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26 de septiembre de 2020Vigente

Reglamento — Reglamento para la implementación del procedimiento administrativo electrónico

Poder Ejecutivo / Despacho de Gestión e Innovación Pública

  • Publicación: 26 de septiembre de 2020
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo / Despacho de Gestión e Innovación Pública
  • Gaceta: 35,383

Articulos

Articulo 8.-

Deberes: las personas que formulen peticiones ante los órganos que conforman a la Administración Pública son sujetos de los siguientes deberes y responsabilidades: 1. Veracidad de la Información: Quienes realicen peticiones ante los órganos de la administración pública por medios electrónicos son responsables de la veracidad de la información que provean en los formularios, aplicaciones o plataformas dispuestas para este fin. Este deber incluye la conformidad de las copias de documentos subidos a las mismas con los originales. El incumplimiento de este deber será objeto de la deducción de las responsabilidades que conforme a ley y el presente Reglamento correspondan. 2. Debida Custodia: El usuario es responsable de la adecuada custodia de las contraseñas, dispositivos de firma electrónica y otros medios que sirvan para su identificación, debiendo evitar el uso de los mismos por parte de terceros salvo autorización expresa. La administración no es responsable por el mal uso que tercero hagan de estos. 3. Deber de Reportar Incidentes o Anormalidades: El usuario es responsable de reportar la pérdida o compromiso de los dispositivos, aplicaciones o contraseñas que sirvan para identificar le de forma individual, lo cual deberá hacer tan pronto tenga conocimiento de dicha situación. La administración no es responsable por el mal uso de contraseñas, dispositivos o aplicaciones derivados del descuido o negligencia del usuario. El usuario debe hacer uso responsable de la tecnología y dispositivos por los cuales acceda a esta, y está obligado a tomar las medidas necesarias, con el objetivo de no exponer su información a terceros. 4. Deber de respetar los Procedimientos y Formalidades Requeridos: A fin de mantener la integridad de los sistemas, quienes presenten solicitudes y formulen peticiones ante la Administración Pública por medios electrónicos deben cumplir con todos los requerimientos formales y de fondos establecidos en el presente Reglamento, su normativa derivada y requeridos por las aplicaciones o plataformas desarrolladas al efecto. 5. Deber de mantener actualizada la información correspondiente para Notificación de cualquier acto administrativo. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES

Articulo 9.-

A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para la implementación del procedimiento administrativo electrónico en la ejecución de los trámites que se soliciten, se prohíbe a las instituciones que forman parte de la Administración Pública: 1. Exigir requisitos que no estén contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. 2. Exigir la presentación de documentación o información que conste o debiera constar en los archivos o registros de la misma institución que los solicita o en bases de datos del Gobierno. 3. Exigir la presentación de requisitos que implique duplicación de una misma información. 4. Cobrar valores no establecidos en normativa por los trámites brindados a los ciudadanos o exigir el pago por una cantidad superior a la establecida en la norma. 5. Salvo disposición legal que lo requiera, exigir la presencia física del ciudadano en la realización del trámite, cuando éste pueda otorgar poder o autorización a un tercero para su realización de acuerdo a la naturaleza del trámite o cuando a través de medios electrónicos, se acredite su identidad. 6. Negar información al ciudadano respecto al estado del trámite que se está realizando en la institución, la falta de publicación del estado del trámite será considerada como una negación de ésta. 7. Negarse a recibir documentación en la institución, otorgando en el caso de solicitudes incompletas el plazo que corresponda para la subsanación y, en caso de incumplimiento dentro de dicho plazo, el cierre definitivo del expediente. 8. Cobrar valor alguno por concepto de formularios, formatos u otros necesarios para realizar cualquier trámite en la institución, salvo disposición expresa establecida en el ordenamiento jurídico vigente. 9. Exigir la presentación de información que se encuentre establecida en sistemas informáticos de acceso al público o de acceso a las instituciones que realizan el trámite respectivo. 10. Las demás prohibiciones se surjan como medidas para la implementación del procedimiento administrativo electrónico en la Administración Pública. 11. Negar la entrega de copias a su costa, de documentos contenidos en los trámites siempre y cuando haya concluido el proceso mediante la notificación de resolución respectiva. TÍTULO II DE LA GOBERNANZA Y EL MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I GOBERNANZA DEL ECOSISTEMA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

Articulo 10.-

– La gobernanza del ecosistema de Gobierno Electrónico estará a cargo del Secretario de Estado en el Despacho de Gestión e Innovación Pública. Además de las que le han sido otorgadas en el Decreto de su creación (Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2020 y sus reformas) tendrá las atribuciones, funciones y facultades que se le otorgan en el presente Reglamento.

