Acuerdo No. STSS-001-2020 — Cancelación por Cesantía de Cesar Rafael López Vásquez
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
- Decreto: STSS-001-2020
- Publicación: 26 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
- Gaceta: 35,185
Considerandos
Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquél imparta.- Así como delegar atribuciones en los Subsecretarios de Estado y Secretarios Generales.
Que el artículo 249 de la Constitución de la República establece que los Subsecretarios sustituirán los Secretarios por ministerio de ley.
Que el artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, establece que en defectos de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente título profesional superior. U D I-D EG T-U N AH
Que la Ley General de la Administración Pública señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Subsecretarios de Estado, el ejercicio de sus atribuciones específicas.
Que según Acuerdo Ejecutivo No. 15- 2019 de fecha cinco (05) de marzo del dos mil diecinueve (2019), se nombró al ciudadano Olvin Aníbal Villalobos Velásquez en el cargo de Subsecretario de Fslado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social.
Que el ciudadano Carlos Alberto Madero Erazo, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, estará fuera del país del 31 de enero al 18 de febrero del año 2020.
Texto completo
PRIMERO: Cancelar por Cesantía al ciudadano Cesar Rafael López Vásquez, en el puesto de Inspector de Trabajo I, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa; 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora; 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma; 00, Actividad/Obra 002, Unidad; Promoción y Vigilancia de Cumplimiento de Leyes Laborales, Número de Puesto; 1610, Grupo-Nivel; 02-06, último sueldo devengado Lps.15,460.00 (Quince Mil Cuatrocientos Sesenta Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 157-2019, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: 21 de octubre de 2019. SEGUNDO: Agradecer al ciudadano Cesar Rafael López Vásquez, por los servicios prestados a la Institución. TERCERO:El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. STSS-002-2020 Tegucigalpa, M. de D.C., 29 de enero, 2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquél imparta.- Así como delegar atribuciones en los Subsecretarios de Estado y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que el artículo 249 de la Constitución de la República establece que los Subsecretarios sustituirán los Secretarios por ministerio de ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, establece que en defectos de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente título profesional superior.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Subsecretarios de Estado, el ejercicio de sus atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 15- 2019 de fecha cinco (05) de marzo del dos mil diecinueve (2019), se nombró al ciudadano Olvin Aníbal Villalobos Velásquez en el cargo de Subsecretario de Fslado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que el ciudadano Carlos Alberto Madero Erazo, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, estará fuera del país del 31 de enero al 18 de febrero del año 2020. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los artículos 249 de la Constitución de la República, 30, 36 numeral 8 y 19, 116, 118, 119 numeral 3, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 17,24y26del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: