Resolución — Establecimiento de tarifas, cánones radioeléctricos y derechos de telecomunicaciones para el año 2021
Considerandos
- 1.Al tenor de lo establecido en los Resolutivos Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolución, referente a los Permisos especiales y Licencias temporales dispuestos respectivamente, en los Artículos 90, literal b) y 167, literales c) y f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se estará sujeto a lo siguiente: -- 33 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495
- 2.Al tenor de lo establecido en los Resolutivos Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolución, referente a los Permisos especiales y Licencias temporales dispuestos respectivamente, en los Artículos 90, literal b) y 167, literales c) y f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se estará sujeto a lo siguiente: a) Los Permisos especiales y Licencias temporales, se otorgarán por parte de CONATEL si no se contraviene el Marco Regulatorio y si por el uso y reserva del espectro radioeléctrico no causen interferencias radioeléctricas a los Operadores nacionales debidamente autorizados. b) La factibilidad de la operación, no representa que se podrá realizar actividades que contravengan el marco regulatorio y el incumplimiento de las Leyes nacionales. c) La asignación de frecuencias o bandas de frecuencias, para el uso y reserva del espectro radioeléctrico, estará sujeto a la disponibilidad existente y CONATEL se reserva el derecho de asignar, parcial o totalmente, el rango de frecuencias solicitado; lo anterior conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y demás disposiciones emitidas en resoluciones normativas que apliquen. d) Las emisiones radioeléctricas que causen interferencias o afecten a los demás sistemas en operación, deberán cesar la operación con la simple orden de CONATEL; pudiendo reanudar la operación si se comprueba y se justifica ante CONATEL, que no persiste la afectación a terceros. e) De resultar favorable el otorgamiento del Permiso especial, CONATEL los otorgará con una vigencia de hasta dos (2) años y para el caso de Licencia temporal, la duración de esta no excederá de noventa (90) días y las mismas podrán ser renovadas. Para efecto de fijar los pagos aplicables al Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico por la Licencia temporal, se prorrateará en función de la vigencia establecida en el respectivo Permiso especial de los valores que CONATEL ha establecido en la presente Resolución, precios bases y de ofertas ganadoras de concursos y licitaciones, de acuerdo a las áreas de servicio o de cobertura y zonas de radiodifusión establecidas. A la cifra que resulte del prorrateo aplicado, CONATEL adicionará un porcentaje del veinte por ciento (20%) del valor prorrateado. Las Tasas por Trámite de Solicitud serán pagadas conforme al valor establecido por CONATEL en la presente Resolución. f) CONATEL podrá ordenar el cese de operaciones o migrar a otras bandas de frecuencia, sí así lo estima conveniente, sin perjuicio de los daños económicos que esto pudiese ocasionar a los titulares del o los permisos especiales o licencias temporales. g) Los titulares de permisos especiales o licencias temporales, -- 34 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 quedarán sujetos a las demás condiciones que se consignen en dichos títulos habilitantes de operación, a la normativa vigente, así como a la regulación que se emita por parte de CONATEL durante la vigencia de título habilitante otorgado, debiendo acatar las disposiciones establecidas por parte de CONATEL; sin menos cabo de las obligaciones y adecuaciones que deben de realizar a sus sistemas y equipos asociados.
- 3.Cualquier Operador que presta un Servicio Público de Telecomunica- ciones o catalogado como tal, (incluyendo: Comercializadores Tipo Sub-Operador, Comercializadores Tipo Revendedor u otros comerciali- zadores y/o Proveedores de los distintos Servicios Públicos de Telecomunicaciones, como ser: Servicio Audiovisual Nacional, Televisión por Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos) con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, deberán pagar mensualmente la Tarifa por Servicios de Supervisión que equivale al pago de cinco Lempiras por cada mil (5/1000 o el 0.5%) aplicable al monto de los ingresos brutos, a fin de que CONATEL pueda sufragar los gastos operativos y administrativos de las inspecciones técnicas de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 179 y 180 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La Tarifa por Servicios de Supervisión podrá ser pagada en forma anual por adelantado cuando así convenga a los intereses de los Operadores y Sub-Operadores, previa solicitud por escrito, sujeta a liquidación según lo establecido en los Artículos precitados. Específicamente en lo que respecta a las Asociaciones sin fines de lucro que prestan Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y cuyos ingresos durante el año fiscal sean nulos o cero, en cumplimiento a lo establecido en Artículo 179 y 180 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, deberán proceder a acreditarlo mediante una declaración contable firmada y sellada por un Contador Público, y sujeto a lo establecido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), a fin de validar y cotejar lo concerniente en lo que respecta a la declaración tributaria correspondiente.
- 4.De acuerdo con el Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se establece que los Permisos y Licencias destinados para uso de: (i) Fuerzas Armadas de Honduras, (ii) Policía, (iii) Bomberos, (iv) Cruz Roja y (v) COPECO; estarán exentos de pago alguno siempre y cuando los Títulos Habilitantes correspondientes estén debidamente autorizados.
- 5.En consideración de lo dispuesto en el Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL podrá establecer un régimen de tarifas especiales para organizaciones sin fines de lucro, debidamente calificadas, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos por CONATEL para estos casos. Para estos propósitos, CONATEL, basándose en los criterios de elegibilidad, emitirá las -- 35 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Resoluciones respectivas mediante las cuales se dispondrá el régimen de tarifas especiales aplicable y las organizaciones beneficiarias del mismo. Las Resoluciones que previamente a la entrada en vigencia de la presente Resolución fueron emitidas para estos propósitos, mantendrán su vigencia.
- 6.CONATEL teniendo en cuanta los objetivos de conectividad y ampliación de las redes de banda ancha móvil otorgará descuentos de la siguiente manera: 1. Para las nuevas solicitudes tendientes a la asignación de espectro radioeléctrico para operar radioenlaces que busquen ampliar zonas de cobertura del servicio de telefonía móvil, para ofrecer banda ancha móvil con tecnología de Cuarta Generación (4G o LTE) y brindar servicios en áreas no cubiertas en: zonas no atendidas, zonas fronterizas o zonas de bajo desarrollo económico, que lleve consigo el beneficio de impulsar la disminución de la brecha digital; usando como referencia la Categorización Municipal del año 2015, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) se otorgará un descuento respecto a los valores que se determinen del canon radioeléctrico aplicable resultante, específicamente para las solicitudes de enlaces microonda, el descuento aplicable será: entre un 30% a un 40% para los nuevos radioenlaces que se instalen en los Municipios dentro de la Categoría C y de un 50% a un 60% para en los Municipios dentro de la Categoría D, de acuerdo al Anexo I incluido en Resolutivo Decimosexto de la presente Resolución. Siempre y cuando estos enlaces no hayan sido cancelados anteriormente ante CONATEL. 2. En los proyectos de Co-Inversión que las empresas sectoriales ejecuten de común acuerdo para compartición de infraestructura y que sus objetivos estén destinados a minimizar los costos de despliegue de redes y que propicien la provisión de servicios en zonas fronterizas no atendidas o prestación de servicios en zonas de bajo desarrollo económico, que además permitan la continuidad del servicio a sus propios usuarios y suscriptores brindándoles cobertura y acceso cuando hagan uso de sus servicios contratados, en cuyo caso se aplicará un descuento en la misma proporción y criterio indicadas en el numeral anterior. Para lo anterior, se tomará en cuenta la declaración o carta de intenciones y el carácter vinculante que demuestre como mínimo, alguno o varios de los siguientes compromisos: a) demostrar que se desarrollará la red y prestación de servicios donde no existen instalaciones ni provisión de servicios en la zonas o áreas a cubrir o que existe deficiencia en la cobertura actual, b) que se informará sobre las inversiones de los proyectos a ejecutar, c) que el proyecto lleva consigo beneficios colaterales socioeconómicos que buscan desarrollar en la zona, como ser: en la generación de empleo, conectividad, impulso del internet de -- 36 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 las cosas, turismo agroindustria, u otros sectores productivos. Por coherencia técnica, contable, administrativa en el control y gestión del espectro radioeléctrico, CONATEL podrá supervisar y validar el desarrollo de los proyectos de expansión de redes, cobertura de las nuevas áreas de servicio, a efecto de garantizar los beneficios a los operadores y a los usuarios. Para lo cual los operadores podrán suministrar información que retroalimenten los logros y aumento de los indicadores sectoriales que impactan en la universalización de los servicios y reducción de la brecha digital. Esto permitiría hacer una evaluación integral y transparentar del alcance de esta política regulatoria. Para los proyectos que CONATEL impulse con recursos del Fondo de Inversiones Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (FITT), con el objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de banda ancha en lugares desatendidos; los enlaces de microonda que sean necesarios específicamente para estos proyectos, estarán libres del pago del canon radioeléctrico correspondiente, durante los primeros cinco (5) años de operación.
- 7.Establecer el valor de la cuota anual que deberá consignarse durante el año 2021 en los Convenios suscritos entre CONATEL con: a) Proveedores de Capacidad Satelital que cuentan con posiciones de orbitas geoestacionarias (GEO) u orbitas bajas (LEO) de su sistema satelital, ya sea con huellas en las bandas C, Ku y Ka, sobre el territorio hondureño; o b) Proveedores de Capacidad en Cable Submarino y con cabeza terminal en el país, de acuerdo a lo siguiente: a. Para Proveedores de Capacidad Satelital, con un monto de: Veinte Mil Novecientos Veintiséis Dólares Americanos (US$ 20,926.00). b. Para proveedores de Capacidad Satelital, específicamente para ofrecer una Red Satelital de Banda Ancha que brinden soluciones de conectividad en el territorio nacional, con el objetivo de reducir la brecha digital, pagarán un monto de Un Mil Dólares Americanos (US $ 1,000.00). c. Para Proveedores de Capacidad en Cable Submarino, con un monto de: Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho Dólares Americanos (US$ 19,968.00). La cuota anual anterior también es aplicable a aquellos Convenios que sean renovados durante el año 2021; monto que permanecerá como cuota anual durante la vigencia del Convenio suscrito. Debiéndose efectuar el pago de la primera cuota anual dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del Convenio, y quedándose sujeto a pagar las subsiguientes cuotas cada año vencido, a partir de la fecha de la firma del mismo.
- 8.Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en -- 37 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora, debiendo pagar las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca, aún y cuando se haya iniciado o no operaciones o no haya cancelado o renovado los Títulos Habilitantes correspondientes. Esta disposición también aplica para los sistemas encontrados operando sin la debida autorización correspondiente, emitida por CONATEL. En el caso particular, de que la Comisión resuelve favorable, en cuanto a lo solicitado por un peticionario, se deberá notificar providencia al solicitante y simultáneamente poner en conocimiento al área de Administración de Cartera y Cobranza, para que proceda a la emisión y remisión del Aviso de Cobro correspondiente al sistema de cobranza, así como su validación en el sistema bancario nacional para que se verifique la acredite el pago de las sumas detalladas dentro del plazo máximo establecido, sin que se apliquen intereses moratorios dentro del plazo otorgado, lo anterior, previo a la entrega de la Resolución correspondiente. Lo anterior, es consistente con lo establecido en el Apartado D, Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros del Resuelve Segundo de la presente Resolución y Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
- 9.Anualmente, los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados por CONATEL.
- 10.La Tasa Anual de Derecho por Numeración de recurso de Numeración Geográfico o de recurso de numeración no geográfico, es de tres centavos de dólar (US$0.03) anual por cada número asignado de ocho (8) dígitos; y el pago anual será realizado, a más tardar los dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución, salvo la primera asignación y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración previamente asignados, que la tasa establecida precedentemente deberá pagarse dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de notificación de la Resolución mediante la cual se autoricen, en forma prorrateada sobre un año base de 365 días, quedando posteriormente sujeto dicho pago a la forma prevista por año calendario. Cuando se trate de una ampliación de recursos de numeración, deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración.
