Resolución No. NR029-00 — Puntos de Activación de Servicio
CONATEL
- Decreto: NR029-00
- Publicación: 26 de febrero de 2020
- Órgano emisor: CONATEL
- Gaceta: 35,185
Texto completo
Puntos de Activación de Servicio (PSA) (Resolutivo Tercero de la Resolución NR029-00), Servicio de Valor Agregado para el Servicio de Acceso a Redes Informáticas el Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro y otros prestadores de servicios públicos u otros comercializadores cuyo Título Habilitante es un Registro, pagarán por Registro otorgado por concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro, de acuerdo a lo siguiente: • En concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: se aplica un valor de Cien Lempiras (L.100.00). • En concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro (de otros Servicios cuya autorización es un Registro): Catorce Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Lempiras exactos (L.14,894.00) D. Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros (1) Conforme al Artículo174del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, el cual establece que el Derecho de Permiso o Registro se cancela una sola vez durante la vigencia del Título Habilitante, para lo cual el solicitante contará con diez (10) días hábiles para efectuar el pago correspondiente una vez notificado de la providencia favorable, previo a la emisión del respectivo Permiso o Registro; consecuentemente, la Resolución que otorga el respectivo Permiso o Registro se emitirá y entregará únicamente si se realiza este pago, de lo contrario transcurridos los diez (10) días hábiles a la notificación de pago, CONATEL procederá a archivar las diligencias respectivas. (2)