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28 de abril de 2018Vigente

Decreto Legislativo No. 6-2018 — Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de Honduras y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Congreso Nacional

  • Decreto: 6-2018
  • Publicación: 28 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,627

Considerandos

Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 0009-DGAJT-C de fecha 5 de Julio de 2016, se aprueba en todas sus partes el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.

Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.

Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República Establece que es facultad del Poder Legislativo Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.

Que Las estadísticas sitúan a América Central a la cabeza de las regiones más afectadas en términos de violencia por parte de actores no estatales ilegales. Esto se refleja en la protección y crea nuevos patrones de desplazamiento.ACNUR ayudará a las autoridades nacionales a lidiar con los problemas de desplazamiento en El Salvador, Guatemala y Honduras mediante el fortalecimiento de los marcos de protección, la mejora del seguimiento sobre el terreno en las fronteras y la identificación de los casos en situación de vulnerabilidad.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de Junio de 2015 el Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación U D I-D EG T-U N AH Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. Por tanto: En aplicación de los artículos 15, 205 numeral 30, 213 , 245 numeral 13 de la Constitución de la República; 16,25,26, 30,33, 34, 36 numeral 8) 116, 118,122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de la República de Honduras que Literalmente dice: Acuerdo entre el Gobierno de la República Honduras y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecida por la Resolución 319 (IV) del 3 de Diciembre de 1949 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Que el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 428 (V) del 14 de Diciembre de 1950 estipula, inter alia, que el Alto Comisionado actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, asumirá la función de brindar protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados que estén contemplados dentro del ámbito del Estatuto y de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los gobiernos y, sujeto a la aprobación de los gobiernos en cuestión,a las organizaciones privadas para facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales,

Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, órgano subsidiario establecido por la Asamblea General de conformidad con el Artículo 22 de la Carta de las Naciones Unidas, es parte integral de las Naciones Unidas cuya condición, privilegios e inmunidades están reguladas por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General el 13 de Febrero de 1946,

Que el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados estipula en su Artículo 16 que el Alto Comisionado deberá consultar con los gobiernos de los países en que residan los refugiados, respecto a la necesidad de nombrar representantes en ellos y que en todo país que reconozca esta necesidad, podrá nombrarse un representante aceptado por el gobierno de tal país,

Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de Honduras desean establecer los términos y las condiciones bajo las cuales la Oficina, con base en su mandato, estará representada en el país, POR LO TANTO, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de Honduras, en el espíritu de cooperación amistosa,han llegado a este Acuerdo.ARTÍCULO I. DEFINICIONES. A los efectos del presente Acuerdo, las siguientes definiciones se entenderán por: a) “ACNUR” a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para U D I-D EG T-U N AH los Refugiados. b) “Alto Comisionado” al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o los funcionarios a quienes el Alto Comisionado ha delegado autoridad para actuar en su nombre. c) “Gobierno” al Gobierno de Honduras. d) “País sede” o “país” a Honduras e) “Las Partes” al ACNUR y el Gobierno. f) “Convención General” a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Febrero de 1946. g) “Oficina del ACNUR” a todas las oficinas y los locales e instalaciones ocupadas o mantenidas en el país. h) “Representante del ACNUR” al funcionario del ACNUR a cargo de la Oficina del ACNUR en el país. i) “Funcionarios del ACNUR” a todos los miembros del personal del ACNUR empleados de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, así como los voluntarios de las Naciones Unidas quienes deberán ser asimilados a éste, con excepción de las personas contratadas localmente y que son pagadas según tarifas por hora, como se establece en la resolución 76(I) de la Asamblea General. j) “Expertos en misión” a las personas que no son funcionarios del ACNUR o a las personas que prestan servicios en nombre del ACNUR y que llevan a cabo misiones para el ACNUR. k) “Personas que prestan servicios en nombre del ACNUR” a las personas físicas y jurídicas y sus empleados, contratadas por el ACNUR para llevar a cabo o asistir en la ejecución de sus programas. Incluye a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales o firmas que el ACNUR puede contratar, ya sea como agencias implementadoras o con otra calidad, para ejecutar o asistir en la ejecución de la asistencia del ACNUR para un proyecto y sus empleados. ARTÍCULO II. OBJETIVO DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo comprende las condiciones básicas bajo las cuales el ACNUR, dentro de su mandato, deberá cooperar con el Gobierno, abrir y/o mantener una oficina u oficinas en el país y llevar a cabo sus funciones de protección internacional y de asistencia humanitaria en favor de los refugiados y otras personas de su interés en el país sede. ARTÍCULO III. COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO Y EL ACNUR. 1. La cooperación entre el Gobierno y el ACNUR en el campo de la protección internacional y la asistencia humanitaria a refugiados y otras personas de interés del ACNUR, incluyendo específicamente, a las personas apátridas, a refugiados que han retornado, a desplazados internos y a desplazados internos que han regresado, se llevará a cabo con base en el Estatuto del ACNUR u otras decisiones y resoluciones pertinentes sobre el ACNUR adoptadas por los órganos de las Naciones Unidas y el Artículo 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Artículo 2 del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 (adjuntos como Anexos I y II al presente Acuerdo). 2. La Oficina del ACNUR mantendrá consultas y cooperará con el Gobierno con respecto a la preparación y revisión de proyectos para los refugiados y otras personas de interés del ACNUR. 3. Para que el Gobierno implemente cualquier proyecto financiado por el ACNUR, deberán establecerse en acuerdos de proyecto firmados por el Gobierno y el ACNUR los respectivos términos y condiciones, incluyendo el compromiso del Gobierno y del Alto Comisionado con respecto al suministro de fondos, equipos, materiales y servicios u otras asistencias para los refugiados. 4. El Gobierno concederá en todo momento al personal del ACNUR el acceso sin obstáculos a los refugiados y otras personas de interés del ACNUR y a los U D I-D EG T-U N AH sitios donde se lleven a cabo los proyectos del ACNUR, con el fin de monitorear todas las fases de su implementación. ARTÍCULO IV. LA OFICINA DEL ACNUR. 1. El Gobierno acoge con beneplácito que el ACNUR establece y mantiene una oficina u oficinas en el país para brindar protección internacional y asistencia humanitaria a los refugiados y otras personas de interés del ACNUR. 2. El ACNUR podrá designar que la Oficina del ACNUR en el país sirva de Oficina regional o de zona. 3. El Gobierno garantizará al ACNUR que sus oficinas en el país, así como el personal del ACNUR asignado a ellas, disfrutarán de un trato no menos favorable que el acordado por el Gobierno para otras agencias de las Naciones Unidas, fondos o programas presentes en el país. 4. La Oficina del ACNUR ejercerá las funciones asignadas por el Alto Comisionado, con relación a su mandato para los refugiados y otras personas de interés, incluyendo el establecimiento y mantenimiento de las relaciones entre el ACNUR y otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que trabajen en el país. ARTÍCULO V. PERSONAL DEL ACNUR. 1. El ACNUR podrá asignar a la Oficina en el país tantos funcionarios u otro personal como considere necesario para llevar a cabo sus funciones de protección internacional y de asistencia humanitaria. 2. Los nombres y la categoría de los funcionarios asignados a la Oficina del ACNUR en el país, se le deberán comunicar al Gobierno periódicamente. 3. El Gobierno proporcionará un documento de identidad especial a los funcionarios del ACNUR, expertos en misión y otro personal certificando su condición en virtud de este Acuerdo. 4. El ACNUR podrá designar funcionarios para visitar el país para fines de consulta y cooperación con los correspondientes funcionarios del Gobierno u otras partes involucradas en el trabajo con los refugiados, en relación con: (a) la revisión, preparación, monitoreo y evaluación de programas de protección internacional y asistencia humanitaria; (b) el envío, recepción, distribución o uso de los suministros, equipo y otros materiales proporcionados por el ACNUR; (c) la búsqueda de soluciones permanentes para el problema de los refugiados; y, (d) cualquier otro asunto relacionado con la aplicación de este Acuerdo. ARTÍCULO VI. FACILIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN. DE LOS PROGRAMAS HUMANITARIOS DEL ACNUR. 1. El Gobierno, de acuerdo con el ACNUR, tomará todas las medidas necesarias para eximir a los funcionarios del ACNUR, de las regulaciones y disposiciones legales con las operaciones y proyectos llevados a cabo en virtud de este Acuerdo, conceder les otras facilidades necesarias para la ejecución expedita y eficiente de los programas humanitarios del ACNUR para los refugiados y otras personas de interés del mismo en el país. Dichas medidas incluirán la prestación de facilidades de comunicación del Artículo IX de este Acuerdo y demás derechos que sean permitidos conceder en relación al tráfico aéreo, tarifas de aterrizaje de aeronaves, derechos por vuelos de carga de ayuda de emergencia, transporte de personas de interés y/o funcionarios del ACNUR, dichas solicitudes se harán a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 2. El Gobierno, podrá ayudar a la Oficina del ACNUR a encontrar locales apropiados para oficinas y podrá ponerlos a disposición de la Oficina del ACNUR libres de cargo o con un alquiler simbólico. El Gobierno deberá asegurar que la Oficina del ACNUR reciba en todo momento los servicios públicos necesarios y que U D I-D EG T-U N AH dichos servicios públicos sean dados en condiciones equitativas. 