Contrato — Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y Green Climate Fund sobre los Privilegios e Inmunidades
Gobierno de Honduras y Green Climate Fund
- Publicación: 28 de abril de 2018
- Órgano emisor: Gobierno de Honduras y Green Climate Fund
- Gaceta: 34,627
Considerandos
Que el Green Climate Fund (el “Fondo”) y el Gobierno de la República de Honduras (el “Gobierno”) están conscientes de la necesidad de garantizar, de conformidad con los párrafos 7 y 8 del Instrumento de Gobierno del Fondo, que el Fondo y las personas asociadas con el mismo queden cubiertas por los privilegios e inmunidades en la República de Honduras;
Que el Fondo y el Gobierno están de acuerdo que la concesión de privilegios e inmunidades al Fondo y a las personas asociadas con el mismo es esencial para el desempeño eficaz de las funciones del Fondo. Deseando concluir un acuerdo en este asunto: GREEN CLIMATE FUND Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Cláusula 1. Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo se utilizarán las siguientes definiciones: (a) “Unidades de Rendición de Cuentas”: Significa la unidad de evaluación, la unidad de integridad y el mecanismo de corrección establecido por la Junta en el Instrumento de Gobierno; (b) “Acuerdo”: Significa este Acuerdo entre el Fondo y el Gobierno; (c) “Archivos del Fondo”: Significa todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, imágenes fijas y móviles, películas, grabaciones de sonido, datos informáticos o de los medios de comunicación y demás registros digitales y electrónicos, u otras compilacion es de datos o materiales, ya sea en forma legible por máquina o de otra índole, que pertenezcan o estén en poder del Fondo; (d) “Junta”: Significa la Junta Directiva del Fondo; (e) “Convención”: Significa la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada el 9 de Mayo de 1992 en Nueva York, que entró en vigor el 21 de Marzo de 1994; (f) “Derechos Arancelarios”: Significa los U D I-D EG T-U N AH derechos, impuestos o cargos sobre los artículos que el Fondo importe o exporte con fines oficiales, que incluye vehículos, equipos, materiales y suministros; (g) “Impuestos Especiales”: Significa cualquier impuesto especial u otro gravamen sobre las compras de bienes y servicios con fines oficiales; (h) “Director Ejecutivo”: Significa el jefe de la Secretaría nombrado por la Junta; (i) “Experto que lleva a cabo misiones para el Fondo”: significa un experto o consultor que presta servicios de conformidad con acuerdos contractuales con el Fondo (ya sea entre el experto y el Fondo o entre una entidad y el Fondo), incluidas las Unidades de Rendición de Cuentas y los miembros de comités, paneles y grupos de trabajo de la Junta; (j) “Gobierno”: significa el Gobierno de la República de Honduras; (k) “Observadores”: significa los observadores activos invitados a participar en las reuniones de la Junta, así como cualquier representante designado de un observador que haya sido acreditado por el Fondo; (l) “Funcionarios”: significa los miembros titulares y suplentes de la Junta y sus respectivos asesores, el Director Ejecutivo, el personal de la Secretaría y cualesquiera otros funcionarios y empleados del Fondo, incluido el personal de las Unidades de Rendición de Cuentas, independientemente de su nacionalidad, con la excepción de las personas contratadas localmente y a quienes se les han asignado tarifas de pago por hora; (m) “Parte” o “Partes”: significa el Fondo y/o la República de Honduras, según sea el caso; (n) “Bienes del Fondo”: significa los activos, fondos, ingresos y derechos que pertenezcan al Fondo o estén en su poder o bajo su administración; (o) “Secretaría”: significa la Secretaría del Fondo establecida por el Fondo de conformidad con el Instrumento de Gobierno; y (p) “Impuesto”: significa cualquier impuesto directo o indirecto, incluidos los impuestos al valor agregado u otros similares. Cláusula 2. Objeto. Para que el Fondo pueda cumplir de manera eficaz con su objeto y llevar a cabo las funciones que se le han encomendado; al Fondo se le conferirá el estatus, las inmunidades, las exenciones y los privilegios previstos en el territorio de la República de Honduras. Cláusula 3. Condición Jurídica. El Fondo tendrá plena personalidad jurídica y, en particular, plena capacidad para: (a) Contratar; (b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y, (c) Litigar. Cláusula 4. Inmunidad de Jurisdicción. 1. El Fondo disfrutará de inmunidad para no ser sometido a juicio ante los tribunales, excepto en los casos que surjan o se relacionen con el ejercicio de sus facultades para tomar dinero en préstamo, garantizar obligaciones o comprar y vender o, suscribir la venta de valores, en cuyos casos se podrán interponer acciones contra el Fondo ante un tribunal competente, en el territorio del país donde tenga su domicilio principal o una sucursal, donde haya nombrado a un representante para oír y recibir notificaciones, o donde haya emitido o garantizado títulos. 2. No obstante, las disposiciones del párrafo 1 de esta Cláusula, no se interpondrán acciones contra el Fondo por la República de Honduras, sus dependencias u organismos, o por cualquier persona física o moral que directa o indirectamente actúe o derive reclamaciones de la U D I-D EG T-U N AH República de Honduras o por cualquier agencia o instrumental idad de la República de Honduras. Cualquier controversia respecto a la aplicación o interpretación de este Acuerdo se resolverá mediante consulta mutua. 3. Los bienes y demás activos del Fondo, dondequiera que se ubiquen y cualquiera que sea el poseedor, tendrán inmunidad de toda forma de confiscación, embargo o ejecución antes de que se dicte la sentencia definitiva contra el Fondo. Cláusula 5. Inmunidad de Activos. Los bienes y activos del Fondo, dondequiera que se ubiquen y cualquiera que sea el poseedor, tendrán inmunidad de inspección, requisa, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de apoderamiento o ejecución forzosa mediante acción ejecutiva o legislativa. Cláusula 6. Inmunidad de Archivos. Los archivos del Fondo y en general, todos los documentos y datos, en cualquier formato, incluidos los formatos electrónicos, que le pertenezcan o de los que sea poseedor, serán inviolables, en cualquier sitio en donde se localicen. Cláusula 7. Libertad de Restricciones de los Activos. 1. En la medida en que sea necesario para cumplir con el objeto y llevar a cabo las funciones del Fondo de manera eficaz y con sujeción a las disposiciones de este Acuerdo, las Leyes y Reglamentos de la República de Honduras, todos los bienes y activos del Fondo estarán libres de restricciones, reglamentos, controles y moratorias de cualquier naturaleza. 2. Con sujeción a las Leyes y Reglamentos de la República de Honduras, el Fondo, sin ser sometidos a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase: (a) Podrá mantener fondos, oro o moneda de cualquier clase, así como manejar cuentas en cualquier moneda; y, (b) Tendrá libertad para transferir sus fondos, oro y monedas de un país a otro o dentro de cualquier país y convertir cualquier moneda convertible en su poder a cualquier otra moneda convertible. 3. Al ejercer los derechos de esta Cláusula, el Fondo deberá considerar debidamente cualesquiera declaraciones del Gobierno, en la medida en que se considere que se pueden dar efectos a dichas declaraciones sin perjuicio a los intereses del Fondo. Cláusula 8. Privilegios para las Comunicaciones. Las comunicaciones oficiales del Fondo recibirán un tratamiento no menos favorable que aquél que se da a las comunicaciones oficiales de las organizaciones internacionales presentes en la República de Honduras. Cláusula 9. Inmunidades y Privilegios de los Funcionarios del Fondo. 