Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 02-2018 — Clasificación y reserva de información del Banco Central de Honduras
ACUERDO No.02/2018.- Sesión No.3724 del 20 de abril de
2018.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo No.02/2008
del 24 de abril de 2008 el Directorio del
Banco Central de Honduras (BCH), en
el ejercicio de sus funciones y atendida
su naturaleza, declaró bajo reserva
información que de ser ofrecida al
conocimiento público es susceptible
de ocasionar perjuicios a la economía
y seguridad del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, la clasificación
de información reservada procede
cuando el daño que puede producirse
es mayor que el interés público
de conocer la misma o cuando la
divulgación de la información ponga
en riesgo o perjudique la seguridad
del Estado o la estabilidad económica,
financiera o monetaria del país y, por
otro lado, la información clasificada
como reservada tendrá este carácter
mientras subsista la causa que dio
origen a la reserva y su desclasificación
sólo tendrá lugar una vez que se haya
cumplido un término de diez (10) años,
contado a partir de la declaratoria de
reserva, que en el caso que nos ocupa
es el 24 de abril de 2018.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.21-
1/2018 del 24 de enero de 2018
se resolvió solicitar al Instituto de
Acceso a la Información Pública (IAIP)
la ampliación de la clasificación de
reserva por 10 años más del Acuerdo
No.02/2008, emitido por el Directorio
del BCH el 24 de abril de 2008, para lo
cual, el 29 de enero de 2018 el Presidente
del BCH solicitó al IAIP la renovación
de la información declarada como
reservada.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública establece que
le compete a este Directorio la emisión
del Acuerdo de Clasificación de la
Información que siendo producida por
el BCH sea necesario reclasificarla
como reservada, según la valoración
que al efecto realice el IAIP.
CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e l a R e s o l u c i ó n
No.SO-060-2018 del 13 de febrero
de 2018 declaró con lugar la solicitud
de renovación de la información
declarada como reservada, presentada
por el Banco Central de Honduras.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 3,
numeral 6), 17,18 y 19 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 6 y 16 de la
Ley del Banco Central de Honduras;
31, párrafo segundo del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y en la
Resolución No.SO-060-2018, emitida
el 13 de febrero de 2018 por el Instituto
de Acceso a la Información Pública,
A C U E R D A:
1. Declarar y clasificar como reservada, a partir del 25
de abril de 2018 y por un plazo de diez (10) años, la
información siguiente:
a) Los actos relacionados con la impresión y
destrucción de billetes y acuñación de moneda,
como ser: los términos de referencia en donde
consten aspectos técnicos como dispositivos de
seguridad, calidad del papel, clases de tintas,
marcas de agua y los procedimientos que se
siguen en la impresión y acuñación de las
monedas, características propias de las especies
monetarias, las planchas de impresión, así
como cualquier otro documento en donde conste
información técnica relacionada con tales
aspectos.
b) La contratación de las obras públicas
relacionadas con la construcción de bóvedas
de seguridad, en todo lo atinente a los
pliegos de condiciones, proceso de selección,
adjudicación y condiciones particulares de
la contratación; la estructura, composición y
mecanismos de funcionamiento de las bóvedas
y cualquier otro documento en donde consten
los datos relacionados.
c) La contratación de suministros que tienen
por objeto fortalecer la seguridad de las
instalaciones de la Institución y el transporte de
especies monetarias, como ser, la adquisición
de circuitos cerrados de televisión, tarjetas
lectoras magnéticas y vehículos blindados, en
lo que respecta a los pliegos de condiciones
diseñados para su contratación, características
propias de los equipos, así como la estructura
o composición de los mismos y cualquier
otro documento en donde consten los datos
relacionados con dicha información.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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d) Las actas emitidas por el Directorio del
Banco Central de Honduras que se relacionen
con la información descrita en los literales
precedentes.
2. Comunicar este presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la
Información Pública para los fines pertinentes.
3. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del 25 de
abril de 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
Atentamente,
HUGO DANIEL HERRERA C.
Secretario
Banco Central de
Honduras
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