Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
26 de septiembre de 2020Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-086-2020 — Reglamento Sobre Gobierno Electrónico

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  • Decreto: PCM-086-2020
  • Publicación: 26 de septiembre de 2020
  • Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
  • Gaceta: 35,383

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 1, 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, el dirigir la política general del Estado y representarlo, asimismo emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, finalmente las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

Que la Constitución de la República en su Artículo 80 establece que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que no obstante, los procedimientos actuales y la estructura gubernamental centralizada en la capital o las cabeceras departamentales se constituye en una barrera al ejercicio de este derecho, generando a las personas altos costos de traslado y en tiempo.

Que por otra parte, el manejo de trámites exclusivamente mediante uso de papel genera también a la administración pública altos costos, creando ineficiencias que hacen que se perciba a la administración pública como un obstáculo al ejercicio de actividades lícitas e incentivando la actividad informal

Que el uso de la tecnología para la gestión gubernamental provee mecanismos para la superación de estas barreras, a la vez que puede permitir el surgimiento de una administración pública más eficiente y transparente mediante la reducción de costos y distancias.

Que en el marco de las iniciativas promovidas dentro del Gobierno Digital de Honduras, se busca brindar soluciones a los efectos de la pandemia del COVID-19 que disminuyan la aglomeración de personas en las instalaciones de gobierno para la realización de trámites o gestiones que pueden hacerse por medios electrónicos. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que el artículo 1 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que “La misma no será aplicable al gobierno electrónico o a los procedimientos que se tramiten electrónicamente, mismos que son normados mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.

Que la falta de dicha reglamentación deja un vacío legal que impide dar pleno impulso a las iniciativas que desde hace tiempo se han venido tomando en materia de Gobierno Electrónico, debido a la falta de una institucionalidad y reglamentación coherente al respecto por lo que se hace imprescindible aprobar la misma

Que es atribución del Presidente en Consejo de Secretarios de Estado reglamentar los procedimientos necesarios para el Gobierno Electrónico.

Articulos

Articulo 1.-

El presente Reglamento reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa. A este efecto, establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo y tiene por objeto lo siguiente:

  • a)

    Establecer los principios y procedimientos que regirán las relaciones de los particulares con las Entidades de la Administración Pública y los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten sus servicios en su nombre bajo la figura de Centro Asociado, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones;

  • b)

    Regular lo relativo al manejo de documentos y expedientes electrónicos, procesos y archivos bajo mecanismos electrónicos que sean creados o transmitidos por vía electrónica con el fin de facilitar la interacción entre el gobierno y las personas naturales o jurídicas;

  • c)

    Definir con claridad la institucionalidad encargada de regular y supervisar la implementación de la automatización de procesos relacionados con la administración pública, mediante la utilización de sistemas informáticos y plataformas sujeto a lo dispuesto en este Reglamento a fin de ordenar y armonizar los esfuerzos de transformación digital del sector público y en general simplificar la tramitología y la accesibilidad a los servicios que presta el sector público; y,

  • d)

    Establecer procesos que permitan digitalizar, sistematizar y salvaguardar la información que se tramita ante la Administración Pública, por medio del Gobierno Electrónico.

Articulo 2.-

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son obligatorias para los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada que estén sujetos a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, así como para los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios en su nombre bajo la figura de Centros Asociados. El uso de medios electrónicos por parte de personas naturales o jurídicas para formular peticiones y en general, relacionarse con el Gobierno es de carácter voluntario. Los interesados que así lo deseen podrán seguir presentando solicitudes por escrito de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo. No obstante, una vez iniciado un proceso por vía electrónica, este Reglamento se vuelve obligatorio para con relación a dicha petición, así como los recursos que se presenten sobre la petición. Las entidades cuyos procedimientos se rijan por una Ley especial estarán sujetas a lo dispuesto en este Reglamento únicamente en lo que no contradiga a su Ley especial. Apartir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todas las solicitudes que se ingresen conforme a los requisitos y siguiendo las especificaciones de éste, se tramitarán por vía electrónica, debiendo las acciones realizadas por los peticionarios y personal encargado de cada institución, ser generadas y firmadas por vía electrónica e ingresadas a través de la o las plataformas digitales provistas para tal fin, salvo las excepciones previstas. A este efecto el gobierno debe poner a disposición de las personas uno o más mecanismos de firma electrónica de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Firma Electrónica, sean estos generados por entidades del sector público o privado debidamente autorizadas para este fin.

Articulo 3.-

Cada uno de los Órganos de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciará la capacitación de los servidores públicos a su cargo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como la educación y divulgación de las herramientas desarrolladas o utilizadas para los fines de este Reglamento. CAPÍTULO II PRINCIPIOS

Articulo 4.-

Los principios son las bases sobre la cual se sustenta el Gobierno Electrónico y su violación podrá ser denunciada por cualquier afectado que posea un derecho subjetivo o interés legítimo ante el Despacho de Gestión e Innovación Pública quien procederá a dar trámite de dicha denuncia, comunicándose a las autoridades competentes con el fin de que estas puedan tomar las acciones legales pertinentes.

Articulo 5.-

La utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución de la República, el presente Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio de los derechos de las personas, ajustándose a los siguientes principios: 1. Principio de Accesibilidad: La administración está obligada a facilitar la información de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos descentralizados, órganos político-administrativos, entidades autónomas, municipalidades, entidades de la administración pública y organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios como centros asociados y la difusión de los trámites, servicios y demás actos de gobierno por medios electrónicos, en un lenguaje claro y comprensible, para lo cual deberá privilegiarse siempre a aquellas tecnologías seguras que tenga la posibilidad de llegar al mayor número de personas posible. 2. Principio de Adecuación Tecnológica: La administración pública debe promover el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones entre las dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos descentralizados, Órganos Político-Administrativos, Entidades Autónomas, Municipalidades y demás entidades de la Administración Pública y organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios como centros asociados y de la ciudadanía. 3. Principio de Buena Fe: Las partes, sus apoderados legales y todos los que intervengan en el proceso conforme a lo establecido en la tramitación del Expediente Electrónico deberán actuar de buena fe. La exactitud y veracidad de la información provista, control de las claves de acceso y sistemas de firma electrónica permitidos por quien haga uso de los sistemas que forman el ecosistema de gobierno electrónico de Honduras es su responsabilidad, sujeto a lo que al efecto disponga el presente Reglamento. 4. Principio de Ética: Toda persona al servicio de la Administración Pública debe actuar con rectitud, lealtad y honestidad, promoviendo la misión del servicio, probidad, honradez, integridad e imparcialidad, buena fe, en el marco de los más altos estándares profesionales. 5. Principio de Celeridad y Economía Procesal: Todo proceso que se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en este Reglamento debe desarrollarse con agilidad y rapidez, generando respuestas prontas dentro de los plazos establecidos, o en ausencia de estos dentro de plazos razonables de forma que conduzca a la reducción de tiempo, costo y esfuerzo de los actos administrativos, sin suponer una disminución de los derechos de las partes. 6. Principio de Cooperación: Los Servidores Públicos, las instituciones de la administración pública deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentifica ción respectivos. 7. Principio de Economía: La Administración Pública debe privilegiar el uso de aquellas herramientas que aseguren un mayor ahorro de tiempo y costos tanto a los usuarios como a la Administración Pública. 8. Principio de Eficacia: La administración debe gestionar las solicitudes de los ciudadanos de manera eficaz,pronta y oportuna,libre de actuaciones superfluas o que no estén sustentadas en Ley o Reglamento. Todo proceso debe estar claramente definido, procurando eliminar las diligencias o requerimientos innecesarios que puedan impedir o retrasar la presentación y gestión de un trámite, incluyendo aquellas que deba realizar el peticionario. No debe requerirse documentación o constancias sobre asuntos que puedan ser verificados ante la misma institución que ha recibido la solicitud o ante otra institución que pueda proveer la mediante consultas electrónicas. Cuando una Ley o Reglamento se refiera a un plazo, debe entenderse como tal el plazo máximo, debiendo los órganos de la Administración Pública realizar las actuaciones que le correspondan con la mayor anticipación posible al vencimiento del plazo. 