1. Todos los miembros titulares y suplentes de la Junta, sus respectivos asesores, el Director Ejecutivo, así como los funcionarios y empleados del Fondo, incluidos los expertos que lleven a cabo misiones para el Fondo: (a) Tendrán inmunidad para no ser sometidos a juicio ante los tribunales con respecto a los actos que ejecuten en su calidad oficial, excepto cuando el Fondo renuncie a la inmunidad; (b) Cuando no sean ciudadanos o nacionales locales, recibirán el mismo tratamiento con respecto a los requisitos de inmigración, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, así como las mismas facilidades en lo que respecta a restricciones cambiarias, que la República de Honduras da a los representantes, U D I-D EG T-U N AH funcionarios y empleados de rango similar de otras organizaciones internacionales; y, (c) Recibirán el mismo tratamiento con respecto a facilidades de viaje que la República de Honduras da a los representantes, funcionarios y empleados de rango similar de otras organizaciones internacionales. 2. Además de las disposiciones previstas en el párrafo 1 de esta Cláusula, los miembros titulares y suplentes de la Junta y el Director Ejecutivo, mientras llevan a cabo sus funciones y durante el viaje a/de la República de Honduras, disfrutarán de privilegios e inmunidades equivalentes a aquellos que establece la Convención sobre las Misiones Especiales de 1969. 3. Los observadores y las personas no cubiertas en el párrafo 1 de esta Cláusula, invitados por el Fondo a participar en conferencias y asambleas, disfrutarán de inmunidad para no ser sometidos a juicio ante los tribunales de toda clase con respecto a las palabras que pronuncien o escriban y todos los actos que ejecuten en su calidad de invitados del Fondo. Cláusula 10. Facilitación de Viajes y Reconocimiento de Documentos de Viaje. 1. La República de Honduras, facilitará el tránsito, que incluye la pronta tramitación de solicitudes de visas, cuando se requiera y las Leyes y reglamentos de la República de Honduras lo permitan, para los miembros titulares y suplentes de la Junta, sus respectivos asesores, el Director Ejecutivo, los funcionarios y empleados del Fondo, incluidos los expertos que lleven a cabo misiones para el Fondo. 2. La República de Honduras, facilitará las solicitudes de visas de los observadores y otras personas invitadas por el Fondo, cuando se requiera y las Leyes y Reglamentos de la República de Honduras lo permitan, para participar en asambleas o conferencias organizadas por el Fondo. 3. El Gobierno reconocerá el uso del salvoconducto de las Naciones Unidas por los Funcionarios del Fondo, si así lo autorizaren las Naciones Unidas, además del uso de cualquier otro documento de viaje aprobado por el Consejo, por los miembros y suplentes del Consejo, el Director Ejecutivo, así como los empleados y expertos que lleven a cabo funciones para el Fondo. Cláusula 11. Exención de Impuestos. 1. El Fondo, sus activos, bienes, ingresos, operaciones y transacciones, estarán exentos de todos los impuestos y derechos arancelarios. El Fondo también estará exento de cualquier obligación por el pago, retención o cobro de cualquier impuesto o arancel. 2. La República de Honduras, se reserva el derecho a gravar impuestos a los salarios y emolumentos pagados por el Fondo a los ciudadanos o nacionales de la República de Honduras que residan en la República de Honduras. 3. Los salarios y emolumentos pagados por el Fondo a los miembros titulares y suplentes de la Junta, sus respectivos asesores, el Director Ejecutivo, los funcionarios y empleados del Fondo, incluidos los expertos que lleven a cabo misiones para el Fondo, no estarán sujetos a impuestos. 4. La República de Honduras, no impondrá impuesto alguno sobre las obligaciones o valores emitidos por el Fondo, incluido cualquier dividendo o interés sobre el mismo, independientemente del titular: (a) Si se discrimina a dicha obligación o valor únicamente en virtud de que es emitida por el Fondo; o (b) Si la única U D I-D EG T-U N AH base jurisdiccional para dichos impuestos fuere el lugar o la moneda en que se emitan, sean pagaderos o pagados, o el lugar de cualquier domicilio social o comercial del Fondo. 5. No se gravará impuesto de ninguna clase sobre obligaciones o valores garantizados por el Fondo, incluido cualquier dividendo o interés sobre el mismo, independientemente del titular: (a) Que discrimine dicha obligación o valor únicamente en virtud de que está garantizado por el Fondo; o, (b) Si la única base jurisdiccional para dichos impuestos fuere el lugar de cualquier domicilio social o comercial del Fondo. Cláusula 12. Renuncia. El Fondo, a su discreción, podrá renunciar a cualquiera de los privilegios, inmunidades y exenciones conferidos en este Acuerdo en cualquier caso o instancia, en aquella forma y en aquellas condiciones que determine que serán apropiadas en el interés superior del Fondo, tomando en cuenta que los privilegios e inmunidades se otorgan a los miembros titulares y suplentes de la Junta, sus respectivos asesores, el Director Ejecutivo, los funcionarios y empleados del Fondo, incluidos los expertos que lleven a cabo emisiones del Fondo, no para su beneficio personal, sino en el interés del funcionamiento efectivo del Fondo. Por lo tanto, el Fondo no sólo tiene el derecho sino la obligación de renunciar a la inmunidad de los miembros titulares y suplentes de la Junta, sus respectivos asesores, el Director Ejecutivo, los funcionarios y empleados del Fondo, incluidos los expertos que lleven a cabo misiones para el Fondo, en cualquier caso donde, en opinión del Fondo, según sea el caso, la inmunidad impediría el curso de la justicia y cuando se pueda renunciar, sin perjuicio al objeto para el cual se otorga la inmunidad o a los intereses del Fondo, según sea el caso. Cláusula 13. Conciliación de Controversias. Toda controversia, disputa o reclamación que surja o se relacione con este Acuerdo o su existencia, interpretación, aplicación, incumplimiento, terminación o nulidad, se dirimirá mediante arbitraje de acuerdo con las Reglas de la Corte Permanente de Arbitraje (la CPA) de 2012, y: (a) El número de árbitros será de tres; (b) El lugar del arbitraje será La Haya, Los Países Bajos, en la sede de la CPA; (c) El idioma que se utilizará en los procedimientos de arbitraje será inglés; y (d) Las Partes renuncian en este acto a su derecho a cualquier forma de recurso contra un laudo ante cualquier tribunal u otra autoridad competente, en la medida en que dicha renuncia se pueda efectuar válidamente al amparo de la ley aplicable. Cláusula 14. Otras Disposiciones. 1. El Gobierno y el Fondo, podrán celebrar contratos complementarios que sean necesarios dentro del alcance de este Acuerdo. 2. Este Acuerdo entrará en vigor al momento una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras notifique al Director Ejecutivo del Fondo que se han cumplido todos los requisitos legales internos para que el Acuerdo entre en vigor. 3. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y permanecerá en vigor hasta 6 meses después de la fecha en que una de las Partes notifique por escrito a la otra Parte, su decisión de dar por terminado el presente Acuerdo. Las Partes celebran este Acuerdo en inglés y U D I-D EG T-U N AH español, ambas versiones son consideradas auténticas. En caso de existir discrepancias en el texto como consecuencia de la traducción, el texto en inglés debe prevalecer. Por y en representación del Gobierno de la República de Honduras, [Firma y sello], María del Carmen Nasser de Ramos, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Fecha: 12 de Abril del 2016. Por y en representación del Green Climate Fund, (Por) [Firma], Héla Cheikhrouhou, Directora Ejecutiva, Fecha: 27 de Abril del 2016”. ARTÍCULO SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 205, numeral 30, de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE. (F Y S) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO, COORDINADOR GENERAL DEL GOBIERNO,por delegación del Presidente Constitucional de la República, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, 25 de Noviembre del 2015. (F Y S) MARÍA DOLORES AGÜERO LARA, SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Articulos
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARÍA DOLORES AGÜERO U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Seguridad