación digital de la nación;

  • 30)

    Requerir la asistencia de otras instituciones o programas para el cumplimiento de sus objetivos;

  • 31)

    Crear comités o mesas de trabajo para la atención de temas o proyectos específicos, para lo cual podrá invitar a actores externos tanto del sector público como privado a participar con voz, pero sin voto en las mismas;

  • 32)

    Las demás que le asigne el presente Reglamento o las leyes que correspondan; y,

  • 33)

    Impulsar la participación ciudadana con el fin de crear un clima de transparencia, eficiencia y seguridad jurídica. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL DESPACHO DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

Articulo 15

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Despacho de Gestión e Innovación Pública ejerce las siguientes funciones:

  • 1)

    Normativa;

  • 2)

    Supervisora; y,

  • 3)

    Consultiva.

Articulo 16

Función Normativa. - La función normativa permite al Despacho de Gestión e Innovación Pública dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos y normas de aplicación general a todas las instituciones del gobierno central, entes desconcentrados y a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios en su nombre bajo la figura de centros asociados, que integren el ecosistema de gobierno electrónico. Esta función lo ejerce por delegación del Presidente de la República, en las materias que le compete. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas que se dicten. Asimismo, el Despacho de Gestión e Innovación Pública, puede emitir manuales y demás instrumentos que se requieran para la transformación digital de la Administración Pública.

Articulo 17

Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos especiales y normativas de alcance general que dicte el Despacho de Gestión e Innovación Pública, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en su página web por un plazo no menor de quince (15) días, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente:

  • 1)

    El texto de la disposición que se propone expedir;

  • 2)

    Una Exposición de Motivos; y,

  • 3)

    El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias escritas de los interesados.

Articulo 18

Función Supervisora. - La función supervisora permite al Despacho de Gestión e Innovación Pública verificar el cumplimiento por parte de las entidades gubernamentales bajo supervisión de las obligaciones legales o técnicas que surjan de la normativa que se haya emitido. Son sujetas de supervisión todas las entidades del Gobierno Central, Descentralizados y los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios en su nombre bajo la figura de centros asociados, que presten servicios mediante el uso de sistemas electrónicos, o aquellas que los estén desarrollando. Asimismo, el Despacho de Gestión e Innovación Pública podrá realizar supervisiones periódicas a los sistemas y aplicaciones que formen parte del ecosistema de gobierno electrónico con el fin de verificar si cumplen las obligaciones establecidas por normas contenidas en el presente reglamento o de la normativa derivada del mismo respetando en todos los casos los principios del debido proceso.

Articulo 19

Función Consultiva. - La función consultiva permite al Despacho de Gestión e Innovación Pública aclarar dudas o preguntas de carácter general tanto de los entes que conforman la Administración Pública como de los usuarios. Las respuestas otorgadas en el ejercicio de esta función son de aplicación general para todos los entes supervisados. No podrán en ningún caso darse respuestas a situaciones específicas o individualizadas ni a aquellas que puedan llegar ser objeto de reclamo o que estén siendo conocidas dentro de un expediente administrativo. CAPÍTULO IV CONSEJO ASESOR DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

Articulo 20

El Consejo Asesor de Gobierno Electrónico estará integrado por los representantes del sector público, el sector privado y la academia y se reunirá cuantas veces lo estime necesario, el Despacho de Gestión e Innovación Pública deberá coordinar dichas reuniones y se deberá reunir la periodicidad que determine con un mínimo de dos veces al año. Los integrantes del Consejo Asesor desempeñarán dicha función Ad Honorem.

Articulo 21

El Consejo Asesor de Gobierno Electrónico estará integrado por miembros permanentes y miembros asociados. Los miembros permanentes tendrán voz y voto, mientras que los miembros asociados solo tendrán voz. 1. Son miembros permanentes por el Sector Público: Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia de la República, un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, un representante del Instituto de la Propiedad, un representante del Registro Nacional de las Personas, un representante del Instituto de Acceso a la Información Pública y un representante de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). 2. Es miembro permanente en representación del sector municipal la Asociación de Municipios de Honduras (AHMON). 3. Son miembros permanentes por el Sector Privado: Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada, un representante de la Federación Hondureña de Cámaras de Comercio, Un representante de la Asociación de Empresas de Tecnología y Comunicaciones de Honduras (ASEMTECH) y un representante de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA). 4. Son miembros permanentes del Sector Académico: Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y un representante de la Asociación Nacional de Universidades Privadas de Honduras. Son miembros asociados las personas tanto del sector público, el sector privado o la academia que el Presidente de la República en conjunto con el Secretario de Estado en el Despacho de Gestión e Innovación Pública estimen que deba integrarlo. El número de miembros asociados será el que determine el Presidente de la República.

