Decreto Legislativo No. 6-2011 — Ratificar Decreto 273-2010 sobre reforma a edad mínima para Secretarios y Sub-Secretarios de Estado
Congreso Nacional
- Decreto: 6-2011
- Publicación: 7 de marzo de 2011
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Constitucional
Considerandos
Que conforme a la Resolución A-RES.64-134, emitida el 20 de Noviembre del año 2009, por la Organización de las Naciones Unidas, se declaró el año 2010 como AÑO INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD.
Que la juventud, que comprende hasta la edad de treinta (30) años, constituye el porvenir de nuestra nacionalidad, la fuerza creadora que puede impulsar el desarrollo integral de los conciudadanos y la llamada a dar vida a este país.
Que en conmemoración del presente año histórico, resulta procedente hacer honor a quienes conforman la inmensa mayoría de la población hondureña, reduciendo a veinticinco (25) años, la edad mínima requerida para ser Secretario y Sub-Secretario de Estado.
Que corresponde al Congreso Nacional, de conformidad con el Artículo 373 del Decreto No. 131 del 11 de Enero de 1982, que contiene la Constitución de la República, la atribución de su reforma.
Articulos
Ratificar el DECRETO No.273-2010 de fecha 13 de Enero de Dos Mil Once, de la cual literalmente dice: "DECRETO No. 273-2010, El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que conforme a la Resolución A-RES.64-134, emitida el 20 de Noviembre del año 2009, por la Organización de las Naciones Unidas, se declaró el año 2010 como AÑO INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD. CONSIDERANDO: Que la juventud, que comprende hasta la edad de treinta (30) años, constituye el porvenir de nuestra nacionalidad, la fuerza creadora que puede impulsar el desarrollo integral de los conciudadanos y la llamada a dar vida a este país. CONSIDERANDO: Que en conmemoración del presente año histórico, resulta procedente hacer honor a quienes conforman la inmensa mayoría de la población hondureña, reduciendo a veinticinco (25) años, la edad mínima requerida para ser Secretario y Sub-Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, de conformidad con el Artículo 373 del Decreto No. 131 del 11 de Enero de 1982, que contiene la Constitución de la República, la atribución de su reforma. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 249 del Decreto No. 131 del 11 de Enero del año 1982, contentivo de la Constitución de la República, el cual se leerá así: ARTÍCULO 249.- Para ser Secretario o Sub-Secretario de Estado se deben cumplir los requisitos señalados en los numerales 1), 3) y 4) del Artículo 238 de esta Constitución y además, ser mayor de veinticinco (25) años de edad. Los Sub-Secretarios sustituirán a los Secretarios por Ministerio de Ley. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto debe ser ratificado constitucionalmente por este Congreso Nacional en la subsiguiente Legislatura Ordinaria y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
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