Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 3-2021 — Ratificación Constitucional de Decreto 192-2020 sobre Derechos a la Vida y Matrimonio (Reforma) — artículos 67, 112
Articulo 293
Constitución de la República de Honduras
Reformado por Decreto 136-95, La Gaceta 27,835, 19 de diciembre de 1995
Articulo 293.- 110 La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policial Nacional se regirá por legislación especial. CAPITULO XI DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Interpretación del numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República y reforma del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Presupuesto
- Decreto 144-2016 mediante el cual se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución de la República — Este decreto reforma la Constitución para fortalecer las instituciones electorales: el Tribunal Supremo Electoral tendrá 5 magistrados elegidos por dos tercios del Congreso por 5 años, sus presidentes rotan anualmente, y el Registro Nacional de Personas será autónomo con director y subdirectores también elegidos por dos tercios. Afecta a ciudadanos que votan y participan en elecciones.
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- Decreto Legislativo No. 90-1990 — Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las Áreas que Delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República (Decreto 90-1990, 1990)
- Decreto Legislativo No. 234-2012 — Reforma al Artículo 279 de la Constitución de la República sobre el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (Decreto 234-2012, 2013)