- 11.Establecer los descuentos aplicables a los municipios incluidos en el Anexo I, al cual se hace refiere en la presente Resolución, de la siguiente manera: -- 38 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 31 de 37 ANEXO I ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 1 CHOLUTECA EL CORPUS 30 1 CHOLUTECA SAN ANTONIO DE FLORES 50 2 CHOLUTECA OROCUÍNA 30 2 CHOLUTECA SAN JOSÉ 50 3 CHOLUTECA PERSPIRÉ 30 3 COMAYAGUA HUMUYA 50 4 COLON BÁLFATE 30 4 COMAYAGUA LA TRINIDAD 50 5 COLON IRIONA 30 5 COPAN DOLORES 50 6 COLON LIMÓN 30 6 COPAN SAN AGUSTÍN 50 7 COMAYAGUA ESQUÍAS 30 7 COPAN SAN JERÓNIMO 50 8 COMAYAGUA LA LIBERTAD 30 8 COPAN SAN JUAN DE OPOA 50 9 COMAYAGUA OJOS DE AGUA 30 9 COPAN VERACRUZ 50 10 COMAYAGUA SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 30 10 EL PARAISO LIURE (*) 50 11 COMAYAGUA SAN JOSÉ DEL POTRERO 30 11 EL PARAISO OROPOLÍ 50 12 COMAYAGUA SAN LUIS 30 12 EL PARAISO SAN ANTONIO DE FLORES (*) 13 COPAN COPAN RUINAS 30 13 EL PARAISO SAN LUCAS 50 14 COPAN EL PARAÍSO (*) 30 14 EL PARAISO YAUYUPE 50 15 COPAN FLORIDA (*) 30 15 FRANCISCO MORAZAN LA LIBERTAD 50 16 COPAN SAN PEDRO 30 16 FRANCISCO MORAZAN SAN MIGUELITO 50 17 COPAN SANTA RITA 30 17 GRACIAS A DIOS BRUS LAGUNA 50 18 EL PARAÍSO MOROCELÍ 30 18 GRACIAS A DIOS JUAN FRANCISCO BULNES 50 19 EL PARAÍSO SAN MATÍAS 30 19 INTIBUCA CONCEPCIÓN 50 20 EL PARAÍSO TEUPASENTI 30 20 INTIBUCA MAGDALENA (*) 50 21 EL PARAÍSO TROJES (*) 30 21 INTIBUCA SAN ISIDRO 50 22 FRANCISCO MORAZÁN MARAITA 30 22 INTIBUCA SANTA LUCIA (*) 50 -- 39 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 32 de 37 ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 23 FRANCISCO MORAZÁN OJOJONA 30 23 LA PAZ LAUTERIQUE 50 24 GRACIAS A DIOS PUERTO LEMPIRA (*) 30 24 LA PAZ SAN ANTONIO DEL NORTE (*) 50 25 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 30 25 LEMPIRA CANDELARIA 50 26 INTIBUCÁ SAN JUAN 30 26 LEMPIRA LA UNIÓN 50 27 INTIBUCÁ YAMARANGUI LA 30 27 LEMPIRA SAN FRANCISCO 50 28 LA PAZ SANTIAGO DE PURINGLA 30 28 LEMPIRA SAN JUAN GUARITA (*) 50 29 LEMPIRA ERANDIQUE 30 29 LEMPIRA TAMBLA 50 30 LEMPIRA GRACIAS 30 30 OCOTEPEQUE CONCEPCIÓN (*) 50 31 LEMPIRA LA CAMPA 30 31 OCOTEPEQUE LA ENCARNACIÓN 50 32 LEMPIRA LEPAERA 30 32 OCOTEPEQUE SAN FERNANDO (*) 50 33 OLANCHO DULCE NOMBRE DE CULMÍ (*) 30 33 OLANCHO EL ROSARIO 50 34 OLANCHO GUALACO 30 34 SANTA BARBARA NARANJITO 50 35 OLANCHO PATUCA 30 35 SANTA BÁRBARA SANTA RITA 50 36 OLANCHO SAN ESTEBAN 30 36 VALLE ALIANZA (*) 50 37 OLANCHO SAN FRANCISCO DE LA PAZ 30 37 VALLE ARAMECINA 38 SANTA BÁRBARA ARADA 30 38 VALLE CARIDAD (*) 50 39 SANTA BÁRBARA CONCEPCIÓN DEL SUR 30 39 CHOLUTECA APACILAGUA 60 40 SANTA BÁRBARA EL NÍSPERO 30 40 CHOLUTECA CONCEPCIÓN DE MARÍA (*) 60 41 SANTA BÁRBARA GUALALA 30 41 CHOLUTECA DUYURE (*) 60 42 SANTA BÁRBARA NUEVA FRONTERA (*) 30 42 CHOLUTECA MOROLICA 60 43 SANTA BÁRBARA PETOA 30 43 CHOLUTECA SAN ISIDRO 60 44 SANTA BÁRBARA SAN JOSÉ DE LAS COLINAS 30 44 COMAYAGUA MEABAR 60 -- 40 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 33 de 37 ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 45 SANTA BÁRBARA SAN PEDRO ZACAPA 30 45 COPAN CABAÑAS 60 46 ATLÁNTIDA ESPARTA 40 46 COPAN CONCEPCIÓN (*) 60 47 ATLÁNTIDA JUTIAPA 40 47 COPAN LA JIGUA 60 48 CHOLUTECA EL TRIUNFO (*) 40 48 EL PARAISO GUINOPE 60 49 CHOLUTECA NAMASIGÜE 40 49 EL PARAISO SOLEDAD (*) 60 50 CHOLUTECA SANTA ANA DE YUSGUARE 40 50 EL PARAISO TEXIGUAT (*) 60 51 COLON SANTA FE 40 51 EL PARAISO VADO ANCHO (*) 60 52 COLON SANTA ROSA DE AGUAN 40 52 EL PARAÍSO ALAUCA 60 53 COMAYAGUA AJUTERIQUE 40 53 FRANCISCO MORAZAN ALUBAREN 60 54 COMAYAGUA EL ROSARIO 40 54 FRANCISCO MORAZAN CURAREN 60 55 COMAYAGUA LAMANÍ 40 55 FRANCISCO MORAZAN MARALE 60 56 COMAYAGUA LAS LAJAS 40 56 FRANCISCO MORAZAN NUEVA ARMENIA 60 57 COMAYAGUA LEJAMANÍ 40 57 FRANCISCO MORAZAN REITOCA 60 58 COMAYAGUA MINAS DE ORO 40 58 GRACIAS A DIOS AHUAS 60 59 COMAYAGUA SAN JERÓNIMO 40 59 GRACIAS A DIOS RAMON VILLEDA