Articulo 22

Son atribuciones del Consejo Asesor las siguientes:

  • 1)

    Servir como veeduría para el adecuado cumplimento de las funciones que corresponden al Despacho de Gestión e Innovación Pública e informar a la Presidencia de la República al respecto;

  • 2)

    Asesorar al Despacho de Gestión e Innovación Pública en aquellos temas o asuntos que se le requiera dentro el marco de su competencia;

  • 3)

    Revisar los informes emitidos por el Despacho de Gestión e Innovación Pública y hacer recomendaciones a los mismos;

  • 4)

    Proponer al Despacho de Gestión e Innovación Pública la inclusión de trámites o desarrollo de nuevas aplicaciones de utilidad para las personas y empresas;

  • 5)

    Asesorar en el diseño de estrategias de comunicación y diseminación de soluciones tecnológicas entre la población;

  • 6)

    Informar al Despacho de Gestión e Innovación Pública de la existencia de obstáculos a la adopción o uso de las aplicaciones que se desarrollen;

  • 7)

    Colaborar en el alineamiento de aquellas instituciones del sector privado que deban formar parte del ecosistema de servicios a las personas bajo la o las plataformas que conformen el Sistema de Gobierno Electrónico;

  • 8)

    Las demás que se le asignen por el presente Reglamento, su normativa derivada y que sean compatibles con sus funciones; CAPÍTULO V DEL REGISTRO DE TRÁMITES

Articulo 23

Todas las instituciones que conforman la Administración Pública deben inscribir un listado de los trámites que puedan solicitarse ante las mismas, así como el detalle de pasos, requisitos y plazos, en un registro que será administrado en el Despacho de Gestión e Innovación Pública conforme a las disposiciones contenidas en el presente capítulo. El Despacho de Gestión e Innovación Pública debe desarrollar los formatos necesarios para el levantamiento de requisitos, procesos y plazos para cada trámite para su registro.

Articulo 24

Deben inscribirse en el registro todos los modelos de trámites que las personas naturales o jurídicas puedan o deban realizar ante cada institución que forme parte de la administración pública, así como aquellos que deban realizarse entre instituciones. Es responsabilidad de cada entidad realizar la inscripción de sus modelos de trámites. El Despacho de Gestión e Innovación debe dar seguimiento a esta disposición a fin de asegurar su cumplimiento. Corresponde a las instituciones capacitar a su personal y desarrollar los instructivos para el usuario con el acompañamiento del Despacho de Gestión e Innovación Pública.

Articulo 25

Las fichas técnicas de registro de modelos de trámites deben incluir por lo menos lo siguiente:

  • 1)

    Datos del responsable de llenar y presentar la ficha respectiva;

  • 2)

    Datos de la entidad ante la cual deba realizarse el trámite;

  • 3)

    Designación del trámite;

  • 4)

    Fundamentación legal del trámite;

  • 5)

    Breve descripción del trámite y objeto de éste;

  • 6)

    Documentos o resultados que se obtengan al final del proceso;

  • 7)

    Listado completo de requisitos indicando el fundamento legal para cada uno y el lugar donde deban ser gestionados, cuando no deban gestionarse ante la misma entidad;

  • 8)

    Listado de pasos que debe seguir el trámite, designando las distintas oficinas por las que deba pasar;

  • 9)

    Listado de pasos que deban seguirse, tanto internos como externos;

  • 10)

    Plazos en cada departamento o institución;

  • 11)

    Detalle de todos los costos incluyendo el estimado de cobro por parte de terceros que estén involucrados en el proceso;

  • 12)

    Sitio web o aplicación en la cual pueda hacerse el trámite;

  • 13)

    Dirección electrónica o teléfono en el cual puedan hacerse las consultas; y,

  • 14)

    Cualquier otra información que pueda ser de utilidad al usuario.