3. El Gobierno se compromete a poner moneda local a disposición del ACNUR, para su uso a la tasa de cambio más favorable para el ACNUR, contra reembolso en una moneda mutuamente aceptable. 4. El Gobierno tomará todas las medidas adecuadas para asegurar la seguridad del personal del ACNUR. En particular, tomará las medidas necesarias para proteger al personal del ACNUR, el equipo y las instalaciones de las Oficinas del ACNUR de ataques o cualquier otra acción que impida al personal del ACNUR desempeñar su mandato. Esto sin prejuicio de que todas las instalaciones de las Oficinas del ACNUR son inviolables y están sujetas al exclusivo control y autoridad del ACNUR. 5. El Gobierno podrá facilitar información sobre la localización de viviendas apropiadas para el personal del ACNUR contratado internacionalmente. ARTÍCULO VII. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 1. El Gobierno aplicará al ACNUR, a sus bienes, fondos y activos y a sus funcionarios y expertos en misión las disposiciones pertinentes de la Convención General a la cual Honduras se convirtió en parte en 16 Mayo de 1947. Además, el Gobierno acuerda conceder tales privilegios adicionales e inmunidades que puedan ser necesarios para el ejercicio efectivo de las funciones de protección internacional y asistencia humanitaria del ACNUR. 2. Sin prejuicio al párrafo 1 de este artículo, el Gobierno deberá extender al ACNUR y a su personal en particular, los privilegios, inmunidades, derechos y facilidades declarados en los artículos del VIII al XIII de este Acuerdo. ARTÍCULO VIII. OFICINA DEL ACNUR, BIENES, FONDOS Y ACTIVOS. 1. El ACNUR, sus bienes, fondos y activos, donde sea que estén ubicados y en poder de quienquiera, serán inmunes de toda forma de proceso legal, excepto si en un caso en particular renuncie expresamente a esta inmunidad; queda entendido que la renuncia no puede extenderse a las medidas de ejecución. 2. Las instalaciones de la Oficina del ACNUR serán inviolables. Los bienes, fondos y activos del ACNUR, donde sea que se sitúen y en poder de quienquiera, serán inmunes a allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea por acción ejecutiva, administrativa, legislativa o judicial. 3. Los archivos del ACNUR y en general todos los documentos que pertenecen o están en su poder, serán inviolables. 4. Los fondos, activos, ingresos y otros bienes del ACNUR estarán exentos de: a) Toda forma de impuestos directos, siempre y cuando el ACNUR no reclamará exención de los cargos de servicios públicos; b) Toda forma de impuesto indirecto (incluyendo pero no limitado al Impuesto al Valor Agregado) aplicable a compras importantes para uso oficial. Para los efectos de este Acuerdo, se acepta que toda compra superior al equivalente de 100 dólares estadounidenses se considera importante. Con respecto al equipo, provisiones, suministros, combustible, materiales y otros bienes y servicios que compren localmente el ACNUR y su personal para uso oficial y exclusivo del ACNUR y/o para proyectos del ACNUR, el Gobierno deberá hacer los arreglos administrativos apropiados para la exoneración o devolución de todo impuesto, tasa o contribución monetaria pagable como parte del precio. El Gobierno eximirá al ACNUR y a su personal de impuestos generales de ventas con respecto a las compras locales para uso oficial. 5. Estarán exentos de todos los derechos de aduana, prohibiciones y restricciones, así como de impuestos directos en indirectos, todos los materiales que el ACNUR o que los U D I-D EG T-U N AH órganos nacionales o internacionales debidamente acreditados por él para actuar en su nombre en relación con la ayuda humanitaria para los refugiados importe, exporte o compre en el país, de los cuales estará prohibida su venta en Honduras salvo con arreglo a las condiciones que se acuerden con el gobierno. 6. Además, el Gobierno reconoce en particular: El derecho del ACNUR de importar por la ruta más conveniente y directa por mar, tierra o aire, equipo, provisiones, suministros, materiales y otros bienes que son de uso exclusivo y oficial del ACNUR exento de derechos de aduanas, impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones y tasas y exentos de otras prohibiciones o restricciones ; El derecho del ACNUR de evitar depósitos aduaneros, exportar bienes que son de uso exclusivo y oficial del ACNUR, exento de impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones y tasas, exento de otras prohibiciones y restricciones. El derecho del ACNUR de reexportar o disponer de otra manera los bienes, equipos, provisiones, suministros y materiales no consumidos importados o liberados de depósitos aduaneros y exentos de impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones y tasas los cuales no pueden ser transferidos o dispuestos de otra manera en Honduras con arreglo con las condiciones que se acuerden con el Gobierno, 7.Todos los papeles, documentos y materiales relativos a un proyecto del ACNUR en posesión o bajo el control de funcionarios del ACNUR,se consideran documentos y materiales pertenecientes al ACNUR. Además, el equipo, materiales y suministros financiados por el ACNUR traídos al país, comprados o alquila dos por funcionarios del ACNUR en el país destinados a un proyecto del ACNUR, se consideran propiedad del ACNUR. 8. El ACNUR no estará sujeto a controles financieros, regulaciones o moratorias y podrá libremente: a) Adquirir de agencias comerciales autorizadas, mantener y usar divisas negociables, mantener cuentas en divisas extranjeras y adquirir mediante instituciones autorizadas, mantener y usar fondos, valores y oro. b) Traer fondos, valores, divisas extranjeras y oro al país sede desde cualquier otro país, usarlos dentro del país sede o transferirlos a otros países. 9. El ACNUR disfrutará de las tasas de cambio legales más favorables. ARTÍCULO IX. FACILIDADES DE COMUNICACIÓN. 1. El ACNUR disfrutará, con respecto a sus comunicaciones oficiales, un trato no menos favorable que el acordado por el Gobierno con cualquier otro Gobierno, incluyendo sus misiones diplomáticas, o con otras organizaciones internacionales o intergubernamentales en asuntos de prioridades, tarifas y cargos en correos, cablegramas tel e fotografías, teléfono, telégrafo, télex, telefax y otros medios de comunicación, así como tarifas para la información en prensa y radio. 