MORALES (*) 60 60 COMAYAGUA SAN SEBASTIÁN 40 60 GRACIAS A DIOS WAMPUSIRPE (*) 60 61 COMAYAGUA VILLA DE SAN ANTONIO 40 61 INTIBUCA COLOMONCAGUA (*) 60 62 COPAN CUCUYAGUA 40 62 INTIBUCA DOLORES 60 63 COPAN DULCE NOMBRE 40 63 INTIBUCA MASAGUARA 60 64 COPAN SAN ANTONIO 40 64 INTIBUCA SAN ANTONIO (*) 60 Ü -- 41 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 34 de 37 ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 65 COPAN SAN JOSÉ 40 65 INTIBUCA SAN FRANCISCO DE OPALACA 60 66 COPAN SAN NICOLÁS 40 66 INTIBUCA SAN MARCOS DE LA SIERRA 60 67 CORTES SAN ANTONIO DE CORTES 40 67 INTIBUCA SAN MIGUEL GUANCAPLA 60 68 EL PARAÍSO JACALEAPA 40 68 LA PAZ AGUANQUETERIQU E 60 69 EL PARAÍSO POTRERILLOS 40 69 LA PAZ CABAÑAS (*) 60 70 EL PARAÍSO YUSCARÁN 40 70 LA PAZ CHINACLA 60 71 FRANCISCO MORAZÁN CANTARRANA S SAN JUAN DE FLORES 40 71 LA PAZ GUAJIQUIRO 60 72 FRANCISCO MORAZÁN CEDROS 40 72 LA PAZ MERCEDES DE ORIENTE (*) 60 73 FRANCISCO MORAZÁN EL PORVENIR 40 73 LA PAZ OPATORO (*) 60 74 FRANCISCO MORAZÁN LA VENTA 40 74 LA PAZ SAN JOSÉ 60 75 FRANCISCO MORAZÁN LEPATERIQUE 40 75 LA PAZ SAN JUAN 60 76 FRANCISCO MORAZÁN ORICA 40 76 LA PAZ SANTA ANA 60 77 FRANCISCO MORAZÁN SABANAGRAN DE 40 77 LA PAZ SANTA ELENA 60 78 FRANCISCO MORAZÁN SAN ANTONIO DE ORIENTE 40 78 LA PAZ YARULA (*) 60 79 FRANCISCO MORAZÁN SAN BUENAVENTU RA 40 79 LEMPIRA BELÉN 60 80 FRANCISCO MORAZÁN SAN IGNACIO 40 80 LEMPIRA COLOLACA 60 81 FRANCISCO MORAZÁN TATUMBLA 40 81 LEMPIRA GUALCINCE 60 82 FRANCISCO MORAZÁN VALLECILLO 40 82 LEMPIRA GUARITA (*) 60 83 INTIBUCÁ CAMASCA 40 83 LEMPIRA LA IGUALA 60 84 INTIBUCÁ JESÚS DE OTORO 40 84 LEMPIRA LA VIRTUD (*) 60 -- 42 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 35 de 37 ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 85 LA PAZ CANE 40 85 LEMPIRA LAS FLORES 60 86 LA PAZ SAN PEDRO DE TUTULE 40 86 LEMPIRA MAPULACA (*) 60 87 LA PAZ SANTA MARÍA 40 87 LEMPIRA PIRAERA (*) 60 88 OCOTEPEQUE LA LABOR 40 88 LEMPIRA SAN ANDRÉS 60 89 OCOTEPEQUE SAN FRANCISCO DEL VALLE 40 89 LEMPIRA SAN MANUEL COLOHETE 60 90 OCOTEPEQUE SANTA FE (*) 40 90 LEMPIRA SAN MARCOS DE CAIQUÍN 60 91 OCOTEPEQUE SENSENTI 40 91 LEMPIRA SAN RAFAEL 60 92 OCOTEPEQUE SINUAPA (*) 40 92 LEMPIRA SAN SEBASTIÁN 60 93 OLANCHO CAMPAMENT O 40 93 LEMPIRA SANTA CRUZ 60 94 OLANCHO LA UNIÓN 40 94 LEMPIRA TALGUA 60 95 OLANCHO SALAMÁ 40 95 LEMPIRA TOMALÁ 60 96 OLANCHO SAN FRANCISCO DE BECERRA 40 96 LEMPIRA VALLADOLID (*) 60 97 OLANCHO SANTA MARÍA DEL REAL 40 97 LEMPIRA VIRGINIA (*) 60 98 SANTA BÁRBARA AZACUALPA 40 98 OCOTEPEQUE BELÉN GUALCHO 60 99 SANTA BÁRBARA ILAMA 40 99 OCOTEPEQUE DOLORES MERENDÓN (*) 60 100 SANTA BÁRBARA MACUELIZO 40 100 OCOTEPEQUE FRATERNIDAD 60 101 SANTA BÁRBARA SAN LUIS 40 101 OCOTEPEQUE LUCERNA 60 102 SANTA BÁRBARA SAN MARCOS 40 102 OCOTEPEQUE MERCEDES (*) 60 103 SANTA BÁRBARA SAN NICOLÁS 40 103 OCOTEPEQUE SAN JORGE (*) 60 -- 43 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 36 de 37 ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 104 SANTA BÁRBARA SAN VICENTE CENTENARIO 40 104 OLANCHO CONCORDIA 60 105 SANTA BÁRBARA TRINIDAD 40 105 OLANCHO ESQUIPULAS DEL NORTE 60 106 VALLE AMAPALA 40 106 OLANCHO GUARIZAMA 60 107 VALLE GOASCORÁN (*) 40 107 OLANCHO GUATA 60 108 VALLE LANGUE 40 108 OLANCHO GUAYAPE 60 109 VALLE NACAOME 40 109 OLANCHO JANO 60 110 YORO ARENAL 40 110 OLANCHO MANGUILLO 60 111 YORO SULACO 40 111 OLANCHO MANTO 60 112 OLANCHO SILCA 60 113 OLANCHO YOCÓN 60 114 SANTA BARBARA ATIMA 60 115 SANTA BARBARA CEGUACA 60 116 SANTA BARBARA CHINDA 60 117 SANTA BARBARA NUEVO CELILAC 60 118 SANTA BARBARA PROTECCIÓN 60 119 SANTA BARBARA SAN FRANCISCO DE OJUERA 60 120 SANTA BÁRBARA CONCEPCIÓN DEL NORTE 60 121 VALLE SAN FRANCISCO DE CORAY 60 122 YORO JOCON 60 123 YORO VICTORIA 60 124 YORO YORITO 60 Nota: Cuando un enlace microonda opere en varios municipios se aplicará el descuento correspondiente a la categoría del municipio de menor desarrollo. (*) Municipio fronterizo.
