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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 abril 2018Edición No. 34,627

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 133-2014 — Aprobación de Contrato No. 062-2014 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada con Aerowind, S.A. de C.V.

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, son atribuciones del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  2. 2.

    Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramática mente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.

  3. 3.

    Que el Congreso Nacional en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió el Decreto Legislativo No. 158-94 “Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico”, el Decreto Legislativo No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”; marco legal que ofrece a los desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de sus proyectos; adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio sustancialmente inferior al costo de compras de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, con el proceso de cambio de la matriz energética del país, el que paulatinamente redundará en beneficio de la colectividad nacional, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país, ya que contribuye al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales limpias y sostenibles; mejora la calidad de vida de la población; evita la contaminación y el deterioro del ambiente; además de contribuir a fortalecer la inversión nacional.

  4. 4.

    Que la Sociedad Mercantil Aerowind, S. A. de C.V. ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico; y el Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007.

  5. 5.

    Que la Sociedad Mercantil Aerowind, S.A. de C.V. es un generador de energía eléctrica, legalmente constituido según Escritura Pública de Constitución de la Sociedad No.43 de fecha 17 de Septiembre de 2010. Con los permisos que autoriza el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), Constancia de fecha 7 de Marzo de 2013 de tener en trámite el Contrato de Operación y la Licencia Ambiental se encuentra en trámite, respectivamente.

  6. 6.

    Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en fecha 27 de Junio del 2014 suscribió, con todos los requisitos de Ley, el Contrato No.

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Acuerdo

Acuerdo No. 062-2014 — Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para el cumplimiento del Contrato de Suministro

Procuraduría General de la República y Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que las acciones relacionadas en los considerandos anteriores contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles, con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación y el deterioro del medio ambiente.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 062-2014 “Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada” con la Sociedad Mercantil Aerowind, S. A. de C.V., para la venta de 40 MW, generados con energía eólica, a través de su PROYECTO: “EÓLICO LOS TABLONES”, ubicado en el Municipio de Ojojona, Departamento de Francisco Morazán, suscrito entre el Licenciado Emil Hawit Medrano, en Representación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Licenciado Boris Ivan Arévalo Canahuati en representación de la Empresa Aerowind, S.A. de C.V., suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de Junio de 2014, que literalmente dice: “

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Contrato

Contrato No. 062-2014 — Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada entre Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Aerowind, S.A. de C.V.

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Aerowind, S.A. de C.V.

CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AEROWIND, S.A. DE C.V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957 y representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ HAWIT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD- EX-2012 emitido el Punto 03 del Acta No. JD-EX-02-2012 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 27 de febrero de 2012; con facultades suficientes para firmar este Contrato, según Resolución número 07-JD-1113-2014, emitida en el Punto 04, inciso 4.4, literal “b”, del Acta Número JD-1113- 2014, de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE 3/24/2014, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y Aerowind, S.A. de C.V., AEROWIND, una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo matrícula 2516942, número 7037, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien en adelante se denomina el VENDEDOR, representada en este acto por Boris Ivan Arévalo Canahuati, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña, con documento de identificación 0501-1972-06844, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, actuando en carácter de Presidente Consejo de Administración, con poderes suficientes para la firma del presente contrato, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 43, de fecha 27 de septiembre del 2010, inscrita bajo matrícula 2516942, número 7037, del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las leyes de Honduras, hemos decidido celebrar y por este acto celebramos el presente Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada, de conformidad con las Cláusulas establecidas aquí.

  • A)

    Documentos del Contrato Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el COMPRADOR y el VENDEDOR y constituyen un solo cuerpo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales y sus Anexos. En caso de conflicto o ambigüedad, el orden de precedencia estará establecido por el orden en que los documentos fueron listados.

  • B)

    Término del Contrato El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial.

  • C)

    Descripción General de la Planta Localización: Municipio: Ojojona Departamento: Francisco Morazán Coordenadas: 1544717, 459258 Tecnología: Games a, G90-2 MW Capacidad Instalada (MW): 40.00 Producción Anual de Energía (MWh): 112,800.96 Capacidad Máxima a Entregar (MW): 40.00 Punto de Entrega: Subestación Cerro de Hule en la barra 230 kV Punto de Medición: Sub esta ció n Cerro de Hule en la barra 230 kV Factor de Planta Garantizado (%): 30.00

    D. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial El VENDEDOR establece que tiene programado poner en operación comercial la Planta a más tardar el: 1 de junio de 2016 E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición Para los fines establecidos en la Cláusula 7.1 Instalaciones de Interconexión de las Condiciones Generales, el Punto de Interconexión estará ubicado en Subestación Cerro de Hule en la barra 230 kV. F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional A la firma del Contrato las Partes no han determinado que se requieren instalaciones o mejoras en el SIN para recibir la energía producida por la Planta u obras que resulten en beneficio económico o técnico para el COMPRADOR, sin embargo, si a lo largo del Término del Contrato y en apego a las Leyes Aplicables, las Partes determinan que se requiere que el VENDEDOR lleve a cabo para tal fin obras a cuenta del COMPRADOR, la realización de las mismas será regida según lo establecido en este Contrato, en especial lo establecido en la Cláusula 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Las Partes quedan autorizadas para hacer la inclusión de tales obras en el Anexo VI. Adicionalmente, las Partes acuerdan que para este fin, el Costo de capital del VENDEDOR es igual a 12.00%. G. Precio de Compra de Energía y Potencia Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía y potencia se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento catorce dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos por Mega vatio-hora (114.14 USD/MWh) y el Precio Base de Potencia tiene un valor de ocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos por kilovatio mes (8.92 USD/kW- mes), valores que fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 2014. H. Comunicaciones entre las Partes Para los fines establecidos en la CLÁUSULA 17 AVISOS de las condiciones Generales, la dirección de las Partes será la siguiente: Para el VENDEDOR: Aerowind, S.A. de C.V. Colonia Las Torres, calle principal, Edificio Gutiérrez Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras Atención: Presidente Consejo de Administración Teléfono: (504) 2234-3752 Fax: (504) 2233-5520 Email: boris_arevalo@yahoo.com Para el COMPRADOR: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Residencial El Trapiche 4 piso Edificio Corporativo Tegucigalpa, MDC. Honduras, C.A. Atención: Gerente General Teléfono: (504) 2235-2000 Fax: (504) 2235-2294 Email: en e e ger@enee.hn I. Compromiso de Venta al COMPRADOR El VENDEDOR se compromete a vender al COMPRADOR no menos de 112,896.00 Megavatios‑hora anuales y una potencia de 40.00 Megavatios. J. Monto de la Garantía Para los fines de la Cláusula 12.7 Garantía de Cumplimiento, El VENDEDOR constituirá una Garantía a nombre del COMPRADOR por un monto de Dos Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Novecientos Treinta y Dos (2,332,932.00) USD.

    Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y para constancia firmamos en tres (3) originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, Departamento Francisco Morazán, el día 27 del mes de junio de 2014. POR EL COMPRADOR POR EL VENDEDOR (F Y S) EMIL HAWIT MEDRANO (F Y S) BORIS IVAN AREVALO Gerente General CANAHUATI

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Contrato

Contrato — Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica - Definiciones y Cláusulas Generales

Congreso Nacional

Presidente Consejo de Administración Testigo Testigo K. SIGLAS Y ABREVIATURAS kW - Kilovatio kWh - Kilovatio-hora MW - Mega vatio (equivalente a 1000 kilovatios) MWh - Mega vatio-hora RTU - Unidad Terminal Remota SERNA - Secretaría de Estado en los Despa- chos de Recursos Naturales y Ambiente SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES DEFINICIONES 1.1 Definiciones Donde quiera que los siguientes vocablos, frases, oraciones, aparezcan en este Contrato o en los Anexos a éste, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tendrán el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado.

  • 1)

    Acuerdo de Apoyo- Documento celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto del mismo, en el formato incluido en los Anexos.

  • 2)

    Año Calendario-Significa el periodo de doce meses consecutivos que comienza cada primero de enero y termina el día 31 de diciembre del mismo año.

  • 3)

    Año de Operación Comercial– Significa cada período de doce (12) meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial.

  • 4)

    Aviso de Incumplimiento- Un aviso escrito de incumplimiento del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR.

  • 5)

    Aviso de Terminación- Un aviso escrito de terminación del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR.

  • 6)

    Capacidad- Significa la máxima potencia eléctrica que un equipo, planta o sistema es capaz de generar bajo determinadas condiciones.

  • 7)

    Capacidad Comprometida- Significa la capacidad media que el VENDEDOR reservará en cada mes para cubrir las necesidades y compromisos del COMPRADOR contemplados en este Contrato y que será suministrado en el Punto de Entrega. Para los fines del Contrato, la Capacidad Comprometida se establece en literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual.

  • 8)

    Capacidad Declarada- Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad del recurso renovable utilizado y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente hora a hora por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación.

  • 9)

    Capacidad Inicial- Significa la Capacidad de la Planta al inicio de la Operación Comercial.

  • 10)

    Capacidad Instalada- Es la capacidad, calculada en el punto de mayor tensión en la Planta, que resulta

    de la suma de las capacidades nominales del equipo de generación, corregido por la eficiencia y pérdidas de los equipos auxiliares y las líneas de conducción.

  • 11)

    Capacidad Máxima a Entregar- Es la Capacidad máxima que se puede registrar en el Punto de Entrega mediante la Capacidad Instalada una vez que se consideren las pérdidas y las eficiencias de los equipos asociados.

  • 12)

    Capacidad Nominal.- Es la potencia nominal que cada Unidad tiene descrita en los datos de placa del fabricante.

  • 13)

    Capacidad de Potencia- Para un mes determinado, significa la Energía Eléctrica Facturada en dicho mes, dividida entre el número de horas del mes para el cual se calcula tal capacidad.

  • 14)

    Caso Fortuito- Se considera Caso Fortuito al acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no puedan cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este Contrato.

  • 15)

    Cesión del Contrato- Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato.

  • 16)

    Cesión de Bienes- Acto mediante el cual una de las Partes cede la universalidad de sus bienes o un porcentaje de los mismos a un tercero para que se garanticen y en su caso se paguen y cancelen las deudas del cedente.

  • 17)

    Cedente- Significa la Parte que transfiere a un tercero, derechos o la universalidad o porcentaje de sus bienes, acciones o valores.

  • 18)

    Centro Nacional de Despacho de Carga (CND)- Es la unidad responsable de la operación y supervisión en tiempo real y de forma continua e ininterrumpida del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

  • 19)

    Cesionario- La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.

  • 20)

    Comisión Nacional de Energía (CNE)- Es el organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico.

  • 21)

    Comité Operativo- Es el comité establecido entre el VENDEDOR y el COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el CND y las Leyes Aplicables.

  • 22)

    Contrato- Es el acuerdo de suministro de Potencia y su Energía Eléctrica asociada contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus Anexos.

  • 23)

    Contrato de Operación- Es el contrato celebrado entre el VENDEDOR y la SERNA para operar como empresa en el Subsector Eléctrico.

  • 24)

    Costo Marginal de Corto Plazo de la Energía- Significa el valor base con que el COMPRADOR paga al VENDEDOR por la energía que se le suministra

    en el Punto de Entrega y que es sujeto de los ajustes previstos en este Contrato.

  • 25)

    Costo Marginal de Corto Plazo de la Potencia- Significa el valor con el cual el COMPRADOR paga al VENDEDOR la Capacidad de Potencia puesta a disposición por el VENDEDOR.

  • 26)

    Despacho- Es la potestad del CND de dictar instrucciones de acuerdo con:

    • a)

      los Límites Técnicos fijados en este Contrato conforme a lo establecido por el fabricante del equipo; y,

    • b)

      las Leyes Aplicables, para programar y controlar la generación de la Planta e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la producción de energía destinada al SIN.

  • 27)

    Día- Significa un día calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) de dicho día calendario y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) de ese mismo día calendario.

  • 28)

    Día Hábil Administrativo-Aplicable para las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 am a 4:00 pm y viernes de 8:00 am a 3:00 pm o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa.

  • 29)

    Dólares o USD- Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

  • 30)

    Emergencia- Una condición o situación que, basado en Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, a juicio del CND y/o del VENDEDOR, amenaza la vida humana o afecta en forma sustancial y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta del VENDEDOR para mantener un servicio de suministro de energía eléctrica continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad pre-establecidas.

  • 31)

    Energía Asociada- Energía eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega.

  • 32)

    Energía Eléctrica Facturada- Energía eléctrica medida en kilovatios-hora (kWh) entregada y facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR en el Punto de Entrega.

  • 33)

    Energía Entregada Anual: Es el total de la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN durante un Año Calendario cualquiera.

  • 34)

    Energía de Prueba- Es toda la energía producida por la Planta durante el período de prueba de los equipos y sistemas, que ha sido entregada al COMPRADOR previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial.

  • 35)

    Energía Eléctrica- Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh).

  • 36)

    Factor de Planta Anual- Es el valor que se calcula de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado.

  • 37)

    Factor de Planta Garantizado- Es el Factor de Planta Anual que el VENDEDOR garantiza para cada año de Operación Comercial de la Planta y el cual se establece en el literal C Descripción General de la Planta

  • 38)

    Fecha de Inicio de Operación Comercial- Significa la fecha a partir de la cual la Planta se considera en operación confiable y continua y ha cumplido con lo establecido en la cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial

  • 39)

    Fecha de Pago– Es la fecha en que el COMPRADOR hacer efectivo el pago al VENDEDOR por la venta de Potencia y Energía Eléctrica Facturada y que corresponde al Día cuarenta y cinco contado a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores.

  • 40)

    Fecha de Vigencia–Será la fecha que resulte de lo establecido en la Cláusula 4.1 Entrada en Vigencia.

  • 41)

    Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial- Es la fecha consignada en el literal de Fecha

    Programada de Inicio de Operación Comercial del Acuerdo Contractual de este Contrato.

  • 42)

    Financista- Significa cualquier persona, nacional o extranjera, que provee financiamiento o refinanciamiento en cualquier modalidad para el desarrollo, construcción u operación de las facilidades de generación y obras asociadas del VENDEDOR y a cuyo favor se podrá hacer una Cesión del Contrato y Cesión de Bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento, como sea aplicable.

  • 43)

    Fuerza Mayor- Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran Casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, incendios así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de una manera directa que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato.

  • 44)

    Grandes Consumidores- Son los consumidores servidos a una tensión de al menos 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW y cuya calificación puede periódicamente modificar la CNE.

  • 45)

    Índice de Precios al Consumidor (CPI)-Es el índice de precios al consumidor urbano conocido como CPI por sus siglas en inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América y que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U, U.S., City Average Unadjusted all items).

  • 46)

    Instalaciones de Interconexión- Significa las nuevas instalaciones de la línea de transporte que conecta la Planta al Punto de Interconexión, incluyendo pórticos, interruptores y seccionadores, equipo de protección y control, equipos de medición, transformadores de corriente y de potencial, líneas de transmisión, sistemas de comunicación, procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND, compatible con los equipos del SCADA del CND y transductores de medición de tensión, frecuencia, potencia activa y potencia reactiva hasta el Punto de Interconexión.

  • 47)

    Ley Marco del Subsector Eléctrico y su Reglamento– Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de Abril de 1999.

  • 48)

    Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables- Es el Decreto No. 70-2007, publicado el 2 de Octubre de 2007 en el número 31,422 del Diario Oficial La Gaceta, la interpretación contenida en el Decreto No.194-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de Octubre del 2009 y el Decreto 138-2013 publicado en fecha primero de agosto 2013.

  • 49)

    Leyes Aplicables- Significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, ordenanzas, decisiones, resoluciones, sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo y con fundamento en la Ley, por cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción y competencia sobre la materia en cuestión y que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente Contrato.

  • 50)

    Licencia Ambiental-Significa el permiso que extiende la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para:

    • a)

      la construcción y operación comercial de la Planta; y;

    • b)

      para las obras de expansión del Sistema Interconectado Nacional y el contrato de mitigación que establece como resultado de cada evaluación de impacto ambiental, las

      responsabilidades y obligaciones que el VENDEDOR o el COMPRADOR debe cumplir.

  • 51)

    Límites Técnicos- Los límites y restricciones definidas en el Anexo III, numeral 2 de este Contrato, así como las recomendaciones técnicas del fabricante de los equipos que son parte de la Planta.

  • 52)

    Mes- Significa un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del Día 1º de cada mes y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último Día del mismo mes.

  • 53)

    Operación Comercial- Es el periodo que inicia en la Fecha de Inicio de Operación Comercial y transcurre durante todo el período de duración del Contrato, como se establece el literal B Término del Contrato del Acuerdo Contractual.

  • 54)

    Paro Forzado- Significa la interrupción de la capacidad de generación de la totalidad de la Planta que no se deba a un Paro Programado ni a un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

  • 55)

    Paro Programado- Significa una interrupción programada de la producción de energía eléctrica de parte o la totalidad de la Planta, que es necesaria a los efectos de realizar una inspección u operaciones de mantenimiento.

  • 56)

    Parte(s)- Significa el COMPRADOR o el VENDEDOR, o ambos.

  • 57)

    Perito Técnico- Significa la persona o personas calificadas nombradas por las Partes o por un tercero a petición de las mismas, para resolver una discrepancia de carácter técnico surgida entre ellas.

  • 58)

    Planta- Es el conjunto de maquinaria, obras civiles, equipos eléctricos, mecánicos, subestaciones de transformación, líneas de transmisión y sus componentes y los elementos necesarios para su operación confiable y continua, instalados hasta el Punto de Entrega, que serán operados y mantenidos por el VENDEDOR y que serán de su propiedad, los cuales son requeridos para producir y suministrar energía y potencia al COMPRADOR en el Punto de Entrega cuya descripción se detalla en el Anexo II.

  • 59)

    Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica- Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de energía eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el Término del Contrato.

  • 60)

    Programa Anual de Generación- Es el documento elaborado por el VENDEDOR, de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año Calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Potencia y Energía Eléctrica asociada que el VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR y/o a terceros que sean autorizados por el COMPRADOR.

  • 61)

    Programa Anual de Mantenimiento- Es el programa que el VENDEDOR somete a la consideración del COMPRADOR en el que describe para cada Mes del Año Calendario para el cual se elabora, el total de Unidades que se encuentra indisponible, así como la Capacidad disponible resultante. Tal programa debe indicar las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado.

  • 62)

    Prueba de Capacidad- Significa la prueba realizada a la Planta y sus equipos auxiliares para determinar la Capacidad de la Planta, de acuerdo a la CLÁUSULA 10 PRUEBAS.

    63. Punto de Entrega- Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la Energía Eléctrica destinada a éste y a terceros, si los hubiera. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. El Punto de Entrega es el indicado en el diagrama unifilar de la Planta que se muestra en el Anexo II, que Forma parte integral de este Contrato. 64. Punto de Interconexión- Significa la ubicación física donde se conectan las Instalaciones de Interconexión con el SIN, el cual se muestra en el Anexo II. 65. Punto de Medición- Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y tensión que generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de conformidad al Anexo II. 66. Servicios Auxiliares- Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes:

    • a)

      la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad del equipo de generación, considerando la potencia activa que tal equipo de generación genere simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva;

    • b)

      la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria;

    • c)

      el suministro de capacidad de reserva rodante;

    • d)

      la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; y ,e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 67. Sistema Interconectado Nacional (SIN)- Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema de transmisión y de su transmisión que los unen físicamente sin interrupción y que se encuentran localizados dentro del territorio de la República de Honduras. 68. Tasa de Cambio– Significa el precio promedio de venta de Dólares de los Estados Unidos de América a los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras y en caso que se dejara de utilizar tal sistema, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 69. Tasa Promedio- Significa la tasa promedio ponderado para operaciones activas en moneda nacional del sistema bancario nacional y se tomará de la publicación “Resumen de Tasas de Interés Sobre Operaciones Nuevas del Sistema Bancario” del Banco Central de Honduras o la publicación análoga que publique dicha institución, correspondiente al promedio ponderado del Mes inmediatamente anterior a la fecha en que se necesite aplicar. 70. Unidades de la Planta o Unidades- Cada uno de los módulos que componen la Planta. OBJETO DEL CONTRATO 1.2 Descripción General del Objeto del Contrato El presente Contrato tiene por objeto el suministro de energía y potencia por el VENDEDOR al COMPRADOR durante el Término del Contrato. Según se estipula en este Contrato, el COMPRADOR comprará toda la energía y potencia eléctrica generada por la Planta que sea entregada, medida y facturada por el VENDEDOR. El cumplimiento, entre otros, respecto a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el precio, la Capacidad de Potencia y el Punto de Entrega, estarán regulados por las disposiciones establecidas en este Contrato. 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener Para efecto de cumplir con el objeto del Contrato, el VENDEDOR se obliga, a su propio riesgo y costo, a construir, operar y mantener una Planta generadora de su propiedad. La Planta cumplirá las especificaciones técnicas de desempeño

      detalladas en los Anexos III y IV de este Contrato. La Operación Comercial dará inicio en la fecha que se cumplan las condiciones previstas en este Contrato para tal fin. El VENDEDOR se obliga además, a realizar la conexión de la Planta al Punto de Interconexión, tal como se detalla en este Contrato y suministrar energía y potencia eléctrica en el Punto de Entrega al COMPRADOR, quien deberá pagar conforme a las estipulaciones establecidas en este Contrato. El VENDEDOR tendrá pleno control y responsabilidad por la operación y el mantenimiento de la Planta de acuerdo a los estándares de funcionamiento, conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica y los términos y condiciones de este Contrato, utilizando un Programa de Mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. En lo que no esté regulado por este Contrato se aplicarán las prácticas del VENDEDOR. Asimismo, el VENDEDOR se obliga a su propio riesgo y costo, a diseñar, suministrar, construir y conectar las obras necesarias para hacer disponible y/o entregar la energía y potencia a suministrar en el Punto de Entrega. 2.3 Obligación de Compra y Venta La producción de la Planta debe ser utilizada de manera prioritaria para satisfacer, en el Punto de Entrega, la Capacidad Comprometida, la cual se especifica en el literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. El COMPRADOR se obliga a comprar y pagar al VENDEDOR toda la energía y potencia facturada de acuerdo con los precios, términos y condiciones establecidos en este Contrato. Las Partes reconocen que la obligación del VENDEDOR bajo este Contrato será entregar energía y potencia al SIN en el Punto de Entrega. 2.4 Compromiso de Despacho de Energía El COMPRADOR por medio del CND, obligatoriamente despachará toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes:

      • a)

        Cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del VENDEDOR necesite una reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados;

      • b)

        Cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN; y, c)Cuando la Planta esté desconectada del SIN en situaciones de Emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el CND no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada. 2.5 Venta de Energía a Terceros En caso que durante cuatro (4) meses seguidos el COMPRADOR no cancele totalmente los cargos facturados por el VENDEDOR, el COMPRADOR le otorga la autorización para que el VENDEDOR tenga desde ese momento en adelante el derecho de comprometer o suministrar a terceros cualquier cantidad de energía producida por la Planta. Tal derecho lo ejercerá el VENDEDOR con sólo notificar por escrito al COMPRADOR su intención de hacer uso del mismo. El ejercicio de este derecho no eximirá al COMPRADOR de su obligación de compra de la energía y potencia que el VENDEDOR le facture. Al hacer uso de su derecho de venta a terceros según esta cláusula, el VENDEDOR pagará por peaje USD 0.01/kWh que venda a terceros y suministrará al COMPRADOR el uno por ciento (1%) de energía por pérdidas correspondiente a la energía transferida a terceros de conformidad con lo establecido en el Decreto 70-2007. El procedimiento para facturar a terceros será establecido por el Comité Operativo previo al Inicio de la Operación Comercial de la Planta, considerando las disposiciones legales, regulatorias y de procedimientos de facturación, de tal forma que se alcance la agilización en la emisión de las facturas que emita el COMPRADOR y el VENDEDOR para sus respectivos clientes y que se reduzcan los plazos para que cada Parte reciba sus respectivos pagos por el suministro de potencia y energía eléctrica que haya efectuado en cada período de facturación. Los clientes del VENDEDOR deberán cumplir con las regulaciones que la Comisión Nacional de Energía haya emitido en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.

        2.6 Compromiso de Energía Con sujeción al Despacho del CND, pero en todo caso observando los requisitos de nivel de tensión y frecuencia y los otros requisitos y Límites Técnicos detallados en el Anexo III, numeral 2, el VENDEDOR deberá suministrar al COMPRADOR la energía activa y reactiva asociada a la Capacidad Comprometida de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 2.7 Compromiso de Transmisión El COMPRADOR deberá recibir la Potencia y Energía Eléctrica en el Punto de Entrega, asimismo, dar el mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión, en particular, a las líneas y subestaciones asociadas al Punto de Entrega. 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional Para las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional que las Partes acuerden, el VENDEDOR diseñará, construirá y transferirá al COMPRADOR tales obras, las que se describen en el Anexo VI. El COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR el costo total asociado al desarrollo, diseño, suministro y construcción de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional, incluyendo gastos de desarrollo, los costos financieros, de administración, de supervisión, de permisos, de los accesos y de las servidumbres necesarias para su construcción, por medio del Cargo por Obras Financiadas descrito en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF) y cuyo monto está establecido en el literal FAmpliación del Sistema I, del Acuerdo Contractual. La responsabilidad de la operación, mantenimiento y riesgo de pérdida de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado serán total y completamente del COMPRADOR una vez que se hayan realizado exitosamente las pruebas, comisionamiento, traspaso y puesta en operación. CLÁUSULA 3 PERÍODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL 3.1 Programa de Construcción A más tardar ciento sesenta y ocho Días Calendario (168) contados a partir de la fecha de entrada en Vigencia de este Contrato, el VENDEDOR deberá entregar al COMPRADOR un programa de construcción de las instalaciones con un cronograma de ejecución de las obras, elaborado con un paquete de software de control de proyectos, que incluya las actividades e hitos con sus tiempos, fechas, cor relaciones entre sí y que permita establecer la ruta crítica para alcanzar la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta. El plazo de construcción e instalación de la Planta, líneas de transmisión, subestación y demás facilidades no podrá exceder del plazo establecido en el literal D Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, los plazos del programa de construcción quedarán automáticamente prorrogados sí durante el período de construcción se produce uno o más eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La prórroga será por la sumatoria de la duración de cada período que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito afecte la construcción de la Planta. 3.2 Comité Operativo y sus Facultades Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo dentro de los siguientes veintiocho (28) días contados a partir de la suscripción de este Contrato, tal comité estará integrado por cuatro (4) miembros, de los cuales cada Parte nombrará y acreditará dos (2) miembros (“Representantes del Comité Operativo”). El Comité Operativo será responsable, entre otros aspectos, de administrar el presente Contrato, el seguimiento al proceso que permita la construcción de las Obras de Interconexión y del proceso que permita la puesta en operación de la Planta, así como de asegurar una operación de la Planta adecuada, confiable y segura durante toda la vigencia de este Contrato. La composición, facultades y normas de

        funcionamiento del Comité Operativo se establecen en el Anexo VIII de este Contrato y podrán ser actualizadas por acuerdo entre las Partes, en el marco de las Leyes Aplicables. El Comité Operativo deberá establecer dentro de los veintiocho (28) Días siguientes a su conformación, los procedimientos relacionados con la convocatoria y la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomisiones; sujeto a que el quórum para cualquier reunión del Comité Operativo deberá ser alcanzado con por lo menos un (1) representante designado por cada Parte. Asimismo, el Comité Operativo se reunirá cuando sea convocado por alguna de las Partes con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de antelación. Cada Parte tendrá un solo voto en el Comité Operativo y cualquier miembro designado por cada una de las Partes podrá usar el voto de dicha Parte. Las decisiones del Comité Operativo requerirán la votación unánime de las Partes. 3.3. Permisos El VENDEDOR deberá obtener todos los permisos provisionales y definitivos que le exijan las Leyes Aplicables, pagar todos los derechos inherentes y hacer que sus representantes, compañías asociadas, subcontratistas y empleados cumplan con todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones relativas a la conducción de las actividades aquí especificadas. El COMPRADOR colaborará en la gestión de estos permisos ante las autoridades competentes, sin que tal colaboración conlleve responsabilidad del COMPRADOR en la obtención de tales permisos. En caso de que tales permisos tengan un atraso mayor a los sesenta (60) Días en ser expedidos, a pesar de que el VENDEDOR haya realizado las gestiones y estudios correspondientes para su obtención con suficiente antelación y diligencia ante el organismo competente para su obtención, el COMPRADOR, previa solicitud de ampliación del VENDEDOR, pero sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Plazo para Puesta en Operación Comercial, podrá prorrogar la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial por los Días de atraso que sobrepasen los sesenta (60) Días. El VENDEDOR deberá presentar como parte del Programa de Construcción las actividades que necesiten permiso de cualquier ente gubernamental e informará al COMPRADOR mensualmente y por escrito, del avance o retraso de las gestiones para la obtención de los permisos u autorizaciones requeridos. 3.4 Errores y Discrepancias Si en el curso de los trabajos de construcción e instalación de la Planta, el VENDEDOR, sus compañías asociadas o sus subcontratistas encontrasen errores u omisiones en especificaciones o en datos suministrados por el COMPRADOR o discrepancias entre ellos, el VENDEDOR estará en la obligación de informarlo por escrito al COMPRADOR, tan pronto como hubiese tenido conocimiento. En tal caso el COMPRADOR hará las verificaciones o comprobaciones necesarias y, a la brevedad, procederá en su caso, a la notificación por escrito de las rectificaciones o aclaraciones que las circunstancias determinen, tomando en cuenta los efectos de estas circunstancias en la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial. Cualquier decisión tomada o trabajo hecho después de aclara da alguna discrepancia u omisión o algún error en las especificaciones, en los datos o en las instrucciones del COMPRADOR, será por cuenta y riesgo del VENDEDOR. CLÁUSULA 4 VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 4.1 Entrada en Vigencia Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo de su aprobación por el Congreso Nacional. 4.2 Puesta en Operación Comercial Una vez finalizada la Prueba de Capacidad Inicial establecida en la cláusula 10.1 y que por lo tanto el Comité Operativo ha certificado que: i) se ha emitido la Licencia Ambiental y el Contrato de Operación; (ii) se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN

        en forma segura la Potencia y la Energía Eléctrica; y, (iii) que el COMPRADOR ha emitido la Certificación del Sistema de Medición Comercial indicando que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Anexo IX, Requerimientos del Sistema de Medición Comercial, el CND dentro de los siguientes siete (7) días contados desde la fecha en la cual se finalizó la Prueba de Capacidad Inicial, debe emitir el Certificado de Inicio de Operación Comercial, de acuerdo al Anexo XI y notificarlo a las Partes. No serán obstáculos para declarar que la Planta se encuentra en Operación Comercial aquellos detalles que no han podido ser terminados y que puedan ser completados, a criterio del Comité Operativo, sin afectar de manera sustancial la operación de la Planta y/o del SIN; esto no exime al VENDEDOR de la instalación del Equipo de Medición, el correcto funcionamiento de los sistemas de control, supervisión, medición, procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND y sistemas de protección. 4.3 Duración del Contrato La duración del presente Contrato está establecida en el literal B Término del Contrato del Acuerdo del Contrato y será contada a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Planta. Esta duración quedará automáticamente prorrogada sí durante el período de vigencia se produce un evento de Fu

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Contrato

Contrato — Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica - Cláusulas sobre Duración, Terminación, Declaraciones, Garantías, Operación, Interconexión, Medición y Precios

Congreso Nacional

Articulo 3

, Numeral 2), Literal c) de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR el precio base de potencia igual al Costo Marginal de Corto Plazo de Potencia vigente al momento de la firma del Contrato, aplicado a la Capacidad de Potencia generada por la Planta. El precio base de la potencia se mantendrá fijo y se aplicará únicamente durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial. Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Durante las Pruebas de Capacidad iniciales y la puesta en servicio por el VENDEDOR para la instalación de la Planta de acuerdo con la Cláusula 10.1 Prueba de Capacidad Inicial y durante la operación de la misma hasta la Fecha de Inicio de Operación Comercial (“Período de Prueba”), el COMPRADOR debe comprar y pagar el suministro que haga el VENDEDOR, de la manera como se indica a continuación. El Pago por el Suministro de Energía y Potencia (PSP) durante el Período de Prueba se calculará de la siguiente manera: Dónde: Pago por Suministro en el mes “i” Precio Base de la Energía (USD/MWh) que se establece en la cláusula G Precio de Compra de Energía y Potencia. Energía Eléctrica entregada en el Período de Prueba. El COMPRADOR pagará por el suministro durante el Período de Pruebas en la primera factura que se emita una vez que la Planta inicie la Operación Comercial. El pago se realizará sin ningún tipo de intereses y se aplicará la Tasa de Cambio vigente al momento del pago. 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF) Es el cargo que el COMPRADOR deberá comprar y pagar al VENDEDOR para reconocer los costos asociados al desarrollo, construcción y puesta en servicio de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Este cargo será facturado por el VENDEDOR y pagado por el COMPRADOR durante ochenta y cuatro (84) Meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA) Son los cargos de carácter temporal que resultan de la aplicación del presente Contrato, expresado en USD/Mes y de aplicación puntual para el Mes “i”. 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta Si debido a fallas en el SIN no atribuibles al VENDEDOR, se restringe el suministro de energía por más de seis (6) horas acumuladas durante un Mes, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto por la energía que el VENDEDOR U D I-D EG T-U N AH no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar y por el tiempo que exceda de las seis (6) horas indicadas, de acuerdo con la siguiente estructura:

  • 1)

    Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR menor o igual a una (1) hora no se acumula para el límite de seis (6) horas de interrupciones permitidas por Mes;

  • 2)

    Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR mayor a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR;

  • 3)

    Si la acumulación de horas de restricción no atribuibles al VENDEDOR es menor a seis (6) horas en el Mes, no habrá indemnización al VENDEDOR;

  • 4)

    Si la acumulación de horas de interrupción no atribuibles al VENDEDOR es mayor a seis (6) horas, la indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación, sobre la cantidad de horas en exceso de las seis (6) horas permitidas mensualmente: = Dónde: Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. Precio Base de Energía para el mes “i” del Año de Operación Comercial“k”, expresado en USD/MWh. Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: Dónde: = Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. Capacidad Máxima a Entregar Factor de Planta Garantizado En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso que el VENDEDOR decida ejercer este derecho. 9.6 Forma de Pago y Facturación El Suministro de Energía y Potencia será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada y la Capacidad de Potencia entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía y Potencia (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia. b) Cargos por Energía y Potencia Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la cláusula 9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PM i ) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: U D I-D EG T-U N AH 9.6.1 Facturación y Pagos Inmediatamente después de haberse terminado el período de operación a ser facturado y comprendido dentro del plazo de vigencia del Contrato, el VENDEDOR enviará al COMPRADOR una factura indicando para el período a ser facturado, la Capacidad de Potencia, la Energía Eléctrica Facturada y en su caso, la Energía Eléctrica entregada durante el Período de Prueba, las penalidades y ajustes que correspondieran, así como los precios e índices aplicables para dicho período y el total del pago mensual. Esta factura deberá ser acompañada con los cálculos de los componentes del pago mensual, junto con los comprobantes sobre cualquier otra suma adeudada (Otros Cargos o Créditos Aplicables) por el COMPRADOR al VENDEDOR, o viceversa, según los términos de este Contrato para los efectos de las disposiciones aquí contenidas, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posteriores. El formato de la factura será definido por el Comité Operativo. Cada factura deberá incluir una descripción detallada y la siguiente información de apoyo: a) Todos los datos y cálculos indicados en las Cláusulas 9.2 9.3 9.4 9.5 y 9.5.1 que respaldan los cargos presentados al COMPRADOR; y, b) Las penalidades y ajuste aplicables al VENDEDOR según lo establecido en la CLÁUSULA12 RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS. Los datos detallados que respaldan cada factura deben ser mantenidos por el VENDEDOR, en cualquier sitio comunicado al COMPRADOR, durante un período de cinco (5) años contados desde el Mes que se presenta la factura, debiendo permanecer disponibles para su revisión o copiado por los representantes del COMPRADOR durante el horario de trabajo de un Día Hábil Administrativo y previa notificación del COMPRADOR con veinticuatro (24) horas de anticipación. Las facturas serán pagadas por el COMPRADOR al VENDEDOR, a más tardar cuarenta y cinco (45) Días Calendario después de la recepción de la factura sin errores (la Fecha de Pago). Las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagadas en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio vigente tres (3) Días Hábiles Administrativos antes de la Fecha de Pago. En caso de que el COMPRADOR objetare una porción de la factura deberá informar por escrito al VENDEDOR dentro de los diez (10) Días Hábiles Administrativos después de la presentación de dicha factura. En lo que resta del plazo para efectuar el pago, las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura ajustándose a lo resuelto sobre la objeción que proceda. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, cualquier porción objetada no será pagada por el COMPRADOR y el VENDEDOR recibirá el pago de la porción no objetada de la factura y el caso será sometido al Comité Operativo previsto en este Contrato para resolver la desavenencia en un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos. Una vez que se obtengan los resultados de la porción objetada, se procederá a realizar los ajustes correspondientes a esa facturación y el COMPRADOR pagará el valor resultante con sus respectivos intereses a la tasa que resulte de la aplicación de la Cláusula 9.6.3 Intereses. 9.6.2 Última Facturación al Terminar el Contrato En cualquier caso de terminación de este Contrato de conformidad con sus términos, ambas Partes, dentro de los dos (2) Meses siguientes a la fecha de terminación pondrán a disposición un estado de facturación final señalando todas las cantidades que aún sean pagaderas y las cuales deberán ser canceladas dentro de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos siguientes a la presentación de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, la auditoría interna del COMPRADOR tendrá la facultad de auditar el presente Contrato en cualquier momento, mientras esté vigente y hasta un máximo de cinco (5) años después de finalizado el mismo. 9.6.3 Intereses El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) Días Hábiles Administrativos para verificar y aprobar U D I-D EG T-U N AH que las facturas y documentos de soporte estén completos y suficientemente sustentados, declarándolo así y en caso contrario se deberá notificar por escrito al VENDEDOR y se devolverán dichos documentos al VENDEDOR, dentro del plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos para su oportuna corrección, ajuste o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en la CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS, para resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de pagar por el COMPRADOR, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar, con sus respectivos intereses, de conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, el COMPRADOR pagará intereses a la tasa promedio correspondiente al mes anterior en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional y en ningún caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, después de transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores. El pago de los intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago mensual, El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado periodo fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. 9.7 Acuerdo de Apoyo Con el objeto de garantizar adicionalmente el pago total de todas las cantidades adeudadas al VENDEDOR de conformidad con este Contrato, el COMPRADOR bri dará colaboración al VENDEDOR para que éste y el Procurador General de la República conjuntamente con el Secretario de Estado en los Despachos de Finanzas suscriban un Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato. El Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato tendrá la vigencia de este Contrato más tres (3) Meses. No obstante, el mismo continuará vigente y surtirá efectos en cualquier acción judicial o extrajudicial intenta da durante su vigencia, hasta su conclusión final y firme. El Acuerdo de Apoyo se adjunta en el Anexo X. CLÁUSULA X PRUEBAS 10.1 Prueba de Capacidad Inicial Una vez terminadas las pruebas de funcionamiento que siguen al período de construcción de la Planta y tan pronto como hayan condiciones para alcanzar la Operación Comercial, el VENDEDOR notificará al Comité Operativo que la Planta está lista para proceder a hacer la Prueba de Capacidad Inicial, para que mediante acta del Comité Operativo haga constar que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer en forma segura al SIN Potencia y Energía Eléctrica y que el Sistema de Medición Comercial cumple con lo establecido en el Anexo IX, Requerimientos del Sistema de Medición Comercial. Para la Prueba de Capacidad Inicial, la Capacidad suministrada será medida por el VENDEDOR utilizando el equipo de medición instalado en el Punto de Medición. 10.2 Protocolo de Pruebas El Comité Operativo, previo a la realización de la Prueba de Capacidad Inicial, deberá desarrollar un protocolo detallado U D I-D EG T-U N AH para el registro y los cálculos necesarios para dichas pruebas. El protocolo de pruebas detallará procedimientos para verificar el cálculo de resultados de la Prueba de Capacidad Inicial. CLÁUSULA 11 SEGUROS 11.1 Seguros El VENDEDOR y/o todos sus contratistas que lleven a cabo cualquier tipo de servicios en relación con la construcción, instalación, operación y mantenimiento de la Planta, contratarán y mantendrán en vigencia seguros de responsabilidad general, seguros contra incendios y terremotos, cobertura de responsabilidad pública y seguros de daños contra terceros, por lesiones a personas y bienes, seguro de responsabilidad de automóviles y seguro de compensación legal por responsabilidad en caso de accidentes de trabajo, así como cualesquiera otro que sea usual entre propietarios y operadores de proyectos similares al objeto de este Contrato. Si por alguna razón no contratar a dichos seguros, el VENDEDOR asumirá plena y totalmente la responsabilidad proveniente de tales daños, siempre y cuando los mismos sean el resultado directo de su culpa grave o dolo. Igual responsabilidad asumirá cuando ocurriese algún daño que sea el resultado directo de su culpa grave o dolo y no esté cubierto por los mismos o por otros seguros previamente contratados por el VENDEDOR. En relación con los seguros que el VENDEDOR debe tener conforme a esta Cláusula, cualquier Financista podrá ser nombrado como el beneficiario del pago de tales seguros o se le podrá endosar a su favor cualquier póliza de seguro, todo de conformidad con los acuerdos del financiamiento correspondientes entre los Financistas y el VENDEDOR. CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS 12.1 Limitación de Responsabilidad Las Partes convienen que no serán responsables de obligaciones que estén fuera de las establecidas en el presente Contrato, excepto las determinadas en las Leyes Aplicables. 12.2 Indemnización por Multas y Cargos Cualquier multa u otros cargos incurridos por el VENDEDOR o sus empleados o subcontratistas, por el incumplimiento de leyes, reglas, regulaciones, órdenes u otras acciones gubernamentales,en razón de este Contrato,son responsabilidad exclusiva del VENDEDOR y el COMPRADOR no está obligado a reembolsar los. 12. 3 Riesgo de Pérdida Las Partes son responsables por cualquier pérdida, incluyendo el lucro cesante, en los casos descritos a continuación: 12.3.1 Riesgo de Pérdida del VENDEDOR El VENDEDOR será responsable y acepta el riesgo total de pérdida: a) Por cualquier pérdida o daño a la Planta, a las Instalaciones de Interconexión, o a cualesquiera otros bienes ubicados a partir del Punto de Entrega hacia el VENDEDOR, siempre y cuando ésta no haya sido causada por negligencia o dolo del COMPRADOR o de los empleados o agentes del COMPRADOR incluyendo el CND; b) Respecto a cualquier lesión personal o muerte, pérdida o daños a cualesquiera otros bienes que se originare del uso de la Planta, las Instalaciones de Interconexión hasta la fecha que las mismas sean transferidas al COMPRADOR o de cualesquiera otras propiedades a partir del Punto de Entrega hacia el VENDEDOR, exceptuándose de esto cualquier pérdida, daño o lesión que se origine por culpa, negligencia o dolo del COMPRADOR, lo cual incluye entre otras: desviaciones en las calibraciones de los relevadores y de los dispositivos de protección o su mala operación, o mala conducta del COMPRADOR o de los empleados o agentes del COMPRADOR incluyendo el CND; y, c) Por cualquier pérdida o daño al COMPRADOR o a terceros, que se derive de errores y/o desacatos a instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión o de cualesquiera otros bienes ubicados a partir del Punto de Entrega hacia el VENDEDOR. U D I-D EG T-U N AH 12.3.2 Riesgo de Pérdida del COMPRADOR El COMPRADOR Acepta el riesgo total de pérdida:

    • a)

      Respecto a cualquier pérdida o daños a bienes ubicados en el lado del sistema de transmisión a partir del Punto de Entrega;

    • b)

      Respecto a cualquier lesión corporal o muerte o pérdida o daños a cualquiera otras propiedades que se originare del uso de bienes situados a partir del Punto de Entrega hacia el COMPRADOR, exceptuándose de esto cualquier pérdida, daño o lesión que se origine por culpa, negligencia o dolo del VENDEDOR, lo cual incluye entre otras, desviaciones en las calibraciones de los relevadores y de los dispositivos de protección o mala conducta del VENDEDOR o de los empleados o agentes del VENDEDOR;

    • c)

      El COMPRADOR no asumirá el riesgo derivado de errores y/o desacatos del VENDEDOR a instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión o a cualesquiera otros bienes ubicados del lado del VENDEDOR, sin embargo, el COMPRADOR asumirá con carácter de exclusividad el riesgo derivado de sus errores y/o desacatos a instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión o a cualesquiera otros bienes, instalaciones y equipos ubicados en el lado del COMPRADOR; y

    • d)

      El COMPRADOR asumirá el riesgo total de pérdida de energía después de que el VENDEDOR la haya puesto a su disposición en el Punto de Entrega de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato. 12.4 Solidaridad En caso de que el VENDEDOR llegara a integrar un consorcio o asociación de empresas para el cumplimiento del presente Contrato, los integrantes de dicho consorcio o asociación de empresas serán responsables solidariamente con el VENDEDOR en todos sus actos durante toda la vigencia del Contrato y deberán cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidos en las Leyes Aplicables. 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado Si en cualquier Año de Operación Comercial, el Factor de Planta Anual es menor que el Factor de Planta Garantizado, se aplicará al VENDEDOR una penalidad calculada de la siguiente forma: Donde: Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado para el año “k”, en Dólares Factor de Planta Garantizado Factor de Planta Anual para el Año de Operación Comercial “k” Precio Base de la Energía para el Año de Operación Comercial “k” tal como se establece en la cláusula 9.2 Es el incentivo tal como se establece en la cláusula 9.2 Capacidad Comprometida Promedio Anual (MW) Donde: Energía Eléctrica Facturada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. En todo caso, tal penalidad no podrá ser mayor que el valor total anual del pago por Capacidad de Potencia de un año de Operación Comercial promedio. 12.6 Cálculo de Penalidades y su Pago En los primeros dos (2) Días Hábiles Administrativos del mes siguiente el CND o quien designe el COMPRADOR realizará el cálculo de las penalidades y ajuste, debitándose el resultado al monto facturado a ser pagado por el COMPRADOR. U D I-D EG T-U N AH 12.7 Garantía de Cumplimiento La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá constituirse en el término quince (15) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en la cual se hace la publicación del Decreto mediante el cual el Congreso Nacional de la República aprueba este Contrato. La Garantía de Cumplimiento de Contrato consistirá en una garantía bancaria para cada año a partir de la vigencia del Contrato. El VENDEDOR se compromete a rendir a favor del COMPRADOR, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual servirá para garantizar el suministro de la Energía Eléctrica y las demás obligaciones a cargo del VENDEDOR establecidas en este Contrato. Si el VENDEDOR no logra instalar el total de la Capacidad Comprometida, el monto de la Garantía de Cumplimiento será ajustado por el valor real de Capacidad Instalada. Tal obligación garantizará el suministro de energía y potencia, de acuerdo con lo establecido en este Contrato. Esta Garantía de Cumplimiento será renovada anualmente por lo menos un mes antes de su vencimiento. Durante el último año de vigencia del Contrato esta Garantía de Cumplimiento estará vigente hasta tres (3) Meses después de que venza el mismo. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La garantía bancaria o la fianza debe ser emitida a favor de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA de acuerdo con el formato que se indica en el Anexo V Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato. Esta garantía deberá ser otorgada por un banco o compañía aseguradora de reconocida solidez autorizada a operar en la República de Honduras y será pagadera a simple requerimiento dirigido a la compañía aseguradora o institución bancaria, haciendo constar el incumplimiento del VENDEDOR y sin necesidad de realizar trámite alguno, administrativo o judicial. En caso de una Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR, de acuerdo a la cláusula 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR, el COMPRADOR deberá notificar de este hecho a la entidad emisora de la Garantía de Cumplimiento dentro de los quince (15) Días Hábiles Administrativos a partir de la fecha en que se haga efectiva la terminación del Contrato y procederá, dentro del mismo plazo, a la devolución de dicha Garantía de Cumplimiento al VENDEDOR. CLÁUSULA 13 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 13.1 Aplicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito Se reconoce y acepta como eximente de responsabilidad, al Caso Fortuito y la Fuerza Mayor. La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito no incluirá fallas de equipo que puedan ocurrir en la operación de una planta generadora de energía eléctrica debido a cualquier grado de desgaste normal o por defectos de fabricación, de diseño, de construcción o de mantenimiento. La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito tampoco incluirán eventos causados por o que tengan relación con actos intencionados, negligencia, descuidos, errores, omisiones o infracciones a alguna Ley Aplicable por parte de las Partes, incluyendo violaciones de las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. En todos estos casos y los demás que surgieran en relación con este Contrato, la Parte que invoca la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito deberá notificar por escrito a la otra Parte dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del momento en que tuvo conocimiento del evento constitutivo de la Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, sin perjuicio del informe detallado que deberá presentar en un término no mayor a cinco (5) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que sucedió el evento. Si la Parte que invoca la Fuerza Mayor o Caso Fortuito no informa ni remite el informe detallado en el plazo establecido, perderá su derecho a que se le aplique tal Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 13.2 Deber de Probar La Parte que reclame causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá demostrar la y probarla y hará sus mejores esfuerzos para mitigar su efecto y remediar su incapacidad de cumplimiento. U D I-D EG T-U N AH 13. 3 Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito Si el cumplimiento de obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes fuera afectado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones, siempre y cuando:

      • a)

        La suspensión de las operaciones o la reducción en la producción no sea de mayor alcance o duración que lo realmente necesario; y,

      • b)

        La Parte afectada utilice esfuerzos diligentes para remediar los efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Fuera de las violaciones a este Contrato y sin perjuicio de los derechos de las Partes a la indemnización de acuerdo con la CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS, ninguna de las Partes debe acarrear responsabilidad por pérdida o gasto sufrido por la otra Parte como resultado de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito determinado conforme a este Contrato. La Parte que se ampare en la Fuerza Mayor, no podrá acogerse a la misma cuando esta Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo posible para evitar esos eventos, ya sea por su culpa (negligencia, descuido, incumplimiento de Leyes y reglamentos) o por dolo (intención). 13.4 Obligaciones Previas de Pago no Condonadas Ninguna obligación de pago que se origine en este Contrato con anterioridad a la fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será condonada por causa de tal suceso. 13.5 Prórroga de Límites de Tiempo Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, una vez ocurrido e invocado por el VENDEDOR un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el límite de tiempo establecido para la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial de este Contrato será prorrogado de común acuerdo entre las Partes, haciéndose constar en acta especial las justificaciones y determinando el tiempo en que se prorrogará la Fecha de Inicio de Operación Comercial, por un tiempo máximo al que dure o haya durado el evento de Fuerza Mayor; y si el evento fuere Caso Fortuito, por el tiempo que realmente sea necesario para reiniciar la construcción y montaje, pero en cualquier caso el monto total de Días de extensión no podrá ser mayor de ciento ochenta (180) Días. Después de concluido este plazo, este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente siguiendo los requisitos de las Leyes Aplicables y las Cláusulas 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR y 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR. CLÁUSULA 14 IMPUESTOS Y RECLAMOS 14.1 Impuestos Aplicables Todos los impuestos nacionales, municipales, matrículas, derechos de aduana, tasas, cánones, cargas, contribuciones por mejoras o cualquier otra carga impositiva presentes y futuras aplicables de conformidad con las leyes, serán asumidos por la Parte a la que legalmente correspondan. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme en Decretos No. 70-2007 y su reforma contenida en el Decreto No. 138-2013. 14.2 Reembolso de Diferencias En los casos amparados en el artículo 10 de la Ley de Incentivos a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, Decreto 70-2007, contra requerimiento escrito debidamente documentado, el COMPRADOR debe compensar al VENDEDOR mediante: i) el ajuste en el precio de venta de la energía que deba hacer al VENDEDOR; o ,ii) el reembolso del valor del perjuicio económico al VENDEDOR Este tratamiento no será aplicable a los empleados del VENDEDOR, sus compañías asociadas, sus contratistas o a los empleados de todos éstos. No se reconocerán las variaciones que ocurran por cambio en las obligaciones sobre el salario mínimo, aportaciones al Instituto Hondureño de Seguridad Social ni contribuciones al Instituto Nacional de Formación Profesional. U D I-D EG T-U N AH CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS 15.1 Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones En caso de producirse cualquier Disputa que no surja en el seno del Comité Operativo, las Partes deberán inicialmente intentar resolver la misma a través de consultas y negociaciones directas dentro del Comité Operativo. Si la Disputa no se resuelve dentro de un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que cualquier Parte notifique su existencia, a menos que las Partes acuerden de otra manera, que sea legal, la Disputa será sometida al Comité Operativo para su resolución en el marco de la ley. En caso que surja una Disputa entre las Partes en el seno del Comité Operativo, cualquiera de las Partes podrá solicitar la aplicación directa del mecanismo de resolución de Disputa Técnica por medio de la designación de un Perito Técnico como se describe en la Cláusula 15.3 Resolución de las Disputas Técnicas o el procedimiento de someter la Resolución de Otras Disputas a los funcionarios o ejecutivos de más alto nivel de las Partes descrito en la Cláusula 15.4 Resolución de Otras Disputas, según corresponda el caso. 15.2 Clasificación de Disputas Las disputas, controversias o reclamos provenientes de o relacionados con este Contrato, serán clasificadas de la siguiente manera: a) Disputas que implican cuestio

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Contrato

Contrato — Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica - Proyecto Eólico Los Tablones / San Juan de Ojojona

Congreso Nacional

  1. 1.

    El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso energético renovable, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras.

  2. 2.

    Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución Punto 04, inciso 4.4, literal “b”de sesión fecha 3/24/2014.

  3. 3.

    Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona.

  4. 4.

    En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo.

Articulo 1

El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso energético renovable, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras.

Articulo 2

Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución Punto 04, inciso 4.4, literal “b”de sesión fecha 3/24/2014.

Articulo 3

Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona.

Articulo 4

En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1.1. DECLARACIONES. EL ESTADO por este medio declara: 1.1.1. Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. U D I-D EG T-U N AH 1.1.2. Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán. 1.1.3. Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.1.4. Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Teléfono: (504) 22352000 Fax: (504) 22352294 Email: en e e ger@enee.hn Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701 Fax: (504) 2238 2309 Email: a guzman@sefin.gob.hn Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República Teléfono: (504) 2235 7742 Fax: (504) 2239 6182 U D I-D EG T-U N AH Email: pgr honduras@pgr.gob.hn Si se dirige al Generador Aerowind, S.A. de C.V. Colonia Las Torres, calle principal, Edificio Gutiérrez Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras Atención: Presidente Consejo de Administración Teléfono: (504) 2234-3752 Fax: (504) 2233-5520 Email: boris_arevalo@yahoo.com Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Decreto que aprueba Contrato de Compra Venta de Energía Eléctrica - Proyecto de Generación (PPA)

Congreso Nacional

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 6-2018 — Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de Honduras y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 0009-DGAJT-C de fecha 5 de Julio de 2016, se aprueba en todas sus partes el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.

  3. 3.

    Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.

  4. 4.

    Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República Establece que es facultad del Poder Legislativo Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.

  5. 5.

    Que Las estadísticas sitúan a América Central a la cabeza de las regiones más afectadas en términos de violencia por parte de actores no estatales ilegales. Esto se refleja en la protección y crea nuevos patrones de desplazamiento.ACNUR ayudará a las autoridades nacionales a lidiar con los problemas de desplazamiento en El Salvador, Guatemala y Honduras mediante el fortalecimiento de los marcos de protección, la mejora del seguimiento sobre el terreno en las fronteras y la identificación de los casos en situación de vulnerabilidad.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de Junio de 2015 el Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación U D I-D EG T-U N AH Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. Por tanto: En aplicación de los artículos 15, 205 numeral 30, 213 , 245 numeral 13 de la Constitución de la República; 16,25,26, 30,33, 34, 36 numeral 8) 116, 118,122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de la República de Honduras que Literalmente dice: Acuerdo entre el Gobierno de la República Honduras y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

  7. 7.

    Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecida por la Resolución 319 (IV) del 3 de Diciembre de 1949 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

  8. 8.

    Que el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 428 (V) del 14 de Diciembre de 1950 estipula, inter alia, que el Alto Comisionado actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, asumirá la función de brindar protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados que estén contemplados dentro del ámbito del Estatuto y de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los gobiernos y, sujeto a la aprobación de los gobiernos en cuestión,a las organizaciones privadas para facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales,

  9. 9.

    Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, órgano subsidiario establecido por la Asamblea General de conformidad con el Artículo 22 de la Carta de las Naciones Unidas, es parte integral de las Naciones Unidas cuya condición, privilegios e inmunidades están reguladas por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General el 13 de Febrero de 1946,

  10. 10.

    Que el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados estipula en su Artículo 16 que el Alto Comisionado deberá consultar con los gobiernos de los países en que residan los refugiados, respecto a la necesidad de nombrar representantes en ellos y que en todo país que reconozca esta necesidad, podrá nombrarse un representante aceptado por el gobierno de tal país,

  11. 11.

    Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de Honduras desean establecer los términos y las condiciones bajo las cuales la Oficina, con base en su mandato, estará representada en el país, POR LO TANTO, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de Honduras, en el espíritu de cooperación amistosa,han llegado a este Acuerdo.ARTÍCULO I. DEFINICIONES. A los efectos del presente Acuerdo, las siguientes definiciones se entenderán por: a) “ACNUR” a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para U D I-D EG T-U N AH los Refugiados. b) “Alto Comisionado” al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o los funcionarios a quienes el Alto Comisionado ha delegado autoridad para actuar en su nombre. c) “Gobierno” al Gobierno de Honduras. d) “País sede” o “país” a Honduras e) “Las Partes” al ACNUR y el Gobierno. f) “Convención General” a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Febrero de 1946. g) “Oficina del ACNUR” a todas las oficinas y los locales e instalaciones ocupadas o mantenidas en el país. h) “Representante del ACNUR” al funcionario del ACNUR a cargo de la Oficina del ACNUR en el país. i) “Funcionarios del ACNUR” a todos los miembros del personal del ACNUR empleados de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, así como los voluntarios de las Naciones Unidas quienes deberán ser asimilados a éste, con excepción de las personas contratadas localmente y que son pagadas según tarifas por hora, como se establece en la resolución 76(I) de la Asamblea General. j) “Expertos en misión” a las personas que no son funcionarios del ACNUR o a las personas que prestan servicios en nombre del ACNUR y que llevan a cabo misiones para el ACNUR. k) “Personas que prestan servicios en nombre del ACNUR” a las personas físicas y jurídicas y sus empleados, contratadas por el ACNUR para llevar a cabo o asistir en la ejecución de sus programas. Incluye a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales o firmas que el ACNUR puede contratar, ya sea como agencias implementadoras o con otra calidad, para ejecutar o asistir en la ejecución de la asistencia del ACNUR para un proyecto y sus empleados. ARTÍCULO II. OBJETIVO DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo comprende las condiciones básicas bajo las cuales el ACNUR, dentro de su mandato, deberá cooperar con el Gobierno, abrir y/o mantener una oficina u oficinas en el país y llevar a cabo sus funciones de protección internacional y de asistencia humanitaria en favor de los refugiados y otras personas de su interés en el país sede. ARTÍCULO III. COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO Y EL ACNUR. 1. La cooperación entre el Gobierno y el ACNUR en el campo de la protección internacional y la asistencia humanitaria a refugiados y otras personas de interés del ACNUR, incluyendo específicamente, a las personas apátridas, a refugiados que han retornado, a desplazados internos y a desplazados internos que han regresado, se llevará a cabo con base en el Estatuto del ACNUR u otras decisiones y resoluciones pertinentes sobre el ACNUR adoptadas por los órganos de las Naciones Unidas y el Artículo 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Artículo 2 del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 (adjuntos como Anexos I y II al presente Acuerdo). 2. La Oficina del ACNUR mantendrá consultas y cooperará con el Gobierno con respecto a la preparación y revisión de proyectos para los refugiados y otras personas de interés del ACNUR. 3. Para que el Gobierno implemente cualquier proyecto financiado por el ACNUR, deberán establecerse en acuerdos de proyecto firmados por el Gobierno y el ACNUR los respectivos términos y condiciones, incluyendo el compromiso del Gobierno y del Alto Comisionado con respecto al suministro de fondos, equipos, materiales y servicios u otras asistencias para los refugiados. 4. El Gobierno concederá en todo momento al personal del ACNUR el acceso sin obstáculos a los refugiados y otras personas de interés del ACNUR y a los U D I-D EG T-U N AH sitios donde se lleven a cabo los proyectos del ACNUR, con el fin de monitorear todas las fases de su implementación. ARTÍCULO IV. LA OFICINA DEL ACNUR. 1. El Gobierno acoge con beneplácito que el ACNUR establece y mantiene una oficina u oficinas en el país para brindar protección internacional y asistencia humanitaria a los refugiados y otras personas de interés del ACNUR. 2. El ACNUR podrá designar que la Oficina del ACNUR en el país sirva de Oficina regional o de zona. 3. El Gobierno garantizará al ACNUR que sus oficinas en el país, así como el personal del ACNUR asignado a ellas, disfrutarán de un trato no menos favorable que el acordado por el Gobierno para otras agencias de las Naciones Unidas, fondos o programas presentes en el país. 4. La Oficina del ACNUR ejercerá las funciones asignadas por el Alto Comisionado, con relación a su mandato para los refugiados y otras personas de interés, incluyendo el establecimiento y mantenimiento de las relaciones entre el ACNUR y otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que trabajen en el país. ARTÍCULO V. PERSONAL DEL ACNUR. 1. El ACNUR podrá asignar a la Oficina en el país tantos funcionarios u otro personal como considere necesario para llevar a cabo sus funciones de protección internacional y de asistencia humanitaria. 2. Los nombres y la categoría de los funcionarios asignados a la Oficina del ACNUR en el país, se le deberán comunicar al Gobierno periódicamente. 3. El Gobierno proporcionará un documento de identidad especial a los funcionarios del ACNUR, expertos en misión y otro personal certificando su condición en virtud de este Acuerdo. 4. El ACNUR podrá designar funcionarios para visitar el país para fines de consulta y cooperación con los correspondientes funcionarios del Gobierno u otras partes involucradas en el trabajo con los refugiados, en relación con: (a) la revisión, preparación, monitoreo y evaluación de programas de protección internacional y asistencia humanitaria; (b) el envío, recepción, distribución o uso de los suministros, equipo y otros materiales proporcionados por el ACNUR; (c) la búsqueda de soluciones permanentes para el problema de los refugiados; y, (d) cualquier otro asunto relacionado con la aplicación de este Acuerdo. ARTÍCULO VI. FACILIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN. DE LOS PROGRAMAS HUMANITARIOS DEL ACNUR. 1. El Gobierno, de acuerdo con el ACNUR, tomará todas las medidas necesarias para eximir a los funcionarios del ACNUR, de las regulaciones y disposiciones legales con las operaciones y proyectos llevados a cabo en virtud de este Acuerdo, conceder les otras facilidades necesarias para la ejecución expedita y eficiente de los programas humanitarios del ACNUR para los refugiados y otras personas de interés del mismo en el país. Dichas medidas incluirán la prestación de facilidades de comunicación del Artículo IX de este Acuerdo y demás derechos que sean permitidos conceder en relación al tráfico aéreo, tarifas de aterrizaje de aeronaves, derechos por vuelos de carga de ayuda de emergencia, transporte de personas de interés y/o funcionarios del ACNUR, dichas solicitudes se harán a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 2. El Gobierno, podrá ayudar a la Oficina del ACNUR a encontrar locales apropiados para oficinas y podrá ponerlos a disposición de la Oficina del ACNUR libres de cargo o con un alquiler simbólico. El Gobierno deberá asegurar que la Oficina del ACNUR reciba en todo momento los servicios públicos necesarios y que U D I-D EG T-U N AH dichos servicios públicos sean dados en condiciones equitativas. 3. El Gobierno se compromete a poner moneda local a disposición del ACNUR, para su uso a la tasa de cambio más favorable para el ACNUR, contra reembolso en una moneda mutuamente aceptable. 4. El Gobierno tomará todas las medidas adecuadas para asegurar la seguridad del personal del ACNUR. En particular, tomará las medidas necesarias para proteger al personal del ACNUR, el equipo y las instalaciones de las Oficinas del ACNUR de ataques o cualquier otra acción que impida al personal del ACNUR desempeñar su mandato. Esto sin prejuicio de que todas las instalaciones de las Oficinas del ACNUR son inviolables y están sujetas al exclusivo control y autoridad del ACNUR. 5. El Gobierno podrá facilitar información sobre la localización de viviendas apropiadas para el personal del ACNUR contratado internacionalmente. ARTÍCULO VII. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 1. El Gobierno aplicará al ACNUR, a sus bienes, fondos y activos y a sus funcionarios y expertos en misión las disposiciones pertinentes de la Convención General a la cual Honduras se convirtió en parte en 16 Mayo de 1947. Además, el Gobierno acuerda conceder tales privilegios adicionales e inmunidades que puedan ser necesarios para el ejercicio efectivo de las funciones de protección internacional y asistencia humanitaria del ACNUR. 2. Sin prejuicio al párrafo 1 de este artículo, el Gobierno deberá extender al ACNUR y a su personal en particular, los privilegios, inmunidades, derechos y facilidades declarados en los artículos del VIII al XIII de este Acuerdo. ARTÍCULO VIII. OFICINA DEL ACNUR, BIENES, FONDOS Y ACTIVOS. 1. El ACNUR, sus bienes, fondos y activos, donde sea que estén ubicados y en poder de quienquiera, serán inmunes de toda forma de proceso legal, excepto si en un caso en particular renuncie expresamente a esta inmunidad; queda entendido que la renuncia no puede extenderse a las medidas de ejecución. 2. Las instalaciones de la Oficina del ACNUR serán inviolables. Los bienes, fondos y activos del ACNUR, donde sea que se sitúen y en poder de quienquiera, serán inmunes a allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea por acción ejecutiva, administrativa, legislativa o judicial. 3. Los archivos del ACNUR y en general todos los documentos que pertenecen o están en su poder, serán inviolables. 4. Los fondos, activos, ingresos y otros bienes del ACNUR estarán exentos de: a) Toda forma de impuestos directos, siempre y cuando el ACNUR no reclamará exención de los cargos de servicios públicos; b) Toda forma de impuesto indirecto (incluyendo pero no limitado al Impuesto al Valor Agregado) aplicable a compras importantes para uso oficial. Para los efectos de este Acuerdo, se acepta que toda compra superior al equivalente de 100 dólares estadounidenses se considera importante. Con respecto al equipo, provisiones, suministros, combustible, materiales y otros bienes y servicios que compren localmente el ACNUR y su personal para uso oficial y exclusivo del ACNUR y/o para proyectos del ACNUR, el Gobierno deberá hacer los arreglos administrativos apropiados para la exoneración o devolución de todo impuesto, tasa o contribución monetaria pagable como parte del precio. El Gobierno eximirá al ACNUR y a su personal de impuestos generales de ventas con respecto a las compras locales para uso oficial. 5. Estarán exentos de todos los derechos de aduana, prohibiciones y restricciones, así como de impuestos directos en indirectos, todos los materiales que el ACNUR o que los U D I-D EG T-U N AH órganos nacionales o internacionales debidamente acreditados por él para actuar en su nombre en relación con la ayuda humanitaria para los refugiados importe, exporte o compre en el país, de los cuales estará prohibida su venta en Honduras salvo con arreglo a las condiciones que se acuerden con el gobierno. 6. Además, el Gobierno reconoce en particular: El derecho del ACNUR de importar por la ruta más conveniente y directa por mar, tierra o aire, equipo, provisiones, suministros, materiales y otros bienes que son de uso exclusivo y oficial del ACNUR exento de derechos de aduanas, impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones y tasas y exentos de otras prohibiciones o restricciones ; El derecho del ACNUR de evitar depósitos aduaneros, exportar bienes que son de uso exclusivo y oficial del ACNUR, exento de impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones y tasas, exento de otras prohibiciones y restricciones. El derecho del ACNUR de reexportar o disponer de otra manera los bienes, equipos, provisiones, suministros y materiales no consumidos importados o liberados de depósitos aduaneros y exentos de impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones y tasas los cuales no pueden ser transferidos o dispuestos de otra manera en Honduras con arreglo con las condiciones que se acuerden con el Gobierno, 7.Todos los papeles, documentos y materiales relativos a un proyecto del ACNUR en posesión o bajo el control de funcionarios del ACNUR,se consideran documentos y materiales pertenecientes al ACNUR. Además, el equipo, materiales y suministros financiados por el ACNUR traídos al país, comprados o alquila dos por funcionarios del ACNUR en el país destinados a un proyecto del ACNUR, se consideran propiedad del ACNUR. 8. El ACNUR no estará sujeto a controles financieros, regulaciones o moratorias y podrá libremente: a) Adquirir de agencias comerciales autorizadas, mantener y usar divisas negociables, mantener cuentas en divisas extranjeras y adquirir mediante instituciones autorizadas, mantener y usar fondos, valores y oro. b) Traer fondos, valores, divisas extranjeras y oro al país sede desde cualquier otro país, usarlos dentro del país sede o transferirlos a otros países. 9. El ACNUR disfrutará de las tasas de cambio legales más favorables. ARTÍCULO IX. FACILIDADES DE COMUNICACIÓN. 1. El ACNUR disfrutará, con respecto a sus comunicaciones oficiales, un trato no menos favorable que el acordado por el Gobierno con cualquier otro Gobierno, incluyendo sus misiones diplomáticas, o con otras organizaciones internacionales o intergubernamentales en asuntos de prioridades, tarifas y cargos en correos, cablegramas tel e fotografías, teléfono, telégrafo, télex, telefax y otros medios de comunicación, así como tarifas para la información en prensa y radio. 2. El Gobierno deberá asegurar la inviolabilidad de las comunicaciones oficiales y la correspondencia del ACNUR y no aplicará ningún tipo de censura a dichas comunicaciones y correspondencia. Dicha inviolabilidad, sin limitación por razón de esta enumeración, deberá extenderse a publicaciones, fotografías, diapositivas, filmes y grabaciones de sonido. 3. El ACNUR tendrá el derecho de usar códigos, despachar y recibir correspondencia y otros materiales por mensajería o en bolsas selladas, las cuales tendrán los mismos privilegios e inmunidades que la mensajería y las bolsas diplomáticas. 4. El Gobierno deberá asegurar que el ACNUR pueda operar eficientemente y libre de derechos de licencias, con su propia radio y otros equipos de telecomunicación, incluyendo sistemas de comunicación satelital, en redes que usen frecuencias asignadas y coordinadas U D I-D EG T-U N AH con las autoridades nacionales competentes de conformidad con las regulaciones y normas aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones actualmente en vigor. ARTÍCULO X. FUNCIONARIOS DEL ACNUR. 1. El Representante y el Representante Adjunto del ACNUR y otros altos oficiales disfrutarán, mientras estén en el país, con respecto a sí mismos, sus cónyuges y familiares dependientes, los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades acordadas normalmente para enviados diplomáticos. Para este propósito, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá incluir sus nombres en la Lista Diplomática. 2. Los funcionarios del ACNUR disfrutarán de las siguientes facilidades, privilegios e inmunidades: a) Inmunidad contra detenciones judiciales respecto de todos los actos oficiales ejecutados por ellos; b) Inmunidad contra procesos judiciales con respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos realizados en ocasión del desempeño de sus funciones, dicha inmunidad continuará respecto de tales actos aún después de terminada su relación laboral con el ACNUR; c) Inmunidad contra la inspección y confiscación de su equipaje oficial; d) Inmunidad contra cualquier obligación de servicio militar u otro servicio obligatorio; e) Exención, con respecto a sí mismos, sus cónyuges, familiares dependientes y otros miembros de su hogar, de restricciones de inmigración y registro de extranjeros. f) Acceso al mercado laboral con respecto a sus cónyuges y sus familiares dependientes que formen parte de su hogar sin requerir un permiso de trabajo; g) Exención de impuestos con respecto a salarios y otras remuneraciones pagadas por el ACNUR;h)Pronta autorización y emisión sin costo de visas, licencias o permisos, si se requieren y libre circulación dentro, hacia o desde el país, según sea necesario para llevar a cabo los programas de protección internacional y asistencia humanitaria del ACNUR, i) Libertad de conservar o mantener dentro del país, moneda extranjera, cuentas de divisas extranjeras, bienes muebles y el derecho luego de la terminación de su empleo con el ACNUR, de sacar del país sede sus fondos para la posesión legal de la cual puedan mostrar justas causas; j) La misma protección y facilidades de repatriación con respecto a sí mismos, sus cónyuges y familiares dependientes y otros miembros de su hogar, como se acuerda para los enviados diplomáticos en tiempo de crisis internacionales; k) El derecho a importar para uso personal, libres de derechos y otros gravámenes de importación, prohibiciones y restricciones: i) Sus muebles y efectos personales en uno o más envíos separados y posteriormente importar adiciones necesarias de lo mismo, incluyendo vehículos motorizados, de acuerdo con las regulaciones aplicables en el país para representantes diplomáticos acreditados en el país y/o miembros residentes de organizaciones internacionales, siempre que se cumpla con los requisitos o trámites administrativos previos para dicha importación, ii) Cantidades razonables de ciertos artículos para uso o consumo personal y no para la venta o para regalo. 3. Los funcionarios del ACNUR que son nacionales o residentes permanentes del país sede y los voluntarios de las Naciones Unidas asignados al ACNUR, mientras estén en el país disfrutarán de estos privilegios e inmunidades establecidos en el Artículo V sección 18 de la Convención sobre los privilegio se inmunidades de las Naciones Unidas.ARTÍCULO XI. PERSONAL CONTRATADO LOCALMENTE. REMUNERADO POR HORA. 1. Las personas contratadas localmente para prestar servicios para el ACNUR y U D I-D EG T-U N AH remuneradas con una tarifa por hora, disfrutarán de inmunidad contra procesos legales con respecto a palabras habladas o escritas y cualquier acto realizado en el desempeño de sus funciones oficiales. 2. Los términos y condiciones del empleo para el personal contratado localmente serán de conformidad con las resoluciones, regulaciones y normas pertinentes de las Naciones Unidas. ARTÍCULO XII. EXPERTOS EN MISIÓN. 1) A los expertos que desempeñan misiones para el ACNUR se les concederán de las facilidades, privilegios e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones oficiales. En particular se les concederá:

    • a)

      Inmunidad contra arresto y detención respecto de todos los actos oficiales ejecutados por ellos;

    • b)

      Inmunidad contra procesos judiciales con respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos realizados en ocasión del desempeño de sus funciones, dicha inmunidad continuará respecto de tales actos aun después de terminada su relación laboral con el ACNUR;

    • c)

      Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos;

    • d)

      Para los efectos de sus comunicaciones oficiales, el derecho a usar códigos y recibir papeles o correspondencia por mensajería o en bolsas selladas;

    • e)

      Las mismas facilidades con respecto a divisas o restricciones de tipo de cambio concedidas para representantes de gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;

    • f)

      Las mismas inmunidades y facilidades, incluso inmunidad contra inspección e incautación con respecto a su equipaje personal, que las concedidas para enviados diplomáticos. ARTÍCULO XIII. PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN NOMBRE DEL ACNUR. 1. Salvo que las partes acuerden lo contrario, el Gobierno concederá a todas las personas que prestan servicios en nombre del ACNUR, que no sean los nacionales del país sede y empleados localmente, los privilegios e inmunidades especificados en el Artículo V, sección 18 de la Convención Sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. 2. Además, a todas las personas que prestan servicios en nombre del ACNUR se les concederán los siguientes derechos y facilidades:

      • a)

        Pronta autorización y emisión sin costo de visas, licencias o permisos necesarios para el ejercicio efectivo de sus funciones;

      • b)

        Acceso al sitio de trabajo y todos los derechos de paso necesarios, así como libertad de circulación dentro, hacia o desde el país, según sea necesario para la implementación de los programas humanitarios del ACNUR;

      • c)

        La tasa de cambio legal más favorable;

      • d)

        Todo permiso necesario para la importación de equipos, materiales, suministros y para su posterior exportación, así como todo permiso necesario para la importación de bienes pertenecientes y destinados al uso o consumo personal de los funcionarios del ACNUR u otras p

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No. 0009-DGAJT-C-2016, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, contentivo del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS, hecho en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de Junio de 2016, que literalmente dice: SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.Acuerdo Ejecutivo No.0009DGAJT-C. Tegucigalpa., M.D.C., 05 de Julio de 2016. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República Establece que es facultad del Poder Legislativo Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. CONSIDERANDO: Que Las estadísticas sitúan a América Central a la cabeza de las regiones más afectadas en términos de violencia por parte de actores no estatales ilegales. Esto se refleja en la protección y crea nuevos patrones de desplazamiento.ACNUR ayudará a las autoridades nacionales a lidiar con los problemas de desplazamiento en El Salvador, Guatemala y Honduras mediante el fortalecimiento de los marcos de protección, la mejora del seguimiento sobre el terreno en las fronteras y la identificación de los casos en situación de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de Junio de 2015 el Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación U D I-D EG T-U N AH Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. Por tanto: En aplicación de los artículos 15, 205 numeral 30, 213 , 245 numeral 13 de la Constitución de la República; 16,25,26, 30,33, 34, 36 numeral 8) 116, 118,122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de la República de Honduras que Literalmente dice: Acuerdo entre el Gobierno de la República Honduras y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados CONSIDERANDO: Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecida por la Resolución 319 (IV) del 3 de Diciembre de 1949 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, CONSIDERANDO: Que el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 428 (V) del 14 de Diciembre de 1950 estipula, inter alia, que el Alto Comisionado actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, asumirá la función de brindar protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados que estén contemplados dentro del ámbito del Estatuto y de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los gobiernos y, sujeto a la aprobación de los gobiernos en cuestión,a las organizaciones privadas para facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales, CONSIDERANDO: Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, órgano subsidiario establecido por la Asamblea General de conformidad con el Artículo 22 de la Carta de las Naciones Unidas, es parte integral de las Naciones Unidas cuya condición, privilegios e inmunidades están reguladas por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General el 13 de Febrero de 1946, CONSIDERANDO: Que el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados estipula en su Artículo 16 que el Alto Comisionado deberá consultar con los gobiernos de los países en que residan los refugiados, respecto a la necesidad de nombrar representantes en ellos y que en todo país que reconozca esta necesidad, podrá nombrarse un representante aceptado por el gobierno de tal país, CONSIDERANDO: Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de Honduras desean establecer los términos y las condiciones bajo las cuales la Oficina, con base en su mandato, estará representada en el país, POR LO TANTO, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de Honduras, en el espíritu de cooperación amistosa,han llegado a este Acuerdo.ARTÍCULO I. DEFINICIONES. A los efectos del presente Acuerdo, las siguientes definiciones se entenderán por: a) “ACNUR” a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para U D I-D EG T-U N AH los Refugiados. b) “Alto Comisionado” al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o los funcionarios a quienes el Alto Comisionado ha delegado autoridad para actuar en su nombre. c) “Gobierno” al Gobierno de Honduras. d) “País sede” o “país” a Honduras e) “Las Partes” al ACNUR y el Gobierno. f) “Convención General” a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Febrero de 1946. g) “Oficina del ACNUR” a todas las oficinas y los locales e instalaciones ocupadas o mantenidas en el país. h) “Representante del ACNUR” al funcionario del ACNUR a cargo de la Oficina del ACNUR en el país. i) “Funcionarios del ACNUR” a todos los miembros del personal del ACNUR empleados de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, así como los voluntarios de las Naciones Unidas quienes deberán ser asimilados a éste, con excepción de las personas contratadas localmente y que son pagadas según tarifas por hora, como se establece en la resolución 76(I) de la Asamblea General. j) “Expertos en misión” a las personas que no son funcionarios del ACNUR o a las personas que prestan servicios en nombre del ACNUR y que llevan a cabo misiones para el ACNUR. k) “Personas que prestan servicios en nombre del ACNUR” a las personas físicas y jurídicas y sus empleados, contratadas por el ACNUR para llevar a cabo o asistir en la ejecución de sus programas. Incluye a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales o firmas que el ACNUR puede contratar, ya sea como agencias implementadoras o con otra calidad, para ejecutar o asistir en la ejecución de la asistencia del ACNUR para un proyecto y sus empleados. ARTÍCULO II. OBJETIVO DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo comprende las condiciones básicas bajo las cuales el ACNUR, dentro de su mandato, deberá cooperar con el Gobierno, abrir y/o mantener una oficina u oficinas en el país y llevar a cabo sus funciones de protección internacional y de asistencia humanitaria en favor de los refugiados y otras personas de su interés en el país sede. ARTÍCULO III. COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO Y EL ACNUR. 1. La cooperación entre el Gobierno y el ACNUR en el campo de la protección internacional y la asistencia humanitaria a refugiados y otras personas de interés del ACNUR, incluyendo específicamente, a las personas apátridas, a refugiados que han retornado, a desplazados internos y a desplazados internos que han regresado, se llevará a cabo con base en el Estatuto del ACNUR u otras decisiones y resoluciones pertinentes sobre el ACNUR adoptadas por los órganos de las Naciones Unidas y el Artículo 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Artículo 2 del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 (adjuntos como Anexos I y II al presente Acuerdo). 2. La Oficina del ACNUR mantendrá consultas y cooperará con el Gobierno con respecto a la preparación y revisión de proyectos para los refugiados y otras personas de interés del ACNUR. 3. Para que el Gobierno implemente cualquier proyecto financiado por el ACNUR, deberán establecerse en acuerdos de proyecto firmados por el Gobierno y el ACNUR los respectivos términos y condiciones, incluyendo el compromiso del Gobierno y del Alto Comisionado con respecto al suministro de fondos, equipos, materiales y servicios u otras asistencias para los refugiados. 4. El Gobierno concederá en todo momento al personal del ACNUR el acceso sin obstáculos a los refugiados y otras personas de interés del ACNUR y a los U D I-D EG T-U N AH sitios donde se lleven a cabo los proyectos del ACNUR, con el fin de monitorear todas las fases de su implementación. ARTÍCULO IV. LA OFICINA DEL ACNUR. 1. El Gobierno acoge con beneplácito que el ACNUR establece y mantiene una oficina u oficinas en el país para brindar protección internacional y asistencia humanitaria a los refugiados y otras personas de interés del ACNUR. 2. El ACNUR podrá designar que la Oficina del ACNUR en el país sirva de Oficina regional o de zona. 3. El Gobierno garantizará al ACNUR que sus oficinas en el país, así como el personal del ACNUR asignado a ellas, disfrutarán de un trato no menos favorable que el acordado por el Gobierno para otras agencias de las Naciones Unidas, fondos o programas presentes en el país. 4. La Oficina del ACNUR ejercerá las funciones asignadas por el Alto Comisionado, con relación a su mandato para los refugiados y otras personas de interés, incluyendo el establecimiento y mantenimiento de las relaciones entre el ACNUR y otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que trabajen en el país. ARTÍCULO V. PERSONAL DEL ACNUR. 1. El ACNUR podrá asignar a la Oficina en el país tantos funcionarios u otro personal como considere necesario para llevar a cabo sus funciones de protección internacional y de asistencia humanitaria. 2. Los nombres y la categoría de los funcionarios asignados a la Oficina del ACNUR en el país, se le deberán comunicar al Gobierno periódicamente. 3. El Gobierno proporcionará un documento de identidad especial a los funcionarios del ACNUR, expertos en misión y otro personal certificando su condición en virtud de este Acuerdo. 4. El ACNUR podrá designar funcionarios para visitar el país para fines de consulta y cooperación con los correspondientes funcionarios del Gobierno u otras partes involucradas en el trabajo con los refugiados, en relación con: (a) la revisión, preparación, monitoreo y evaluación de programas de protección internacional y asistencia humanitaria; (b) el envío, recepción, distribución o uso de los suministros, equipo y otros materiales proporcionados por el ACNUR; (c) la búsqueda de soluciones permanentes para el problema de los refugiados; y, (d) cualquier otro asunto relacionado con la aplicación de este Acuerdo. ARTÍCULO VI. FACILIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN. DE LOS PROGRAMAS HUMANITARIOS DEL ACNUR. 1. El Gobierno, de acuerdo con el ACNUR, tomará todas las medidas necesarias para eximir a los funcionarios del ACNUR, de las regulaciones y disposiciones legales con las operaciones y proyectos llevados a cabo en virtud de este Acuerdo, conceder les otras facilidades necesarias para la ejecución expedita y eficiente de los programas humanitarios del ACNUR para los refugiados y otras personas de interés del mismo en el país. Dichas medidas incluirán la prestación de facilidades de comunicación del Artículo IX de este Acuerdo y demás derechos que sean permitidos conceder en relación al tráfico aéreo, tarifas de aterrizaje de aeronaves, derechos por vuelos de carga de ayuda de emergencia, transporte de personas de interés y/o funcionarios del ACNUR, dichas solicitudes se harán a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 2. El Gobierno, podrá ayudar a la Oficina del ACNUR a encontrar locales apropiados para oficinas y podrá ponerlos a disposición de la Oficina del ACNUR libres de cargo o con un alquiler simbólico. El Gobierno deberá asegurar que la Oficina del ACNUR reciba en todo momento los servicios públicos necesarios y que U D I-D EG T-U N AH dichos servicios públicos sean dados en condiciones equitativas. 3. El Gobierno se compromete a poner moneda local a disposición del ACNUR, para su uso a la tasa de cambio más favorable para el ACNUR, contra reembolso en una moneda mutuamente aceptable. 4. El Gobierno tomará todas las medidas adecuadas para asegurar la seguridad del personal del ACNUR. En particular, tomará las medidas necesarias para proteger al personal del ACNUR, el equipo y las instalaciones de las Oficinas del ACNUR de ataques o cualquier otra acción que impida al personal del ACNUR desempeñar su mandato. Esto sin prejuicio de que todas las instalaciones de las Oficinas del ACNUR son inviolables y están sujetas al exclusivo control y autoridad del ACNUR. 5. El Gobierno podrá facilitar información sobre la localización de viviendas apropiadas para el personal del ACNUR contratado internacionalmente. ARTÍCULO VII. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 1. El Gobierno aplicará al ACNUR, a sus bienes, fondos y activos y a sus funcionarios y expertos en misión las disposiciones pertinentes de la Convención General a la cual Honduras se convirtió en parte en 16 Mayo de 1947. Además, el Gobierno acuerda conceder tales privilegios adicionales e inmunidades que puedan ser necesarios para el ejercicio efectivo de las funciones de protección internacional y asistencia humanitaria del ACNUR. 2. Sin prejuicio al párrafo 1 de este artículo, el Gobierno deberá extender al ACNUR y a su personal en particular, los privilegios, inmunidades, derechos y facilidades declarados en los artículos del VIII al XIII de este Acuerdo. ARTÍCULO VIII. OFICINA DEL ACNUR, BIENES, FONDOS Y ACTIVOS. 1. El ACNUR, sus bienes, fondos y activos, donde sea que estén ubicados y en poder de quienquiera, serán inmunes de toda forma de proceso legal, excepto si en un caso en particular renuncie expresamente a esta inmunidad; queda entendido que la renuncia no puede extenderse a las medidas de ejecución. 2. Las instalaciones de la Oficina del ACNUR serán inviolables. Los bienes, fondos y activos del ACNUR, donde sea que se sitúen y en poder de quienquiera, serán inmunes a allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea por acción ejecutiva, administrativa, legislativa o judicial. 3. Los archivos del ACNUR y en general todos los documentos que pertenecen o están en su poder, serán inviolables. 4. Los fondos, activos, ingresos y otros bienes del ACNUR estarán exentos de: a) Toda forma de impuestos directos, siempre y cuando el ACNUR no reclamará exención de los cargos de servicios públicos; b) Toda forma de impuesto indirecto (incluyendo pero no limitado al Impuesto al Valor Agregado) aplicable a compras importantes para uso oficial. Para los efectos de este Acuerdo, se acepta que toda compra superior al equivalente de 100 dólares estadounidenses se considera importante. Con respecto al equipo, provisiones, suministros, combustible, materiales y otros bienes y servicios que compren localmente el ACNUR y su personal para uso oficial y exclusivo del ACNUR y/o para proyectos del ACNUR, el Gobierno deberá hacer los arreglos administrativos apropiados para la exoneración o devolución de todo impuesto, tasa o contribución monetaria pagable como parte del precio. El Gobierno eximirá al ACNUR y a su personal de impuestos generales de ventas con respecto a las compras locales para uso oficial. 5. Estarán exentos de todos los derechos de aduana, prohibiciones y restricciones, así como de impuestos directos en indirectos, todos los materiales que el ACNUR o que los U D I-D EG T-U N AH órganos nacionales o internacionales debidamente acreditados por él para actuar en su nombre en relación con la ayuda humanitaria para los refugiados importe, exporte o compre en el país, de los cuales estará prohibida su venta en Honduras salvo con arreglo a las condiciones que se acuerden con el gobierno. 6. Además, el Gobierno reconoce en particular: El derecho del ACNUR de importar por la ruta más conveniente y directa por mar, tierra o aire, equipo, provisiones, suministros, materiales y otros bienes que son de uso exclusivo y oficial del ACNUR exento de derechos de aduanas, impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones y tasas y exentos de otras prohibiciones o restricciones ; El derecho del ACNUR de evitar depósitos aduaneros, exportar bienes que son de uso exclusivo y oficial del ACNUR, exento de impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones y tasas, exento de otras prohibiciones y restricciones. El derecho del ACNUR de reexportar o disponer de otra manera los bienes, equipos, provisiones, suministros y materiales no consumidos importados o liberados de depósitos aduaneros y exentos de impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones y tasas los cuales no pueden ser transferidos o dispuestos de otra manera en Honduras con arreglo con las condiciones que se acuerden con el Gobierno, 7.Todos los papeles, documentos y materiales relativos a un proyecto del ACNUR en posesión o bajo el control de funcionarios del ACNUR,se consideran documentos y materiales pertenecientes al ACNUR. Además, el equipo, materiales y suministros financiados por el ACNUR traídos al país, comprados o alquila dos por funcionarios del ACNUR en el país destinados a un proyecto del ACNUR, se consideran propiedad del ACNUR. 8. El ACNUR no estará sujeto a controles financieros, regulaciones o moratorias y podrá libremente: a) Adquirir de agencias comerciales autorizadas, mantener y usar divisas negociables, mantener cuentas en divisas extranjeras y adquirir mediante instituciones autorizadas, mantener y usar fondos, valores y oro. b) Traer fondos, valores, divisas extranjeras y oro al país sede desde cualquier otro país, usarlos dentro del país sede o transferirlos a otros países. 9. El ACNUR disfrutará de las tasas de cambio legales más favorables. ARTÍCULO IX. FACILIDADES DE COMUNICACIÓN. 1. El ACNUR disfrutará, con respecto a sus comunicaciones oficiales, un trato no menos favorable que el acordado por el Gobierno con cualquier otro Gobierno, incluyendo sus misiones diplomáticas, o con otras organizaciones internacionales o intergubernamentales en asuntos de prioridades, tarifas y cargos en correos, cablegramas tel e fotografías, teléfono, telégrafo, télex, telefax y otros medios de comunicación, así como tarifas para la información en prensa y radio. 2. El Gobierno deberá asegurar la inviolabilidad de las comunicaciones oficiales y la correspondencia del ACNUR y no aplicará ningún tipo de censura a dichas comunicaciones y correspondencia. Dicha inviolabilidad, sin limitación por razón de esta enumeración, deberá extenderse a publicaciones, fotografías, diapositivas, filmes y grabaciones de sonido. 3. El ACNUR tendrá el derecho de usar códigos, despachar y recibir correspondencia y otros materiales por mensajería o en bolsas selladas, las cuales tendrán los mismos privilegios e inmunidades que la mensajería y las bolsas diplomáticas. 4. El Gobierno deberá asegurar que el ACNUR pueda operar eficientemente y libre de derechos de licencias, con su propia radio y otros equipos de telecomunicación, incluyendo sistemas de comunicación satelital, en redes que usen frecuencias asignadas y coordinadas U D I-D EG T-U N AH con las autoridades nacionales competentes de conformidad con las regulaciones y normas aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones actualmente en vigor. ARTÍCULO X. FUNCIONARIOS DEL ACNUR. 1. El Representante y el Representante Adjunto del ACNUR y otros altos oficiales disfrutarán, mientras estén en el país, con respecto a sí mismos, sus cónyuges y familiares dependientes, los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades acordadas normalmente para enviados diplomáticos. Para este propósito, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá incluir sus nombres en la Lista Diplomática. 2. Los funcionarios del ACNUR disfrutarán de las siguientes facilidades, privilegios e inmunidades: a) Inmunidad contra detenciones judiciales respecto de todos los actos oficiales ejecutados por ellos; b) Inmunidad contra procesos judiciales con respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos realizados en ocasión del desempeño de sus funciones, dicha inmunidad continuará respecto de tales actos aún después de terminada su relación laboral con el ACNUR; c) Inmunidad contra la inspección y confiscación de su equipaje oficial; d) Inmunidad contra cualquier obligación de servicio militar u otro servicio obligatorio; e) Exención, con respecto a sí mismos, sus cónyuges, familiares dependientes y otros miembros de su hogar, de restricciones de inmigración y registro de extranjeros. f) Acceso al mercado laboral con respecto a sus cónyuges y sus familiares dependientes que formen parte de su hogar sin requerir un permiso de trabajo; g) Exención de impuestos con respecto a salarios y otras remuneraciones pagadas por el ACNUR;h)Pronta autorización y emisión sin costo de visas, licencias o permisos, si se requieren y libre circulación dentro, hacia o desde el país, según sea necesario para llevar a cabo los programas de protección internacional y asistencia humanitaria del ACNUR, i) Libertad de conservar o mantener dentro del país, moneda extranjera, cuentas de divisas extranjeras, bienes muebles y el derecho luego de la terminación de su empleo con el ACNUR, de sacar del país sede sus fondos para la posesión legal de la cual puedan mostrar justas causas; j) La misma protección y facilidades de repatriación con respecto a sí mismos, sus cónyuges y familiares dependientes y otros miembros de su hogar, como se acuerda para los enviados diplomáticos en tiempo de crisis internacionales; k) El derecho a importar para uso personal, libres de derechos y otros gravámenes de importación, prohibiciones y restricciones: i) Sus muebles y efectos personales en uno o más envíos separados y posteriormente importar adiciones necesarias de lo mismo, incluyendo vehículos motorizados, de acuerdo con las regulaciones aplicables en el país para representantes diplomáticos acreditados en el país y/o miembros residentes de organizaciones internacionales, siempre que se cumpla con los requisitos o trámites administrativos previos para dicha importación, ii) Cantidades razonables de ciertos artículos para uso o consumo personal y no para la venta o para regalo. 3. Los funcionarios del ACNUR que son nacionales o residentes permanentes del país sede y los voluntarios de las Naciones Unidas asignados al ACNUR, mientras estén en el país disfrutarán de estos privilegios e inmunidades establecidos en el Artículo V sección 18 de la Convención sobre los privilegio se inmunidades de las Naciones Unidas.ARTÍCULO XI. PERSONAL CONTRATADO LOCALMENTE. REMUNERADO POR HORA. 1. Las personas contratadas localmente para prestar servicios para el ACNUR y U D I-D EG T-U N AH remuneradas con una tarifa por hora, disfrutarán de inmunidad contra procesos legales con respecto a palabras habladas o escritas y cualquier acto realizado en el desempeño de sus funciones oficiales. 2. Los términos y condiciones del empleo para el personal contratado localmente serán de conformidad con las resoluciones, regulaciones y normas pertinentes de las Naciones Unidas. ARTÍCULO XII. EXPERTOS EN MISIÓN. 1) A los expertos que desempeñan misiones para el ACNUR se les concederán de las facilidades, privilegios e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones oficiales. En particular se les concederá:

  • a)

    Inmunidad contra arresto y detención respecto de todos los actos oficiales ejecutados por ellos;

  • b)

    Inmunidad contra procesos judiciales con respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos realizados en ocasión del desempeño de sus funciones, dicha inmunidad continuará respecto de tales actos aun después de terminada su relación laboral con el ACNUR;

  • c)

    Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos;

  • d)

    Para los efectos de sus comunicaciones oficiales, el derecho a usar códigos y recibir papeles o correspondencia por mensajería o en bolsas selladas;

  • e)

    Las mismas facilidades con respecto a divisas o restricciones de tipo de cambio concedidas para representantes de gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;

  • f)

    Las mismas inmunidades y facilidades, incluso inmunidad contra inspección e incautación con respecto a su equipaje personal, que las concedidas para enviados diplomáticos. ARTÍCULO XIII. PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN NOMBRE DEL ACNUR. 1. Salvo que las partes acuerden lo contrario, el Gobierno concederá a todas las personas que prestan servicios en nombre del ACNUR, que no sean los nacionales del país sede y empleados localmente, los privilegios e inmunidades especificados en el Artículo V, sección 18 de la Convención Sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. 2. Además, a todas las personas que prestan servicios en nombre del ACNUR se les concederán los siguientes derechos y facilidades:

    • a)

      Pronta autorización y emisión sin costo de visas, licencias o permisos necesarios para el ejercicio efectivo de sus funciones;

    • b)

      Acceso al sitio de trabajo y todos los derechos de paso necesarios, así como libertad de circulación dentro, hacia o desde el país, según sea necesario para la implementación de los programas humanitarios del ACNUR;

    • c)

      La tasa de cambio legal más favorable;

    • d)

      Todo permiso necesario para la importación de equipos, materiales, suministros y para su posterior exportación, así como todo permiso necesario para la importación de bienes pertenecientes y destinados al uso o consumo personal de los funcionarios del ACNUR u otras p

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Contrato

Contrato — Acuerdo sobre Cooperación con el ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)

