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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 febrero 2020Edición No. 35,186

Acuerdo

Acuerdo No. 150-2020 — Dejar sin efecto Acuerdo No. 226-2019 sobre delegación de funciones de Jefe de Contador

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  1. 1.

    Que de conformidad a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que nuestro marco legal establece la figura de desconcentración funcional, la cual se verifica mediante la creación de entidades u órganos a los que se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 27-2014, fue creada la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), con el objetivo general de garantizar el principio del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, atendiendo de manera oportuna y eficiente la necesidad de protección social que la sociedad y el Estado de Honduras están obligados a brindar a la niñez y a la adolescencia en el marco de la Constitución de la República, las convenciones internacionales de protección a la niñez, el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás legislación aplicable.

  4. 4.

    Que la Ley Especial de Adopciones en su Artículo 32 establece: “El Comité de Asignaciones es un mecanismo de transparencia para la asignación de los (las) niños(as) en estado de adoptabilidad”.

  5. 5.

    Que el mismo marco legal dispone que dicho Comité estará integrado por:

    • 1)

      Tres (3) funcionarios(as) representantes por parte de la Autoridad Nacional, designados(as) por la máxima autoridad de la misma;

    • 2)

      La o el Titular de la Unidad Programática responsable de las Adopciones de la Autoridad Nacional;

    • 3)

      Una o un representante del Colegio de Abogados de Honduras;

    • 4)

      Una o un representante del Colegio de Psicólogos de Honduras;

    • 5)

      Una o un representante del Colegio de Trabajadores Sociales; y,

    • 6)

      Una o un representante del Colegio Médico de Honduras. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  6. 6.

    Que es necesario conformar el Comité de Asignaciones para dar cumplimiento al Artículo supra citado, para un buen funcionamiento de dicho Comité.

  7. 7.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  8. 8.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  9. 9.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito ala Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  10. 10.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  11. 11.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  12. 12.

    Que mediante Acuerdo No.222-2019, emitido por esta Dirección en fecha 26 de noviembre del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de diciembre del 2019, se delegó en la ciudadana WENDY MAYROVY VARELA MORAZÁN, como Encargada de la Jefatura Administrativa, durante el período de ausencia de la ciudadana GINA PATRICIA BORJAS MENDOZA.

  13. 13.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  14. 14.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  15. 15.

    Que la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  16. 16.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  17. 17.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  18. 18.

    Que mediante Acuerdo No.226-2019, emitido por esta Dirección en fecha 3 de diciembre del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre del 2019, se delegó a partir del 02 de diciembre del 2019 en el ciudadano VICTOR MANUEL ALFARO VILLALTA, como Jefe de Contador.

Articulo 1

DEL COMITÉ.- El Comité de Asigna- ciones es una instancia que tiene por objeto evaluar interdisciplinaria mente las características de las niñas y niños en estado de adoptabilidad, a fin de encontrar en el Registro de Solicitantes de Adopción la mejor alternativa de familia idónea para su adopción. SECCIÓN I DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Articulo 2

El Comité de Asignaciones quedará conformado de la siguiente manera: 1. Tres (3) funcionarios representantes por parte de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), representada por:

  • a)

    Abogada Lolis María Salas Montes, en su condición de Directora Ejecutiva;

  • b)

    Abogada Amira del Carmen Martínez Molina, en su condición de Secretaria General; y,

  • c)

    Abogada Sonia Maribel Mercadal, en su condición de Jefa del Programa de Consolidación Familiar. 2. La Unidad Programática a través de Programa de Protección y Restitución de Derechos, representada por el Licenciado Eduardo Cano y en caso que no pueda concurrir a las sesiones respectivas, lo hará en su lugar la Licenciada Ana Girón. 3. Un Representante del Colegio de Abogados de Honduras. 4. Un Representante del Colegio de Psicólogos de Honduras. 5. Un Representante del Colegio de Trabajadores Sociales. 6. Un Representante del Colegio Médico de Honduras. En caso de ser necesario el Comité puede pedir la participación de cualquier otro especialista que contribuya a definir con más claridad la asignación de cada niño(a).

Articulo 3

En caso de ausencia debidamente justificada de la persona que funge como Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), la misma será asumida por la persona que funge como Secretaria General, en su condición de Directora Ejecutiva por Delegación. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 4

En caso de ausencia debidamente justificada de la persona que funge como Secretaria General de la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), la misma será asumida por la persona que funge como Asistente de Secretaría General, como Secretario General por Delegación.

Articulo 5

En caso de ausencia debidamente justificada de la persona que asume como Jefe(a) del Programa de Consolidación Familiar de la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), ésta será asumida por el Oficial Jurídico designado.