- 12.Dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. DECIMOCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Nota: Cuando un enlace microonda opere en varios municipios se aplicará el descuento correspondiente a la categoría del municipio de menor desarrollo. (*) Municipio fronterizo.
- 13.Dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. DECIMOCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- 14.La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,075, celebrada el 14 de enero de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. 23 E. 2021
- 15.La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial La Gaceta. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054 de fecha 17 de abril del año 2020, y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,075, celebrada el 14 de enero de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. _________________________________ Abg. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL ___________________________ Abg. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL -- 44 of 44 --
Articulos
Articulo 179
y 180 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, deberán proceder a acreditarlo mediante una declaración contable firmada y sellada por un Contador Público, y sujeto a lo establecido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), a fin de validar y cotejar lo concerniente en lo que respecta a la declaración tributaria correspondiente. NOVENO: De acuerdo con el Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se establece que los Permisos y Licencias destinados para uso de: (i) Fuerzas Armadas de Honduras, (ii) Policía, (iii) Bomberos, (iv) Cruz Roja y (v) COPECO; estarán exentos de pago alguno siempre y cuando los Títulos Habilitantes correspondientes estén debidamente autorizados. DÉCIMO: En consideración de lo dispuesto en el Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL podrá establecer un régimen de tarifas especiales para organizaciones sin fines de lucro, debidamente calificadas, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos por CONATEL para estos casos. Para estos propósitos, CONATEL, basándose en los criterios de elegibilidad, emitirá las -- 35 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Resoluciones respectivas mediante las cuales se dispondrá el régimen de tarifas especiales aplicable y las organizaciones beneficiarias del mismo. Las Resoluciones que previamente a la entrada en vigencia de la presente Resolución fueron emitidas para estos propósitos, mantendrán su vigencia. UNDÉCIMO: CONATEL teniendo en cuanta los objetivos de conectividad y ampliación de las redes de banda ancha móvil otorgará descuentos de la siguiente manera: 1. Para las nuevas solicitudes tendientes a la asignación de espectro radioeléctrico para operar radioenlaces que busquen ampliar zonas de cobertura del servicio de telefonía móvil, para ofrecer banda ancha móvil con tecnología de Cuarta Generación (4G o LTE) y brindar servicios en áreas no cubiertas en: zonas no atendidas, zonas fronterizas o zonas de bajo desarrollo económico, que lleve consigo el beneficio de impulsar la disminución de la brecha digital; usando como referencia la Categorización Municipal del año 2015, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) se otorgará un descuento respecto a los valores que se determinen del canon radioeléctrico aplicable resultante, específicamente para las solicitudes de enlaces microonda, el descuento aplicable será: entre un 30% a un 40% para los nuevos radioenlaces que se instalen en los Municipios dentro de la Categoría C y de un 50% a un 60% para en los Municipios dentro de la Categoría D, de acuerdo al Anexo I incluido en Resolutivo Decimosexto de la presente Resolución. Siempre y cuando estos enlaces no hayan sido cancelados anteriormente ante CONATEL. 2. En los proyectos de Co-Inversión que las empresas sectoriales ejecuten de común acuerdo para compartición de infraestructura y que sus objetivos estén destinados a minimizar los costos de despliegue de redes y que propicien la provisión de servicios en zonas fronterizas no atendidas o prestación de servicios en zonas de bajo desarrollo económico, que además permitan la continuidad del servicio a sus propios usuarios y suscriptores brindándoles cobertura y acceso cuando hagan uso de sus servicios contratados, en cuyo caso se aplicará un descuento en la misma proporción y criterio indicadas en el numeral anterior. Para lo anterior, se tomará en cuenta la declaración o carta de intenciones y el carácter vinculante que demuestre como mínimo, alguno o varios de los siguientes compromisos: a) demostrar que se desarrollará la red y prestación de servicios donde no existen instalaciones ni provisión de servicios