Articulo 11.-

– El Despacho de Gestión e Innovación Pública, es el ente encargado de aprobar los lineamientos, estándares y principios por los cuales habrá de regirse la administración pública en materia de Gobierno Electrónico, lo cual hace en forma exclusiva.

Articulo 12.-

Para efectos de evaluar el grado de madurez de Gobierno Electrónico, el Despacho de Gestión e Innovación Pública, promoverá en coordinación con otras entidades gubernamentales encargadas, las acciones de mejora de la gestión de los procesos de tecnologías de la información y comunicaciones y establecerá un modelo y metodología de evaluación.

Articulo 13.-

– El Despacho de Gestión e Innovación Pública se auxiliará de un Consejo Asesor conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del presente título de este Reglamento. CAPÍTULO II FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL DESPACHO DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

Articulo 14.-

– Son facultades del Despacho de Gestión e Innovación Pública:

  • 1)

    Impulsar todas las acciones enmarcadas en Ley y necesarias para la rápida transformación digital del Gobierno y la inserción del país en la sociedad del conocimiento;

  • 2)

    Además de las Direcciones de Seguimiento y Política Pública y de Innovación Pública, crear las demás unidades y departamentos que se requieran para asegurar el cumplimiento de los objetivos de su creación;

  • 3)

    Tomar en coordinación con otras entidades del Gobierno Central y Descentralizado las medidas necesarias para facilitar el acceso de la población a los medios y soluciones tecnológicas que le faciliten el acceso a los servicios que proveen las mismas, en condiciones de igualdad, de forma transparente, inclusiva y no discriminatoria, asegurando el pleno respeto a los derechos humanos;

  • 4)

    Fomentar e incentivar el uso de las herramientas y mecanismos de participación digital de los ciudadanos, sociedad civil, empresas, academia y centros de investigación, que propicien la generación de conocimiento colectivo, conforme a las normas, políticas y estrategias que la misma establezca;

  • 5)

    Recomendar al Poder Ejecutivo las medidas que se requieran para impulsar la adopción de aquellas nuevas tecnologías que permitan volver más eficiente la gestión pública de una forma segura y transparente;

  • 6)

    Recomendar los cambios que se requieran al marco legal y normativo general vigente para mejorar la competitividad del país mediante la adopción de soluciones tecnológicas accesibles;

  • 7)

    Ejercer la representación oficial del Gobierno ante organismos y entidades internacionales en temas de gobierno electrónico o digital, y, cuando sea necesario acompañar de otras Secretarías u órganos del Poder Ejecutivo que ejerzan la misma en asuntos específicos para este fin;

  • 8)

    Definir la estrategia o estrategias a seguir y las acciones que se deban tomar para la transformación digital del aparato gubernamental y los mecanismos que aseguren la rápida adopción de canales digitales por parte de la población;

  • 9)

    Impulsar la adopción de los sistemas de información y comunicaciones que apoyen la transición y el fortalecimiento de la Administración Pública;

  • 10)

    Desarrollar, administrar y mantener el Sistema Integrado de Facilitación, Interacción Logística y Administración de Servicios (SIN+FILAS) y su sitio web y autorizar o denegar la incorporación de aplicaciones o desarrollos de terceros a la misma;

  • 11)

    Supervisar los proyectos de transformación digital de los demás órganos de la administración pública a fin de asegurar su coherencia con los principios y estándares del presente Reglamento y certificar los desarrollos y sistemas resultantes;

  • 12)

    Aprobar y supervisar el cumplimiento del Reglamento de uso del correo electrónico oficial de los órganos de la Administración Pública;

  • 13)

    Aprobar y velar por el cumplimiento de los estándares de ciberseguridad, calidad, diseño a que deban sujetarse las entidades de la Administración Pública;

  • 14)

    Administrar y mantener actualizado el registro de trámites creado el Capítulo V del presente Título de este Reglamento;

  • 15)

