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28 de abril de 2018Vigente

Contrato — Acuerdo sobre Cooperación con el ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)

Gobierno de la República de Honduras y ACNUR

  • Publicación: 28 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Gobierno de la República de Honduras y ACNUR
  • Gaceta: 34,627

Texto completo

ersonas que prestan servicios en su nombre y para la posterior exportación de dichos bienes; y, e) Pronta salida de las aduanas de los artículos mencionados en el subpárrafo (d), arriba. ARTÍCULO XIV. DELITOS CONTRA EL PERSONAL DEL ACNUR. 1. El Gobierno establecerá los siguientes actos como delitos en sus leyes nacionales y los hará punibles con penas apropiadas tomando en cuenta su grave naturaleza: a)Asesinato, secuestro u otros ataques contra la persona o libertad de funcionarios del ACNUR; b) Ataque violento a instalaciones oficiales, alojamientos privados o medios de transporte de los funcionarios del ACNUR que pueda poner en peligro a las personas o su libertad; c) La amenaza de cometer cualquiera de dichos ataques con el objetivo de obligar a una persona física o jurídica a realizar o impedir la realización de cualquier

acto; d) El intento de cometer cualquiera de dichos ataques; y, e) Un acto que constituya la participación como cómplice en tales ataques o el intento de cometer dichos ataques, organizar u ordenar a otros a cometer dichos ataques. 2. El Gobierno establecerá su jurisdicción sobre los delitos establecidos en el párrafo 1 arriba, cuando el delito haya sido cometido en su territorio y el supuesto delincuente, distinto del personal del ACNUR, esté presente en su territorio, a menos que haya sido extraditado al Estado de nacionalidad del delincuente o el Estado de su residencia habitual si es una persona apátrida o el Estado de la nacionalidad de la víctima. 3. El Gobierno asegurará el enjuiciamiento de las personas ac usadas de actos descritos en el párrafo 1 arriba, así como aquellas personas que están sujetas a su jurisdicción penal y que estén ac usadas de otros actos en relación con el ACNUR y su personal, los cuales, si fueran cometidos en relación con la población local serían considerados actos sujetos de enjuiciamiento. 4. También deben de considerarse como delitos contra el personal del ACNUR, cualquiera de las conductas tipificadas como tales en nuestro Código Penal y en Leyes Especiales de naturaleza penal. ARTÍCULO XV. SUSPENSIÓN DE INMUNIDAD. Los privilegios e inmunidades son concedidos al personal del ACNUR en interés de las Naciones Unidas y el ACNUR y no para el beneficio personal de las personas en cuestión. El Secretario General de las Naciones Unidas puede suspender la inmunidad de cualquier funcionario del ACNUR en cualquier caso donde, en su opinión, la inmunidad pudiera impedir el curso de la justicia y se puede suspender sin perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas y el ACNUR. ARTÍCULO XVI. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier conflicto entre el ACNUR y el Gobierno que surja o se relacione con este Acuerdo deberá ser resuelto amigablemente por negociación u otros modos de resolución acordados. En caso de discrepancias, las disputas se someterán a arbitraje tras la solicitud de alguna de las partes. Cada parte deberá nombrar un árbitro y los dos árbitros nombrados deberán nombrar un tercero, quien será el presidente. Si dentro de treinta días de la solicitud de arbitraje alguna de las partes no ha nombrado a un árbitro o si dentro de quince días del nombramiento de los dos árbitros no se ha nombrado el tercer árbitro, cualquiera de las partes podría solicitar que el Presidente de la Corte Internacional de Justicia nombre a un árbitro. Todas las decisiones de los árbitros requerirán el voto de dos de ellos. El proceso de arbitraje será establecido por los árbitros y las partes cubrirán los gastos del arbitraje según evalúen los árbitros. El laudo arbitral incluirá una exposición de los motivos en que se basa y será aceptado por las partes como resolución final de la controversia. ARTÍCULO XVII. DISPOSICIONES GENERALES. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y permanecerá vigente hasta que se rescinda en virtud del párrafo 5 de este artículo. 2. El presente Acuerdo se interpretará a la luz de su objetivo principal, el cual es permitir al ACNUR llevar a cabo su mandato internacional para los refugiados plenamente y de forma eficiente y para alcanzar sus objetivos humanitarios en el país. 3. Todo asunto relevante para el cual no se prevea una disposición en este Acuerdo, deberá ser resuelto por las partes de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de los órganos adecuados de las Naciones Unidas. Cada parte examinará detenida y atentamente cualquier propuesta presentada por la otra parte en virtud con este párrafo. 4. Las consultas con vistas a

enmendar este Acuerdo deberán hacerse por solicitud del Gobierno o el ACNUR. Las enmiendas se harán según un acuerdo escrito en conjunto. 5. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor seis meses después de que alguna de las partes contratantes notifique por escrito a la otra sobre su decisión de rescindir el Acuerdo, excepto en lo referente a la cesación normal de las actividades del ACNUR en el país y la disposición de sus bienes en el país. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente nombrados representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno, respectivamente, en nombre de las partes firman el presente Acuerdo. Hecho en Tegucigalpa M.D.C., el veintiuno de Junio de Dos mil dieciséis. Por el Gobierno de la República de Honduras, María Andrea Matamoros, Subsecretaria de Estado, Por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Andrés Ramírez, Representante Regional del ACNUR para América Central, Cuba y México.