Articulo 6

Las entidades que conforman el Comité, designarán suplentes por escrito y en caso de ausencia. Dicha designación se notificará por escrito a la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), con un plazo no menor a diez (10) días hábiles.

Articulo 7

Los miembros del Comité de Asignaciones antes señalados, tendrán voz y voto, el cual quedará acreditado en el punto de Acta correspondiente.

Articulo 8

El Comité a través del Programa de Consolidación de Familiar, realizará por escrito las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo contener la agenda a tratar, en la cual debe participar los equipos técnicos interdisciplinarios (Psicólogo Trabajador Social,Abogado) con los respectivos expedientes, para que el Comité pueda tener acceso a su contenido para las consultas correspondientes. SECCIÓN II DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Articulo 9

Las sesiones ordinarias del Comité se realizarán al menos una (1) vez al mes, enviando convocatoria y agenda a tratar con diez (10) días de anticipación.

Articulo 10

El Comité se reunirá en forma extraordinaria, las veces que sea necesario a solicitud de cualquiera de sus miembros, la cual deberá ser dirigida a la la Jefatura de Consolidación Familiar.

Articulo 12

El desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias se harán constar en Acta de Sesión Ordinaria o Extraordinaria según corresponda, las cuales una vez sean revisadas, serán aprobadas en la siguiente Sesión de Comité por la mitad más uno de los miembros presentes.

Articulo 13

Por invitación del COMITÉ DE ASIGNACIÓN, podrá integrar AD HOC a profesionales de especialidades o sub especialidades en su caso, que a su criterio así lo requiera, los cuales tendrán derecho a voz, pero NO a voto para que asistan a las sesiones ordinarias.

Articulo 14

Las decisiones del COMITÉ, deberán ser aprobadas mediante votación por la mitad más uno de los designados que se encontraren presentes en las sesiones. SEGUNDO: El presente Acuerdo será vigente a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 149-2020 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito ala Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.222-2019, emitido por esta Dirección en fecha 26 de noviembre del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de diciembre del 2019, se delegó en la ciudadana WENDY MAYROVY VARELA MORAZÁN, como Encargada de la Jefatura Administrativa, durante el período de ausencia de la ciudadana GINA PATRICIA BORJAS MENDOZA. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 del 04 de junio del 2014; ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto a partir del siete (07) de febrero del 2020, el Acuerdo No.222-2019, emitido por esta Dirección en fecha 26 de noviembre del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de diciembre del 2019, mediante el cual se delegó en la ciudadana WENDY MAYROVY VARELA MORAZÁN, como Encargada de la Jefatura Administrativa, durante el período de ausencia de la ciudadana GINA PATRICIA BORJAS MENDOZA. SEGUNDO: El presente es de ejecución inmediata y deberá pulicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catoce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 150-2020 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO:Que la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.226-2019, emitido por esta Dirección en fecha 3 de diciembre del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre del 2019, se delegó a partir del 02 de diciembre del 2019 en el ciudadano VICTOR MANUEL ALFARO VILLALTA, como Jefe de Contador. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 del 04 de junio del 2014; ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto a partir del 07 de febrero del 2020, el Acuerdo No.226-2019, emitido por esta Dirección en fecha 3 de diciembre del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre del 2019, mediante el cual se delegó en el ciudadano VICTOR MANUEL ALFARO VILLALTA, como Jefe de Contador. SEGUNDO: El presente es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General U D I-D EG T-U N AH ARSA Agencia de Regulación Sanitaria

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Licitación

Licitación No. LPN-CNBS-02-2020 — Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipo de aire acondicionado y UPS

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-CNBS-02-2020, a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN Y UPS MARCA LIEBERT DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS” PARA LOS AÑOS 2020 Y 2021 Lote 1: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de una unidad de aire de precisión marca Liebert modelo BF067A- CAEI4233 Lote 2: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de una unidad de UPS marca Liebert modelo 208V-60Hz-APM. Lote 3: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de una unidad de UPS marca Liebert modelo 208V-60Hz-NX. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de las ofertas, deberán adquirir los documentos de la presente licitación, debiendo confirmar su participación mediante nota escrita dirigida a la Gerencia Administrativa, teléfono 22904500, Ext. 270 en la dirección indicada al final de este Llamado en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, mediante cheque de caja a favor de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fe, colonia El Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, a más tardar a las 2:00 P.M. del día miércoles 15 de abril del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día miércoles 15 de abril del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de febrero del 2020 ETHEL DERAS ENAMORADO Presidenta 27 F. 2020. Sección “B”