    Colaborar con el Instituto de Acceso a la Información Pública en la emisión, aplicación y vigilancia del cumplimiento efectivo de los estándares de protección de datos personales aplicables en el desarrollo de plataformas o aplicaciones que formen parte del ecosistema de Gobierno Electrónico;

  • 16)

    Emitir regulaciones en la forma de reglamentos, normativas, resoluciones y circulares por sí mismo, las cuales podrán ser de aplicación general para toda la Administración Pública o específicas cuando así se requiera;

  • 17)

    Proponer mejores prácticas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que atiendan las necesidades de los Órganos de la Administración Pública, observando lo establecido en la materia en el Programa General de Desarrollo y los programas que deriven de éste;

  • 18)

    Investigar tecnologías emergentes y hacer recomendaciones en cuanto a su adopción;

  • 19)

    Desarrollar por sí o mediante la contratación de terceros aplicaciones o soluciones que faciliten la interacción entre las personas y los entes gubernamentales, o requerir a los departamentos de tecnología de las instituciones que las desarrollen;

  • 20)

    Definir los estándares de seguridad, calidad y experiencia del usuario que deban seguir las soluciones desarrolladas por el Gobierno;

  • 21)

    Aprobar los términos y condiciones de uso de plataformas o aplicaciones de la Administración Pública y sus modificaciones;

  • 22)

    Elaborar y publicar informes, análisis, estudios y evaluaciones de impacto relacionados con la aplicación de este Reglamento y su normativa derivada;

  • 23)

    Llevar a cabo estudios de análisis de procesos de otras entidades del sector público, o solicitar a las instituciones que los realicen conforme a la metodología que defina para este fin, proponiendo las áreas de mejora que permitan facilitar la interacción entre el público y los entes gubernamentales y supervisar el cumplimento de las mismas;

  • 24)

    Intervenir cuando sea procedente en la ejecución de proyectos de transformación digital que lleven a cabo otros órganos de la Administración Pública a fin de asegurar el cumplimiento por parte de estos del presente Reglamento y su normativa derivada;

  • 25)

    Difundir las normas y criterios que emita en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

  • 26)

    Elaborar una normativa especial para definir los perfiles y criterios a los que deba sujetarse la contratación del personal de los departamentos de tecnología e informática en los entes de la Administración Pública y supervisar su cumplimiento;

  • 27)

    Emitir recomendaciones a los planes estratégicos de tecnologías de la información y librar comunicaciones de los Órganos de la Administración Pública;

  • 28)

    Mantener un inventario de bases de datos del gobierno y diseñar los mecanismos y estándares necesarios para la interoperabilidad de éstas conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento;

  • 29)

    Recomendar las reformas a las leyes u otra normativa legal que se requieran para facilitar el proceso de transformación digital de la nación;

  • 30)

    Requerir la asistencia de otras instituciones o programas para el cumplimiento de sus objetivos;

  • 31)

    Crear comités o mesas de trabajo para la atención de temas o proyectos específicos, para lo cual podrá invitar a actores externos tanto del sector público como privado a participar con voz, pero sin voto en las mismas;

  • 32)

    Las demás que le asigne el presente Reglamento o las leyes que correspondan; y,

  • 33)

    Impulsar la participación ciudadana con el fin de crear un clima de transparencia, eficiencia y seguridad jurídica. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL DESPACHO DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

Articulo 15.-

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Despacho de Gestión e Innovación Pública ejerce las siguientes funciones:

  • 1)

    Normativa;

  • 2)

    Supervisora; y,

  • 3)

    Consultiva.

Articulo 16.-

Función Normativa. - La función normativa permite al Despacho de Gestión e Innovación Pública dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos y normas de aplicación general a todas las instituciones del gobierno central, entes desconcentrados y a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios en su nombre bajo la figura de centros asociados, que integren el ecosistema de gobierno electrónico. Esta función lo ejerce por delegación del Presidente de la República, en las materias que le compete. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas que se dicten. Asimismo, el Despacho de Gestión e Innovación Pública, puede emitir manuales y demás instrumentos que se requieran para la transformación digital de la Administración Pública.

Articulo 17.-

Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos especiales y normativas de alcance general que dicte el Despacho de Gestión e Innovación Pública, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en su página web por un plazo no menor de quince (15) días, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente:

  • 1)

    El texto de la disposición que se propone expedir;

  • 2)

    Una Exposición de Motivos; y,

  • 3)

    El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias escritas de los interesados.

Articulo 18.-

Función Supervisora. - La función supervisora permite al Despacho de Gestión e Innovación Pública verificar el cumplimiento por parte de las entidades gubernamentales bajo supervisión de las obligaciones legales o técnicas que surjan de la normativa que se haya emitido. Son sujetas de supervisión todas las entidades del Gobierno Central, Descentralizados y los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios en su nombre bajo la figura de centros asociados, que presten servicios mediante el uso de sistemas electrónicos, o aquellas que los estén desarrollando. Asimismo, el Despacho de Gestión e Innovación Pública podrá realizar supervisiones periódicas a los sistemas y aplicaciones que formen parte del ecosistema de gobierno electrónico con el fin de verificar si cumplen las obligaciones establecidas por normas contenidas en el presente reglamento o de la normativa derivada del mismo respetando en todos los casos los principios del debido proceso.

Articulo 19.-

Función Consultiva. - La función consultiva permite al Despacho de Gestión e Innovación Pública aclarar dudas o preguntas de carácter general tanto de los entes que conforman la Administración Pública como de los usuarios. Las respuestas otorgadas en el ejercicio de esta función son de aplicación general para todos los entes supervisados. No podrán en ningún caso darse respuestas a situaciones específicas o individualizadas ni a aquellas que puedan llegar ser objeto de reclamo o que estén siendo conocidas dentro de un expediente administrativo. CAPÍTULO IV CONSEJO ASESOR DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

Articulo 20.-

El Consejo Asesor de Gobierno Electrónico estará integrado por los representantes del sector público, el sector privado y la academia y se reunirá cuantas veces lo estime necesario, el Despacho de Gestión e Innovación Pública deberá coordinar dichas reuniones y se deberá reunir la periodicidad que determine con un mínimo de dos veces al año. Los integrantes del Consejo Asesor desempeñarán dicha función Ad Honorem.

Articulo 21.-

El Consejo Asesor de Gobierno Electrónico estará integrado por miembros permanentes y miembros asociados. Los miembros permanentes tendrán voz y voto, mientras que los miembros asociados solo tendrán voz. 1. Son miembros permanentes por el Sector Público: Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia de la República, un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, un representante del Instituto de la Propiedad, un representante del Registro Nacional de las Personas, un representante del Instituto de Acceso a la Información Pública y un representante de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). 2. Es miembro permanente en representación del sector municipal la Asociación de Municipios de Honduras (AHMON). 3. Son miembros permanentes por el Sector Privado: Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada, un representante de la Federación Hondureña de Cámaras de Comercio, Un representante de la Asociación de Empresas de Tecnología y Comunicaciones de Honduras (ASEMTECH) y un representante de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA). 4. Son miembros permanentes del Sector Académico: Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y un representante de la Asociación Nacional de Universidades Privadas de Honduras. Son miembros asociados las personas tanto del sector público, el sector privado o la academia que el Presidente de la República en conjunto con el Secretario de Estado en el Despacho de Gestión e Innovación Pública estimen que deba integrarlo. El número de miembros asociados será el que determine el Presidente de la República.

Articulo 22.-

Son atribuciones del Consejo Asesor las siguientes:

  • 1)

    Servir como veeduría para el adecuado cumplimento de las funciones que corresponden al Despacho de Gestión e Innovación Pública e informar a la Presidencia de la República al respecto;

  • 2)

    Asesorar al Despacho de Gestión e Innovación Pública en aquellos temas o asuntos que se le requiera dentro el marco de su competencia;

  • 3)

    Revisar los informes emitidos por el Despacho de Gestión e Innovación Pública y hacer recomendaciones a los mismos;

  • 4)

    Proponer al Despacho de Gestión e Innovación Pública la inclusión de trámites o desarrollo de nuevas aplicaciones de utilidad para las personas y empresas;

  • 5)

    Asesorar en el diseño de estrategias de comunicación y diseminación de soluciones tecnológicas entre la población;

  • 6)

    Informar al Despacho de Gestión e Innovación Pública de la existencia de obstáculos a la adopción o uso de las aplicaciones que se desarrollen;

  • 7)