en la zonas o áreas a cubrir o que existe deficiencia en la cobertura actual, b) que se informará sobre las inversiones de los proyectos a ejecutar, c) que el proyecto lleva consigo beneficios colaterales socioeconómicos que buscan desarrollar en la zona, como ser: en la generación de empleo, conectividad, impulso del internet de -- 36 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 las cosas, turismo agroindustria, u otros sectores productivos. Por coherencia técnica, contable, administrativa en el control y gestión del espectro radioeléctrico, CONATEL podrá supervisar y validar el desarrollo de los proyectos de expansión de redes, cobertura de las nuevas áreas de servicio, a efecto de garantizar los beneficios a los operadores y a los usuarios. Para lo cual los operadores podrán suministrar información que retroalimenten los logros y aumento de los indicadores sectoriales que impactan en la universalización de los servicios y reducción de la brecha digital. Esto permitiría hacer una evaluación integral y transparentar del alcance de esta política regulatoria. Para los proyectos que CONATEL impulse con recursos del Fondo de Inversiones Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (FITT), con el objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de banda ancha en lugares desatendidos; los enlaces de microonda que sean necesarios específicamente para estos proyectos, estarán libres del pago del canon radioeléctrico correspondiente, durante los primeros cinco (5) años de operación. DUODÉCIMO: Establecer el valor de la cuota anual que deberá consignarse durante el año 2021 en los Convenios suscritos entre CONATEL con: a) Proveedores de Capacidad Satelital que cuentan con posiciones de orbitas geoestacionarias (GEO) u orbitas bajas (LEO) de su sistema satelital, ya sea con huellas en las bandas C, Ku y Ka, sobre el territorio hondureño; o b) Proveedores de Capacidad en Cable Submarino y con cabeza terminal en el país, de acuerdo a lo siguiente: a. Para Proveedores de Capacidad Satelital, con un monto de: Veinte Mil Novecientos Veintiséis Dólares Americanos (US$ 20,926.00). b. Para proveedores de Capacidad Satelital, específicamente para ofrecer una Red Satelital de Banda Ancha que brinden soluciones de conectividad en el territorio nacional, con el objetivo de reducir la brecha digital, pagarán un monto de Un Mil Dólares Americanos (US $ 1,000.00). c. Para Proveedores de Capacidad en Cable Submarino, con un monto de: Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho Dólares Americanos (US$ 19,968.00). La cuota anual anterior también es aplicable a aquellos Convenios que sean renovados durante el año 2021; monto que permanecerá como cuota anual durante la vigencia del Convenio suscrito. Debiéndose efectuar el pago de la primera cuota anual dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del Convenio, y quedándose sujeto a pagar las subsiguientes cuotas cada año vencido, a partir de la fecha de la firma del mismo. DECIMOTERCERO: Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en -- 37 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora, debiendo pagar las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca, aún y cuando se haya iniciado o no operaciones o no haya cancelado o renovado los Títulos Habilitantes correspondientes. Esta disposición también aplica para los sistemas encontrados operando sin la debida autorización correspondiente, emitida por CONATEL. En el caso particular, de que la Comisión resuelve favorable, en cuanto a lo solicitado por un peticionario, se deberá notificar providencia al solicitante y simultáneamente poner en conocimiento al área de Administración de Cartera y Cobranza, para que proceda a la emisión y remisión del Aviso de Cobro correspondiente al sistema de cobranza, así como su validación en el sistema bancario nacional para que se verifique la acredite el pago de las sumas detalladas dentro del plazo máximo establecido, sin que se apliquen intereses moratorios dentro del plazo otorgado, lo anterior, previo a la entrega de la Resolución correspondiente. Lo anterior, es consistente con lo establecido en el Apartado D, Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros del Resuelve Segundo de la presente Resolución y Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. DECIMOCUARTO: Anualmente, los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados por CONATEL. DECIMOQUINTO: La Tasa Anual de Derecho por Numeración de recurso de Numeración Geográfico o de recurso de numeración no geográfico, es de tres centavos de dólar (US$0.03) anual por cada número asignado de ocho (8) dígitos; y el pago anual será realizado, a más tardar los dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución, salvo la primera