Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
26 de febrero de 2020Vigente

Resolución — Cuota Anual para Convenios de Capacidad Satelital y Cable Submarino

CONATEL

  • Publicación: 26 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: CONATEL
  • Gaceta: 35,185

Considerandos

Establecer el valor de la cuota anual que deberá consignarse durante el año 2020 en los Convenios suscritos entre CONATEL con: a) Proveedores de Capacidad Satelital que cuentan con posiciones de orbitas geoestacionarias (GEO) u orbitas bajas (LEO) de su sistema satelital, ya sea con huellas en las bandas C, Ku y Ka, sobre el territorio hondureño; o b) Proveedores de Capacidad en Cable Submarino y con cabeza terminal en el país, de acuerdo a lo siguiente: a. Para Proveedores de Capacidad Satelital, con un monto de:Veinte Mil Ciento Veintidós Dólares Americanos (US$ 20,122.00) b. Para proveedores de Capacidad Satelital, específicamente para ofrecer una Red Satelital de Banda Ancha que brinden soluciones de conectividad en el territorio nacional, con el objetivo de reducir la brecha digital, pagarán un monto de Un Mil Dólares Americanos (US $ 1,000.00). c. Para Proveedores de Capacidad en Cable Submarino, con un monto de: Diecinueve Mil Doscientos Dólares Americanos (US$ 19,200.00) La cuota anual anterior también es aplicable a aquellos Convenios que sean renovados durante el año 2020; monto que permanecerá como cuota anual durante la vigencia del Convenio suscrito. Debiéndose efectuar el pago de la primera cuota anual dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del Convenio, y quedándose sujeto a pagar las subsiguientes cuotas cada año vencido, a partir de la fecha de la firma del mismo.

Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora, debiendo pagar las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que U D I-D EG T-U N AH CONATEL establezca, aún y cuando se haya iniciado o no operaciones o no haya cancelado o renovado los Títulos Habilitantes correspondientes. Esta disposición también aplica para los sistemas encontrados operando sin la debida autorización correspondiente, emitida por CONATEL. En el caso particular, de que la Comisión resuelve favorable, en cuanto a lo solicitado por un peticionario, se deberá notificar providencia al solicitante y simultáneamente poner en conocimiento al área de Administración de Cartera y Cobranza, para que proceda a la emisión y remisión del Aviso de Cobro correspondiente al sistema de cobranza, así como su validación en el sistema bancario nacional para que se verifique la acredite el pago de las sumas detalladas dentro del plazo máximo establecido, sin que se apliquen intereses moratorios dentro del plazo otorgado, Lo anterior, previo a la entrega de la Resolución correspondiente. Lo anterior, es consistente con lo establecido en el Apartado D, Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros del Resuelve Segundo de la presente Resolución y Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Anualmente, los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados por CONATEL.

La Tasa Anual de Derecho por Numeración de recurso de Numeración Geográfico o de recurso de numeración no geográfico, es de tres centavos de dólar (US$0.03) anual por cada número asignado de ocho (8) dígitos; y el pago anual será realizado, por esta vez, a más tardar los dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución, salvo la primera asignación y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración previamente asignados, que la tasa establecida precedentemente deberá pagarse dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de notificación de la Resolución mediante la cual se autoricen, en forma prorrateada sobre un año base de 365 días, quedando posteriormente sujeto dicho pago a la forma prevista por año calendario. Cuando se trate de una ampliación de recursos de numeración, deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración.

Establecer los descuentos aplicables a los municipios incluidos en el Anexo I, al cual se hace refiere en la presente Resolución, de la siguiente manera: U D I-D EG T-U N AH ANEXO I U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH ¨ U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Cuando un enlace microonda opere en varios municipios se aplicará el descuento correspondiente al municipio de menor desarrollo. (*) Municipio fronterizo.