Articulo 26

Una vez registrado un trámite, no podrán exigirse más requisitos que los inscritos ni hacerse cambios a los procesos sin que se inscriban previamente los mismos si los mismos no son previamente registrados justificando el sustento legal que respalde el cambio. En aquellos trámites que involucren a más de una institución, o de cuyo resultado dependan otros trámites, no podrán hacerse cambios de ninguna naturaleza si no se cuenta previamente con la justificación y el consenso por escrito de todas las entidades involucradas. En todo caso los cambios sólo serán aplicables los procesos que se inicien con posterioridad al registro. Si la modificación obedece a un cambio en la legislación, el mismo deberá ser notificado de inmediato por la entidad responsable junto con la copia de la norma en la cual se base, debiendo procederse a la inscripción del cambio sin más dilación. No obstante, lo anterior, no se considera violación al presente Reglamento la aplicación de cambios al trámite o requerimiento de nuevos requisitos demandados por un cambio en la ley aún si los mismos no han sido inscritos en el registro.

Articulo 27

El incumplimiento de estas disposiciones será objeto de la sanción laboral que conforme a derecho corresponda. TÍTULO III DEL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Articulo 28

El Despacho de Gestión e Innovación Pública mantendrá directorios actualizados de las aplicaciones que desarrollen los órganos de la Administración Pública para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el esquema de interoperabilidad conforme a lo establecido en el presente Reglamento y su normativa derivada.

Articulo 29

Los órganos de la Administración Pública privilegiará el desarrollo, contratación o adquisición de licenciamiento de software libre, para la creación de sistemas. Para tal efecto, se podrán utilizar las aplicaciones y herramientas que cumplan con los siguientes criterios:

  • 1)

    Garantizar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; y,

  • 2)

    Ser actualiza ble y escalable en sus funciones.

Articulo 30

Los Órganos de la Administración Pública deberán de privilegiar el uso y desarrollo de software libre, sobre software privativo, en programas, aplicaciones y/o sistemas informáticos, y se deberán apegar a los siguientes principios de software libre:

  • 1)

    Libertad para ejecutar el programa independientemente de su propósito;

  • 2)

    Acceso al código fuente, que permita estudiar el funcionamiento del programa y adaptarlo a las necesidades específicas;

  • 3)

    Libertad para redistribuir copias entre los mismos Órganos de la Administración Pública, y 4. Libertad para mejorar el programa y publicarlo para toda la Administración Pública.

Articulo 31

Los sistemas informáticos de tramitación de la Administración Pública deberán ser actualizados permanentemente con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas.

Articulo 32

Cada uno de los Órganos de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciará la capacitación de los servidores públicos a su cargo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

Articulo 33

Las instituciones que conforman la Administración Pública titulares de los derechos de propiedad intelectual de sistemas desarrollados internamente o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, facilitarán su uso y explotación a título gratuito al interior de la Administración Pública siempre y cuando dicho uso sea pertinente a las funciones de la institución que lo pretende explotar. CAPÍTULO II SISTEMA INTEGRADO DE FACILITACIÓN, INTERACCIÓN LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS (SIN+FILAS)

Articulo 34

El Sistema Integrado de Facilitación, Interacción Logística y Administración de Servicios (SIN+FILAS) es la plataforma en la cual se integra la información. La plataforma SIN+FILAS tiene por objeto hacer posible la gestión de trámites y servicios mediante la utilización de medios electrónicos y sistemas de información, con la finalidad de contribuir en la simplificación administrativa y a hacer más ágil y eficiente la prestación de los servicios públicos.

Articulo 35

La administración de la plataforma SIN+FILAS estará a cargo del Despacho de Gestión e Innovación Pública, para lo cual tendrá un departamento dedicado con las siguientes responsabilidades: 1. Administración de los usuarios de la plataforma SIN+FILAS, incluyendo la asignación, baja de usuarios, asistencia técnica a los usuarios y manejo de bitácoras. 2. Mantener la disponibilidad permanente del portal web de la plataforma y los servicios que se administren a través de esta. 3. Mantenimiento, soporte y actualización de versiones y mejoras en el sistema. 4. Incorporación a la plataforma de nuevos trámites y aplicaciones que fueren desarrolladas y cumplan con la normativa emanada del Despacho de Gestión e Innovación Pública. 5. Las demás necesarias para asegurar la prestación segura, estable y permanente de servicios a través de la plataforma.