asignación y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración previamente asignados, que la tasa establecida precedentemente deberá pagarse dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de notificación de la Resolución mediante la cual se autoricen, en forma prorrateada sobre un año base de 365 días, quedando posteriormente sujeto dicho pago a la forma prevista por año calendario. Cuando se trate de una ampliación de recursos de numeración, deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración. DECIMOSEXTO: Establecer los descuentos aplicables a los municipios incluidos en el Anexo I, al cual se hace refiere en la presente Resolución, de la siguiente manera: -- 38 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 31 de 37 ANEXO I ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 1 CHOLUTECA EL CORPUS 30 1 CHOLUTECA SAN ANTONIO DE FLORES 50 2 CHOLUTECA OROCUÍNA 30 2 CHOLUTECA SAN JOSÉ 50 3 CHOLUTECA PERSPIRÉ 30 3 COMAYAGUA HUMUYA 50 4 COLON BÁLFATE 30 4 COMAYAGUA LA TRINIDAD 50 5 COLON IRIONA 30 5 COPAN DOLORES 50 6 COLON LIMÓN 30 6 COPAN SAN AGUSTÍN 50 7 COMAYAGUA ESQUÍAS 30 7 COPAN SAN JERÓNIMO 50 8 COMAYAGUA LA LIBERTAD 30 8 COPAN SAN JUAN DE OPOA 50 9 COMAYAGUA OJOS DE AGUA 30 9 COPAN VERACRUZ 50 10 COMAYAGUA SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 30 10 EL PARAISO LIURE (*) 50 11 COMAYAGUA SAN JOSÉ DEL POTRERO 30 11 EL PARAISO OROPOLÍ 50 12 COMAYAGUA SAN LUIS 30 12 EL PARAISO SAN ANTONIO DE FLORES (*) 13 COPAN COPAN RUINAS 30 13 EL PARAISO SAN LUCAS 50 14 COPAN EL PARAÍSO (*) 30 14 EL PARAISO YAUYUPE 50 15 COPAN FLORIDA (*) 30 15 FRANCISCO MORAZAN LA LIBERTAD 50 16 COPAN SAN PEDRO 30 16 FRANCISCO MORAZAN SAN MIGUELITO 50 17 COPAN SANTA RITA 30 17 GRACIAS A DIOS BRUS LAGUNA 50 18 EL PARAÍSO MOROCELÍ 30 18 GRACIAS A DIOS JUAN FRANCISCO BULNES 50 19 EL PARAÍSO SAN MATÍAS 30 19 INTIBUCA CONCEPCIÓN 50 20 EL PARAÍSO TEUPASENTI 30 20 INTIBUCA MAGDALENA (*) 50 21 EL PARAÍSO TROJES (*) 30 21 INTIBUCA SAN ISIDRO 50 22 FRANCISCO MORAZÁN MARAITA 30 22 INTIBUCA SANTA LUCIA (*) 50 -- 39 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 32 de 37 ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 23 FRANCISCO MORAZÁN OJOJONA 30 23 LA PAZ LAUTERIQUE 50 24 GRACIAS A DIOS PUERTO LEMPIRA (*) 30 24 LA PAZ SAN ANTONIO DEL NORTE (*) 50 25 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 30 25 LEMPIRA CANDELARIA 50 26 INTIBUCÁ SAN JUAN 30 26 LEMPIRA LA UNIÓN 50 27 INTIBUCÁ YAMARANGUI LA 30 27 LEMPIRA SAN FRANCISCO 50 28 LA PAZ SANTIAGO DE PURINGLA 30 28 LEMPIRA SAN JUAN GUARITA (*) 50 29 LEMPIRA ERANDIQUE 30 29 LEMPIRA TAMBLA 50 30 LEMPIRA GRACIAS 30 30 OCOTEPEQUE CONCEPCIÓN (*) 50 31 LEMPIRA LA CAMPA 30 31 OCOTEPEQUE LA ENCARNACIÓN 50 32 LEMPIRA LEPAERA 30 32 OCOTEPEQUE SAN FERNANDO (*) 50 33 OLANCHO DULCE NOMBRE DE CULMÍ (*) 30 33 OLANCHO EL ROSARIO 50 34 OLANCHO GUALACO 30 34 SANTA BARBARA NARANJITO 50 35 OLANCHO PATUCA 30 35 SANTA BÁRBARA SANTA RITA 50 36 OLANCHO SAN ESTEBAN 30 36 VALLE ALIANZA (*) 50 37 OLANCHO SAN FRANCISCO DE LA PAZ 30 37 VALLE ARAMECINA 38 SANTA BÁRBARA ARADA 30 38 VALLE CARIDAD (*) 50 39 SANTA BÁRBARA CONCEPCIÓN DEL SUR 30 39 CHOLUTECA APACILAGUA 60 40 SANTA BÁRBARA EL NÍSPERO 30 40 CHOLUTECA CONCEPCIÓN DE MARÍA (*) 60 41 SANTA BÁRBARA GUALALA 30 41 CHOLUTECA DUYURE (*) 60 42 SANTA BÁRBARA NUEVA FRONTERA (*) 30 42 CHOLUTECA MOROLICA 60 43 SANTA BÁRBARA PETOA 30 43 CHOLUTECA SAN ISIDRO 60 44 SANTA BÁRBARA SAN JOSÉ DE LAS COLINAS 30 44 COMAYAGUA MEABAR 60 -- 40 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 33 de 37 ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 45 SANTA BÁRBARA SAN PEDRO ZACAPA 30 45 COPAN CABAÑAS 60 46 ATLÁNTIDA ESPARTA 40 46 COPAN CONCEPCIÓN (*) 60 47 ATLÁNTIDA JUTIAPA 40 47 COPAN LA JIGUA 60 48 CHOLUTECA EL TRIUNFO (*) 40 48 EL PARAISO GUINOPE 60 49 CHOLUTECA NAMASIGÜE 40 49 EL PARAISO SOLEDAD (*) 60 50 CHOLUTECA SANTA ANA DE YUSGUARE 40 50 EL PARAISO TEXIGUAT (*) 60 51 COLON SANTA FE 40 51 EL PARAISO VADO ANCHO (*) 60 52 COLON SANTA ROSA DE AGUAN 40 52 EL PARAÍSO ALAUCA 60 53 COMAYAGUA AJUTERIQUE 40 53 FRANCISCO MORAZAN ALUBAREN 60 54 COMAYAGUA EL ROSARIO 40 54 FRANCISCO MORAZAN CURAREN 60 55 COMAYAGUA LAMANÍ 40 55 FRANCISCO MORAZAN MARALE 60 56 COMAYAGUA LAS LAJAS 40 56 FRANCISCO MORAZAN NUEVA ARMENIA 60 57 COMAYAGUA LEJAMANÍ 40 57 FRANCISCO MORAZAN REITOCA 60 58 COMAYAGUA MINAS DE ORO 40 58 GRACIAS A DIOS AHUAS 60 59 COMAYAGUA SAN JERÓNIMO 40 59 GRACIAS A DIOS RAMON VILLEDA MORALES (*) 60 60 COMAYAGUA SAN SEBASTIÁN 40 60 GRACIAS A DIOS WAMPUSIRPE (*) 60 61 COMAYAGUA VILLA DE SAN ANTONIO 40 61 INTIBUCA COLOMONCAGUA (*) 60 62 COPAN CUCUYAGUA 40 62 INTIBUCA DOLORES 60 63 COPAN DULCE NOMBRE 40 63 INTIBUCA MASAGUARA 60 64 COPAN SAN ANTONIO 40 64 INTIBUCA SAN ANTONIO (*) 60 Ü -- 41 