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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 febrero 2020Edición No. 35,185

Certificación

Certificación No. ADUANAS-DE-12-2020 — Certificación del Acuerdo No. ADUANAS-DE-12-2020 - Delegación de facultades a Jefe del Departamento de Gestión de Recaudación

Administración Aduanera de Honduras

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) el Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado, suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).-

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM - 059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).-

  3. 3.

    Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.-

  4. 4.

    Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables.-

  5. 5.

    Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 inferior.-

  6. 6.

    Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.-

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Acuerdo

Acuerdo No. STSS-001-2020 — Cancelación por Cesantía de Cesar Rafael López Vásquez

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquél imparta.- Así como delegar atribuciones en los Subsecretarios de Estado y Secretarios Generales.

  2. 2.

    Que el artículo 249 de la Constitución de la República establece que los Subsecretarios sustituirán los Secretarios por ministerio de ley.

  3. 3.

    Que el artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, establece que en defectos de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente título profesional superior. U D I-D EG T-U N AH

  4. 4.

    Que la Ley General de la Administración Pública señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Subsecretarios de Estado, el ejercicio de sus atribuciones específicas.

  5. 5.

    Que según Acuerdo Ejecutivo No. 15- 2019 de fecha cinco (05) de marzo del dos mil diecinueve (2019), se nombró al ciudadano Olvin Aníbal Villalobos Velásquez en el cargo de Subsecretario de Fslado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social.

  6. 6.

    Que el ciudadano Carlos Alberto Madero Erazo, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, estará fuera del país del 31 de enero al 18 de febrero del año 2020.

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Acuerdo

Acuerdo No. STSS-002-2020 — Delegación de facultades al Subsecretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Delegar en el ciudadano Olvin Aníbal Villalobos Velasquez, Subsecretario de Estado en el Despacho de Trabajo, la representación y responsabilidad del Titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para que en su ausencia asuma las atribuciones y deberes inherentes al cargo durante el período comprendido del viernes treinta y uno (31) de enero al martes dieciocho (18) de febrero del presente año dos mil veinte (2020), debiendo cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad delegante e informarle una vez concluidas las facultades delegadas sobre las acciones y representaciones que haya realizado.

  2. 2.

    La responsabilidad que se derive de las decisiones que se tomen en las fechas señaladas serán imputable al Subsecretario de Estado, como órgano delegado conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Transcribir el presente acuerdo al interesado. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DANIELLE MICHELLE PÉREZ SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR002/20

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Resolución

Resolución No. NR002/20 — Establece tasas, derechos de permiso, renovación, registro y canon radioeléctrico para Servicios de Telecomunicaciones año 2020

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que el Artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El otorgami- ento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, que determine CONATEL…”; y que en consonancia el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 173, establece que: “de conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones:

    • a)

      Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente.

    • b)

      Tarifa por servicios de supervisión.

    • c)

      Canon radioeléctrico.

    • d)

      Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada”.

  2. 2.

    Que el Artículo 181 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que, para la fijación del monto del canon radioeléctrico, éste será determinado por CONATEL mediante la resolución que emita al efecto y que en cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

    • a)

      Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados a la gestión del espectro,

    • b)

      En el caso de los servicios públicos el efecto sobre las tarifas al usuario final,

    • c)

      Responder al uso óptimo del espectro radioeléctrico asignado,

    • d)

      Considerar aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología,

    • e)

      Incentivar la utilización de aquellas bandas que respondan al mejor uso del espectro radioeléctrico,

    • f)

      Responder al nivel de demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar lo siguiente: ancho de banda asignado, potencia radiada efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura, tiempo de operación diario y cualquier otra característica que tenga incidencia en el uso del espectro; y,

    • g)

      La naturaleza pública o privada del servicio que se prestará. Por lo que esta Comisión está facultada a establecer lo que sea procedente en cuanto a la fijación de las obligaciones económicas dentro del marco de su competencia sin perjuicio que esto represente una sobrerregulación sino más bien la consecución en el cumplimiento y logro de sus objetivos y atribuciones.

  3. 3.

    Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR001/19, de fecha 26 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de mayo de 2019; estableció para el año 2019, las tasas por Trámite de Solicitudes, Derecho de Permiso, Derecho de Registro, Renovación del Derecho de Permiso, Renovación del Derecho de Registro, Canon Radioeléctrico y los lineamientos generales para el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión, para los Servicios de Telecomunicaciones que de acuerdo a su naturaleza son públicos y privados, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con fines Comunitarios, cuyos Derechos de Permiso, Renovación U D I-D EG T-U N AH del Derecho de permiso y Canon Radioeléctrico se regulan mediante la Resolución Normativa que CONATEL emite para tal efecto. Disponiéndose en la Resolución Normativa NR001/19, que los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados anualmente por CONATEL.

  4. 4.

    Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de precios y valores a consignar para el año 2020, entre otros, se ha considerado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio del año 2019, para lo cual se ha analizado su variación interanual hasta el mes de octubre conforme a la publicación del Banco Central de Honduras; determinándose que la variación interanual promedio del año 2019, será en el orden de 4.8%; con un intervalo de confianza del 99%; y, además se ha tomado en consideración los costos incurridos directamente que son imputables en la tramitación documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión, fiscalización y utilización de recursos especializados en un escenario óptimo, como parte de acciones necesarias que deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un servicio en particular.

  5. 5.

    Que el Reglamento General de la Ley Marco de Telecomunicaciones en el artículo 6, literal c) que contiene el Principio de Servicio con Equidad, indica que las telecomunicaciones no sólo constituyen una actividad económica, sino también una importante función social y que para llegar con telecomunicaciones a lugares o grupos sociales económicamente no rentables, el Estado creará mecanismos adecuados, de manera que posteriormente también estos puedan ser atractivos para la inversión privada, y el literal f) Principio de Prevalencia del Usuario, que establece que en todas las actividades que realicen, tanto el Estado como regulador, así como las empresas prestadoras de servicios públicos, el interés del usuario será un factor relevante. Adicionalmente considerando el artículo 48 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el cual indica que CONATEL dará un trato especial a las autorizaciones para la prestación de comunicaciones en las zonas fronterizas, para lo cual CONATEL se encuentra habilitada para crear mecanismos especiales que promuevan y faciliten la prestación de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas; en vista de lo anterior corresponde al Estado a través de CONATEL, establecer las condiciones económicas que promuevan las inversiones y creación empresas, especialmente aquellas que puedan ofrecer el servicio de internet, y ampliación de las coberturas de banda ancha, ya que constituye una importante herramienta para apoyar el emprendedurismo y las actividades económicas de los distintos sectores productivos; por lo que es oportuno el crear las de condiciones regulatorias, por parte de CONATEL, para la creación de Empresas que puedan ofrecer el servicio de internet, así como incentivar la ampliación de la cobertura de la banda ancha fija y móvil y de esta manera contribuir con el desarrollo de las comunidades urbanas y rurales económicamente deprimidas, por lo que ha decidido establecer un costo cero ante CONATEL para las solicitudes para el servicio de internet o acceso a redes informáticas; así como un régimen especial para incentivar la ampliación de la cobertura del servicio de banda ancha móvil, en los municipios menos desarrollados, así como en las zonas fronterizas, para ayudar a reducir la brecha digital.

  6. 6.

    Que CONATEL es la autoridad encargada de la administración y control del espectro radioeléctrico y siendo además que dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el fin de desarrollar el sector de las telecomunicaciones, por lo que en vista de que algunos servicios han venido en desuso provocando dificultades económicas a los operadores de estos servicios; se necesita de una regulación acorde por parte del Estado mientras la prestación de estos servicios sea viable y el mercado decida o no la obsolescencia por desuso o por su sustitución o en definitiva su eventual desaparición. Por lo anterior, CONATEL considera que con una aplicación de una regulación tras parente y racional, y a fin de que algunos Servicios Públicos no se vean afectados aún más por el incremento de las obligaciones económicas ante CONATEL, ni obstruya los posibles esfuerzos y planes de inversión por parte de los prestadores y de manera tal de garantizar la continuidad en la provisión de los servicios afectados; en U D I-D EG T-U N AH este sentido, se ha considerado reducir el valor del Derecho de y/o Canon para ciertos servicios cuyo análisis demuestra que presentan desuso y baja demanda.

  7. 7.

    Que, de acuerdo con las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general,en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.Por lo que,en aplicación del debido proceso la presente Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública del 27 al 31 de enero de 2020, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia, contenido específicamente en el literal j), del Artículo 6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, siendo procedente su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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Resolución

Resolución — Tarifas por Derecho de Permiso y Derecho de Registro para Servicios de Telecomunicaciones

CONATEL

SEGUNDO: Establecer las tarifas por Derecho de Permiso, Renovación de Derecho de Permiso, Derecho de Registro y Renovación de Derecho de Registro para los Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado y Público, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Móvil Marítimo, de acuerdo con lo siguiente:

  • A)

    Permisos para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado

  • B)

    Permiso para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del Servicio Audiovisual Nacional, se aplicarán los siguientes montos:

    (*)

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Resolución

Resolución No. NR002/10 — Clasificación de Servicio de Telemonitoreo

CONATEL

Para el caso del Servicio de Telemonitoreo, el valor dispuesto en la tabla anterior, aplica siempre y cuando la clasificación se encuentre comprendida como Servicio Final Complementario, sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. B.2 Servicio de Televisión por Suscripción por Cable. Para el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petición de Parte), se aplicará lo siguiente: Donde FCZ es el factor de corrección por zona, el cual se establece en función a la ubicación de las zonas de servicio de acuerdo con lo siguiente: Tomando como referencia el censo vigente emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la denominación de la categoría de zona estará sujeta a lo siguiente:

  • i)

    Zona Urbana: cabecera municipal o comunidad con una población mayor o igual a cinco mil (5,000) habitantes.

