Acuerdo Ejecutivo No. 03-2018 — Reglamentación del funcionamiento del Directorio del Banco Central de Honduras
Poder Ejecutivo
- Decreto: 03-2018
- Publicación: 30 de abril de 2018
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
Considerandos
Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), el cual estará integrado por cinco (5) directores, de los cuales uno será el Presidente de la Institución y otro el Vicepresidente; sus miembros serán nombrados por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sesionado ordinariamente cada semana y extraordinariamente siempre que sea convocado por su Presidente, asimismo, el Gerente asistirá a las sesiones referidas, con voz pero sin voto, siendo el quórum para las sesiones en referencia de tres (3) miembros. CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No.671-12/97 del 11 de diciembre de 1997 se aprobó el Reglamento Interno del Directorio del Banco Central de Honduras, a fin de establecer las normas para el funcionamiento de su Directorio. CONSIDERANDO:
Que ni la Ley del Banco Central de Honduras ni el Reglamento Interno del Directorio del BCH contemplan expresamente cómo se debe proceder en aquellos casos que por cualquier motivo no se complete el quórum para celebrar las sesiones de Directorio, por ausencia de los Directores por causas debidamente justificadas. CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Administración Pública preceptúa que los miembros propietarios de las juntas directivas de las instituciones autónomas que no tengan suplentes legales o en el caso de que en éstos se dé algún impedimento para asistir a las reuniones, serán sustituidos por un funcionario de alta jerarquía de la dependencia o entidad de que se trate, el cual deberá ser designado por quien corresponda, en cada caso, indicando que los suplentes de los Presidentes, Gerentes, Directores o Secretarios Ejecutivos, serán los que determine la Ley respectiva y a falta del precepto legal, el órgano directivo superior lo determinará por vía reglamentaria. CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución de la República, las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante memorándum JUR- 897/2018 del 20 de abril de 2018, el Presidente del Banco Central de Honduras ha sometido a la aprobación
Texto completo
ACUERDO No.03/2018.- Sesión No.3724 del 20 de abril de 2018.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), el cual estará integrado por cinco (5) directores, de los cuales uno será el Presidente de la Institución y otro el Vicepresidente; sus miembros serán nombrados por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sesionado ordinariamente cada semana y extraordinariamente siempre que sea convocado por su Presidente, asimismo, el Gerente asistirá a las sesiones referidas, con voz pero sin voto, siendo el quórum para las sesiones en referencia de tres (3) miembros. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.671-12/97 del 11 de diciembre de 1997 se aprobó el Reglamento Interno del Directorio del Banco Central de Honduras, a fin de establecer las normas para el funcionamiento de su Directorio. CONSIDERANDO: Que ni la Ley del Banco Central de Honduras ni el Reglamento Interno del Directorio del BCH contemplan expresamente cómo se debe proceder en aquellos casos que por cualquier motivo no se complete el quórum para celebrar las sesiones de Directorio, por ausencia de los Directores por causas debidamente justificadas. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública preceptúa que los miembros propietarios de las juntas directivas de las instituciones autónomas que no tengan suplentes legales o en el caso de que en éstos se dé algún impedimento para asistir a las reuniones, serán sustituidos por un funcionario de alta jerarquía de la dependencia o entidad de que se trate, el cual deberá ser designado por quien corresponda, en cada caso, indicando que los suplentes de los Presidentes, Gerentes, Directores o Secretarios Ejecutivos, serán los que determine la Ley respectiva y a falta del precepto legal, el órgano directivo superior lo determinará por vía reglamentaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante memorándum JUR- 897/2018 del 20 de abril de 2018, el Presidente del Banco Central de Honduras ha sometido a la aprobación