Articulo 36

Bajo los principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, autenticidad, conservación, confidencialidad e integridad, pudiendo gestionarse los trámites y servicios a través de dicha plataforma con las iniciativas del Gobierno Electrónico:

  • 1)

    Gobierno a Ciudadano;

  • 2)

    Gobierno a Empresas; y,

  • 3)

    Gobierno a Gobierno.

Articulo 37

La plataforma SIN+FILAS dará a las instituciones gubernamentales la capacidad de comprender sus procesos de negocio internos en una notación gráfica, así como capacidad de comunicar estos procesos en una forma estándar; facilitando la comprensión a los participantes y las transacciones dentro y entre las instituciones.

Articulo 38

La plataforma SIN+FILAS tendrá las funciones siguientes: 1. Fortalecer y mejorar la capacidad de servicio institucional. 2. Fomentar la cooperación entre las instituciones públicas. 3. Automatizar los procedimientos administrativos (control de la carga, procesos de atención, monitoreo del tránsito de la solicitud). 4. Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos, que tengan que ver con el Gobierno Electrónico, mediante su alineamiento, conforme estándares internacionales y aquellos que defina el Despacho de Gestión e Innovación Pública en cuanto a procesos, formularios y requisitos. 5. Procesar automáticamente las solicitudes de trámites administrativos utilizando el intercambio electrónico de datos y permitiendo el ingreso e interacción directa por parte de los usuarios y estableciendo patrones de referencia respecto de los costos y tiempos de atención a las solicitudes y monitoreo de trámites. 6. Evaluar de manera constante el ámbito regulatorio en los procesos administrativos, incluyendo su costo y tiempo, para transparentar las operaciones de las instituciones públicas, reduciendo oportunidades de incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios públicos, apoyando a las instituciones en la realización de los procesos de documentación, priorización y modelado de los procesos internos de trámites. 7. Crear los mecanismos seguros que permitan la interoperabilidad de sistemas y aplicaciones incluidos en la plataforma. 8. Definir los trámites prioritarios de las instituciones y elaboración de guías metodológicas para la sistematización, documentación, priorización, clasificación y simplificación de los trámites haciendo la propuesta de mejoras en los procesos de cada trámite priorizado y dar seguimiento al proceso de simplificación y modernización de los trámites ya documentados y priorizados. 9. Capacitar al personal que designen los órganos de la administración pública para que documenten en La plataforma SIN+FILAS los trámites de cada una de las instituciones involucradas. 10. Elaborar instrumentos para medir niveles de satisfacción de la ciudadanía en cada institución. 11. Realizar el mapeo periódico de las instituciones gubernamentales del Poder Ejecutivo para identificar, clasificar, inventariar y priorizar las entidades que deban registrar trámites en la plataforma SIN+FILAS y desarrollar aplicaciones para su gestión. 12. Evaluar el cumplimiento de las aplicaciones que desarrollen los órganos de la administración pública con la normativa y estándares establecidos por el Despacho de Gestión e Innovación Pública previo a su inclusión en la plataforma SIN+FILAS.

Articulo 39

Las obligaciones, derechos y responsabilidades de los usuarios de la plataforma SIN+FILAS, otras plataformas integradas dentro del ecosistema de gobierno electrónico, así como el de las aplicaciones que formen parte de éste y que sean desarrolladas por las instituciones de la administración pública estarán regulados por lo dispuesto en el presente Reglamento, su normativa derivada y sus acuerdos de términos y manuales de uso. CAPÍTULO III UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN NUBE POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 40

Podrán contratarse servicios en la nube bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  • a)

    Infraestructura como Servicio (IaaS): Servicios que entregan almacenamiento básico y capacidades de cómputo como servicios estandarizados en la red. Servidores, sistemas de almacenamiento, conexiones, enrutadores, y otros sistemas virtuales para manejar tipos generales de cargas de trabajo;

  • b)

    Plataforma como Servicio (PaaS): Servicios en los que se ofrece todo lo necesario para soportar el ciclo de vida completo de construcción y puesta en marcha de aplicaciones y servicios web disponibles en Internet. En este tipo de plataformas los desarrolladores pueden construir e implementar aplicaciones web en producción sin tener que instalar ninguna herramienta adicional;

  • c)

    Software como Servicio (SaaS):Aplicación completa ofrecida como un servicio bajo demanda, vía multi- tenancy, que significa una sola instancia del software que se ejecuta en la infraestructura del Prestador de Servicios y sirve a múltiples clientes. Las aplicaciones que suministran este modelo de servicio son accesibles a través de un navegador web o de cualquier aplicación diseñada para tal efecto y el usuario no tiene control sobre ellas, aunque en algunos casos se le permite realizar algunas configuraciones; y,

  • d)

    Soluciones Mixtas: Soluciones que combinan al menos dos de las modalidades anteriores.

Articulo 41

En la evaluación previa al inicio del proceso de contratación de servicios en la nube debe realizarse un análisis de valor por dinero comparando las diferentes opciones incluyendo aquellas que no requieran la contratación de servicios en la nube. Debe darse preferencia a la contratación de servicios en la nube siempre que se determine que este ofrece garantías suficientes de escalabilidad y seguridad en la protección de los datos, así como suficiente capacidad de respuesta en el caso de ataques cibernéticos. Es responsabilidad de la institución contratante contar y mantener el presupuesto para el pago de los servicios en la nube que contrate. La suspensión de servicios por falta de pago genera responsabilidad civil para el titular de la institución y los administradores encargados por los daños y perjuicios causados tanto a la institución como a los usuarios afectados por cualquier interrupción de los servicios que resulte de la misma.

Articulo 42

Las entidades

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-093-2020 — Autorización al Comité Técnico del Fideicomiso para aprobación de acuerdo conciliatorio por construcción de metraje adicional

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que con fundamento a lo establecido en los Artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.

  3. 3.

    Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo PCM-062- 2013 del 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de diciembre de 2013, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “ ”, celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., el cual además instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que efectúe las transferencias presupuestarias necesarias al Fideicomiso.

  4. 4.

    Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo número 307-2013 del 13 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 12 de mayo de 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “ ”, celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A.

  5. 5.

    Que en coherencia al PCM-001-2015 contentivo de la designación en referencia a las instituciones participantes integradas por las dependencias del Poder Ejecutivo que mantienen oficinas en el Municipio del Distrito Central y que formarán parte del proyecto denominado “ ” como cualquier otra institución del Sector Público que así lo manifieste al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del , como lo estipula en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO CIVÍCO GUBERNAMENTAL”.

  6. 6.

    Que el 23 de febrero de 2015, el Gobierno de la República de Honduras, actuando a través de COALIANZA conjuntamente con el Fiduciario, convocar on el Concurso Público Internacional para la Adjudicación de un Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el , en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras.

  7. 7.

    Que el 01 de febrero de 2016, como resultado del Concurso Público Internacional referido en el considerando anterior,se adjudicó el Contrato para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el , en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras al Inversionista Operador Privado GIA+A S. de C.V., y el 20 de abril de 2016 se inició la firma de dicho contrato entre la Secretaría de Finanzas, COALIANZA, el Fiduciario y el Inversionista Operador Privado.

  8. 8.

    Que de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones, la empresa adjudicada Constructora y Edificado ra GIA + A S.A. de C.V., constituyó la Sociedad Mercantil de Giro Exclusivo, de nacionalidad hondureña, denominada Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras S.A. (DOIH), por lo que el 20 de abril se procedió a la suscripción del Contrato de Alianza Público Privada, mismo que inició vigencia a partir del 15 de agosto del año 2016.

  9. 9.