9. Principio de Enfoque en el Usuario: Las plataformas o aplicaciones que se desarrollen para la prestación de servicios gubernamentales deben considerar la experiencia del usuario como parte integral de su diseño, procurando que la información sea fácil de ubicar y reduciendo en la medida de lo posible el número de veces que las mismas requieran una actuación específica del usuario. 10. Principio de Fidelidad, Disponibilidad e Inalterabilidad de la Información: Las actuaciones procesales serán conservadas en el expediente electrónico correspondiente de tal manera que se garantice su fidelidad y disponibilidad en todo momento, asegurando su integridad sin espacio a manipulación o alteración alguna. 11. Principio de Igualdad: En ningún caso el uso de medios electrónicos implica la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con la Administración Pública por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos. 12. Principio de In formalismo: Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. 13. Principio de Interoperabilidad: Los órganos de la administración pública en todos sus niveles se relacionarán entre sí y con sus entidades dependientes o vinculadas a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada uno de ellos, debiendo garantizar la protección de los datos de carácter personal y faciliten preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. 14. Principio de Legalidad: No podrá realizarse procedimientos ni solicitarse a los usuarios más requisitos o documentos que aquellos que se hayan determinado en una Ley o Reglamento. Cuando un proceso no esté claramente determinado o establecido mediante Ley o Reglamento, se seguirán las normas generales del procedimiento administrativo, debiendo documentarse el proceso a seguir a fin de que el mismo quede debidamente establecido para todos los casos subsiguientes. 15. Principio de Neutralidad: Las aplicaciones y plataformas utilizadas por la administración deben estar basadas en estándares internacionales y procurar ser compatibles con cualquier tecnología, medio o dispositivo electrónico que se conozca o pueda llegarse a conocer, en procura de la neutralidad tecnológica y su accesibilidad. 16. Principio de Presunción de Veracidad: En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por la Ley y este Reglamento, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario acreditada por parte interesada. 17. Principio de Transparencia: Todas las actuaciones de la administración pública deben ser transparentes y verificables. Los sistemas que el Gobierno utilice para levantar información deben ser auditables y permitir la trazabilidad segura de todos sus procesos, debiendo mantener permanentemente una bitácora segura para este fin. 18. Principio de Unidad de la Administración: La Administración Pública debe evitar pedir el mismo requisito más de una vez. Cuando la información conste en una base de datos del Estado, deben crearse los mecanismos de consulta a la misma para evitar solicitar al peticionario información que el Estado ya tenga dentro de las mismas, independientemente de si la base de datos que contiene la información se ubica en una institución diferente a la que realiza la gestión o trámite. La información que tenga el carácter de reservada sólo podrá ser consultada si se cuenta con el consentimiento del titular de la misma. Con la excepción de los casos en que la información requerida pueda cambiar en el transcurso del tiempo y deba ser actualizada constantemente o cuando se requiera nueva información y en tanto la misma no haya sido acreditada, la información nueva que se requiera una vez acreditada no podrá solicitarse nuevamente, debiendo ingresarse en la base de datos correspondiente. 19. Principio de Protección a los Datos Personales: La Administración Pública debe garantizar la protección de la información de carácter privado de las personas en los términos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de Protección de los Datos de Carácter Personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar. Su utilización debe estar sujeta al otorgamiento del consentimiento por parte del propietario de los mismos, el cual podrá revocarse libremente en cualquier momento. CAPÍTULO III DEFINICIONES