  • ii)

    Zona Rural: cabecera municipal o comunidad con una población menor a cinco mil (5,000) habitantes. En el caso que un Operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste en una zona de categoría rural, y que posteriormente dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a una zona de categoría urbana, previo a la puesta en operación del servicio en la referida nueva zona, este Operador estará obligado a pagar un monto único complementario al Derecho de Permiso por la vigencia del Permiso, mismo que se calculará de la siguiente forma:

    B.3 Servicio Audiovisual Nacional.

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Resolución

Resolución No. NR001/15 — Servicio Audiovisual Nacional

CONATEL

Sujeto a lo establecido en el Resuelve Quinto y Octavo de la Resolución Normativa NR001/15, de fecha 05 de enero de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 29 de enero de 2015, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente:

  • a)

    Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un (1) departamento, en el área de cobertura de un (1) operador Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará lo siguiente:

  • b)

    Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un (1) departamento, en el área de cobertura de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable se aplicará lo siguiente:

  • c)

    Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera con cobertura en dos (2) o más departamentos y con uno (1) o varios operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará la siguiente fórmula:

  • d)

    Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un sistema satelital debidamente autorizado por CONATEL, para subir su señal y pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará lo siguiente: En caso de utilizar medios inalámbricos propios, los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional requerirán de Licencia emitida por parte de CONATEL, debiendo pagar los montos de Canon por uso y reserva del Espectro Radioeléctrico correspondiente; y en el caso de optar por medios alámbricos o inalámbricos arrendados, la contratación deberá ser realizada con proveedores debidamente autorizados por CONATEL. En el caso particular, que un Operador del Servicio Audiovisual Nacional hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste, en uno de los esquemas anteriores y después amplía su cobertura de operación a: a) otros departamentos o b) mediante sistemas de Satelitales o c) con otros Sistemas de Televisión por Suscripción por Cable, de acuerdo con cualquiera de los esquemas anteriormente mencionados, previo a la puesta en operación del Servicio Audiovisual Nacional, el Operador estará obligado a pagar el monto complementario al Derecho de Permiso, mismo que se calculará de manera proporcional a la cantidad de meses restantes del Permiso Vigente y el pago correspondiente a la nueva cobertura de operación. Todos los esquemas de operación antes mencionados y los valores monetarios resultantes, corresponden al valor unitario a pagar por cada uno de los canales Audiovisuales Nacionales que se autorice por parte de CONATEL. Para otros canales del Servicio Audiovisual Nacional propiedad del mismo operador, se aplicará el mismo criterio antes mencionado.

    La autorización del Servicio Audiovisual Nacional para que su señal sea retransmitida a nivel nacional por medio de la contratación de un enlace de capacidad satelital, no representa ni implica, que los operadores del Servicio de Televisión por Cable autorizados por CONATEL están o quedan obligados a transmitir el o los canales Servicio Audiovisual Nacional dentro de su grilla de programación; por cuanto el operador del Servicio Audiovisual Nacional debe previamente presentar a CONATEL la nota de intención de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable o copia del contrato acordado entre ambas partes a fin de acreditar dicho extremo, lo anterior, de acuerdo al Artículo 30 de la Resolución NR012/15. C. Registros Servicios de Valor Agregado, Comercializadores y otros Los Operadores, los Comercializadores Tipo Sub Operador, los

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Resolución

Resolución No. NR003/05 — Servicios Portadores y Servicios Finales Complementarios

CONATEL

Comercializadores Tipo Revendedor (de los Servicios Finales Básicos (incluyendo sus Servicios Suplementarios y Especiales) y del Servicio Portador (Artículo 4 de la Resolución NR003/05) y Servicios Finales Complementarios (Artículos 32 y 48 de la Resolución NR012/15)), Servicio de Telemonitoreo (Resolutivo Tercero Resolución NR002-10),

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Resolución

Resolución No. NR029-00 — Puntos de Activación de Servicio

CONATEL

Puntos de Activación de Servicio (PSA) (Resolutivo Tercero de la Resolución NR029-00), Servicio de Valor Agregado para el Servicio de Acceso a Redes Informáticas el Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro y otros prestadores de servicios públicos u otros comercializadores cuyo Título Habilitante es un Registro, pagarán por Registro otorgado por concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro, de acuerdo a lo siguiente: • En concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: se aplica un valor de Cien Lempiras (L.100.00). • En concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro (de otros Servicios cuya autorización es un Registro): Catorce Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Lempiras exactos (L.14,894.00) D. Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros (1) Conforme al Artículo174del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, el cual establece que el Derecho de Permiso o Registro se cancela una sola vez durante la vigencia del Título Habilitante, para lo cual el solicitante contará con diez (10) días hábiles para efectuar el pago correspondiente una vez notificado de la providencia favorable, previo a la emisión del respectivo Permiso o Registro; consecuentemente, la Resolución que otorga el respectivo Permiso o Registro se emitirá y entregará únicamente si se realiza este pago, de lo contrario transcurridos los diez (10) días hábiles a la notificación de pago, CONATEL procederá a archivar las diligencias respectivas. (2)

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Resolución

Resolución — Canon Radioeléctrico para Servicios de Telecomunicaciones

CONATEL

TERCERO: Establecer para los Servicios de Telecomunicaciones que hacen uso o reserva del espectro radioeléctrico, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, que el pago anual del Canon Radioeléctrico se realizará conforme a la aplicación de la siguiente fórmula: Donde: a. El Costo de UUE (Lempiras/UUE) estará de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo Cuarto de la presente Resolución. b. El Número de unidades de uso o reserva del espectro radioeléctrico (UUE) estará conforme a lo establecido en los Resolutivos Quinto y Sexto de la presente Resolución. Condiciones aplicables al Canon Radioeléctrico: (1) Las bandas o bloques de frecuencia indicadas en la presente Resolución, únicamente representan referencia respecto a los servicios para los cuales actualmente se encuentran atribuidos conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); por lo que, en todo caso, el Canon Radioeléctrico estará sujeto a las atribuciones y canalizaciones que CONATEL disponga en el PNAF y sus reformas, para el uso o reserva del espectro radioeléctrico. (2) El pago del Canon Radioeléctrico se realizará en forma anual (año calendario) y por adelantado. Para estos efectos se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • a)

    Las autorizaciones vigentes cuya obligación de pago del Canon Radioeléctrico ya están ajustadas al esquema de pago por año calendario, deberán cumplir, por esta vez, su obligación de pago a más tardar dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución.

  • b)

    Las autorizaciones vigentes, cuya obligación de pago del Canon Radioeléctrico aún no ha sido ajustada al esquema de pago por año calendario, se les realizará un prorrateo (sobre un año base de 365 días) del monto a pagar sujeto a la cantidad de días que van desde la fecha de la entrada en vigencia de la autorización correspondiente hasta el 31 de diciembre de dicho año. El pago indicado deberá realizarse dentro de los diez (10) días previos a la fecha de entrada en vigencia de los Títulos Habilitantes; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario, el cual deberá de efectuarse esta vez a más tardar dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución.

  • c)

    Las nuevas autorizaciones pagarán, en primera instancia, el monto que corresponde al prorrateo (sobre un año base de 365 días) de la cantidad de días que van desde el día siguiente de la notificación de la autorización correspondiente hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicho pago deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que se informe que resultó favorable lo peticionado y previo a la entrega de la Resolución aprobatoria; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario, el cual deberá realizarse, por esta vez, a más tardar dos (2) meses a partir la publicación de la presente Resolución.

  • d)

    El Canon Radioeléctrico también podrá ser pagado de una sola vez por la vigencia del título habilitante (Artículo 181 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones), como ser en los siguientes casos:

    • a)

      Por asignación del Espectro Radioeléctrico mediante Concurso o Licitación.

    • b)

      A solicitud de Parte, para cubrir el canon para los próximos años, el cual será calculado a partir de los valores y fórmulas establecidos en la Resolución de Tasas y Canon vigente; para estos efectos, se podrán aplicar ajustes al canon radioeléctricos, en función del ajuste anual aplicado al mismo para años posteriores. Del mismo modo CONATEL podrá reconocer dicho ajuste como porcentaje de descuento por pronto pago. Si el plazo fijado concluyese en día inhábil,se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. (3) Aquellos Operadores de Servicios de Telecomu- nicaciones que hayan efectuado pagos por Canon Radioeléctrico correspondientes al presente año o a años anteriores, conforme a la Resolución de Cánones y Tarifas vigente en su momento y que posteriormente les fueron aprobadas modificaciones, cancelaciones parciales y/o totales a sus Licencias, producto de lo cual el monto de la anualidad de Canon Radioeléctrico resultante es inferior al inicialmente pagado, CONATEL les otorgará los créditos correspondientes aplicables para el pago de Canon Radioeléctrico de períodos subsiguientes, considerando la modificación o cancelación a partir de la fecha de la presentación de esta solicitud ante CONATEL. (4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución, el Canon Radioeléctrico se aplica a cada estación emisora que defina las zonas de cobertura autorizadas, tomando para su cálculo el número total de frecuencias asignadas (transmisión y recepción) para ser operadas en la estación emisora. Aquellos Operadores que cuenten en su sistema de radiocomunicación autorizado con estaciones emisoras que operan con una misma frecuencia en la banda de HF (entre 3 y 30 MHz), el cálculo del Canon Radioeléctrico se aplicará sólo para una de dichas estaciones.

      (5) Los sistemas que utilicen antenas que operen exclusivamente en el modo de recepción, no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. (6)

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Resolución

Resolución No. NR009/17 — Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance y Redes Radioeléctricas de Área Local

CONATEL

Los sistemas de radiocomunicación de acceso inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance que cumplan con lo dispuesto en la Resolución NR009/17 y sus modificaciones, no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. (7) El pago del Canon Radioeléctrico por parte de los Operadores del Servicio de Radioaficionados estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados y sus modificaciones. (8) Para fines del cálculo del Canon Radioeléctrico se aplicará como valor de altura efectiva (hef) para cada estación emisora, el resultado de la suma de la altura de la antena más el valor de altura efectiva establecida en los cálculos realizados por CONATEL. De estimarse necesario por parte de CONATEL, el establecimiento de otro procedimiento diferente, referente a la definición del término de Altura Efectiva y con el respectivo criterio de aplicación, el proceso de cálculo específico, se deberá adecuar al mismo; como ser en el caso particular, de que se tome en consideración para el cálculo, el contarse con las coordenadas específicas del sitio al ser proporcionadas por el solicitante, en función de los sitios debidamente documentados por parte de CONATEL y tomando en cuenta las recomendaciones y normas internacionales, para efecto de los cálculos correspondientes. (9) Cuando los Servicios de Valor Agregado requieran del espectro radioeléctrico para su operación, estarán sujetos al pago del Canon Radioeléctrico conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. (10)Para aquellos servicios no contemplados en la presente Resolución y a los cuales no se les pueda aplicar directamente las condiciones expuestas y fórmulas para el cálculo del número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE), se asignará el número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • i)

    Semejanza en operación con alguno de los servicios explícitamente indicados.

  • ii)

    Anchura de banda asignada.

  • iii)

    Asignación de UUE en función del dominio radioeléctrico en donde es necesario o conveniente ejercer control por parte de CONATEL. (11)Concursos Públicos: No obstante y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Resolución, las Licencias otorgadas por medio de concursos estarán sujetas a los términos y condiciones que para el pago del canon radioeléctrico se establezcan en las respectivas bases del concurso. (12)El pago del Canon Radioeléctrico para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y de los Servicios de Difusión con Fines Comunitarios, se sujetará a la Resolución que se emita para tal efecto. (13)

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Resolución

Resolución No. NR011/17 — Servicio Móvil Marítimo - Canon Radioeléctrico

CONATEL

El valor a pagar por uso y reserva del espectro radioeléctrico, por el Servicio Móvil Marítimo, está referido a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR011/17, de fecha 6 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de enero de 2016.

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Resolución

Resolución — Número de Unidades de Uso o Reserva del Espectro Radioeléctrico por Zona Geográfica

CONATEL

QUINTO: Establecer que para la determinación del número de unidades de uso y reserva del espectro radioeléctrico (UUE) de los sistemas: (i) En la banda de 1,910–1,930 MHz para aplicaciones del Servicio Fijo en Sistemas Punto – Punto y Punto – Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (ii) Punto–Multipunto en el rango de frecuencias de 2,300–2,400 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los Servicios de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos; (iii) en la banda de 3,400–3,600 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (iv) en la banda de 3,600–3,700 MHz para aplicaciones del Servicio Fijo en Sistemas Punto–Punto y Punto–Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (v) Punto–Multipunto en la banda de10.15–10.65 GHz;(vi)Sistemas en la banda de25.25–29.50 GHz; y, (vii) Punto-Multipunto en la banda de 36.0–40.5 GHz; cuyas asignaciones de espectro radioeléctrico no hayan sido sujetas a licenciamiento con cobertura nacional, se enmarcarán, de acuerdo a su punto geográfico de autorización, en por lo menos una de las siguientes zonas geográficas: Condiciones para el Cálculo y Pago del Canon Radioeléctrico por Zona En todo caso, el cálculo y pago del Canon Radioeléctrico por Zona estará sujeto a las siguientes condiciones: (1) La determinación para cuál(es) Zona(s) dispuesta(s) en el presente Resolutivo debe enmarcarse una licencia específica, estableciendo que la misma estará sujeta a la ubicación geográfica de las estaciones emisoras autorizadas. (2) El pago del Canon Radioeléctrico por cada Zona es independiente de la cantidad de estaciones emisoras que se encuentren ubicadas dentro de los límites territoriales del (o de los) departamento(s) que con forma(n) la Zona. Por lo que las siguientes situaciones no generarán modificaciones en el monto a pagar por dicho concepto:

  • i)

    Nuevas autorizaciones de estaciones emisoras

    dentro de la misma Zona donde ya se cuenta con autorizaciones precedentes de estaciones emisoras con las mismas características de sistema, rango de frecuencias y ancho de banda; y,

  • ii)

    Cancelaciones de estaciones emisoras en la misma Zona donde el licenciatario aún mantendrá otras autorizaciones precedentes de estaciones emisoras con las mismas características de sistema, rango de frecuencias y ancho de banda. (3) En el caso que dentro de una misma Zona se cuente con autorizaciones de varias estaciones emisoras con las mismas características de sistema y de rango de frecuencias, pero con diferentes anchos de banda, para efectos de cálculo y pago del Canon Radioeléctrico por dicha Zona se tomará el mayor ancho de banda entre los autorizados a las estaciones base. (4) En el caso de contar con autorizaciones en más de una Zona, el monto total a pagar por concepto de Canon Radioeléctrico corresponderá a la suma de los cánones individuales de las correspondientes Zonas.

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Resolución

Resolución — Número de Unidades de Uso o Reserva del Espectro Radioeléctrico por Servicio

CONATEL

SEXTO: Establecer el número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) por Servicio de Telecomunicaciones o tipo de Sistema, de acuerdo con lo siguiente: La asignación de UUE/MHz se realiza como función de la Potencia Radiada Aparente (Pra) por canal, la Altura Efectiva (hef) y la banda de frecuencias, de acuerdo con lo señalado en las tablas abajo detalladas. Los rangos de la Potencia Radiada Aparente por canal están referidos a la estación emisora o estaciones emisoras, que definen la zona de cobertura autorizada; para el cálculo de la Potencia Radiada Aparente, las pérdidas de la línea de transmisión se fijan en 4 dB y la ganancia de las antenas debe expresarse en dBd.

  • i)

    Frecuencias entre 3 MHz y 30 MHz A. Para los Servicios de Repetidor Comunitario, Radiolocalización, Móvil Terrestre, Sistemas Punto- Multipunto en banda de frecuencias menores o iguales a 2.3 GHz, Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado), el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos; se calculará mediante la siguiente fórmula:

  • ii)

    Frecuencias entre 30 MHz y 300 MHz

  • iii)

    Frecuencias entre 300 MHz y 470 MHz

  • iv)

    Frecuencias entre 806 MHz y 960 MHz v. Frecuencias entre 1,518 MHz y 2,300 MHz B. Para los Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias superiores a 2.3 GHz (con excepción de los bloques de las bandas 10.15–10.65 GHz y 36.0–40.5 GHz), se calculará mediante la siguiente fórmula: Para cual Potencia Radiada Aparente (Pra) y Altura Efectiva (hef) se asignarán 110 UUE/MHz.

