Decreto Ejecutivo PCM-037-2016 mediante el cual se crea la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH)
Resumen
Este decreto crea una unidad gubernamental que acompaña y apoya a la MACCIH (misión internacional contra la corrupción), adscrita a la Presidencia. La unidad, dirigida por un coordinador, supervisa que Honduras cumpla sus compromisos internacionales de lucha contra la corrupción, coordinando con las instituciones del Estado responsables de esta tarea.
Articulos
Articulo 245
, numeral 11) de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; Que es potestad del Presidente de la República, al tenor de lo regulado en el Artículo 245, inciso 30 y 35 de la Constitución de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear, mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento; Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria; Decreto Legislativo No.155-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 33,995, de fecha 30 de marzo del año 2016, el Congreso Nacional de la República, aprobó la Ley de Transporte Terrestre de Honduras; en observancia de lo ordenado en el Artículo 94 de la precitada Ley, para su efectivo y fiel cumplimiento, debe emitirse los Reglamentos correspondientes, en el término de 120 días contados a partir de su publicación, a fin de establecer la estructura administrativa y funcional de los organismos competentes para su aplicación, asimismo poder regular la forma, condiciones y requisitos necesarios a que debe estar sujeta la prestación del servicio público y especial de trasporte terrestre de personas, carga o mercancías. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo Ejecutivo 00263-A, del 17 de Junio del 2016, que contiene: Aprobar el Reglamento General de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras. El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, en adelante denominada “La Ley”, respecto a la prestación del servicio público y especial de transporte terrestre de personas, carga y mercancía y las disposiciones que regulen a vehículos particulares. Contiene: TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES; TÍTULO II: AUTORIDAD EN MATERIA DE TRANSPORTE; TÍTULO III: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE; TÍTULO IV: SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO; En el plazo máximo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Instituto Nacional de Transporte debe elaborar los manuales, instructivos y reglamentos especiales que sean necesarios para llevar acabo los diferentes procesos establecidos en la Ley respectiva y este Reglamento, los que deberán ser aprobados por la Comisión Directiva. (89 Artículos; pp. A4-A27). Términos Aprobar, reglamento, ley, transporte, terrestre, Honduras. Notas PDF No. hn2006201603 Título: REGLAMENTO DE VENTA DE ALIMENTOS EN CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES. Número de Documento: 0989-SE-2016 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: 9 de Junio del 2016 Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,064 Fecha de Publicación: 20 de Junio del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados:
Articulo 119
de la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia;
Articulo 123
de la Constitución de la República establece que todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados; Artículo 146 de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos; Artículo 150 de la Constitución de la República establece que el Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños; Artículo 13 del Código de Salud establece que todo estudiante deberá participar en los programas y prácticas de adecuación sobre salud y de nutrición complementaria, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implemente; el Artículo 7 inciso c del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que, para el logro gradual y progresivo de la calidad de la educación, en los planes estratégicos de corto, mediano y largo alcance, deben incorporarse como factores que interactúan, la atención de salud y alimentación para cada educando; la nota descriptiva Nº 394 - de la Organización Mundial de la Salud dice que “Una dieta saludable ayuda a protegernos de la mal nutrición, en todas sus formas, así como de las enfermedades no transmisibles, como la diabetes, las cardiopatías, los accidentes cerebro vasculares y el cáncer”, y “Las dietas insalubres y la falta de actividad física están entre los principales factores de riesgo para la salud en todo el mundo”. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo 0989-SE-2016, del 9 de Junio del 2016, que contiene: REGLAMENTO DE VENTA DE ALIMENTOS EN CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES. Este Reglamento tiene la finalidad de regular la organización, funcionamiento, suministro y comercialización de alimentos en los centros educativos, estableciendo las normas pertinentes que garanticen una seguridad alimentaria nutricional a docentes y educandos. Contiene: AMBITO DE APLICACIÓN; DE LA FINALIDAD Y SUS OBJETIVOS; DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACION DE LAS CAFETERIAS ESCOLARES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES; DEBERES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES; DE LA SUSPENSION O CANCELACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; DE LA ADMINISTRACION DEL INGRESO Y LA RENDICION DE CUENTAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES; DE LAS CAFETERÍAS ESCOLARES; DE LA OFERTA ALIMENTARIA; EQUIPO Y UTENSILIOS; DE LA SUPERVISION Y VIGILANCIA; DEL PERSONAL; DE LAS PROHIBICIONES; DISPOSICIONES FINALES. El presente reglamento será revisado cada dos (2) años, para realizar ajustes necesarios de acuerdo a las exigencias de las y los usuarios. El presente reglamento deroga los reglamentos previamente aprobados y su vigencia será a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. (68 Artículos; pp. A32-A43). Términos Reglamento, venta, alimentos, centros educativos, gubernamentales, no gubernamentales. Notas PDF No. hn2306201601 Título: “REGLAMENTO DE LA LEY DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC)” Número de Documento: 36-B-2016 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 2 de Mayo del 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,067 Fecha de Publicación: 23 de Junio del 2016 Recursos Jurídicos Relacionados: Que mediante Decreto Legislativo No.155-94 del 4 de noviembre de 1994, se crea El Foro Nacional de Convergencia (FONAC) mismo que fue reformado mediante Decreto Legislativo No.286-2009 que contiene la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, confiriéndole independencia técnica-administrativa, integrando su Asamblea con siete (7) Organizaciones de la Sociedad Civil; en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 31 del Decreto Legislativo No.286- 2009, el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), tendrá a su cargo la constitución del Sistema de Seguimiento y reporte del avance de la ejecución de los Planes de Nación; Que para que el FONAC pueda desarrollar una efectiva labor en su función ahora delegada como la instancia de verificación y seguimiento independiente del cumplimiento de la Visión de País y el Plan de Nación, es necesario emitir un nuevo Reglamento que le permita desarrollar estas actividades en vista que el que ha estado vigente no regula su nuevo funcionamiento por haber sido emitido con anterioridad al Decreto Legislativo No.286- 2009 que contiene la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo Ejecutivo No. 36-B-2016, del 2 de Mayo del 2016, que contiene: “REGLAMENTO DE LA LEY DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC)” tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones que faciliten la aplicación de las normas contenidas en la Ley del Foro Nacional de Convergencia, aprobada en Decreto Legislativo Número 155-94 del 4 de noviembre de 1994 y, las contenidas en el Decreto Legislativo Número 286-2009 “Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras”. Contiene: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES; DE LA RELACIÓN CON LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS DEL PROCESO DE VISIÓN DE PAIS Y PLAN DE NACIÓN; DE LOS ÓRGANOS; DE LA ASAMBLEA; DEL SECRETARIO(A) EJECUTIVO(A); DE LAS INSTANCIAS REGIONALES Y LOCALES; DEL PATRIMONIO Y EL PRESUPUESTO; DEL PERSONAL; DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y ARTÍCULO TRANSITORIO; El presente Reglamento deroga en todo su contenido al anterior Reglamento de la Ley del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), aprobado según Acuerdo Ejecutivo No.168-98 de fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República Número 28.551, el dos (2) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).( 31 Artículos; pp. A1-A6). Términos Reglamento, ley, foro, nacional, convergencia. Notas PDF No. hn2406201601 Título: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2014”, celebrado en fecha 30 de Julio de 2015. Número de Documento: 52-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 24 de Mayo del 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,068 Fecha de Publicación: 24 de Junio del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: el 30 de Julio de 2015, el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Federal de Alemania, celebraron un Convenio de Cooperación Financiera, en el cual el Gobierno de Honduras, podrá obtener del Instituto de Crédito para Reconstrucción (kreditanstalt fur Wiederaufbau, KFW) un aporte financiero de 23,000,000.00 de Euros para ejecutar los proyectos: Programas de Mejora de la Infraestructura Escolar (PROMINE IV) y Adaptación al Cambio Climático en Centroamérica (componente Honduras). Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 52-2016, del 24 de Mayo del 2016, que contiene: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2014”, celebrado en fecha 30 de Julio de 2015.Texto Incluido. (2 Artículos; pp. A71-A74). Términos Aprobar, convenio, gobierno República Honduras, Gobierno, República Federal, Alemana, cooperación financiera 2014. Notas PDF No. Título: Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fecha de Emisión: Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas PDF No. Título: Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fecha de Emisión: Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas PDF No. Título: Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fecha de Emisión: Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas