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26 de febrero de 2020Vigente

Resolución — Descuentos para Expansión de Redes de Banda Ancha Móvil

CONATEL

  • Publicación: 26 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: CONATEL
  • Gaceta: 35,185

Texto completo

UNDÉCIMO: CONATEL teniendo en cuanta los objetivos de conectividad y ampliación de las redes de banda ancha móvil otorgará descuentos de la siguiente manera:

  • 1)

    Para las nuevas solicitudes tendientes a la asignación de

    espectro radioeléctrico para operar radioenlaces que busquen ampliar zonas de cobertura del servicio de telefonía móvil, para ofrecer banda ancha móvil con tecnología de Cuarta Generación (4G o LTE) y brindar servicios en áreas no cubiertas en: zonas no atendidas, zonas fronterizas o zonas de bajo desarrollo económico, que lleve consigo el beneficio de impulsar la disminución de la brecha digital; usando como referencia la Categorización Municipal del año 2015, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) se otorgará un descuento respecto a los valores que se determinen del canon radioeléctrico aplicable resultante, específicamente para las solicitudes de enlaces microonda, el descuento aplicable será: entre un 30% a un 40% para los nuevos radioenlaces que se instalen en los Municipios dentro de la Categoría C y de un 50% a un 60% para en los Municipios dentro de la Categoría D, de acuerdo al Anexo I incluido en Resolutivo Decimosexto de la presente Resolución.

  • 2)

    En los proyectos de Co-Inversión que las empresas sectoriales ejecuten de común acuerdo para compartición de infraestructura y que sus objetivos estén destinados a minimizar los costos de despliegue de redes y que propicien la provisión de servicios en zonas fronterizas no atendidas o prestación de servicios en zonas de bajo desarrollo económico, que además permitan la continuidad del servicio a sus propios usuarios y suscriptores brindándoles cobertura y acceso cuando hagan uso de sus servicios contratados, en cuyo caso se aplicará un descuento en la misma proporción y criterio indicadas en el numeral anterior. Para lo anterior, se tomará en cuenta la declaración o carta de intenciones y el carácter vinculante que demuestre como mínimo, alguno o varios de los siguientes compromisos:

    • a)

      demostrar que se desarrollará la red y prestación de servicios donde no existen instalaciones ni provisión de servicios en la zonas o áreas a cubrir o que existe deficiencia en la cobertura actual,

    • b)

      que se informará sobre las inversiones de los proyectos a ejecutar,

    • c)

      que el proyecto lleva consigo beneficios colaterales socioeconómicos que buscan desarrollar en la zona, como ser: en la generación de empleo, conectividad, impulso del internet de las cosas, turismo agroindustria, u otros sectores productivos. Por coherencia técnica, contable, administrativa en el control y

      gestión del espectro radioeléctrico, CONATEL podrá supervisar y validar el desarrollo de los proyectos de expansión de redes, cobertura de las nuevas áreas de servicio, a efecto de garantizar los beneficios a los operadores y a los usuarios. Para lo cual los operadores podrán suministrar información que retroalimenten los logros y aumento de los indicadores sectoriales que impactan en la universalización de los servicios y reducción de la brecha digital. Esto permitiría hacer una evaluación integral y transparentar del alcance de esta política regulatoria.