Gobierno de la República de Honduras y ACNUR

ersonas que prestan servicios en su nombre y para la posterior exportación de dichos bienes; y, e) Pronta salida de las aduanas de los artículos mencionados en el subpárrafo (d), arriba. ARTÍCULO XIV. DELITOS CONTRA EL PERSONAL DEL ACNUR. 1. El Gobierno establecerá los siguientes actos como delitos en sus leyes nacionales y los hará punibles con penas apropiadas tomando en cuenta su grave naturaleza: a)Asesinato, secuestro u otros ataques contra la persona o libertad de funcionarios del ACNUR; b) Ataque violento a instalaciones oficiales, alojamientos privados o medios de transporte de los funcionarios del ACNUR que pueda poner en peligro a las personas o su libertad; c) La amenaza de cometer cualquiera de dichos ataques con el objetivo de obligar a una persona física o jurídica a realizar o impedir la realización de cualquier

acto; d) El intento de cometer cualquiera de dichos ataques; y, e) Un acto que constituya la participación como cómplice en tales ataques o el intento de cometer dichos ataques, organizar u ordenar a otros a cometer dichos ataques. 2. El Gobierno establecerá su jurisdicción sobre los delitos establecidos en el párrafo 1 arriba, cuando el delito haya sido cometido en su territorio y el supuesto delincuente, distinto del personal del ACNUR, esté presente en su territorio, a menos que haya sido extraditado al Estado de nacionalidad del delincuente o el Estado de su residencia habitual si es una persona apátrida o el Estado de la nacionalidad de la víctima. 3. El Gobierno asegurará el enjuiciamiento de las personas ac usadas de actos descritos en el párrafo 1 arriba, así como aquellas personas que están sujetas a su jurisdicción penal y que estén ac usadas de otros actos en relación con el ACNUR y su personal, los cuales, si fueran cometidos en relación con la población local serían considerados actos sujetos de enjuiciamiento. 4. También deben de considerarse como delitos contra el personal del ACNUR, cualquiera de las conductas tipificadas como tales en nuestro Código Penal y en Leyes Especiales de naturaleza penal. ARTÍCULO XV. SUSPENSIÓN DE INMUNIDAD. Los privilegios e inmunidades son concedidos al personal del ACNUR en interés de las Naciones Unidas y el ACNUR y no para el beneficio personal de las personas en cuestión. El Secretario General de las Naciones Unidas puede suspender la inmunidad de cualquier funcionario del ACNUR en cualquier caso donde, en su opinión, la inmunidad pudiera impedir el curso de la justicia y se puede suspender sin perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas y el ACNUR. ARTÍCULO XVI. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier conflicto entre el ACNUR y el Gobierno que surja o se relacione con este Acuerdo deberá ser resuelto amigablemente por negociación u otros modos de resolución acordados. En caso de discrepancias, las disputas se someterán a arbitraje tras la solicitud de alguna de las partes. Cada parte deberá nombrar un árbitro y los dos árbitros nombrados deberán nombrar un tercero, quien será el presidente. Si dentro de treinta días de la solicitud de arbitraje alguna de las partes no ha nombrado a un árbitro o si dentro de quince días del nombramiento de los dos árbitros no se ha nombrado el tercer árbitro, cualquiera de las partes podría solicitar que el Presidente de la Corte Internacional de Justicia nombre a un árbitro. Todas las decisiones de los árbitros requerirán el voto de dos de ellos. El proceso de arbitraje será establecido por los árbitros y las partes cubrirán los gastos del arbitraje según evalúen los árbitros. El laudo arbitral incluirá una exposición de los motivos en que se basa y será aceptado por las partes como resolución final de la controversia. ARTÍCULO XVII. DISPOSICIONES GENERALES. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y permanecerá vigente hasta que se rescinda en virtud del párrafo 5 de este artículo. 2. El presente Acuerdo se interpretará a la luz de su objetivo principal, el cual es permitir al ACNUR llevar a cabo su mandato internacional para los refugiados plenamente y de forma eficiente y para alcanzar sus objetivos humanitarios en el país. 3. Todo asunto relevante para el cual no se prevea una disposición en este Acuerdo, deberá ser resuelto por las partes de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de los órganos adecuados de las Naciones Unidas. Cada parte examinará detenida y atentamente cualquier propuesta presentada por la otra parte en virtud con este párrafo. 4. Las consultas con vistas a

enmendar este Acuerdo deberán hacerse por solicitud del Gobierno o el ACNUR. Las enmiendas se harán según un acuerdo escrito en conjunto. 5. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor seis meses después de que alguna de las partes contratantes notifique por escrito a la otra sobre su decisión de rescindir el Acuerdo, excepto en lo referente a la cesación normal de las actividades del ACNUR en el país y la disposición de sus bienes en el país. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente nombrados representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno, respectivamente, en nombre de las partes firman el presente Acuerdo. Hecho en Tegucigalpa M.D.C., el veintiuno de Junio de Dos mil dieciséis. Por el Gobierno de la República de Honduras, María Andrea Matamoros, Subsecretaria de Estado, Por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Andrés Ramírez, Representante Regional del ACNUR para América Central, Cuba y México.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 — Autorizar a la Procuraduría General de la República para suscribir Instrumento Público de Compraventa de inmueble en Amarateca

Presidencia de la República

Articulo 1

Autorizar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que comparezca ante Notario Público y suscriba en nombre del Estado de Honduras, un Instrumento Público de Compraventa junto con el Señor ALFONSO CID MARTÍNEZ, del inmueble ubicado en la Aldea de Amarateca, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con un área de CUARENTAY SEIS PUNTO OCHO CERO SIETE DOS MANZANAS (46,8072 Mzs.), inscrito su antecedente bajo el …., cuyo monto es de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.54,000,00.00), asimismo traslade su dominio a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 2

Los gastos de escrituración, como ser honorarios profesionales del Notario Público autorizante y cualquier otro gasto en que se incurra derivado de dichas actuaciones, serán asumidos directamente por el vendedor.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General del Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad U D I-D EG T-U N AH

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 7-2018 — Aprobación del Acuerdo sobre Cooperación Económica y Comercial entre Honduras y Turquía

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.31-DGTC de fecha 23 de Septiembre de 2015, el Poder Ejecutivo celebra el ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN, ECONÓMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HODNURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 30) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.

  3. 3.

    Que el Artículo 15 de la Constitución de la República de Honduras establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad Humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.

  4. 4.

    Que la Cooperación Internacional es una herramienta básica para lograr el desarrollo entre los países y mejorar sus capacidades institucionales.

  5. 5.

    Que la Cooperación Económica está estrechamente ligada al concepto de “ayuda”, más específicamente orientada a la “ayuda al desarrollo”. Como una variable relevante, no sólo en términos de las relaciones políticas entre Estados, sino que también, en las relaciones económicas que se establecen en el contexto internacional.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.31-DGTC, enviado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros, misma que contiene el ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA, firmado el 13 de Febrero de 2015, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No. 31-DGTC. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Septiembre de 2015. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República de Honduras establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad Humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. CONSIDERANDO: Que la Cooperación Internacional es una herramienta básica para lograr el desarrollo entre los países y mejorar sus capacidades institucionales. CONSIDERANDO: Que la Cooperación Económica está estrechamente ligada al concepto de “ayuda”, más específicamente orientada a la “ayuda al desarrollo”. Como una variable relevante, no sólo en términos de las relaciones políticas entre Estados, sino que también, en las relaciones económicas que se establecen en el contexto internacional. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 15, 16, 205 numerales 19, 30 y 245 numerales 12, 13 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el “Acuerdo Sobre Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno U D I-D EG T-U N AH de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Turquía” que literalmente dice: ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA. PREÁMBULO. Los Gobiernos de la República de Honduras y de la República de Turquía (de ahora en adelante referidos como “las Partes”) sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo. Deseando fortalecer las relaciones amistosas y mejorar la cooperación entre ambos países. Reconociendo que ambos países son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y considerando su interés común en promover el comercio y la cooperación económica sobre la base de la ventaja mutua. Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I. COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA. Las Partes adoptarán las medidas apropiadas en el marco de sus leyes y regulaciones respectivas que están vigentes para promover el comercio, inversión y cooperación económica entre ambos países. Sobre el particular, las Partes fomentarán la cooperación, entre otras, en las áreas siguientes: i. Agricultura, Desarrollo de la Ganadería y Seguridad Alimentaria. ii. Energía y Recursos Minerales. iii. Pesca. iv. Salud. v. Seguridad Social. vi. Industria. vii. Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa. viii. Construcción y Servicios de Consultoría. ix.Turismo. x. Ciencia y Tecnología. xi. Servicios. ARTÍCULO II. PROMOCIÓN DEL COMERCIO. Las Partes incentivarán sus respectivas empresas y organizaciones en la medida de lo posible, a ser partícipe en la organización de exhibiciones, ferias y otras actividades promocionales así como para promover el intercambio de delegaciones comerciales y representantes de negocios y facilitar el intercambio continuo de información y las actividades de estudios de mercado. Cada Parte facilitará, en la medida de lo posible, la organización de exhibiciones nacionales, ferias y otras actividades promocionales de la otra Parte en su territorio. La implementación de proyectos acordados, concernientes a la cooperación económica y comercial en el marco del presente Acuerdo, deberá desarrollarse sobre la base de contratos o acuerdos a ser firmados entre las empresas, organizaciones o instituciones públicas interesadas de ambos países. ARTÍCULO III. FORMA DE PAGO. Todos los pagos por bienes y servicios a ser intercambiados entre ambos países se realizarán en divisas libremente convertibles al tipo de cambio prevaleciente al momento de la transacción, de conformidad con las leyes y regulaciones cambiarias y monetarias vigentes en cada país respectivo y de conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, en particular las disposiciones del artículo VIII. ARTÍCULO IV. IMPORTACIÓN TEMPORAL. Las Partes, de conformidad con su legislación nacional vigente, acuerdan permitir la suspensión de los impuestos a la importación temporal de bienes y equipo para utilizarlos en eventos comerciales promocionales tales como ferias, exhibiciones, misiones y seminarios, en virtud que dichos bienes y equipo no están sujetos a transacciones comerciales y se reexportar án dentro U D I-D EG T-U N AH del plazo autorizado y sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso. ARTÍCULO V. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN. Las Partes, con el propósito de mejorar y diversificar el comercio bilateral y desarrollar la cooperación económica entre ambos países, acuerdan facilitar y acelerar el intercambio de información, particularmente en lo concerniente a sus respectivas legislaciones y programas económicos, para incentivar los contactos entre las compañías y organizaciones involucradas en el comercio y la cooperación económica. ARTÍCULO VI.COMISIÓN ECONÓMICA CONJUNTA. Las Partes establecerán una Comisión Económica Conjunta Turco-Hondureña integrada por las instituciones que estén vinculadas con las áreas de cooperación establecidas en el Artículo I entre otras cosas, ésta comisión será conformada a nivel ministerial a fin de promover y facilitar la cooperación económica y comercial entre ambos países. La Comisión Económica Conjunta supervisará el cumplimiento de este Acuerdo y efectuará las propuestas necesarias con el propósito de promover y desarrollar el comercio y enfrentar cualquier dificultad que pueda surgir de tal esfuerzo. La Comisión Económica Conjunta se reunirá a petición de cualquier Parte, alterna damente en Ankara y Tegucigalpa. Las reuniones de la Comisión Económica Conjunta serán co-presididas por los Ministros de ambas Partes correspondientes. ARTÍCULO VII. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN. Este acuerdo no se interpretará para afectar de algún modo los derechos y obligaciones de las Partes existentes bajo otros acuerdos internacionales de los cuales son parte, así como sus respectivas leyes y regulaciones. ARTÍCULO VIII. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Cualquier disputa entre las Partes relativa a la interpretación o implementación del presente Acuerdo, será resuelta amigablemente sin demora irrazonable, mediante consultas y negociaciones amistosas entre las Partes. El método de resolución de disputas, en los contratos internacionales firmados entre empresas, organizaciones o instituciones públicas o particulares de la otra Parte deberá de establecerse en el contrato suscrito por las Partes en cada caso. ARTÍCULO IX. ENMIENDAS. Cualquier enmienda o modificación al presente Acuerdo se realizará por medio de los canales diplomáticos y será aprobada por las Partes. ARTÍCULO X. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita mediante la cual las Partes se notificaron mutuamente, a través de los canales diplomáticos, de la finalización de sus procedimientos legales internos requeridos para la entrada en vigor de este Acuerdo. El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período de cinco (5) años y a partir de entonces su validez se extenderá automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año, a menos que una notificación escrita de denuncia sea enviada por cualquier Parte con seis (6) meses de antelación a su expiración. Después de la expiración, no renovación o denuncia del presente Acuerdo, a menos que se acuerde de otra forma, sus disposiciones y las disposiciones de cualquier protocolo, U D I-D EG T-U N AH contrato o acuerdo separado, que se hayan concluido sobre el particular, continuarán aplicándose a cualquier obligación vigente o proyecto existente y se realizarán de ahí en adelante hasta su finalización. Los infrascritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, han firmado el presente Acuerdo. Dado y firmado el 13 de Febrero de dos mil quince en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala en copias duplicadas en idiomas turco, español e inglés, siendo cada uno auténticos. No obstante, en caso de conflicto de interpretación entre las tres versiones, se aplicará la versión en idioma inglés.POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Arturo Corrales Álvarez, Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA. Mevlüt Çavuşoğlu, Ministro de Relaciones Exteriores de Turquía. SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE. (F Y S) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ, PRESIDENTE. (FYS) ROBERTO OCHOA MADRID, SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. MARÍA DOLORES AGÜERO U D I-D EG T-U N AH

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 12-2018 — Aprobación de adhesión al Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval 1993

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que Honduras, como Estado miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) y signataria de varios instrumentos de dicha Organización, tiene la obligación de garantizar la facilitación y seguridad jurídica en el negocio marítimo, tomando en cuenta las medidas emanadas de los Convenios Internacionales.

  2. 2.

    Que el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS Y LA HIPOTECA NAVAL (1993) es el resultado de una cooperación estrecha entre la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y la Organización Marítima Internacional (OMI), en la tarea de lograr la uniformidad internacional en una reglamentación de importancia trascendental para la facilitación del transporte marítimo y del comercio mundial.

  3. 3.

    Que el Convenio Internacional Sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval de 1993, tiene su origen en la necesidad de mejorar las condiciones de financiación de los buques y el desarrollo de las flotas mercantes nacionales, así como en la conveniencia de uniformidad internacional en la esfera de los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval.

  4. 4.

    Que el Estado de Honduras ha identificado plenamente la necesidad de promover y fortalecer la actividad marítima con una legislación moderna e internacionalmente armonizada de hipoteca naval y créditos marítimos privilegiados a fin de disponer de un marco normativo sólido que ofrezca las garantías adecuadas a las inversiones que se realicen en el transporte marítimo y dotar de competitividad a la bandera hondureña.

  5. 5.

    Que la Ley Orgánica de la Dirección General de la Marina Mercante Nacional tiene como objeto establecer el marco normativo de las actividades marítimas y estatuir las normas para brindar seguridad jurídica a los propietarios, arrendatarios, armadores o navieros que registran sus buques en Honduras.

  6. 6.

    Que resulta perceptible la necesidad de integrar dentro de la legislación hondureña una serie de normativas que sean congruentes con los planteamientos jurídicos de la Comunidad Marítima Internacional en lo que respecta al aseguramiento de los privilegios marítimos y/o hipotecas navales que puedan recaer sobre embarcaciones sometidas a la jurisdicción hondureña.

  7. 7.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. U D I-D EG T-U N AH

  8. 8.

    Que mediante el

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la ADHESIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS Y LA HIPOTECA NAVAL (1993), suscrito en Ginebra, el día seis de Mayo de 1993, enviada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS Y LA HIPOTECA NAVAL, 1993. Los Estados Partes en el presente Convenio, Conscientes de la necesidad de mejorar las condiciones de financiación de los buques y el desarrollo de las flotas mercantes nacionales, Reconociendo, la conveniencia de uniformidad internacional en la esfera de los privilegios marítimos y la hipoteca naval y por ende, Convencidos de la necesidad de un instrumento jurídico internacional que regule los privilegios marítimos y la hipoteca naval, Han decidido celebrar un Convenio a esos efectos y, en consecuencia, han convenido en lo siguiente: Artículo 1. Reconocimiento y ejecución de hipotecas, mortgages y gravámenes. Las hipotecas y mortgages, y los gravámenes reales inscribibles del mismo género, que en lo sucesivo se denominarán “gravámenes”, constituidos sobre buques de navegación marítima serán reconocidos y ejecutables en los Estados Partes, a condición de que: a) tales hipotecas, mortgages y gravámenes hayan sido constituidos e inscritos en un registro de conformidad con la legislación del Estado en que esté matriculado el buque; b) el registro y los documentos que se hayan de presentar al registrador de conformidad con las leyes del Estado en que esté matriculado el buque puedan ser libremente consultados por el público y de que se pueda solicitar al registrador el libramiento de extractos del registro y copias de esos documentos; y, c) el registro o alguno de los documentos mencionados en el apartado b) especifique, por lo menos, el nombre y la dirección de la persona a favor de la cual se haya constituido la hipoteca, el mortgage o el gravamen, o el hecho de que esa garantía ha sido constituida al portador, el importe máximo garantizado, si la legislación del Estado de matrícula estableciere ese requisito o si ese importe se especificar e en el documento de constitución de la hipoteca, el mortgage o el gravamen, y la fecha y otras circunstancias que, de conformidad con la legislación del Estado de matrícula, determinen su rango respecto de otras hipotecas, mortgages y gravámenes inscritos. Artículo 2. Rango y efectos de hipotecas, mortgages y gravámenes. La prelación de las hipotecas, mortgages o gravámenes inscritos entre sí y, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio, sus efectos respecto de terceros serán los que determine la legislación del Estado de matrícula; no obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio, todas las cuestiones relativas al procedimiento de ejecución se regirán por la legislación del Estado donde ésta tenga lugar. Artículo 3 Cambio de propiedad o de matrícula. 1. Con excepción de los U D I-D EG T-U N AH casos a que se refieren los artículos 11 y 12, en todos los demás casos que impliquen la baja del buque en el registro de un Estado Parte, ese Estado Parte no autorizará al propietario a cancelar la inscripción del buque a no ser que se hayan cancelado previamente todas las hipotecas, mortgages o gravámenes inscritos o que se haya obtenido el consentimiento por escrito de todos los beneficiarios de esas hipotecas, mortgages o gravámenes. No obstante, cuando la cancelación de la inscripción del buque sea obligatoria de conformidad con la legislación de un Estado Parte, por una causa distinta de la venta voluntaria, se notificará a los beneficiarios de hipotecas, mortgages o gravámenes inscritos esa inminente cancelación a fin de que puedan adoptar las medidas apropiadas para proteger sus intereses; salvo que los beneficiarios con sientan en ello, la cancelación de la inscripción no se practicará hasta que haya transcurrido un plazo razonable que no será inferior a tres meses contados desde la correspondiente notificación a esos beneficiarios. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 12, el buque que esté o haya estado matriculado en un Estado Parte no podrá ser admitido para su inscripción en el registro de matrícula de otro Estado Parte a menos que aquel Estado: a) haya librado un certificado que acredite la baja del buque en el registro de matrícula; o, b) haya librado un certificado que acredite que el buque causará baja en el registro de matrícula con efecto inmediato en el momento en que se practique la nueva matriculación. La fecha de la baja será la fecha de la nueva matriculación del buque. Artículo 4. Privilegios marítimos. 1. Los siguientes créditos contra el propietario, el arrendatario a casco desnudo, el gestor o el naviero del buque estarán garantizados con un privilegio marítimo sobre el buque:

  • a)

    los créditos por los sueldos y otras cantidades debidos al capitán, los oficiales y demás miembros de la dotación del buque en virtud de su enrolamiento a bordo del buque, incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre;

  • b)

    los créditos por causa de muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la explotación del buque;

  • c)

    los créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque;

  • d)

    los créditos por derechos de puerto, de canal y de otras vías navegables y practicaje;

  • e)

    los créditos nacidos de culpa extra contractual por razón de la pérdida o el daño materiales causados por la explotación del buque distintos de la pérdida o el daño ocasionados al cargamento, los contenedores y los efectos del pasaje transportados a bordo del buque. 2. Ningún privilegio marítimo gravará un buque en garantía de los créditos a que se refieren los apartados b) y e) del párrafo 1 que nazcan o resulten:

    • a)

      de daños relacionados con el transporte marítimo de hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas, por los que sea pagadera una indemnización a los acreedores con arreglo a los convenios internacionales o las leyes nacionales que establezcan un régimen de responsabilidad objetiva y un seguro obligatorio u otros medios de garantía de los créditos; o,

    • b)

      de las propiedades radiactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos.Artículo 5. Prelación de los privilegios marítimos. 1. Los privilegios marítimos enumerados en el Artículo 4 tendrán preferencia sobre las hipotecas, mortgages y U D I-D EG T-U N AH gravámenes inscritos y ningún otro crédito tendrá preferencia sobre tales privilegios marítimos ni sobre tales hipotecas, mortgages o gravámenes que se ajusten a lo prevenido en el

Articulo 1

, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del Artículo 12. 2. Los privilegios marítimos tendrán prelación por el orden en que se enumeran en el Artículo 4; no obstante, los privilegios marítimos que garanticen créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque tendrán preferencia sobre todos los demás privilegios marítimos a que se halle afecto el buque antes de efectuarse las operaciones que dieron origen a aquellos privilegios. 3. Los privilegios marítimos enumerados en cada uno de los apartados a), b), d) y e) del párrafo 1 del Artículo 4 concurrirán entre ellos a prorrata. 4. Los privilegios marítimos que garanticen los créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque tendrán prelación entre sí por el orden inverso al de la fecha de nacimiento de los créditos garantizados con esos privilegios. Esos créditos se tendrán por nacidos en la fecha en que concluyó cada operación de salvamento. Artículo 6. Otros privilegios marítimos. Todo Estado Parte podrá conceder, en virtud de su legislación, otros privilegios marítimos sobre un buque para garantizar créditos, distintos de los mencionados en el Artículo 4, contra el propietario, el arrendatario a casco desnudo, el gestor o el naviero del buque, a condición de que esos privilegios:

  • a)

    estén sujetos a lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 12;

  • b)

    se extingan i) a la expiración de un plazo de seis meses contados desde el nacimiento de los créditos garantizados, a menos que, antes del vencimiento de ese plazo, el buque haya sido objeto de embargo preventivo o ejecución conducentes a una venta forzosa; o, ii) al final de un plazo de sesenta días después de la venta del buque a un comprador de buena fe, que empezará a correr desde el día en que se inscriba la venta en el registro de conformidad con la legislación del Estado en que esté matriculado el buque después de la venta, si este plazo venciere antes que el señalado en el inciso anterior; y,

  • c)

    se pos pongan a los privilegios marítimos enumerados en el

Articulo 4

, así como a las hipotecas, mortgages o gravámenes inscritos que se ajusten a lo prevenido en el Artículo 1.Artículo 7. Derechos de retención. 1. Todo Estado Parte podrá conceder con arreglo a su legislación un derecho de retención respecto de un buque que se halle en posesión:

  • a)

    de un constructor de buques, para garantizar créditos por la construcción del buque; o

  • b)

    de un reparador de buques, para garantizar créditos por la reparación del buque, incluida su reconstrucción, efectuada durante el período en que esté en su posesión. 2. Ese derecho de retención se extinguirá cuando el buque deje de estar en posesión del constructor o reparador de buques de otra manera que como consecuencia de embargo preventivo o ejecución.