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 34 de 37 ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 65 COPAN SAN JOSÉ 40 65 INTIBUCA SAN FRANCISCO DE OPALACA 60 66 COPAN SAN NICOLÁS 40 66 INTIBUCA SAN MARCOS DE LA SIERRA 60 67 CORTES SAN ANTONIO DE CORTES 40 67 INTIBUCA SAN MIGUEL GUANCAPLA 60 68 EL PARAÍSO JACALEAPA 40 68 LA PAZ AGUANQUETERIQU E 60 69 EL PARAÍSO POTRERILLOS 40 69 LA PAZ CABAÑAS (*) 60 70 EL PARAÍSO YUSCARÁN 40 70 LA PAZ CHINACLA 60 71 FRANCISCO MORAZÁN CANTARRANA S SAN JUAN DE FLORES 40 71 LA PAZ GUAJIQUIRO 60 72 FRANCISCO MORAZÁN CEDROS 40 72 LA PAZ MERCEDES DE ORIENTE (*) 60 73 FRANCISCO MORAZÁN EL PORVENIR 40 73 LA PAZ OPATORO (*) 60 74 FRANCISCO MORAZÁN LA VENTA 40 74 LA PAZ SAN JOSÉ 60 75 FRANCISCO MORAZÁN LEPATERIQUE 40 75 LA PAZ SAN JUAN 60 76 FRANCISCO MORAZÁN ORICA 40 76 LA PAZ SANTA ANA 60 77 FRANCISCO MORAZÁN SABANAGRAN DE 40 77 LA PAZ SANTA ELENA 60 78 FRANCISCO MORAZÁN SAN ANTONIO DE ORIENTE 40 78 LA PAZ YARULA (*) 60 79 FRANCISCO MORAZÁN SAN BUENAVENTU RA 40 79 LEMPIRA BELÉN 60 80 FRANCISCO MORAZÁN SAN IGNACIO 40 80 LEMPIRA COLOLACA 60 81 FRANCISCO MORAZÁN TATUMBLA 40 81 LEMPIRA GUALCINCE 60 82 FRANCISCO MORAZÁN VALLECILLO 40 82 LEMPIRA GUARITA (*) 60 83 INTIBUCÁ CAMASCA 40 83 LEMPIRA LA IGUALA 60 84 INTIBUCÁ JESÚS DE OTORO 40 84 LEMPIRA LA VIRTUD (*) 60 -- 42 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 35 de 37 ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 85 LA PAZ CANE 40 85 LEMPIRA LAS FLORES 60 86 LA PAZ SAN PEDRO DE TUTULE 40 86 LEMPIRA MAPULACA (*) 60 87 LA PAZ SANTA MARÍA 40 87 LEMPIRA PIRAERA (*) 60 88 OCOTEPEQUE LA LABOR 40 88 LEMPIRA SAN ANDRÉS 60 89 OCOTEPEQUE SAN FRANCISCO DEL VALLE 40 89 LEMPIRA SAN MANUEL COLOHETE 60 90 OCOTEPEQUE SANTA FE (*) 40 90 LEMPIRA SAN MARCOS DE CAIQUÍN 60 91 OCOTEPEQUE SENSENTI 40 91 LEMPIRA SAN RAFAEL 60 92 OCOTEPEQUE SINUAPA (*) 40 92 LEMPIRA SAN SEBASTIÁN 60 93 OLANCHO CAMPAMENT O 40 93 LEMPIRA SANTA CRUZ 60 94 OLANCHO LA UNIÓN 40 94 LEMPIRA TALGUA 60 95 OLANCHO SALAMÁ 40 95 LEMPIRA TOMALÁ 60 96 OLANCHO SAN FRANCISCO DE BECERRA 40 96 LEMPIRA VALLADOLID (*) 60 97 OLANCHO SANTA MARÍA DEL REAL 40 97 LEMPIRA VIRGINIA (*) 60 98 SANTA BÁRBARA AZACUALPA 40 98 OCOTEPEQUE BELÉN GUALCHO 60 99 SANTA BÁRBARA ILAMA 40 99 OCOTEPEQUE DOLORES MERENDÓN (*) 60 100 SANTA BÁRBARA MACUELIZO 40 100 OCOTEPEQUE FRATERNIDAD 60 101 SANTA BÁRBARA SAN LUIS 40 101 OCOTEPEQUE LUCERNA 60 102 SANTA BÁRBARA SAN MARCOS 40 102 OCOTEPEQUE MERCEDES (*) 60 103 SANTA BÁRBARA SAN NICOLÁS 40 103 OCOTEPEQUE SAN JORGE (*) 60 -- 43 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 36 de 37 ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 104 SANTA BÁRBARA SAN VICENTE CENTENARIO 40 104 OLANCHO CONCORDIA 60 105 SANTA BÁRBARA TRINIDAD 40 105 OLANCHO ESQUIPULAS DEL NORTE 60 106 VALLE AMAPALA 40 106 OLANCHO GUARIZAMA 60 107 VALLE GOASCORÁN (*) 40 107 OLANCHO GUATA 60 108 VALLE LANGUE 40 108 OLANCHO GUAYAPE 60 109 VALLE NACAOME 40 109 OLANCHO JANO 60 110 YORO ARENAL 40 110 OLANCHO MANGUILLO 60 111 YORO SULACO 40 111 OLANCHO MANTO 60 112 OLANCHO SILCA 60 113 OLANCHO YOCÓN 60 114 SANTA BARBARA ATIMA 60 115 SANTA BARBARA CEGUACA 60 116 SANTA BARBARA CHINDA 60 117 SANTA BARBARA NUEVO CELILAC 60 118 SANTA BARBARA PROTECCIÓN 60 119 SANTA BARBARA SAN FRANCISCO DE OJUERA 60 120 SANTA BÁRBARA CONCEPCIÓN DEL NORTE 60 121 VALLE SAN FRANCISCO DE CORAY 60 122 YORO JOCON 60 123 YORO VICTORIA 60 124 YORO YORITO 60 Nota: Cuando un enlace microonda opere en varios municipios se aplicará el descuento correspondiente a la categoría del municipio de menor desarrollo. (*) Municipio fronterizo. DECIMOSÉPTIMO: Dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. DECIMOCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Nota: Cuando un enlace microonda opere en varios municipios se aplicará el descuento correspondiente a la categoría del municipio de menor desarrollo. (*) Municipio fronterizo. DECIMOSÉPTIMO: Dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. DECIMOCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. DECIMONOVENO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,075, celebrada el 14 de enero de 2021, que adopta la forma del
Articulo 120
de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. 23 E. 2021 DECIMONOVENO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial La Gaceta. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054 de fecha 17 de abril del año 2020, y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,075, celebrada el 14 de enero de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. _________________________________ Abg. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL ___________________________ Abg. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL -- 44 of 44 --