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

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Licitación

Licitación No. LPN No. 01/2020 — Contratación de servicios de seguridad, control de acceso y vigilancia externa de BANHPROVI

Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

LPN No. 01/2020

  • 1)

    “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUC- CION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.01/2020a presentarofertas selladas para la “CONTRATACIÓN POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ACCESO DE VEHÍCULOS Y PERSONAS RESGUARDO Y VIGILANCIA EXTERNA DE LAS INSTALACIONES FISICAS PRINCIPALES Y AGENCIAS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División de Administración, edificio principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en el primer (1er.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del boulevard Centroamérica y prolongación al boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C, teléfono: 2232-5500, Ext. 109/105, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras". (www.hondu compras.gob.hn),

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en el segundo (2do.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del boulevard Centroamérica y prolongación al boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar 10:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras, del lunes 23 de marzo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2020. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 27 F. 2020. __________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de renovación de registro de plaguicidas - Bestiale 10 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U, tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: BESTIA LE 10 EC, compuesto por los elementos: 7.50 IMIDACLOPRID, 2.50% CYFLUTHRIN. Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Grupo al que Pertenece: NEONICOTINOIDE-PIRETROIDE Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U/ESPAÑA /NANJING QIAOSHA CHEMICAL, CO.LTD/ CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DE 2019 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 27 F. 2020.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Comisión Nacional de Bancos y Seguros “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y SOPORTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA LOS AÑOS 2020 Y 2021” No. LPN-CNBS-01-2020

  • 1)

    La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-CNBS-01-2020 a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y SOPORTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA LOS AÑOS 2020 Y 2021”. Lote 1. Adquisición y/o Renovación de Licencias y Soporte para Solución Corporativa de Protección de End Point. Lote 2. Renovación de Soporte Técnico de Solución TeamMate para 150 Usuarios.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de las ofertas, deberán adquirir los documentos de la presente licitación, debiendo confirmar su participación mediante nota escrita dirigida a la Gerencia Administrativa, teléfono 22904500 Ext. 270 en la dirección indicada al final de este Llamado en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, mediante cheque de caja a favor de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Gerencia Administrativa, ubicada en el primer piso del edificio Santa Fe, colonia el Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí a más tardar a las 2:00 P.M., del día martes 14 de abril del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a 2:00 P.M., del día martes 14 de abril del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de febrero del 2020. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidenta 27 F. 2020.

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Resolución

Resolución No. 312/14-02-2020 — Fijación de suma máxima asegurada por Fosede para el año 2020

Junta Administradora del Fondo de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero (FOSEDE)

  1. 1.

    Que el Artículo 30 del Decreto No.53-2001 que contiene la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, estableció que “La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L150,000.00), por depositante y por institución financiera”, cantidad que resulta como equivalencia en base al tipo de cambio vigente a esa fecha y que dio como resultado un valor de US$9,632.92. Valor este último que ha permitido establecer para cada año siguiente como suma máxima asegurada el valor que resulte de multiplicar este valor en dólares por el tipo de cambio de venta vigente al 31 de diciembre del año anterior.

  2. 2.

    Que el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre del 2019, ha registrado el tipo de cambio de venta del Dólar de los Estados Unidos de América de L.24.8074 por US$1.00, por lo que para el año 2020, la suma máxima asegurada sería de L.239,000.00, como resultado de la aplicación de este factor de cambio sobre los US$9,632.92.

  3. 3.

    Que es necesario y conveniente para el interés público difundir que los depositantes del sistema financiero, cuentan con el seguro de depósitos hasta por el monto de la suma máxima asegurada por el Fosede.

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Resolución

Resolución No. 312-2020 — Fijación de suma máxima asegurada por Fosede para el año 2020

Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos (Fosede)

RESUELVE:

  • 1)

    Fijar para el año2020como suma máxima asegurada por el Fosede, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L239,000.00), por depositante y por institución financiera.

  • 2)

    Publicar en dos periódicos de amplia circulación en el país y en el Diario Oficial “La Gaceta”, la suma máxima asegurada por el Fosede para el año 2020. En consecuencia, aprobar el texto del “Comunicado de Prensa”, mismo que forma parte de esta Resolución.

  • 3)

    Esta Resolución es de ejecución inmediata. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero de 2020. 27 F. 2020.