    Que encontrándose en ejecución el antes mencionado Contrato de Alianza Público Privada, específicamente en la etapa de construcción de las obras por parte del Inversionista Operador Privado (IOP), éste presentó en fecha 21 de marzo del 2019 ante la Contratante, un reclamo definido por el IOP como “Incremento en costo por construcción de las superficies reclama bles corresponden a la diferencia de metraje…” habiendo asegurado en ese momento el reclamante que tal diferencia de metraje “asciende a la cantidad de 8,046.02 metros cuadrados de construcción adicionales, y los cuales valorados al valor promedio de $ 1,295.13/m2 de acuerdo con el presupuesto con el que se adjudicó el proyecto, lo que alcanza la cifra total de $ 10,420,641.88 (Diez millones, cuatrocientos veinte mil seiscientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 88 centavos)”.

  10. 10.

    Que ante el reclamo así planteado por el Inversionista Operador Privado, en acatamiento a lo dispuesto en las Cláusulas 9.2 y 24.4 del Contrato APP celebrado entre las partes, y ante la falta de otro mecanismo o vía expresamente contemplada en el Contrato APP para materializar el reconocimiento y pago del área adicional ya construida por el Inversionista Operador Privado, tal reclamo fue sometido al procedimiento de Conciliación ante el Comité de Coordinación como primera instancia de solución de controversias; siendo que dicho Comité, mediante acta de reunión celebrada el 15 de noviembre del 2019, determinó que previo a pronunciarse definitivamente sobre el reclamo interpuesto por el Inversionista Operador Privado, se debería obtener la validación del mismo por parte de la Supervisión de Construcción, y, la no objeción de parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada, para dar así cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato APP.

  11. 11.

    Que el Consorcio TECNISA-CINSA como Supervisor de Construcción del Proyecto, mediante sus oficios SUP-CCG-G-042-2020 y SUP-CCG-G-052-2020 enviados a la Superintendencia de Alianza Público Privada en fechas 13 y 29 de junio del 2020 respectivamente, dictaminó de forma técnica que sí existe dentro del Proyecto un área construida por el Inversionista Operador Privado que asciende a los 6,229.49 metros cuadrados en exceso a su oferta técnica, y que no han sido reconocidos por la Contratante; habiendo asimismo el Supervisor de Construcción del Proyecto determinado que el valor correcto a atribuirle a tal área adicional sería de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (US $ 7,984,502.35).

  12. 12.

    Que por su parte la Superintendencia de Alianza Público Privada, habiendo recibido la opinión vertida por la Supervisión de Construcción, comunicó su No Objeción al Comité de Coordinación mediante oficio SAPP- 250-2020 de fecha 03 de Julio 2020, tanto en lo que se refiere a la cantidad de área adicional a reconocerse, así como al valor atribuible a la misma.

  13. 13.

    Que habiéndose recibido así la validación por parte de la Supervisión de Construcción de Obras, y, la No Objeción por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada, corresponde entonces ahora al Comité de Coordinación, como instancia de solución de controversias dentro del marco del Contrato APP en mención, la adopción de un acuerdo que resuelva el reclamo formulado por el Inversionista Operador Privado; sin embargo, tratándose de un proceso conciliatorio, se hace necesario que tal acuerdo se adopte mediando la autorización expresa de parte del Titular del Poder Ejecutivo, a falta de una disposición contractual o legal específica que indique otra instancia diferente. Todo lo anterior, para así reconocer el derecho que efectivamente le pueda corresponder al Inversionista Operador Privado, así como también precaver las posibles consecuencias adversas que implicaría un eventual litigio en caso de no resolverse el oportunamente conflicto por la vía conciliatoria.

Articulo 1

Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del , así como a los miembros de la Contratante, para que por medio de las instancias de solución de controversias contempladas en el Contrato APP, aprueben y celebren un acuerdo conciliatorio mediante el cual se reconozca el derecho del Inversionista Operador Privado por la construcción de metraje adicional en el proyecto, y que en tal virtud reciba como pago por el mismo una suma no superior a SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (US$7,984,502.35), en concepto de pago por 6,229.49 metros de construcción adicionales.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar la asignación presupuestaria en el Ejercicio Fiscal 2021 y lo consigne en la estructura presupuestaria del Fideicomiso de en la institución Servicios Financieros de la Administración Central, el monto enunciado en el Artículo precedente. Dicho monto se convertirá a Lempiras de acuerdo al tipo de cambio del mes anterior a la fecha cuando se realice el pago.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

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