Acuerdo Ejecutivo No. 008-2018 — Autorización para compraventa de inmueble para construcción de Academia Nacional de Policía
Presidencia de la República
- Decreto: 008-2018
- Publicación: 28 de abril de 2018
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,627
Considerandos
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que la Constitución de la Repú- blica en su artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general y dependen directamente del Presidente de la República.
Que el artículo 293 de la Constitución de la República,define a la Policía Nacional como: “Una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”.
Que la Policía Nacional para el desempeño de sus funciones, organizó entre otras a la Dirección Nacional de Educación Policial, responsable de ejercer la planeación, organización, dirección, evaluación y coordinación de la educación policial en todos sus niveles, así como las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos.
Que se ha identificado como idóneo para la construcción de las nuevas instalaciones de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), dos inmuebles que conforman un solo cuerpo y que actualmente son propiedad del señor ALFONSO CID MARTÍNEZ, mismo que tienen un área de CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHO CERO SIETE DOS MANZANAS (46,8072 Mzs.), inscritos sus antecedentes bajo el asiento número CUARENTA (40) del Tomo SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (744) y asiento número CERO UNO (01) del Tomo SETECIENTOS TRES (703) del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán, ubicado en la aldea de Amarateca, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, se emitió Resolución No. DE-005-2018-DNBE, mediante la cual se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para adquirir el inmueble antes referido, hasta por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.54,000,00.00), de conformidad al avalúo practicado en el inmueble y promesa de Venta suscrita entre el señor Alfonso Cid Martínez y la Secretaría de Seguridad. U D I-D EG T-U N AH
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, pactó con el señor ALFONSO CID MARTÍNEZ, la compraventa de dicho inmueble por un valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.54,000,00.00), cuyos costos de escrituración y demás gastos relacionados correrán a cargo del vendedor.
Texto completo
ACUERDO EJECUTIVO 008-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Repú- blica en su artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 293 de la Constitución de la República,define a la Policía Nacional como: “Una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional para el desempeño de sus funciones, organizó entre otras a la Dirección Nacional de Educación Policial, responsable de ejercer la planeación, organización, dirección, evaluación y coordinación de la educación policial en todos sus niveles, así como las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que se ha identificado como idóneo para la construcción de las nuevas instalaciones de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), dos inmuebles que conforman un solo cuerpo y que actualmente son propiedad del señor ALFONSO CID MARTÍNEZ, mismo que tienen un área de CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHO CERO SIETE DOS MANZANAS (46,8072 Mzs.), inscritos sus antecedentes bajo el asiento número CUARENTA (40) del Tomo SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (744) y asiento número CERO UNO (01) del Tomo SETECIENTOS TRES (703) del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán, ubicado en la aldea de Amarateca, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, se emitió Resolución No. DE-005-2018-DNBE, mediante la cual se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para adquirir el inmueble antes referido, hasta por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.54,000,00.00), de conformidad al avalúo practicado en el inmueble y promesa de Venta suscrita entre el señor Alfonso Cid Martínez y la Secretaría de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, pactó con el señor ALFONSO CID MARTÍNEZ, la compraventa de dicho inmueble por un valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.54,000,00.00), cuyos costos de escrituración y demás gastos relacionados correrán a cargo del vendedor. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido, con fundamento en los Artículos: 228, 245 numerales 11), 246, 247 y 293 de la Constitución de la República; 36 numeral 1), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 7 numerales 1), 4), 5), 7), 79 numeral 8), 95 y 96 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Resolución No. DE- 005-2018 de fecha 16 de marzo del 2018.