    C. Para los Sistemas: (

    • i)

      en la banda de 1,910-1,930 MHz para aplicaciones del Servicio Fijo en Sistemas Punto- Punto y Punto-Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (

    • ii)

      Punto-Multipunto en el rango de frecuencias 2,300- 2,400 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los Servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos; (

    • iii)

      en la banda de 3,400-3,600 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para los Servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos; (

    • iv)

      en la banda de 3,600-3,700 MHz para aplicaciones del servicio Fijo en Sistemas Punto- Punto y Punto-Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (v) Punto-Multipunto en la banda de 10.15–10.65 GHz; (vi) Sistemas en la banda de 25.25–29.50 GHz; y, (vii) Punto-Multipunto en la banda de 36.0–40.5 GHz, se calculará de acuerdo a lo siguiente: Donde la denominación de la Zona está sujeta a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución. El Factor de Compartimiento de Banda será igual a uno (1) para todos los casos, excepto para los sistemas licenciados en la banda de 1,910-1,930 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico para el servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, en cuyo caso el Factor de Compartimiento de Banda será igual a dos (2). D. Para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el Servicio de Telefonía Móvil Celular, (los anteriores, inclusive para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)) y el Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles por Satélite (GMPCS), se calculará mediante la siguiente fórmula:

      E. Para el Servicio Fijo Aeronáutico y Servicio Móvil Aeronáutico operados en las bandas de frecuencias entre 3 MHz y 3,000 MHz, se le asignan ochenta y ocho (88) UUE por cada una de las estaciones emisoras del sistema autorizado. F. Para el Servicio de Radionavegación, el número de UUE por estación fija que forme parte del sistema autorizado se calculará de acuerdo a lo siguiente: G. Para los Servicios Fijo por Satélite, Meteorología por Satélite, Móvil por Satélite (a excepción del GMPCS) las UUE se calcularán por cada estación terrena emisora de acuerdo a lo siguiente: En ningún caso, el Canon Radioeléctrico resultante por estación terrena será inferior a Diecinueve Mil Novecientos Veinticuatro Lempiras (L. 19,924.00). H. Para Servicio de Internet mediante el Sistema Móvil Marítimo Satelital, las UUE se calcularán por sistema de acuerdo a lo siguiente: I. Para los Sistemas Punto-Punto el número de UUE se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: El ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación corresponde a la medida en grados del lóbulo mayor entre las dos (2) direcciones del haz del lóbulo en las cuales el nivel de intensidad de campo es 0.707 veces su valor máximo, o sea 3 dB debajo de su máximo nivel de intensidad de campo. En caso que el ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación de la antena emisora no esté disponible, se aplicará la fórmula siguiente: Número de UUE = Número total de frecuencias asignadas en la estación fija

      El ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación sobre el plano horizontal como función de la ganancia isotrópica de la antena, se encuentra en las tablas siguientes: En ningún caso, el Canon Radioeléctrico resultante de cada enlace Punto-Punto será inferior al valor de: Tres Mil Quinientos Veintidós Lempiras exactos (L. 3,522.00) por cada Mega Hertz (MHz) de Ancho de Banda asignado en bandas menores a 40 GHz. Para Sistemas Punto – Punto por arriba de los 40 GHz, el valor será de: Mil Ochocientos Tres Lempiras exactos (L.1,803.00) por cada Mega Hertz (MHz) de Ancho de Banda asignado. CONATEL aplicará descuento a los nuevos Radioenlaces, a partir de la publicación de la presente Resolución, para los Sistemas Punto – Punto respecto a los valores resultantes en la determinación del cálculo del canon; lo anterior, de acuerdo con lo indicado en el Resuelve Undécimo de la presente Resolución y conforme a los porcentajes consignados en el del Resolutivo Decimosexto que contiene el Anexo I, considerando para los cálculos el municipio con mayor descuento.

      J. Para los sistemas de las Redes de Acceso Satelital de Banda Ancha, se calculará mediante la siguiente fórmula: K. Para el Servicio de Radiolocalización que opera por vía Satélite (Tierra-espacio), se calculará mediante la fórmula siguiente: L. Para los sistemas de Enlaces Satelitales para el Servicio de Radiodifusión y el Servicio Audiovisual Nacional, se calculará mediante la siguiente fórmula:

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Resolución — Permisos Especiales y Licencias Temporales

CONATEL

SÉPTIMO: Al tenor de lo establecido en los Resolutivos Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolución, referente a los Permisos especiales y Licencias temporales dispuestos respectivamente, en los Artículos 90, literal b) y 167, literales c) y f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se estará sujeto a lo siguiente:

  • a)

    Los Permisos especiales y Licencias temporales, se otorgarán por parte de CONATEL si no se contraviene el Marco Regulatorio y si por el uso y reserva del espectro radioeléctrico no causen interferencias radioeléctricas a los Operadores nacionales debidamente autorizados.

  • b)

    La factibilidad de la operación,no representa que se podrá realizar actividades que contravengan el marco regulatorio y el incumplimiento de las Leyes nacionales.

  • c)

    La asignación de frecuencias o bandas de frecuencias, para el uso y reserva del espectro radioeléctrico, estará sujeto a la disponibilidad existente y CONATEL se reserva el derecho de asignar, parcial o totalmente, el rango de frecuencias solicitado; lo anterior conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y demás disposiciones emitidas en resoluciones normativas que apliquen.

  • d)

    Las emisiones radioeléctricas que causen interferencias o afecten a los demás sistemas en operación, deberán cesar la operación con la simple orden de CONATEL; pudiendo reanudar la operación si se comprueba

    y se justifica ante CONATEL, que no persiste la afectación a terceros.

  • e)

    De resultar favorable el otorgamiento del Permiso especial, CONATEL los otorgará con una vigencia de hasta dos (2) años y para el caso de Licencia temporal, la duración de esta no excederá de noventa (90) días y las mismas podrán ser renovadas. Para efecto de fijar los pagos aplicables al Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico por la Licencia temporal, se prorrateará en función de la vigencia establecida en el respectivo Permiso especial de los valores que CONATEL ha establecido en la presente Resolución, precios bases y de ofertas ganadoras de concursos y licitaciones, de acuerdo a las áreas de servicio o de cobertura y zonas de radiodifusión establecidas. A la cifra que resulte del prorrateo aplicado, CONATEL adicionará un porcentaje del veinte por ciento (20%) del valor prorrateado. Las Tasas por Trámite de Solicitud serán pagadas conforme al valor establecido por CONATEL en la presente Resolución.

  • f)

    CONATEL podrá ordenar el cese de operaciones o migrar a otras bandas de frecuencia, sí así lo estima conveniente, sin perjuicio de los daños económicos que esto pudiese ocasionar a los titulares del o los permisos especiales o licencias temporales.

  • g)

    Los titulares de permisos especiales o licencias temporales, quedarán sujetos a las demás condiciones que se consignen en dichos títulos habilitantes de operación, a la normativa vigente, así como a la regulación que se emita por parte de CONATEL durante la vigencia de título habilitante otorgado, debiendo acatar las disposiciones establecidas por parte de CONATEL; sin menos cabo de las obligaciones y adecuaciones que deben de realizar a sus sistemas y equipos asociados.

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Resolución — Disposiciones sobre tarifas y descuentos en telecomunicaciones - Resolutivos NOVENO a DECIMONOVENO

CONATEL

NOVENO: De acuerdo con el Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se establece que los Permisos y Licencias destinados para uso de: (

  • i)

    Fuerzas Armadas de Honduras, (

  • ii)

    Policía, (

  • iii)

    Bomberos, (

  • iv)

    Cruz Roja y (v) COPECO; estarán exentos de pago alguno siempre y cuando los Títulos Habilitantes correspondientes estén debidamente autorizados.

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Resolución

Resolución — Régimen de Tarifas Especiales para Organizaciones sin Fines de Lucro

CONATEL

DÉCIMO: En consideración de lo dispuesto en el Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL podrá establecer un régimen de tarifas especiales para organizaciones sin fines de lucro, debidamente calificadas, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos por CONATEL para estos casos. Para estos propósitos, CONATEL, basándose en los criterios de elegibilidad, emitirá las Resoluciones respectivas mediante las cuales se dispondrá el régimen de tarifas especiales aplicable y las organizaciones beneficiarias del mismo. Las Resoluciones que previamente a la entrada en vigencia de la presente Resolución fueron emitidas para estos propósitos, mantendrán su vigencia.

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Resolución

Resolución — Descuentos para Expansión de Redes de Banda Ancha Móvil

CONATEL

UNDÉCIMO: CONATEL teniendo en cuanta los objetivos de conectividad y ampliación de las redes de banda ancha móvil otorgará descuentos de la siguiente manera:

  • 1)

    Para las nuevas solicitudes tendientes a la asignación de

    espectro radioeléctrico para operar radioenlaces que busquen ampliar zonas de cobertura del servicio de telefonía móvil, para ofrecer banda ancha móvil con tecnología de Cuarta Generación (4G o LTE) y brindar servicios en áreas no cubiertas en: zonas no atendidas, zonas fronterizas o zonas de bajo desarrollo económico, que lleve consigo el beneficio de impulsar la disminución de la brecha digital; usando como referencia la Categorización Municipal del año 2015, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) se otorgará un descuento respecto a los valores que se determinen del canon radioeléctrico aplicable resultante, específicamente para las solicitudes de enlaces microonda, el descuento aplicable será: entre un 30% a un 40% para los nuevos radioenlaces que se instalen en los Municipios dentro de la Categoría C y de un 50% a un 60% para en los Municipios dentro de la Categoría D, de acuerdo al Anexo I incluido en Resolutivo Decimosexto de la presente Resolución.

  • 2)

    En los proyectos de Co-Inversión que las empresas sectoriales ejecuten de común acuerdo para compartición de infraestructura y que sus objetivos estén destinados a minimizar los costos de despliegue de redes y que propicien la provisión de servicios en zonas fronterizas no atendidas o prestación de servicios en zonas de bajo desarrollo económico, que además permitan la continuidad del servicio a sus propios usuarios y suscriptores brindándoles cobertura y acceso cuando hagan uso de sus servicios contratados, en cuyo caso se aplicará un descuento en la misma proporción y criterio indicadas en el numeral anterior. Para lo anterior, se tomará en cuenta la declaración o carta de intenciones y el carácter vinculante que demuestre como mínimo, alguno o varios de los siguientes compromisos:

    • a)

      demostrar que se desarrollará la red y prestación de servicios donde no existen instalaciones ni provisión de servicios en la zonas o áreas a cubrir o que existe deficiencia en la cobertura actual,

    • b)

      que se informará sobre las inversiones de los proyectos a ejecutar,

    • c)

      que el proyecto lleva consigo beneficios colaterales socioeconómicos que buscan desarrollar en la zona, como ser: en la generación de empleo, conectividad, impulso del internet de las cosas, turismo agroindustria, u otros sectores productivos. Por coherencia técnica, contable, administrativa en el control y

      gestión del espectro radioeléctrico, CONATEL podrá supervisar y validar el desarrollo de los proyectos de expansión de redes, cobertura de las nuevas áreas de servicio, a efecto de garantizar los beneficios a los operadores y a los usuarios. Para lo cual los operadores podrán suministrar información que retroalimenten los logros y aumento de los indicadores sectoriales que impactan en la universalización de los servicios y reducción de la brecha digital. Esto permitiría hacer una evaluación integral y transparentar del alcance de esta política regulatoria.

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Resolución — Cuota Anual para Convenios de Capacidad Satelital y Cable Submarino

CONATEL

  1. 1.

    Establecer el valor de la cuota anual que deberá consignarse durante el año 2020 en los Convenios suscritos entre CONATEL con:

    • a)

      Proveedores de Capacidad Satelital que cuentan con posiciones de orbitas geoestacionarias (GEO) u orbitas bajas (LEO) de su sistema satelital, ya sea con huellas en las bandas C, Ku y Ka, sobre el territorio hondureño; o

    • b)

      Proveedores de Capacidad en Cable Submarino y con cabeza terminal en el país, de acuerdo a lo siguiente: a. Para Proveedores de Capacidad Satelital, con un monto de:Veinte Mil Ciento Veintidós Dólares Americanos (US$ 20,122.00) b. Para proveedores de Capacidad Satelital, específicamente para ofrecer una Red Satelital de Banda Ancha que brinden soluciones de conectividad en el territorio nacional, con el objetivo de reducir la brecha digital, pagarán un monto de Un Mil Dólares Americanos (US $ 1,000.00). c. Para Proveedores de Capacidad en Cable Submarino, con un monto de: Diecinueve Mil Doscientos Dólares Americanos (US$ 19,200.00) La cuota anual anterior también es aplicable a aquellos Convenios que sean renovados durante el año 2020; monto que permanecerá como cuota anual durante la vigencia del Convenio suscrito. Debiéndose efectuar el pago de la primera cuota anual dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del Convenio, y quedándose sujeto a pagar las subsiguientes cuotas cada año vencido, a partir de la fecha de la firma del mismo.

  2. 2.

    Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora, debiendo pagar las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que U D I-D EG T-U N AH CONATEL establezca, aún y cuando se haya iniciado o no operaciones o no haya cancelado o renovado los Títulos Habilitantes correspondientes. Esta disposición también aplica para los sistemas encontrados operando sin la debida autorización correspondiente, emitida por CONATEL. En el caso particular, de que la Comisión resuelve favorable, en cuanto a lo solicitado por un peticionario, se deberá notificar providencia al solicitante y simultáneamente poner en conocimiento al área de Administración de Cartera y Cobranza, para que proceda a la emisión y remisión del Aviso de Cobro correspondiente al sistema de cobranza, así como su validación en el sistema bancario nacional para que se verifique la acredite el pago de las sumas detalladas dentro del plazo máximo establecido, sin que se apliquen intereses moratorios dentro del plazo otorgado, Lo anterior, previo a la entrega de la Resolución correspondiente. Lo anterior, es consistente con lo establecido en el Apartado D, Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros del Resuelve Segundo de la presente Resolución y Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

  3. 3.

    Anualmente, los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados por CONATEL.

  4. 4.

    La Tasa Anual de Derecho por Numeración de recurso de Numeración Geográfico o de recurso de numeración no geográfico, es de tres centavos de dólar (US$0.03) anual por cada número asignado de ocho (8) dígitos; y el pago anual será realizado, por esta vez, a más tardar los dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución, salvo la primera asignación y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración previamente asignados, que la tasa establecida precedentemente deberá pagarse dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de notificación de la Resolución mediante la cual se autoricen, en forma prorrateada sobre un año base de 365 días, quedando posteriormente sujeto dicho pago a la forma prevista por año calendario. Cuando se trate de una ampliación de recursos de numeración, deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración.

  5. 5.

    Establecer los descuentos aplicables a los municipios incluidos en el Anexo I, al cual se hace refiere en la presente Resolución, de la siguiente manera: U D I-D EG T-U N AH ANEXO I U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH ¨ U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Cuando un enlace microonda opere en varios municipios se aplicará el descuento correspondiente al municipio de menor desarrollo. (*) Municipio fronterizo.

  6. 6.

    Queda sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. DECIMOCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

  7. 7.

    La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abg. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abg. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 26 F. 2020. U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. LPN-CP-001-2020 — Adquisición de papel higiénico e insumos de aseo personal

Casa Presidencial

Aviso de Licitación Pública República de Honduras CASA PRESIDENCIAL Licitación Pública Nacional No: LPN-CP-001-2020 “ADQUISICIÓN DE PAPEL HIGIENICO E INSUMOS DE ASEO PERSONAL” Casa Presidencial, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CP-001-2020 a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE PAPEL HIGIENICO E INSUMOS DE ASEO PERSONAL”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Ingeniero Pedro Alexander Pineda, Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial, primer nivel de las oficinas de Casa Presidencial, ubicadas en el antiguo edificio de Cancillería, frente a la Corte Suprema de Justicia, Boulevard Kuwait, teléfono 2290- 5000, extensión 5074, a partir del miércoles veintiséis (26) de febrero del 2020 en un horario de 09:00 A.M., hasta las 5:00 P.M., lunes a viernes previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Milano, ubicado en el primer piso del nivel del Florencia Plaza Hotel, Boulevard Suyapa, esquina opuesta a Banpais, atrás de Price Smart, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M. del día quince (15) de abril del 2020. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del día quince (15) de abril del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta, por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles, 26 de febrero del 2020. Ingeniero Pedro Alexander Pineda Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial 26 F. 2020.

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Edicto

Edicto No. 267-19 — Demanda de nulidad de actos administrativos sobre póliza de seguro colectivo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de julio de 2019, compareció ante este Juzgado la señora Sonia Margot Lezama Ríos, incoando demanda con orden de ingreso No. 267- 19, para que se decrete la nulidad de unos actos administrativos mediante los cuales se niega el pago de una póliza de seguro colectivo amparada en la cláusula 56 del XIV contrato colectivo vigente del I.H.S.S. SITRAIHSS. Cuantía indeterminada.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada violentada como ser el derecho al cumplimiento del principio de legalidad y a que se dé cumplimiento a una póliza de seguro.- Se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento como ser decretar la nulidad de los actos denegato rios y se ordene el pago de la suma monetaria del 120% del salario por cada año y fracción de antigüedad en la institución, equivalente a treinta (30) meses de sueldo cancelado en un solo pago.-Cálculo contenida en la Póliza de Seguros suscrita.- Se acompañan documentos.- Poder.- Se solicita auxilio judicial para requerir y notificación mediante comunicación subsidiaria.- Condena especial en costas; En relación con la Resolución No. 1182-DE-2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 F. 2020

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Lotificadora Sula, S.A. de C.V.

Consejo de Administración de Lotificadora Sula, S.A. de C.V.

CONVOCA TORI A El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "LOTIFICADORA SULA, S.A. DE C.V.", por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en las oficinas de Compañía Azucarera Hondureña, S.A., Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, a las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.) del día martes 10 de marzo de 2020, para tratar los asuntos siguientes:

  • 1)

    Informe del Consejo de Administración.

  • 2)

    Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2019.

  • 3)

    Informe del Comisario.

  • 4)

    Discusión, Aprobación o Modificación del Balance General y Estado de Resultados.

  • 5)

    Declaración de Dividendos en caso que proceda.

  • 6)

    Elección del Consejo de Administración.

  • 7)

    Elección de los Comisarios.

  • 8)

    Asignación de Emolumentos.

  • 9)

    Aprobación Acta de la Asamblea Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, departamento de Cortés, febrero de 2020. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 26 F. 2020.

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Licitación

Licitación No. LP-SAR-002-2019 — Enlace de Internet Secundario para el SAR, gestión 2020

Servicio de Administración de Rentas

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LICITACIÓN PRIVADA Tegucigalpa M.D.C. 20 de febrero de 2020 El Servicio de Administración de Rentas, por este medio tiene a bien invitar le a participar en la Licitación Privada Nacional, No: LP-SAR-002-2019, para la adquisición de "Enlace de Internet Secundario para el SAR, gestión 2020" la cual será financiada con recursos nacionales; la selección del proveedor del servicio se realizará bajo las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En los pliegos de condiciones adjuntos a esta invitación se proporcionan las especificaciones generales y especiales. de los servicios requeridos. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día lunes dos (02) de marzo de 2020 a las 10:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicada en el tercer nivel, Residencial El Trapiche, lote 1516, bloque C6, contiguo al edificio de la ENEE; inmediatamente se procederá a la apertura de las ofertas recibidas en presencia de los representantes de los oferentes que estuvieren presentes. No se recibirán ofertas después de la hora indicada, la oferta deberá ser presentada en físico en sobre sellado. Los interesados deberán informar por escrito su intención de participar en este proceso tan pronto reciban esta invitación, mediante nota dirigida a: Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR o vía correo electrónico: jvalerio@sar.gob.hn y licitaciones@sar.gob.hn Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación SAR 008-2020 26 F. 2020.

Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2019-031351 — Registro de marca de fábrica TASTE THE BEST

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-031351 [2] Fecha de presentación: 23/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BRONTON TRADE LLP [4.1] Domicilio: Green Lanes 483, London, N13 4BS, United Kingdom, Reino Unido. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TASTE THE BEST [7] Clase Internacional: [8] Protege y distingue: 31 Vegetales frescos, frutas frescas; bananas frescas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020

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Certificación

Certificación No. 44881/19 — Registro de marca de fábrica RIVAB

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44881/19 2/ Fecha de presentación: 30/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5, Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIVAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico antitrombótico, indicado para la prevención del tromboembolismo venoso (TEV) en pacientes adultos sometidos a cirugía e lectiva de artoplastia de rodilla o cadera, cuyo principio activo es la molécula rivaroxabana.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ullo Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020. RIVAB

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Certificación

Certificación No. 44880/19 — Registro de marca de fábrica RIVABAN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44880/19 2/ Fecha de presentación: 30/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5, Carretera a El Salvador, Cruce a llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIVABAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico antitrombótico, indicado para la prevención del tromboembolismo venoso (TEV) en pacientes adultos sometidos a cirugía e lectiva de artoplastia de rodilla o cadera, cuyo principio activo es la molécula rivaroxabana.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ullo Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Certificación

Certificación No. 44878/19 — Registro de marca de fábrica TRICIDA

Registro de la Propiedad Industrial

RIVABAN 1/ Solicitud: 44878/19 2/ Fecha de presentación: 30/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5, Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRICIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones complicadas de la piel y de los tejidos ubicados debajo de la piel. También es utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones de sangre o de tejidos que re cubren la parte interna del corazón (incluyendo las válvulas cardiacas), causadas por la bacteria staphylococcus aureus, cuyo principio activo es la molécula Daptomicina.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020. TRICIDA

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Certificación

Certificación No. 2019-044385 — Registro de señal de propaganda de NOVARTIS AG

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044385 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS AG [4.1] Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020. [12] Reservas: Ligado a la marca VYMADA, registro número 127098. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020

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Certificación

Certificación No. 49859/19 — Registro de marca de fábrica BEOVU YOUR WAY

Registro de la Propiedad Industrial

UN CORAZÓN QUE NO FALLA 1/ Solicitud: 49859/19 2/ Fecha de presentación: 04/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEOVU YOUR WAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales educativos impresos en el campo de la salud.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar Lopez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Certificación

Certificación No. 49865/19 — Registro de marca de servicio BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

BEOVU YOUR WAY 1/ Solicitud: 49865/19 2/ Fecha de presentación: 04/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Suministro de información de salud.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar Lopez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Certificación

Certificación No. 50040/19 — Registro de marca de fábrica BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50040/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales educativos impresos en el campo de la salud.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar Lopez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Certificación

Certificación No. 50104/19 — Registro de marca de servicio BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50104/19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar Lopez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Certificación

Certificación No. 50090-19 — Registro de marca de fábrica STWD - Clase 09

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50090-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo, (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STWD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pasaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezal es de lectura, cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadoras; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, vídeo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; equipos de procesamiento de textos; vídeo teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de ) para uso industrial; reproductores de sonido portátil.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020. STWD

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Certificación

Certificación No. 50089-19 — Registro de marca de fábrica STWD - Clase 03

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50089-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo, (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STWD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladoras; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes;preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020. STWD

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Aviso

Aviso No. 19-21773 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Productos cosméticos y de tocador

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-21773 2/ Fecha de presentación: 22/05/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Nitendo of America Inc. 4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Artículos textiles tejidos para el uso personal; toallas de textil; toallas de playa; fundas de almohada [almohadilla]; fundas para cojines; alfombras de viaje [batas de regazo]; tiros, mantas de lana; ropa de cama; servilletas de mesa de textil; manteles personales de textil; portavasos de textil; manteles de textil; banderas y estandartes, que no sean de papel; tapices de textil; cobertores de cama.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industria 26 F., 12 y 27 M. 2020. _______ Pokémon

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Aviso

Aviso No. 19-21776 — Solicitud de registro de marca de servicio - Pokémon

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-21776 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Nitendo of America Inc. 4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de películas, no descargables, a travéz de servicios de vídeo a pedido; producción de películas, excepto películas publicitarias; suministro de música en línea, no descargable; producción de música; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o entretenimiento]; servicios de juegos recreativos; servicios de parques de atracciones; servicios de juegos; organización de concursos de juegos de cartas coleccionables; organización de eventos de videojuegos y concursos.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industria 26 F., 12 y 27 M. 2020. Pokémon

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Aviso

Aviso No. 8815/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Detective Pikachu

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8815/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

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Aviso

Aviso — Publicación de solicitud de marca de fábrica TINTORETTA

Registro de la Propiedad Industrial

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico, para empaque; bolsas de papel y sacos; cajas de papel o cartón; película de plástico para envolver; papel de envoltura, portavasos de papel; manteles induviduales de papel; servilletas de mesa de papel; manteles de papel; papelería; tarjetas de felicitación; cuadernos de notas; bolígrafos, pegatinas [artículos de papelería]; estuches para bolígrafos; cajas de pintura [artículos para su uso en la escuela]; bolígrafos; borradores de goma, implementos de escritura [instrumentos de escritura]; impresos; carteles; calendarios libros; reproducciones gráficas; pinturas [imagen], enmarcados o no enmarcados; puestos de fotografía, artículos de oficina, excepto muebles; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-7-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industria 26 F., 12 y 27 M. 2020. _______ Detective Pikachu

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Aviso

Aviso No. 2018-017384 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Diseño de N

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-017384 [2] Fecha de presentación: 20/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NISSAN CHEMICAL INDUSTRIES, LTD. [4.1] Domicilio: 7-1, Kanda-Nishiki-cho 3-chome, Chiyoda-ku, Tokio 101-0054, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2017-139679 [5.1] Fecha: 23/10/2017 [5.2] País de Origen: JAPÓN [5.3] Código País: JP

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO DE N [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, que no sean para fines agrícolas; papel reactivo para uso médico; fumigantes ( sólo para fines agrícolas); fungicidas (sólo para fines agrícolas); rodenticidas ( sólo para fines agrícolas); insecticidas (sólo para fines agrícolas); herbicidas (herbicidas); repelentes de insectos (sólo para fines agrícolas); antisépticos (sólo para fines agrícolas); papel en grasa do para uso médico; agentes de administración de fármacos en forma de obleas comestibles para envolver productos farmacéuticos en polvo; gasa para apósitos; cápsulas para medicamentos; parches para los ojos con fines médicos; vendajes de oreja; blúmers para la menstruación; tampones de menstruación; toallas sanitarias; bragas sanitarias; algodón absorbente; esparadrapos; vendas para apósitos; vendas líquidas; almohadillas de lactancia materna; hisopos de algodón para uso médico; materiales dentales; papel anti polillas; suplementos dietéticos; semen para inseminación artificial; preparaciones veterinarias (que no sean para uso agrícola); reactivos para uso médico o veterinario.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso No. 41449-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AMGREEN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41449-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AMVAC, C.V. 4.1/ Domicilio: 4695 Mac Arthur Court, Suite 1200, Newport Beach, C.A., 92660, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMGREEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, preparaciones orgánicas del suelo, mejoras y aditivos para usos agrícolas; reguladores del crecimiento de las plantas; fertilizantes, defoliantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: No se reivindica “A BIO-RATION AL CONCEPT” Abogado Franklin Omar Lopez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industria 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 41450-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AMGREEN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41450-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AMVAC, C.V. 4.1/ Domicilio: 4695 Mac Arthur Court, Suite 1200, Newport Beach, C.A., 92660, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMGREEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir alimañas; insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, miticidas, bactericidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: No se reivindica “A BIO-RATION AL CONCEPT” Abogado Franklin Omar Lopez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industria 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 2019-048702 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SEAT BARNA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-048702 [2] Fecha de presentación: 27/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SEAT, S.A. [4.1] Domicilio: Autovía a-2, KM. 585, 08760 MARTORELL (BARCELONA), España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No Tiene otros Registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAT BARNA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles; partes y accesorios de vehículos comprendidos en esta clase.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No Tiene Reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso No. 2019-029299 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MORFOSE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

SEAT BARNA [1] Solicitud: 2019-029299 [2] Fecha de presentación: 09/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MORFOSE KISISEL BAKIM VE KOZMETIK ÜRÜNLERI SANAYI TICARET ANONIM SIRKETI [4.1] Domicilio: Barbaros Hayrettin Pasa Mahallesi 1992 Sokak Numar a: 16 Kat: 12 Daire: 249 Esenyurt Istanbul TURKEY, TURQUÍA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No Tiene otros Registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORFOSE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de tela para el lavado de ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para el uso personal y animales; jabones (excepto jabones medicinales); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, pulimentos para dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales que no sean para uso médico; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparados para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir .

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12y 27 M. 2020.

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Aviso No. 2019-15515 — Solicitud de registro de marca de servicio - TRANSTAINER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15515 2/ Fecha de presentación: 08/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TRANS HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRANSTAINER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancias; servicios de agenciamiento de empresas navieras, atención de buques de carga y pasajeros; transporte terrestre; agenciamiento aduanero; transporte y consolidación de carga, acarreos, liquidaciones de aduanas, manejo de bodega fiscales y nacionales; transporte de carga, servicio de PO Box y courier.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS SANCHEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 2018-046238 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046238 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2019 [12] Reservas: No se protege la palabra TERMO ENCOGIBLES ninguno de los elementos figurativos y denominativos que aparecen en la etiqueta por ser de uso común. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 41451-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LUXIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41451-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Union Comercial de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUXIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aros o monturas para lentes y anteojos, anteojos, lentes de todo tipo, lentes de contacto, estuches para lentes y anteojos, todo tipo de accesorios para lentes y anteojos incluidos en esta clase.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarria

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 42824-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - QUATTRO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42824-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Union Comercial de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUATTRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles; muebles en partes listas para ensamblar.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 52087/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIOVITA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 52087/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. 4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOVITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 12 M. 2020.

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Aviso No. 52085/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FINEVIT

Registro de la Propiedad Industrial

BIOVITA 1/ Solicitud: 52085/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. 4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINEVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 FINEVIT 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 12 M. 2020.

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Aviso No. 52086/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BONAVITA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 52086/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. 4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONAVITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 12 M. 2020. BONAVITA

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Aviso No. 46925/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MUNCHKIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46925/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Munchkin, Inc. 4.1/ Domicilio: 7835 Gloria Avenue, Van Nuys, California 91406 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNCHKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Recipientes para depósito de pañales; cepillos de limpieza para uso doméstico; vasos; vasos para beber con tapa; recipientes plásticos para uso doméstico; platos; bolsas térmicas aislantes para alimentos o bebidas; tazas entrenador as para bebés y niños; organizadores de alimentos para bebés; bañeras para bebés; orinales para bebés; portavasos para cochecitos de bebés; cestas lavavajillas; bolsas de hielo reutilizables para uso con alimentos y bebidas; repuestos de pajillas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 2019-047843 — Solicitud de registro de marca de servicio - RECICLA 504 Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

MUNCHKIN [1] Solicitud: 2019-047843 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECICLA 504 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Reciclaje y supra reciclaje de papel, plástico y residuos; selección y clasificación de desechos; provisión de información, asesoramiento y consultoría en materia de reciclaje de papel, plástico y residuos y selección y clasificación de desechos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de RECICLA. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 2019-047844 — Solicitud de registro de señal de propaganda - RECICLAR ES SOSTENIBILIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-047844 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Antiguo Cuscatlan, departamento de La Libertad, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECICLAR ES SOSTENIBILIDAD [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Reciclaje y supra reciclaje de papel, plástico y residuos; selección y clasificación de desechos; provisión de información, asesoramiento y consultoría en materia de reciclaje de papel, plástico y residuos y selección y clasificación de desechos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará con la marca RECICLA 504 Y DISEÑO #2019-47843. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 41967-19 — Solicitud de registro de emblema - Unión Comercial de Honduras

Registro de la Propiedad Industrial

RECICLAR ES SOSTENIBILIDAD 1/ Solicitud: 41967-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Una empresa y sus establecimientos físicos y digitales, dedicados a la venta al detalle de productos electrónicos, electrodomésticos, audio, vídeo, computación, oficina, muebles y otros artículos del hogar y motocicletas al contado y con planes de financiamiento.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 2019-039578 — Solicitud de registro de nombre comercial - PISCINAS & SPA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-039578 [2] Fecha de presentación: 19/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MULTI PROYECTOS S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PISCINAS & SPA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a la venta de materiales de construcción, fuentes de agua, equipos para piscina, si ministros para la limpieza y mantenimiento de piscinas y fuentes de agua; venta de accesorios de decoración y pintura de casas residenciales y comerciales, así como para piscinas y fuentes de agua.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 1818/20 — Solicitud de registro de nombre comercial - PAPER PRESSED STUDIO

Registro de la Propiedad Industrial

PISCINAS & SPA 1/ Solicitud: 1818/20 2/ Fecha de presentación: 14/enero/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NICOLE JOSELIN MAALOUF MAALOUF 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 selec. el país 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPER PRESSED STUDIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Tipografía, tro quelado, maquina do, impresión, distribución de equipos para la industria gráfica, serigrafía, venta al detalle de productos impresos como ser, tarjetas de invitación, boletos, rótulos, venta de todo tipo de papelería, producción de empaques, servicio de mercadeo, diseño gráfico, manejo de redes sociales, venta de artículos de boda y regalos en general; servicios de estampado y talonarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI PAPER PRESSED STUDIO

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Aviso No. 1819/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PAPER PRESSED STUDIO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1819/20 2/ Fecha de presentación: 14/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NICOLE JOSELIN MAALOUF MAALOUF 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPER PRESSED STUDIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen en el distintivo. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Acuarelas, agua fuertes, álbumes, almanaques, almohadillas para sellos, archivadores, bandejas de sobremesa, banderas y banderolas de papel, billetes, blocs de dibujo, bolsas, brochas para pintores, cajas de papel o cartón, cajas de papelería, calcomanías, calcos, calendarios, caminos de mesa de papel, cancioneros, caracteres de imprenta, caracteres, carpetas para documentos, carretes, carteleras, carteles, cartillas, cartivanas, cartón, catálogos, cintas engomadas, cintas de papel, cintas adhesivas, cintas autoadhesivas, circulares, clichés, clips para plumas, colas de papelería, cuadernos, cupones, diagramas, diarios, instrumentos de dibujo, aparatos y máquinas para encuadernar, escribanías de escritorio, artículos de escritura, instrumentos de escritura, escudos, estuches de dibujo, estuches para sellos de estampar, aparatos manuales para etiquetar, etiquetas de papel o de cartón y para reclamar equipajes, fichas, figuritas de papel maché, filtros de papel para café, folletos, fomularios impresos, forros para libros, foto grabados, fotografiar, fundas para documentos, fundas para talonarios de cheques, fundas para pasaportes, fundas portadocumentos, gomas de borrar, grabados, hojas de papel, hojas de materiales, horarios impresos, ilustraciones, productos de imprenta, impresiones gráficas, maquinas para imprimir direcciones, direccionadoras, lápices, letreros de papel, libretas, libros, mantelerías de papel, manteles, manuales, mapas, maquetas, material de dibujo, de encuadernacion y escolar, modelos de escritura, multicopistas, numerador es, números, objetos de arte, máquinas de oficina para cerrar sobres, artículos de oficina, papel, artículos de papelería, participaciones, partituras, placas para máquinas de imprimir direcciones, planchas de grabado, planos, plumas, posabotellas, posavasos, publicaciones impresas, registros, representaciones gráficas, reproducciones gráficas, revistas, rótulos de papel o cartón, sacabocados, salvamanteles de papel, materiales para sellar, sellos de estampar, sellos, servilletas de papel, sobres, sobres de papel o cartón para botellas, sombrereras de cartón, tapetes de escritorio, tarjetas, tejidos de encuadernación, tintas, transparencias, volantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020. ________

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Aviso No. 2019-037176 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CORRETAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-037176 [2] Fecha de Presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos antimetabólitos cuyo principio activo es capecitabina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso No. 51577-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TINTORETTA

Registro de la Propiedad Industrial

CORRE TAL ________ 1/ No. Solicitud: 51577-18 2/ Fecha de presentación: 7-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LUZ GABRIELA MEDINA ROJAS. 4.1/ Domicilio: Loma Linda Norte, apartamento número 201, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TINTORETTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, cuero de pescado, cuero vacuno, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles, maletas, bolsos, carteras; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: María Angelina Lucas Zelaya.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/04/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso No. 44882/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SELETIV

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 44882/19 2/ Fecha de presentación: 30/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SELETIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de mujeres posmenopáusicas de cualquier edad con cáncer de mama local avanzado o metastásico, cuyo principio activo es la molécula fulvestranto. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso No. 26031-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GOVOLYX

Registro de la Propiedad Industrial

SELETIV 1/ No. Solicitud: 26031-19 2/ Fecha de presentación: 18-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOVOLYX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, así como problemas del endometrio (revestimiento del útero) a base de molécula Goserelina. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso No. 26030-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GOLYNA

Registro de la Propiedad Industrial

GOVOLYX 1/ No. Solicitud: 26030-19 2/ Fecha de presentación: 18-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLYNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, así como problemas del endometrio (revestimiento del útero) a base de molécula Goserelina. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 27 F. 2020. GOLYNA

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Aviso No. 46361/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - EUROFARMA GUATEMALA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 46361/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico indicado para tratar varios tipos de infecciones fúngicas, cuyo principio activo es la molécula caspofungina. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2019.

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Aviso No. 46353/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica 30-30 y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

BERK 1/ No. Solicitud: 46353/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGROINDUSTRIA GUADALAJARA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Rancho el Herradero No. 100, Capilla de Guadalupe, Jalisco, México, C.P. 47700. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 30-30 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2019.