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Aviso

Aviso — Comunicado de Prensa - Suma máxima asegurada Fosede 2020

Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos (Fosede)

COMUNICADO DE PRENSA La Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos (Fosede), al público en general y en particular a los depositantes en Instituciones del Sistema Financiero debidamente autorizadas, HACE SABER:

  • 1)

    Que de conformidad con el Artículo28de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, los saldos en moneda nacional o extranjera, mantenidos por personas naturales y jurídicas en los Bancos Privados, las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, las Sociedades Financieras y las Sucursales de los Bancos Privados Extranjeros, debidamente autorizados para captar recursos del público, en concepto de DEPÓSITOS A LA VISTA, DEPÓSITOS DE AHORRO Y DEPÓSITOS A PLAZO O A TÉRMINO, cualquiera sea la denominación que se utilice, están cubiertos por el Seguro de Depósitos hasta por la suma máxima asegurada que se fija anualmente.

  • 2)

    Que en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2020, mediante Resolución No.312/14-02-2020, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 30 de la citada Ley y en virtud de que el tipo de cambio de venta de la divisa dólar de los Estados Unidos de América registrada por el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre de 2019, sufrió modificación en relación al registrado al 31 de diciembre del 2018, se establece la suma máxima asegurada por Fosede en DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L239,000.00), para el presente año del 2020, que en relación a la cobertura del año 2019, se incrementó en L.2,900.00.

  • 3)

    Que cualquier consulta relacionada con el presente Comunicado puede hacerse en las oficinas del Fosede, ubicadas en Col. Florencia Norte, Boulevard Suyapa, edificio Solaire, 3er. nivel, No.304 o llamando al teléfono 2231-0088. TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE FEBRERO DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS 27 F. 2020.

    JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso — Aviso judicial de demanda en materia de personal - Ernesto Matamoros Alvarado

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinte (2020), compareció ante este Juzgado el señor ERNESTO MATAMOROS ALVARADO, incoando demanda en materia de Personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de su Acuerdo de Cancelación N. CTL-037-2019, por no ser conforme a derecho, violación a garantías constitucionales.- El derecho a la estabilidad laboral.- El derecho a la antigüedad y los derechos adquiridos.- Reconocimiento de aumento salarial otorgado a todos los empleados de la administración pública, mediante Acuerdo Ejecutivo N. 008-2019 publicado el 23 de enero 2019, ratificado en el Acta de entendimiento con N. de Acuerdo Ejecutivo 034-2019 publicado el 29 de marzo de 2019 en el Diario Oficial La Gaceta.- Garantía del debido proceso.- Derecho a la defensa y al principio de legalidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones por medio de la COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO (COPRISAO) A TRAVÉS DE LA COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA SEFIN-DARA, DE LA DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS (DARA), hoy ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (AAH), creada mediante Decreto 170-2016 y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta que que de firme la sentencia definitiva.Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos salariales generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría que corresponda a la estructura aprobada por la coordinación del Gobierno según el proceso de modernización de las aduanas.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del Acuerdo de Nombramiento de mi sustituto.- Condena en costas. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 27 F. 2020. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinte (2020), compareció ante este Juzgado la señora KATY YAMILETH MUNGUIA MARADIAGA, incoando demanda en materia de Personal, para que se declare la nulidad de un acto particular de su Acuerdo de Cancelación N. CTL-061-2019, por no ser conforme a derecho, violación a garantías constitucionales.- El derecho a la estabilidad laboral.- el derecho a la antigüedad y los derechos adquiridos.- Reconocimiento de aumento salarial otorgado a todos los empleados de la administración pública, mediante Acuerdo Ejecutivo N. 008-2019 publicado el 23 de enero 2020, ratificado en el Acta de entendimiento con N. de Acuerdo Ejecutivo 034-2019 publicado el 29 de marzo de 2019 en El Diario Oficial La Gaceta.- Garantía del debido proceso.- Derecho a la defensa y al principio de legalidad.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones por medio de la COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO (COPRISAO) A TRAVÉS DE LA COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA SEFIN-DARA, DE LA DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS (DARA), hoy ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (AAH), creada mediante Decreto 170-2016 y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta que quede firme la sentencia definitiva. Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos salariales generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría que corresponda a la estructura aprobada por la coordinación del Gobierno según el proceso de modernización de las aduanas.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del Acuerdo de Nombramiento de mi sustituto.- Condena en costas. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 27 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-046109 — Registro de marca de servicio BETPPRO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-046109 [2] Fecha de Presentación: 08/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNO RED DE SERVICIOS Y OPERACIONES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO SAN CARLOS, AVENIDA ECUADOR, DECIMO PISO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BETPPRO Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Apuestas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos H. Pacheco Morales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de enero del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

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Aviso

Aviso — Aviso de solicitud de adopción - Lisa María Carías Sierra y Juan Carlos Fortín Salgado

