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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 abril 2018Edición No. 34,622

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Delega funciones del titular de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno en Martha Doblado Andara

Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. POR TANTO En aplicación de los Artículos 34 y 36 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana Martha Doblado Andara, Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, las funciones del titular de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, para que en su ausencia asuma las atribuciones y deberes inherentes al cargo durante el período comprendido entre el dieciséis (16) y el treinta (30) de abril del presente año dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: La servidora pública delegada es responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno MARÍA DE LOS ANGELES MILLA GUNERA SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Servicio de Administración de Rentas

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAR-164-2018 — Habilita días y horas inhábiles a nivel nacional para el Servicio de Administración de Rentas

Poder Ejecutivo

ACUERDO NÚMERO SAR-164-2018 TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ABRIL DEL 2018 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo 170-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" número 34,224 de fecha quince de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01- 2017. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributario del Estado. -- 1 of 2 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) ..., 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de las políticas económicas y metas de recaudación anuales en su materia, ..., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materia tributaria de conformidad con el presente Código. CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en mención establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) Ejercer la Representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución, ... 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Códi- go Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habili- tación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles. CONSIDERANDO: Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación de días y horas hábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 14, 15, 81, 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario; 7, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional del período comprendido del once (11) de abril al once (11) de julio del 2018, para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva com-petencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a par- tir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA MINISTRA DIRECTORA SAR CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL -- 2 of 2 --