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Aviso No. 46352/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica REY DE COPAS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 46352/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGROINDUSTRIA GUADALAJARA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Rancho el Herradero No. 100, Capilla de Guadalupe, Jalisco, México, C.P. 47700. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REY DE COPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/Nov./2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 26032/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZERELYN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 26032/19 2/ Fecha de presentación: 18/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZERELYN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, así como problemas del endometrio (revestimiento del útero) a base de molécula Goserelina. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028577 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLURITOX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028577 [2] Fecha de Presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. [4.1] Domicilio: LAKE BUILDING, P.O., BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLURITOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para las vías respiratorias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: Solicitó limitación de productos de la marca para amparar unicamente medicamentos para las vias respiratorias. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020. FLURITOX ZERELYN

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Aviso No. 50092-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica STWD

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50092-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.). 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STWD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-12-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 50093-19 — Solicitud de registro de marca de servicio STWD

Registro de la Propiedad Industrial

STWD 1/ No. Solicitud: 50093-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.). 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STWD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios STWD de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para empresas (servicios de -); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-12-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 50091-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica STWD

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50091-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.). 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STWD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón, cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-12-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020. STWD

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Aviso No. 2020-005547 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPER CABLE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-005547 [2] Fecha de Presentación: 05/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GALAXIA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Hondura. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER CABLE [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Clable eléctrico para casas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICE ADID PAZ RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar las palabras "CONDUCTORES ELECTRICOS". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 50240/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica JOBMATE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50240/19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOBMATE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:02-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 2019-044883 — Solicitud de registro de marca de servicio GOFOOD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044883 [2] Fecha de Presentación: 30/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARCA DIGITALES, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Hondura. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOFOOD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Desarrollo de plataforma digital utilizada como herramienta mercado lógica generadora de ventas para comercios afiliados, por medio de una APP personalizada en el rubro gastronomico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERIKA PATRICIA SABILLÓN GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 2019-028118 — Solicitud de registro de marca de fábrica MI FARMA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028118 [2] Fecha de Presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MI FARMA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA SAN CARLOS, MUNICIPIO DE OMOA, Hondura. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI FARMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, administración comercial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEXIS MAURICIO CERRATO ZEPEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 3398/20 — Solicitud de registro de nombre comercial RESTAURANTE FURIWA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 3398/20 2/ Fecha de presentación: 22/Eenero/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RESTAURANTE FURIWA, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: BOULEVARD JUAN PABLO II, COL. TEPEYAC, AVE. REPÚBLICA DE CHILE, ATRAS DE BOURGUER KING, TEGUCIGALPA, M.D.C., F.M. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESTAURANTE FURIWA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante con alimentos y bebidas nacionales e internacionales, servicio de elaboración de comidas y bebidas para banquetes y eventos y a domicilio. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2020 12/ Reservas: Nonbre Comercial no protege diseño ni color y no se reivindica la palabra Restaurante. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 12 y 27 M. 2020.

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Aviso No. 2019-016909 — Solicitud de registro de marca de servicio GERESA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-016909 [2] Fecha de Presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GENERAL DE REPUESTOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Colonia El Prado, frente a la Hyundai, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GERESA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios relacionados con la comercialización y administración de productos de maquinarias agrícolas, repuestos, aceites para las maquinarias agrícolas y de construcción; servicios relacionados para la venta e importación de maquinaria pro-construcción, sus repuestos y accesorios, actividades mineras y forestales y cualquier otra materia prima hondureña o semi industrial izada, transporte terrestre, repuestos y accesorios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica General de Repuestos. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso No. 2019-016910 — Solicitud de registro de marca de servicio GERESA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-016910 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GENERAL DE REPUESTOS S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Colonia El Prado, frente a la Hyundai, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GERESA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Importación, distribución y comercialización de maquinaria agrícola y repuestos, asimismo la importación y venta de maquinaria pro construcción, sus repuestos y accesorios, actividades mineras, forestales y cualquier otra materia prima hondureña o semi- industrial izada, transporte terrestre, repuestos y accesorios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No se protege desde 1987 que aparece en etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2019-00306 — Demanda ordinaria contra el Estado de Honduras por nulidad de Resoluciones FGR

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras AV I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor BEIRAN FRANDIX MEMBREÑO ERAZO, incoando demanda en Materia de ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-00306, en contra del Estado de Honduras a través del Ministerio Público, para que se decrete la nulidad parcial de dos Resoluciones FGR-447-2018yla Resolución No.FGR- 128-2019 de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) la primera y diez (10) de abril del año dos mil diecinueve (2019) la segunda respectivamente, emitido por el Ministerio Público. Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento del derecho violado se ordene a través de sentencia definitiva el pago por daños y perjuicios que corresponden al pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos salariales, pago de vacaciones, décimo cuarto mes de salario,décimotercer mes de salario y demás derechos y beneficios colaterales desde la fecha en que se emitió la licencia sin goce de sueldo hasta el mes de octubre del año dos mil dieciocho. Se acompañán documentos. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 26 F. 2020. _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.- MATERIA DE FAMILIA. A V I S O

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Edicto

Edicto — Solicitud de Adopción de niña SOFÍA LAURAN HERNÁNDEZ CERRATO

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro.- Materia de Familia, al público en general y para efectos de Ley; AVISA: Que en fecha dos de noviembre del año dos mil dieciocho (02/11/2018), se presentó ante este Despacho, la Solicitud de Adopción, promovida por los señores KEVIN PATRICK Y LUCIMAARÍA SMITH, ambos mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad Norteamericana y con domicilio en la ciudad de El Progreso, Yoro, para adoptar a la niña SOFÍA LA U RAN HERNÁNDEZ CERRATO, quien nació en fecha veinticinco de marzo del año dos mil dieciocho (25/03/2018), en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua.- El Progreso, departamento de Yoro, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte.- ABOG. LEYLA PATRICIA GUZMÁN ROMERO.- SECRETARIA JUDICIAL 26 F. 2020.

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Aviso No. 2019-047694 — Solicitud de registro de marca de fábrica ULTIMEX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-047694 [2] Fecha de presentación: 20/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTIMEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-047693 — Solicitud de registro de nombre comercial ULTIMEX

Registro de la Propiedad Industrial

ULTIMEX [1] Solicitud: 2019-047693 [2] Fecha de presentación: 20/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTIMEX [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distingue una empresa cuya finalidad principal es: la venta y distribución de productos farmacéuticos extranjeros y nacionales, venta y distribución de equipos y materiales médicos, quirúrgicos y odontológicos y otros productos análogos y todo aquello que esté relacionado con la actividad principal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-050558 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALTOTAB

Registro de la Propiedad Industrial

ULTIMEX [1] Solicitud: 2019-050558 [2] Fecha de presentación: 10/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano y suplementos nutricionales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-050555 — Solicitud de registro de marca de fábrica TESPICOM

Registro de la Propiedad Industrial

ALTOTAB [1] Solicitud: 2019-050555 [2] Fecha de presentación: 10/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TESPICOM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano y suplementos nutricionales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-050557 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIORESP

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-050557 [2] Fecha de presentación: 10/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIORESP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano y suplementos nutricionales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 30091-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOS CEBOLLINES

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30091-2019 2/ Fecha de presentación: 15-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Perfiles Empresariales, S.A. 4.1/ Domicilio:Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H., Torre ADR Technology piso 7, local número 7-A, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS CEBOLLINES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tortillas de maíz. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 31774-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL para tortillas de maíz y nachos

Registro de la Propiedad Industrial

LOS CEBOLLINES 1/ Solicitud: 31774-19 2/ Fecha de presentación: 24-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Perfiles Empresariales, S.A. 4.1/ Domicilio:Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H., Torre ADR Technology piso 7, local número 7-A, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tortillas de maíz; nachos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019. 12/ Reservas: Se protege el diseño especial de etiqueta. No se reivindica: NACHOS LOS CEBOLLINES JALAPEÑO. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 31772-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL para tortillas de maíz y nachos

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31772-19 2/ Fecha de presentación: 24-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Perfiles Empresariales, S.A. 4.1/ Domicilio:Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H., Torre ADR Technology piso 7, local número 7-A, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tortillas de maíz; nachos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/19. 12/ Reservas: Se protege el diseño de la etiqueta. No se reivindica: NACHOS LOS CEBOLLINES RANCH que muestra la etiqueta. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 31773-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL para tortillas de maíz y nachos

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31773-19 2/ Fecha de presentación: 24-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Perfiles Empresariales, S.A. 4.1/ Domicilio:Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H., Torre ADR Technology piso 7, local número 7-A, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tortillas de maíz; nachos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019. 12/ Reservas: Se protege el diseño especial de la etiqueta. No se reivindica: NACHOS LOS CEBOLLINES QUESO CHEDDAR. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 31771-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL para tortillas de maíz y nachos

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31771-19 2/ Fecha de presentación: 24-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Perfiles Empresariales, S.A. 4.1/ Domicilio:Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H., Torre ADR Technology piso 7, local número 7-A, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tortillas de maíz; nachos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Se protege el diseño especial de la etiqueta. No se reivindica: NACHOS LOS CEBOLLINES/ORIGINAL, que muestra la etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2020.

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