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28 de septiembre de 2020Vigente

Decreto Ejecutivo No. 116-2020 — Ampliación de vigencia de contratos de suministro de potencia firme y energía asociada con Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V.

Congreso Nacional

  • Decreto: 116-2020
  • Publicación: 28 de septiembre de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,385

Articulos

Articulo 2.-

En el término de diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe proceder a la modificación de los contratos aprobados de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada No.011-2018, No.012-2018, No.013-2018, suscritos entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V., en lo que respecta a su plazo, manteniendo el resto de condiciones contractuales a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente; la modificación deberá ampliar la vigencia, incorporándose un plazo adicional a su vigencia actual de doce (12) años más a cada contrato, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 15 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica. La modificación para el término de la ampliación a la vigencia debe comprender, un descuento de un veinte por ciento (20%) sobre el Cargo Variable de Combustible (CVCi) establecido en cada uno de los contratos; manteniéndose el resto de los Procedimientos y Fórmulas de Precios y Ofertas de Cargo Variable de los contratos. Dicho descuento se aplicará una vez que transcurran los primeros veinticuatro (24) meses de la modificación por ampliación que se ordena en este Decreto, es decir a partir del mes número veinticinco (25), de manera que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se beneficie de este descuento por los restantes diez (10) años siguientes al período referido, por la generación que será producto de los tres (3) contratos que operarán desde la central térmica denominada “La Ensenada”. Las disposiciones contenidas en el presente Artículo no requerirán de ulterior aprobación legislativa.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los tres días del mes de septiembre de dos mil veinte.