Queda sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. DECIMOCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abg. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abg. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 26 F. 2020. U D I-D EG T-U N AH

Texto completo

DUODÉCIMO: Establecer el valor de la cuota anual que deberá consignarse durante el año 2020 en los Convenios suscritos entre CONATEL con: a) Proveedores de Capacidad Satelital que cuentan con posiciones de orbitas geoestacionarias (GEO) u orbitas bajas (LEO) de su sistema satelital, ya sea con huellas en las bandas C, Ku y Ka, sobre el territorio hondureño; o b) Proveedores de Capacidad en Cable Submarino y con cabeza terminal en el país, de acuerdo a lo siguiente:

  • a)

    Para Proveedores de Capacidad Satelital, con un monto de:Veinte Mil Ciento Veintidós Dólares Americanos (US$ 20,122.00)

  • b)

    Para proveedores de Capacidad Satelital, específicamente para ofrecer una Red Satelital de Banda Ancha que brinden soluciones de conectividad en el territorio nacional, con el objetivo de reducir la brecha digital, pagarán un monto de Un Mil Dólares Americanos (US $ 1,000.00).

  • c)

    Para Proveedores de Capacidad en Cable Submarino, con un monto de: Diecinueve Mil Doscientos Dólares Americanos (US$ 19,200.00) La cuota anual anterior también es aplicable a aquellos Convenios que sean renovados durante el año 2020; monto que permanecerá como cuota anual durante la vigencia del Convenio suscrito. Debiéndose efectuar el pago de la primera cuota anual dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del Convenio, y quedándose sujeto a pagar las subsiguientes cuotas cada año vencido, a partir de la fecha de la firma del mismo. DECIMOTERCERO:Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora, debiendo pagar las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que

    CONATEL establezca, aún y cuando se haya iniciado o no operaciones o no haya cancelado o renovado los Títulos Habilitantes correspondientes. Esta disposición también aplica para los sistemas encontrados operando sin la debida autorización correspondiente, emitida por CONATEL. En el caso particular, de que la Comisión resuelve favorable, en cuanto a lo solicitado por un peticionario, se deberá notificar providencia al solicitante y simultáneamente poner en conocimiento al área de Administración de Cartera y Cobranza, para que proceda a la emisión y remisión del Aviso de Cobro correspondiente al sistema de cobranza, así como su validación en el sistema bancario nacional para que se verifique la acredite el pago de las sumas detalladas dentro del plazo máximo establecido, sin que se apliquen intereses moratorios dentro del plazo otorgado, Lo anterior, previo a la entrega de la Resolución correspondiente. Lo anterior, es consistente con lo establecido en el Apartado D, Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros del Resuelve Segundo de la presente Resolución y Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. DECIMOCUARTO: Anualmente, los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados por CONATEL. DECIMOQUINTO: La Tasa Anual de Derecho por Numeración de recurso de Numeración Geográfico o de recurso de numeración no geográfico, es de tres centavos de dólar (US$0.03) anual por cada número asignado de ocho (8) dígitos; y el pago anual será realizado, por esta vez, a más tardar los dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución, salvo la primera asignación y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración previamente asignados, que la tasa establecida precedentemente deberá pagarse dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de notificación de la Resolución mediante la cual se autoricen, en forma prorrateada sobre un año base de 365 días, quedando posteriormente sujeto dicho pago a la forma prevista por año calendario. Cuando se trate de una ampliación de recursos de numeración, deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración. DECIMOSEXTO: Establecer los descuentos aplicables a los municipios incluidos en el Anexo I, al cual se hace refiere en la presente Resolución, de la siguiente manera:

    ANEXO I

    ¨

    Cuando un enlace microonda opere en varios municipios se aplicará el descuento correspondiente al municipio de menor desarrollo. (*) Municipio fronterizo. DECIMOSÉPTIMO:Queda sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. DECIMOCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. DECIMONOVENO:La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abg. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abg. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 26 F. 2020.