    Colaborar en el alineamiento de aquellas instituciones del sector privado que deban formar parte del ecosistema de servicios a las personas bajo la o las plataformas que conformen el Sistema de Gobierno Electrónico;

  • 8)

    Las demás que se le asignen por el presente Reglamento, su normativa derivada y que sean compatibles con sus funciones; CAPÍTULO V DEL REGISTRO DE TRÁMITES

Articulo 23.-

Todas las instituciones que conforman la Administración Pública deben inscribir un listado de los trámites que puedan solicitarse ante las mismas, así como el detalle de pasos, requisitos y plazos, en un registro que será administrado en el Despacho de Gestión e Innovación Pública conforme a las disposiciones contenidas en el presente capítulo. El Despacho de Gestión e Innovación Pública debe desarrollar los formatos necesarios para el levantamiento de requisitos, procesos y plazos para cada trámite para su registro.

Articulo 24.-

Deben inscribirse en el registro todos los modelos de trámites que las personas naturales o jurídicas puedan o deban realizar ante cada institución que forme parte de la administración pública, así como aquellos que deban realizarse entre instituciones. Es responsabilidad de cada entidad realizar la inscripción de sus modelos de trámites. El Despacho de Gestión e Innovación debe dar seguimiento a esta disposición a fin de asegurar su cumplimiento. Corresponde a las instituciones capacitar a su personal y desarrollar los instructivos para el usuario con el acompañamiento del Despacho de Gestión e Innovación Pública.

Articulo 25.-

Las fichas técnicas de registro de modelos de trámites deben incluir por lo menos lo siguiente:

  • 1)

    Datos del responsable de llenar y presentar la ficha respectiva;

  • 2)

    Datos de la entidad ante la cual deba realizarse el trámite;

  • 3)

    Designación del trámite;

  • 4)

    Fundamentación legal del trámite;

  • 5)

    Breve descripción del trámite y objeto de éste;

  • 6)

    Documentos o resultados que se obtengan al final del proceso;

  • 7)

    Listado completo de requisitos indicando el fundamento legal para cada uno y el lugar donde deban ser gestionados, cuando no deban gestionarse ante la misma entidad;

  • 8)

    Listado de pasos que debe seguir el trámite, designando las distintas oficinas por las que deba pasar;

  • 9)

    Listado de pasos que deban seguirse, tanto internos como externos;

  • 10)

    Plazos en cada departamento o institución;

  • 11)

    Detalle de todos los costos incluyendo el estimado de cobro por parte de terceros que estén involucrados en el proceso;

  • 12)

    Sitio web o aplicación en la cual pueda hacerse el trámite;

  • 13)

    Dirección electrónica o teléfono en el cual puedan hacerse las consultas; y,

  • 14)

    Cualquier otra información que pueda ser de utilidad al usuario.

Articulo 26.-

Una vez registrado un trámite, no podrán exigirse más requisitos que los inscritos ni hacerse cambios a los procesos sin que se inscriban previamente los mismos si los mismos no son previamente registrados justificando el sustento legal que respalde el cambio. En aquellos trámites que involucren a más de una institución, o de cuyo resultado dependan otros trámites, no podrán hacerse cambios de ninguna naturaleza si no se cuenta previamente con la justificación y el consenso por escrito de todas las entidades involucradas. En todo caso los cambios sólo serán aplicables los procesos que se inicien con posterioridad al registro. Si la modificación obedece a un cambio en la legislación, el mismo deberá ser notificado de inmediato por la entidad responsable junto con la copia de la norma en la cual se base, debiendo procederse a la inscripción del cambio sin más dilación. No obstante, lo anterior, no se considera violación al presente Reglamento la aplicación de cambios al trámite o requerimiento de nuevos requisitos demandados por un cambio en la ley aún si los mismos no han sido inscritos en el registro.

Articulo 27.-

El incumplimiento de estas disposiciones será objeto de la sanción laboral que conforme a derecho corresponda. TÍTULO III DEL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Articulo 28.-

El Despacho de Gestión e Innovación Pública mantendrá directorios actualizados de las aplicaciones que desarrollen los órganos de la Administración Pública para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el esquema de interoperabilidad conforme a lo establecido en el presente Reglamento y su normativa derivada.

Articulo 29.-

Los órganos de la Administración Pública privilegiará el desarrollo, contratación o adquisición de licenciamiento de software libre, para la creación de sistemas. Para tal efecto, se podrán utilizar las aplicaciones y herramientas que cumplan con los siguientes criterios:

  • 1)

    Garantizar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; y,

  • 2)

    Ser actualiza ble y escalable en sus funciones.

Articulo 30.-

Los Órganos de la Administración Pública deberán de privilegiar el uso y desarrollo de software libre, sobre software privativo, en programas, aplicaciones y/o sistemas informáticos, y se deberán apegar a los siguientes principios de software libre:

  • 1)

    Libertad para ejecutar el programa independientemente de su propósito;

  • 2)

    Acceso al código fuente, que permita estudiar el funcionamiento del programa y adaptarlo a las necesidades específicas;

  • 3)

    Libertad para redistribuir copias entre los mismos Órganos de la Administración Pública, y 4. Libertad para mejorar el programa y publicarlo para toda la Administración Pública.

Articulo 31.-

Los sistemas informáticos de tramitación de la Administración Pública deberán ser actualizados permanentemente con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas.

Articulo 32.-

Cada uno de los Órganos de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciará la capacitación de los servidores públicos a su cargo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

Articulo 33.-

Las instituciones que conforman la Administración Pública titulares de los derechos de propiedad intelectual de sistemas desarrollados internamente o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, facilitarán su uso y explotación a título gratuito al interior de la Administración Pública siempre y cuando dicho uso sea pertinente a las funciones de la institución que lo pretende explotar. CAPÍTULO II SISTEMA INTEGRADO DE FACILITACIÓN, INTERACCIÓN LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS (SIN+FILAS)

Articulo 34.-

El Sistema Integrado de Facilitación, Interacción Logística y Administración de Servicios (SIN+FILAS) es la plataforma en la cual se integra la información. La plataforma SIN+FILAS tiene por objeto hacer posible la gestión de trámites y servicios mediante la utilización de medios electrónicos y sistemas de información, con la finalidad de contribuir en la simplificación administrativa y a hacer más ágil y eficiente la prestación de los servicios públicos.

Articulo 35.-

La administración de la plataforma SIN+FILAS estará a cargo del Despacho de Gestión e Innovación Pública, para lo cual tendrá un departamento dedicado con las siguientes responsabilidades: 1. Administración de los usuarios de la plataforma SIN+FILAS, incluyendo la asignación, baja de usuarios, asistencia técnica a los usuarios y manejo de bitácoras. 2. Mantener la disponibilidad permanente del portal web de la plataforma y los servicios que se administren a través de esta. 3. Mantenimiento, soporte y actualización de versiones y mejoras en el sistema. 4. Incorporación a la plataforma de nuevos trámites y aplicaciones que fueren desarrolladas y cumplan con la normativa emanada del Despacho de Gestión e Innovación Pública. 5. Las demás necesarias para asegurar la prestación segura, estable y permanente de servicios a través de la plataforma.

Articulo 36.-

Bajo los principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, autenticidad, conservación, confidencialidad e integridad, pudiendo gestionarse los trámites y servicios a través de dicha plataforma con las iniciativas del Gobierno Electrónico:

  • 1)

    Gobierno a Ciudadano;

  • 2)

    Gobierno a Empresas; y,

  • 3)

    Gobierno a Gobierno.

Articulo 37.-

La plataforma SIN+FILAS dará a las instituciones gubernamentales la capacidad de comprender sus procesos de negocio internos en una notación gráfica, así como capacidad de comunicar estos procesos en una forma estándar; facilitando la comprensión a los participantes y las transacciones dentro y entre las instituciones.