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

AVISO La infrascrita, Secretaria, Por Ley del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores LISA MARÍA CARÍAS SIERRA Y JUAN CARLOS FORTIN SALGADO, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad Hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor JUAN IGNACIO CALIX ZAMBRANO.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, catorce de febrero del año dos mil veinte. LIDIA ARITA SECRETARIA, POR LEY 27 F. 2020. _____ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN

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Edicto

Edicto — Aviso de título supletorio - Jose Oswaldo Flores Salazar

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE OSWALDO FLORES SALAZAR, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0412-1972-00015, con domicilio en el lugar denominado Santa Cruz, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado aldea de San Miguelito y el sitio de Loma de Agua Buena, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área de NUEVE MANZANAS (9.00 MNZS) de extensión superficial, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al NORTE, colinda con José Oswaldo Flores Salazar y Jorge Rodríguez; al SUR, colinda con Marisela Miranda; al ESTE, colinda con terreno ejidal; al OESTE, colinda con quebrada de por medio y Serafín Reyes Oliva. REPRESENTA: Abogado REYNERIO ALVARADO ROMERO. Santa Rosa de Copán, 30 de octubre del año 2019. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 27 F., 27 M. y 27 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 3026-2020 — Registro de marca de fábrica BIO AGRO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3026/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA “EL ESFUERZO”/LUIS ALONSO MANCIA ZUNIGA 4.1/ Domicilio: EL ZAPOTE, SAN FRANCISCO DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO AGRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizante. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angela Yamileth Aguilar Palencia

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. ______

    Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 39664-19 — Registro de marca de fábrica SWEET LADY

Registro de la Propiedad Industrial

SWEET LADY 1/ No. Solicitud: 39664-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWEET LADY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 39665-19 — Registro de marca de fábrica TOP FAMILY

Registro de la Propiedad Industrial

TOP FAMILY 1/ No. Solicitud: 39665-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS, LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP FAMILY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. ACOMID

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Aviso

Aviso No. 19-25336 — Registro de marca de fábrica ACOMID

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 19-25336 2/ Fecha de presentación: 14-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS, LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACOMID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/7/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 39663-19 — Registro de marca de fábrica SOFT LADY

Registro de la Propiedad Industrial

SOFT LADY 1/ No. Solicitud: 39663-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS, LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFT LADY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 49526-19 — Registro de marca de fábrica SANTA JULIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49526/19 2/ Fecha de presentación: 03/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JULIA MARÍA RODRÍGUEZ CASTELLANOS. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA JULIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Alberto Romero García

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

    WAY

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Aviso

Aviso No. 27039-19 — Registro de marca de fábrica WAY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 27039-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL LTDA. 4.1/ Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo, Cep 32669-900 Betim MG, BRASIL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima vehículos;automóviles;carros;vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/ automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag [dispositivos de seguridad para automóviles];alarma antirrobo para vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos; anillos de ejes de rueda; apoyos de cabeza para asientos de vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios de vehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil; capós de motor; capós para vehículos; carrocerías; carrocerías de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto para motores]; chasis de automóvil; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas moldeadas para vehículos; contrapesos para ruedas de vehículo; convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para vehículos; estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas para vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas; forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; motores de tracción; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques de vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros; parasoles adaptados para automóviles; pastillas de freno para vehículos; neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos terrestres; maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos para ruedas de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para vehículos terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos para vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para vehículo terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague para automóviles; cambio [componente de vehículo]; tubo de escape para vehículo;cubierta para vehículo;comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa de transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte de vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo [pieza de máquina que gira en torno de un punto situado fuera de su centro geométrico y que por eso, transforma un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e intermitente para vehículo; interruptor para -]; filtro de aceite y combustible para vehículo; resorte de seguridad del capó del automóvil; pieza de goma utilizada como protección de la bolsa de aire en el proceso reforma de neumáticos; silenciosos para vehículos; sistemas de seguridad para vehículos; interceptores aerodinámicos de fibra y plástico para automóviles; tambores de freno (parte de vehículos); techo solar para automóvil; cierre de seguridad eléctrica de capó de automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de freno para vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de goma para pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículo; chasis de vehículo; neumáticos para ruedas de vehículo; ruedas de vehículo; aros para ruedas de vehículos; fundas de asiento para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; maletero para vehículos; luces direccionales para vehículos; vehículos eléctricos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; ejes para ruedas de vehículos; cojinete de motor para vehículos terrestres; máquina accionadora, eléctrica o mecánica, de vidrio de las puertas del vehículos; pieza de goma para el pedal de los vehículos; piezas y componentes de vehículos incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-047370 — Registro de marca de fábrica HOME COLOR´S Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-047370 [2] Fecha de presentación: 19/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN COLORS [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 calle, 2 y 3 avenida, media cuadra al Sur de Escuela Pedro P.Amaya, El Progreso, Yoro, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME COLOR´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas, barnices y lacas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GÁLVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica la palabra PINTURAS, es referencial al producto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-047369 — Registro de nombre comercial HOME COLOR´S (PINTURAS)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-047369 [2] Fecha de presentación: 19/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN COLORS [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 calle, 2 y 3 avenida, media cuadra al Sur de Escuela Pedro P.Amaya, El Progreso, Yoro, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME COLOR´S (PINTURAS) [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta y distribuidoras de pinturas de colores, barnices y lacas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GÁLVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _____ PINTURAS HOME COLOR , S

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Aviso

Aviso No. 2019-050965 — Registro de señal de propaganda LA NATURALEZA ES SABIA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019- 050965 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NATURALEZA ES SABIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de libros, enciclopedias, diccionarios y accesorios de lectura. La Naturaleza es sabia

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. [12] Reservas: SEÑAL DE PROPAGANDA SERÁ USADA EN EL EXPEDIENTE NO. 50964-19 Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _____ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de libros, enciclopedias, diccionarios y accesorios de lectura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que puedan presentar los ejemplares de etiquetas, se protege unicamente la parte denominativa. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _____ [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Libro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 Y 30 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-050964 — Registro de nombre comercial THE BOOK GARDEN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019- 050964 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOOK GARDEN

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Aviso

Aviso No. 2019-050966 — Registro de marca de fábrica THE BOOK GARDEN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019- 050966 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOOK GARDEN Y DISEÑO

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Aviso

Aviso No. 27484-2019 — Registro de marca de fábrica TAHONA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27484-2019 2/ Fecha de presentación: 27-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ MARÍA FERNANDEZ BRIZ 4.1/ Domicilio: 10 avenida 5-32 zona 2 Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAHONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucédaneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-026896 — Registro de marca de servicio BCIE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-026896 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA [4.1] Domicilio: OFICINA PRINCIPALES DEL BCIE BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BCIE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios bancarios relacionados con negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No se protegen las palabras Banco Centroamericano de Integración Económica que aparecen en la etiqueta con que se distinguirá la referida marca. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Aviso No. 2019-034694 — Registro de marca de servicio BANCO DE ALIMENTO HONDURAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-034694 [2] Fecha de presentación: 14/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE HONDURAS [4.1] Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, frente a Pupusas del Valle, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANCO DE ALIMENTO HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de beneficencia, en concreto suministro de comida y bebida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVIS EDUARDO ALVARADO GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Anaranjado y Azul. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-020586 — Registro de marca de fábrica LITORAL BEST Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020586 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO LITORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LITORAL BEST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Anchoas, atún, bacalao, bogavantes que no estén vivos, cangrejos de río que no estén vivos, estractos de algas para uso alimenticio, pescado gambas que no estén vivas, camarones que no estén vivos, huevos de caracol para uso alimenticio, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, ostrones que no estén vivos, pepinos de mar que no estén vivos, pescado en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, pescado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVIS EDUARDO ALVARADO GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Azul Celeste, Azul Marino y Dorado. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Aviso No. 2019-040254 — Registro de marca de servicio SIGUA PARK 138 Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-040254 [2] Fecha de presentación: 24/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS SIERRA VERDE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIGUA PARK 138 Y DISEÑO

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Resolución

Resolución — Registro de Marca de Servicio - Clase 41 (Educación y entretenimiento)

Registro de la Propiedad Industrial

[7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica los colores tal como se muestra en la etiqueta, se protege la denominación “SIGUA PARK 138 y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. _________ _________ _________ _________

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Aviso

Aviso No. 42132-19 — Registro de marca de fábrica LX600

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42132-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) 4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LX600 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:12 8/ Protege y distingue: Automóviles y partes estructurales de los mismos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2018-016300 — Registro de marca de fábrica EPIK ONE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-016300 [2] Fecha de presentación: 13/04/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EPIK ONE AMERICA, LLC. [4.1] Domicilio: 170 OCEAN LANE DR., UNIT 705 KEY BISCAYNE FLORIDA 33149, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPIK ONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; lápices con puntos conductivos para los dispositivos de pantallas táctil; protectores de pantalla de plástico adaptados para el uso con dispositivos móviles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-028392 — Registro de marca de fábrica L´ORÉAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028392 [2] Fecha de presentación: 02/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: L´ORÉAL, S.A. [4.1] Domicilio: 14 RUE ROYALE 75008 PARÍS, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: L´ORÉAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y la ducha que no sean para propósitos médicos; jabones de tocador, desodorantes corporales; cosméticos propiamente cremas, leches, geles y polvos para la cara, para cuerpo y manos; preparaciones para el cuidado del sol (productos cosméticos); preparaciones para maquillaje, champús, geles, sprays, mousses y bálsamos para estilizar y cuidado el cabello; lacas para cabello; preparaciones para colorar y decoloración del cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizado; aceites esenciales para uso personal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: N O SE REIVINDICA LA FRASE “HAIR COLOR IST/PARÍS” que aparece en la etiqueta, es referencial al origen o fabricación del producto. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Publicaciones, incluidas las publicaciones en diarios, publicaciones periódicas y revistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Resolución