2. El Gobierno deberá asegurar la inviolabilidad de las comunicaciones oficiales y la correspondencia del ACNUR y no aplicará ningún tipo de censura a dichas comunicaciones y correspondencia. Dicha inviolabilidad, sin limitación por razón de esta enumeración, deberá extenderse a publicaciones, fotografías, diapositivas, filmes y grabaciones de sonido. 3. El ACNUR tendrá el derecho de usar códigos, despachar y recibir correspondencia y otros materiales por mensajería o en bolsas selladas, las cuales tendrán los mismos privilegios e inmunidades que la mensajería y las bolsas diplomáticas. 4. El Gobierno deberá asegurar que el ACNUR pueda operar eficientemente y libre de derechos de licencias, con su propia radio y otros equipos de telecomunicación, incluyendo sistemas de comunicación satelital, en redes que usen frecuencias asignadas y coordinadas U D I-D EG T-U N AH con las autoridades nacionales competentes de conformidad con las regulaciones y normas aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones actualmente en vigor. ARTÍCULO X. FUNCIONARIOS DEL ACNUR. 1. El Representante y el Representante Adjunto del ACNUR y otros altos oficiales disfrutarán, mientras estén en el país, con respecto a sí mismos, sus cónyuges y familiares dependientes, los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades acordadas normalmente para enviados diplomáticos. Para este propósito, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá incluir sus nombres en la Lista Diplomática. 2. Los funcionarios del ACNUR disfrutarán de las siguientes facilidades, privilegios e inmunidades: a) Inmunidad contra detenciones judiciales respecto de todos los actos oficiales ejecutados por ellos; b) Inmunidad contra procesos judiciales con respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos realizados en ocasión del desempeño de sus funciones, dicha inmunidad continuará respecto de tales actos aún después de terminada su relación laboral con el ACNUR; c) Inmunidad contra la inspección y confiscación de su equipaje oficial; d) Inmunidad contra cualquier obligación de servicio militar u otro servicio obligatorio; e) Exención, con respecto a sí mismos, sus cónyuges, familiares dependientes y otros miembros de su hogar, de restricciones de inmigración y registro de extranjeros. f) Acceso al mercado laboral con respecto a sus cónyuges y sus familiares dependientes que formen parte de su hogar sin requerir un permiso de trabajo; g) Exención de impuestos con respecto a salarios y otras remuneraciones pagadas por el ACNUR;h)Pronta autorización y emisión sin costo de visas, licencias o permisos, si se requieren y libre circulación dentro, hacia o desde el país, según sea necesario para llevar a cabo los programas de protección internacional y asistencia humanitaria del ACNUR, i) Libertad de conservar o mantener dentro del país, moneda extranjera, cuentas de divisas extranjeras, bienes muebles y el derecho luego de la terminación de su empleo con el ACNUR, de sacar del país sede sus fondos para la posesión legal de la cual puedan mostrar justas causas; j) La misma protección y facilidades de repatriación con respecto a sí mismos, sus cónyuges y familiares dependientes y otros miembros de su hogar, como se acuerda para los enviados diplomáticos en tiempo de crisis internacionales; k) El derecho a importar para uso personal, libres de derechos y otros gravámenes de importación, prohibiciones y restricciones: i) Sus muebles y efectos personales en uno o más envíos separados y posteriormente importar adiciones necesarias de lo mismo, incluyendo vehículos motorizados, de acuerdo con las regulaciones aplicables en el país para representantes diplomáticos acreditados en el país y/o miembros residentes de organizaciones internacionales, siempre que se cumpla con los requisitos o trámites administrativos previos para dicha importación, ii) Cantidades razonables de ciertos artículos para uso o consumo personal y no para la venta o para regalo. 3. Los funcionarios del ACNUR que son nacionales o residentes permanentes del país sede y los voluntarios de las Naciones Unidas asignados al ACNUR, mientras estén en el país disfrutarán de estos privilegios e inmunidades establecidos en el Artículo V sección 18 de la Convención sobre los privilegio se inmunidades de las Naciones Unidas.ARTÍCULO XI. PERSONAL CONTRATADO LOCALMENTE. REMUNERADO POR HORA. 1. Las personas contratadas localmente para prestar servicios para el ACNUR y U D I-D EG T-U N AH remuneradas con una tarifa por hora, disfrutarán de inmunidad contra procesos legales con respecto a palabras habladas o escritas y cualquier acto realizado en el desempeño de sus funciones oficiales. 2. Los términos y condiciones del empleo para el personal contratado localmente serán de conformidad con las resoluciones, regulaciones y normas pertinentes de las Naciones Unidas. ARTÍCULO XII. EXPERTOS EN MISIÓN. 1) A los expertos que desempeñan misiones para el ACNUR se les concederán de las facilidades, privilegios e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones oficiales. En particular se les concederá: a) Inmunidad contra arresto y detención respecto de todos los actos oficiales ejecutados por ellos; b) Inmunidad contra procesos judiciales con respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos realizados en ocasión del desempeño de sus funciones, dicha inmunidad continuará respecto de tales actos aun después de terminada su relación laboral con el ACNUR; c) Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos; d) Para los efectos de sus comunicaciones oficiales, el derecho a usar códigos y recibir papeles o correspondencia por mensajería o en bolsas selladas; e) Las mismas facilidades con respecto a divisas o restricciones de tipo de cambio concedidas para representantes de gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales; f) Las mismas inmunidades y facilidades, incluso inmunidad contra inspección e incautación con respecto a su equipaje personal, que las concedidas para enviados diplomáticos. ARTÍCULO XIII. PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN NOMBRE DEL ACNUR. 1. Salvo que las partes acuerden lo contrario, el Gobierno concederá a todas las personas que prestan servicios en nombre del ACNUR, que no sean los nacionales del país sede y empleados localmente, los privilegios e inmunidades especificados en el Artículo V, sección 18 de la Convención Sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. 2. Además, a todas las personas que prestan servicios en nombre del ACNUR se les concederán los siguientes derechos y facilidades: a) Pronta autorización y emisión sin costo de visas, licencias o permisos necesarios para el ejercicio efectivo de sus funciones; b) Acceso al sitio de trabajo y todos los derechos de paso necesarios, así como libertad de circulación dentro, hacia o desde el país, según sea necesario para la implementación de los programas humanitarios del ACNUR; c) La tasa de cambio legal más favorable; d) Todo permiso necesario para la importación de equipos, materiales, suministros y para su posterior exportación, así como todo permiso necesario para la importación de bienes pertenecientes y destinados al uso o consumo personal de los funcionarios del ACNUR u otras p

