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21 de febrero de 2011Vigente Descargar PDF original

Creación del Juzgado de Letras Seccional del municipio de Choloma Cortés

Poder Judicial

  • Decreto: 262-2000
  • Publicación: 21 de febrero de 2011
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley crea un nuevo Juzgado de Letras en Choloma, Cortés, que atiende casos penales, civiles, de familia, laborales y otros. Afecta a ciudadanos de Choloma que necesitan acceso a justicia más cercana y rápida, evitando viajar a San Pedro Sula. Busca mejorar la eficiencia judicial y acercar los servicios de justicia a la población local.

Considerandos

Que el decreto 262-2000, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en esta veinteavo de febrero de 2001, establece como atribución de la Corte Suprema de Justicia entre otras "...11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Corte de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial..."

Que en el marco del Plan de Modernización del Poder Judicial 2004-2009 aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se delinean cuatro líneas estratégicas siendo la número uno "la mejora de la capacidad de funcionamiento de la estructura jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial" estableciéndose como un objetivo específico "lograr la eficiencia y efectividad en el funcionamiento de la jurisdicción jurisdiccional para satisfacer la demanda de los usuarios de una forma expedita, oportuna y de calidad", a través de acciones específicas entre las que destacan: Promover la implementación de la oralidad y la simplificación de los procedimientos en las distintas materias. Revisar y reestructurar la competencia territorial y por materia. Diseñar e implementar modelos de organización, funcionamiento y gestión de los despachos judiciales.

Que el Poder Judicial de Honduras mediante el seguimiento periódico de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales que se han implementado con la Fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y de Paz en materia civil del departamento de Francisco Morazán y Cortés, así como otras fusiones en las distintas materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la Justicia.

Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Laboral.

Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y nuevos servicios comunes al usuario, es imperativo crear nuevos Juzgados de Letras para asegurar la atención de forma compleja y expedita de los procesos judiciales que se conocen en la jurisdicción de los Juzgados de Letras existentes.

Texto completo

QUINTO: Que la investigación científica se enmarque en el Plan de Acción Presentado por Honduras ante la CITES y el cual fue acogido con la CITES en 2005 (Plan estratégico de evaluación de las exigencias de Caracol en Honduras y determinación de las cuotas anuales de pesca sostenible), siguiendo los controles establecidos por el Gobierno de Honduras y en base a las recomendaciones establecidas por la Convención cumpliendo con las exigencias de este órgano.

SEXTO: Que en cumplimiento del Reglamento de Pesca para tener un mayor control del producto desembarcado las embarcaciones participantes en el estudio deberán enviar los reportes de producción mensualmente a la Unidad de Estadísticas a través de las oficinas regionales, incluyendo el nombre de la planta a que le venderán su producto.

SÉPTIMO: Permitir temporalmente a las embarcaciones que poseen cupo en la actividad de Caracol Gigante S. gigas y que no formen parte de los trabajos de estudio, realizar captura de langosta espinosa Panulirus argus.

OCTAVO: Las embarcaciones que formen parte del Estudio de caracol no podrán realizar faenas de pesca en la temporada 2010-2011.

NOVENO: Los propietarios de las embarcaciones a que se refiere el numeral séptimo deberán obtener su correspondiente permiso, observando los procedimientos que la Ley establece.

DÉCIMO: Las Reservas de Cupo que poseen las embarcaciones langosteras que participen en el Proyecto, no podrán recalvar su cupo en otras embarcaciones, mientras dure el estudio.

DÉCIMO PRIMERO: Al reactivarse la pesca comercial de Caracol aquellas embarcaciones que poseen licencia de pesca temporal en la actividad de Langosta espinosa Panulirus argus deberán regresar a su actividad original, con la salvedad que quedarán sujetas a la cuota y a las condiciones que la CITES establezca en el país.

DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 071-2010 en todas y cada una de sus partes.

DÉCIMO TERCERO: Hacer las transcripciones de ley.

DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".

CÚMPLASE

JACOBO REGALADO WEIZEMBLIT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

LAURA ELENA ANDINO SECRETARÍA GENERAL

Corte Suprema de Justicia

ACUERDO No. 01

Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero de 2011.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CONSIDERANDO: Que el decreto 262-2000, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en esta veinteavo de febrero de 2001, establece como atribución de la Corte Suprema de Justicia entre otras "...11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Corte de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial..."