Articulo 6.-

Definiciones:A efectos del presente Reglamento los siguientes términos deben entenderse conforme a las definiciones aquí establecidas, a saber: 1. Actuación Administrativa Automatizada: Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación. 2. Admisión: Actuación por la cual se le da curso a una petición o solicitud con el fin de proceder analizar si procede o no su otorgamiento. Puede ser formal, cuando se hace por medio de providencia o informal cuando por la naturaleza del trámite se le da curso sin seguir mayores formalidades. 3. Administración Pública: Se refiere a Conjunto de organismos estatales que realizan las funciones administrativas del Estado Hondureño, entendiéndose como tales la Administración Pública Centralizada, la Administración Pública Descentralizada y los entes desconcentrados y los Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública. 4. Cadena de Bloques (Block Chain): Base de datos distribuida en la que cada ítem de la base de datos dispone de un sello de tiempo y de un enlace a un documento anterior, de forma que una vez sellado dicho ítem, es imposible modificarlo sin tener que modificar todos los demás bloques de la cadena. 5. Centros Asociados: Son Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública a los cuales se les ha delegado la prestación de uno o más servicios públicos como los registros mercantiles administrados por las cámaras de comercio u otros similares que se hayan creado o sean creados en el futuro. 6. Consejo Asesor: Se refiere al Consejo Asesor de Gobierno Electrónico. 7. Documento Electrónico: Documento cuyo soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico o magnético, y en el que el contenido está codificado mediante algún tipo de código digital, que puede ser leído, interpretado, o reproducido, mediante el auxilio de sistemas informáticos o detectores de magnetización, el cual puede constar de uno o más folios y tiene la misma validez que un documento físico conforme a la interpretación del Artículo 38 Literal H del Decreto Legislativo número 33-2020 contentivo de la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID 19”. 8. Ecosistema de Gobierno Electrónico: Conjunto de aplicaciones, plataformas, tecnología incluyendo tanto hardware como software, normativa, procesos y demás elementos por medio de los cuales se prestan servicios por parte de la Administración Pública a través de medios electrónicos. 9. Expediente Administrativo Electrónico: Es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo. 10. Firma Electrónica: Se refiere a cualquiera de las modalidades de firma electrónica o sus equivalentes conforme a lo dispuesto en la Ley Sobre Firmas Electrónicas (Decreto 149-2013) y su Reglamento. Cuando no se haga referencia al requerimiento de un tipo de firma electrónica específico se debe entender que es válido el uso de cualquiera de los contemplados en la Ley. 11. Firma Electrónica Avanzada definida el

Articulo 3.-

numeral 2 de la Ley sobre Firmas Electrónicas: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría. 12. Gobierno Electrónico (GE) o Gobierno Digital (GD):Es el uso de las tecnologías de la información y comunicación por parte del Gobierno, en el ámbito de los procesos, las operaciones y las gestiones administrativas, que, dentro del marco de la modernización del Estado, hacen posible la entrega eficiente, oportuna y transparente de los servicios públicos, en beneficio de los ciudadanos, personas jurídicas, empleados y otras instituciones. Cada vez que en el presente Reglamento se diga Gobierno Digital se entenderá hecha la referencia a Gobierno Electrónico. 13. Información Pública:Todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido previamente clasificado como reservado o de naturaleza privada, ya sea por disposición de la Ley o por un acto administrativo de la autoridad reguladora del acceso a la información pública, que se encuentre en poder de las instituciones de la administración pública, y que pueda ser reproducido. Dicha información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios, y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las instituciones de la administración pública sin importar su fuente o fecha de elaboración. 14. Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. 15. Marco de Interoperabilidad de la Administración Pública: Conjunto de políticas, lineamientos, especificaciones, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la colaboración entre los órganos de la administración pública para el intercambio lícito de información y conocimiento, para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la prestación de servicios digitales inter- administrativos de valor para el ciudadano provisto a través de canales digitales. 16. Notificación (Fórmula Notifíquese): Acto de poner en conocimiento de una disposición emitida en proceso administrativo. Puede hacerse presencialmente o por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la Ley y/o el presente Reglamento. 17. Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública: Son las personas naturales o jurídicas que por la naturaleza de las funciones constitutivas han sido autorizadas por la Administración Pública para la prestación de servicios públicos o la administración de éstos, ya sea mediante Decreto Legislativo, o de la forma prescrita en el Artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública; para efectos de este Reglamento también se les llamará Auxiliares de Derecho Privado. El presente Reglamento sólo es aplicable a aquéllos que presten servicios o los administren como centros asociados. 18. Password o Contraseña: Es una combinación de letras, números y/o símbolos, que brinda a quien lo conoce la posibilidad de acceder a la plataforma digital. Puede ser personal o de uso único. 19. Plataforma Digital o Virtual: Espacio en Internet que permite la ejecución de diversas aplicaciones o programas en un mismo lugar para satisfacer distintas necesidades. Para efectos del presente Reglamento se refiere a las plataformas desarrolladas o utilizadas por el Gobierno para la prestación de servicios o gestión de procesos administrativos por medios electrónicos. 20. Procedimiento Administrativo: Conjunto de trámites, estructurados en fases, con una lógica de operaciones definida que soportan un proceso de negocio o expediente. Identifica el tratamiento completo de un expediente desde su inicio hasta su finalización. 21. Procedimiento Administrativo Electrónico: Hace referencia a todas aquellas disposiciones normativas que permiten el uso, exclusivo o alternativo, de medios tecnológicos en la satisfacción de todo el conjunto de actos y etapas previas a la adopción de decisiones finales de la Administración Pública; en la producción, publicación y notificación del acto administrativo; y en el ejercicio y trámite de recursos. 22. Proceso Electrónico: Es la técnica que consiste en la recolección de datos primarios de entrada, que son evaluados y ordenados, para obtener información útil, que luego serán analizados por el usuario final, para que pueda tomar las decisiones o realizar las acciones que estime conveniente. 23. Providencia: Acto administrativo emitido por un órgano de la Administración Pública, para ordenar el procedimiento a seguir en un trámite administrativo. 24. Recepción: Acto por el cual se da por recibida una petición o solicitud y que puede derivarse un requerimiento cuando se necesite subsanar algún requisito formal, la admisión si la petición o solicitud está completa y reúne todos los requisitos, o en el rechazo cuando la misma no se encuentra apegada a Ley. 25. Requisitos: Son los elementos que deben formar parte o acompañarse a una petición o solicitud presentada ante la Administración Pública. Pueden ser de forma, cuando los mismos pueden ser objeto de subsanación o aclaración, como ser que no se cumpla alguna de las formalidades necesarias o que falte algún documento, o de fondo, cuando se refieren a la cuestión principal, su fundamentación o la legitimación del peticionario, entre otras. 26. El Despacho de Gestión e Innovación Pública: Ente encargado de la gobernanza del ecosistema de Gobierno Electrónico, autorizado para aprobar los lineamientos, estándares y principios por los cuales habrá de regirse la administración pública en materia de Gobierno Electrónico y velar por su ejecución y cumplimiento de los mismos por parte de los demás órganos de la Administración Pública. 27. Servicio en Línea: Servicio que puede ser prestado por medios electrónicos a través del portal de una entidad, ya sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total hasta obtener completamente el resultado requerido. 28. Sistema Integrado de Facilitación, Interacción Logística y Administración de Servicios (SIN+FILAS): Sistema a través del cual los usuarios pueden ubicar la información, formularios y aplicaciones informáticas a través de las cuales puede interactuar con los distintos órganos de la Administración Pública para realizar todo tipo de gestiones, y los órganos de la administración pública pueden interactuar entre sí para facilitar la administración de servicios a través de mecanismos de interoperabilidad seguros y confiables. 29. Tecnologías de información y comunicación (TIC): Recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como: computadoras, teléfonos móviles, televisores, reproductores portátiles de audio, consolas de videojuegos, proyectores o cualquier otro que pudiese surgir en el futuro. 30. Usuario: Persona natural o jurídica que use el sistema dependiendo de una necesidad. 31. Usuario Administrador: Perfil central que controla las características de un sistema,asignando permisos de acceso y administra la creación de los perfiles de otros usuarios. 32. Usuario Externo: Usuario que presenta gestiones, peticiones o procedimientos administrativos mediante la plataforma. 33. Usuario Electrónico: Identificación asignada al crear un perfil de un usuario, mediante el cual se crea un acceso al sistema o plataforma asignando una contraseña. 34. Usuario Interno: Usuario que forma parte del personal de una institución y que por razones relacionadas con el ejercicio de sus funciones deba tener acceso a una plataforma de Gobierno Electrónico 35. Usuario Temporal: Usuario que por razones justificadas tiene acceso al uso de una plataforma únicamente por un periodo de tiempo determinado. CAPÍTULO IV DERECHOS

Articulo 7.-

Derechos:Además de los principios establecidos en el Capítulo II de este Título, y sin menoscabo de otros debidamente reconocidos por la Constitución, las leyes y los tratados de los que Honduras forma parte, el presente Reglamento se basa en el reconocimiento de los siguientes derechos: 1. Derecho a la Igualdad: Se reconoce la igualdad de todas las personas en cuanto a derechos, obligaciones y responsabilidades, sin distinciones de ninguna clase. Todas las personas tienen derecho a un tratamiento igual en condiciones y bajo circunstancias iguales. 2. Derecho de Acceso a la Información Pública: Toda persona tiene derecho a acceder a la información generada, administrada o en poder de las instituciones de la Administración Pública sujeto a las limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en Ley. 3. Derecho a la Protección de sus Datos Personales: Todas las personas tienen derecho a que se respete y se mantenga en reserva su información personal, la cual sólo podrá ser compartida con otras instituciones del Estado para efectos de verificación si el ciudadano así lo autoriza, salvo aquellos casos en que la persona se encuentre bajo investigación por la comisión de un delito y previa autorización emitida con las formalidades de Ley por autoridad competente. Este derecho también incluye el derecho de la persona que ha autorizado la consulta a sus datos personales de saber que funcionario y de que institución los ha consultado y para que propósito. 4. Derecho a relacionarse digitalmente con el Estado: Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a gestionar trámites y servicios por medios electrónicos ante los órganos de la Administración Pública 5. Derecho a la Transparencia en el Proceso: Todas las personas tienen derecho a conocer la Identidad del funcionario o empleado público a cuyo cargo está la toma de decisiones en aquellos procesos en los que intervenga, o que puedan potencialmente causar una afectación directa o indirecta a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Los sistemas electrónicos de administración y seguimiento de expedientes deben asegurar que dicha información esté fácilmente disponible para los peticionarios. Se exceptúan los casos en que el funcionario acceda a la información como parte de un proceso de investigación por la posible comisión de delitos o aquellos en que la identificación pueda poner en riesgo la integridad personal del funcionario o sus familiares inmediatos. 6. Derecho a la Tutela Administrativa Efectiva: La Administración Pública garantizará durante la substanciación del procedimiento administrativo electrónico, sometimiento pleno a la Ley y procurará evitar que el ciudadano pueda encontrarse en situación de indefensión. 7. Derecho al Hábeas Data: Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en caso de que fuere necesario, requerir su actualización, rectificación y-o enmienda. 8. Derecho a la Subsanación: Todo solicitante tiene derecho a poder realizar las correcciones necesarias en la petición presentada siguiendo las formalidades y procedimientos requeridos conforme a la normativa legal vigente. 9. Derecho de Petición: Toda persona natural o jurídica tiene derecho de realizar peticiones por sí misma o mediante apoderado legal ante las autoridades competentes. El Gobierno debe crear diferentes canales de acceso a los servicios que el mismo presta, tanto físicos como virtuales y publicitar los a fin de que las personas puedan acceder a los mismos 10. Derecho al Debido Proceso: Toda petición debe observar los procedimientos legalmente establecidos, los cuales deben ser claramente informados al ciudadano, al igual que los requisitos que deba presentar o reunir antes de presentar la petición.