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No. 0009-DGAJT-C-2016, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, contentivo del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS, hecho en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de Junio de 2016, que literalmente dice: SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.Acuerdo Ejecutivo No.0009DGAJT-C. Tegucigalpa., M.D.C., 05 de Julio de 2016. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República Establece que es facultad del Poder Legislativo Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. CONSIDERANDO: Que Las estadísticas sitúan a América Central a la cabeza de las regiones más afectadas en términos de violencia por parte de actores no estatales ilegales. Esto se refleja en la protección y crea nuevos patrones de desplazamiento.ACNUR ayudará a las autoridades nacionales a lidiar con los problemas de desplazamiento en El Salvador, Guatemala y Honduras mediante el fortalecimiento de los marcos de protección, la mejora del seguimiento sobre el terreno en las fronteras y la identificación de los casos en situación de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de Junio de 2015 el Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación U D I-D EG T-U N AH Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. Por tanto: En aplicación de los artículos 15, 205 numeral 30, 213 , 245 numeral 13 de la Constitución de la República; 16,25,26, 30,33, 34, 36 numeral 8) 116, 118,122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de la República de Honduras que Literalmente dice: Acuerdo entre el Gobierno de la República Honduras y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados CONSIDERANDO: Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecida por la Resolución 319 (IV) del 3 de Diciembre de 1949 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, CONSIDERANDO: Que el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 428 (V) del 14 de Diciembre de 1950 estipula, inter alia, que el Alto Comisionado actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, asumirá la función de brindar protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados que estén contemplados dentro del ámbito del Estatuto y de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los gobiernos y, sujeto a la aprobación de los gobiernos en cuestión,a las organizaciones privadas para facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales, CONSIDERANDO: Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, órgano subsidiario establecido por la Asamblea General de conformidad con el Artículo 22 de la Carta de las Naciones Unidas, es parte integral de las Naciones Unidas cuya condición, privilegios e inmunidades están reguladas por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General el 13 de Febrero de 1946, CONSIDERANDO: Que el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados estipula en su Artículo 16 que el Alto Comisionado deberá consultar con los gobiernos de los países en que residan los refugiados, respecto a la necesidad de nombrar representantes en ellos y que en todo país que reconozca esta necesidad, podrá nombrarse un representante aceptado por el gobierno de tal país, CONSIDERANDO: Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de Honduras desean establecer los términos y las condiciones bajo las cuales la Oficina, con base en su mandato, estará representada en el país, POR LO TANTO, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de Honduras, en el espíritu de cooperación amistosa,han llegado a este Acuerdo.ARTÍCULO I. DEFINICIONES. A los efectos del presente Acuerdo, las siguientes definiciones se entenderán por: a) “ACNUR” a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para U D I-D EG T-U N AH los Refugiados. b) “Alto Comisionado” al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o los funcionarios a quienes el Alto Comisionado ha delegado autoridad para actuar en su nombre. c) “Gobierno” al Gobierno de Honduras. d) “País sede” o “país” a Honduras e) “Las Partes” al ACNUR y el Gobierno. f) “Convención General” a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Febrero de 1946. g) “Oficina del ACNUR” a todas las oficinas y los locales e instalaciones ocupadas o mantenidas en el país. h) “Representante del ACNUR” al funcionario del ACNUR a cargo de la Oficina del ACNUR en el país. i) “Funcionarios del ACNUR” a todos los miembros del personal del ACNUR empleados de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, así como los voluntarios de las Naciones Unidas quienes deberán ser asimilados a éste, con excepción de las personas contratadas localmente y que son pagadas según tarifas por hora, como se establece en la resolución 76(I) de la Asamblea General. j) “Expertos en misión” a las personas que no son funcionarios del ACNUR o a las personas que prestan servicios en nombre del ACNUR y que llevan a cabo misiones para el ACNUR. k) “Personas que prestan servicios en nombre del ACNUR” a las personas físicas y jurídicas y sus empleados, contratadas por el ACNUR para llevar a cabo o asistir en la ejecución de sus programas. Incluye a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales o firmas que el ACNUR puede contratar, ya sea como agencias implementadoras o con otra calidad, para ejecutar o asistir en la ejecución de la asistencia del ACNUR para un proyecto y sus empleados. ARTÍCULO II. OBJETIVO DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo comprende las condiciones básicas bajo las cuales el ACNUR, dentro de su mandato, deberá cooperar con el Gobierno, abrir y/o mantener una oficina u oficinas en el país y llevar a cabo sus funciones de protección internacional y de asistencia humanitaria en favor de los refugiados y otras personas de su interés en el país sede. ARTÍCULO III. COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO Y EL ACNUR. 1. La cooperación entre el Gobierno y el ACNUR en el campo de la protección internacional y la asistencia humanitaria a refugiados y otras personas de interés del ACNUR, incluyendo específicamente, a las personas apátridas, a refugiados que han retornado, a desplazados internos y a desplazados internos que han regresado, se llevará a cabo con base en el Estatuto del ACNUR u otras decisiones y resoluciones pertinentes sobre el ACNUR adoptadas por los órganos de las Naciones Unidas y el Artículo 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Artículo 2 del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 (adjuntos como Anexos I y II al presente Acuerdo). 2. La Oficina del ACNUR mantendrá consultas y cooperará con el Gobierno con respecto a la preparación y revisión de proyectos para los refugiados y otras personas de interés del ACNUR. 3. Para que el Gobierno implemente cualquier proyecto financiado por el ACNUR, deberán establecerse en acuerdos de proyecto firmados por el Gobierno y el ACNUR los respectivos términos y condiciones, incluyendo el compromiso del Gobierno y del Alto Comisionado con respecto al suministro de fondos, equipos, materiales y servicios u otras asistencias para los refugiados. 4. El Gobierno concederá en todo momento al personal del ACNUR el acceso sin obstáculos a los refugiados y otras personas de interés del ACNUR y a los U D I-D EG T-U N AH sitios donde se lleven a cabo los proyectos del ACNUR, con el fin de monitorear todas las fases de su implementación. ARTÍCULO IV. LA OFICINA DEL ACNUR. 