Resolución — Permisos Especiales y Licencias Temporales
CONATEL
- Publicación: 26 de febrero de 2020
- Órgano emisor: CONATEL
- Gaceta: 35,185
Texto completo
SÉPTIMO: Al tenor de lo establecido en los Resolutivos Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolución, referente a los Permisos especiales y Licencias temporales dispuestos respectivamente, en los Artículos 90, literal b) y 167, literales c) y f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se estará sujeto a lo siguiente:
- a)
Los Permisos especiales y Licencias temporales, se otorgarán por parte de CONATEL si no se contraviene el Marco Regulatorio y si por el uso y reserva del espectro radioeléctrico no causen interferencias radioeléctricas a los Operadores nacionales debidamente autorizados.
- b)
La factibilidad de la operación,no representa que se podrá realizar actividades que contravengan el marco regulatorio y el incumplimiento de las Leyes nacionales.
- c)
La asignación de frecuencias o bandas de frecuencias, para el uso y reserva del espectro radioeléctrico, estará sujeto a la disponibilidad existente y CONATEL se reserva el derecho de asignar, parcial o totalmente, el rango de frecuencias solicitado; lo anterior conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y demás disposiciones emitidas en resoluciones normativas que apliquen.
- d)
Las emisiones radioeléctricas que causen interferencias o afecten a los demás sistemas en operación, deberán cesar la operación con la simple orden de CONATEL; pudiendo reanudar la operación si se comprueba
y se justifica ante CONATEL, que no persiste la afectación a terceros.
- e)
De resultar favorable el otorgamiento del Permiso especial, CONATEL los otorgará con una vigencia de hasta dos (2) años y para el caso de Licencia temporal, la duración de esta no excederá de noventa (90) días y las mismas podrán ser renovadas. Para efecto de fijar los pagos aplicables al Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico por la Licencia temporal, se prorrateará en función de la vigencia establecida en el respectivo Permiso especial de los valores que CONATEL ha establecido en la presente Resolución, precios bases y de ofertas ganadoras de concursos y licitaciones, de acuerdo a las áreas de servicio o de cobertura y zonas de radiodifusión establecidas. A la cifra que resulte del prorrateo aplicado, CONATEL adicionará un porcentaje del veinte por ciento (20%) del valor prorrateado. Las Tasas por Trámite de Solicitud serán pagadas conforme al valor establecido por CONATEL en la presente Resolución.
- f)
CONATEL podrá ordenar el cese de operaciones o migrar a otras bandas de frecuencia, sí así lo estima conveniente, sin perjuicio de los daños económicos que esto pudiese ocasionar a los titulares del o los permisos especiales o licencias temporales.
- g)
Los titulares de permisos especiales o licencias temporales, quedarán sujetos a las demás condiciones que se consignen en dichos títulos habilitantes de operación, a la normativa vigente, así como a la regulación que se emita por parte de CONATEL durante la vigencia de título habilitante otorgado, debiendo acatar las disposiciones establecidas por parte de CONATEL; sin menos cabo de las obligaciones y adecuaciones que deben de realizar a sus sistemas y equipos asociados.
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