Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
27 de febrero de 2020Vigente

Resolución No. 312/14-02-2020 — Fijación de suma máxima asegurada por Fosede para el año 2020

Junta Administradora del Fondo de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero (FOSEDE)

  • Decreto: 312/14-02-2020
  • Publicación: 27 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Junta Administradora del Fondo de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero (FOSEDE)
  • Gaceta: 35,186

Considerandos

Que el Artículo 30 del Decreto No.53-2001 que contiene la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, estableció que “La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L150,000.00), por depositante y por institución financiera”, cantidad que resulta como equivalencia en base al tipo de cambio vigente a esa fecha y que dio como resultado un valor de US$9,632.92. Valor este último que ha permitido establecer para cada año siguiente como suma máxima asegurada el valor que resulte de multiplicar este valor en dólares por el tipo de cambio de venta vigente al 31 de diciembre del año anterior.

Que el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre del 2019, ha registrado el tipo de cambio de venta del Dólar de los Estados Unidos de América de L.24.8074 por US$1.00, por lo que para el año 2020, la suma máxima asegurada sería de L.239,000.00, como resultado de la aplicación de este factor de cambio sobre los US$9,632.92.

Que es necesario y conveniente para el interés público difundir que los depositantes del sistema financiero, cuentan con el seguro de depósitos hasta por el monto de la suma máxima asegurada por el Fosede.

Texto completo

RESOLUCIÓN No.312/14-02-2020 LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SEGUROS DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO (FOSEDE). CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 del Decreto No.53-2001 que contiene la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, estableció que “La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L150,000.00), por depositante y por institución financiera”, cantidad que resulta como equivalencia en base al tipo de cambio vigente a esa fecha y que dio como resultado un valor de US$9,632.92. Valor este último que ha permitido establecer para cada año siguiente como suma máxima asegurada el valor que resulte de multiplicar este valor en dólares por el tipo de cambio de venta vigente al 31 de diciembre del año anterior. CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre del 2019, ha registrado el tipo de cambio de venta del Dólar de los Estados Unidos de América de L.24.8074 por US$1.00, por lo que para el año 2020, la suma máxima asegurada sería de L.239,000.00, como resultado de la aplicación de este factor de cambio sobre los US$9,632.92. CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente para el interés público difundir que los depositantes del sistema financiero, cuentan con el seguro de depósitos hasta por el monto de la suma máxima asegurada por el Fosede. POR TANTO, con fundamento en los Artículos 15, 16, 28 y 30 de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero,