Decreto Legislativo No. 2-95 — Ratificación del Decreto Número 191-94 que crea la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
Considerandos
- 1.Que es requisito para garantizar la existencia jurídica y el quehacer del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, darle la categoría de institución Constitucional,
- 2.Que nuestra Constitución en su Título III "De la Declaraciones Derechos y Garantías" afirma que la persona humana en el fin supremo de la sociedad y del Estado, con la obligación de respetarla y protegerla y que la dignidad del humano es inviolable. Para permitir que se le brinde los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, crea la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prorrogativa y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una ley especial.
Articulos
Articulo 1
— Ratificar en todas y cada una de sus partes DECRETO Nº 191-94 de fecha 15 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que literalmente dice: "DECRETO Nº 191-94. El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que es requisito para garantizar la existencia jurídica y el quehacer del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, darle la categoría de institución Constitucional, CONSIDERANDO: Que nuestra Constitución en su Título III "De la Declaraciones Derechos y Garantías" afirma que la persona humana en el fin supremo de la sociedad y del Estado, con la obligación de respetarla y protegerla y que la dignidad del humano es inviolable. Para permitir que se le brinde los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, crea la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prorrogativa y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una ley especial. ARTICULO 2.— El presente Decreto entrará en vigencia al ser ratificado constitucionalmente en la próxima legislatura ordinaria, conforme lo establece el Artículo 373 de la Constitución de la República de Honduras, y desde el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE, PRESIDENTE. ROBERTO MICHELETTI BAIN, SECRETARIO. SALOMON SORTO DEL CID, SECRETARIO. Al Poder Ejecutivo. Por-Tanto: Publiquese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 1994. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, ERNESTO MONARDA SILVA."
Articulo 2
— El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE PRESIDENTE SALOMON SORTO DEL CID Secretario CONCEPCION RAMOS RODAS Secretario