Reformas Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 274 de la Constitución de la República las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las d e m á s Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. •
- 2.Que las Fuerzas Armadas han experimentado cambios sustanciales tanto en su estructura orgánica como en su concepción doctrinaria y operacional, lo que hace imprescindible la actualización de las leyes a las que están sujetas.
- 3.Que conceptual y doctrina- riamente algunas disposiciones de la actual Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, no están acordes con los cambios experimentados y con la nueva concepción doctrinaria de la institución armada.
- 4.Que corresponde al Congreso Nacional la atribución de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar los Artículos 40, 66 y 187 de la LEY CONSTITUTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS, contenida en el Decreto Legislativo No. 3 9- 2001, de fecha 16 de Abril de 2001 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta",en fecha 29 de Octubre del 2001, los cuales en adelante se leerán así: "ARTÍCULO 40.- La Jefatura del Estado Mayor Conjunto está formada por el Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto. El Jefe del Estado Mayor Conjunto s e r á nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y prestará la Promesa Constitucional de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República y la presente Ley. T e n d r á una duración de dos (2) años en su cargo.Sin perjuicio de la facultad de nombramiento y remoción que ostenta libremente el Presidente de la República, establecida en el Artículo 280 de la Constitución de la República y, en el párrafo anterior, podrá ser removid adicionalmente por las causas siguientes: • 1) Renuncia; 2) Incapacidad absoluta acreditada fehacientemente; 3) Inhabilitación del Cargo por Sentencia Firme; y, 4) Pérdida o s u s p e n s i ó n de la ciudadanía decretada po autoridad competente de conformidad con la Ley; y, 5) Por finalizar su tiempo de servicio activo en las Fuerzas Armadas. "ARTÍCULO 66.-Son atribuciones de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas: . 1) Conocer los lincamientos de los planes de defensa nacional; 2) Proponer objetivos para el desarrollo de las Fuerzas Armadas y mecanismos para evaluar el proceso de ejecución A. 95 -- 1 of 2 -- R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D. C , 27 D E F E B R E R O D E L 2013 No. 33,062 La Gaceta 3) Nombrar comisiones constituidas por ciudadanos civiles y militares debidamente calificados, para el estudio de asuntos específicos y de interés de las Fuerzas Armadas; 4) Llamar a oficiales e invitar a personal civil calificado para conocer o requerir información sobre asuntos de interés para las Fuerzas Armadas; 5) Conocer el Anteproyecto de Presupuesto de las Fuerzas Armadas e información de interés estratégico en apoyo a la política de defensa nacional; 6) Pasar a la situación de baja a miembros de las Fuerzas Armadas, en casos debidamente justificados y derivados de la aplicación de los Artículos 78, 79, 80,97,98 y 99 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, contenida en Decreto No.231-2005, de fecha 30 de Agosto de 2005; y, 7) Otras que le sean asignadas de conformidad al Reglamento que se emita."
Articulo 187
Se encuentran en separación del servicio, los Oficiales en situación de baja por cualquiera de las razones siguientes: i ) 2) 3) ...;y. 4) Por decisión de Junta de Comandantes, en casos debidamente justificados y derivados de la aplicación de los Artículos 78,79,80,97,98 y 99 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, contenida en el Decreto No.231-2005 de fecha 30 de Agosto de 2005, y publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 11 de octubre de 2005.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los veintitrés días del mes de enero de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. MARLON PASCUA CERRATO -- 2 of 2 --