Articulo 8

Características de los privilegios marítimos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 12, los privilegios marítimos siguen al buque no obstante cualquier cambio de propiedad, matrícula o pabellón. Artículo 9. Extinción de los privilegios marítimos por el transcurso del tiempo. 1. Los privilegios marítimos enumerados en el Artículo 4 se extinguirán por el transcurso de un año a menos que, antes del vencimiento de ese plazo, el buque haya sido objeto de embargo preventivo o ejecución conducentes a una venta forzosa. 2. El plazo de un año fijado en el párrafo 1 empezará a correr:

  • a)

    con respecto al privilegio marítimo a que se refiere U D I-D EG T-U N AH el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 4, desde el momento en que haya terminado el enrolamiento del acreedor a bordo del buque;

  • b)

    con respecto a los privilegios marítimos a que se refieren los apartados b) a e) del párrafo 1 del Artículo 4, desde la fecha de nacimiento de los créditos que esos privilegios garanticen; y no podrá ser objeto de ninguna suspensión ni interrupción. No obstante, ese plazo no correrá durante el tiempo que, por ministerio de la ley, no se pueda proceder al embargo preventivo o a la ejecución del buque.

Articulo 10

Cesión y subrogación. 1. La cesión de un crédito garantizado con un privilegio marítimo o la subrogación en los derechos del titular del crédito entraña simultáneamente la cesión de ese privilegio marítimo o la subrogación en los derechos que éste lleva a pareja dos. 2. Los acreedores marítimos privilegiados no podrán subrogarse en los derechos del propietario del buque a la indemnización debida en virtud de un contrato de seguro.Artículo 11. Notificación de la venta forzosa. 1.Antes de la venta forzosa de un buque en un Estado Parte, la autoridad competente de ese Estado Parte velará por que sea notificada conforme a lo dispuesto en el presente artículo:

  • a)

    a la autoridad encargada del registro en el Estado de matrícula;

  • b)

    a todos los beneficiarios de las hipotecas, mortgages o gravámenes inscritos que no hayan sido constituidos al portador;

  • c)

    a todos los beneficiarios de las hipotecas, mortgages o gravámenes inscritos constituidos al portador y a todos los titulares de los privilegios marítimos enumerados en el Artículo 4, a condición de que la autoridad competente encargada de proceder a la venta forzosa reciba notificación de sus créditos respectivos; y,

  • d)

    a la persona que tenga inscrita a su favor la propiedad del buque. 2. Esa notificación, que deberá hacerse por lo menos treinta días antes de la venta forzosa, expresará:

    • a)

      la fecha y el lugar de la venta forzosa y las circunstancias relativas a la venta forzosa o al proceso conducente a la venta forzosa que la autoridad del Estado Parte que sustancie el proceso estime suficientes para proteger los intereses de las personas que deban ser notificadas; o,

    • b)

      si la fecha y el lugar de la venta forzosa no pudieren determinarse con certeza, la fecha aproximada y el lugar previsto de la venta forzosa y las circunstancias relativas a la venta forzosa que la autoridad del Estado Parte que sustancie el proceso estime suficientes para proteger los intereses de las personas que deban ser notificadas. Si la notificación se hace de conformidad con el apartado b), se notificarán asimismo la fecha y el lugar efectivos de la venta forzosa cuando fueren conocidos pero, en cualquier caso, como mínimo siete días antes de la venta forzosa. 3. La notificación a que se refiere el párrafo 2 de este artículo se hará por escrito y se practicará, bien por correo certificado, bien por cualquier medio de comunicación electrónica u otro medio idóneo que dé lugar a un acuse de recibo, a las personas interesadas que se indican en el párrafo 1, si fueren conocidas. Asimismo, la notificación se practicará por edictos publicados en los periódicos del Estado en que se realice la venta forzosa y, si la autoridad que proceda a la venta forzosa lo estimare conveniente, en otras publicaciones. Artículo 12. Efectos de la venta forzosa. 1. En caso de venta forzosa del buque en un Estado Parte, todas las hipotecas, mortgages o gravámenes inscritos, salvo los que el comprador haya tomado a su cargo con el consentimiento de los beneficiarios, y todos los privilegios y otras cargas de cualquier género dejarán de gravar U D I-D EG T-U N AH el buque a condición de que:

      • a)

        en el momento de la venta el buque se encuentre dentro del ámbito de la jurisdicción de ese Estado; y,

      • b)

        la venta se haya efectuado de conformidad con la legislación de ese Estado y con lo dispuesto en el

Articulo 11

y en el presente artículo. 2. Las costas y gastos causados en el embargo preventivo o la ejecución y subsiguiente venta del buque se pagarán en primer lugar con el producto de la venta. Tales costas y gastos incluyen, entre otros, el costo de la conservación del buque y la manutención de la tripulación, así como los sueldos y otras cantidades y los gastos a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 del

Articulo 4

, realizados desde el momento del embargo preventivo o de la ejecución. El remanente se re partirá de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, en la cuantía necesaria para satisfacer los créditos respectivos. Satisfechos todos los créditos, el saldo, si lo hubiere, se entregará al propietario y será libremente transferible. 3. Todo Estado Parte podrá establecer en su legislación que en caso de venta forzosa de un buque varado o hundido tras su remoción por una autoridad pública en interés de la seguridad de la navegación o de la protección del medio ambiente marino, los gastos de esa remoción se pagarán con el producto de la venta antes que todos los demás créditos que estén garantizados con un privilegio marítimo sobre el buque. 4. Si en el momento de la venta forzosa el buque se halla en posesión de un constructor o de un reparador de buques que, con arreglo a la legislación del Estado Parte en que se realiza la venta, goza de un derecho de retención, el constructor o reparador de buques deberá entregar al comprador la posesión del buque, pero podrá obtener el pago de su crédito con el producto de la venta una vez satisfechos los créditos de los titulares de los privilegios marítimos mencionados en el

Articulo 4

5. Cuando un buque matriculado en un Estado Parte haya sido objeto de venta forzosa en un Estado Parte, la autoridad competente librará, a instancia del comprador, un certificado que acredite que se vende libre de toda hipoteca, mortgage o gravamen inscrito, salvo los que el comprador haya tomado a su cargo, y de todo privilegio y otras cargas, a condición de que se den los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del párrafo 1. A la presentación de ese certificado, el registrador estará obligado a cancelar todas las hipotecas, mortgages o gravámenes inscritos, salvo los que el comprador haya tomado a su cargo, y a inscribir el buque a nombre del comprador o a librar certificación de baja en el registro a los efectos de la nueva matriculación, según el caso. 6. Los Estados Partes velarán por que todo producto de una venta forzosa esté efectivamente disponible y sea libremente transferible. Artículo 13. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán, salvo que en él se disponga otra cosa, a todos los buques de navegación marítima matriculados en un Estado Parte o en un Estado que no sea parte en el Convenio, a condición de que los buques de este último estén sujetos a la jurisdicción del Estado Parte. 2. Ninguna disposición del presente Convenio creará ningún derecho sobre los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial, ni autorizará la ejecución de ningún derecho contra tales buques. Artículo 14. Comunicaciones entre los Estados Partes. A los efectos de los artículos 3, 11 y 12, las autoridades competentes de los Estados Partes estarán U D I-D EG T-U N AH facultadas para comunicarse directamente entre ellas.Artículo 15. Conflicto de convenios. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a la aplicación de ningún convenio internacional que establezca una limitación de responsabilidad ni a la de ninguna ley nacional dictada para darle efecto.

Articulo 16

Cambio temporal de pabellón. Cuando un buque de navegación marítima matriculado en un Estado esté autorizado a enarbolar temporalmente el pabellón de otro Estado se aplicarán las disposiciones siguientes: a) A los efectos de este artículo, en el presente Convenio se entenderá por “Estado en que esté matriculado el buque” o “Estado de matrícula” el Estado en que estaba matriculado el buque inmediatamente antes del cambio de pabellón, y por “autoridad encargada del registro” la autoridad encargada del registro en ese Estado. b) La legislación del Estado de matrícula será determinante a los efectos del reconocimiento de las hipotecas, mortgages y gravámenes inscritos. c) El Estado de matrícula hará constar en su registro por nota de referencia el Estado cuyo pabellón el buque esté autorizado a enarbolar temporalmente; del mismo modo, el Estado cuyo pabellón el buque esté autorizado a enarbolar temporalmente requerirá a la autoridad encargada de la inscripción del buque que haga constar en su registro por nota de referencia el Estado de matrícula. d) Ningún Estado Parte autorizará a un buque matriculado en ese Estado a enarbolar temporalmente el pabellón de otro Estado a menos que previamente se hayan cancelado todas las hipotecas, mortgages o gravámenes inscritos o que se haya obtenido el consentimiento por escrito de los beneficiarios de todas esas hipotecas, mortgages o gravámenes. e) La notificación a que se refiere el Artículo 11 se hará también a la autoridad competente encargada de la inscripción del buque en el Estado cuyo pabellón el buque esté autorizado a enarbolar temporalmente. f)Ala presentación del certificado de baja en el registro mencionado en el párrafo 5 del Artículo 12, la autoridad competente encargada de la inscripción del buque en el Estado cuyo pabellón el buque esté autorizado a enarbolar temporalmente librará, a petición del comprador, un certificado que acredite la revocación del derecho a enarbolar el pabellón de ese Estado. g) En ningún caso se entenderá que las disposiciones del presente Convenio obligan a los Estados Partes a autorizar a buques extranjeros a enarbolar temporalmente su pabellón ni a buques nacionales a enarbolar temporalmente un pabellón extranjero. Artículo 17. Depositario. El presente Convenio quedará depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.Artículo 18. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión. 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 12 de Septiembre de 1993 hasta el 31 de Agosto de 1994 y después permanecerá abierto a la adhesión. 2. Los Estados podrán manifestar su consentimiento en obligarse por el presente Convenio mediante:

  • a)

    firma, sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación;

  • b)

    firma, con reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación; o,

  • c)

    adhesión. 3. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento a tal efecto en poder del depositario. Artículo 19. Entrada en vigor. 1. El presente Convenio entrará en vigor seis meses después de la fecha en que 10 Estados hayan manifestado su consentimiento en U D I-D EG T-U N AH obligarse por él. 2. Respecto de un Estado que manifieste su consentimiento en obligarse por el presente Convenio después de que se hayan cumplido los requisitos para su entrada en vigor, ese consentimiento surtirá efecto tres meses después de la fecha en que haya sido manifestado. Artículo 20. Revisión y enmienda 1. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará una conferencia de los Estados Partes para revisar o enmendar el presente Convenio, si lo solicita un tercio de los Estados Partes. 2. Todo consentimiento en obligarse por el presente Convenio manifestado después de la fecha de la entrada en vigor de una enmienda al presente Convenio se entenderá que se aplica al Convenio en su forma enmendada. Artículo 21. Denuncia. 1. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Estado Parte en cualquier momento después de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor respecto de ese Estado. 2. La denuncia se efectuará mediante el depósito de un instrumento de denuncia en poder del depositario. 3. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el depositario haya recibido el instrumento de denuncia, o a la expiración de cualquier plazo más largo que se señale en ese instrumento.

Articulo 22

Idiomas. El presente Convenio se consigna en un solo original, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos. HECHO EN Ginebra el día seis de Mayo de mil novecientos noventa y tres. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. MARIA DOLORES AGÜERO U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo DECRETO No. 13-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante el

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0013-DGAJT-C-2016 — Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y Green Climate Fund sobre los privilegios e inmunidades

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras, signatario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, reconoce la personalidad jurídica internacional de Green Climate Fund, instituido por la Conferencia de las Partes, como la entidad operadora del mecanismo financiero para cumplir con objetivos de la Convención Marco.

  2. 2.

    Que el Gobierno de la República de Honduras en cumplimiento del mandato constitucional de conservar el medio ambiente, ha tenido a bien reconocer los privilegios e inmunidades a Green Climate Fund y a las personas asociadas con el mismo, a fin de que pueda operar de manera eficaz en el cumplimiento de la misión de brindar asistencia al país en prácticas de adaptación y mitigación que contrarresten el cambio climático.

  3. 3.

    Que los privilegios e inmunidades referidos suponen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha Uno de Junio del 2015 publicado el Veinticinco de Noviembre de 2015, el Presidente de la República acordó delegar en el Secretario de Estado Coordinador de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los U D I-D EG T-U N AH Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

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Contrato

Contrato — Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y Green Climate Fund sobre los Privilegios e Inmunidades

Gobierno de Honduras y Green Climate Fund

  1. 1.

    Que el Green Climate Fund (el “Fondo”) y el Gobierno de la República de Honduras (el “Gobierno”) están conscientes de la necesidad de garantizar, de conformidad con los párrafos 7 y 8 del Instrumento de Gobierno del Fondo, que el Fondo y las personas asociadas con el mismo queden cubiertas por los privilegios e inmunidades en la República de Honduras;

  2. 2.

    Que el Fondo y el Gobierno están de acuerdo que la concesión de privilegios e inmunidades al Fondo y a las personas asociadas con el mismo es esencial para el desempeño eficaz de las funciones del Fondo. Deseando concluir un acuerdo en este asunto: GREEN CLIMATE FUND Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Cláusula 1. Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo se utilizarán las siguientes definiciones: (

    • a)

      “Unidades de Rendición de Cuentas”: Significa la unidad de evaluación, la unidad de integridad y el mecanismo de corrección establecido por la Junta en el Instrumento de Gobierno; (

    • b)

      “Acuerdo”: Significa este Acuerdo entre el Fondo y el Gobierno; (

    • c)

      “Archivos del Fondo”: Significa todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, imágenes fijas y móviles, películas, grabaciones de sonido, datos informáticos o de los medios de comunicación y demás registros digitales y electrónicos, u otras compilacion es de datos o materiales, ya sea en forma legible por máquina o de otra índole, que pertenezcan o estén en poder del Fondo; (

    • d)

      “Junta”: Significa la Junta Directiva del Fondo; (

    • e)

      “Convención”: Significa la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada el 9 de Mayo de 1992 en Nueva York, que entró en vigor el 21 de Marzo de 1994; (

    • f)

      “Derechos Arancelarios”: Significa los U D I-D EG T-U N AH derechos, impuestos o cargos sobre los artículos que el Fondo importe o exporte con fines oficiales, que incluye vehículos, equipos, materiales y suministros; (

    • g)

      “Impuestos Especiales”: Significa cualquier impuesto especial u otro gravamen sobre las compras de bienes y servicios con fines oficiales; (

    • h)

      “Director Ejecutivo”: Significa el jefe de la Secretaría nombrado por la Junta; (

    • i)

      “Experto que lleva a cabo misiones para el Fondo”: significa un experto o consultor que presta servicios de conformidad con acuerdos contractuales con el Fondo (ya sea entre el experto y el Fondo o entre una entidad y el Fondo), incluidas las Unidades de Rendición de Cuentas y los miembros de comités, paneles y grupos de trabajo de la Junta; (

    • j)

      “Gobierno”: significa el Gobierno de la República de Honduras; (

    • k)

      “Observadores”: significa los observadores activos invitados a participar en las reuniones de la Junta, así como cualquier representante designado de un observador que haya sido acreditado por el Fondo; (

    • l)

      “Funcionarios”: significa los miembros titulares y suplentes de la Junta y sus respectivos asesores, el Director Ejecutivo, el personal de la Secretaría y cualesquiera otros funcionarios y empleados del Fondo, incluido el personal de las Unidades de Rendición de Cuentas, independientemente de su nacionalidad, con la excepción de las personas contratadas localmente y a quienes se les han asignado tarifas de pago por hora; (

    • m)

      “Parte” o “Partes”: significa el Fondo y/o la República de Honduras, según sea el caso; (

    • n)