Resolución No. 2018-043992 — Registro de Marca de Servicio PUBLI METRO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-043992 [2] Fecha de presentación: 17/10/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: METRO INTERNATIONAL LICENSING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Insurgentes Sur #716, piso 10, Colonia Del Valle, CP 03100, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUBLI METRO Y DISEÑO LX600

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Resolución

Resolución No. 2018-043991 — Registro de Marca de Servicio PUBLI METRO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-043991 [2] Fecha de presentación: 17/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: METRO INTERNATIONAL LICENSING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Insurgentes Sur #716, Piso 10, Colonia Del Valle, CP 03100, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUBLI METRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Resolución

Resolución No. 41635/19 — Registro de Señal de Propaganda SPREADING HAPPINESS SINCE 1958

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41635/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: International House of Pancakes, LLC 4.1/ Domicilio: 450 North Brand Blvd., 7th Floor, Glendale, California 91203, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPREADING HAPPINESS SINCE 1958 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19 12/ Reservas: Se usará con la marca IHOP # 16698 clase 43.- No se da exclusividad de uso de SINCE 1958. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Resolución

Resolución No. 19/33478 — Registro de Marca de Fábrica CLIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

SPREADING HAPPINESS SINCE 1958 1/ Solicitud: 19/33478 2/ Fecha de presentación: 05-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Gillette Company LLC 4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos de dientes; cabezas de repuesto para cepillos de dientes eléctricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Resolución

Resolución No. 2019-028112 — Registro de Marca de Fábrica CALPIS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028112 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASAHI SOFT DRINKS CO., LTD. [4.1] Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Su mid a-ku, Tokyo, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALPIS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne; pescado conservado; aves de corral no vivas; carne de caza, no viva; extractos de carne; fruta, en conserva; verduras, en conserva; frutas congeladas; vegetales congelados; frutos secos; verduras secas; frutas cocidas; verduras cocidas; jaleas para alimentos; confituras; compotas; huevos; huevos procesados; huevos secos; huevos congelados; caldo; preparaciones para hacer sopa; leche; productos lácteos; queso; crema [productos lácteos]; mantequilla; yogur; bebidas de ácido láctico; bebidas de bacterias del ácido láctico; leche fermentada; leche en polvo; bebidas a base de leche que contienen café o té; aceites y grasas comestibles; bebidas de yogur; bebidas lácteas; bebidas a base de lácteos; crema batida; leche de soya; bebidas a base de leche; bebidas lacteadas en las que predomine la leche; leche cultivada; bebidas a base de yogur; bebidas hechas de leche sin grasa y cultivo de ácido láctico; bebidas no carbonatadas con sabor a yogur.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Resolución

Resolución No. 35778-19 — Registro de Nombre Comercial POKE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35778-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BOWLS AND ROLLS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POKE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad; Servirá para amparar un establecimiento que ofrece servicio de restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. POKE

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Resolución

Resolución No. 38905-19 — Registro de Marca de Fábrica BIIOSMART Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38905-19 2/ Fecha de presentación: 12-09-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIIOSMART, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 93 N°. 13-42, Bogotá D.C., Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIIOSMART Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2020 12/ Reservas: No se protegen las palabras: Clean, Wise y Pure, que aparecen en la etiqueta Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Resolución

Resolución No. 2019-025952 — Registro de Señal de Propaganda GENERANDO NEGOCIOS, ASISTIENDO TU VIDA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025952 [2] Fecha de presentación: 18/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor de toda clase de productos; servicios de publicidad por cualquier medio, entre ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia, radiofonía, televisada, etc.; asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará en conjunto con la marca GEA Y DISEÑO solicitud Número: 25308-2019, en clase 35. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Resolución No. 2019-038906 — Registro de Marca de Fábrica BIIOSMART

Registro de la Propiedad Industrial

GENERANDO NEGOCIOS, ASISTIENDO TU VIDA [1] Solicitud: 2019-038906 [2] Fecha de presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIIOSMART, S.A.S. [4.1] Domicilio: Calle 93 N°. 13 - 42, Bogotá D.C., Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIIOSMART [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020 [12] Reservas: No se protege “Clean. Wise. Pure” que aparece en la etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Resolución No. 2019-21931 — Registro de Marca de Fábrica TUMBIS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-21931 2/ Fecha de presentación: 23-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS ZÚÑIGA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Cartago, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUMBIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, chips de verduras y hortalizas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre:

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Resolución No. 46570/19 — Registro de Marca de Servicio GOU Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46570/19 2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Intercorp Connectivity INC. 4.1/ Domicilio: Avenida Carlos Villarán, No. 140, piso 17, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de internet inalámbrico (wifi); servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de difusión inalámbrica.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Resolución No. 27038-19 — Registro de Marca de Fábrica S DESIGN Y LOGO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27038-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL LTDA 4.1/ Domicilio:Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo Cep 32669-900 Betim MG BRASIL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: S DESIGN Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción, terrestre, aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/ automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos; anillos de ejes de rueda: apoyos de cabeza para asientos de vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios devehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil; capós de motor; capós para vehículos; carrocerías: carrocerías de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto para motores]; chásis de automóvil; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas moldeadas para vehículos: contrapesos para ruedas de vehículo; convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para vehículos; estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas para vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas: forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; motores de tracción; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques de vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros; parasoles adaptados para automóviles; pastillas de freno para vehículos; neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para rueda, de vehículos terrestres; maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos para ruedas de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para vehículos terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos para vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para vehículo terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague para automóviles; cambio [componente de vehículo]; tubo de escape para vehículo; cubierta para vehículo; comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa de transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte de vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo [pieza de máquina que gira en torno de un punto situado fuera de su centro geométrico y que por eso, transforma un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e intermitente para vehículo [interruptor para-] filtro de aceite y combustible para vehículo; resorte de seguridad del capó del automóvil; pieza de goma utilizada como protección de la bolsa de aire en el proceso reforma de neumáticos; silenciosos para vehículos; sistemas de seguridad para vehículos; interceptores aerodinámicos de fibra y plástico para automóviles; tambores de freno (parte de vehículos); techo solar para automóvil; cierre de seguridad eléctrica de capó de automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de freno para vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de goma para pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículo; chásis de vehículo; neumáticos para ruedas de vehículo; ruedas de vehículo; aros para ruedas de vehículos; fundas de asiento para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; maletero para vehículos; luces direccionales para vehículos; vehículos eléctricos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; ejes para ruedas de vehículos; cojinete de motor para vehículos terrestres; máquina accionadora, eléctrica o mecánica, de vidrio de las puertas del vehículos; pieza de goma para el pedal de los vehículos; piezas y componentes de vehículos incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020.

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Resolución

Resolución No. 50190/19 — Registro de Marca de Fábrica AJE GRUNN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50190/19 2/ Fecha de presentación: 06/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACAVA LIMITED 4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE GRUNN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 13 M. 2020.

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Resolución

Resolución No. 50429/19 — Registro de Marca de Fábrica AJE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

AJE GRUNN 1/ Solicitud: 50429/19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACAVA LIMITED 4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 13 M. 2020.

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Resolución

Resolución No. 50428/19 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50428/19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACAVA LIMITED 4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 13 M. 2020.

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Resolución

Resolución No. 45688/19 — Registro de Marca de Servicio CIFRUT MAX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45688/19 2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACAVA LIMITED 4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIFRUT MAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Godofredo Siercke Núñez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 13 M. 2020.

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Resolución

Resolución No. 50430/19 — Registro de Marca de Servicio AJE Y DISEÑO (Clase 42)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50430/19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACAVA LIMITED 4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 13 M. 2020.

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Resolución

Resolución No. 2019-050105 — Registro de Marca de Fábrica BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-050105 [2] Fecha de presentación: 06/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS AG [4.1] Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Resolución

Resolución No. 49861/19 — Registro de Marca de Servicio BEOVU YOUR WAY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49861/19 2/ Fecha de presentación: 04/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEOVU YOUR WAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y reportes médicos y de salud. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. BEOVU YOUR WAY

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Resolución

Resolución No. 49866/19 — Registro de Marca de Servicio BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49866/19 2/ Fecha de presentación: 04/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y reportes médicos y de salud. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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Resolución

Resolución No. 50041/19 — Registro de Marca de Servicio BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO (Clase 42)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50041/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y reportes médicos y de salud. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020.

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