Articulo 38.-

La plataforma SIN+FILAS tendrá las funciones siguientes: 1. Fortalecer y mejorar la capacidad de servicio institucional. 2. Fomentar la cooperación entre las instituciones públicas. 3. Automatizar los procedimientos administrativos (control de la carga, procesos de atención, monitoreo del tránsito de la solicitud). 4. Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos, que tengan que ver con el Gobierno Electrónico, mediante su alineamiento, conforme estándares internacionales y aquellos que defina el Despacho de Gestión e Innovación Pública en cuanto a procesos, formularios y requisitos. 5. Procesar automáticamente las solicitudes de trámites administrativos utilizando el intercambio electrónico de datos y permitiendo el ingreso e interacción directa por parte de los usuarios y estableciendo patrones de referencia respecto de los costos y tiempos de atención a las solicitudes y monitoreo de trámites. 6. Evaluar de manera constante el ámbito regulatorio en los procesos administrativos, incluyendo su costo y tiempo, para transparentar las operaciones de las instituciones públicas, reduciendo oportunidades de incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios públicos, apoyando a las instituciones en la realización de los procesos de documentación, priorización y modelado de los procesos internos de trámites. 7. Crear los mecanismos seguros que permitan la interoperabilidad de sistemas y aplicaciones incluidos en la plataforma. 8. Definir los trámites prioritarios de las instituciones y elaboración de guías metodológicas para la sistematización, documentación, priorización, clasificación y simplificación de los trámites haciendo la propuesta de mejoras en los procesos de cada trámite priorizado y dar seguimiento al proceso de simplificación y modernización de los trámites ya documentados y priorizados. 9. Capacitar al personal que designen los órganos de la administración pública para que documenten en La plataforma SIN+FILAS los trámites de cada una de las instituciones involucradas. 10. Elaborar instrumentos para medir niveles de satisfacción de la ciudadanía en cada institución. 11. Realizar el mapeo periódico de las instituciones gubernamentales del Poder Ejecutivo para identificar, clasificar, inventariar y priorizar las entidades que deban registrar trámites en la plataforma SIN+FILAS y desarrollar aplicaciones para su gestión. 12. Evaluar el cumplimiento de las aplicaciones que desarrollen los órganos de la administración pública con la normativa y estándares establecidos por el Despacho de Gestión e Innovación Pública previo a su inclusión en la plataforma SIN+FILAS.

Articulo 39.-

Las obligaciones, derechos y responsabilidades de los usuarios de la plataforma SIN+FILAS, otras plataformas integradas dentro del ecosistema de gobierno electrónico, así como el de las aplicaciones que formen parte de éste y que sean desarrolladas por las instituciones de la administración pública estarán regulados por lo dispuesto en el presente Reglamento, su normativa derivada y sus acuerdos de términos y manuales de uso. CAPÍTULO III UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN NUBE POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 40.-

Podrán contratarse servicios en la nube bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  • a)

    Infraestructura como Servicio (IaaS): Servicios que entregan almacenamiento básico y capacidades de cómputo como servicios estandarizados en la red. Servidores, sistemas de almacenamiento, conexiones, enrutadores, y otros sistemas virtuales para manejar tipos generales de cargas de trabajo;

  • b)

    Plataforma como Servicio (PaaS): Servicios en los que se ofrece todo lo necesario para soportar el ciclo de vida completo de construcción y puesta en marcha de aplicaciones y servicios web disponibles en Internet. En este tipo de plataformas los desarrolladores pueden construir e implementar aplicaciones web en producción sin tener que instalar ninguna herramienta adicional;

  • c)

    Software como Servicio (SaaS):Aplicación completa ofrecida como un servicio bajo demanda, vía multi- tenancy, que significa una sola instancia del software que se ejecuta en la infraestructura del Prestador de Servicios y sirve a múltiples clientes. Las aplicaciones que suministran este modelo de servicio son accesibles a través de un navegador web o de cualquier aplicación diseñada para tal efecto y el usuario no tiene control sobre ellas, aunque en algunos casos se le permite realizar algunas configuraciones; y,

  • d)

    Soluciones Mixtas: Soluciones que combinan al menos dos de las modalidades anteriores.

Articulo 41.-

En la evaluación previa al inicio del proceso de contratación de servicios en la nube debe realizarse un análisis de valor por dinero comparando las diferentes opciones incluyendo aquellas que no requieran la contratación de servicios en la nube. Debe darse preferencia a la contratación de servicios en la nube siempre que se determine que este ofrece garantías suficientes de escalabilidad y seguridad en la protección de los datos, así como suficiente capacidad de respuesta en el caso de ataques cibernéticos. Es responsabilidad de la institución contratante contar y mantener el presupuesto para el pago de los servicios en la nube que contrate. La suspensión de servicios por falta de pago genera responsabilidad civil para el titular de la institución y los administradores encargados por los daños y perjuicios causados tanto a la institución como a los usuarios afectados por cualquier interrupción de los servicios que resulte de la misma.

Articulo 42.-

Las entidades