      “Bienes del Fondo”: significa los activos, fondos, ingresos y derechos que pertenezcan al Fondo o estén en su poder o bajo su administración; (o) “Secretaría”: significa la Secretaría del Fondo establecida por el Fondo de conformidad con el Instrumento de Gobierno; y (p) “Impuesto”: significa cualquier impuesto directo o indirecto, incluidos los impuestos al valor agregado u otros similares. Cláusula 2. Objeto. Para que el Fondo pueda cumplir de manera eficaz con su objeto y llevar a cabo las funciones que se le han encomendado; al Fondo se le conferirá el estatus, las inmunidades, las exenciones y los privilegios previstos en el territorio de la República de Honduras. Cláusula 3. Condición Jurídica. El Fondo tendrá plena personalidad jurídica y, en particular, plena capacidad para: (a) Contratar; (b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y, (c) Litigar. Cláusula 4. Inmunidad de Jurisdicción. 1. El Fondo disfrutará de inmunidad para no ser sometido a juicio ante los tribunales, excepto en los casos que surjan o se relacionen con el ejercicio de sus facultades para tomar dinero en préstamo, garantizar obligaciones o comprar y vender o, suscribir la venta de valores, en cuyos casos se podrán interponer acciones contra el Fondo ante un tribunal competente, en el territorio del país donde tenga su domicilio principal o una sucursal, donde haya nombrado a un representante para oír y recibir notificaciones, o donde haya emitido o garantizado títulos. 2. No obstante, las disposiciones del párrafo 1 de esta Cláusula, no se interpondrán acciones contra el Fondo por la República de Honduras, sus dependencias u organismos, o por cualquier persona física o moral que directa o indirectamente actúe o derive reclamaciones de la U D I-D EG T-U N AH República de Honduras o por cualquier agencia o instrumental idad de la República de Honduras. Cualquier controversia respecto a la aplicación o interpretación de este Acuerdo se resolverá mediante consulta mutua. 3. Los bienes y demás activos del Fondo, dondequiera que se ubiquen y cualquiera que sea el poseedor, tendrán inmunidad de toda forma de confiscación, embargo o ejecución antes de que se dicte la sentencia definitiva contra el Fondo. Cláusula 5. Inmunidad de Activos. Los bienes y activos del Fondo, dondequiera que se ubiquen y cualquiera que sea el poseedor, tendrán inmunidad de inspección, requisa, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de apoderamiento o ejecución forzosa mediante acción ejecutiva o legislativa. Cláusula 6. Inmunidad de Archivos. Los archivos del Fondo y en general, todos los documentos y datos, en cualquier formato, incluidos los formatos electrónicos, que le pertenezcan o de los que sea poseedor, serán inviolables, en cualquier sitio en donde se localicen. Cláusula 7. Libertad de Restricciones de los Activos. 1. En la medida en que sea necesario para cumplir con el objeto y llevar a cabo las funciones del Fondo de manera eficaz y con sujeción a las disposiciones de este Acuerdo, las Leyes y Reglamentos de la República de Honduras, todos los bienes y activos del Fondo estarán libres de restricciones, reglamentos, controles y moratorias de cualquier naturaleza. 2. Con sujeción a las Leyes y Reglamentos de la República de Honduras, el Fondo, sin ser sometidos a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase: (a) Podrá mantener fondos, oro o moneda de cualquier clase, así como manejar cuentas en cualquier moneda; y, (b) Tendrá libertad para transferir sus fondos, oro y monedas de un país a otro o dentro de cualquier país y convertir cualquier moneda convertible en su poder a cualquier otra moneda convertible. 3. Al ejercer los derechos de esta Cláusula, el Fondo deberá considerar debidamente cualesquiera declaraciones del Gobierno, en la medida en que se considere que se pueden dar efectos a dichas declaraciones sin perjuicio a los intereses del Fondo. Cláusula 8. Privilegios para las Comunicaciones. Las comunicaciones oficiales del Fondo recibirán un tratamiento no menos favorable que aquél que se da a las comunicaciones oficiales de las organizaciones internacionales presentes en la República de Honduras. Cláusula 9. Inmunidades y Privilegios de los Funcionarios del Fondo. 1. Todos los miembros titulares y suplentes de la Junta, sus respectivos asesores, el Director Ejecutivo, así como los funcionarios y empleados del Fondo, incluidos los expertos que lleven a cabo misiones para el Fondo: (a) Tendrán inmunidad para no ser sometidos a juicio ante los tribunales con respecto a los actos que ejecuten en su calidad oficial, excepto cuando el Fondo renuncie a la inmunidad; (b) Cuando no sean ciudadanos o nacionales locales, recibirán el mismo tratamiento con respecto a los requisitos de inmigración, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, así como las mismas facilidades en lo que respecta a restricciones cambiarias, que la República de Honduras da a los representantes, U D I-D EG T-U N AH funcionarios y empleados de rango similar de otras organizaciones internacionales; y, (c) Recibirán el mismo tratamiento con respecto a facilidades de viaje que la República de Honduras da a los representantes, funcionarios y empleados de rango similar de otras organizaciones internacionales. 2. Además de las disposiciones previstas en el párrafo 1 de esta Cláusula, los miembros titulares y suplentes de la Junta y el Director Ejecutivo, mientras llevan a cabo sus funciones y durante el viaje a/de la República de Honduras, disfrutarán de privilegios e inmunidades equivalentes a aquellos que establece la Convención sobre las Misiones Especiales de 1969. 3. Los observadores y las personas no cubiertas en el párrafo 1 de esta Cláusula, invitados por el Fondo a participar en conferencias y asambleas, disfrutarán de inmunidad para no ser sometidos a juicio ante los tribunales de toda clase con respecto a las palabras que pronuncien o escriban y todos los actos que ejecuten en su calidad de invitados del Fondo. Cláusula 10. Facilitación de Viajes y Reconocimiento de Documentos de Viaje. 1. La República de Honduras, facilitará el tránsito, que incluye la pronta tramitación de solicitudes de visas, cuando se requiera y las Leyes y reglamentos de la República de Honduras lo permitan, para los miembros titulares y suplentes de la Junta, sus respectivos asesores, el Director Ejecutivo, los funcionarios y empleados del Fondo, incluidos los expertos que lleven a cabo misiones para el Fondo. 2. La República de Honduras, facilitará las solicitudes de visas de los observadores y otras personas invitadas por el Fondo, cuando se requiera y las Leyes y Reglamentos de la República de Honduras lo permitan, para participar en asambleas o conferencias organizadas por el Fondo. 3. El Gobierno reconocerá el uso del salvoconducto de las Naciones Unidas por los Funcionarios del Fondo, si así lo autorizaren las Naciones Unidas, además del uso de cualquier otro documento de viaje aprobado por el Consejo, por los miembros y suplentes del Consejo, el Director Ejecutivo, así como los empleados y expertos que lleven a cabo funciones para el Fondo. Cláusula 11. Exención de Impuestos. 1. El Fondo, sus activos, bienes, ingresos, operaciones y transacciones, estarán exentos de todos los impuestos y derechos arancelarios. El Fondo también estará exento de cualquier obligación por el pago, retención o cobro de cualquier impuesto o arancel. 2. La República de Honduras, se reserva el derecho a gravar impuestos a los salarios y emolumentos pagados por el Fondo a los ciudadanos o nacionales de la República de Honduras que residan en la República de Honduras. 3. Los salarios y emolumentos pagados por el Fondo a los miembros titulares y suplentes de la Junta, sus respectivos asesores, el Director Ejecutivo, los funcionarios y empleados del Fondo, incluidos los expertos que lleven a cabo misiones para el Fondo, no estarán sujetos a impuestos. 4. La República de Honduras, no impondrá impuesto alguno sobre las obligaciones o valores emitidos por el Fondo, incluido cualquier dividendo o interés sobre el mismo, independientemente del titular: (a) Si se discrimina a dicha obligación o valor únicamente en virtud de que es emitida por el Fondo; o (b) Si la única U D I-D EG T-U N AH base jurisdiccional para dichos impuestos fuere el lugar o la moneda en que se emitan, sean pagaderos o pagados, o el lugar de cualquier domicilio social o comercial del Fondo. 5. No se gravará impuesto de ninguna clase sobre obligaciones o valores garantizados por el Fondo, incluido cualquier dividendo o interés sobre el mismo, independientemente del titular: (a) Que discrimine dicha obligación o valor únicamente en virtud de que está garantizado por el Fondo; o, (b) Si la única base jurisdiccional para dichos impuestos fuere el lugar de cualquier domicilio social o comercial del Fondo. Cláusula 12. Renuncia. El Fondo, a su discreción, podrá renunciar a cualquiera de los privilegios, inmunidades y exenciones conferidos en este Acuerdo en cualquier caso o instancia, en aquella forma y en aquellas condiciones que determine que serán apropiadas en el interés superior del Fondo, tomando en cuenta que los privilegios e inmunidades se otorgan a los miembros titulares y suplentes de la Junta, sus respectivos asesores, el Director Ejecutivo, los funcionarios y empleados del Fondo, incluidos los expertos que lleven a cabo emisiones del Fondo, no para su beneficio personal, sino en el interés del funcionamiento efectivo del Fondo. Por lo tanto, el Fondo no sólo tiene el derecho sino la obligación de renunciar a la inmunidad de los miembros titulares y suplentes de la Junta, sus respectivos asesores, el Director Ejecutivo, los funcionarios y empleados del Fondo, incluidos los expertos que lleven a cabo misiones para el Fondo, en cualquier caso donde, en opinión del Fondo, según sea el caso, la inmunidad impediría el curso de la justicia y cuando se pueda renunciar, sin perjuicio al objeto para el cual se otorga la inmunidad o a los intereses del Fondo, según sea el caso. Cláusula 13. Conciliación de Controversias. Toda controversia, disputa o reclamación que surja o se relacione con este Acuerdo o su existencia, interpretación, aplicación, incumplimiento, terminación o nulidad, se dirimirá mediante arbitraje de acuerdo con las Reglas de la Corte Permanente de Arbitraje (la CPA) de 2012, y: (

      • a)

        El número de árbitros será de tres; (

      • b)

        El lugar del arbitraje será La Haya, Los Países Bajos, en la sede de la CPA; (

      • c)

        El idioma que se utilizará en los procedimientos de arbitraje será inglés; y (

      • d)

        Las Partes renuncian en este acto a su derecho a cualquier forma de recurso contra un laudo ante cualquier tribunal u otra autoridad competente, en la medida en que dicha renuncia se pueda efectuar válidamente al amparo de la ley aplicable. Cláusula 14. Otras Disposiciones. 1. El Gobierno y el Fondo, podrán celebrar contratos complementarios que sean necesarios dentro del alcance de este Acuerdo. 2. Este Acuerdo entrará en vigor al momento una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras notifique al Director Ejecutivo del Fondo que se han cumplido todos los requisitos legales internos para que el Acuerdo entre en vigor. 3. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y permanecerá en vigor hasta 6 meses después de la fecha en que una de las Partes notifique por escrito a la otra Parte, su decisión de dar por terminado el presente Acuerdo. Las Partes celebran este Acuerdo en inglés y U D I-D EG T-U N AH español, ambas versiones son consideradas auténticas. En caso de existir discrepancias en el texto como consecuencia de la traducción, el texto en inglés debe prevalecer. Por y en representación del Gobierno de la República de Honduras, [Firma y sello], María del Carmen Nasser de Ramos, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Fecha: 12 de Abril del 2016. Por y en representación del Green Climate Fund, (Por) [Firma], Héla Cheikhrouhou, Directora Ejecutiva, Fecha: 27 de Abril del 2016”. ARTÍCULO SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 205, numeral 30, de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE. (F Y S) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO, COORDINADOR GENERAL DEL GOBIERNO,por delegación del Presidente Constitucional de la República, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, 25 de Noviembre del 2015. (F Y S) MARÍA DOLORES AGÜERO LARA, SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARÍA DOLORES AGÜERO U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Seguridad

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 008-2018 — Autorización para compraventa de inmueble para construcción de Academia Nacional de Policía

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  2. 2.

    Que la Constitución de la Repú- blica en su artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general y dependen directamente del Presidente de la República.

  3. 3.

    Que el artículo 293 de la Constitución de la República,define a la Policía Nacional como: “Una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”.

  4. 4.

    Que la Policía Nacional para el desempeño de sus funciones, organizó entre otras a la Dirección Nacional de Educación Policial, responsable de ejercer la planeación, organización, dirección, evaluación y coordinación de la educación policial en todos sus niveles, así como las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos.

  5. 5.

    Que se ha identificado como idóneo para la construcción de las nuevas instalaciones de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), dos inmuebles que conforman un solo cuerpo y que actualmente son propiedad del señor ALFONSO CID MARTÍNEZ, mismo que tienen un área de CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHO CERO SIETE DOS MANZANAS (46,8072 Mzs.), inscritos sus antecedentes bajo el asiento número CUARENTA (40) del Tomo SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (744) y asiento número CERO UNO (01) del Tomo SETECIENTOS TRES (703) del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán, ubicado en la aldea de Amarateca, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

  6. 6.

    Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, se emitió Resolución No. DE-005-2018-DNBE, mediante la cual se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para adquirir el inmueble antes referido, hasta por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.54,000,00.00), de conformidad al avalúo practicado en el inmueble y promesa de Venta suscrita entre el señor Alfonso Cid Martínez y la Secretaría de Seguridad. U D I-D EG T-U N AH

  7. 7.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, pactó con el señor ALFONSO CID MARTÍNEZ, la compraventa de dicho inmueble por un valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.54,000,00.00), cuyos costos de escrituración y demás gastos relacionados correrán a cargo del vendedor.

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución No. 2038-2017 sobre otorgamiento de personalidad jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Residencial Campo Verde

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL CAMPO VERDE, VALLE DE AMARATECA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS DE LA RESIDENCIAL CAMPO VERDE, VALLE DE AMARATECA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la RESIDENCIAL CAMPO VERDE, VALLE DE AMARATECA.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de la RESIDENCIAL CAMPO VERDE, VALLE DE AMARATECA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, HONDURAS; y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida.

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1.- Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2.- Mejorando la infraestructura. 3.- Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Micro cuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o U D I-D EG T-U N AH proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones.

  • d)

    Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne.

  • e)

    Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.

  • f)

    Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.

  • g)

    Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.

  • h)

    Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones.

  • i)

    Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta.

  • j)

    Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente

  • k)

    Pagar una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS Y COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrado por:

  • 1)

    Comité de Microcuencas.

  • 2)

    Comité de operación y mantenimiento.

  • 3)

    Comité de saneamiento y educación de usuarios.

  • 4)

    Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comités.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.

  • d)

    Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la JuntaAdministradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por seis (6) miembros cuatro propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente (a).

  • 2)

    Vicepresidente (a). 2.- Secretario (a).

  • 3)

    Un Tesorero (a).

  • 4)

    Un Fiscal.

  • 5)

    Un Vocal Primero y;

  • 6)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias. j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.

  • i)

    Vigilar la bodega.

  • j)

    Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el numero será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de Salud Pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: Presidente. Vicepresidente. Secretario. Tesorero. Un fiscal. Vocal Primero. Vocal segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.

  • g)

    Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.

  • h)

    Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos U D I-D EG T-U N AH destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia.

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia.Y someterlos a ratificación ante los directivos. g- llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Micro cuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V EL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la JuntaAdministradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL CAMPO VERDE, VALLE DE AMARATECA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; indicando el nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL CAMPO VERDE, VALLE DE AMARATECA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL CAMPO VERDE, VALLE DE AMARATECA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL CAMPO VERDE,VALLE DE AMARATECA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL CAMPO VERDE, VALLE DE AMARATECA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de enero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN

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Edicto

Edicto No. 0801-2017-00504 — Aviso de demanda especial para declaración de no conformidad y anulación de acto administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor MIGUEL ALFREDO LÓPEZ ALVARADO,mayor de edad,casado,comerciante,hondureño y con domicilio en el municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, actualmente en tránsito por esta ciudad, con Tarjeta de Identidad número 0406-1949-00138, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un inmueble, ubicado en el lugar de La Sabana La Yumar, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con un área de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (38,347.37 m2), el cual tiene la relación de medidas y colindancias actuales siguientes: DEL PUNTO CERO AL PUNTO UNO NORTE, CERO TRES GRADOS, VEINTIÚN MINUTOS Y CINCUENTA Y NUEVE PUNTO VEINTISÉIS SEGUNDOS ESTE (N03°21'59.26``E);DISTANCIA DE TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO SEIS METROS (34.06 M.); DEL PUNTO UNO AL PUNTO DOS NORTE, DIECINUEVE GRADOS, TREINTA Y CUATRO MINUTOS, VEINTITRÉS PUNTO VEINTICINCO SEGUNDOS ESTE; (N 19°34'23.25`` E), DISTANCIA DE CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS (47.76 M.); DEL PUNTO DOS AL PUNTO TRES NORTE, DIEZ GRADOS, CERO SEIS MINUTOS, DIECIOCHO PUNTO TRECE SEGUNDOS OESTE (N 10°06"18.13``W), DISTANCIA DE CIENTO SEIS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS (106.65 M.); POR ESTOS RUMBOS COLINDA CON QUEBRADA LA LABOR; DEL PUNTO TRES AL PUNTO CUATRO SUR, OCHENTA Y NUEVE GRADOS, DIEZ MINUTOS, CERO CUATRO PUNTO SESENTAY TRES SEGUNDOS ESTE, (S 89°10`04.63``E), DISTANCIA CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y TRES METROS (137.73 M.); COLINDA CON FRANCISCO ARTURO LÓPEZ GONZALES; DEL PUNTO CUATRO AL PUNTO CINCO SUR, DIECINUEVE GRADOS, CERO TRES MINUTOS, VEINTISIETE PUNTO SETENTAY CUATRO SEGUNDOS ESTE (S 19° 03'27.74`` E), DISTANCIA DE CINCUENTA Y OCHO PUNTO DIECINUEVE METROS (58.19 M.); COLINDA CON MARCO TULIO LÓPEZ; DEL PUNTO CINCO AL PUNTO SEIS SUR, SETENTA Y UN GRADOS, TREINTA Y TRES MINUTOS, CINCUENTA Y CUATRO PUNTO DIECIOCHO SEGUNDOS ESTE (S 71°33'54.18`` E), DISTACIA DE CINCUENTA PUNTO SESENTA METROS (50.60 M.); DEL PUNTO SEIS AL PUNTO SIETE SUR, OCHENTA Y TRES GRADOS, VEINTICINCO MINUTOS, CERO CINCO PUNTO CERO CERO SEGUNDOS ESTE (S 83°25'05.00``E), DISTANCIA CINCUENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS (52.35 M.), DEL PUNTO SIETE AL PUNTO OCHO SUR, OCHENTA Y NUEVE GRADOS, ONCE MINUTOS, TREINTA Y CINCO PUNTO CERO CINCO SEGUNDOS ESTE (S 89°11,35.05`` E), DISTANCIA DE SETENTA Y UNO PUNTO CERO UNO METROS (71.01 M.), POR ESTOS RUMBOS COLINDA CON QUEBRADA LA LABOR, DEL PUNTO OCHO AL PUNTO NUEVE SUR, CINCUENTA Y NUEVE GRADOS, CUARENTA MINUTOS, VEINTISÉIS PUNTO NOVENTA Y SEIS SEGUNDOS OESTE (0 59° 40'26.96`` W), DISTANCIA DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS (295.92 M), COLINDA CON CALLE PÚBLICA, DEL PUNTO NUEVE AL PUNTO CERO NORTE, CINCUENTA Y SIETE GRADOS, TREINTA Y SEIS MINUTOS, CERO CERO PUNTO CINCUENTA Y OCHO SEGUNDOS, OESTE (N 57°36'00.58 ``W), DISTANCIA DE OCHENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS (84.76 M.); Y COLINDA CON MIGUEL ALFREDO LÓPEZ.- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de veintisiete años y en la que los testigos Francisco Arturo López Gonzales, Marco Tulio López y Blanca Lidia Polanco Bueso, quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, quince de marzo del año dos mil dieciocho.- ROSA DELIA URQUÍA DÍAZ SECRETARIA 28 A., 28 M. y 28 J. 2018.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 2309-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Matazano

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MATAZANO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MATAZANO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Matazano, municipio de La Iguala, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de El Matazano, municipio de La Iguala, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. U D I-D EG T-U N AH Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO24.-Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO25.-Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MATAZANO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MATAZANO se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MATAZANO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MATAZANO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MATAZANO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 A. 2018. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 31 de octubre del año 2017, el señor Martín Mazariegos Lorenzo, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2017-00504, contra el Instituto Nacional Penitenciario, incoando da manda especial para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta de mi acuerdo de nombramiento y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se acompañan documentos. Poder. Costas del juicio. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2018 U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN 0801-2018-01029

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Edicto

Edicto No. 0801-2018-01029 — Aviso de solicitud de autorización judicial para adopción de menor

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general. HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora ZOILA ROSA SÁNCHEZ FLORES, mayor de edad, soltera, hondureña, solicitando autorización judicial para adoptar al menor MATEO CÁCERES PALMA DÍAZ, quien fue dado en consentimiento, se hacer del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de abril del 2018 LOURDES BARRIENTOS SECRETARIA POR LEY 28 A. 2018. _____ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2018-00006 — Aviso de demanda Fiscal Administrativa para nulidad de acto administrativo

Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 14 de diciembre del año 2017, el Abogado Carlos Reynel Kieffer Medal, en su condición de representante procesal de la Sociedad Luz y Fuerza de San Lorenzo, S.A. de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2018-00006, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda Fiscal Administrativa para que se declare la nulidad de un acto Administrativa de carácter particular consistente en la resolución A.L. 2015-2017, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante la cual se resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación contenido en el expediente No. SG- 514-2015. Que se reconozca una situación jurídica individualizada, Suspensión del acto impugnado. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento. Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran los documentos originales. Se decrete apertura a pruebas. Sustitución de poder.- Petición. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2018 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Certificación

Certificación No. 354-2018 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo para SoftwareOne Honduras, S.A. de Microsoft Honduras

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita,Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a Sociedad Mercantil SOFTWAREONE HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MICROSOFT HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución número 354- 2018 de fecha 20 de abril del año 2018, mediante Acuerdo de Nombramiento de fecha 17 de octubre de 2017, fecha de vencimiento: hasta el 31 de agosto del 2018; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. Por Ley Acuerdo No. 038-2018. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaria General 28 A. 2018. _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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