1. El Gobierno acoge con beneplácito que el ACNUR establece y mantiene una oficina u oficinas en el país para brindar protección internacional y asistencia humanitaria a los refugiados y otras personas de interés del ACNUR. 2. El ACNUR podrá designar que la Oficina del ACNUR en el país sirva de Oficina regional o de zona. 3. El Gobierno garantizará al ACNUR que sus oficinas en el país, así como el personal del ACNUR asignado a ellas, disfrutarán de un trato no menos favorable que el acordado por el Gobierno para otras agencias de las Naciones Unidas, fondos o programas presentes en el país. 4. La Oficina del ACNUR ejercerá las funciones asignadas por el Alto Comisionado, con relación a su mandato para los refugiados y otras personas de interés, incluyendo el establecimiento y mantenimiento de las relaciones entre el ACNUR y otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que trabajen en el país. ARTÍCULO V. PERSONAL DEL ACNUR. 1. El ACNUR podrá asignar a la Oficina en el país tantos funcionarios u otro personal como considere necesario para llevar a cabo sus funciones de protección internacional y de asistencia humanitaria. 2. Los nombres y la categoría de los funcionarios asignados a la Oficina del ACNUR en el país, se le deberán comunicar al Gobierno periódicamente. 3. El Gobierno proporcionará un documento de identidad especial a los funcionarios del ACNUR, expertos en misión y otro personal certificando su condición en virtud de este Acuerdo. 4. El ACNUR podrá designar funcionarios para visitar el país para fines de consulta y cooperación con los correspondientes funcionarios del Gobierno u otras partes involucradas en el trabajo con los refugiados, en relación con: (a) la revisión, preparación, monitoreo y evaluación de programas de protección internacional y asistencia humanitaria; (b) el envío, recepción, distribución o uso de los suministros, equipo y otros materiales proporcionados por el ACNUR; (c) la búsqueda de soluciones permanentes para el problema de los refugiados; y, (d) cualquier otro asunto relacionado con la aplicación de este Acuerdo. ARTÍCULO VI. FACILIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN. DE LOS PROGRAMAS HUMANITARIOS DEL ACNUR. 1. El Gobierno, de acuerdo con el ACNUR, tomará todas las medidas necesarias para eximir a los funcionarios del ACNUR, de las regulaciones y disposiciones legales con las operaciones y proyectos llevados a cabo en virtud de este Acuerdo, conceder les otras facilidades necesarias para la ejecución expedita y eficiente de los programas humanitarios del ACNUR para los refugiados y otras personas de interés del mismo en el país. Dichas medidas incluirán la prestación de facilidades de comunicación del Artículo IX de este Acuerdo y demás derechos que sean permitidos conceder en relación al tráfico aéreo, tarifas de aterrizaje de aeronaves, derechos por vuelos de carga de ayuda de emergencia, transporte de personas de interés y/o funcionarios del ACNUR, dichas solicitudes se harán a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 2. El Gobierno, podrá ayudar a la Oficina del ACNUR a encontrar locales apropiados para oficinas y podrá ponerlos a disposición de la Oficina del ACNUR libres de cargo o con un alquiler simbólico. El Gobierno deberá asegurar que la Oficina del ACNUR reciba en todo momento los servicios públicos necesarios y que U D I-D EG T-U N AH dichos servicios públicos sean dados en condiciones equitativas. 3. El Gobierno se compromete a poner moneda local a disposición del ACNUR, para su uso a la tasa de cambio más favorable para el ACNUR, contra reembolso en una moneda mutuamente aceptable. 4. El Gobierno tomará todas las medidas adecuadas para asegurar la seguridad del personal del ACNUR. En particular, tomará las medidas necesarias para proteger al personal del ACNUR, el equipo y las instalaciones de las Oficinas del ACNUR de ataques o cualquier otra acción que impida al personal del ACNUR desempeñar su mandato. Esto sin prejuicio de que todas las instalaciones de las Oficinas del ACNUR son inviolables y están sujetas al exclusivo control y autoridad del ACNUR. 5. El Gobierno podrá facilitar información sobre la localización de viviendas apropiadas para el personal del ACNUR contratado internacionalmente. ARTÍCULO VII. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 1. El Gobierno aplicará al ACNUR, a sus bienes, fondos y activos y a sus funcionarios y expertos en misión las disposiciones pertinentes de la Convención General a la cual Honduras se convirtió en parte en 16 Mayo de 1947. Además, el Gobierno acuerda conceder tales privilegios adicionales e inmunidades que puedan ser necesarios para el ejercicio efectivo de las funciones de protección internacional y asistencia humanitaria del ACNUR. 2. Sin prejuicio al párrafo 1 de este artículo, el Gobierno deberá extender al ACNUR y a su personal en particular, los privilegios, inmunidades, derechos y facilidades declarados en los artículos del VIII al XIII de este Acuerdo. ARTÍCULO VIII. OFICINA DEL ACNUR, BIENES, FONDOS Y ACTIVOS. 1. El ACNUR, sus bienes, fondos y activos, donde sea que estén ubicados y en poder de quienquiera, serán inmunes de toda forma de proceso legal, excepto si en un caso en particular renuncie expresamente a esta inmunidad; queda entendido que la renuncia no puede extenderse a las medidas de ejecución. 2. Las instalaciones de la Oficina del ACNUR serán inviolables. Los bienes, fondos y activos del ACNUR, donde sea que se sitúen y en poder de quienquiera, serán inmunes a allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea por acción ejecutiva, administrativa, legislativa o judicial. 3. Los archivos del ACNUR y en general todos los documentos que pertenecen o están en su poder, serán inviolables. 4. Los fondos, activos, ingresos y otros bienes del ACNUR estarán exentos de: a) Toda forma de impuestos directos, siempre y cuando el ACNUR no reclamará exención de los cargos de servicios públicos; b) Toda forma de impuesto indirecto (incluyendo pero no limitado al Impuesto al Valor Agregado) aplicable a compras importantes para uso oficial. Para los efectos de este Acuerdo, se acepta que toda compra superior al equivalente de 100 dólares estadounidenses se considera importante. Con respecto al equipo, provisiones, suministros, combustible, materiales y otros bienes y servicios que compren localmente el ACNUR y su personal para uso oficial y exclusivo del ACNUR y/o para proyectos del ACNUR, el Gobierno deberá hacer los arreglos administrativos apropiados para la exoneración o devolución de todo impuesto, tasa o contribución monetaria pagable como parte del precio. El Gobierno eximirá al ACNUR y a su personal de impuestos generales de ventas con respecto a las compras locales para uso oficial. 5. Estarán exentos de todos los derechos de aduana, prohibiciones y restricciones, así como de impuestos directos en indirectos, todos los materiales que el ACNUR o que los U D I-D EG T-U N AH órganos nacionales o internacionales debidamente acreditados por él para actuar en su nombre en relación con la ayuda humanitaria para los refugiados importe, exporte o compre en el país, de los cuales estará prohibida su venta en Honduras salvo con arreglo a las condiciones que se acuerden con el gobierno. 