CONSIDERANDO: Que en el marco del Plan de Modernización del Poder Judicial 2004-2009 aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se delinean cuatro líneas estratégicas siendo la número uno "la mejora de la capacidad de funcionamiento de la estructura jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial" estableciéndose como un objetivo específico "lograr la eficiencia y efectividad en el funcionamiento de la jurisdicción jurisdiccional para satisfacer la demanda de los usuarios de una forma expedita, oportuna y de calidad", a través de acciones específicas entre las que destacan:

Promover la implementación de la oralidad y la simplificación de los procedimientos en las distintas materias.

Revisar y reestructurar la competencia territorial y por materia.

Diseñar e implementar modelos de organización, funcionamiento y gestión de los despachos judiciales.

CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras mediante el seguimiento periódico de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales que se han implementado con la Fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y de Paz en materia civil del departamento de Francisco Morazán y Cortés, así como otras fusiones en las distintas materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la Justicia.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Laboral.

CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y nuevos servicios comunes al usuario, es imperativo crear nuevos Juzgados de Letras para asegurar la atención de forma compleja y expedita de los procesos judiciales que se conocen en la jurisdicción de los Juzgados de Letras existentes.

POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal,

ACUERDA:

PRIMERO: Crear y organizar un (1) Juzgado de Letras Seccional que estará ubicado en el municipio de Choloma, del departamento de Cortés, el cual se denominará "Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Cortés", que tendrá jurisdicción en asuntos de materia Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral, en el municipio de Choloma, sus aldeas y caseríos.

SEGUNDO: Fijar la jurisdicción en asuntos de materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Laboral, del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés, Juzgado de Letras de Inquilinato de San Pedro Sula, Juzgado Especial Contra la Violencia Doméstica de San Pedro Sula, Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, en todos los municipios del departamento de Cortés, con excepción de los municipios de Omoa, Puerto Cortés y Choloma.

TERCERO: Fijar la Jurisdicción en asuntos de Niñez y Adolescencia del Juzgado Primero de Letras de la Niñez y Adolescencia de San Pedro Sula en los municipios de La Lima, Omoa y Puerto Cortés del departamento de Cortés, así como en los sectores urbanos y rurales Nor-Oeste y Nor-Este de la ciudad y del municipio de San Pedro Sula, con excepción del municipio de Choloma.

CUARTO: Indicarle al Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés, Juzgado de Letras de Inquilinato de San Pedro Sula, Juzgado Especial Contra la Violencia Doméstica de San Pedro Sula, Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, Juzgado Primero de Letras de la Niñez y Adolescencia de San Pedro Sula, que deberán enviar a partir de la fecha en que se publique el presente acuerdo en el Diario Oficial "La Gaceta" y esté en funciones e instalado el nuevo Juzgado, toda la carga procesal en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Laboral y Niñez y Adolescencia que por razón de jurisdicción le correspondan al Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Cortés y que a la fecha han venido conociendo, debiéndose observar para ello un procedimiento que permita realizar un inventario general de dichos expedientes, los cuales deberán ser recibidos mediante acta firmada por las autoridades judiciales que las entregan y por quienes las reciben.

Se exceptúan los siguientes:

a) En materia penal los que estén para sentencia y los que estén en la etapa inicial, los seguirá conociendo el juzgado que inició las diligencias.

b) En las demás materias (civil, inquilinato, trabajo etc.) seguirán conociendo los mismos cuando dichos juicios estén en la etapa de prueba hasta sentencia.

c) Los expedientes iniciados que tengan señalado el día y la hora para la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juzgado que inició las diligencias.

d) Los expedientes iniciados en las distintas materias que no estén en las condiciones antes descritas pasarán al nuevo juzgado.

QUINTO: Comunicar el presente acuerdo a las siguientes dependencias del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes:

  • a)

    Juzgados de Paz, Juzgados de Letras, Tribunales de Sentencias, Juzgados de Ejecución y Cortes de Apelaciones en todo el País;

  • b)

    Dirección de la Defensa Pública;

  • c)

    Inspectoría General de Juzgados y Tribunales;

  • d)

    Dirección de Desarrollo Institucional;

  • e)

    Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ);

  • f)

    Dirección de la Escuela Judicial "Francisco Salomón Jiménez Castro";

  • g)

    Coordinación General de los Juzgados de Ejecución; y,

  • h)

    Departamentos Administrativos del Poder Judicial.

    SEXTO: La aprobación del presente Acuerdo consta en el Punto No. 11 del Acta No. 54 de la Sesión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, celebrada los días veinte (20) y veintiuno (21) de octubre del año 2010 y surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".- COMUNÍQUESE.

    JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE

    LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARÍA GENERAL