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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 abril 2018Edición No. 34,628

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 02-2018 — Clasificación y reserva de información del Banco Central de Honduras

ACUERDO No.02/2018.- Sesión No.3724 del 20 de abril de 2018.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo No.02/2008 del 24 de abril de 2008 el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), en el ejercicio de sus funciones y atendida su naturaleza, declaró bajo reserva información que de ser ofrecida al conocimiento público es susceptible de ocasionar perjuicios a la economía y seguridad del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la clasificación de información reservada procede cuando el daño que puede producirse es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la seguridad del Estado o la estabilidad económica, financiera o monetaria del país y, por otro lado, la información clasificada como reservada tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva y su desclasificación sólo tendrá lugar una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contado a partir de la declaratoria de reserva, que en el caso que nos ocupa es el 24 de abril de 2018. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.21- 1/2018 del 24 de enero de 2018 se resolvió solicitar al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) la ampliación de la clasificación de reserva por 10 años más del Acuerdo No.02/2008, emitido por el Directorio del BCH el 24 de abril de 2008, para lo cual, el 29 de enero de 2018 el Presidente del BCH solicitó al IAIP la renovación de la información declarada como reservada. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 3 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que le compete a este Directorio la emisión del Acuerdo de Clasificación de la Información que siendo producida por el BCH sea necesario reclasificarla como reservada, según la valoración que al efecto realice el IAIP. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e l a R e s o l u c i ó n No.SO-060-2018 del 13 de febrero de 2018 declaró con lugar la solicitud de renovación de la información declarada como reservada, presentada por el Banco Central de Honduras. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 3, numeral 6), 17,18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; 31, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Resolución No.SO-060-2018, emitida el 13 de febrero de 2018 por el Instituto de Acceso a la Información Pública, A C U E R D A: 1. Declarar y clasificar como reservada, a partir del 25 de abril de 2018 y por un plazo de diez (10) años, la información siguiente: a) Los actos relacionados con la impresión y destrucción de billetes y acuñación de moneda, como ser: los términos de referencia en donde consten aspectos técnicos como dispositivos de seguridad, calidad del papel, clases de tintas, marcas de agua y los procedimientos que se siguen en la impresión y acuñación de las monedas, características propias de las especies monetarias, las planchas de impresión, así como cualquier otro documento en donde conste información técnica relacionada con tales aspectos. b) La contratación de las obras públicas relacionadas con la construcción de bóvedas de seguridad, en todo lo atinente a los pliegos de condiciones, proceso de selección, adjudicación y condiciones particulares de la contratación; la estructura, composición y mecanismos de funcionamiento de las bóvedas y cualquier otro documento en donde consten los datos relacionados. c) La contratación de suministros que tienen por objeto fortalecer la seguridad de las instalaciones de la Institución y el transporte de especies monetarias, como ser, la adquisición de circuitos cerrados de televisión, tarjetas lectoras magnéticas y vehículos blindados, en lo que respecta a los pliegos de condiciones diseñados para su contratación, características propias de los equipos, así como la estructura o composición de los mismos y cualquier otro documento en donde consten los datos relacionados con dicha información. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 3 -- d) Las actas emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras que se relacionen con la información descrita en los literales precedentes. 2. Comunicar este presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública para los fines pertinentes. 3. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del 25 de abril de 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario Banco Central de Honduras ________

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 03-2018 — Reglamentación del funcionamiento del Directorio del Banco Central de Honduras

Poder Ejecutivo

ACUERDO No.03/2018.- Sesión No.3724 del 20 de abril de 2018.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), el cual estará integrado por cinco (5) directores, de los cuales uno será el Presidente de la Institución y otro el Vicepresidente; sus miembros serán nombrados por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sesionado ordinariamente cada semana y extraordinariamente siempre que sea convocado por su Presidente, asimismo, el Gerente asistirá a las sesiones referidas, con voz pero sin voto, siendo el quórum para las sesiones en referencia de tres (3) miembros. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.671-12/97 del 11 de diciembre de 1997 se aprobó el Reglamento Interno del Directorio del Banco Central de Honduras, a fin de establecer las normas para el funcionamiento de su Directorio. CONSIDERANDO: Que ni la Ley del Banco Central de Honduras ni el Reglamento Interno del Directorio del BCH contemplan expresamente cómo se debe proceder en aquellos casos que por cualquier motivo no se complete el quórum para celebrar las sesiones de Directorio, por ausencia de los Directores por causas debidamente justificadas. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública preceptúa que los miembros propietarios de las juntas directivas de las instituciones autónomas que no tengan suplentes legales o en el caso de que en éstos se dé algún impedimento para asistir a las reuniones, serán sustituidos por un funcionario de alta jerarquía de la dependencia o entidad de que se trate, el cual deberá ser designado por quien corresponda, en cada caso, indicando que los suplentes de los Presidentes, Gerentes, Directores o Secretarios Ejecutivos, serán los que determine la Ley respectiva y a falta del precepto legal, el órgano directivo superior lo determinará por vía reglamentaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante memorándum JUR- 897/2018 del 20 de abril de 2018, el Presidente del Banco Central de Honduras ha sometido a la aprobación UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 3 --