6. Además, el Gobierno reconoce en particular: El derecho del ACNUR de importar por la ruta más conveniente y directa por mar, tierra o aire, equipo, provisiones, suministros, materiales y otros bienes que son de uso exclusivo y oficial del ACNUR exento de derechos de aduanas, impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones y tasas y exentos de otras prohibiciones o restricciones ; El derecho del ACNUR de evitar depósitos aduaneros, exportar bienes que son de uso exclusivo y oficial del ACNUR, exento de impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones y tasas, exento de otras prohibiciones y restricciones. El derecho del ACNUR de reexportar o disponer de otra manera los bienes, equipos, provisiones, suministros y materiales no consumidos importados o liberados de depósitos aduaneros y exentos de impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones y tasas los cuales no pueden ser transferidos o dispuestos de otra manera en Honduras con arreglo con las condiciones que se acuerden con el Gobierno, 7.Todos los papeles, documentos y materiales relativos a un proyecto del ACNUR en posesión o bajo el control de funcionarios del ACNUR,se consideran documentos y materiales pertenecientes al ACNUR. Además, el equipo, materiales y suministros financiados por el ACNUR traídos al país, comprados o alquila dos por funcionarios del ACNUR en el país destinados a un proyecto del ACNUR, se consideran propiedad del ACNUR. 8. El ACNUR no estará sujeto a controles financieros, regulaciones o moratorias y podrá libremente: a) Adquirir de agencias comerciales autorizadas, mantener y usar divisas negociables, mantener cuentas en divisas extranjeras y adquirir mediante instituciones autorizadas, mantener y usar fondos, valores y oro. b) Traer fondos, valores, divisas extranjeras y oro al país sede desde cualquier otro país, usarlos dentro del país sede o transferirlos a otros países. 9. El ACNUR disfrutará de las tasas de cambio legales más favorables. ARTÍCULO IX. FACILIDADES DE COMUNICACIÓN. 1. El ACNUR disfrutará, con respecto a sus comunicaciones oficiales, un trato no menos favorable que el acordado por el Gobierno con cualquier otro Gobierno, incluyendo sus misiones diplomáticas, o con otras organizaciones internacionales o intergubernamentales en asuntos de prioridades, tarifas y cargos en correos, cablegramas tel e fotografías, teléfono, telégrafo, télex, telefax y otros medios de comunicación, así como tarifas para la información en prensa y radio. 2. El Gobierno deberá asegurar la inviolabilidad de las comunicaciones oficiales y la correspondencia del ACNUR y no aplicará ningún tipo de censura a dichas comunicaciones y correspondencia. Dicha inviolabilidad, sin limitación por razón de esta enumeración, deberá extenderse a publicaciones, fotografías, diapositivas, filmes y grabaciones de sonido. 3. El ACNUR tendrá el derecho de usar códigos, despachar y recibir correspondencia y otros materiales por mensajería o en bolsas selladas, las cuales tendrán los mismos privilegios e inmunidades que la mensajería y las bolsas diplomáticas. 4. El Gobierno deberá asegurar que el ACNUR pueda operar eficientemente y libre de derechos de licencias, con su propia radio y otros equipos de telecomunicación, incluyendo sistemas de comunicación satelital, en redes que usen frecuencias asignadas y coordinadas U D I-D EG T-U N AH con las autoridades nacionales competentes de conformidad con las regulaciones y normas aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones actualmente en vigor. ARTÍCULO X. FUNCIONARIOS DEL ACNUR. 1. El Representante y el Representante Adjunto del ACNUR y otros altos oficiales disfrutarán, mientras estén en el país, con respecto a sí mismos, sus cónyuges y familiares dependientes, los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades acordadas normalmente para enviados diplomáticos. Para este propósito, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá incluir sus nombres en la Lista Diplomática. 2. Los funcionarios del ACNUR disfrutarán de las siguientes facilidades, privilegios e inmunidades: a) Inmunidad contra detenciones judiciales respecto de todos los actos oficiales ejecutados por ellos; b) Inmunidad contra procesos judiciales con respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos realizados en ocasión del desempeño de sus funciones, dicha inmunidad continuará respecto de tales actos aún después de terminada su relación laboral con el ACNUR; c) Inmunidad contra la inspección y confiscación de su equipaje oficial; d) Inmunidad contra cualquier obligación de servicio militar u otro servicio obligatorio; e) Exención, con respecto a sí mismos, sus cónyuges, familiares dependientes y otros miembros de su hogar, de restricciones de inmigración y registro de extranjeros. f) Acceso al mercado laboral con respecto a sus cónyuges y sus familiares dependientes que formen parte de su hogar sin requerir un permiso de trabajo; g) Exención de impuestos con respecto a salarios y otras remuneraciones pagadas por el ACNUR;h)Pronta autorización y emisión sin costo de visas, licencias o permisos, si se requieren y libre circulación dentro, hacia o desde el país, según sea necesario para llevar a cabo los programas de protección internacional y asistencia humanitaria del ACNUR, i) Libertad de conservar o mantener dentro del país, moneda extranjera, cuentas de divisas extranjeras, bienes muebles y el derecho luego de la terminación de su empleo con el ACNUR, de sacar del país sede sus fondos para la posesión legal de la cual puedan mostrar justas causas; j) La misma protección y facilidades de repatriación con respecto a sí mismos, sus cónyuges y familiares dependientes y otros miembros de su hogar, como se acuerda para los enviados diplomáticos en tiempo de crisis internacionales; k) El derecho a importar para uso personal, libres de derechos y otros gravámenes de importación, prohibiciones y restricciones: i) Sus muebles y efectos personales en uno o más envíos separados y posteriormente importar adiciones necesarias de lo mismo, incluyendo vehículos motorizados, de acuerdo con las regulaciones aplicables en el país para representantes diplomáticos acreditados en el país y/o miembros residentes de organizaciones internacionales, siempre que se cumpla con los requisitos o trámites administrativos previos para dicha importación, ii) Cantidades razonables de ciertos artículos para uso o consumo personal y no para la venta o para regalo. 3. Los funcionarios del ACNUR que son nacionales o residentes permanentes del país sede y los voluntarios de las Naciones Unidas asignados al ACNUR, mientras estén en el país disfrutarán de estos privilegios e inmunidades establecidos en el Artículo V sección 18 de la Convención sobre los privilegio se inmunidades de las Naciones Unidas.ARTÍCULO XI. PERSONAL CONTRATADO LOCALMENTE. REMUNERADO POR HORA. 1. Las personas contratadas localmente para prestar servicios para el ACNUR y U D I-D EG T-U N AH remuneradas con una tarifa por hora, disfrutarán de inmunidad contra procesos legales con respecto a palabras habladas o escritas y cualquier acto realizado en el desempeño de sus funciones oficiales. 2. Los términos y condiciones del empleo para el personal contratado localmente serán de conformidad con las resoluciones, regulaciones y normas pertinentes de las Naciones Unidas. ARTÍCULO XII. EXPERTOS EN MISIÓN. 1) A los expertos que desempeñan misiones para el ACNUR se les concederán de las facilidades, privilegios e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones oficiales. En particular se les concederá:

  • a)

    Inmunidad contra arresto y detención respecto de todos los actos oficiales ejecutados por ellos;

  • b)

    Inmunidad contra procesos judiciales con respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos realizados en ocasión del desempeño de sus funciones, dicha inmunidad continuará respecto de tales actos aun después de terminada su relación laboral con el ACNUR;

  • c)

    Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos;

  • d)

    Para los efectos de sus comunicaciones oficiales, el derecho a usar códigos y recibir papeles o correspondencia por mensajería o en bolsas selladas;

  • e)

    Las mismas facilidades con respecto a divisas o restricciones de tipo de cambio concedidas para representantes de gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;

  • f)

    Las mismas inmunidades y facilidades, incluso inmunidad contra inspección e incautación con respecto a su equipaje personal, que las concedidas para enviados diplomáticos. ARTÍCULO XIII. PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN NOMBRE DEL ACNUR. 1. Salvo que las partes acuerden lo contrario, el Gobierno concederá a todas las personas que prestan servicios en nombre del ACNUR, que no sean los nacionales del país sede y empleados localmente, los privilegios e inmunidades especificados en el Artículo V, sección 18 de la Convención Sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. 2. Además, a todas las personas que prestan servicios en nombre del ACNUR se les concederán los siguientes derechos y facilidades:

    • a)

      Pronta autorización y emisión sin costo de visas, licencias o permisos necesarios para el ejercicio efectivo de sus funciones;

    • b)

      Acceso al sitio de trabajo y todos los derechos de paso necesarios, así como libertad de circulación dentro, hacia o desde el país, según sea necesario para la implementación de los programas humanitarios del ACNUR;

    • c)

      La tasa de cambio legal más favorable;

    • d)

      Todo permiso necesario para la importación de equipos, materiales, suministros y para su posterior exportación, así como todo permiso necesario para la importación de bienes pertenecientes y destinados al uso o consumo personal de los funcionarios del ACNUR u otras p