Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAR-164-2018 — Habilita días y horas inhábiles a nivel nacional para el Servicio de Administración de Rentas
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO SAR-164-2018
TEGUCIGALPA, M. D.C., 11 DE ABRIL DEL 2018
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del
Decreto Legislativo 170-2016, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta" número 34,224 de fecha quince de diciembre
del 2016, que contiene el Código Tributario se crea la
Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada
adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía
funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional,
con personalidad jurídica propia, responsable del control,
verificación fiscalización y recaudación de los tributos, con
autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por
el Presidente de la SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-
2017.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1
del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo
de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial
nombrado por el Presidente de la República, quien será
responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas,
planes y programas administrativos y operativos, metas y
resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y
tributario del Estado.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada
norma establece entre otras atribuciones de la Administración
Tributaria denominada Servicio de Administración de
Rentas (SAR), 1) ..., 3) Crear planes y programas de gestión
administrativa acorde con los lineamientos de las políticas
económicas y metas de recaudación anuales en su materia,
..., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en
materia tributaria de conformidad con el presente Código.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en
mención establece entre otras atribuciones de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR),
1) Ejercer la Representación legal y administración general,
dirección y manejo de la institución, ... 13) Las demás
funciones que le confieran el presente Código y las leyes
aplicables.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Códi-
go Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan
hasta la medianoche del día correspondiente y que los plazos
establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles
administrativos, salvo disposición legal contrario o habili-
tación decretada de oficio o a petición de interesados por el
órgano competente.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral
1) del mismo Código la Administración Tributaria debe
cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días
y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas
inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia
iniciada en horas y días inhábiles.
CONSIDERANDO: Que conforme al mismo Artículo
81 numeral 3) del Código en mención la Administración
Tributaria no puede decretar habilitación de días y horas
hábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en
que en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización
tenga contemplado la realización de programas, operativos,
inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En
estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder
de tres (3) meses.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración
de Rentas tiene previsto la realización de operativos a
nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y
comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación
de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos
omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e
investigaciones para revisar su contabilidad y bienes,
verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales
entre otras actividades por lo que se hace indispensable
para ejercer las facultades del Servicio de Administración
de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen
establecimientos comerciales que operan en esos horarios,
siendo imposible su fiscalización.
POR TANTO
En uso de las facultades que la Ley le confiere y en
aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351
de la Constitución de la República; Artículos 14, 15, 81, 195,
197, 198 y 199 del Código Tributario; 7, 45, 116, 118 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; y demás
disposiciones legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional
del período comprendido del once (11) de abril al once (11) de
julio del 2018, para el debido cumplimiento de las facultades
de fiscalización, control, verificación, comprobación,
notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas
actuaciones que en el marco de su respectiva com-petencia
lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel
nacional.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a par-
tir de su fecha.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA SAR
CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
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