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26 de febrero de 2020Vigente

Resolución No. NR009/17 — Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance y Redes Radioeléctricas de Área Local

CONATEL

  • Decreto: NR009/17
  • Publicación: 26 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: CONATEL
  • Gaceta: 35,185

Texto completo

Los sistemas de radiocomunicación de acceso inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance que cumplan con lo dispuesto en la Resolución NR009/17 y sus modificaciones, no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. (7) El pago del Canon Radioeléctrico por parte de los Operadores del Servicio de Radioaficionados estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados y sus modificaciones. (8) Para fines del cálculo del Canon Radioeléctrico se aplicará como valor de altura efectiva (hef) para cada estación emisora, el resultado de la suma de la altura de la antena más el valor de altura efectiva establecida en los cálculos realizados por CONATEL. De estimarse necesario por parte de CONATEL, el establecimiento de otro procedimiento diferente, referente a la definición del término de Altura Efectiva y con el respectivo criterio de aplicación, el proceso de cálculo específico, se deberá adecuar al mismo; como ser en el caso particular, de que se tome en consideración para el cálculo, el contarse con las coordenadas específicas del sitio al ser proporcionadas por el solicitante, en función de los sitios debidamente documentados por parte de CONATEL y tomando en cuenta las recomendaciones y normas internacionales, para efecto de los cálculos correspondientes. (9) Cuando los Servicios de Valor Agregado requieran del espectro radioeléctrico para su operación, estarán sujetos al pago del Canon Radioeléctrico conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. (10)Para aquellos servicios no contemplados en la presente Resolución y a los cuales no se les pueda aplicar directamente las condiciones expuestas y fórmulas para el cálculo del número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE), se asignará el número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • i)

    Semejanza en operación con alguno de los servicios explícitamente indicados.

  • ii)

    Anchura de banda asignada.

  • iii)

    Asignación de UUE en función del dominio radioeléctrico en donde es necesario o conveniente ejercer control por parte de CONATEL. (11)Concursos Públicos: No obstante y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Resolución, las Licencias otorgadas por medio de concursos estarán sujetas a los términos y condiciones que para el pago del canon radioeléctrico se establezcan en las respectivas bases del concurso. (12)El pago del Canon Radioeléctrico para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y de los Servicios de Difusión con Fines Comunitarios, se sujetará a la Resolución que se emita para tal efecto. (13)