Vigente
8 de noviembre de 2016 | Congreso Nacional

Decreto 144-2016 mediante el cual se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución de la República

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Resumen

Este decreto reforma la Constitución para fortalecer las instituciones electorales: el Tribunal Supremo Electoral tendrá 5 magistrados elegidos por dos tercios del Congreso por 5 años, sus presidentes rotan anualmente, y el Registro Nacional de Personas será autónomo con director y subdirectores también elegidos por dos tercios. Afecta a ciudadanos que votan y participan en elecciones.

Articulos

Articulo 52

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estará integrado por cinco (5) magistrados propietarios y dos (2) suplentes, electos por el voto favorable de al menos dos tercios (2/3) de ia totalidad de ios diputados al Congreso Nacional, para un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos "ARTÍCULO 53.- Los Magistrados Propietarios del Tribunal Supremo Electoral (TSE) elegirán entre ellos su Presidente y Secretario en forma rotativa por el período de un año, no pudiendo reelegirse hasta que todos hayan ejercido su cargo". "ARTÍCULO 54.- El Registro Nacional de las Personas (RNP) es una Institución Autónoma con personalidad jurídica, técnica e independiente. Tiene su asiento en la Capital de la República y autoridad en todo e! territorio nacional. Estará administrado por un (1) Director y cuatro (4) Subdirectores, los que serán elegidos por un período de cinco (5) años por el voto afirmativo de las dos tercios (2/3) de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. Los miembros del Directorio deberán poseer título universitario, las más altas calificaciones técnicas y morales y, estarán sujetos a los mismos requisitos e inhabilidades que establece esta Constitución para ser magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE)". El presente Decreto debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia al ser ratificado constitucionalmente por este Congreso Nacional en la subsiguiente Legislatura Ordinaria por mayoría de al menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los Diputados ai Congreso Nacional y sea publicado en dicho Diario. (2 Artículos; pp. A3-A5). Términos Notas Reformar, artículos, 52,53 54, Constitución de la república. PDF No. hn0201201702 Titulo: Reformar el Artículo 83, numeral 3) de la LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, contenido en el Decreto No.44-2004 de fecha 1 de abril de 2004. Número de Documento: 145-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 8 de Noviembre del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,228 Fecha de Publicación: 2 de Enero del 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: Que es imperativo fortalecer la institucionalidad electoral en relación con el tema del ingreso de fondos o fuentes ilícitas de financiamiento, político; Que como parte del combate a la corrupción, en fecha 19 de enero del 2016, el Estado de Honduras suscribió el Convenio para el establecimiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción e impunidad en Honduras (MACCIH), contenido en el Decreto No.23-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 23 de abril de 2016; la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso Nacional con la colaboración de la MACCIH logró redactar el Proyecto denominado Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, la cual tiene como objeto establecer las normas relativas al sistema de financiamiento, transparencia y fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, siendo emitido mediante Decreto No. 137- 2016 del 2 de noviembre de 2016; en virtud de las decisiones adoptadas por este Congreso Nacional, en materia de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, específicamente en lo relacionado con las diversas prohibiciones en cuanto a la aceptación de fondos, es necesario homologar las disposiciones pertinentes de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Decreto 145-2016, del 8 de Noviembre del 2016, sancionado por el Presidente de la república el 20 de Noviembre del 2016, que contiene: Reformar el Artículo 83, numeral 3) de la LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, contenido en el Decreto No.44-2004 de fecha de abril de 2004. Que se refiere a: ARTICULO 83.- PROHIBICION DE ACEPTAR FONDOS NO AUTORIZADOS... 1)...; 2)...; 3) Contribuciones o donaciones de Ejecutivos, Directivos o Socios de las Empresas Mercantiles vinculadas con actividades ¡licitas; 4 ) . . . ; y, 5)... Los infractores..." (2 Artículos; pp. A6-A7), Reformar artículo 83, numeral 3, ley lectoral y de las organizaciones políticas, decreto 44-2004, del 1 de Abril del 2004. Notas || II PDF No. Título: Número de Documento: Ctase de Documento: hn1001201701 Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No. 33-DGTC, de fecha 2 de septiembre de 2015, mismo que contiene EL CONVENIO MINAMATA SOBRE MERCURIO. 126-2016 Decreto GLIN ID Fecha de Emisión: 8 de Septiembre del 2016. Publicación : |[ Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) 34,235 Fecha de Publicación: 10 de Enero del 2017. II II Que en el año 2003, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) reconoció que el Mercurio y la mayoría de sus compuestos son muy tóxicos para los seres humanos, los ecosistemas, la flora y la fauna; el 24 de septiembre del año 2014, Honduras firmó el Convenio Minamata sobre Mercurio, con el propósito de proteger la selva y la conservación del medio ambiente adecuado para sus habitantes, por lo anteriormente expuesto es necesario ratificar la adhesión al referido Convenio para prevenir o corregir la contaminación al ambiente. Decreto 126-2016, del 8 de Septiembre del 2016, sancionado por ei Presidente de la República el 30 de Octubre del 2016, que contiene: Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No. 33-DGTC, de fecha 2 de septiembre de 2015, mismo que contiene EL CONVENIO MINAMATA SOBRE MERCURIO. Texto Incluido. (2 Artículos; pp. A1- A27). Términos Notas Aprobar, acuerdo, 33-DGTC, 2 DE Septiembre del 2015, Convenio MINAMATA SOBRE MERCURIO. il PDF No. Título: 11 ~ ]|hn1601201701 ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA LA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Número de Documento: 15DGAJT GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 1 de Noviembre del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,240 Fecha de Publicación: 16 de Enero del 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: 15 de la Constitución de la República establece: Honduras: "hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales"; artículo 21 de la Constitución de la República, literalmente expresa "El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente"; artículo 151 de la Constitución de la República estipula "La educación es función del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza"; la Constitución de la República en su artículo 245 numeral 12, señala como atribución del Presidente de la República dirigir la Política y las Relaciones Internacionales; Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de junio de 2015 el señor Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según ios supuestos establecidos en ta Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y Otros actos administrativos que deba firmar por el Ley el Presidente de la República. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo ejecutivo 15 DGAJT, 1 de Noviembre del 2016,que contiene: ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA LA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Texto Incluido; (6 Artículos; pp. A1-A4). Términos Acuerdo ejecutivo, 15 DGAJT, 1 de Noviembre del 2016, ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA LA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Notas PDF No. hn1801201701 Título: LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS. Número de Documento: 137-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 2 de Noviembre del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,242 Fecha de Publicación: 18 de Enero del 2016. I Recursos Jurídicos Relacionados: Artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. En el cual la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación; Artículo 51 de la Constitución de la República, "para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por esta Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales. La Ley que regule la materia electoral únicamente podrá ser reformada o derogada por mayoría calificada de los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, el que deberá solicitar el dictamen previo del Tribunal Supremo Electoral, cuando la iniciativa no provenga de éste"; Que a pesar de lo contenido en los artículos 70 numeral 3 sobre "Derechos", 81 numeral 1 sobre el "patrimonio de los partidos políticos", 82 "sobre la deuda política" y otros aplicables de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, es escasa la regulación sobre el financiamiento de los partidos políticos y candidaturas independientes, lo que hace necesario emitir un nuevo instrumento legal que sistemáticamente, permita mayor transparencia y fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos públicos de los partidos políticos y sus movimientos internos, sus candidaturas, candidaturas independientes y alianzas entre partidos políticos. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Decreto 137-2016, del 2 de Noviembre del 2016, sancionado por el Presidente de la República el 17 de Enero del 2017, que contiene: LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS. La presente Ley es de orden público, de observancia general y obligatoria; tiene por objeto establecer las normas relativas al Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y PRIVADO; TRANSPARENCIA; RENDICIÓN DE CUENTAS; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. La Unidad una vez que esté integrada, debe emitir su Reglamento, el cual debe ser aprobado por el pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en un término no mayor de treinta (30) días; La presente Ley entrará en vigencia noventa (90) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". (76 Artículos; pp. A1-A22). Ley, financiamiento, transparencia, fiscalización, a partidos políticos, y candidatos. Notas | II PDF No. hn2301201701 Titulo: Crear el Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACM A). Número de Documento: 02-2017 CLIN ID Clase de Documento: Acuerdo DGMM Fecha de Emisión: 12 DE Enero del 2017. Publicación Gaceta Oficial Número de Edición de ta Publicación: 34,246 Fecha de Publicación: 23 de Enero del 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: Segundo objetivo nacional del Plan de Visión de País, establece "QUE EXISTA UNA HONDURAS QUE SE DESARROLLA EN DEMOCRACIA CON SEGURIDAD Y SIN VIOLENCIA"; según el Decreto número 286-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta publicado en el número 32,129 el martes 02 de febrero del 2010; Que para el logro y cumplimiento del objetivo precedente se hace necesario la creación de un departamento que contribuya con proveer al Estado la Seguridad, apoyados de sistemas de inteligencia e integridad, con instituciones sólidas y coordinadas, siendo la Dirección General de la Marina Mercante el ente encargado de velar por la Seguridad Marítima, protección det medio ambiente marítimo; Decreto No. 010/02 de fecha 14 de junio de 2002, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de agosto del 2002, se estableció asignar las funciones y atribuciones de los órganos, departamentos y secciones de la Dirección General de la Marina Mercante; la Administración no contaba dentro de su estructura organizativa una unidad que dé cumplimiento a los Convenciones Marítimas ratificadas por Honduras en materia de Seguridad Nacional; La Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en su artículo 108 literalmente dice lo siguiente: "TODOS LOS ESTADOS COOPERARÁN PARA REPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS REALIZADO POR BUQUES EN ALTA MAR EN VIOLACIÓN A LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. ASIMISMO,ESTABLECE QUE TODO ESTADO QUE TENGA MOTIVOS RAZONABLES PARA CREER QUE UN BUQUE QUE ENARBOLA SU PABELLÓN SE DEDICA AL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS PODRÁ SOLICITAR LA COOPERACIÓN DE OTROS ESTADOS PARA PONER FIN A TAL TRÁFICO". Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo DGMM No. 02-2017, del 12 de Enero del 2017, que contiene: Crear el Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA). siendo su objetivo principal el control operacional y del análisis oportuno de la información concerniente y constante de información y la producción del conocimiento oportuno, a fin de que la Dirección General esté en la capacidad y conocimiento de responder eficientemente a situaciones nacionales e internacionales preparadas e inesperadas en materia de Seguridad Nacional.- Formando, organizando y conformando recurso humano altamente preparado y sometido a las evaluaciones de la Superintendencia de Evaluaciones, Pruebas de Confianza y sometido a formación continua; Departamento que estará adscrito directamente al Director General de la Marina Mercante; Reformar el Acuerdo 018/2015 de fecha 15 de mayo de 2015, donde se aprueba el nuevo organigrama de la Dirección General de la Marina Mercante, el cual fue publicado en La Gaceta número 33,730. Donde se incluya en la nueva estructura organizativa el departamento denominado ACMA. (4 Artículos; pp. A1- 3). Términos Notas Crear, departamento, análisis y control marítimo, ACMA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: GLIN ID ; Fecha de Emisión: i Publicación : || Gaceta Oficia! Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Fecha de ! Publicación: || ¿** Dr. H/nesto Gá Director ia Legislativa. CIEL

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